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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO
INVERSO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación (punto
3). Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO de esta licitación
en el mencionado portal de compras.
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ERRORES U OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la
funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual
se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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ADJUDICACIÓN DE ESTA LICITACIÓN |
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La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo con las Bases Administrativas y Técnicas y
podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones
establecidas en éstas.
Podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten
convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos,
dichas declaraciones deben ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente
seleccionado por la Corporación.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado
www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde
que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
Esta licitación se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, obtenido de la información que ingresen los
oferentes, de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del
reglamento de Compras Públicas, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases
para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto
la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 díascorridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y así sucesivamente, a menos que se estime
conveniente efectuar una nueva licitación pública, declarando inadmisible el proceso.
Si es declarado desierto el proceso anterior, CONAF podrá realizar la contratación a través de la modalidad “trato
directo”.
Quedan excluidos de esta disposición, aquellos adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor, que no
podrán ejecutar las actividades adjudicadas, cuestión que será decidida y evaluada por CONAF.
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DOCUMENTOS QUE REGULAN LA OFERTA |
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Esta licitación y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
o Las Bases Administrativas y Técnicas, las especificaciones y los anexos que se incluyan en este
proceso de licitación.
o Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivado del procedimiento establecido en las Bases.
o La oferta técnica y la oferta económica del(los) oferente(s) adjudicado(s).
o Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas, si las hubiere.
o El reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el
trabajo.
o Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación
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MODIFICACIONES DE LAS BASES |
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La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 19° del Reglamento de
la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los
Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando en estos casos un plazo prudencial para
que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio
www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
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VIGENCIA DE LA OFERTA |
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La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 30 días corridos a contar de la fecha indicada como
plazo máximo de recepción de ofertas.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE LOS SERVICIOS |
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La Corporación queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del servicio, sin derecho
a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurren algunas de las causales que se señalan:
a. Mutuo acuerdo entre las partes
b. Si el Contratista fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera a menos que se mejoren las
cauciones entregadas.
c. Si se disolviese la empresa adjudicatario.
d. Si se produjese cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario.
e. Si el representante legal del adjudicado es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena
aflictiva.
f. Fallecimiento del representante legal del adjudicatario, que implique el término del giro de la sociedad o
persona.
g. Si el Contratista no comenzare a prestar los servicios dentro de los 10 días después de haber suscrito el
contrato.
h. La no entrega oportuna de la Garantía establecida en el Punto 8 de las presentes Bases.
i. En caso de reiteración de incumplimiento de obligaciones laborales.
Si se verificare a lo menos 1 de las siguientes causales: b, c, d, e, f, g, i, se procederá al cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato de manera administrativa y sin más trámite.
En el caso de incurrir en la causal de la letra h, se entenderá que el contratista se desiste de suscribir el
contrato, con ello se procederá a dejar sin efecto la adjudicación original, y se adjudicará la licitación al
Oferente que le seguía en puntaje, y así sucesivamente, a menos que CONAF estime conveniente efectuar
una nueva licitación pública, declarando inadmisible el proceso.
En todos los casos de procedencia de cobro de garantías, se procederá sin perjuicio de reservarse las acciones
legales para perseguir todo tipo de responsabilidades e indemnizaciones en caso de que los daños sean superiores.
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MULTAS |
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En caso de incumplimiento de los plazos definidos en el cronograma de trabajo fijado por CONAF en conjunto con
el adjudicado, se aplicará una multa equivalente a 1 UF por cada día de retraso. Se exceptúan razones de caso
fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas y calificadas así por CONAF, como condiciones climáticas,
razones de violencia rural, tomas, ocupaciones ilegales, usurpaciones, manifestaciones políticas, cortes de camino
u otras.
El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente de la fecha de entrega acordada en el cronograma. No serán
admitidas a análisis, en ningún caso, justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el
adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea el retraso, proponiendo el nuevo plazo de entrega y
fundando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo al
mérito de los antecedentes que se presenten, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los
Informes, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
Monto máximo Cobro Multa:
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto estimado del contrato.
a) Procedimiento Aplicativo de Multas
El procedimiento de aplicación de multas se detalla a continuación:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica del contrato
informará mediante un Memorándum a la Contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación
de multa, señalando los antecedentes y documentos que justifiquen las faltas incurridas.
2) El Departamento de Finanzas y Administración regional calculará y validará el monto de las multas, y
posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan
dicha sanción, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles
para efectuar sus descargos por escrito a través de carta dirigida al Director Regional, acompañando todos los
antecedentes y argumentos que respalden sus descargos. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de
Partes de la Oficina Regional de CONAF.
4) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que el proveedor haya presentado descargos, se aplicará la
sanción y la correspondiente multa, informando de ello al proveedor por medio de una carta certificada.
5) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional
de CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
6) La medida a aplicarse deberá ser formalizada a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse
sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7) La aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a
través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la
sanción a aplicar.
8) En contra de la mencionada resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
9) Recurso de Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la
fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente,
acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Regional de
CONAF.
10) El Director Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la
reposición.
11) Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada. En el evento de que la sanción sea
finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más
próximos que CONAF deba efectuar al proveedor.
Además, de acuerdo con las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación
de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en
contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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CONSIDERACIONES GENERALES |
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CONAF no considerará para ser evaluadas las ofertas que no acompañen los documentos o antecedentes
solicitados ni aquellas cuyos contenidos no se ajusten a las exigencias establecidas en las Bases Técnicas y
Administrativas.
El oferente adjudicado asume la plena responsabilidad en cuanto a la calidad y oportunidad de los servicios y
productos exigidos de acuerdo a las especificaciones técnicas y demás estipulaciones de las presentes Bases.
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MECANISMO PARA LA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION |
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En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberá consultar a los correos electrónicos de Jefe Sección
Administración claudio.tenorio@conaf.cl o Jefa Depto Finanzas y Administración pamela.barrera@conaf.cl y serán
respondidas por el mismo medio. Solo se responderán las consultas ingresadas hasta 48 horas (hábiles) a contar de
la adjudicación.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES |
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Junto con la presentación de la factura o boleta, el prestador de servicios deberá acreditar ante CONAF, mediante
documentación consistente en liquidaciones de pago de remuneraciones u honorarios, pago de impuestos ante el
SII, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores de su dependencia
que han ejecutado labores en los servicios materia de esta licitación, por el periodo del cobro que está realizando.
a. Cláusula Ley subcontratación
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley
20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y
el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el
“Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual
será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de
faena.
Para ilustración del oferente, se adjunta a las presentes bases un documento llamado “Reglamento especial para
empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las obligaciones
legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por
CONAF durante la vigencia del contrato. Este documento, a su vez, será entregado por la Corporación al momento
de contratar los servicios del adjudicatario.
La Corporación podrá solicitar al momento de la entrega del servicio y/o suscripción del contrato exhibir los
siguientes documentos, sin éstos tener el carácter de taxativos;
a) Nómina del personal que va a realizar el trabajo.
b) Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
c) Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
d) Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
e) Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
f) Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
g) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
h) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la
Dirección del Trabajo.
i) Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
j) Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
k) Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al
término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de
dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones
previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el Decreto
N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
b. Responsabilidad del proveedor
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el
adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de
Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante
el desarrollo del servicio. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código
del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a
terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea
por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error,
negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas. Es el único responsable de velar por
el cumplimiento de la normativa ambiental y forestal, será responsable por el daño ambiental, por afectar alguno
de los elementos o componentes del medio ambiente, por no tomar las medidas preventivas señaladas en las
salvaguardas y por causar perjuicios en virtud de una mala aplicación de las mismas, todo ello en relación al punto
23.5 de las presentes bases y anexo Nº 7.
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