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CLÁUSULAS |
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1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo elevador y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
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2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
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3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Ítem: 29.05.999
Centro de costo: 000000
Subprograma: 01
Nombre: Máquinas y Equipos
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4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Orden de Compra.
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5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
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6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
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7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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8. DE LA OFERTA
La Municipalidad de Los Ángeles requiere adquirir, mediante la Dirección de Administración y Finanzas un equipo elevador de urnas para ser utilizado en el Cementerio General de la Municipalidad de Los Ángeles, en base a los requerimientos solicitados según las Especificaciones Técnicas de la presente licitación.
El oferente deberá presentar su propuesta según antecedentes y anexos de las presentes bases y Anexo N°4. Oferta Técnico Económica.
El presupuesto disponible para la presente licitación es de $ 35.000.000, con IVA incluido. Si uno o más oferentes, oferta por un monto total mayor a lo disponible, su oferta se considerará fuera de bases.
Se establece que para la presente licitación en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica, prevalecerá el valor del Anexo N°4 Oferta Técnico Económica. Sin embargo, en el caso que en el Anexo Nº4 se presenten errores aritméticos de fácil subsanación, la comisión de evaluación deberá recalcular los precios ofertados en base a los precios unitarios informados y se entenderá que los resultados obtenidos serán los considerados para la evaluación y como oferta del o los oferentes.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
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9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la aceptaciónde la orden de compra, por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique lapropuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
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10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
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11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl..
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12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN y Funcionario Responsable o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Administración y Finanzas, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
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13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
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14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
14.1. Experiencia del Proveedor, ponderación 20%
Según Anexo N°3, la experiencia se medirá según la cantidad de facturas por ventas de equipos similares.
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Sucursal
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Puntaje
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12 o mas facturas
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100 puntos
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De 8 a 11 facturas
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50 puntos
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De 4 a 7 facturas
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25 puntos
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De 1 a 3 facturas
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10 puntos
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| No tiene experiencia |
0 punto |
Nota:• La experiencia informada deberá ser por ventas de equipos similares y acreditados mediante facturas, dentro de los últimos 3 años hasta la fecha de cierre de las ofertas y serán por montos iguales o superiores a $ 3.000.000 IVA Incluido.
14.2 Precio, ponderación 60%
Según Anexo Nº4 Anexo Técnico Económico. Se asignarán 100 puntos a menor precio total de la oferta i.v.a. inc. El resto de las Ofertas se evaluarán de acuerdo a la según la siguiente fórmula:
Puntaje = (Menor Precio ofertado IVA incluido/Precio ofertado IVA incluido del oferente evaluado IVA incluido) x 100.
Donde:
- Menor Precio Ofertado: corresponde al menor precio total de la oferta I.V.A.. inc, entre los oferentes en evaluación.
- Precio Oferta Evaluada: corresponde al Precio total de la oferta I.V.A. inc.del oferente en evaluación.
El precio a evaluar será lo indicado en el Anexo N°4. Oferta Técnico Económica como Precio total de la oferta I.V.A. inc., sin embargo, en el caso de que el Anexo N°4 del o los oferentes en evaluación presente errores, cuya subsanación sea mediante la aplicación de operaciones aritméticas de simple solución, la comisión recalculará los precios ofertados y la evaluación se aplicará sobre los resultados que la comisión obtenga, utilizando dos decimales.
14.3 Garantía Proveedor, ponderación 10%
Según Anexo N°4
- Mayor o igual a 24 meses = 100 puntos
- Mayor o igual a 18 meses y menor a 24 meses = 75 puntos
- Mayor o igual a 12 meses y menor a 18 meses = 50 puntos
- Menor a 12 meses = Fuera de Bases
14.4 Servicio Técnico, ponderación 10%
Según dirección declarada en Anexo N°4:
Los oferentes que tengan Servicio técnico autorizado:
- En la ciudad de Los Ángeles = 100 puntos
- En la Provincia de Bio Bío = 80 puntos
- En la Región del Bio Bío = 30 puntos
- En otra de región del país 0 punto.
El Puntaje Total Ponderado (PTP) del Oferente en evaluación se obtiene según lo siguiente:
PTP = Puntaje Experiencia del Proveedor x 20% + Puntaje Precio x 60% + Puntaje Garantía Proveedor x 10% + Puntaje Servicio Técnico x 10%
Nota: Para la evaluación se considerarán hasta dos decimales.
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15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio” .Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor ponderación en el criterio "Experiencia Proveedor”. De continuar dicho empate, se adjudicará al oferente con mayor puntaje ponderado en el criterio “Servicio Técnico”. Finalmente, si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor puntaje ponderado en el criterio “Garantía Proveedor”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
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16. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
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17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si la orden de compra no se emitiese dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a Administración y Finanzas, vía escrita.
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20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no acepta la orden de compra, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
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21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato, formalizado mediante la aceptación de la orden de compra por parte del oferente adjudicado, será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en un pago, en conformidad a lo ofertado por el oferente adjudicado.
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22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación de monto menor a las 1.000 UTM y se trata de bienes de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 63 del reglamento de la ley N°19886.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto a. (sólo si corresponde) y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Certificado de Servicio Técnico Autorizado por la marca (donde se acompañe documento que acredite la dirección completa donde se presta el servicio)
c. Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
d. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
e. Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
f. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, se procederá a la emisión de la orden de compra, según lo estipulado en la Cláusula DE LA ORDEN DE COMPRA de las presentes bases. Una vez aceptada la Orden de Compra, el oferente adjudicado será denominado como Proveedor.
Si el Proveedor no entrega los documentos solicitados en la presente cláusula (letras a. y c. sólo si corresponden) o no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta y podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta serán exclusivamente de cargo del Proveedor.
La vigencia de las obligaciones contractuales serán a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
El Proveedor no podrá traspasar sus obligaciones contractuales a otra persona, sea natural o jurídica.
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23. DE LA SUBCONTRATACIÓN
La presente licitación no considera subcontratación.
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24. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato, entendiéndose por tal a la cancelación de la orden de compra, en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas, y toda documentación que rige la presente licitación.
2.2. Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3. Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4. Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5. Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.
2.6. Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en los números 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y cancelación de la orden de compra en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
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25. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior de la adquisición, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
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26. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
El Proveedor deberá entregar correcta y oportunamente el equipo elevador que es parte de la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de compra. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
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29. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
a. Será obligación del Proveedor la entrega del equipo elevador, con estricta sujeción a las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Orden de Compra y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
b. Será obligación del Proveedor la entrega del equipo elevador considerando a su costo el transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo en la entrega en tiempo y forma.
c. Deberá entregar el equipo elevador, sin fallas y dentro del tiempo estipulado en su Anexo N°4. Oferta Técnico Económica, de lo contrario, se aplicarán las multas y/o sanciones correspondientes.
d. Será obligación del oferente adjudicado entregar una capacitación al personal que hará uso del equipo al elevador al momento de la entrega, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del equipo elevador y previa coordinación entre el oferente adjudicado e I.T..
e. Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
f. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
g. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
h. El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, si corresponde.
i. Será obligación del Proveedor solicitar la recepción conforme de la adquisición al Inspector Técnico que es propia de la presente licitación.
j. El Proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no al factoring para el estado de pago correspondiente.
k. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
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30. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que adjudica la licitación, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión descritos en la cláusula Nº22. Del Contrato y Documentos para Contratar.
El Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el Proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones de la Municipalidad la emisión de la orden de compra correspondiente.
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31. DEL PLAZO
El plazo para entregar los artículos que son propios de la presente licitación, será el ofertado por el Proveedor en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica, el cual comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra por parte del Proveedor.
El plazo de entrega no podrá ser superior a 40 días hábiles (de lunes a viernes), de lo contrario dicha oferta se considerará fuera de bases.
En el caso que al momento de la recepción se entregue el equipo elevador con fallas, es decir, se encuentren defectuoso o no corresponda a lo requerido en las especificaciones técnicas , el proveedor deberá reponer o cambiar el equipo elevador dentro de un plazo de tres días hábiles (de lunes a viernes), sin perjuicio de las multas aplicables por la entrega de equipo elevador defectuoso o por la no entrega del equipo elevador.
Independientemente de lo anterior, es decir, del plazo para la recepción del equipo elevador, el Proveedor deberá ofertar un plazo de servicio de post venta, consistente en un plazo de garantía, donde el Mandante podrá solicitar cambio del equipo elevador por fallas de fábrica. Dicho plazo deberá ser informado en el Anexo Nº4. Oferta Técnico Económica y no podrá ser inferior a 1 año, de lo contrario la oferta se considerará inadmisible.
El plazo fijado se entenderá en días hábiles, es decir, los días contemplados de lunes a viernes, ambos inclusive, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
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32. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega del equipo elevador que es materia de esta licitación desde la fecha de su requerimiento por la unidad mandante, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al adjudicado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.
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33. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
La entrega del equipo elevador se efectuará en base a la orden de compra emitida por la unidad mandante y la aceptación de ésta por el proveedor, en base a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo Nº 4, Oferta Técnico Económica y según lo requerido en las Especificaciones Técnicas.
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34. DE LOS PERMISOS
El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de entregar el equipo elevador, con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
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35. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector Técnico al profesional a quien la Dirección de Administración y Finanzas le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico será responsable de supervisar que la adquisición se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución, siempre habrá al menos un Inspector Técnico.
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36. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la entrega del equipo elevador de acuerdo a todos los antecedentes de las obligaciones contractuales.
b. El Inspector Técnico podrá ordenar el reemplazo de todo elemento que a su juicio no corresponde a lo adjudicado.
c. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
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37. DE LA ENTREGA
El equipo elevador adjudicado en la presente licitación, deberá ser entregado previa coordinación con el I.T. en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en el Cementerio General calle Camino San Antonio N°275, ciudad de Los Ángeles. El horario será entre las 08:15 hrs. a 13:30 hrs. de lunes a viernes.
El equipo elevador adjudicado deberán entregarse, puesto en piso, es decir, deberá incluir costos de flete y personal de entrega; lo anterior, previa coordinación con el Inspector Técnico y dentro del plazo de entrega ofertado por el Proveedor.
Además deberá entregarse por parte del proveedor en las mismas dependencias, una capacitación de uso y puesta en marcha del elevador a un mínimo de 5 funcionarios para el correcto uso del equipo, evento que será coordinado entre el proveedor y el I.T. Una vez cumplido, será emitido un certificado firmado por el I.T. y el Proveedor.
El Inspector Técnico emitirá certificado que acredite la recepción conforme del equipo elevador o certificado de recepción con observaciones, según corresponda.
En el caso de entrega de equipo elevador con fallas o que no correspondan a lo requerido en las especificaciones técnicas, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles para realizar los respectivos cambios y/o reposiciones, independiente del cobro de multas que puedan aplicarse por este incumplimiento.
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38. DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Proveedor conforme a la aceptación de la orden de compra y oferta presentada en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica. Se realizará un solo pago, contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Área Cementerio, Rut 69.170.103-4, dirección: Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Proveedor. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme a la orden de compra aceptada por el proveedor.
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39. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
I. Será obligación del Proveedor presentar lo siguiente:
i.- Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Área Cementerio, RUT: 69.170.103-4. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente al pago. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
II. Será obligación del Inspector Técnico presentar lo siguiente:
i.- Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Área Cementerio; R.U.T. 69.170.103-4, con VºBº del Inspector Técnico y Director de Administración y Finanzas.
ii.- En el caso de que la factura haya sido cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
iii.- Certificado de Recepción Conforme. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado de Recepción, Con Observaciones.
iv.- Certificado de nómina de capacitación de funcionarios para el correcto uso del equipo, firmado por el I.T.
v. Fotocopia de Bases Administrativas, y Especificaciones Técnicas.
vi. Fotocopia de Oferta Técnico Económica del Proveedor, según Anexo Nº 4.
vii. Fotocopia del Decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones, si correspondiere.
viii. Orden de Compra en estado aceptada por el Proveedor.
ix. Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato y Garantía de Post Venta.
x.- En caso de haber multas a favor del mandante, fotocopia del decreto que sanciona dicho cobro de multas del pago correspondiente.
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40. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento de las presentes Bases, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción y/o multa, según lo siguiente:
• En el caso de atraso en la entrega del equipo elevador que es materia de esta licitación, se cobrará una multa equivalente de 5 UTM por cada día hábil (contado de lunes a viernes) de atraso. En el caso que este incumplimiento perdure por más de tres días hábiles, al cuarto día hábil se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y el término anticipado del contrato, entendiéndose por tal, a la cancelación de la respectiva orden de compra.
• En el caso que se entregue un equipo elevador defectuoso o dañado; o no corresponda a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas, se cobrará una multa de 5 UTM por cada día hábil que no se haga la respectiva reposición del equipo elevador, por un máximo de tres días hábiles. Si al cuarto día no se ha efectuado la reposición del equipo en las condiciones que corresponde, se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y el término anticipado del contrato, entendiéndose por tal, a la cancelación de la respectiva orden de compra.
• En el caso de atraso en alguna mantención programada se cobrará una multa equivalente de 1 UTM por cada día hábil (contado de lunes a viernes) de atraso. En el caso que este incumplimiento perdure por más de 5 días hábiles, al sexto día hábil se hará efectivo el cobro de la garantía de Post Venta.
- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
- El valor de la UTM será del mes de cobro de la multa.
- Las multas se registrarán mediante el envío de correo electrónico. El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente de su registro.
- Las multas se descontarán del pago correspondiente, o de las garantías vigentes.
- Toda multa, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
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41. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Proveedor. La falta de apelación por parte del Proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Administración y Finanzas.
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42. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al proveedor o de las garantías vigentes.
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43. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Al momento de la entrega del equipo elevador que es materia de la presente licitación y en virtud a las obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de la orden de compra, la Inspección Técnica deberá emitir Certificado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por el Director de Administración y Finanzas, indicando la recepción conforme de los productos solicitados.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno a la entrega del equipo elevador concerniente a la presente licitación, deberá emitir un Certificado de Recepción con observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
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44. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la vigencia de la garantía Post Venta, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato una vez transcurridos 30 días corridos, contados a partir de la fecha de término de vigencia. La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de Post Venta.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
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45. DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone la aceptación de la orden de compra (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, si correspondiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución de las obligaciones contractuales; en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones contractuales.
- De la Garantía de Post Venta.
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia de la garantía y cubre desperfectos de fabricación y mantención del equipo (incluye los repuestos) dentro del período de garantía de la adquisición En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone la garantía la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de Post Venta.
Será obligación del Proveedor mantener, bajo su costo, las garantía de fiel cumplimiento del contrato y de Post Venta, durante el periodo que corresponda.
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46. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de la entrega de los productos se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.
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47. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la entrega de los productos será exclusivamente del Proveedor.
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48. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de la entrega del equipo de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Proveedor.
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49. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
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50. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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