|
Cláusula de Readjudicación |
|
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel
cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la
entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga
en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la
licitación.
|
|
|
|
MULTAS |
|
INFRACCIÓN
|
CRITERIO DE APLICACIÓN
|
MONTO DE MULTA (UTM)
|
|
Incumplimiento del plazo de entrega del producto adjudicado.
|
Por cada oportunidad
|
2
|
|
Incumplimiento en la cantidad de los productos adjudicados.
|
Por cada oportunidad
|
2
|
|
Incumplimiento en la calidad y/o característica del producto adjudicado.
|
Por cada producto deficiente
|
2
|
|
Incumplimiento de reposición de productos que presenten problemas de calidad, según lo indicado en las bases y el contrato y que signifiquen la suspensión de realización de exámenes.
|
Por cada evento
|
4
|
|
Incumplimiento en la respuesta presencial del servicio técnico cuando así sea estrictamente requerido, o llegada del mismo en un tiempo superior a las 6 horas.
|
Por cada evento
|
4
|
|
|
|
|
LÍMITE DE MULTAS |
|
Con todo, la aplicación de las multas, sumadas, no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) del valor total del contrato; en caso
de excederse ese límite, se entenderá que el proveedor ha incurrido en incumplimiento grave y el Hospital podrá poner término a
este contrato. Sin perjuicio del cobro de la garantía, se podrán interponer las acciones civiles que corresponda, para ser
indemnizado de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del proveedor. El Hospital se reserva el derecho
de anular la orden de compra cuando el proveedor no cumpla con la entrega del suministro en la fecha solicitada. Cuando esto
ocurra el Departamento de Abastecimiento dejará constancia en el portal www.mercadopublico.cl de dicho incumplimiento.
|
|
|
|
PROCEDIMIENTO APLICACIÓN MULTAS |
|
- Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, a través del encargado del área de Gestión de Contratos, se le
informará al adjudicatario indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del
momento de despachada la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al correo electrónico gestiondemultasHSR@ssmso.cl - Vencido el
plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director del HSR dictará la respectiva resolución, de aplicación de
multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto
administrativo correspondiente. El resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al afectado. - Se informará
al adjudicado, particularmente al domicilio a través de Correos de Chile. Se entenderá que el proveedor ha sido notificado a
contar de tres días hábiles posteriores a la recepción de la carta certificada en empresa de correos, fijando esa fecha como el día
de inicio de la notificación y el plazo correspondiente. - Tramitada la resolución fundada que establece la multa y comunicada al
afectado, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la
resolución de multa, la que le será publicada dentro de antecedentes de la licitación. - El monto de las multas será ingresado
directamente en Tesorería del HSR, presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe
presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Técnica encargada del contrato. De no realizarse este pago, se descontará el
monto correspondiente a la multa en el estado de pago más próximo. El no pago de la multa dentro del plazo dado, obliga al HSR
a descontar el monto del estado de pago más próximo o a cobrar la Garantía por Fiel Cumplimiento si no existiera deuda impaga.
En el evento que se haga efectivo el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato debido a los incumplimientos del
proveedor, será responsabilidad de este último restituir esta caución en un plazo de 10 días hábiles antes de que se concrete el
cobro de la garantía primitiva, en las mismas condiciones inicialmente establecidas y por el período restante del contrato. Se
deja expresa constancia que el hecho de realizar el cobro de dicha garantía no importa por parte del HSR renuncia o limitación de
su facultad de hacer efectiva y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones y multas contempladas en las Bases, ejerciendo
los derechos que pudieran corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le causaren.
No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización. Es
importante señalar que, el proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del
cobro de la multa.
|
|
|
|
FORMA DE PAGO |
|
El HSR se compromete a realizar pagos mensuales (30 días corridos) una vez aceptada y recepcionada completa la o las órdenes
de compra mensuales y recibidos conformes los productos y la factura correspondiente, en el caso de no existir multas. El pago
de las facturas se realizará previa revisión y cumplimiento de los despachos. La empresa será responsable de designar a un
representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en finanzas del HSR al menos
en forma mensual, para que las partes estén contestes de la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para
consultar sus estados de pago deberá ingresar a www.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores. Con el objeto de dar
cumplimiento a la ley 20.727, las facturas originales deben ser ingresadas a casilla de intercambio en SII
dipresrecepcion@custodium.com, el DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio en SII” será
Reclamado de forma automática transcurridos 48 h desde la recepción en SII. El mecanismo antes señalado, será el único medio
de recepción de este documento. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las
gestiones posteriores destinadas al pago de las prestaciones realizadas. El plazo para ingresar los documentos mencionados, será
de 5 días corridos de emitidos. La factura debe mencionar la orden de compra a la cual pertenece, si no cuenta con esta
información ninguna de nuestras bodegas recibirá el despacho. Todos los productos deben pasar por nuestras bodegas, si se
entregan directo al servicio y no se coordina con nuestros supervisores de bodega, el HSR no realizará el pago de las facturas.
|
|
|
|
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DURANTE SU VIGENCIA |
|
El Hospital podrá efectuar modificaciones al convenio, respetando el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstos no
podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas al convenio durante su vigencia, el
equivalente al 30% del monto originalmente convenido (aumento o disminución) entre el proveedor adjudicado y el Hospital y
siempre que éste último cuente con disponibilidad presupuestaria
|
|
|
|