Licitación ID: 757-55-LE24
[ADMIN] COMODATO DISPENSADORES AGUA PURIFICA Y REP
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 47
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Distribución de agua 24 Mes
Cod: 83101504
Servicios logísticos de Operario para reposición de bidones y asistencia técnica, Valor Neto Mensual  

2
Agua 24000 Unidad
Cod: 50202301
Bidón de 20 litros de agua purificada, Valor Neto Unitario  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
[ADMIN] COMODATO DISPENSADORES AGUA PURIFICA Y REP
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
SERVICIO EN COMODATO DE DISPENSADORES DE AGUA PURIFICADA, RECAMBIO DE BIDONES, SERVICIOS LOGÍSTICOS DE REPOSICIÓN DE BOTELLONES AL INTERIOR DE LAS DEPENDENCIAS MINSAL Y ASISTENCIA TÉCNICA.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Subsecretaría de Salud Pública
R.U.T.:
61.601.000-k
Dirección:
Mac-Iver 541
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-05-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 24-04-2024 18:27:51
Fecha inicio de preguntas: 25-04-2024 18:00:00
Fecha final de preguntas: 02-05-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-05-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-05-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-05-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 03-06-2024 12:04:28
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS EN FORMATO EDITABLE
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica De acuerdo a lo señalado Artículo 21°: Notas y criterios de evaluación de las presentes bases de licitación adjuntas. 30%
2 Propuesta técnica De acuerdo a lo señalado Artículo 21°: Notas y criterios de evaluación de las presentes bases de licitación adjuntas. 60%
3 Cumplimiento de requisitos formales De acuerdo a lo señalado Artículo 21°: Notas y criterios de evaluación de las presentes bases de licitación adjuntas. 5%
4 Pacto de Integridad De acuerdo a lo señalado Artículo 21°: Notas y criterios de evaluación de las presentes bases de licitación adjuntas. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Angelica Castro
e-mail de responsable de pago: acastro@minsal.cl
Nombre de responsable de contrato: Claudia Muñoz
e-mail de responsable de contrato: na@minsal.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-0000000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el Proveedor adjudicado, no quiera o no pueda cumplir con lo adquirido o existan observaciones al proceso de adjudicación, la Subsecretaría podrá readjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo al Informe de Evaluación elaborado por la comisión de evaluación.
BASES ADJUNTAS
Es obligación de los oferentes, Estudiar, Analizar y Aceptar la totalidad de las cláusulas contenidas en las Bases de licitación adjuntas, sean estas, Administrativas, Técnicas y Económicas
I.- BASES ADMINISTRATIVAS

1.- Antecedentes y Disposiciones Generales de la Licitación.

 

Artículo 1°: Antecedentes. -

 

El Ministerio de Salud requiere la contratación del servicio en comodato de dispensadores de agua (fría y caliente) con su respectiva instalación y la adquisición de bidones de agua purificada de acuerdo a consumo, para sus instalaciones ubicadas en Mac Iver 541, Monjitas 689, Monjitas 565, Monjitas 514, Monjitas 520, Monjitas 524, Monjitas 454, San José 1053, Independencia, Hindenburg 745, Providencia, José Miguel de la Barra 480, Huérfanos 699 y Huérfanos 670 piso 7 y 18. Con el fin de Proveer a los funcionarios y visitas de este Ministerio, de agua libre de agentes contaminantes a través del servicio de dispensadores de agua purificada (caliente y fría), para garantizar el consumo de agua de la mejor calidad disponible. A través de un encargado de los servicios logísticos de reposición de bidones de agua purificada al interior de las dependencias MINSAL y asistencia técnica.

 

La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM.

 

Al efecto, el monto bruto máximo de la contratación es la suma de: $ 63.000.000 (sesenta y tres millones de pesos) impuestos incluidos. Por lo tanto, las ofertas que superen este monto serán declaradas inadmisibles.

 

 

Artículo 2° : Bases.-

Estas bases de licitación, en adelante e indistintamente las “Bases”, se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

I.- Bases Administrativas.

II.- Bases Económicas.

III.- Bases Técnicas.

IV.- Anexos:

Anexo Nº1: “Calendario de la Licitación”.

Anexo Nº2-A: “Identificación del Oferente Persona Natural”.

Anexo Nº2-B: “Identificación del Oferente Persona Jurídica”.

Anexo N°3: Pacto de Integridad

Anexo Nº4: Formato de “Oferta Económica”.

Anexo Nº5: Experiencia del Oferente

 

Artículo 3° : Normativa y orden de precedencia de los documentos.-

Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación, y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:

a)    Las presentes Bases Administrativas, Económicas, Técnicas, y los respectivos Anexos.

b)    El contrato y sus anexos respectivos.

c)    La Propuesta, con todos sus documentos anexos.

d)    Consultas, Respuestas y aclaraciones.

 

Artículo 4° :  Definiciones.-

Para la correcta interpretación de las presentes Bases, de los documentos de la licitación y del contrato que se celebre, se convienen las siguientes abreviaciones y definiciones, sin perjuicio de aquellas contenidas en el DS N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de la ley N° 19.886:

MINISTERIO: Ministerio de Salud.

Ministro: Ministro/a de Salud.

Subsecretarías: Subsecretaría de Salud Pública y Subsecretaría de Redes Asistenciales Subsecretario: Subsecretario de Redes Asistenciales.

Subsecretaria: Subsecretaria de Salud Pública.

Condiciones Económicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que establecen los aspectos económicos de la licitación y del contrato a que dé lugar.

Proponente u Oferente: Proveedor que participa en el proceso de licitación mediante la presentación de una propuesta, en la forma y condiciones establecidas en estas Bases.

Propuesta: La Propuesta se encuentra conformada por la siguiente documentación:

a)    Los Antecedentes del Oferente: que corresponden a aquellos que se encuentran establecidos en la letra a) del artículo 13º de las presentes Bases.

b)    La Oferta Técnica: que es elaborada y presentada por el proponente cumpliendo con los contenidos establecidos en la letra b) del artículo 13º de estas Bases.

c)    La Oferta Económica: que es elaborada y presentada por el proponente conforme con lo establecido en la letra c) del artículo 13º de estas Bases.

d)    Las garantías requeridas.

e)    Todos los documentos anexos solicitados según propuesta y tipo de oferente.

 

Contraparte Técnica: División, Departamento o unidad del MINISTERIO encargada de coordinar el proceso de licitación y de actuar como interlocutor con el o los proponentes y el Ejecutor, en todo lo relacionado con materias técnicas y administrativas propias de la licitación y del contrato definitivo.

Proveedor, Ejecutor o Contratista: Adjudicatario que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de suministrar los bienes y/o prestar los servicios materia de la licitación de acuerdo a las presentes Bases y demás documentos que determine el MINISTERIO.

Encargado Técnico: Profesional o especialista designado por el Adjudicatario para actuar como interlocutor válido del mismo ante el MINISTERIO en todos los asuntos técnicos relativos a la prestación de los bienes y/o servicios contratados.

Artículo 5°: Plazos de la licitación. -

La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establezcan en el Anexo Nº1, “Calendario de la Licitación”.

 

Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente.

 

Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, los plazos contemplados en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en los artículos 30 y 62 del reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 

 

Artículo 6° : Domicilio y Jurisdicción.-

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la competencia que le corresponda al Tribunal de Contratación Pública y a la Contraloría General de la República.

 

Artículo 7°: Notificaciones. -

Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que el MINISTERIO publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.

 

Artículo 8°: Aspectos Económicos de la Propuesta. -

La Propuesta es a suma alzada, sin reajustes ni intereses, y los montos serán fijados por los proponentes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en las respectivas Condiciones Económicas, contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.

 

 

2.- Llamado a Licitación, entrega de Bases y participantes.

 

Artículo 9°:  Llamado a licitación y entrega de Bases.-

El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información. Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

 

Artículo 10° :  Requisitos de los participantes.-

Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que emitan facturas, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases.

No pueden participar en el proceso aquellos que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.886 – modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la ley Nº 20.720.

Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.

Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la Carta Declaración de Responsabilidad requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.

 

El MINISTERIO no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.

 

 

Además, en el marco de la implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos (LA), Delitos Funcionarios (DF) y Financiamiento del Terrorismo (FT), por el sólo hecho de participar en esta Licitación, el proponente declara:

a)     No haber incurrido o realizado alguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

b)     Conocer, aceptar y cumplir todas las normas en relación a la formulación y cumplimiento del sistema de prevención de LA/DF/FT.

c)     Que tomará los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el sistema de LA/DF/FT.

d)     Que reportará al Ministerio, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/DF/FT.

e)     Que cooperará de buena fe, a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la institución pública, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas, y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/DF/FT.

f)      Que informará inmediatamente conocido, al funcionario responsable, cualquier conducta sospechosa del personal de la institución o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión de delitos de LA/DF/FT.

En caso de Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el presente procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

 

La omisión, adulteración o falsificación física o ideológica de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases, será causal suficiente para rechazar de plano y sin más trámite la oferta presentada, sin perjuicio de la facultad de la Institución de hacer efectiva las responsabilidades que de ello pudieran derivar y, en particular, se facultará al MINISTERIO para el cobro de las garantías que existieren en su poder.

 

Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, tendiendo en consideración los motivos de abstención señalados en el artículo 35 quinquies, de la ley N° 21.634, de 2023, que moderniza la ley N° 19886 y otras leyes

 

Artículo 11° :  Consultas, aclaraciones y modificaciones.-

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”.

 

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

 

La Subsecretaría, realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”, sin indicación del autor de la o las consultas.

 

Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

 

Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el MINISTERIO podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.

 

Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el MINISTERIO podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información.

 

Artículo 12° : Presentación de las Propuestas.-

Cada proponente podrá presentar más de una Propuesta.

La entrega de las Propuestas, esto es, de la documentación correspondiente a las letras a), b) y c) del artículo 13º, deberá efectuarse a través del Sistema de Información en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación.

 

En el caso de los proponentes no inscritos en el Registro de Proveedores o que no cuenten con servicio de digitalización de documentación, deberán entregar los antecedentes señalados en la letra a) del artículo 13º debidamente digitalizados como anexos a su propuesta técnica a través Sistema de Información.

 

Artículo 13° : Contenido de la Propuesta.-

El contenido de la Propuesta será el siguiente: 

 

a) Antecedentes del oferente y otros documentos.

 

a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:

 

  1. Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-A de las presentes Bases.
  2. Declaración Jurada para ofertar que suscriben electrónicamente los proveedores al participar en un proceso de compra pública en www.mercadopublico.cl.
  3. Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente.

 

a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:

 

  1. Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-B de las presentes Bases.
  2. Declaración Jurada para ofertar que suscriben electrónicamente los proveedores al participar en un proceso de compra pública en www.mercadopublico.cl.
  3. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (o los) Representante(s) Legal(es).
  4. Fotocopia simple del RUT del proponente.
  5. En el caso de Unión Temporal de Proveedores se deberá acompañar el instrumento en que se formaliza la unión el cual, a lo menos, debe establecer la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el MINISTERIO y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.

 

 

b) Oferta Técnica.

 

La propuesta técnica se deberá presentar conforme a lo establecido en las respectivas Bases Técnicas, señaladas en el apartado III de las presentes Bases.

 

No obstante, la oferta deberá contener al menos lo siguiente:

•           Especificaciones técnicas de los dispensadores.

•           Listado de precios por producto.

•           Plazo de entrega

•           Garantía y servicio técnico.

•           Resolución Sanitaria SEREMI de Salud.

•           Certificado vigente de análisis microbiológico del agua, emitido por entidad competente que acredite inocuidad y apta para consumo humano.

•           Carta compromiso de remuneración de persona que realizaría la función logística entre la empresa y la Institución en el pedido de botellones, recambio de bidones de todas las dependencias y asistencia técnica a las máquinas. Cabe señalar que este funcionario operara desde el Ministerio.

•           Carta Gantt con los plazos de entrega e instalación del total de dispensadores.

•           Anexo Nº5 Experiencia del Oferente

 

 

c) Oferta Económica.

 

La oferta económica se deberá presentar de acuerdo a lo establecido en las respectivas Condiciones Económicas contenidas en el apartado II de las presentes Bases y en el formato correspondiente al Anexo N°4 de estas Bases.

 

4.- Admisibilidad de las Propuestas.

 

Artículo 14° : Admisibilidad de las Propuestas.-

Es requisito para participar en esta licitación, y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 10º de estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 12º y 13º, todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.

 

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

 

        Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el artículo 10º de las presentes Bases.

 

        Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 12º de las presentes Bases.

 

        Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en el artículo 13º de las presentes Bases.

 

        El proveedor que no establezca alguno de los valores solicitados no puede ser adjudicado.

 

Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos conforme lo establecido en el inciso precedente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15º siguiente.

 

Artículo 15° :  Errores u omisiones formales.-

La Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

 

La Subsecretaría podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, la Subsecretaría a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal de tres días para que las subsane. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con cero puntos en el criterio “Cumplimiento de Requisitos de Presentación” o “Presentación y completitud de Antecedentes” descrito en el artículo 22 de estas Bases.

 

Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos

 

5.- Apertura Electrónica.

 

Artículo  16° :  Apertura Electrónica.-

La apertura electrónica de la o las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará en la fecha prevista a tal efecto en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”.

 

 

6.- Validez de las Propuestas.

 

Artículo  17° : Validez de las Propuestas.-

Las ofertas tendrán una validez de 60 días contados desde la fecha de apertura electrónica de las propuestas.

 

 

7.- Admisibilidad, evaluación y calificación de las ofertas.

 

Artículo  18° : Comisión de Evaluación.-

El análisis y evaluación de las ofertas estarán a cargo de una Comisión de Evaluación, designada para estos efectos, mediante el acto administrativo respectivo que apruebe las presentes Bases, e integrada por los siguientes miembros que a continuación se mencionan, o quienes se encuentren subrogando el cargo al momento de la evaluación:

 

1.  Jefe Departamento de Administración de Servicios o a quién designe

2.  Jefa de Oficina de Administración Interna o a quién designe.

3.  Profesional de la División de Finanzas y Administración Interna.  

 

Corresponderá especialmente a la Comisión de Evaluación:

 

  1. Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a lo previsto en los artículos 13º y 14º de las presentes Bases.
  2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
  3. Elaborar el Informe de Evaluación sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y ser las más convenientes a los intereses de la Subsecretaría, o bien la proposición fundada de declarar desierta la licitación.

Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas, tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

 

Artículo  19° : Examen de Admisibilidad de las Propuestas.-

Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en los artículos 13º y 14º de las presentes Bases.

Artículo  20° : Comisión de Evaluación y Evaluación de las Ofertas.-

La Comisión de Evaluación realizará el proceso de evaluación sólo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles.

 

La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal y/o económico.

 

Durante el proceso de evaluación la Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Del mismo modo, la Subsecretaría, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones a dichos vicios u omisiones no confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes. Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con el MINISTERIO.

 

Todos los miembros intengrantes de la comisión evaluadora deben efectuar una declaración en el sentido de no tener conflicto de intereses en relación con la licitación y a sus proponentes.

 

Artículo 21° : Notas y criterios de evaluación.-

Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación

 

Criterios de Evaluación

Ponderación

Oferta Económica

30%

Propuesta técnica

60%

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Pacto de Integridad

5%

 

 

Criterios

Subfactor

Definición del parámetro según medición

Puntaje

Medio de verificación

OFERTA ECONÓMICA 30%

Precio ofertado

Se evaluará según el precio ofrecido a través de la siguiente fórmula:

Puntaje máximo 6 puntos

Documento que valida la información.

(Precio mínimo *6) / Precio ofertado

Puntaje según resultado de la fórmula

Oferta económica. 

PROPUESTA TÉCNICA 60%

EXPERIENCIA  20%

Experiencia del Oferente en el mercado (se considera experiencia por servicios prestados a otras empresas y organismos sean públicos o privados, según número de cartas y/o certificados de recomendación presentados y currículum vitae del oferente.

Puntaje máximo 6 puntos

Documento que valida la información.

Igual o sobre 5 años de experiencia

6 puntos

Anexo N°5 CV empresa y medios de validación.

Entre 2 años y menos de 5 años de experiencia

3 puntos

Inferior a 2 años de experiencia

1 punto

PLAZO DE ENTREGA E INSTALACIÓN DE EQUIPOS 20%

Se evaluará el tiempo total señalado en la oferta en la que se dispondrá de la totalidad de los equipos instalados y operativos. Se evaluará de acuerdo a la siguiente fórmula.

Puntaje máximo 6 puntos

Documento que valida la información.

(Plazo mínimo ofertado *6) / Plazo ofertado

Puntaje según resultado de la fórmula

De acuerdo a lo planificado en Carta Gantt presentada como parte de la Oferta Técnica.

CARTA DE COMPROMISO DE REMUNERACIÓN OPERARIO LOGÍSTICO 20%

Se evaluará la entrega de carta de compromiso con monto incorporado de remuneración, de acuerdo a la siguiente fórmula.

Puntaje máximo 6 puntos

Documento que valida la información.

(remuneración máxima ofertado *6) / Remuneración ofertada

Puntaje según resultado de la fórmula

De acuerdo a carta de compromiso de remuneración

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%

El oferente deberá presentar toda la información solicitada en el Art 13 de las presentes bases. Quienes no presenten los documentos se podrán solicitar por foro inverso con un plazo máximo de 2 días corridos, en caso de cumplir se considerara admisible, pero con puntaje 0

Puntaje máximo 6 puntos.

Cuadro de Ofertas

El oferente cumple los requisitos formales en su propuesta

6

Oferta presentada

El oferente no cumple alguno de los requisitos formales en su propuesta

0

Oferta presentada

Pacto de Integridad 5%

Para acreditar el cumplimiento del presente factor, las empresas deberán acompañar en su oferta de acuerdo con lo solicitado en el anexo Nº 3, el documento que identifican como Programa de Integridad o de Compliance, y deberá entregar respaldos que éste es conocido por el personal y/o trabajadores, tales como mail masivo, comunicado interno, que conste en su página web, sea parte de su reglamento interno de orden, higiene y seguridad u otro. Cuando se trate de la unión temporal de proveedores, solo se asignará puntaje cuando todos los

integrantes de la UTP cuenten con el programa de integridad implementado y conocido sus

respaldos de verificación.

Puntaje máximo 6 puntos.

Se considerará el cumplimiento del presente factor a través del anexo N°3

 

Si el oferente cuenta con un programa de integridad o de compliance conocido por su personal

6

 

 

Si el oferente NO cuenta con un programa de integridad o de compliance conocido por su personal o no entrega respaldos de verificación

0

 

 

 

En el evento de que dos (2) o más propuestas obtengan el mismo puntaje y queden 
ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se seguirá el siguiente procedimiento, en el orden señalado:

1° Oferta Técnica.

2° Oferta Económica

3° Cumplimiento de requisitos formales

4° Pacto de integridad

En caso de persistir dicho empate, elegir a primera oferta ingresada en el portal de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Artículo 22° :  Informe de Evaluación.-

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

 

1)    Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.

2)    Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas

3)    La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

4)    Análisis particular de las propuestas.

5)    Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.

6)    Análisis final de evaluación y de observaciones.

7)    Proposición fundada dirigida a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgaré que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

 

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Subsecretario a más tardar al quinto día hábil siguiente al de la apertura de las propuestas presentadas.

 

La decisión de adjudicación de la Subsecretaría será remitida, conjuntamente con el Informe de Evaluación, a la División de Finanzas y Administración Interna para la elaboración del respectivo acto administrativo de adjudicación. Además, para este efecto, la Comisión de Evaluación deberá remitir a dicha División la propuesta adjudicada y sus antecedentes respectivos.

 

8.- Adjudicación de la Licitación.

 

Artículo  23° : Adjudicación.-

La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un solo oferente, por todos los productos licitados

De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaría decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 21° de las presentes Bases.

 

Asimismo, la Subsecretaría se reserva el derecho de adjudicar un número mayor o menor de bienes y/o servicios que los indicados en las Bases Técnicas, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.

 

Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaría podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

 

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la Subsecretaría. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.

 

Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al MINISTERIO dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el MINISTERIO no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.

 

En caso que el Proveedor adjudicado, no quiera o no pueda cumplir con lo adquirido o existan observaciones al proceso de adjudicación, la Subsecretaría podrá readjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo al Informe de Evaluación elaborado por la comisión de evaluación.

 

Artículo 24° : Inadmisibilidad de propuestas y declaración de desierta de Licitación.-

La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

 

En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

 

La Subsecretaría se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.886.

 

Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.

 

De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.

 

9.- Del Contrato.

 

Artículo  25°: Contrato.-

En virtud del inciso N°1 del artículo N° 63 del Decreto 250 del Ministerio de Hacienda, del año 2004, las adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándares de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, podrán ser formalizadas mediante la emisión de una orden de compra y aceptación de ésta por parte del proveedor.

 

El adjudicatario, como requisito previo a la emisión de la orden de compra, según sea el caso debe encontrarse inscrito en estado "hábil" en el Registro de Proveedores.

 

Inscripción en Registro de Proveedores:

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en el registro de Proveedores.

 

 

Artículo 26°: Precio del contrato y pagos. -

El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan.

 

El precio del contrato será sin reajustes, y se pagará conforme a lo establecido en las Bases Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.

 

 

Artículo 27°: Vigencia del Contrato. -

El contrato comenzará a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

 

El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases.

 

La vigencia del contrato será de 24 meses corridos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34° de las presentes Bases

 

Aumento del contrato.

La Subsecretaría podrá aumentar la cantidad de dispensadores y bidones de agua purificada con un máximo del 25 % del monto total del contrato derivado de esta licitación, siempre y cuando cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Las condiciones del aumento serán las mismas de la presente licitación.

 

Para llevar a cabo este aumento, la Subsecretaría informará de ello al proveedor mediante oficio, lo que dará lugar a la suscripción del correspondiente aumento de contrato, la que debe sujetarse a las mismas formalidades del contrato que se aumenta.

 

Artículo 28° : Domicilio.-

Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.

 

Artículo  29° : Informes.-

Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar al MINISTERIO sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica Ministerial lo requiera.

 

Artículo  30° : Encargado Técnico.-

El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante la Subsecretaría para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.

 

La Contraparte Técnica Ministerial proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.

 

Artículo  31° : Cesión del contrato.-

El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 34º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.

 

Artículo  32°:  Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones.-

El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el MINISTERIO, sino que exclusivamente con el Proveedor.

 

Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al MINISTERIO. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el MINISTERIO.

 

Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el MINISTERIO así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

 

El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.

 

10.- Multas y Sanciones.

 

Artículo  33°: Multas por atrasos

 

El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará al MINISTERIO para aplicar una multa por atrasos del Ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si no hubiere estados pendientes de pago, de acuerdo a lo que se indica a continuación:

 

MOTIVO

MONTO

OPORTUNIDAD

1

No cumplir con mantención de dispensadores de agua.

0.5 UF

Por día sin dispensador, con un tope de 3 días

2

No cumplir con el número de bidones solicitados.

0.5 UF

Por cada día de incumplimiento con un tope de 3 días.

3

No cumplir con la fecha de entrega de los bidones

1 UF

Por cada día de incumplimiento con un tope de 3 días.

4

Atraso en la entrega de los equipos de acuerdo a plazos comprometidos.

1 UF

Por cada día de incumplimiento con un tope de 3 días.

5

Entrega de dispensador con especificaciones técnicas no solicitadas en las bases.

0.5 UF

Por cada dispensador que no corresponda a lo solicitado en las bases

6

Retraso en la entrega de herramientas para el correcto funcionamiento de sus funciones ej: carro de transporte, equipos tecnológicos, etc.

0.5 UF

Por evento con un tope de 5 días de retraso

7

Incumplimiento en los plazos comprometidos para las mantenciones

1 UF

Por evento

8

Conducta inapropiada o que ponga en riesgo la seguridad de algún funcionario por parte de operario destinado al servicio.

2 UF

Por evento

9

Ausencia injustificada del operario destinado al servicio

3 UF

Por evento

10

No contar con reemplazo de operario

3 UF

Por evento

11

No contar con dispensador de reemplazo en caso de falla técnica de algunos de los equipos

3 UF

Por día sin dispensador de reemplazo

 

Con todo, la suma total de la aplicación de multas no podrá exceder el 10% del precio total del contrato.

Para aplicar una multa la Subsecretaría primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación con un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.

 

La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.

 

Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante la Subsecretaria quién resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del MINISTERIO. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Ejecutor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución de la Subsecretaría la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley Nº 19.880.

 

Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.

 

Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquél haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.

 

La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.

 

11.- Terminación anticipada del contrato.

 

Artículo  34° : Terminación anticipada del contrato.-

Mediante resolución fundada, la Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:

 

a)    Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

b)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.

c)    Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

d)    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.

e)    Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de las presentes Bases.

f)     Haber sido sancionada a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto la ley Nº 21.595.

 

Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:

 

  • Si inicia un procedimiento concursal, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
  • Si le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
  • Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
  • Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
  • En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo.
  • Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 31° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 10% del precio total del contrato.

ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se seguirá el siguiente procedimiento, en el orden señalado:

1° Oferta Técnica.

2° Oferta Económica

3° Cumplimiento de requisitos formales

4° Pacto de integridad

En caso de persistir dicho empate, elegir a primera oferta ingresada en el portal de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Artículo 22° :  Informe de Evaluación.-

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

 

1)    Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.

2)    Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas

3)    La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

4)    Análisis particular de las propuestas.

5)    Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.

6)    Análisis final de evaluación y de observaciones.

7)    Proposición fundada dirigida a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgaré que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

 

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Subsecretario a más tardar al quinto día hábil siguiente al de la apertura de las propuestas presentadas.

 

La decisión de adjudicación de la Subsecretaría será remitida, conjuntamente con el Informe de Evaluación, a la División de Finanzas y Administración Interna para la elaboración del respectivo acto administrativo de adjudicación. Además, para este efecto, la Comisión de Evaluación deberá remitir a dicha División la propuesta adjudicada y sus antecedentes respectivos.

 

8.- Adjudicación de la Licitación.

 

Artículo  23° : Adjudicación.-

La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un solo oferente, por todos los productos licitados

De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaría decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 21° de las presentes Bases.

 

Asimismo, la Subsecretaría se reserva el derecho de adjudicar un número mayor o menor de bienes y/o servicios que los indicados en las Bases Técnicas, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.

 

Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaría podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

 

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la Subsecretaría. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.

 

Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al MINISTERIO dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el MINISTERIO no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.

 

En caso que el Proveedor adjudicado, no quiera o no pueda cumplir con lo adquirido o existan observaciones al proceso de adjudicación, la Subsecretaría podrá readjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo al Informe de Evaluación elaborado por la comisión de evaluación.

 

Artículo 24° : Inadmisibilidad de propuestas y declaración de desierta de Licitación.-

La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

 

En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

 

La Subsecretaría se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.886.

 

Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.

 

De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.

 

9.- Del Contrato.

 

Artículo  25°: Contrato.-

En virtud del inciso N°1 del artículo N° 63 del Decreto 250 del Ministerio de Hacienda, del año 2004, las adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándares de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, podrán ser formalizadas mediante la emisión de una orden de compra y aceptación de ésta por parte del proveedor.

 

El adjudicatario, como requisito previo a la emisión de la orden de compra, según sea el caso debe encontrarse inscrito en estado "hábil" en el Registro de Proveedores.

 

Inscripción en Registro de Proveedores:

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en el registro de Proveedores.

 

 

Artículo 26°: Precio del contrato y pagos. -

El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan.

 

El precio del contrato será sin reajustes, y se pagará conforme a lo establecido en las Bases Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.

 

 

Artículo 27°: Vigencia del Contrato. -

El contrato comenzará a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

 

El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases.

 

La vigencia del contrato será de 24 meses corridos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34° de las presentes Bases

 

Aumento del contrato.

La Subsecretaría podrá aumentar la cantidad de dispensadores y bidones de agua purificada con un máximo del 25 % del monto total del contrato derivado de esta licitación, siempre y cuando cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Las condiciones del aumento serán las mismas de la presente licitación.

 

Para llevar a cabo este aumento, la Subsecretaría informará de ello al proveedor mediante oficio, lo que dará lugar a la suscripción del correspondiente aumento de contrato, la que debe sujetarse a las mismas formalidades del contrato que se aumenta.

 

Artículo 28° : Domicilio.-

Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.

 

Artículo  29° : Informes.-

Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar al MINISTERIO sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica Ministerial lo requiera.

 

Artículo  30° : Encargado Técnico.-

El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante la Subsecretaría para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.

 

La Contraparte Técnica Ministerial proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.

 

Artículo  31° : Cesión del contrato.-

El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 34º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.

 

Artículo  32°:  Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones.-

El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el MINISTERIO, sino que exclusivamente con el Proveedor.

 

Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al MINISTERIO. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el MINISTERIO.

 

Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el MINISTERIO así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

 

El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.

 

10.- Multas y Sanciones.

 

Artículo  33°: Multas por atrasos

 

El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará al MINISTERIO para aplicar una multa por atrasos del Ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si no hubiere estados pendientes de pago, de acuerdo a lo que se indica a continuación:

ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se seguirá el siguiente procedimiento, en el orden señalado:

1° Oferta Técnica.

2° Oferta Económica

3° Cumplimiento de requisitos formales

4° Pacto de integridad

En caso de persistir dicho empate, elegir a primera oferta ingresada en el portal de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Artículo 22° :  Informe de Evaluación.-

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

 

1)    Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.

2)    Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas

3)    La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

4)    Análisis particular de las propuestas.

5)    Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.

6)    Análisis final de evaluación y de observaciones.

7)    Proposición fundada dirigida a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgaré que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

 

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Subsecretario a más tardar al quinto día hábil siguiente al de la apertura de las propuestas presentadas.

 

La decisión de adjudicación de la Subsecretaría será remitida, conjuntamente con el Informe de Evaluación, a la División de Finanzas y Administración Interna para la elaboración del respectivo acto administrativo de adjudicación. Además, para este efecto, la Comisión de Evaluación deberá remitir a dicha División la propuesta adjudicada y sus antecedentes respectivos.

 

8.- Adjudicación de la Licitación.

 

Artículo  23° : Adjudicación.-

La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un solo oferente, por todos los productos licitados

De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaría decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 21° de las presentes Bases.

 

Asimismo, la Subsecretaría se reserva el derecho de adjudicar un número mayor o menor de bienes y/o servicios que los indicados en las Bases Técnicas, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.

 

Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaría podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

 

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la Subsecretaría. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.

 

Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al MINISTERIO dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el MINISTERIO no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.

 

En caso que el Proveedor adjudicado, no quiera o no pueda cumplir con lo adquirido o existan observaciones al proceso de adjudicación, la Subsecretaría podrá readjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo al Informe de Evaluación elaborado por la comisión de evaluación.

 

Artículo 24° : Inadmisibilidad de propuestas y declaración de desierta de Licitación.-

La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

 

En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

 

La Subsecretaría se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.886.

 

Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.

 

De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.

 

9.- Del Contrato.

 

Artículo  25°: Contrato.-

En virtud del inciso N°1 del artículo N° 63 del Decreto 250 del Ministerio de Hacienda, del año 2004, las adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándares de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, podrán ser formalizadas mediante la emisión de una orden de compra y aceptación de ésta por parte del proveedor.

 

El adjudicatario, como requisito previo a la emisión de la orden de compra, según sea el caso debe encontrarse inscrito en estado "hábil" en el Registro de Proveedores.

 

Inscripción en Registro de Proveedores:

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en el registro de Proveedores.

 

 

Artículo 26°: Precio del contrato y pagos. -

El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan.

 

El precio del contrato será sin reajustes, y se pagará conforme a lo establecido en las Bases Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.

 

 

Artículo 27°: Vigencia del Contrato. -

El contrato comenzará a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

 

El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases.

 

La vigencia del contrato será de 24 meses corridos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34° de las presentes Bases

 

Aumento del contrato.

La Subsecretaría podrá aumentar la cantidad de dispensadores y bidones de agua purificada con un máximo del 25 % del monto total del contrato derivado de esta licitación, siempre y cuando cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Las condiciones del aumento serán las mismas de la presente licitación.

 

Para llevar a cabo este aumento, la Subsecretaría informará de ello al proveedor mediante oficio, lo que dará lugar a la suscripción del correspondiente aumento de contrato, la que debe sujetarse a las mismas formalidades del contrato que se aumenta.

 

Artículo 28° : Domicilio.-

Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.

 

Artículo  29° : Informes.-

Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar al MINISTERIO sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica Ministerial lo requiera.

 

Artículo  30° : Encargado Técnico.-

El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante la Subsecretaría para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.

 

La Contraparte Técnica Ministerial proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.

 

Artículo  31° : Cesión del contrato.-

El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 34º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.

 

Artículo  32°:  Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones.-

El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el MINISTERIO, sino que exclusivamente con el Proveedor.

 

Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al MINISTERIO. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el MINISTERIO.

 

Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el MINISTERIO así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

 

El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.

 

10.- Multas y Sanciones.

 

Artículo  33°: Multas por atrasos

 

El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará al MINISTERIO para aplicar una multa por atrasos del Ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si no hubiere estados pendientes de pago, de acuerdo a lo que se indica a continuación:


II CONDICIONES ECONOMICAS

                                               12. Aspectos económicos

 

Artículo  35°: Monto de la oferta económica.

La propuesta económica se ingresará a través del Sistema de Información, ofertándose el valor neto por el bien y/o servicio licitado. Este valor, se expresará en moneda nacional y deberá incluir todas las provisiones necesarias para el cumplimiento del presente contrato, con excepción de los impuestos, que incida en el mismo.

Si bien la oferta económica ingresada a través del Sistema de Información será la única estimada como válida en el proceso de licitación, el oferente deberá cumplir con lo exigido en la letra c) del artículo 13º, y presentar su oferta económica de acuerdo al formato contenido en el Anexo N°4 de estas Bases. En caso de existir una discrepancia entre la cifra indicada electrónicamente en el Sistema de Información y en el Anexo señalado, se entenderá como válido el valor indicado en dicho Sistema para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.

 

Artículo  36°: Condiciones de pago.

Todo pago se cursará por orden del Jefe del Departamento de Administración de Servicios previa certificación de cumplimiento de la contraparte técnica ministerial.

 

El proveedor facturará mediante mes vencido la cantidad de bidones despachados en el periodo señalado en la factura.

. Dichos pagos serán realizados por el MINISTERIO al Proveedor una vez recibido a entera conformidad el bien y/o servicio respectivo por parte de la Oficina de Administración Interna del MINISTERIO.

 

Es requisito para el pago que el proveedor emita facturas separadas por los servicios prestados a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

 

No se podrán recibir boletas de honorarios por estos servicios, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018.

 

Dicho pago se efectuará a 30 días, de acuerdo a lo establecido en el art. 79 bis del Decreto 250 y una vez obtenida la plena conformidad del bien o servicio contratado, contra el envío de la factura mediante la plataforma de Servicio de Impuestos Internos, dispuesta para tales efectos, sin necesidad de enviar copia en papel ni a través de correo electrónico,

 

La factura deberá contener en su glosa al menos N° de Orden de compra, descripción del Servicio y para efectos del pago debe señalar N° de cuenta corriente, banco y contacto para concretar la transferencia. (No enviar documentos en sobre cerrado).

 

III.-BASES TÉCNICAS

13.- Antecedentes. 

 

El Ministerio de Salud requiere la contratación del servicio en comodato de dispensadores de agua (fría y caliente) con su respectiva instalación y la adquisición de bidones de agua purificada de acuerdo a consumo, para sus instalaciones ubicadas en Mac Iver 541, Monjitas 689, Monjitas 565, Monjitas 514, Monjitas 520, Monjitas 524, Monjitas 454, San José 1053, Independencia, Hindenburg 745, Providencia, José Miguel de la Barra 480, Huérfanos 699 y Huérfanos 670 piso 7 y 18.

El abastecimiento por parte del Adjudicatario se estima sea realizado día por medio, donde las cantidades para la Subsecretaria de Salud Pública se estiman en 500 bidones mensuales y para Redes Asistenciales 480,  sin perjuicio a lo anterior, la cantidad indicada está sujeta a la demanda de los usuarios, por lo que podrá variar.

 

Artículo 37°: Objetivos. –

 

OBJETIVO GENERAL

 

Proveer a los funcionarios y visitas de este Ministerio, de agua libre de agentes contaminantes a través del servicio de dispensadores de agua purificada (caliente y fría), para garantizar el consumo de agua de la mejor calidad disponible. A través de un encargado de los servicios logísticos de reposición de bidones de agua purificada al interior de las dependencias MINSAL y asistencia técnica.

 

15.- Inicio y plazo para la prestación de los bienes y/o servicios.

 

Artículo  38° : Inicio y plazo para la prestación de los bienes y/o servicios.-

El plazo total para la prestación de los bienes y/o servicios será de 24 meses, contados desde la fecha de emisión de la orden de compra, conforme a lo dispuesto en el artículo 27° de las presentes Bases..

Se entenderá notificado luego de transcurridas 24 horas desde que el MINISTERIO publique en el Sistema de Información el documento o resolución objeto de notificación.

Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzará a partir del segundo día hábil de emitida la orden de compra.

 

16.- Descripción de los bienes y/o servicios requeridos.

 

Artículo  39° : Bienes y/o servicios requeridos, perfil del proveedor y otros.-

 

Se requiere el servicio de suministro de agua purificada en botellones para el Ministerio de Salud y comodato de dispensadores de agua fría y caliente de acuerdo al siguiente detalle. 

 

a)    Características mínimas de los Dispensadores de agua Frío/Calor

  • Los dispensadores de agua Frío/Calor debe ser entregados en comodato sin costo para el cliente.
  • Las máquinas deben tener ahorro de energía, bajo nivel de ruido y estructura resistente.
  • Deben ser instalados por el oferente que se adjudique la licitación, previa coordinación con la contraparte técnica del MINSAL.
  • Deben ser nuevos.
  • El proveedor, deberá efectuar una mantención semestral a cada dispensador.
  • Cada dispensador deberá contar con garantía técnica en caso de falla. El reemplazo por dispensador en mal estado no podrá superar las 24 horas una vez retirado de la oficina en la cual está ubicado.

 

b)    Características mínimas de lo Bidones

  • Los envases deben ser retornables y transparentes de 20 litros cada uno, con mecanismo de seguridad que lo mantenga herméticamente cerrado, asegurando su conservación y manipulación sin que presente filtraciones de agua.
  • Deben tener a la vista el registro sanitario del lote de fabricación y la fecha de vencimiento.
  • Vencimiento mínimo de 3 meses desde la fecha de entrega.
  • La entrega de los bidones será coordinada con el encargo de los servicios logísticos de acuerdo al consumo realizado por los funcionarios en la calle Mac Iver 541.
  • Cambio de bidones en caso que estén filtrando agua, dentro de las 2 horas, desde realizado el aviso.
  • Retiro de bidones cuando sea requerido por el encargado logístico por el Ministerio.
  • Presentar resolución sanitaria emitida por SEREMI de Salud.

 

c)    Servicios logísticos de Operario para reposición de bidones y asistencia técnica

 

El proveedor deberá mantener a tiempo completo un operario encargado, al cual se le proveerá de un espacio en el Ministerio y la empresa será la encargada de entregar todas las herramientas tecnológicas e insumos técnicos (ej. Carro de traslado.)  para llevar a cabo las siguientes funciones:

 

  • Realizar gestiones para solicitar a la empresa los bidones necesarios para abastecer al Ministerio.
  • Recepción de despachos enviados de la empresa en las dependencias del MINSAL.
  • Controlar guías de despacho.
  • Consolidación de botellones vacíos para devolución.
  • Encargado de recepcionar las solicitudes enviadas al correo institucional creado para estos fines .
  • Distribución de los despachos.
  • Asistencia Técnica.
  • Control y gestión del flujo de botellones.
  • Coordinación de mantenciones programadas.

El operario deberá trabajar en coordinación con la contraparte técnica del Ministerio informando el desarrollo de las actividades antes descritas.

 

 

d)    Ubicación y cantidad de las máquinas

 

SUBSECRETARIA

DIVISIÓN/GABINETE

DEPARTAMENTO/OFICINA

TOTAL

PÚBLICA

DIFAI

Salón Rojo

34

Salón Verde

Salón Azul

Oficina de Partes (Archivo)

Sala Mago - Chic

Of. de Egresos

Administración Interna y Of. De Logística

Oficina de Partes

Sala de Cámaras

Cocina

Unidad de Presupuesto

DIFAI (Jefatura y Secretaría)

Contabilidad

Of. de Gestión Documental ("Cero Papel")

 Of. de Compras

Tesorería

Of. De Movilización

Unidad de Flota

Casino

Bodega Central

Talleres

Unidad de Personal

Of. de Personal

Unidad de desarrollo de personas

Estacionamiento

DIFAI (Comedor)

Oficina de Remuneraciones

Desarrollo y Planificación Institucional

Servicio Bienestar

Servicio Bienestar (Club Escolar)

Bienestar

Gimnasio

Prevención de Riesgos

Jardín Infantil Minsal

DIPLAS

DIPLAS

8

OF. 409 ETESA

OF. 419 ETESA

DESAL

Biblioteca

DEIS

Unidad de Patrimonio

DIPOL

DIPOL

4

DIRPECE

DIPRECE

9

DIPRECE (frente al comedor)

Vacunatorio MINSAL

Of. de Inmunización

GABINETE MINISTRA
 (GABMIN)

Sala de Escoltas

33

Comunicaciones y RR.PP (Secretaría)

Comunicaciones y RR.PP (sala de periodistas)

Comunicaciones y RR.PP (sala de fotógrafos)

Sala de Prensa

Sala ALMA-ATA

Gabinete de Ministra

División Jurídica

Auditoría

Agencia Nacional del Cáncer

Asesoría Ministerial

Reforma de la Salud

Fono TTA

Coordinación Estrategia TTA

OIRS

Derechos Humanos y Género

Unidad de Transparencia

Control de Gestión (Gab. Min)

Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales (OCAI)

Asesoría Ministerial

Unidad de Soporte)

DEGREYD

Asistencia Remota

Oficina de Geógrafos

TIC

GABINETE SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
(GABSUB)

GABSUB

9

Epidemiología OF. 401

Epidemiología OF. 402

EPIDEMIOLOGÍA

Reglamento Sanitario Internacional (RSI)

Gabinete

COMPIN

COMERE

ASOCIACIÓN

AFUMINSAL

1

TOTAL

98

 

SUBSECRETARIA

DIVISIÓN/GABINETE

DEPARTAMENTO/OFICINA

TOTAL

REDES

DIGEDEP

521 DIGEDEP

9

52 DIGEDEP

54 y 58 DIGEDEP

56 DIGEDEP

62 DIGEDEP

72 DIGEDEP (SIRH)

DIGERA

DIGERA

7

DIVAP

DIVAP

4

GABINETE SUBSECRETARIA REDES ASISTENCIALES
(GABRED)

Relaciones Laborales

13

Control de Gestión

Gabinete Subsecretaría de Redes Asistenciales (cocina)

Participación Ciudadana

Unidad Gestión Camas Críticas

Depto. Administración y desarrollo Institucional)

Salud Digital

INVERSIONES

División de Inversiones

5

Proyectos Hospitalarios

Monitoreo de Obras

Depto. De Estudios

Concesiones (Proyectos Hospitalarios)

PRESUPUESTO

Gestión Presupuestaria

4

División de Presupuesto

ASOCIACIÓN

AFURED

1

TOTAL

43

 

Debe contemplarse la posibilidad de aumentar la cantidad de dispensadores y bidones de agua purificada con un máximo del 25 % del total del contrato.  Lo anterior será manteniendo las mismas condiciones de esta licitación.

 

17.- Lugar y plazo de entrega de los bienes y/o servicios.

 

Artículo 40°: Lugar y plazo de entrega de los bienes y/o servicios. -

Los productos contratados deberán ser entregados en la bodega central de las dependencias del Ministerio de Salud, Mac Iver 541. Excepto los de las direcciones de San Jose 1053, Independencia y Hindenburg 745, Providencia, los cuales serán despachados directamente a las instalaciones previa coordinación del operario de la empresa licitada. El abastecimiento por parte del Adjudicatario se estima sea realizado día por medio, donde las cantidades se estiman en 500 bidones mensuales para Subsecretaria de Salud Pública y 500 bidones mensuales para Subsecretaria de Redes Asistenciales,  sin perjuicio a lo anterior, la cantidad indicada está sujeta a la demanda de los usuarios, por lo que podrá variar.

 

Para el plazo de entrega de los bienes y/o servicios requeridos se estará a lo dispuesto en los artículos 42° y 43° de las presentes Bases.

 

Artículo 41°: Contraparte Técnica Ministerial. -

Será la Contraparte Técnica Ministerial, un profesional de la Oficina de Administración Interna.

Para fines de control en despachos y control de los servicios contratados, así como para velar por la correcta ejecución de las obligaciones del Proveedor, corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial efectuar las recepciones y realizar las validaciones, revisiones y aprobaciones de los productos propios de la licitación que corresponden a las fases definidas para este proyecto, y que serán entregados por el Proveedor.

 

Al efecto, la Contraparte Técnica Ministerial podrá:

1.         Convocar a una reunión al Proveedor, si los productos ofertados no cumplen, en cualquier momento, las condiciones señaladas en la propuesta técnica.

2.         Evaluar la calidad de los productos contratados.

3.         Informar al Subsecretario/a respecto de cualquier incumplimiento del Proveedor a las obligaciones asumidas por este en virtud del contrato.

 

Las comunicaciones entre el Proveedor y el MINISTERIO se realizarán preferentemente a través de correo electrónico dirigido a las contrapartes técnicas respectivas.

 

19. Condiciones y restricciones. 

 

Artículo 42°: Presentación de propuestas.-

La propuesta deberá referirse a la totalidad de los bienes y/o servicios que se licitan. No se aceptarán ofertas parciales. 

 

Artículo 43°: Propiedad, usos y restricciones de los bienes y/o servicios contratados.-

Los bienes y/o servicios que se produzcan en cumplimiento del contrato serán de propiedad exclusiva del MINISTERIO. En razón de lo anterior, es el MINISTERIO quien determina las formas de uso futuro de los mismos.

 

El Ejecutor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del contrato que se adjudique por la presente licitación pública.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.