se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser aclarado en el Anexo N°5. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación. En caso de que no se presente el Anexo N°5 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de integridad conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido.
Se entenderá programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo la cultura de cumplimiento