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BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TECNICA |
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BASES ADMINISTRATIVAS
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“de “SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAL INSTITUCIONAL DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL AÑO 2023-2024””
ARTICULO 1: GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas, constituyen el instrumento guía a aplicar en el Proceso de Licitación Pública convocada por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, para el SUMINISTRO DE MOVILIZACION DE PERSONAL INSTITUCIONAL DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL AÑO 2023-2024”, por el período de 2 añoS (24 meses), a través del sistema www.mercadopublico.cl, aplicando los procedimientos establecidos en la Ley de Compras Nº 19.866 de la Administración Pública.
Podrán participar en la presente licitación Personas Naturales, Jurídicas o UTP que ofrezcan los servicios requeridos.
ARTICULO 2: MODALIDAD DE LICITACION Y CONTRATACION
El Mandante centralizará a través, de la Dirección del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, el procedimiento de llamado a Licitación Pública a suma alzada en moneda corriente nacional, sin intereses de ningún tipo, a través, del portal www.mercadopublico.cl, bases y antecedentes, análisis y evaluación de las ofertas realizadas por la Comisión Técnica de Evaluación, basándose en los criterios de evaluación anexados a la propuesta.
La adjudicación de la Licitación Pública se materializará mediante Resolución Exenta y posteriormente un Contrato, el que será aprobado por Resolución Exenta.
La modalidad de contrato a que de origen esta Licitación Pública, será a Suma Alzada en moneda corriente nacional y SIN reajustes de ningún tipo
Fuente de Financiamiento: Presupuesto del Establecimiento.
Todos los gastos en que incurra el proponente, originados por la presentación de su propuesta, serán de su cargo sin derecho a reembolso alguno. Asimismo los valores considerados en la propuesta deben incluir impuestos y gastos
Los impuestos, costos y gastos asociados a la adquisición, aun cuando no hayan sido previstos por el proponente, se presumirán incorporados en el monto de la oferta, para todos los efectos legales. No obstante lo anterior, se debe ingresar los valores netos en sistema de compras www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 3: DEL OBJETIVO DE ESTA LICITACIÓN
El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, requiere de esta contratación de servicio para el de “SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAL INSTITUCIONAL DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL AÑO 2023-2024”ubicados en la Calle Sargento Cajales Nº 1900, San Felipe.
ARTÍCULO 4: ANTECEDENTES QUE ENTREGA EL MANDANTE
El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, entregará a los interesados en participar en la licitación, los antecedentes que se indican:
Bases Administrativas Generales.
Especificaciones Técnicas.
Anexos.
ARTÍCULO 5: NORMAS Y REGLAMENTOS
En la prestación del servicio se deberá dar cumplimiento a todas las Normas Técnicas y Legales, Reglamentos, Instructivos y Disposiciones locales vigentes que rigen un recinto Asistencial
ARTÍCULO 6: DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
En las presentes Bases Administrativas, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
6.1. Bases: Son el conjunto de normas, requisitos y disposiciones, que regulan la presente licitación pública. Comprende las presentes Bases Administrativas Generales, las Especificaciones Técnicas, Anexos y los Formularios del sistema www.mercadopublico.cl que necesariamente deben ser completados para la publicación de la presente licitación.
6.2. Especificaciones Técnicas: Son el conjunto de características generales y/o particulares que contienen las descripciones, requisitos y demás características de los servicios a contratar, que orientan y condicionan al oferente en la elaboración de su propuesta.
6.3. Garantías Administrativas: Se refiere a los documentos emitidos por entidades bancarias, que deberá presentar el oferente, para garantizar la seriedad de la oferta y/o el fiel cumplimiento del contrato por los servicios adquiridos. Se materializará, a través de Instrumento de Garantía Bancaria.
6.4. Licitación: Es el procedimiento administrativo de carácter concursal destinado a la compra del servicio de apoyo administrativo y operacional, que se señala, en el artículo Nº 1 de las presentes Bases. Se inicia con el llamado a ésta y finaliza con la adjudicación y firma del correspondiente contrato.
6.5. Oferta o propuesta: Es el conjunto de proposiciones técnico-económicas presentadas por el oferente, las que deberán ajustarse a los antecedentes exigidos en las Bases y Especificaciones Técnicas.
6.6. Oferente, Proponente o Licitante: Persona natural o jurídica que participa en la licitación y formula una oferta.
6.7. Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real: Institución con Personalidad Jurídica, que convoca a la presente licitación, también denominada Mandante.
6.8. Resolución de Adjudicación: Es el documento administrativo fundado, mediante el cual La Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, adjudica la Propuesta.
6.9. Adjudicatario o Prestador de Servicios: Es la persona natural o jurídica (oferente), que participa en el presente llamado a licitación pública presentando una oferta válida, al cual le ha sido aceptada una oferta en este proceso de licitación, para la suscripción del contrato definitivo, con el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real.
6.10. Contrato de Servicios: Es el instrumento jurídico administrativo mediante el cual se regula el suministro de servicios de apoyo administrativo y operacional, adquirido a través de la presente licitación y la relación entre Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real y el oferente adjudicado.
6.11. Contraparte Técnica: Para los efectos relacionados con los aspectos administrativos y técnicos de esta contratación, actuara como contraparte técnica el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, a través de su Subdirector Administrativo quien además supervisará el Fiel Cumplimiento de los contratos que se originen.
6.12. Mandante: Es la entidad que convoca la presente licitación pública y tiene la administración financiera de esta contratación. Le corresponderá llamar a licitación, analizar y evaluar las ofertas, resolver la adjudicación, suscribir los contratos y realizar la recepción de los servicios de apoyo administrativos y operacionales. En este proceso de licitación el Mandante es el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, con domicilio en Cajales N° 1900 de la Ciudad de San Felipe.
6.13. Precio total del contrato: corresponde a la sumatoria de los valores totales mensuales, considerando los 24 meses de duración del contrato.
ARTICULO 7: DE LA PROPUESTA Y REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS
7.1 Podrán participar en este proceso de Licitación, personas naturales, jurídicas o UTP (Unión Temporal de Proveedores), que estén habilitados para efectuar ofertas a través del sistema de Información de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl). Si se comprueba falsedad en la información contenida en la propuesta de algún oferente, vicios, existencia legal, faltas de personería o facultades de sus representantes, etc. El Consultorio General Urbano N°1 – Cesfam San Felipe El Real, podrá descalificar al oferente, aún después de la adjudicación, dejando esta sin efecto y adjudicando el que se encuentre en segundo lugar de calificación, en tal evento el proponente descalificado no tendrá derecho reclamo o indemnización alguna.
7.2. Unión Temporal de Proveedores : En el caso de una unión Temporal de Proveedores (UTP), los integrantes deberán estar habilitados para contratar con el Estado, afectando la inhabilidad de cualquiera de los integrantes de la UTP como tal, la cual no podrá participar en el proceso licitatorio ni contratar. Cada integrante de la UTP deberá suscribir con la respectiva declaración jurada y demás que se requieran. Por ende, para efectos del contrato será requisito que el proponente esté inscrito en el registro de www.chileproveedores. Cl
Tratándose de oferentes que se presenten como UTP, solo podrán presentar una oferta, estándole vedado a los integrantes de la misma, presentar ofertas en esta licitación pública de forma individual, también deberá presentar los siguientes documentos :
a) Escritura Pública o Privada de Constitución de la Unión Temporal de Proveedores
b) Certificado de Vigencia o plazo de duración de la UTP para ésta licitación
c) Certificado de Representante de la UTP para ésta licitación, con poderes amplios para ejecutar los servicios encomendados
d) Indicar cuál de los integrantes emitirá las facturas respectivas, entendiéndose que el pago será hecho a la UTP
7.3. Disponer del recurso humano (Chofer) capacitado que cumpla con las especificaciones técnicas de la presente licitación, Disponer del suministro de combustible durante el periodo de la propuesta. El oferente debe considerar todos los gastos de funcionamiento del servicio durante el periodo de contratación.
7.4 Contar con un Supervisor capacitado, Si el prestador de servicios no reúne los requisitos para ejercer esta función.
7.5 La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada.
7.6 Los plazos a que se refieren las presentes Bases se entenderán en días corridos, salvo que se indique algo distinto.
7.7 La propuesta será resuelta por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sobre la base del informe de análisis y propuesta de adjudicación preparada por la Comisión designada para evaluar la Propuesta, para su aprobación y/o rechazo mediante Resolución Exenta.
7.8 Todos los documentos asociados al proceso de licitación, deberán ser en idioma español.
ARTICULO 8: DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
El análisis de las ofertas, contratos y todos los trámites necesarios que lleven a la correcta entrega especificada, se regirán por los documentos indicados a continuación, todos los cuales el oferente declara conocer, aceptar y respetar:
8.1 Las presentes Bases Administrativas que contemplan y forman parte integrantes del Formulario Bases Administrativas del portal www.mercadopublico.cl .
8.2 Las Especificaciones Técnicas adjuntas.
8.3 Los Anexos, que constituyen los formularios que el oferente, obligatoriamente debe presentar con su oferta.
8.4 Las consultas, aclaraciones y respuestas sobre aspectos administrativos y/o técnicos efectuadas por los oferentes, a través de www.mercadopublico.cl .
8.5 Las ofertas recibidas a través del portal www.mercadopublico.cl
8.6 El Acta de Apertura de la Propuesta.
8.7 El Acta de evaluación de ofertas.
8.8 La Resolución de Adjudicación.
8.9 Contrato de prestación de servicios.
8.10 Todo otro documento que forme parte de la Licitación.
El oferente deberá ceñirse a todas las instrucciones señaladas precedentemente. Si omite suministrar toda o parte de la información requerida, en los documentos de licitación o presenta una oferta que no se ajuste a lo solicitado en todos sus aspectos, el resultado será el rechazo de su oferta.
ARTICULO 9: CANCELACIÓN DEL LLAMADO A LICITACION
El Consultorio General Urbano N°1 – Cesfam San Felipe El Real, podrá suspender en cualquier momento, hasta antes de la apertura de la propuesta, el presente llamado a licitación, por razones de interés institucional o de disponibilidad presupuestaria. Si el llamado fuera suspendido, los participantes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna por éste concepto.
Si no se presentaren oferentes, el Consultorio General Urbano N°1- Cesfam San Felipe El Real, fundamentará ésta circunstancia y procederá a declarar su deserción, pudiendo realizar un Trato Directo para cumplir con el servicio requerido.
ARTICULO 10: ACLARACION DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACION, CONSULTAS Y RESPUESTAS
Los proponentes en el momento de presentar su oferta, declaran conocer todos los antecedentes asociados a la licitación, aceptando íntegramente lo expuesto en las bases, en señal de lo cual entregan la Declaración Jurada que forma parte de los formularios mencionados en el artículo N° 14, punto 14.1.2 precedente.
El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificados en el artículo N° 14, de las presentes Bases que rigen la presente licitación. Si producto del estudio el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes al Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sólo a través del foro de consultas y respuestas en los plazos y fechas estipulados para ello en el portal www.mercadopublico.cl.
Si no se solicitan las aclaraciones oportunamente, cualquier diferencia o discrepancia de interpretación posterior, que se pudiera suscitar respecto de los antecedentes de la licitación citados precedentemente, será resuelta conforme lo determine la Comisión designada por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, comprometiéndose él o los oferentes a aceptar tal decisión.
Las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido para ello, expresamente en las Bases, serán comunicadas a través del sitio www.mercadopublico.cl a todos los interesados, hayan o no formulado consultas, en la fecha que se indica en el Formulario de Bases del sitio www.mercadopublico.cl . Estas aclaraciones serán numeradas y pueden modificar en algún punto las bases del llamado a licitación.
Con motivo de dichas aclaraciones la Comisión del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá rectificar, aclarar o modificar estas Bases Administrativas y/o de las Especificaciones Técnicas y/o de cualquier otro documento que forme parte de la licitación.
Modificación de los documentos de licitación: La Comisión del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas serán aprobadas por Resolución Exenta y pasarán a formar parte integrante de estas Bases así como del contrato respectivo y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, antes del cierre de la Licitación.
ARTICULO 11: DE LA REPRESENTACIÓN DEL OFERENTE O PROPONENTE.
En caso de personas naturales o jurídicas el oferente podrá individualizar en su oferta a la persona facultada para representarlo con amplios poderes en la presente licitación, para lo cual acompañará y adjuntará el Instrumento Público en que conste dicha personería.
ARTÍCULO 12: DE LOS PRECIOS
La oferta económica entregada, a través del portal www.mercadopublico.cl, debe ser expresada en pesos chilenos, sin IVA, debiendo incluir los costos, puestas en marcha del servicio y todo lo necesario para el fiel cumplimiento de las bases en el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, en el caso de que el servicio sea EXENTO DE IVA debe ser señalado en la oferta.
El precio del contrato corresponderá al monto establecido en la Oferta por la provisión del servicio adjudicado entregado en la forma estipulada en las Bases y Especificaciones Técnicas.
El oferente asume dentro del valor de la Propuesta todos los riesgos e imponderables que signifique mayores costos, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia.
La oferta económica se debe presentar obligatoriamente en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 13: DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
La oferta que presente el licitante, tendrá una vigencia mínima de 60 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas de esta licitación, en el portal www.mercadopublio.cl.
ARTICULO 14: DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las ofertas Administrativas, económicas y técnicas, se presentarán en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo informar en ese sitio el valor mensual de la prestación de servicios ofertados, condiciones económicas y cualquier otro dato relevante del servicio ofertado. El no hacerlo invalidará la oferta.
El postulante deberá utilizar los formatos o modelos de estos, que se anexan, en los casos que correspondan.
Los documentos de la licitación, que así lo indiquen, deberán ser firmados por el Representante Legal en caso de persona jurídica y por el titular o mandatario, de este, en caso de Persona Natural.
Las Propuestas se recibirán a través, de www.mercadopublico.cl, anexando todos los antecedentes solicitados.
Las ofertas deberán además incluir los siguientes documentos anexos:
14.1.1 Formulario Nº 1: “Presentación del Oferente”.
14.1.2 Formulario N° 2: “Declaración Jurada Simple de aceptación y conocimiento de las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos”.
14.1.3 Formulario N° 3: “Declaración Jurada Simple del Oferente”
14.1.4 Formulario N° 4: “Declaración jurada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador
14.1.5 Formulario N° 5: “Declaración Jurada Simple Del Oferente Referente A Inhabilidades Por Parentesco”
14.1.6 Formulario N° 6: “Nomina de las principales instituciones del sector público y/o privado, a los cuales ha prestado servicios”.
14.1.7 Formulario N° 7: “Presupuesto Detallado”, Descripción del servicio ofertado, para cada línea ofertada. En caso de presentar otras alternativas de ofertas, se debe utilizar el mismo formato para cada alternativa.
14.1.8 Formulario N° 8 “Especificaciones Técnicas y Económicas de la Oferta”.
14.1.9 Instrumento de Garantía por Seriedad de la Oferta, de acuerdo a lo establecido en el punto 15 de las presentes Bases.
14.1.10 Instrumento de Garantía por el Fiel Cumplimiento de Contrato, tomada por el oferente a favor del: “Consultorio General Urbano San Felipe”, por un monto del 10% del monto total del contrato, con impuesto incluido, de acuerdo a lo establecido en el punto 16 de las presentes Bases.
14.1.11 Seguro Covid Trabajadores acreditado con certificado que señale fecha de inicio cobertura y fecha de término
El formato de Especificaciones Técnicas están en el archivo adjunto, los cuales deberán ser llenados en forma obligatoria y firmadas por el Representante Legal y/o Persona Natural, para todas y cada una de las características del servicio ofertado.
Todos los documentos de la Licitación que explícitamente lo indican deberán ser firmados por el oferente y/o representante legal, en caso de Persona Jurídica y por el titular o mandatario de éste, en caso de Persona Natural. Siendo debidamente escaneados y subidos a la oferta del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl.
En cuanto a los documentos señalados como anexos, el proveedor deberá presentarlos OBLIGATORIAMENTE y subirlos a su oferta administrativa, técnica o económica, según corresponda, en el portal www.mercadopublico.cl. Estas copias deberán ser la imagen digitalizada del original firmado por el Representante Legal.
ARTÍCULO 15: DE LAS REGLAS DE PRESENTACION
15.1 El oferente deberá examinar y dar cumplimiento a todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en la documentación indicada en el punto N° 14, de las presentes Bases.
15.2 Todos los documentos de la licitación que explícitamente lo indican deberán ser firmados por el representante legal, en caso de la Persona Jurídica y por el titular o mandatario de éste, en caso de Persona Natural (Formularios Nº 1 al Nº 8).
ARTICULO 16: DE LAS GARANTIAS
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro del mismo de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro.
16.1.- Garantía por Seriedad de la Oferta:
El Oferente deberá presentar un instrumento bancario que sea de liquidez inmediata, pagadero a la vista e Irrevocable, como Garantía por Seriedad de la Oferta presentada en Llamado a Licitación, dentro de los plazos que se encuentre publicada la Licitación en el portal www.mercadopublico.cl, dicho documento debe ser entregado en la Oficina de Partes del Establecimiento, ubicado en sector subterráneo, calle Sargento Cajales N° 1900 de la Ciudad de San Felipe,
Este instrumento será tomado a nombre del “Consultorio General Urbano San Felipe”, Rut: 69.287.560-5, con la individualización clara de "Para Garantizar la oferta presentada a Licitación ID., en una entidad bancaria que estime conveniente.
Monto: $500.000.- (Quinientos mil pesos)
Vigencia: 31 de Enero de 2025.
Devolución: Este instrumento será devuelto a los proveedores que no hayan adjudicado
16.2.- Instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
El Oferente que resulte adjudicado deberá presentar un instrumento bancario que sea de liquidez inmediata, pagadero a la vista e Irrevocable, como Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato proveniente del Llamado a Licitación, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la notificación de la Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, dicho documento debe ser entregado en la Oficina de Partes del Establecimiento, ubicado en Cajales N° 1900 de la Ciudad de San Felipe,
Este instrumento será tomado a nombre del “Consultorio General Urbano San Felipe”, Rut: 69.287.560-5, con la individualización clara de "Por el fiel cumplimiento del Contrato proveniente de Licitación ID.,” en una entidad bancaria que estime conveniente.
Monto: Equivalente al 10% del monto Total del contrato
Vigencia: 31 de Enero de 2025.
Devolución: Este instrumento será devuelto al proveedor hasta 30 días posteriores al vencimiento de la misma y de realizada la recepción conforme definitiva del servicio adjudicado.
ARTÍCULO 17: PROCEDIMIENTO DE RECEPCION Y APERTURA DE LA PROPUESTA
17.1 Recepción de los documentos de la Propuesta:
La recepción de los documentos que forman parte de la Licitación Pública, se harán, a través, del portal electrónico www.mercadopublico.cl, en formato digital y firmados por el Representante Legal.
17.2 Apertura de la Propuesta:
La apertura de las ofertas tanto administrativas, técnicas como económicas, se realizará en forma electrónica a través, del portal www.mercadopublico.cl. En la fecha indicada en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 18: COMISION TECNICA DE EVALUACION
La Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, será la encargada de designar una Comisión Técnica de Evaluación, integrada por funcionarios del Establecimiento, mediante resolución exenta.
ARTICULO 19: DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
En el análisis y evaluación de las ofertas el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores, siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes.
El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá solicitar a través del Foro “Aclaración de Ofertas” a los oferentes, con posterioridad al acto de Apertura electrónica de la Propuesta, aclaraciones que considere necesarias y oportunas, respecto de uno o más aspectos de las ofertas recibidas, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases de la licitación, no alteren la oferta o el precio de la misma ni violen el principio de igualdad entre los proponentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del sistema de Consultas y Aclaraciones del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl. Las respuestas deberán entregarse a través del portal www.mercadopublico.cl y se limitarán a los puntos solicitados. Estas aclaraciones así como las respuestas serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Los oferentes que no cumplan con la entrega de los documentos de la licitación señalados en el Articulo N° 13 de las presentes bases, le podrán ser solicitados a través, del Foro Inverso de “Consultas y Aclaraciones”, para ser respondidos en un lapso de 48 horas contadas desde la emisión de la consulta, por la misma vía, a través, del portal www.mercadopublico.cl.
La evaluación administrativa, técnica y económica de las ofertas será realizada por una Comisión Técnica designada por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, quienes para estos efectos dispondrán de la Asesoría Técnica de los Profesionales quienes correspondan de este Establecimiento. Esta Comisión calificará y evaluará los antecedentes presentados de acuerdo a los criterios de evaluación de los factores que se indican en el Artículo N° 20 que a continuación se detallan.
Terminado el proceso de análisis de las ofertas esta Comisión presentará un informe fundado con una Acta de Adjudicación a La Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real.
ARTICULO 20: FACTORES A EVALUAR Y PONDERACION
20.1.- CRITERIO DE EVALUACION N°01 : OFERTA ECONÓMICA 40%
Puntaje= (Oe/Oi)*100
Oe= Oferta más económica.
Oi = Oferta individual
20.2.- CRITERIO DE EVALUACION N°01 : AÑO DEL VEHÍCULO 20%
El puntaje será asignado según el año del vehículo ofertado para el servicio, los subfactores a evaluar son :
Año 2019 a 2022: 100 puntos equivalente al 20%
Año 2016 a 2018 : 50 puntos equivalente al 10%
Año 2015 o menor: 10 puntos equivalente al 2%
No Informa: 0 puntos equivalente a 0%
20.3.- CRITERIO DE EVALUACION: OFERENTE DE LA CIUDAD 15%
Se Acreditará mediante patente municipal de la Ciudad de San Felipe
INDICADORES PUNTAJE
Si Acredita Patente Municipal en la ciudad de San Felipe 100 pts equivalente al 15%
Si Acredita Patente Municipal de otra comuna o ciudad 0 pts equivalente al 0%
20.4.- CRITERIO DE EVALUACION : EXPERIENCIA EN SERVICIOS DE MOVILIZACIÓN PARA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 20%
El oferente deberá ser claro y acreditar su experiencia en el rubro, mediante la presentación de Certificados y/o órdenes de compra adjuntas en su oferta en el caso de que no presente documentos que acrediten lo informado será evaluado con puntaje 0.
INDICADORES PUNTAJE
1 año o más de experiencia acreditada 100 pts. Equivalente al 20%
Mayor a 6 meses y menor a 1 año de experiencia acreditada 50 pts. Equivalente al 10%
Menor a 6 meses de experiencia acreditada 10 pts. Equivalente al 2%
No Acredita o no Informa Experiencia 0 pts. Equivalente a 0%
20.5.- CRITERIO DE EVALUACION : CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
Este criterio se aplicará considerando el cumplimiento de requisitos formales dentro de los plazos establecidos en las bases, según lo establecido en el artículo 40 del Decreto 250 del Reglamento de Compras Públicas.
INDICADORES PUNTAJE
Oferta cumple con requisitos formales dentro del plazo 100 pts. equivalente al 5%
Oferta cumple con requisitos formales por aclaración de ofertas y fuera de plazo 0 pts. equivalente a 0%
Para la aplicación de los criterios de evaluación, los participantes deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos al portal www.mercadopublico.cl, para que permitan la evaluación de sus propuestas de conformidad a los parámetros recién expuestos.
Se calificará con nota 0 (cero) a quienes no documenten los antecedentes solicitados.
ARTICULO 21: ADJUDICACION DE LA PROPUESTA
La Directora, adjudicará la totalidad de la propuesta, sobre la base del informe emitido por la Comisión de Apertura y Evaluación Técnica. Adjudicará por partida, aceptando la oferta más ventajosa en la respectiva partida, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases.
De la evaluación se determinará la propuesta seleccionada y se dictará la Resolución de adjudicación respectiva.
El Consultorio Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas válidamente presentadas total o parcialmente, rechazarlas todas o declarar nula o desierta, revocar, suspender la licitación, sin que los oferentes tengan derecho de solicitar indemnización alguna en ninguno de los casos señalados.
La comunicación oficial, tanto al proponente que se le adjudique la prestación del servicio como al resto de ellos, se efectuará una vez cumplido el trámite de resolución interna.
Los proponentes no podrán presentar reclamo alguno, ni solicitar indemnización de los gastos de la propuesta, cualquiera sea la determinación tomada.
La propuesta será resuelta por Resolución Exenta de la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, la cual será notificada mediante publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
21.1 NOTIFICACION DEL ACTO QUE RESUELVE LA PROPUESTA
El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, notificará el resultado de la Propuesta, a través de una Resolución Exenta, publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 22: SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Una vez notificada la Resolución de Adjudicación, al Oferente, el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, suscribirá con el Adjudicatario un contrato simple por la provisión de “SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAL INSTITUCIONAL DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL AÑO 2023-2024” Se suscribirá un contrato entre el CESFAM San Felipe El Real y el oferente adjudicado que señalará el servicio que se obliga a entregar el adjudicatario conforme a las bases y su oferta.
El Contrato proveniente de la Licitación denominada de “SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAL INSTITUCIONAL DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL AÑO 2023-2024” estará disponible como plazo máximo a los 15 días corridos de Adjudicada la Licitación en la Unidad de Abastecimiento. Posteriormente la unidad de abastecimiento, notificará al correo electrónico informado por el prestador, en qué Notaria se encuentra disponible dicho documento para la firma.
Posteriormente la unidad de abastecimiento, enviará al correo electrónico informado por el prestador dicho documento para que realice el trámite en cualquier Notaria, posterior a ésta notificación el prestador cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles para devolver el contrato firmado, de no cumplir con los plazos establecidos, el Consultorio General Urbano N°1 San Felipe, invalidará la adjudicación pudiendo con ello aplicar cláusula de Readjudicación al segundo proveedor con la ponderación más alta.
El prestador deberá asumir la responsabilidad de realizar el trámite en Notaria y los costos de la suscripción de Contrato.
El contrato será confeccionado por la unidad de Abastecimiento del CESFAM San Felipe El Real, y en él se establecerán las cláusulas que regirá la entrega del servicio requerido y adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicatario, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes bases. El adjudicatario deberá adjuntar la documentación que les requiera la unidad y deberá suscribirlo dentro de los 05 días siguientes a la fecha en que se le informe que el instrumento está disponible para su suscripción. El contrato será publicado en la licitación asignada del portal de compras mencionado.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el CESFAM San Felipe El Real tendrá derecho a READJUDICAR y junto con ello encomendar la provisión del servicio licitado al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando la nulidad del proceso anterior y cancelación de la adjudicación respectiva, todo ello mediante resolución fundada.
NOTA: El CESFAM San Felipe El Real podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales.
ARTICULO 29: VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato tendrá una vigencia máxima de 24 meses a contar del 03.01.2022 y hasta Diciembre de 2024 o en su defecto cuando se acabe el presupuesto disponible adjudicado, cualquiera de las 2 situaciones que ocurra primero.
Formarán parte integra del contrato o convenio, los siguientes documentos:
Las presentes Bases Administrativas que contemplan y forman parte integrantes del Formulario Bases Administrativas del portal www.mercadopublico.cl .
Las Especificaciones Técnicas adjuntas.
Los Anexos, que constituyen los formularios que el oferente, obligatoriamente debe presentar con su oferta.
Las consultas, aclaraciones y respuestas sobre aspectos administrativos y/o técnicos efectuadas por los oferentes, a través de www.mercadopublico.cl .
Las ofertas recibidas a través del portal www.mercadopublico.cl
El Acta de Apertura de la Propuesta.
El Acta de evaluación de ofertas.
La Resolución de Adjudicación.
Contrato de prestación de servicios.
Todo otro documento que forme parte de la Licitación.
22.2. El oferente adjudicado deberá ceñirse, hasta el vencimiento del Instrumento de Garantía por el Fiel Cumplimiento de Contrato, a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, al contrato y demás documentos que forman parte integrante de éste.
22.3. El precio del contrato corresponderá al monto establecido en la oferta adjudicada bajo el sistema de Suma Alzada, entendiéndose incluidos todos los costos e impuestos en que debe incurrir para llevar a cabo lo establecido en el contrato.
22.4. EL PROVEEDOR ASUME DENTRO DEL VALOR DE LA PROPUESTA TODOS LOS RIESGOS E IMPONDERABLES QUE SIGNIFIQUE MAYORES COSTOS, CUALQUIERA SEA SU ORIGEN, NATURALEZA O PROCEDENCIA.
ARTÍCULO 23: DE LA FORMA DE PAGO
El servicio adquirido será pagado en forma mensual por el servicio realizado y contra envío de correo a la Unidad de Abastecimiento, informando los días que trabajo durante el mes, ésta información será corroborada por Encargado de Movilización y Subdirector Administrativo
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado será efectuado por Tesorería General de la Republica, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983. El pago de los productos o servicios será en pesos chilenos.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Puesto en marcha el sistema DTE (Documentación Tributaria del Estado) se debe emitir Factura Electrónica por sistema Acepta, cuyo formato debe incluir Documento de Referencia (orden de Compra) y Folio (N° orden de compra), se comunica que SII rechaza los Documentos electrónicos que no vengan con el Formato Predestinado. Considerar Facturar con el formato indicado por S.I.I., dicho documento deben ser enviados en archivo XML a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com, facturacioncsf@redsalud.gov.cl.
El prestador de servicios adjudicado deberá facturar a nombre del Consultorio General Urbano San Felipe, Cajales 1900, San Felipe, RUT. 69.287.560-5
ARTÍCULO 24: SUPERVISION Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a la prestación de servicios ajustándose a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentos que formen parte del contrato.
Será responsabilidad del contratista reparar o reponer los bienes que resulten afectados o dañados con motivo del descuido del desempeño de las funciones de parte de su personal, el que será evaluado por el Subdirector Administrativo del Establecimiento, para los fines de los descuentos correspondientes.
Asimismo, será descontado de la factura mensual del Contratista, todas las inasistencias y/o atrasos del personal que no sea oportunamente reemplazado por la Empresa.
El Contratista también deberá reparar cualquier otro daño que ocasione al Establecimiento el personal que preste los servicios, en virtud del contrato (perdida de información, otros).
Se deja especial constancia que los bienes y equipos existentes en las Oficinas no podrán ser utilizados por el personal de la Empresa en fines ajenos a los institucionales.
El prestador deberá a todo evento, cancelar a sus trabajadores la remuneración declarada en el formulario Nº 4, cuando corresponda, durante toda la vigencia del contrato y de acuerdo a la normativa vigente NO DEBIENDO EXCEDER DEL DIA 05 DE CADA MES.
La supervisión y fiscalización del fiel cumplimiento del contrato, le corresponderá al Subdirector Administrativo y Encargado de Movilización del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real.
El cuál será responsable de supervisar las prestaciones de servicios contratadas, tales como:
a. Certificar la ejecución efectiva de la totalidad de las prestaciones que el adjudicatario debe otorgar por contrato.
b. Realizar las exigencias técnicas correspondientes de acuerdo a las normas y al contrato vigente.
c. Verificar la corrección de observaciones que se hicieren al adjudicatario.
d. Informar y certificar los incumplimientos o faltas al contrato cuando éstos ocurrieren.
e. Evaluar periódicamente la calidad de las prestaciones otorgadas y el funcionamiento del contrato.
f. Visar la(s) factura(s) respectiva(s) teniendo a la vista el resumen mensual de las prestaciones de servicio, entre otras funciones relativas a esta contratación.
Asimismo, será responsabilidad de la Contraparte Técnica efectuar la coordinación, supervisión y exigencia del cumplimiento de las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y del Contrato. Para ello se llevará un libro o cuaderno de Registro de Novedades, con quejas y observaciones encontradas sobre la calidad de los servicios prestados. También se deberá llevar un libro bitácora dejando registro de todos los lugares que se visitan con el personal del establecimiento, este registro debe ser diario.
ARTICULO 25 : MULTAS
25.1.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real aplicará una multa diaria equivalente a 1 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) en los siguientes casos:
a) Faltas Reiteradas a las cláusulas del contrato, pero que no alteran en forma significativa la calidad del servicio prestado o que no entorpecen el normal funcionamiento del servicio contratado y que han sido comunicadas por escrito al contratista.
b) Incumplimiento de plazos señalados por la contraparte técnica para dar solución a objeciones u observaciones formuladas por escrito.
c) Atrasos en la prestación del servicio.
d) No reemplazar en forma oportuna personal por motivos ajenos al Mandante.
e) NO CUMPLIR EN EL PLAZO DE PAGO DE REMUNERACION (día 05 de cada mes)
f) NO CUMPLIR CON LAS CLAUSULAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS NI EN SU OFERTA
El valor resultante de la aplicación de multas se cobrará administrativamente sin forma de juicio y se deducirán de las facturas del mes respectivo en que se produjeron las faltas o del Instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
25.2.- PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS
La multa se hará efectiva una vez que una Jefatura Directa del Establecimiento o Subdirector Administrativo, informe por escrito a la Unidad de Abastecimiento el NO CUMPLIMIENTO del servicio en cualquiera de los ámbitos de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, o de las causales señaladas en el Artículo 25.1.- la Unidad de Abastecimiento generará Acto Administrativo y notificara al proveedor vía correo electrónico e informado en el portal www.mercadopublico.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
ARTÍCULO 26: DEL CONTRATO
26.1. Vigencia del Contrato:
El contrato tendrá una vigencia de 2 año (24 meses), contados desde la fecha de su adjudicación mediante Resolución Exenta, previa evaluación satisfactoria de la prestación de servicios.
26.2 Término anticipado del contrato:
Se dará término anticipado al contrato en los siguientes casos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real se reserva el derecho a determinar una indemnización y/o compensación en su favor, proporcional a las circunstancias de este término anticipado de contrato equivalente al valor correspondiente a un mes de prestación.
b) Por decisión del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real ante cualquier incumplimiento grave de las cláusulas que rigen las presentes Bases Administrativas o el Contrato y que afecten el buen funcionamiento de los servicios prestados y demás causales contempladas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y sin derecho a indemnización o reclamo posterior.
c) Cuando el prestador del servicio o su representante fuere condenado y que merezca pena efectiva en algún proceso criminal o incurriere en alguna incompatibilidad o inhabilidad establecida en la Ley Nº 19.886/03 y su Reglamento.
d) El proveedor es declarado en quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia.
e) No dar cumplimiento a las observaciones efectuadas por la inspección técnica.
Si el término del contrato ocurriese por las causales antes mencionadas y en el caso de que el contratista no cumpla con el pago de la indemnización, se hará efectivo el Instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin más trámite.
ARTÍCULO 27: CONTINUACION DE LA PRESTACION POR TÉRMINO ANTICIPADO
El Mandante determinará el procedimiento a seguir para la continuación de la prestación manteniéndose las garantías y retenciones, las que servirán para responder del mayor valor que pueda tener la nueva licitación.
ARTICULO 28: MODIFICACION DEL MONTO DEL CONTRATO
El contratista no podrá introducir unilateralmente ninguna modificación al contrato licitado. Sin embargo, en el transcurso de la ejecución de la prestación el Mandante podrá determinar necesidades de aumentos o disminuciones de partidas de hasta un 30% del total adjudicado.
Las partidas que se ejecuten por concepto de aumento podrán ser iniciadas sólo cuando hayan sido aprobadas por el Mandante, según la Resolución respectiva, la cual se entenderá incorporada al contrato.
De igual modo, las disminuciones de partidas deberán ser acordadas por las partes en casos justificados y sancionadas por las respectivas Resoluciones.
ARTÍCULO 29: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
Cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos vinculados a la licitación, será resuelta por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Contraloría General de la República y en lo pertinente al Tribunal de Contratación Pública.
ARTÍCULO 30: PROBIDAD ADMINISTRATIVA
Deberes y Prohibiciones:
De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 18.575 sobre probidad administrativa es indispensable el cumplimiento de los siguientes deberes y obligaciones del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real:
a) Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, que pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
b) Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
c) Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
d) Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
e) Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
f) Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
g) Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Consultorio o causando un gasto innecesario a la institución.
h) Realización documentación de operación de vehículos, respetar Reglamento de Higiene y Seguridad del Cesfam adjunto
ARTÍCULO 30: RESOLUCION DE EMPATES
En el caso de producirse situación de empate entre las ponderaciones finales, se aplicara como primer criterio de desempate “Oferta Económica”, de continuar la situación de empate, se empleara como segundo criterio de desempate “Experiencia en Movilización para Atención Primaria de Salud”, de persistir la situación de empate se utilizara como tercer criterio de desempate “Oferente de la Ciudad”, si continúa la situación de empate se resolverá bajo informe fundado de la Comisión.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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“de “SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAL INSTITUCIONAL DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL AÑO 2023-2024”
1.- GENERALIDADES :
El Consultorio General Urbano N°1 San Felipe – Cesfam San Felipe El Real, requiere suscribir Convenio de de “SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAL INSTITUCIONAL DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL AÑO 2023-2024”
Las Actividades de estos servicios serán todas aquellas indicadas en las presentes Especificaciones Técnicas.
2.- DEL SERVICIO REQUERIDO
El Consultorio General Urbano N°1-Cesfam San Felipe El Real, requiere gestionar Convenio de “SUMINISTRO DE MOVILIZACION DE PERSONAL INSTITUCIONAL DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL AÑO 2023-2024” por un total de 498 días hábiles los cuales se desarrollaran entre el 03 de Enero de 2023 y el 31 de Diciembre de 2024, para lo cual Licita mediante propuesta pública :
2.1.- VEHICULO SEDAN CON AIRE ACONDICIONADO CILINDRADA 1.5, DOCUMENTACIÓN AL DIA Y REPOSICIÓN DE VEHÍCULO DE SIMILARES CARACTERISTICAS EN CASO FORTUITO (panne)
a) Se requiere un máximo mensual de 1600 kms,
b) Debe incluir servicio de conductor Deseable clase A, de ser Clase B experiencia mínima de 5 años
c) Debe considerar el suministro de combustible por todo el periodo de la contratación
d) Debe considerar todos los gastos de servicio del vehículo
e) Vehículo debe considerar TAG, (pagadero adicional al contrato)
f) Servicio debe considerar uso de bluetooth o manos libres para conductor
g) Vehículo debe separadores de acrílico para prevención de contagio covid
2.2.- CONDUCTOR DE VEHÍCULO SEDAN CON AIRE ACONDICIONADO CILINDRADA 1.5
2.2.1. Objetivo del Cargo
Manejar vehículo de la Empresa Oferente dentro y fuera de la comuna y la Región, para el traslado de los diferentes cometidos funcionarios, chequeando las condiciones mecánicas del vehículo asignado y realizando labores de carga y descarga de personas, insumos y otros.
2.2.2. Requisitos Formales : Estudios Requeridos: Enseñanza Media Especialización: Deseable curso de mecánica básica. Experiencia: Mínimo 2 años de experiencia como conductor. Licencia de Conductor: Clase B
2.2.3. Principales funciones : • Verificar los niveles de aceite, gasolina, diesel, agua y limpieza de los vehículos. • Transportar personal en cometidos funcionarios. • Transportar a pacientes del consultorio• Transportar y realizar carga y descarga de materiales, equipos, documentos según necesidad del servicio. • Llevar registro de la bitácora al día. • Tener el inventario del vehículo asignado actualizado.
2.2.4. Competencias : • Proactividad • Actitud de servicio • Empatía y reserva. • Compromiso con los objetivos de la institución • Responsabilidad • Tolerancia al trabajo bajo presión • Buen trato a usuarios internos y externos • Capacidad para perseverar en el logro de metas • Colaboración • Iniciativa • Rapidez y diligencia, dando respuesta oportuna a los requerimientos del trabajo • Disposición para el trabajo en equipo • Interés por el aprendizaje constante y retroalimentación entre sus pares..
3.- HORARIO DEL REQUERIMIENTO:
El cumplimiento de los horarios deberá ser controlado y supervisado por la Empresa y corresponden a los siguientes:
Lunes a Jueves de 08.00 a 18:00 horas
Vienes de 08:00 a 16:00 hrs
• Los horarios aquí señalados pueden ser modificados previa coordinación.
Sin embargo, la distribución de los horarios será determinada por el Encargado de Movilización previa coordinación con Subdirector Administrativo, a fin de no entorpecer las labores del respectivo Establecimiento.
Para ello, cada empleado deberá marcar tarjeta de reloj control la cual será provista por el Servicio Contratado. Sin perjuicio de lo anterior, el Subdirector Administrativo del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, deberá verificar que los horarios contratados se cumplan correctamente.
Asimismo, la Empresa contratista tomará las medidas necesarias a fin de reponer en forma inmediata el personal faltante, de manera de no interrumpir la prestación de los servicios.
En estos casos la prestación del servicio deberá efectuarse con estricto cumplimiento de las normas del Código del Trabajo, con respecto al cumplimiento de la jornada laboral de este personal.
7.- OTRAS CLAUSULAS
7.1.- CAPACITACION ANUAL
El Contratista deberá ofrecer al menos 1 capacitación anual a los trabajadores, considerando al menos el uso de Extintores, RCP, Conducción a la Defensiva, etc.
7.2.- FECHA DE PAGO
Para la fecha de pago de Remuneraciones de los trabajadores (conductor) ésta no deberá exceder el 05 de cada mes.
7.3.- SUPERVISION DE LA PRESTACION
El Contratista deberá velar por el cumplimiento de sus trabajadores, para ello deberá revisar mensualmente asistencia y puntualidad de los mismos.
7.4.- SOBRE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
En el caso de que el proveedor registre tres multas por incumplimiento será causal de término de contrato
7.5.- DE LOS DIAS ADMINISTRATIVOS, FERIADOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL SUBCONTRATADO
En el caso de que los trabajadores soliciten días administrativos, feriado legal al Contratista, éste deberá ser aprobado previamente por el Encargado de Movilización, debiendo el proveedor ceñirse a ésta autorización para aprobar dicho beneficio. Los días administrativos no podrán ser solicitados de manera continua.
En el caso de Licencias Médicas, el trabajador deberá informar al Encargado de Movilización y Subdirector Administrativo y el proveedor deberá reemplazar previa aprobación de currículum garantizando el servicio al establecimiento.
7.6.- SOBRE DESVINCULACION
En el caso debidamente fundado, ya sea por evaluaciones deficientes o causas de gravedad el Consultorio General Urbano San Felipe, podrá solicitar la desvinculación inmediata de un trabajador subcontratado, para ello el proveedor deberá velar por el cumplimiento de ésta cláusula.
7.7.- REUNION DE INICIO DE CONTRATO
Una vez notificado el proveedor sobre la Adjudicación se coordinará una reunión de trabajo entre las partes, con el fin de coordinar aspectos administrativos internos.
7.8.- PRESENTACION DE ODI
El proveedor adjudicado deberá presentar un registro de Odi de su conductor
7.9.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO
El proveedor es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en estas Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y todos los antecedentes que formen parte del presente llamado a Licitación
CONSULTORIO GENERAL URBANO N°1-CESFAM SAN FELIPE EL REAL
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