Las propuestas serán evaluadas por una Comisión conformada por al menos 3 funcionarios públicos, de conformidad a la normativa vigente. Los integrantes y sus reemplazantes serán designados por resolución exenta del SENCE, con la respectiva fundamentación de conformidad al artículo N°54 del Reglamento. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a este Servicio y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Para efectos de dar respuesta a los oferentes que tuviesen consultas respecto al proceso de adjudicación, éstas se podrán canalizar a través del correo electrónico individualizado en la ficha electrónica de la licitación pública.
En todo caso, el SENCE se reserva el derecho, por razones fundadas, de declarar inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el Anexo N°2 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas respecto del mismo servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 9 de la Ley 19.886.
Asimismo, se declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la mencionada ley,
Lo indicado en los párrafos precedentes deberá realizarse mediante resolución fundada.
Los proponentes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.