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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de elegibilidad será el siguiente:
- En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “precio”
- En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje promediado entre los criterios de evaluación precio y plazo de ejecución del servicio.
- De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas deberán ser dirigidas sólo al correo electrónico indicado en el punto 8.2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, “Contacto licitación”, de las presentes bases de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá permitir y solicitar a los oferentes que presenten antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo fatal que se indicará a través del portal de mercado público para entregar las aclaraciones, subsanación de errores y antecedentes omitidos.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA. |
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La propuesta de los oferentes, se regirán por los siguientes documentos:
• Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas (en su caso) y Formularios.
• Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases (si las hubiere).
• Las ofertas Administrativa, técnica, y económica.
• Las modificaciones a las bases si las hubiese.
• Otros antecedentes requeridos por la Universidad.
• Contrato
Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:
• Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos
• Contrato
• Respuestas a consultas derivadas del presente proceso licitatorio.
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MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS EQUIPOS O EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS |
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El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad de Antofagasta deba efectuar al adjudicatario en el o los pagos más próximos, en su caso.
De esta manera, será objeto de multa el atraso en la entrega del bien objeto de la presente licitación pública, según el plazo de entrega ofertado por el proveedor.
Por cada día corrido de atraso en la entrega de la obra, el Contratista deberá pagar una compensación equivalente al 0,5% del valor del Contrato, con tope de un 30% del valor del mismo, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra hasta el día efectivo de la entrega, según conste en el Acta de Recepción Provisoria de la obra.
La compensación por daños se descontará administrativamente de los Estados de Pago que no hayan sido pagados por la Universidad y de las garantías que obren en poder de ésta; sin perjuicio de cobrar el saldo que se produjese, en su caso, mediante las acciones que procedan.
En la eventualidad de requerir un mayor plazo para la ejecución de la obra, deberá hacer llegar una carta indicando las razones y el número de días. Esta Carta deberá entregarla en la Oficina Técnica de Infraestructura con al menos 15 días de anticipación a la fecha de Término del Contrato.
El monto máximo a pagar por concepto de multas será de 30% del valor del contrato y sus ampliaciones si las hubiere.
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Procedimiento Para La Aplicación De Multas |
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A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
• Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del respectivo contrato, designado por la Universidad de Antofagasta, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
• A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el ADJUDICATARIO tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
• Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta.
• Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad de Antofagasta tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
• Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
• La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Universidad de Antofagasta deba efectuar al proveedor.
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DEL CONTRATO |
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Resuelta la adjudicación se celebrará el contrato correspondiente.
El contrato será a suma alzada, sin reajustes y su precio se pagará conforme a lo establecido en la Oferta Económica (Formulario N°3). El contrato podrá ser modificado en cualquier momento, de común acuerdo entre las partes, lo cual se formalizará a través de un addendum de contrato.
Los derechos emanados a través de la orden de compra o contrato que se suscriba con el proveedor adjudicado no podrán ser cedidos bajo ninguna circunstancia, salvo lo establecido en el numeral 29 Bases de Licitación, y acuerdo a los artículos 14 de la Ley 19.886 y 74 de su Reglamento.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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La vigencia del contrato se extenderá por los días corridos ofertados por el adjudicatario, y entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto que lo autoriza.
34.1.- El contrato suscrito podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
La Universidad de Antofagasta está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de las prescritas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886:
1. Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2. Si se disuelve la empresa adjudicada.
3. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la entrega del bien y/o a las prestaciones de servicio, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad de Antofagasta un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
4. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Universidad de Antofagasta, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Universidad de Antofagasta.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución
5. Cuando de común acuerdo, la Universidad de Antofagasta y de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
6. Si la calidad de los servicios o trabajos ejecutados según informe de la Unidad Técnica, no satisfacen las exigencias mínimas para los objetivos señalados.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que en una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de la prohibición referida en el párrafo anterior, el contratista respecto de los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato definitivo poder transferirlos de acuerdo a las normas de derecho común.
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ACEPTACIÓN DE BASES |
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La sola participación de un proveedor en esta Licitación Pública supone, para todos los efectos legales, la íntegra comprensión y aceptación del contenido y tenor de las presentes Bases Administrativas.
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