RESPONSABILIDADES Y DEBERES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. |
Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado y/o profesional propuesto deberá:
1. Asistir a reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de Coquimbo.
2. Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos.
3. Informar oportunamente al SERVIU Región de Coquimbo, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.
4. Dar cumplimiento a las presentes bases de licitación dentro de los plazos establecidos, en la forma, condiciones y características que se determinan en ellas, además de respetar lo solicitado en los antecedentes que complementan todas las obligaciones contractuales.
5. No realizar, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones señaladas en los Términos Técnicos de Referencia contenidas en las presentes bases de licitación.
Lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que establezca el contrato correspondiente.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
El servicio que se encarga y el producto del trabajo que el proveedor realice con ocasión del contrato, tales como programas, entregables, rutinas, procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños, diseños lógicos, códigos fuentes, ejecutables, estadísticas, tablas, gráficos u otros, y/o cualquier otro documento, que se genere en el servicio que se contrata, y, en cualquiera de las actividades del mismo, serán de propiedad del SERVIU, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto el proveedor, realizar ningún acto respecto de ellos, ajeno al contrato sin la autorización previa y expresa del SERVIU. El incumplimiento de esta obligación por parte del Consultor, autorizará a SERVIU a perseguir las responsabilidades civiles y penales que, según el caso, correspondan.
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CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
Sin que la singularización siguiente sea taxativa, toda información, datos, documentos, registros, estadísticas y archivos de todo tipo que el adjudicatario o los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, subcontratistas u otras personas vinculadas a ella, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del Fisco de Chile (SERVIU Región de Coquimbo). El adjudicatario no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Región de Coquimbo, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal. La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, o cualquier clase de incumplimiento de la presente cláusula facultará a este Servicio para poner término anticipado al contrato mediante resolución fundada de la Dirección de SERVIU, notificada al adjudicatario; hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato de conformidad a los términos de las presentes Bases; y ejercer las acciones legales que correspondan, haciéndose responsable solidariamente el adjudicatario de las acciones de sus empleados, o de quienes resulten responsables. Lo anterior, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios, y demás acciones legales, si proceden. Las disposiciones de este párrafo no serán aplicables en los siguientes casos: 1) Cuando la información, a la fecha en que se revela, sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del adjudicatario, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, subcontratistas u otras personas relacionadas con ella; o 2) Cuando por virtud de la ley o por resolución judicial el adjudicatario sea obligado a revelar la referida información.
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