MULTAS Y SANCIONES |
La Municipalidad de Futrono podrá cursar multas de acuerdo al siguiente
detalle:
Nº INCUMPLIMIENTO DESCRIPCIÓN
1 Atraso en tiempo de instalación de
ofertado por proveedor
1 UTM por cada día
de atraso en la
instalación, con un
tope de 5 días hábiles
2 No dar respuesta a las Unidades cuando
se solicite soporte técnico
0,5 UTM por evento.
Tope 3 UTM
3 Cualquier otro incumplimiento de las
bases que afecte directamente la correcta
prestación del servicio.
1 UTM por evento y/o
día según
corresponda.
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Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas,
hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando
más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta
que cuente con un mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
Oferta económica; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
Tiempo de Instalación; De persistir el empate, se considerará a quien tenga
mayor puntaje en el siguiente criterio,
Soporte Técnico; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
Visita a Terreno; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
Cumplimiento de los requisitos formales: Finalmente, si aún persiste el empate,
se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El DESAM permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos
se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto
en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo
fatal de 1 día hábil, contados desde su comunicación al oferente por parte de la
entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho
sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos
oferentes.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
El DESAM declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los
requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin
perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales de acuerdo con lo establecido en el punto 16 de las presentes
bases.
El DESAM podrá, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o
cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses; cuando no presenten anexo
de licitación o cuando las ofertas no se ajusten a los requerimientos técnicos
solicitados en presente Bases. Dichas declaraciones deberán materializarse a
través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a
indemnización alguna a los oferentes.
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ADJUDICACIÓN |
Se adjudicará al oferente con el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de
evaluación descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a
través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será
publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente
tramitada.
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READJUDICACIÓN |
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra
cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás
condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o
aceptación de los referidos documentos, el DESAM podrá, junto con dejar sin
efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en
puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos
contados desde la publicación de la adjudicación original.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
Oferente Personal Natural: Si el oferente es persona natural deberá adjuntar la
siguiente información:
- Acreditar inscripción en estado hábil en el registro de proveedores.
- Fotocopia de su cédula de identidad
- Adjuntar “Declaración jurada para contratar” firmada electrónicamente
mediante el Registro de Proveedores.
Oferente Persona no natural: Si el oferente no es persona natural deberá
adjuntar la siguiente información:
- Acreditar inscripción en estado hábil en el registro de proveedores.
- Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad
no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la
adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente
o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite
la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de
presentación de la oferta.
- Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60
días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el
antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- Adjuntar “Declaración jurada para contratar” firmada electrónicamente
mediante el Registro de Proveedores.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto
del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No
se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte
de papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos
que indican las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera
electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos,
firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos
para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los
plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la
segunda mejor oferta para la firma del contrato. Además, tales incumplimientos
darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de
Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación.
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EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA |
a) El DESAM formalizará la relación con la emisión de la orden de compra anual,
conforme al artículo 63 del DS° 250, Reglamento de la Ley de Compra.
b) La OC será emitida el mismo día de la adjudicación en portal Mercado Público,
por el monto total adjudicado.
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COORDINADOR DEL SERVICIO |
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del servicio, cuya identidad
deberá ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del servicio deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que
pueda afectar el cumplimiento del servicio.
b) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del servicio.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento
de este servicio.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por
el adjudicatario al responsable de administrar el servicio por parte del órgano
comprador
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INSPECTOR TECNICO DEL SERVICIO (ITS) |
El ITS será el responsable velar que el servicio se preste de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases y su respectivo contrato. Además, deberá será
el responsable de dar recepción conforme al servicio, de acuerdo a lo establecido en las bases técnicas, la cantidad requerida por el CESFAM y lo ofertado por el
proveedor.
El ITS de la presente licitación será Ingeniero Informático o quien lo reemplace,
del CESFAM Belarmina Paredes de Futrono. El nombre, contacto telefónico y
correo electrónico del ITS será proporcionado al proveedor posterior a la
adjudicación.
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MODIFICACIÓN DEL SERVICIO |
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por
motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere,
formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el
30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de
éste.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL SERVICIO |
El servicio comenzará a regir desde la tramitación del acto administrativo que
apruebe la adjudicación de la presente licitación y hasta el 31 de diciembre del
presente año, a menos que ocurra alguna causal de termino anticipado del servicio.
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período o por el
periodo que se estime necesario, por una sola vez, en la medida que exista
disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del Inspector
Técnico Servicio (ITS), conforme a las bases administrativas y técnicas de las
presentes bases de licitación.
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CESIÓN DEL SERVICIO |
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente,
los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en
especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre
con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato,
sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
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TERMINO ANTICIPADO DEL SERVICIO |
El servicio quedará resuelto de pleno derecho y el Municipio facultado para
declarar administrativamente el término anticipado del mismo, en los siguientes
casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del servicio.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, a la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis
meses.f) Las partes acuerdan que la Municipalidad de Futrono, podrá poner término al
presente servicio, en forma anticipada al plazo convenido, sin expresión de causa,
lo cual no dará derecho de modo alguno a indemnizar al contratante.
g) Cuando de común acuerdo, la Municipalidad de Futrono, Departamento de
Salud y de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al servicio.
h) Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna
para el adjudicatario.
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DE LA FACTORIZACIÓN |
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring o una operación en
virtud de un contrato vigente, éste deberá notificar a la Municipalidad dentro de
las 48 horas siguientes a su celebración o curso, junto con el estado de pago
correspondiente, indicando la empresa de factoring a la que se debe hacer efectivo
el pago de la factura.
Además, la empresa de factoring deberá adoptar los resguardos de notificación a
la Municipalidad de dicho contrato u operación, en específico al DESAM, a fin
de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan
obligaciones o multas pendientes. Lo anterior no implica de modo alguno la
aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte de la Ilustre
Municipalidad de Futrono, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en la
oportunidad correspondiente, en conformidad con las disposiciones de la Ley N°
19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la
factura.
Del mismo modo, la Municipalidad no se obliga al pago de facturas en el caso de
que la misma no se haya debidamente aceptado por su parte, o exista inejecución
o falta de prestación de servicios y/o incumplimiento de las obligaciones
encomendadas al contratista en estas bases.”
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UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES |
Para el caso en que el oferente postulante fuere una unión temporal de
proveedores, esta deberá cumplir con todos los requisitos siguientes y los
dispuestos por el artículo 67 bis del decreto 250/2004 del Ministerio de Hacienda,
aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre contratos administrativos
de suministro y prestación de servicios, los que se entienden incorporados en estas
bases:
1. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de
la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de oferta, el
documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta
forma.
2. La unión temporal de proveedores deberá acompañar en su oferta copia del
registro de proveedores para suscribir el contrato de cada oferente de la respectiva
unión temporal.
3. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior al tiempo de ejecución
del contrato, exigiéndose como 90 días corridos contados desde la fecha de
adjudicación de la respectiva licitación.
4. Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de
compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad e indivisibilidad entre las partes respecto de todas las obligaciones
que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado
común con poderes suficientes.
5. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión
determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación
respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información
relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los
integrantes de esta.
6. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la
Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de
su participación en el respectivo proceso. Se deja constancia que la entidad
licitante se reserva la facultad de denunciar ante el organismo competente
cualquier conducta atentatoria de la libre competencia producida con ocasión de
la constitución o actuación de la respectiva unión temporal de proveedores.”
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PAGOS |
a) El servicio se pagará se realizará de manera mensual.
b) Para proceder el pago, el proveedor deberá emitir una factura en relación a la
información al certificado de recepción conforme del servicio emitida por ITS.
c) Con todo, el pago será en pesos chilenos, efectuado mediante cheque y/o
transferencia electrónica dentro de los treinta (30 días) corridos siguientes desde
la fecha de recepción de la factura respectiva y previo cumplimiento y recepción
conforme del servicio.
d) El proveedor deberá enviar a la Unidad de Adquisiciones del DESAM de
Futrono, al correo aguentrepan@munifutrono.cl y cmolina@munifutrono.cl la
factura de los bienes adquiridos.
e) Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se
redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea
igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número
entero anterior.
f) La emisión de la factura será a nombre de Ilustre Municipalidad de Futrono,
RUT 69.200.700-K, dirección: Carlos Acharan Arce S/N - Futrono
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
FORO INVERSO
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