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Resolución de Empates |
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Cabe señalar, en caso de igualdad de puntaje, se aplicará lo siguiente:
1º. Mayor puntaje factor experiencia en el rubro.
2º. La menor oferta económica.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Forma de pago. |
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El pago será en base a la recepción conforme de la actividad y su respectivo informe de cumplimiento de todas las actividades.
Producto Detalle Pago (%)
Informe Informe del cumplimiento de avance de en la mejora de dos senderos que totalizan 12,93 km asociados a 104,45 hectáreas en los sectores de Chesque Alto y Loncofilo, , según los requerimientos técnicos del proyecto. 100%
El pago será en base a la recepción conforme, con sus respaldos correspondientes:
• Informe Final . Con sus respectivos archivos KML
• Liquidaciones y cotizaciones de sueldos pagadas y firmadas (ver Punto 22).
• Formulario F30 y F30-1.
• Informe de cumplimiento por parte de CONAF.
El pago lo realizará la Tesorería General de la República, y se realizará en moneda nacional (pesos chilenos), dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
a) Aceptación de la Orden de Compra mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
b) Recepción conforme de los servicios contratados, la cual será efectuada por la contraparte técnica.
c) Emisión de la factura: debe indicar en la sección “Referencias”, el número completo de la Orden de Compra emitida por la Corporación. La factura debe ser emitida con fecha posterior a la recepción conforme de los bienes contratados.
El adjudicado deberá encontrarse hábil en el Registro Electrónico de proveedores del Estado, denominado Chileproveedores.
Emitir Factura electrónica una vez recibido conforme los BB y/o SS a windte_dte@custodium.com, en el campo Folio de la Referencia de la Factura debe indicar el ID de la Orden de Compra y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 horas.
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Apertura electrónica de las ofertas |
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La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de compras del Estado y será efectuada por:
• Titular: Jefe del Departamento de Administración y Finanzas Regional. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
• Titular: Jefe del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
• Titular: Jefe de la Sección Bosque Nativo. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
Actuará como Ministro de Fe velando por la legalidad del proceso el Jefe de la Unidad Jurídica Regional, o quien lo subrogue o a quien se designe.
La apertura considerará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de participación; esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos.
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Evaluación de las ofertas recibidas: |
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Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación serán evaluadas por una Comisión compuesta por los siguientes funcionarios:
• Titular: Jefe del Departamento de Administración y Finanzas Regional. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
• Titular: Jefe del Departamento De Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
• Titular: Jefe Provincial Cautín. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
• Titular: Jefe de la Sección Bosque Nativo. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
Actuará como Ministro de Fe velando por la legalidad del proceso el Jefe de la Unidad Jurídica Regional, o quien lo subrogue o a quien se designe.
La comisión deberá velar por la correcta aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en el Punto 6 de las presentes Bases.
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Consultas y aclaraciones |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO INVERSO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Cronograma de esta licitación (punto 3). Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO de esta licitación en el mencionado portal de compras.
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Errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Adjudicación de esta licitación |
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La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo con las Bases Administrativas y Técnicas y podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en éstas.
Podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones deben ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
Esta licitación se adjudicará por línea a la oferta que obtenga el mayor puntaje, obtenido de la información que ingresen los oferentes, de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del reglamento de Compras Públicas, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación pública, declarando inadmisible el proceso.
Si es declarado desierto el proceso anterior, CONAF podrá realizar la contratación a través de la modalidad “trato directo”.
Quedan excluidos de esta disposición, aquellos adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor, que no podrán ejecutar las actividades adjudicadas, cuestión que será decidida y evaluada por CONAF.
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Documentos que regulan la oferta |
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Esta licitación y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
• Las Bases Administrativas y Técnicas, las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
• Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivado del procedimiento establecido en las Bases.
• La oferta técnica y la oferta económica del(los) oferente(s) adjudicado(s).
• Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas, si las hubiere.
• El reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo.
• Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
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Modificaciones de las bases |
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La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 19° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases
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Vigencia de la oferta |
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La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 30 días corridos a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE LOS SERVICIOS |
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La Corporación queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del servicio, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre a lo menos una de las causales que se señalan:
a. Mutuo acuerdo entre las partes
b. Si el Contratista fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
c. Si se disolviese la empresa adjudicataria.
d. Si se produjese cualquier incumplimiento o retraso en las de alguna de las obligaciones del adjudicatario.
e. Si el representante legal del adjudicado es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
f. Fallecimiento del representante legal del adjudicatario, que implique el término del giro de la sociedad o persona.
g. Si el Contratista no comenzare a prestar los servicios dentro de los 10 días después de haber suscrito el contrato.
h. La no entrega oportuna de la Garantía establecida en el Punto 8 de las presentes Bases.
i. Incumplimiento a la legislación laboral, de accidentes laborales, de cualquiera de las obligaciones para con sus trabajadores incluido el no pago de cotizaciones previsionales
j. Cualquier incumplimiento o trasgresión de la normativa ambiental o forestal.
Si se verificare a lo menos 1 de las siguientes causales: b, c, d, e, f, g, i, j se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de manera administrativa y sin más trámite.
En todos los casos de procedencia de cobro de garantías, se procederá sin perjuicio de reservarse las acciones legales para perseguir todo tipo de responsabilidades e indemnizaciones en caso de que los daños sean superiores.
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MULTAS |
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En caso de retraso o demora de los plazos definidos en el cronograma de trabajo fijado por CONAF en conjunto con el adjudicado, se aplicará una multa equivalente a 1 UF por cada día de retraso. Se exceptúan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas y calificadas así por CONAF, como condiciones climáticas, razones de violencia rural, tomas, ocupaciones ilegales, usurpaciones, manifestaciones políticas, cortes de camino u otras.
El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente de la fecha de entrega acordada en el cronograma. No serán admitidas a análisis, en ningún caso, justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea el retraso, proponiendo el nuevo plazo de entrega y fundando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo al mérito de los antecedentes que se presenten, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los Informes, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
Monto máximo Cobro Multa:
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto estimado del contrato.
El procedimiento de aplicación de multas se detalla a continuación:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica del contrato informará mediante un Memorándum a la Contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa, señalando los antecedentes y documentos que justifiquen las faltas incurridas.
2) El Departamento de Finanzas y Administración regional calculará y validará el monto de las multas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito a través de carta dirigida al Director (a) Regional, acompañando todos los antecedentes y argumentos que respalden sus descargos. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la Oficina Regional de CONAF.
4) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que el proveedor haya presentado descargos, se aplicará la sanción y la correspondiente multa, informando de ello al proveedor por medio de una carta certificada.
5) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional de CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
6) La medida a aplicarse deberá ser formalizada a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7) La aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
8) En contra de la mencionada resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
9) Recurso de Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director (a) Regional de CONAF.
10) La Directora Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
11) Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor.
Además, de acuerdo a las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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CONSIDERACIONES GENERALES |
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CONAF no considerará para ser evaluadas las ofertas que no acompañen los documentos o antecedentes solicitados ni aquellas cuyos contenidos no se ajusten a las exigencias establecidas en las Bases Técnicas y Administrativas.
El oferente adjudicado asume la plena responsabilidad en cuanto a la calidad y oportunidad de los servicios y productos exigidos de acuerdo a las especificaciones técnicas y demás estipulaciones de las presentes Bases.
En los casos en donde el proveedor(a) dentro del año calendario hubiera cumplido a cabalidad lo contemplado en su contrato, podrá evaluarse por parte del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos regional, en concordancia a la disponibilidad de recursos, la entrega de un suplemento presupuestario, para el desarrollo de labores de la misma naturaleza contratada, cuyo monto no podrá superar el 30% de valor total del respectivo contrato (considerando el valor adjudicado). Este suplemento deberá ser igualmente respaldado por un aumento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberá consultar a los correos electrónicos de claudio.tenorio@conaf.cl o pamela.barrera@conaf.cl y serán respondidas por el mismo medio. Solo se responderán las consultas ingresadas hasta 48 horas (hábiles) a contar de la adjudicación.
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ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES |
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Junto con la presentación de la factura o boleta, el prestador de servicios deberá acreditar ante CONAF, mediante documentación consistente en liquidaciones de pago de remuneraciones u honorarios, pago de impuestos ante el SII, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores de su dependencia que han ejecutado labores en los servicios materia de esta licitación, por el periodo del cobro que está realizando.
22.1Cláusula Ley subcontratación
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se adjunta a las presentes bases un documento llamado “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato. Este documento, a su vez, será entregado por la Corporación al momento de contratar los servicios del adjudicatario.
La Corporación podrá solicitar al momento de la entrega del servicio y/o suscripción del contrato copia de los siguientes documentos, sin éstos tener el carácter de taxativos;
a) Nómina del personal que va a realizar el trabajo.
b) Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
c) Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
d) Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
e) Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
f) Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
g) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
h) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
i) Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
j) Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
k) Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
22.2Responsabilidad del proveedor
- Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo del servicio. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
- El proveedor o adjudicatario es el único responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
- El proveedor conoce el territorio y sector en donde se ejecutarán las obras.
- El proveedor está en conocimiento de las situaciones de violencia rural existentes en la región.
- El proveedor será único responsable de cuidar y velar por sus propias herramientas y equipos de trabajo o vehículos.
- El proveedor o adjudicatario será el responsable único y exclusivo por los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas. Es el único responsable de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental y forestal, será responsable por el daño ambiental, por afectar alguno de los elementos o componentes del medio ambiente, por no tomar las medidas preventivas señaladas en las salvaguardas y por causar perjuicios en virtud de una mala aplicación de las mismas, todo ello en relación al punto 23.5 de las presentes bases y anexo Nº 6.
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Requerimientos Técnicos |
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Los (as) pequeños (as) y medianos (as) propietarios (as) forestales que han sido afectados por incendios forestales y por los efectos del cambio climático con la consecuente pérdida del recurso e ingresos asociados a su manejo, han enfrentado efectos catastróficos a nivel socioeconómico, debido a la disminución del ingreso familiar, aumento del desempleo y con ello de la pobreza rural.
Por su parte, la crisis sanitaria producto del coronavirus (COVID-19), tendrá mayores impactos en este sector más vulnerable: personas con problemas de salud subyacentes, adultos mayores, jóvenes desempleados, personas subempleadas, mujeres y trabajadores migrantes, pueblos indígenas, entre otros, quienes son parte de una condición muy propia del mundo rural: la vulnerabilidad multidimensional.
Es por lo anterior, que la gestión forestal sostenible y las soluciones basadas en la naturaleza, la restauración de los recursos vegetacionales en general, podrían volverse un componente fundamental para los esfuerzos de creación de empleos y ofrecer oportunidades únicas que permitan mejorar algunos objetivos económicos, sociales y ambientales, en pos del bienestar humano de los grupos vulnerables a través de inversiones públicas (“verdes”) dirigidas, las que podrían crear una cantidad importante de nuevos empleos en materia de forestación, recuperación, el manejo de bosques naturales, viveros, recolección de semillas, además de la protección contra incendios forestales.
Estas inversiones verdes, podrían destinarse a generar oportunidades para trabajadores (as) desempleados (as) o recientemente despedidos, incrementando sus ingresos y contribuyendo a atenuar la espiral económica descendente. La mayor parte de estos empleos surgirían en las áreas rurales donde contribuirían a mejorar los niveles de vida.
Bajo este escenario, La Corporación Nacional Forestal, a través de la Gerencia de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos y su respectivo departamento regional, impulsa el Plan de Restauración de Bosques Nativos a Gran Escala (Siembra por Chile-Chile Apoya), con el fin de contrarrestar los efectos económicos negativos que ha provocado la pandemia por COVID-19, fomentar la reactivación económica y la generación de empleos, a través de la recuperación de ecosistemas forestales. El Plan considera acciones para iniciar procesos de restauración de bosques nativos a gran escala.
Para esta Licitación se requiere contratar el servicio de “Mejora de senderos en la pequeña y mediana propiedad Chesque Alto - Loncofilo, región de la Araucanía”, para la mejora de dos senderos que totalizan 12,93 km asociados a 104,45 hectáreas en los sectores de Chesque Alto y Loncofilo, de las comunas de Villarrica y Curarrehue respectivamente.
23.1 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR
El servicio “Mejora de senderos en la pequeña y mediana propiedad Sector Chesque Alto - Sector Loncofilo, región de la Araucanía”, se ejecutará de acuerdo a los siguientes puntos.
23.1.1 Mantención y rehabilitación de senderos
Para el caso de mantención y rehabilitación de senderos bonificados por la Ley 20.283, se considera la aplicación del siguiente estándar si correspondiese:
Aspecto Estándar
Letrero descriptivo del sendero o lugar de interés en madera
Diseño
-Construido y diseñado en madera de pino insigne seco, impregnado y ensamblado, con dimensiones de 1.2 metros de alto, 1.0 metros de ancho y 2 pulgadas de espesor.
-Debe ser barnizado con Xiladecor Alerce.
-El contenido debe señalar el nombre del sendero si fuese el caso, nivel de dificultad, longitud del sendero y la forma del sendero. Si fura un lugar de interés, el contenido será proporcionado por CONAF al momento de la adjudicación.
-Las letras deben ser talladas bajo relieve entre 2 - 4 mm y pintadas de color blanco. Las del nombre del sendero deben tener un tamaño de 15 cm de alto en color blanco; las de nivel de dificultad y longitud del sendero deben ser de 5 cm de alto en color blanco
-La forma del sendero debe mostrarse en un recuadro de color negro de 1 centímetro de ancho bajo relieve, en su interior deberán considerarse los puntos de interés de la ruta en color negro y una representación esquemática del trayecto del sendero en color rojo según indica imagen adjunta.
-Hacer referencia a quién financia la obra con logo de CONAF en color verde institucional, formato a entregar por CONAF.
Instalación del letrero:
-Debe ser establecido a 0.5 metros del suelo, con su cara principal orientada hacia el ingreso de los visitantes y en el lugar que establezca el propietario del predio.
-Los postes deben ser de madera de pino impregnada, sección cuadrada de 4*4 pulgadas. La parte superior debe tener corte en bisel de 30°.
-Deben estar enterrados a una profundidad superior a 50 cm.
-El letrero debe ser montado en dos postes de 4*4 pulgadas en los extremos del letrero a 80 centímetros de distancia entre ellos a través de perno coche de 3/8 * 7”, equidistante 10 cms del borde del letrero.
Mantención de calzada
-Rehabilitar o restituir la calzada en cuanto a su ancho y pendiente original (RC).
-Construcción de bota-aguas en zonas de saturación (CB).
-Construcción de escalinatas (ES) donde esté determinado y señalizado en terreno. Ésta debe ser construida con poste redondo de pino impregnado de 6” de espesor y largo de 1.0 metros. El poste debe ser sujeto por estacas de pino insigne impregnado de 4” de espesor y que estén enterradas a los menos 30 centímetros. El lado superior del peldaño debe ser cubierto y compactado con tierra hasta el borde superior de la escalinata.
Arreglo de barandas y pasamanos
-Cada unidad de baranda estará compuesta por dos postes verticales de 1.2 metros de alto y un pasamanos de 2.4 metros de largo y de 3 a 4 pulgadas de espesor en pino insigne impregnado y barnizado con Xiladecor color alerce.
-La altura de los pasamanos será de 80 centímetros. Los postes deberán ser enterrados en 40 cms, con una separación de 1.6 metros entre ambos postes de la unidad. La fijación de la baranda debe ser a través de perno coche de 3/8 * 6 pulgadas. La separación entre unidades de barandas será de 40 centímetros entre pasamanos. El esquema o coordenadas será proporcionado por CONAF
Señalética
-Señal de dirección en tamaño de 20 cms de alto por 20 cms de ancho y 5 cms de espesor en madera impregnada.
-Su contenido debe quedar distante tres centímetros desde los bordes del letrero. Por lo tanto, la señal de dirección será de 14 por 14 centímetros y 5 centímetros de espesor.
-La señal, debe ser bajo relieve de 2 a 4 milímetros en color amarillo. El fondo debe ser barnizado con Xiladecor color alerce.
-Para la instalación de la señalética ver ítem “otros” del cuadro 23.1.1.
Reparación de estación de observación, plataforma o mirador -Construcción de barandas se debe realizar con madera impregnada redonda con diámetro de 4 pulgadas, en dos alturas. La primera baranda a 55 centímetros y la segunda a 110 centímetros.
-El piso de mirador debe construirse con madera impregnada firme y con un espesor mínimo de 7.5 centímetros con una separación de 2 centímetros entre pieza.
Esta reparación puede incluir, en el caso de ser necesario, la reposición/instalación de escalinatas de acceso.
Pasarela Se sugieren las siguientes especificaciones: La madera deberá estar seca y tratada con protector xiladecor u otro hidrorepelente. Para postes y bases se usarán polines nuevos de 5 a 6 pulgadas, para barandas se usarán polines nuevos o madera de 3 a 4 pulgadas. El piso de la pasarela se debe confeccionar con madera de 5 pulgadas de ancho y 2 pulgadas de espesor con un espaciado no mayor a 2 pulgadas, debe estar seca y tratada con protector xiladecor u otro hidrorepelente. Se deberán usar fijaciones que aseguren la integridad de la estructura. Debe debe tener un mínimo de 1 m de ancho
Imagen referencial
Extracción de árboles y/o ramas Extracción, si procediera, de árboles caídos, ramas caídas, o vegetación herbácea o arbustiva que entorpezca el tránsito por el sendero y revistan algún riesgo para las personas. Para ello se debe recorrer la totalidad del sendero.
23.1.2 Área de intervención
La iniciativa se desarrollará en el Sector Chesque Alto y Sector Loncofilo, comuna de Villarrica y Curarrehue respectivamente.
Geográficamente los predios se ubican de la siguiente forma según la Figura 1.
Figura 1: Área de Intervención.
Figura 2: Imágenes de los senderos en donde se plantea efectuar mejoras.
23.1.1 Características de los senderos y especificaciones de la mantención, rehabilitación y mejoramiento del sendero.
El sendero fue construido mediante la Ley 20.283 y fue bonificado en temporadas anteriores. Con el paso del tiempo necesitan mantención y rehabilitación de acuerdo a lo siguiente
Nombre Predio Predio 1: Lomas de San Clemente Predio 2:El Vergel
Comuna Villarrica Curarrehue
Propietario Beneficiaria/o 1 Beneficiaria/o 2
Nombre Sendero Nativa Green El Vergel
Longitud sendero (km) 8,2 4,73
Superficie asociada (ha) 78,09 26,36
Letreros (unidades) No aplica 1
Señalética (unidades) 25 21
Escalinata (metros) No aplica 34 metros (80 escalones)
Baranda/Pasamano (metros) No aplica No aplica
Pasarela/Puente (metros totales) No aplica Instalación de 1 pasarela de 7 metros de longitud
Reparación de estación de observación, plataforma o mirador (unidades) No aplica No aplica
Extracción de árboles y/o ramas Sí. Extracción de ramas en 8,2 km de sendero si las hubiere Sí. Extracción de ramas en 4,73 km de sendero si las hubiere
Otros Corta y desrame de 13 árboles caídos.
Utilizar estos árboles cortados y dimensionar las trozas para que sean utilizados como postes para la instalación de la señalética. No aplica
23.1.2 Acciones de cierre.
Se deberá contar con la identificación y georreferenciación de sendero para el informe de avances y final, el cual se debe georreferenciar con GPS, en Datum WGS 84 coordenadas UTM, para posterior portafolio SIG. Por cada uno de los predios Manejados se deberá presentar un plano a una escala adecuada (en formato Shapefile), UTM 19 Sur, WGS 84, señalando a lo menos:
- Limite predial.
- Límite Rodal(s) Manejado
- Red Caminera Interna.
- Construcciones.
- Superficie Total Predial.
- Sendero km
- Nombre Propietario.
- Rol SII.
- Comuna.
- Provincia.
- Plano Ubicación.
23.1.3 Aspectos complementarios.
Independiente de las medidas indicadas con anterioridad, el adjudicatario deberá cumplir con la normativa forestal vigente, asociada a los respectivos Planes de Manejo aprobados en cada uno de los predios.
Por razones de imprevistos asociados a los propietarios de predios, a la captación realizada por CONAF, condiciones climáticas u otras objeto de esta Licitación, CONAF se reserva el derecho de modificar los Predios y/o las superficies indicadas en listado adjunto, las fechas establecidas y las condiciones de pago.
No obstante, estos deberán tener similares características a los Predios originales o aumentar la superficie en algún predio del listado sujeto a esta licitación en la medida que se disponga de superficie para estos efectos y que el propietario haya manifestado su conformidad. El valor ($) referencial indicado recoge la variabilidad natural que se da en la línea de trabajo, por lo que el oferente al momento de hacer la oferta toma conocimiento de esto y está de acuerdo con esta variación.
23.2 COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN
La coordinación técnica y administrativa de las labores del servicio estará dirigida por la Dirección regional de CONAF Araucanía o quien designe, a cargo:
• Jefe Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos o a quien designe.
• Jefe Departamento de Finanzas y Administración o a quien designe.
• Jefe sección Bosque Nativo o a quien este designe.
La supervisión del desarrollo de las prácticas en terreno se realizará a través de la coordinación regional del Plan de restauración de bosques nativos a gran escala (Siembra por Chile - Chile apoya), encargados provinciales del Proyecto, supervisores del programa y podrá será apoyada por otros profesionales CONAF.
23.3 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN FAENAS
El oferente deberá cumplir la normativa laboral en lo relacionado a medidas sanitarias y de seguridad, capacitación e implementación de todos los elementos de protección necesarios para este tipo de faena incluyendo el transporte.
El oferente deberá enumerar en la propuesta los elementos de vestuario de faenas mínimo que cada trabajador deberá vestir como mínimo: guantes adecuados para la faena, traje de agua, o vestimenta adecuada para las condiciones climáticas que se presenten zapato de seguridad o adecuado para la condición de terreno en la que se está desempeñando, casco, etc. De la misma manera el oferente deberá contratar un seguro contra accidentes laborales para cada trabajador que se encuentre bajo su dependencia.
Otorgar todas las facilidades para las acciones de fiscalización de medidas preventivas y de ejecución de faenas, que realizará en forma aleatoria y sin previo aviso CONAF.
Además, se le hará entrega al oferente del documento físico del Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de faenas de seguridad y salud en el trabajo, quedando esto documentado en un acta firmada al momento de firmar el contrato.
23.4 SALVAGUARDAS SOCIALES Y AMBIENTALES
Con respecto a los posibles riesgos o impactos socioambientales (salvaguardas sociales y ambientales) ver Anexo 7.
Las salvaguardas o impactos sociales o ambientales son entendidas como el conjunto de compromisos, directrices, medidas y orientaciones nacionales e internacionales, obligatorias y voluntarias, que adaptadas a las circunstancias nacionales, incluidas las leyes y reglamentos relacionados, tienen por objeto prevenir los potenciales riesgos y mitigar, revertir y/o compensar los impactos socio-ambientales que se podrían generar con implementación de las acciones de esta Licitación, maximizando al mismo tiempo, los potenciales beneficios y asegurando el respeto pleno de los derechos de los grupos vulnerables, especialmente de las comunidades locales.
El proveedor una vez adjudicado deberá diagnosticar, aquellos potenciales riesgos e impactos sociales y/o ambientales que se deriven de la ejecución de cada actividad descrita en estas bases técnicas y administrativas, y además deberán proponer y aplicar las medidas correspondientes (de prevención para los riesgos y de mitigación o compensación para los impactos que hayan sido identificados) para salvaguardar el entorno socioambiental, lo cual deberá detallar en el formato presentado en el Anexo 6.
En cuanto a los temas que se deben tener en consideración para diagnosticar los potenciales riesgos e impactos sociales y/o ambientales y sus respectivas medidas de mitigación se detallan los siguientes:
1. Transparencia y gobernanza
2. Participación
3. Salud, seguridad y trabajo rural decente
4. Pueblos indígenas
5. Equidad de Género
6. Reasentamiento involuntario
7. Patrimonio cultural
8. Evaluación de riesgos e impactos
9. Conservación de hábitats naturales y biodiversidad
10. Gestión sostenible de bosques
11. Prevención de la contaminación
12. Manejo integrado de plagas
Por ejemplo, para impactos ambientales identificados en la temática de Conservación de hábitats naturales y biodiversidad; tales como Contaminación del área de intervención o Contaminación del material genético de las áreas protegidas, para ellos se deberán tomar medidas de mitigación tales como utilizar material de procedencia cercana al área protegida y revisar entrada de especies invasoras o un plan de recuperación del área, considerando la disposición final de los residuos. Otro impacto puede ser la compactación del suelo por tránsito continuo, para ello la medida de mitigación puede ser respetar las huellas y caminos ya establecidas en el predio.
Con respecto a las medidas de mitigación asociadas directamente con la actividad técnica, éstas serán acordadas y planificadas entre el Equipo Técnico Regional y el proveedor, siendo éste el responsable de su aplicación cuando corresponda.
Cualquier transgresión, daño o perjuicio, por una mala identificación, aplicación o exclusión de las medidas aquí señaladas será motivo suficiente para poner término al contrato, lo que acarreará el cobro de las respectivas garantías y sanciones que corresponda.
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