Artículo 29°: De existir igualdad entre dos o más oferentes en el total de puntaje obtenido, se procederá a efectuar el desempate conforme al siguiente orden de criterios:
“PRECIO"
“EXPERIENCIA PREVIA COMPROBABLE”
"GARANTÍA TÉCNICA"
“CONOCIMIENTO BAJO FIRMA DE SUS TRABAJADORES DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL”
“CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES”
Artículo 30°: En la eventualidad que se mantenga el empate, se deberá considerar como criterio de desempate, la fecha y hora de ingreso de presentación de la oferta registrada en el Acta de Recepción de Oferta, siendo seleccionada la primera de éstas.
Sin embargo, en la eventualidad de que se mantenga el empate después de aplicados los criterios señalados precedentemente, la licitación será declarada desierta.
Artículo 31°: La JAL EMGE aceptará la propuesta que sea más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases Administrativas y a la matriz de evaluación, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
Lo anterior, bajo la condición que la evaluación general o total ponderado no sea inferior al 70%, considerándose para esta ponderación en que todas aquellas que hayan obtenido un 69,5 hacia arriba se aproximará al entero (70%).