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Resolución de Empates |
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En caso de que, en la tabla comparativa del Acta de Apertura y Evaluación, resultasen 2 o más oferentes con el mismo puntaje final, se pasará a adjudicar de la siguiente manera:
El 1° Punto para desempate será la OFERTA ECONÓMICA, quien obtenga puntaje mayor, ganará, si hay igualdad se pasa al siguiente criterio.
El 2° Punto para desempate será la PROPUESTA TÉCNICA, quien obtenga puntaje mayor, ganará, si hay igualdad se pasa al siguiente criterio.
El 3° Punto para desempate será la EXPERIENCIA, quien obtenga puntaje mayor, ganará.
Si persiste el empate tras aplicar los criterios (Precio → Propuesta técnica → Experiencia), se adjudicará a la oferta ingresada primero en la plataforma. Si el empate también es temporal, se resolverá por sorteo público registrado en acta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas que los participantes deseen formular con relación a la materia de esta Propuesta, deberán ser realizadas a través de la instancia prevista para estos efectos en la página www.mercadopublico.cl y dentro de los plazos estipulados para ello.
En relación a las respuestas, serán informadas a través del mismo portal Mercado Público en día y hora señalados en Ficha Electrónica.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Ley N°19.886, una vez adjudicada la licitación se verificarán los antecedentes laborales del adjudicatario mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo.
De contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, con trabajadores contratados en los últimos dos años o con trabajadores subcontratados, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista, o subcontratista en caso que lo hubiere, acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El contratista deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones, por parte del contratista o subcontratista, dará derecho a poner término anticipado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá – siempre que se trate de documentos NO ESENCIALES - ejercer la facultad contemplada en el artículo 56 del Decreto Reglamento de la Ley de Compras, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando ello no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para dar respuesta a las solicitudes de la Municipalidad.
Por su parte, se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones inmutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
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Pacto de integridad |
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La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas sus estipulaciones, que se indican
a continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante la contratación:
- El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, respetará los derechos humanos, evitando toda acción u omisión que dé lugar o contribuya a generar efectos adversos a ellos y subsanará tales efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente no ofrecerá, no concederá, ni intentará ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso de licitación pública o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de ella, tampoco las ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o indirectamente en tales procesos.
- El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de cualquier forma, la libre competencia, especialmente, aquellos de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de toda la información y documentación que presente para efectos del presente proceso licitatorio.
- El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las estipulaciones señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes, subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con quien se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, siendo responsable de las consecuencias de su infracción por parte de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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La contravención de alguna de las estipulaciones señaladas en este punto se considerará
como un incumplimiento grave de la contratación, “para efectos del término anticipado del contrato establecido en estas bases.
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FACTORING |
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Que, la ley N°19.983 reconoce la validez de la cesión de facturas a terceros, como es el caso de empresas de factoring, permitiendo así que los proveedores puedan ceder sus derechos de cobro como mecanismo de financiamiento. Sin embargo, esta cesión de crédito no equivale ni habilita el pago inmediato de la factura por parte del órgano público, así, conforme al principio de legalidad del gasto público, establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y en la Ley N°18.695, toda erogación de fondos públicos debe estar precedida, a lo menos, por: (1) un acto administrativo válido; (2) la existencia de una contraprestación real, verificada y conforme, y, (3) el cumplimiento de los procedimientos internos de control. Por tanto, aun cuando una factura haya sido cedida por el proveedor a una empresa de factoring, la Municipalidad sólo puede pagarla una vez que se haya cumplido con la revisión, aceptación técnica, respaldo presupuestario y recepción conforme de los servicios o la correcta ejecución de las obras, según sea el caso.
De acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 19.983, la cesión de una factura debe ser notificada al deudor (en este caso, la Municipalidad) para que tenga efectos respecto de él. La Oficina de Partes actúa como órgano receptor oficial de toda correspondencia externa, según el principio de coordinación administrativa contenido en el artículo 5° de la Ley N° 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). Que para los fines únicamente de la factorización y actuaciones relacionadas se utiliza como medio válido el correo oficina.partes@msanvicente.cl.
Una vez recepcionada la notificación, esta debe ser remitida a la Unidad de Finanzas, encargada de la gestión de pagos, control presupuestario y cumplimiento de obligaciones financieras. Esta acción se fundamenta en el principio de eficiencia administrativa (art. 3° Ley N° 18.575) y en el rol funcional de Finanzas según el artículo 21 letra d) de la Ley N° 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades). Para ello, se dispone el correo electrónico sanvifinan@msanvicente.cl.
Que, por su parte, la Dirección de Administración y Finanzas debe verificar que la cesión cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 19.983, tales como: la notificación dentro de plazo; que se trate de factura cedible, y los datos del cesionario. Sin perjuicio de ello el Municipio reserva el derecho de solicitar los respaldos de la prestación de servicios o de verificación de partidas ejecutadas, tanto al proveedor como a quien haya cedido dicha factura, por tanto, para efectos del presente instrumento no basta con la mera cesión del crédito ni con el cumplimiento del plazo del cobro ejecutivo de 8 días si lo anterior no se cumple en tiempo y forma y reserva su derecho a repetición así como las demás acciones civiles que en Derecho correspondan.
Finalmente, cumplidos todos los requisitos legales y administrativos, corresponde a la Municipalidad autorizar el pago al cesionario, quien se subroga en los derechos del proveedor para todos los efectos legales.
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