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Resolución de Empates |
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4.2 El Comité de Evaluación, a
través de la emisión de un informe técnico, propondrá la adjudicación de quién
haya obtenido el mayor puntaje del proceso de evaluación, en caso de una igualdad de puntaje en la evaluación final de
las ofertas se adjudicará:
a)
Se preferirá al proveedor que tenga mejor experiencia en el rubro.
b)
Se preferirá al proveedor con mejor plazo de ejecución.
c)
Se preferirá al proveedor que oferte mejor precio.
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OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS |
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La Ilustre Municipalidad de Colchane PODRÁ DECLARAR INADMISIBLE una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, se podrá realizar consultas a los contratistas en relación a una oferta riesgosa o temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente, si es que las respuestas no están completas, o están basadas en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Ilustre Municipalidad de Colchane, deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres (03) días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco (05) días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la I. Municipalidad de Colchane deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento (si es que aplica para el tipo de licitación). El monto de esta garantía deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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DEL CONTRATO |
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1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
a. Se suscribirá contrato de prestaciones de servicios, en el plazo de cinco días una vez aprobada la oferta por parte de la Comisión de Evaluación, y así haya sido puesto en conocimiento de los oferentes mediante la publicación del Acta y Cuadro de Evaluación de la propuesta pública en el portal Chilecompras, siempre y cuando hayan sido acompañados los demás antecedentes necesarios para su suscripción, (boletas de garantía, se hace presente que en caso de que la documentación sea presentada el último día del plazo el oferente incurrirá en una multa), si correspondiere.
b. Sera responsabilidad del oferente adjudicado solicitar el respectivo contrato a la Municipalidad y gestionar su curso normal de acuerdo a lo establecido en estas bases, como también la entrega de este firmado al Municipio, dentro de los plazos establecidos en la letra señalada anteriormente, para llevar a cabo la tramitación. Cualquier falta o incumplimiento de los plazos establecidos para llevar a cabo la tramitación del presente contrato, imputable al oferente, será motivo para proceder al rechazo de su oferta y adjudicar a la siguiente propuesta que haya obtenido mayor puntaje, siempre que este tenga un puntaje superior al 60% en la evaluación.
c. La duración del contrato será el plazo de entrega del servicio que oferte el adjudicatario, el plazo ofertado por el proponente no debe sobrepasar el tiempo estipulado en las bases técnicas, dicho plazo empezará a contar de la fecha de aceptación de la Orden de Compra, el cual en caso alguno podrá ser superior a 48 horas. En el evento de que el oferente no aceptase la orden de compra en dicho plazo, se aplicaran las multas respectivas.
d. Son obligaciones del adjudicatario sin perjuicio de los señalado en las especificaciones técnicas las siguientes:
El cumplimiento oportuno y eficaz de la propuesta presentada.
En el caso de productos, proceder al cambio de estos si los mismos presentaran algún defecto, en un plazo no superior a 10 días corridos, una vez haya sido notificado por la entidad licitante.
o Prohibición de cesión:
El adjudicatario, no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones por el contraídas, a persona natural o jurídica alguna, manteniéndose siempre como único y exclusivo responsable ante la municipalidad de Colchane.
o Factoring:
La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Habida cuenta de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.123, que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2006, los proveedores deben tener presente las disposiciones e implicancias de dicho texto legal, siendo de su exclusiva responsabilidad las implicancias y consideraciones de ésta.
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases y anexos, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en los contratos que se realicen con el adjudicado y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
Para todos los efectos legales emanados del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Colchane, y sólo para efectos de la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia se fijará en la ciudad de Pozo Almonte. Dicha competencia se alterará en caso que se llegaren a crear Tribunales Ordinarios de Justicia con la competencia pertinente en la comuna de Colchane.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La Municipalidad de Colchane resolverá las consultas relacionadas con la adjudicación exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme a los plazos y mecanismos establecidos en la Ley N°19.886 y su Reglamento.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El adjudicatario deberá acreditar, previo a la suscripción del contrato y durante la ejecución de la obra cuando corresponda, el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales conforme a la normativa vigente. (F30)
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Conforme al artículo 56 del D.S. N°661/2024, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre que ello no altere los principios de igualdad entre oferentes ni la estricta sujeción a las bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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