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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1° Mayor puntaje obtenido en el factor: Experiencia certificada en el rubro, y en caso de persistir la igualdad,
2° Mayor puntaje: Factor Precio más bajo.
3° Respuesta ante emergencia.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
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El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
Los oferentes a los que se les solicite completar antecedentes, deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
El Centro Oncológico del Norte, podrá modificar la fecha de adjudicación, cuando la complejidad en la evaluación y/o cantidad de ofertas presentadas lo requiera.
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ADJUDICACION |
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19.1 Es indispensable que quien resulte adjudicado se encuentre inscrito en Chile proveedores, en condición de habilitado, en caso de no estarlo, dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de Publicación de la Resolución de Adjudicación. En caso de no cumplir con ello, el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así, sucesivamente.
19.2 La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la Resolución que adjudica la licitación en el portal mercado público.
19.3 El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes causales:
• Sea inhábil.
• No cumpla con lo ofertado.
• No acepte la orden de compra.
Se excluye de la readjudicación cuando el incumplimiento del proveedor se deba a causas de fuerza mayor las que deberá justificar oportunamente y adjuntar los respaldos correspondientes.
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MULTAS Y APLICACIÓN |
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24.1 MULTAS
Cada vez que el proveedor del servicio adjudicado, incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, Centro Oncológico del Norte, podrá aplicar multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el Proveedor del Servicio ante la contraparte técnica.
Se contemplará una multa en los siguientes casos:
Situación Valor de la multa por evento
No cumplir con los servicios de mantención programados en las presentes Bases de Licitación, sin causa justificada.
Máximo 1 evento anual, Tope 2 UTM.
Mayor a 1 evento, se considerará incumplimiento grave a la licitación. 2 UTM
Incumplimiento en los tiempos de respuesta superior a la cantidad comprometida en su oferta en el Anexo N° 6 ante el caso que un vehículo ocasione un evento mayor producto de su avería.
Tope máximo de 2 horas de retraso, equivalentes a 6 UTM.
Pasado este tope de horas, se considerará como incumplimiento grave a la licitación. 6 UTM
Incumplimiento en la entrega de documentación de respaldo referente a los mantenimientos preventivos, correctivos y / o reemplazo de repuestos, por día de retraso.
Tope 3 UTM. 3 UTM
Si ocurriere algún evento grave debido a la inapropiada mantención realizada a alguno de los vehículos y que causara daños graves al personal o a las instalaciones, incluso al mismo vehículo y que sea probadamente atribuibles a una mantención deficiente.
Tope 15 UTM. 15 UTM
24.2 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor mediante correo electrónico y carta Certificada, por parte del administrador operativo del Centro Oncológico del Norte y / o Subdirector Administrativo.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la carta certificada, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante carta certificada, al administrador del contrato del proveedor, la decisión respecto de la aplicación final de la multa.
El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente resolución exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento.
Las multas deberán ser pagadas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso, que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles desde la notificación del cobro o en su defecto, en caso que no se haya solicitado garantía de fiel cumplimiento, se procederá a descontar del estado de pago de los servicios que se encuentren pendientes de facturar, respaldado por la resolución respectiva.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES |
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23.1 El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro Oncológico del Norte, para poner término anticipado la licitación de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo servicio. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Artículo 74 y 75 del D.S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).
23.3 En caso de ser necesario ampliar el plazo de cumplimiento de la licitación, por causas de atraso no atribuibles al adjudicado, se emitirá una resolución exenta que autorice el plazo y los gastos administrativos adicionales que ello signifique.
23.4 Duración: El servicio adjudicado tendrá una duración de 24 meses y podrá ser renovado por el mismo período, por una sola vez, de común acuerdo, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria previo informe favorable del referente técnico de la licitación y de la disponibilidad presupuestaria, la que se realizará con 60 días de antelación, al término de la vigencia.
Esta renovación se justifica debido que lo requerido permite garantizar la continuidad de los servicios de los vehículos que apoyan directa e indirectamente a las prestaciones y funcionamiento en general del Centro.
23.5 Se exigirá al adjudicatario los medios para acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, Artículo 22 N° 9 del Reglamento. En este caso se solicitará el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
23.6 Transcurrido el plazo de 48 horas, contados desde el envío de la respectiva orden de compra al proveedor adjudicado, sin que se hayan presentado observaciones, se entenderá que ella es aceptada por él, en todas sus partes, obligándose a su cumplimiento íntegramente. Las órdenes de compra se emitirán luego de la total tramitación de la resolución que aprueba la licitación.
23.7 Todos los daños a los vehículos objeto de la presente licitación, o diversas consecuencias que se derivaren del no cumplimiento del servicio conforme a las bases administrativas y técnicas de esta licitación, son de absoluta responsabilidad de la empresa adjudicada.
23.8 En caso de cualquier modificación societaria, “EL ADJUDICATARIO” deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma, al “CON”, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad del suministro, y regularizar el Documento Mercantil Nominativo de Fiel y Oportuno cumplimiento el contrato, si es que aplica. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que “CON” lo autoricen expresamente.
23.9 Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por la contraparte técnica.
23.10 La información y todos los antecedentes que la empresa y su personal obtengan o tenga acceso directamente o indirectamente del Centro Oncológico del Norte, con motivo de esta licitación, son estrictamente privados y confidenciales, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia. Asimismo, deberá guardar estricto control y reserva sobre la información, documentos y sistemas del Centro Oncológico del Norte, tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución de la licitación para asegurar que su personal respete la privacidad y, en su caso el secreto de los mismos. Cualquier documento, ya sea en papel o electrónico, de propiedad del Centro Oncológico del Norte deberá ser devuelto por el contratista al término del presente la licitación o en su defecto destruido. El incumplimiento de este aspecto se entenderá como un incumplimiento a la Privacidad de la información y facultará al Centro, a poner término anticipado a la licitación, según corresponda, reservándose el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de contravención.
23.11 La empresa deberá nombrar una Contraparte Técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el Centro Oncológico del Norte.
23.12 El Centro Oncologico del Norte, podrá suspender el pago de la suma señalada, por el lapso que estime conveniente, si el Proveedor no presta los servicios regulados por este acto administrativo.
23.13 El adjudicatario será responsable de la total prestación del servicio detallado en esta licitación y en las Bases técnicas que lo acompañan, no pudiendo subcontratar ninguna de las especialidades que demanden el ejercicio de las tareas de mantención. Se exceptúa de esta prohibición la actividad de validación y/o certificación anual.
23.14 En el caso que eventualmente una resolución judicial, ordene al Centro Oncológico del Norte, el pago de alguna indemnización respecto de responsabilidad solidaria o subsidiaria que pudiese configurarse, será causal para poner término a esta licitación, haciendo efectiva las respectivas indemnizaciones, además de las acciones legales que puedan proceder para exigir la restitución de lo dado o pagado por este establecimiento.
23.15 Cualquier imprevisto del servicio y entrega de repuestos deberá ser informada previo a la aceptación de la orden de compra, a la Unidad de Operaciones, a los correos electrónicos Fernando.ochoa@redsalud.gov.cl ; prof.operaciones@redsalud.gov.cl con copia a la Unidad de Abastecimiento al correo amparo.espinoza@redsalud.gov.cl.
23.16 Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor.
23.17 Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la ley N° 19.886 y el en artículo 77 del Reglamento de dicha ley, además, de lo referido en el cuerpo de estas Bases, entre el Centro Oncológico del Norte y el proveedor del servicio podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o circunstancias que a continuación se indican:
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, según las situaciones indicadas en el punto 24.1 de estas bases administrativas.
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la licitación.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores.
El Centro Oncológico del Norte podrá poner término anticipado a la licitación comunicándolo por escrito con 30 días de anticipación.
Caso fortuito o fuerza mayor; razones de Ley o de Autoridad que hagan imperiosa su inmediata terminación.
Multas reiteradas según estas bases de licitación, según las situaciones indicadas en el punto 24.1 de estas bases administrativas.
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de los bienes del adjudicatario; o este ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores; o ha acordado llevar la licitación a un comité de inspección de sus acreedores.
Si el adjudicatario es persona jurídica, y esta se disuelve y procede su liquidación.
El Centro Oncológico del Norte podrá suspender temporalmente la ejecución de la licitación de manera fundada, previa justificación y aviso escrito.
Debido a incumplimiento de obligaciones del contratista, de acuerdo a los estipulado en estas bases.
El término de la licitación en forma anticipada no dará derecho a indemnización alguna al contratista, salvo el pago de los servicios efectivamente prestados, autorizados y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente.
Verificada la terminación anticipada de la licitación, el Centro Oncológico del Norte, determinará el procedimiento para la continuación de los trabajos y su terminación en el más breve plazo. Las causales indicadas en el presente numeral se entienden sin perjuicio de que existan razones de fuerza mayor o caso fortuito, explicadas por el proveedor y aceptadas como tales por el Servicio sobre la base de antecedentes precisos y concretos.
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PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA |
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Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que los servicios se realicen en dependencias del proveedor en la ciudad de Antofagasta.
Por cada servicio solicitado por el encargado de la presente licitación, se generará una orden de compra, respetando los valores y precios indicados por el oferente en los Anexos 7, 7-A y 7-B, según corresponda.
La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 hrs de enviada la solicitud, si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente.
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PLAZOS Y FORMA DE PAGO |
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El proceso de pago se iniciará con emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los productos facturados, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable de aceptar la orden de compra en el portal del Mercado Público.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gov.cl; Lorena.monsalve@redsalud.gov.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gov.cl ; Lorena.monsalve@redsalud.gov.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los productos o servicios solicitados en términos: técnicos, cantidades y precios, lo cual será refrendado por la recepción interna conforme por parte del Encargado de Mantenimiento de Equipos Médicos.
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RESPONSABLE |
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El responsable operacional y administrativo de la licitación será el Jefe de Operaciones del Centro Oncológico del Norte, correo fernando.ochoa@redsalud.gov.cl, o quien lo subrogue legalmente, el cual realizará las siguientes actividades:
Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases administrativas y técnicas.
Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante correo electrónico (con todos los antecedentes necesarios) al Jefe de la Unidad de Abastecimiento, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
Llevar a cabo las labores de coordinación que se requieran para la tramitación de los siniestros, dentro de los plazos correspondientes.
Dar visto bueno para la recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
Las demás que encomienden las presentes bases.
La Unidad de Abastecimiento, una vez adjudicado el servicio, derivará el expediente o los antecedentes de la Licitación, a la Unidad correspondiente, en este caso Operaciones, para que administre la licitación respectiva.
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COBROS ADICIONALES |
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El Centro Oncológico del Norte, bajo ningún término pagará intereses, reajustes, multas, fletes, bodegaje o almacenamiento, cargos y/o cualquier partida adicional que recargue el precio de lo ofertado.
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
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Los eventuales conflictos que se puedan producir entre el Contratante y el adjudicatario serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, de acuerdo a lo que establece la normativa legal vigente.
Para todos los efectos derivados de la aplicación e interpretación del presente licitación, las partes fijan domicilio en la ciudad de Antofagasta y otorgan compentencia a los Tribunales de Justicia en esta Ciudad.
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CONSTANCIA |
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Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, aclaraciones, preguntas y respuestas, oferta y anexos que se presenten en esta propuesta, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa y el adjudicatario se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de éste se deriven.
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