Licitación ID: 1261-8-LE26
Servicio Call Center Comunidad Activa GORE RM
Responsable de esta licitación: GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
Fecha de Cierre: 07-04-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Mesa de ayuda de centros de llamadas 1 Unidad
Cod: 83111507
SERVICIO DE CALL CENTER PARA CONSULTAS DEL FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 DEL GOBIERNO DE SANTIAGO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio Call Center Comunidad Activa GORE RM
Estado:
Publicada
Descripción:
Contratar SERVICIO DE CALL CENTER PARA CONSULTAS DEL FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 DEL GOBIERNO DE SANTIAGO con el fin de apoyar a las organizaciones sociales en la correcta formulación y presentación de postulaciones, así como aclarar las dudas con respecto a las etapas del proceso en general.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
PROGRAMAS REGIONALES - PROGRAMA 02
R.U.T.:
61.923.200-3
Dirección:
Bandera N° 46
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-04-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 26-03-2026 8:32:00
Fecha inicio de preguntas: 26-03-2026 11:00:00
Fecha final de preguntas: 31-03-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-04-2026 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-04-2026 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-04-2026 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 21-04-2026 15:10:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- A. Anexo N° 1 “Formulario de Identificación del Oferente”
2.- B. Anexo N° 2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- C. Anexo Nº 3 “Declaración de No Encontrarse Inhabilitado y/ o con Prohibición de Suscribir Contratos con el Estado”. (ESENCIAL)
4.- D. Anexo Nº 3-A: Declaración Jurada de Unión Temporal de Proveedores.
5.- E. Anexo Nº 3-B: Formulario de Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores.
6.- F. Acuerdo Unión Temporal de Proveedores. Instrumento público o privado que da cuenta de la Unión Temporal de Proveedores acorde a lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas. (ESENCIAL, SEGÚN CORRESPONDA).
7.- G. Anexo N°4: “Declaración jurada pacto de integridad, Código de Ética y/o Conducta”, que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases.
8.- H. Código de Conducta donde conste el Pacto de Integridad o Programa de Integridad, Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) y que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores.
Documentos Técnicos
1.- A. Anexo Nº 6 “Experiencia del oferente y Equipo”. (ESENCIAL)
 
2.- B. Anexo N°7 “Propuesta Técnica” (ESENCIAL)
 
3.- C. Anexo Nº8 “Certificado de Ejecución de los Servicios”.
 
Documentos Económicos
1.- A. Anexo N°5 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes Este criterio presenta dos subcriterios Experiencia del Proveedor (EP) 25% y Experiencia del equipo (EE) con 10%. A su vez, el criterio experiencia del equipo se divide en:Experiencia del supervisor (ES)5% y Experiencia Agentes (EA)5%. Ver archivo adjunto. 35%
2 Pacto Integridad El oferente deberá presentar el Anexo N°4: “Declaración jurada pacto de integridad, Código de Ética y/o Conducta”, junto con un Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) y que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y socializado con sus trabajadores. PACTO DE INTEGRIDAD PUNTAJE Oferente presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y socializado con sus trabajadores 100 Oferente no presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y no presenta documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y 5%
3 Cumplimiento de los requisitos Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro inverso” del Portal. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PUNTAJE No se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso 100 Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y el oferente lo acompaña. 50 Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y el oferente no lo acompaña. 0 CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO SE PRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA DE PROPUESTAS SERÁ CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO De este modo, el puntaje total del criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: CR = Puntaje obtenido x 0,05 5%
4 Sustentabilidad Proveedor deberá presenta alguno de los siguientes sellos: NOMBRE MEDIO VERIFICACIÓN Huella de Chile Presentar correo de confirmación de inscripción en Huella Chile o correo de recepción de carta de compromiso voluntario conforme a procesos del programa Huella-Chile (más detalles www.huellachile.cl). En el caso que el proveedor haya obtenido alguno de los sellos, deberá entregar el certificado emitido por HuellaChile Acuerdos de Producción Limpia (APL) El proveedor entrega el certificado de cumplimiento de APL o el Sello Estrella Azul vigente. Sello Empresa Mujer El proveedor tiene el certificado o Sello Empresa Mujer vigente otorgado por ChileCompra. Más información en: http://www.chileproveedores.cl/SelloEmpresaMujer.aspx Sello ProPyme El proveedor tiene el certificado o Sello ProPyme vigente. SUSTENTABILIDAD PUNTAJE Posee sello 100 No posee sello 0 CS = PTS x 0,05 5%
5 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios La evaluación de la Propuesta Técnica se realizará en base a la información presentada en el Anexo N°7, la cual se divide en Propuesta Técnica, el cual establece los requisitos mínimos exigidos para la prestación del servicio y permite a los oferentes proponer mejoras adicionales sobre dichos requisitos y KPIs, también mínimos, sobre los cuales los oferentes pueden proponer mejoras adicionales. Ver archivo adjunto 35%
6 Precio El oferente deberá completar el Anexo N°5 “Oferta Económica” considerando el detalle de los servicios requeridos, de acuerdo con las especificaciones establecidas en las Bases Técnicas. Dicho anexo contempla el valor de los servicios exigidos en la licitación así como la remuneración del personal ofrecido. Esto último es solo una referencia, ya que no se considerará para la evaluación, en virtud de la determinación del servicio que ha estimado la Unidad Técnica, sin embargo, se tendrá en consideración el monto declarado en relación con los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales, de la Dirección del Trabajo. En la evaluación de las ofertas se aplicará el “Análisis del mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo, ambas en pesos chilenos, según la siguiente fórmula de cálculo: OE = (Oferta mínima / oferta evaluada) x 15 El precio ofertado deberá incluir todos los costos asociados a la correcta ejecución del servicio, sin perjuicio de la responsabilidad del oferente de cumplir con las condiciones técnicas y operativas descritas en las presentes Bases. La oferta económica deberá expresarse en pesos chilenos, netos y totales, considerando el período de 7 meses de prestación del servicio. El oferente será responsable de la veracidad de la información contenida en su propuesta económica, quedando sujeto a evaluación según la fórmula de análisis del mínimo costo indicada precedentemente. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: CÓDIGO IDI N°40076622-0
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto máximo disponible
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rosa Garay
e-mail de responsable de pago: rgaray@gobiernosantiago.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
15. DE LA READJUDICACIÓN. 15.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución. 15.2 La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al proponente de la segunda o tercera oferta, dependiendo del caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta. 15.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.
Resolución de Empates
7.3. Criterio de Desempate 

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al Proponente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”. 

De persistir el empate, se adjudicará al Proponente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Experiencia del Proveedor y equipo”

Si aun así persiste el empate, se adjudicará a aquel proveedor que ingresó primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
6. ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.

6.1 Las comunicaciones entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y los oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en el y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

6.2 Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de Información.

6.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso licitatorio que estime pertinente.

6.4 Las aclaraciones no podrán realizar cambios sustanciales a las bases, y si ese fuese el caso, se deberá modificar las bases a través de un acto administrativo.
7. MODIFICACIONES A LAS BASES.
7.1 Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Sistema de Información. 7.2 Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. 7.3 Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 9° del reglamento, que dispone “Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en el Sistema de Información se entenderán realizadas luego de veinticuatro horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
16.2 De la tramitación administrativa del contrato.

16.2.1 Una vez dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o electrónica, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar por el proveedor adjudicado” se procederá a la redacción de éste. El contrato deberá suscribirse dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes a la notificación de la adjudicación en el sistema de información. De no suscribirse la convención dentro del plazo, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá invalidar la adjudicación, aludiendo al presente vicio del proceso, y readjudicar la licitación o declarar desierto el concurso.

16.2.2 Será obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo establecido en el inciso 1°, del artículo 4 de la ley N° 19.886, una vez definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad respectiva, de acuerdo a la normativa aplicable, y, al mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración.

El proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención no podrá participar en el concurso o ser contratado directamente para la materialización de esta contratación.

16.2.3 La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de redactar el contrato correspondiente, entendiéndose que podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las bases de licitación, pues bien, si existe discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las que primarán. Los gastos que se originen por este motivo serán de cargo exclusivo del proveedor.

16.2.4 El proveedor adjudicado deberá proporcionar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago todos los antecedentes necesarios para la redacción del contrato (contenidos en el acápite “a presentar para contratar al proveedor adjudicado”), dentro del plazo que establece el pliego de condiciones para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento, si fuera procedente en atención al monto de la contratación.

16.2.5 El tratamiento específico para cada tipo de contrato estará señalado en el pliego de condiciones.

16.2.6 Es obligación del adjudicatario persona jurídica, entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o persona jurídica sin fines de lucro.

16.2.7 Una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato, podrá comenzar el plazo de ejecución del contrato, el que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases administrativas especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución del contrato diferente, de acuerdo a las características del objeto de la contratación.

16.2.8 El proveedor por regla general no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato.

16.3 Recepción del objeto del contrato.

16.3.1 El supervisor del contrato deberá realizar un informe que dé fe de la recepción en conformidad de los bienes suministrados, de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases, debiendo dicho informe establecer de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con lo establecido en las correspondientes bases o especificaciones técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función, ejecución y recepción del objeto de la contratación. 
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
12. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

12.1 Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión evaluadora podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo breve y fatal para ese propósito.

12.2 Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.

12.3 Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.

12.4 En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.

12.5 La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
12. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

12.1 Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión evaluadora podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo breve y fatal para ese propósito.

12.2 Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.

12.3 Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.

12.4 En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.

12.5 La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
12. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

12.1 Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión evaluadora podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo breve y fatal para ese propósito.

12.2 Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.

12.3 Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.

12.4 En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.

12.5 La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
12. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

12.1 Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión evaluadora podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo breve y fatal para ese propósito.

12.2 Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.

12.3 Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.

12.4 En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.

12.5 La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.
Pacto de integridad
9. PACTO DE INTEGRIDAD, PRÁCTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.


9.1 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.


9.2 En concordancia con el artículo 17 del Decreto N°661, de 03 de junio de 2024, “los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación”


9.3 Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


9.3.1 El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, bienes o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.


9.3.2 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.


9.3.3 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.


9.3.4 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.


9.3.5 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.


9.3.6 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.


9.3.7 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.


9.3.8 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.


9.3.9 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


9.3.10 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.


9.3.11 Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.


9.4 En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, propuesta o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.  


9.5 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones. 


En consecuencia, los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.