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Resolución de Empates |
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La Comisión Evaluadora emitirá un acta de evaluación, en el plazo establecido en el cronograma de licitación, el cual deberá estar suscrito por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Esta acta deberá contemplar un resumen del proceso de aplicación de criterios de evaluación, indicando el puntaje que haya obtenido cada proponente, describiendo los antecedentes evaluados, y todas las aclaraciones que pudieren haberse realizado.
En caso de producirse empates entre dos o más oferentes en el resultado final de la evaluación, se aplicarán en forma sucesiva las siguientes reglas de desempate:
- Mayor puntaje en el criterio oferta técnica.
- Mayor puntaje en el subcriterio plazo de ejecución.
- Mayor puntaje en el subcriterio experiencia.
- Oferta más económica.
- Mayor puntaje en el criterio Sello Empresa Mujer.
- Mayo puntaje en el subcriterio itemizado.
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios de desempate anteriores mencionados, se adjudicará al oferente que primero haya ingresado su oferta en el sistema de información www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta, incluso considerando la hora exacta de ingreso de ser necesario, comprendiendo horas y minutos.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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a presente licitación se adjudicará al oferente con el mayor puntaje obtenido una vez aplicados los criterios de evaluación y su respectiva asignación de puntaje en cada una. Dicha adjudicación se realizará mediante resolución fundada, dando cuenta de los puntajes generales obtenidos. Se hace presente que todo el detalle y abundamiento de la aplicación de los criterios de evaluación se dará cuenta en el acta final de la comisión evaluadora.
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la casilla de correo electrónico adquisiciones@slepmargamarga.gob.cl.
Se hace presente que el mecanismo dispuesto en el párrafo anterior se refiere a consultas y no reclamos relativos al proceso de licitación, los cuales deben ser presentados a través del sistema de información y no dirigidos a la casilla de correo previamente señaladas, ya que la institución no entregará ninguna respuesta formal a través de esa vía.
La adjudicación se efectuará en el plazo indicado en el cronograma dispuesto en el artículo 3 de las presentes bases. En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, se informará oportunamente las razones de dicho retraso a través del sistema de información, y se dispondrá de un nuevo plazo para adjudicar. Por tanto, el Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga comunicará esta situación a través del acta de la Comisión Evaluadora.
Modificado un plazo, los plazos sucesivos se entenderán ampliados en los mismos términos que para lo dispuesto en aquel.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Toda consulta o pregunta por parte de los oferentes relativas a las bases de la presente licitación, deberá formularse a través del sistema de información www.mercadopublico.cl en el ID respectivo durante el período comprendido entre la fecha de inicio de consultas y el período de cierre de éstas indicado en el cronograma de la licitación. Las consultas serán contestadas por el Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga a todos los interesados a través del mismo portal. Dichas respuestas se considerarán como parte integrante de las presentes bases.
Las respuestas a las consultas formuladas en el sistema de información durante el proceso licitatorio, que impliquen una modificación a los antecedentes de la licitación, serán aprobadas por el respectivo acto administrativo, que será publicado en dicho portal, debiendo empresa estar atenta y revisar documentos que sean adjuntados en la etapa de respuestas a las consultas.
Por su parte, el Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga podrá aclarar, complementar y/o corregir las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta el día fijado para la recepción de ofertas, las que serán publicadas en el sistema de información y serán consideradas como parte integrante de dichas bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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