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Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo Puntaje Total, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de evaluación a continuación por orden de prelación, hasta que se rompa el desempate:
1. PRECIO TOTAL
2. CAPACIDAD FINANCIERA
3. PLAZO DE ENTREGA
4. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (pierda menos puntaje)
5. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico que se indica en el Anexo N°4. La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de
dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un
máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el
período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días
hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se
informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de
revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
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Consideraciones generales |
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1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para
Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran
presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta.
algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de
Compras.
2. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan
los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la
entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo
con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley
19.886 y en las presentes bases.
3. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el
proveedor.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Validez de la oferta. |
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si
se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del
respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de
propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica
que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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Suscripción del Contrato |
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De conformidad con lo señalado en el artículo N°63 del reglamento de la Ley N°19.886, las
adquisiciones cuyo monto total sea igual o supere las 100 UTM se formalizarán mediante la
suscripción de un contrato entre el proveedor adjudicado y el organismo comprador.
Por otra parte, las adquisiciones que se efectúen por un monto total inferior a las 100 UTM serán
formalizadas mediante la emisión de la orden de compra por parte del organismo comprador y la
aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un
contrato para tales efectos.
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Asimismo, cuando corresponda, la orden de
compra que formaliza la adquisición deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro de ese mismo
plazo. Para suscribir el contrato el proveedor, deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento
del contrato respectivo en caso de proceder.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro
de dicho plazo, o no se acepta la orden de compra que formaliza la adquisición dentro de ese mismo
término, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que le
seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente. También se entenderá como desistimiento si
no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos
para ello.
Para suscribir el contrato o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del
reglamento de la Ley de Compras, el adjudicado deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
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Modificación del contrato |
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Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados,
a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho
contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar
la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere
procedente.
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Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario. |
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i. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de
Proveedores.
ii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones
entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de
patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre
Propiedad Intelectual.
iii. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero
que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por
la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
v. Suministrar los productos licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos
según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas
correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
vi. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su
notificación.
vii. Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.
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Gastos, Derechos e Impuestos |
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Todos los gastos, así como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de
este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros
que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor
adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste, salvo que la regulación específica de tales gastos o
impuestos disponga otra cosa.
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Cesión de contrato y Subcontratación |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el
respectivo contrato que se celebre.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los productos
contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
Se permitirá la subcontratación solo en relación a aspectos logísticos y ajustes relacionados a los
productos, esto es, bodegaje, transporte, modificaciones, adecuaciones y accesorios, señalados en
el Anexo Nº5.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno
cumplimiento de lo señalado en estas bases.
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Multas |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos asociados a la entrega de los
productos, de conformidad con las presentes bases.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de
especificaciones, se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al respectivo
incumplimiento y se calcularán como un 1% del valor neto de los productos con atraso, con un tope
de 10 días hábiles.
Las multas por atraso en la entrega de cada producto se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega *
valor neto del producto con atraso * 0,01.
Donde:
0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega <;=10
Ejemplo:
Se solicita un envío de Santiago a Punta Arenas con un costo de 10 millones de pesos. El envío
tuvo un atraso de 3 días hábiles administrativos contados desde la fecha comprometida de
entrega.
El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:
Valor neto del producto solicitado = 10.000.000 pesos
días hábiles administrativos de atraso en la entrega = 3 días
Con lo anterior resulta una multa de:
Monto de la multa del producto con atraso = (3 * 10.000.000 * 0,01) = 300.000 pesos
Se aplicarán multas por incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como
tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes, entre otros, según lo dispuesto en el
Anexo N°6 de las presentes bases.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total neto del contrato;
superado ese límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación
de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá
al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo
respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado.
En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado
deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza
dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando las multas se fijen en moneda extranjera, el monto en moneda nacional será determinado
al momento de dictar la resolución que aplica la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número
con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la
del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato |
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Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del
Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los bienes y servicios logísticos (en caso que
hayan sido requeridos) adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de
especificaciones, superior a 10 días e igual o inferior a 20 días hábiles administrativos.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases,
imputable al proveedor.
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Término Anticipado Contrato |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del
contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre
que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución
parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes
Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento
le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un
procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren
éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales
como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que
pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la
entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario
público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no
cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles.
8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20 % del valor total neto contratado.
9) Por incumplimiento de las demostraciones funcionales por segunda vez, cuando estas se hayan
solicitado en el Anexo Nº4.
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
11) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores,
que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros
en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de
vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la
Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto
de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre
durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
12) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula
8.2 de las bases de licitación.
13) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.7 sobre “Cesión de contrato y
Subcontratación”
14) En caso de que se haya solicitado una demostración funcional en el Anexo Nº4: Por exceder las
3 semanas en la realización de la segunda prueba funcional.
15) Por incumplimiento de la cláusula de Confidencialidad.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3), además del
término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se
hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la
cláusula 10.9.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la
entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a
la fecha.
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Resciliación o término de mutuo acuerdo |
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Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término
al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por
incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término
anticipado, con excepción de la resciliación, la entidad licitante notificará de ello al adjudicado,
personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos
que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5
días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad
licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial
de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una
resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las
características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor
adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de
la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos
los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad
licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y
no por indisponibilidades en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su
propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo
anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que permitan la corrección de las hechos recién
mencionados.
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Del Pago |
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Los productos y/o servicios logísticos (en caso que hayan sido requeridos) contratados se pagarán
en la forma (una o varias cuotas) y periodicidad que indica el Anexo N°4 de las presentes bases,
desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente contrato o la aceptación
de la orden de compra, según corresponda y de conformidad con la ley 21.131.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción
conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del
Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el Anexo N°4 el organismo comprador deberá establecer los hitos, forma y periodicidad de pago,
el que en todo caso podrá efectuarse una vez realizada la recepción conforme de los bienes. Se deja
expresa constancia que, como parte de la recepción conforme, la entidad licitante podrá realizar
demostraciones funcionales para constatar que las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo
N°5 se cumplan a cabalidad.
El pago de los productos será en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos
(siempre que la Entidad Licitante tenga autorización para ello). Para la conversión de dólares
americanos a pesos chilenos, se deberá considerar lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando el
resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero
siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el
monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recibidos conforme por
el organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo
comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El
organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la
recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de
compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento
de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que
indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas.
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Vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá la vigencia indicada en el Anexo N°4, contada desde la total tramitación del acto
administrativo que lo apruebe.
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Coordinador del Contrato |
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El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada
al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el
cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del
contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario
al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de
las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico
institucional del funcionario.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Comportamiento ético del Adjudicatario |
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El adjudicatario que preste los productos y/o servicios deberá observar, durante toda la época de
ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales
estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Auditorías |
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El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a
empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las
obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en
su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del
adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad
licitante, según las presentes bases.
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Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la
que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las
acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal,
la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
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Propiedad de la Información |
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La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros,
documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda
información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor
contratado y que se genere en virtud de la ejecución contractual de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución
del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad
licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al
finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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Tratamiento de datos personales por mandato |
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En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la
entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde
se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de
la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración
lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de
tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o
sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que
correspondan a sus titulares, según procediera.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos
que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un
procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al
terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales
para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante)
y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, si fuera el caso,
y salvo que se trate de un caso expresamente autorizado por la ley, para acceder a datos sensibles
se requiere contar con el consentimiento del titular de los mismos.
Cabe señalar que el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley
N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares
respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial,
respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las
obligaciones de cuidado de dicha información
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Normas laborales |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración
sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la
contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo
183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de
sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su
derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero
del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de
dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará
en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por
éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación
o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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Relación entre organismo comprador y personal del proveedor |
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Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación
laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el adjudicatario
destine o contrate para la provisión de los productos y/o servicios licitados, especialmente aquellas
relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva
responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y
riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la celebración del contrato respectivo no significará en caso
alguno que el adjudicatario, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por éstos,
adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con el órgano comprador.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e
instrucciones del organismo contratante.
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Liquidación del contrato |
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Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término
anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá acordar un calendario de cierre con la entidad
licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el
contrato entre en etapa de cierre
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Servicios Licitados |
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Los productos y/o servicios requeridos se detallan en el Anexo N°5 de las presentes bases. Dichos
productos y/o servicios serán considerados como requisitos técnicos mínimos obligatorios, de
modo que, la oferta que no reúna alguno de ellos será declarada inadmisible.
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