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Resolución de Empates |
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Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en el criterio de “Calidad y experiencia del trabajo en equipo”, en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio “Calidad del servicio ofertado”. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente”. En el evento de perseverar el empate se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. Si aún continua el empate se preferirá la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Antecedentes Formales”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación, deberán formularse al encargado del proceso, don Sergio Garrido Herrera, a través de carta a la dirección Vicuña Mackenna N° 290 de la ciudad de Temuco o vía correo electrónico sgarrido@conadi.gov.cl, dentro del plazo de 5 días hábiles, desde la adjudicación de la licitación. La respuesta será dada dentro del plazo de 48 horas hábiles, desde la recepción formal de la pregunta o consulta, mediante carta o correo electrónico según sea el caso.
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Pacto de integridad |
El oferente declara de manera expresa que cuenta con un Programa de Integridad y Ética Empresarial, conocido por su personal, de acuerdo con el Anexo N° 7 de las presentes Bases, el cual incluye como contenido mínimo los siguientes puntos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de el o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean conocidas, asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto N° 661, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, el Comité de Admisibilidad y Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si en el proceso de evaluación de antecedentes se advierten errores u omisiones en aspectos solicitados en conformidad a las Bases de Licitación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del Sistema de Información. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”.
Para los efectos de la presente licitación, el Comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclaren antecedentes formales, entre otros, los siguientes:
● En caso de existir omisión de cédula de identidad de uno o más integrantes del equipo y/o representante legal.
● En caso de existir omisión de Certificados de Título de pregrado, postgrado y/o especialización.
● En caso de existir errores en los Anexos N° 1, N° 2, N° 5 y N° 6.
● En caso de haber sido omitidos certificados de experiencia del consultor y/o parte del equipo.
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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento de contrato y de obligaciones laborales y sociales, no firma el contrato o no se inscribe en el Registro de Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes Bases, no cumplirá con los requisitos para contratar, es decir, será inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento, CONADI podrá, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la Licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la Licitación, mediante la correspondiente Resolución.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad del artículo 4° inciso 6 y/o del artículo 35 septies, así como las prohibiciones del artículo 35 quater, todos de la Ley N° 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la Licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la Licitación, mediante la correspondiente Resolución.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la Licitación ser readjudicada al siguiente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la Licitación, mediante la correspondiente Resolución.
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