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Resolución de Empates |
Acorde al punto "2.18. MECANISMO DE DESEMPATE" de las bases.
Si en la evaluación final se produjera un empate entre 2 o más ofertas, éste se resolverá aplicando los criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación:
a) Briefing.
b) Estrategia de medios.
c) Comisión de agencia.
Si el empate persiste, será resuelto considerando el orden de ingreso de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl. En última instancia, el empate será resuelto mediante sorteo.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Acorde al punto "2.20 ACLARACIONES Y/O CONSULTAS DE LA ADJUDICACIÓN" de las bases.
Se podrán enviar consultas referentes a la adjudicación hasta dentro del 3° día hábil de
notificada. Las consultas se efectuarán a través de los correos electrónicos
cguajardos@mtt.gob.cl y/o cortiza@mtt.gob.cl, ambas casillas de la Subsecretaría de
Transportes, o bien, mediante el Sistema de Información y serán respondidas por el
mismo medio a través del cual hubieren sido ingresadas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Acorde al punto "2.14. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS" de las bases.
De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del decreto N° 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, una vez realizada la apertura de las ofertas, la Subsecretaría
podrá solicitar, a través de la funcionalidad disponible en el portal www.mercadopublico.cl, que se salven errores u omisiones formales en que han
incurrido, no considerándose dentro de esta categoría los errores en el precio de la oferta, siempre que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a
esos oferentes una situación de privilegio respecto de las demás, esto es, en tanto no
se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de las oferentes,
y se informe de dicha solicitud a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que se hayan omitido
entregar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo
para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. A través de estos documentos
no podrá presentarse una oferta técnica o económica distinta a la presentada dentro del
período establecido en estas bases para recibir ofertas.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, que se contarán una vez
transcurridas 24 horas desde que se realizó el requerimiento en el portal, conforme a lo
señalado en el artículo 9 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, para
responder a lo solicitado a través del Sistema de Información.
De dicha solicitud se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la
comisión evaluadora.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de los antecedentes que puedan ser
solicitados del modo y dentro del plazo expresados en este punto será considerada al
momento de la evaluación de la respectiva oferta, conforme al criterio “Cumplimiento de
requisitos formales de presentación de la oferta”, indicado en el punto 2.17 de las bases
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Pacto de integridad |
Acorde al punto "2.35. PACTO DE INTEGRIDAD" de las bases.
La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas las sus estipulaciones, que se La
presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas sus estipulaciones, que se indican
a continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante la contratación:
i. El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República,
en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo
485 del Código del Trabajo. Asimismo, respetará los derechos humanos, evitando
toda acción u omisión que dé lugar o contribuya a generar efectos adversos a ellos
y subsanará tales efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente no ofrecerá, no concederá, ni intentará ofrecer o conceder sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto,
a funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso de licitación
pública o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de ella, tampoco
las ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o indirectamente
en tales procesos.
iii. El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará
negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de
cualquier forma, la libre competencia, especialmente, aquellos de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de toda la información y documentación que presente para
efectos del presente proceso licitatorio.
v. El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las estipulaciones
señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes,
subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con quien se relacione,
directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, siendo
responsable de las consecuencias de su infracción por parte de éstas. Lo anterior,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
La contravención de alguna de las estipulaciones señaladas en este punto se considerará
como un incumplimiento grave de la contratación, para efectos de lo dispuesto en el
punto 2.29 de estas bases.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
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2.36. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual de los productos y todo el material que sea producido con
ocasión de la ejecución de los servicios materia de las bases de licitación y del contrato
que emane de éstas, serán de propiedad exclusiva de la Subsecretaría de Transportes.
En razón de lo anterior, es la Subsecretaria quien determinará las formas de uso futuro de los mismos, pudiendo autorizar su utilización posterior, puesto que constituirán
antecedentes que podrán informar la adopción de una resolución, medida o política
pública.
El contratista no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o
parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del contrato.
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CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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2.31. CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la licitación y de la contratación
respectiva, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen
de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La infracción a esta obligación autorizará a esta Subsecretaría a poner término inmediato
a la contratación, de conformidad a lo establecido en el punto 2.29 de las bases
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SUBCONTRATACIÓN |
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2.32. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial de la contratación,
siempre y cuando esta no exceda el 60% de su monto total y que ello sea informado en
la oferta o luego de la adjudicación de la licitación y, a más tardar, cuando inicie la
ejecución del contrato, caso en el cual, deberá ser informado por escrito a la contraparte
técnica; indicando claramente la parte de la contratación que se subcontratará, su
importe y el nombre o razón social del subcontratista. La contraparte técnica se
pronunciará por escrito, en orden a estimar la procedencia o no de la subcontratación
informada, remitiendo los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes para lo que
corresponda.
El fundamento del porcentaje antes mencionado se sustenta en que la contratación recae
en una industria que opera bajo un modelo de intermediación especializada para
funcionar adecuadamente. Las agencias deben contratar terceros proveedores de
difusión y producción para cumplir con el objeto de la presente contratación de manera
que se pueda alcanzar la alta capacidad ejecución operativa, necesario para dar
cumplimiento a los lineamientos esenciales sobre la producción y planes de medios. De
todas formas, aun existiendo alta subcontratación de difusión y operacional del servicio
permanece bajo responsabilidad directa del contratista.
En todo caso, será el contratista principal el único responsable ante la Subsecretaría del
cabal y oportuno cumplimiento de la contratación.
Asimismo, el contratista principal deberá notificar por escrito a la contraparte técnica de
cualquier modificación en las prestaciones que desarrollará el subcontratista, o en su
identidad, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la materialización de estos
cambios. En caso de cambio en la identidad del subcontratista, el contratista principal
deberá acreditar que éste cumple con lo señalado en el párrafo siguiente.
El subcontratista no puede estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades
establecidas en el artículo 154, en relación con lo indicado en la letra c), del inciso
tercero, del artículo 128, ambos del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
El incumplimiento del plazo indicado en los párrafos primero y cuarto dará lugar a la
aplicación de la multa dispuesta en el punto 2.27 de las bases.
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