|
Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará
por la oferta con mayor puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor en el punto Plazo de Garantía, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Plazo de Entrega, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Comportamiento contractual, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la
plataforma www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
período de evaluación.
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN |
|
Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes
bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl , de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases. En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl. La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad de la adquisición de los bienes licitados.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
➢ Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica Metropolitana.
➢ Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en Chile Proveedores o lo haya entregado junto con su propuesta.
➢ Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo solicitado en las presentes Bases Administrativas.
En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente.
|
|
|
|
ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
|
El adjudicatario deberá hacer entrega de un Certificado de antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años, la declaración jurada Ley N°20.393 en el caso de ser persona jurídica adjudicataria y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido condenado por delitos concursales tipificados en el Código Penal.
El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales. Copia del instrumento
de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo a lo prescrito en el artículo 180 del D. N°661/24 del Ministerio de Hacienda o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo previsto en el acuerdo
de actuación conjunta. Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y
deberán acompañar copia de la cédula de identidad.
|
|
|
|
Cláusula de Readjudicación |
|
El adjudicatario estará obligado a aceptar al Orden de compra (que formaliza el contrato) a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga envío de la Orden de compra al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema. Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte del adjudicatario, la UTEM podrá readjudicar, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado.
|
|
|
|
Forma de pago |
|
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso,
todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte
de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año,
incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse
mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la
opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida
antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción
de la factura.
|
|
|
|
Multas por incumplimiento contractual |
|
En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas:
a) Atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios. La multa será el equivalente al 2% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope de 10 días.
Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas de los productos o servicios contratados determinados en la solicitud de cotización y en la oferta del proveedor, lo cual será determinado por la contraparte técnica de la contratación.
La multa será el equivalente al 5% del total de la contratación (IVA incluido). El proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y realizar la entrega nuevamente, a sus expensas, en un plazo no superior a 03 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios.
Atraso en la entrega del producto o prestación de los servicios luego de solicitada su corrección: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la nueva entrega de los productos o prestación de los servicios una vez transcurridos los 3 días hábiles contados desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios. La multa será el equivalente al 2% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope de 10 días.
La entrega de los productos y/o servicios, deberá realizarse dentro del plazo ofertado por el proveedor en el Anexo N°8. Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la entrega del servicio/producto
(corresponde a la entrega de cualquier servicio/producto acordado) no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última.
1. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM.
2. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo
|
|
|
|
Monto máximo de la multa |
|
Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superiores al 20% del monto total del contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa adjudicada ante la Contraparte Técnica. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionados mediante acto administrativo
|
|
|
|
Procedimiento para la aplicación de multas |
|
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso de multas,la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al Departamento de
Abastecimiento.
b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos, contados desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Contratista podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
➢ personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá que dejar constancia de ello,
➢ mediante él envió de carta certificada, o bien
➢ mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°6.
c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
|
|
|
|
Forma de pago de las multas |
|
Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla
en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica
bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá
remitirse su comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia a svegas@utem.cl y a
gestiondecontratos@utem.cl , dirigido a la Jefatura del Departamento de sistema y Servicios de
informática de la UTEM Don Sebastián Vega Sánchez. En dicho correo deberá indicarse el
nombre de la obra o proyecto respectivo, los datos de individualización de esta, el monto a pagar,
y los datos de individualización del proveedor
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará
facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes
|
|
|
|
Término anticipado del contrato (orden de compra) |
|
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del
artículo 180 del Reglamento recién singularizado.
Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 10% del monto originalmente pactado para la ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato.
|
|
|
|
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
|
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del
Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley
19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
proveedor en los siguientes casos:
a)
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato
anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la
garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista. Excepcionalmente, si la obra
presenta un avance igual o superior al 90%, la universidad podrá persistir en el
contrato, lo que deberá traducirse fundadamente en un acto administrativo que así lo
disponga.
b)
Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por
deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio
y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos
reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2
oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner
término anticipado de forma inmediata.
c)
Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o
resguardo de datos personales (Ley N°19.628).
d) En caso de que se abandone la entrega de los materiales o servicios ofertados. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de los artículos por un plazo mayor
de 3 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega
o la prórroga que se encontrase corriendo.
e)
Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o
fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le
fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f)
Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias
para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica,
requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro,
entre otros.
g)
Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro
de su actividad.
h)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i)
Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el
“pacto de integridad” señalado en estas bases.
j)
Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica
Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe
emitido por la Contraparte Técnica.
h)
Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento
grave.
|
|
|
|
Reserva de derechos |
|
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de
las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias
para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación
de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento
a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se
presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los
demás casos señalados.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de
incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
|
|
|
|
Confidencialidad de datos y propiedad |
|
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de
participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de
todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal,
los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o
identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la
ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión
de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a
personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una
infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma,
todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los
datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados
de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento
indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y
artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la
información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre
contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de
UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de
UTEM.
|
|
|
|
Inadmisibilidad por deudas insolutas |
|
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas
de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución
u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución
podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de
Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
|
|
|
|
Indisponibilidad del sistema de información y gestión de compras y contrataciones del estado |
|
En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones
del Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su
oferta de forma física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la
Dirección de Chile Compra, conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados
dispondrán de un plazo de dos días hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema,
contados a partir de la notificación y habilitación del certificado de indisponibilidad por parte de
la Dirección de Chile Compra. La omisión de este procedimiento resultará en la invalidación de
la oferta.
|
|
|
|
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS |
|
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o
aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente
tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y
los motivos que fundamentan la modificación.
|
|
|
|