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Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje técnico-económico final, entre dos o más propuestas, el INACH optará por aquella propuesta que obtenga el mejor puntaje, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Criterio de evaluación “Precio”.
- Criterio de evaluación “Comportamiento Contractual Base”.
- Criterio de evaluación “Certificación Programa de Integridad”.
- Criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El INACH a través de la Unidad de Adquisiciones, de acuerdo al inciso primero del artículo 56 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, “Errores u omisiones detectados durante la evaluación. Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.”
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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Las bases de licitación podrán modificarse durante el proceso de la propuesta y hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La resolución que modifica las bases debe ser publicada en el Portal Mercado Público y en caso necesario, deberá considerarse un nuevo plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario. Igualmente, todos los horarios de las presentes Bases y de los instrumentos que la complementen, corresponden al horario oficial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (GMT –3), salvo estipulación expresa en contrario.
En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, se prorrogará para el día siguiente hábil. Si dicho plazo de cierre venciere en un día lunes o en un día siguiente a un inhábil, a las 15:00 horas o antes, éste se prorrogará hasta las 23:59 horas del mismo día.
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MULTAS |
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Si el proveedor no cumple con la entrega de los productos definidos en las presentes Bases y comprometidos en su oferta, el INACH podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el proveedor ante INACH.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas Bases, sean constitutivo de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa el hecho que se le imputa. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl, con copia a los correos electrónicos ddomenech@inach.cl y lromero@inach.cl.
Los correos electrónicos y/o archivos que se reciban serán ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a jueves de las 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas según el horario de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Cualquier documento ingresado fuera del horario indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles, sin que el proveedor haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro de Proveedores de Mercado Público, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl con copia a ddomenech@inach.cl y lromero@inach.cl, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada.
Para los efectos de la aplicación de la multa, las causales serán la siguientes:
SITUACIÓN MULTA
Incumplimiento del plazo de entrega solicitado en las bases (máximo 15 de junio de 2026). 3% del valor total de la oferta adjudicada por cada día de atraso, con un máximo de 10 días corridos.
Posterior a ello INACH pondrá término al contrato.
El proveedor podrá pagar las multas directamente en la oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del estado de pago correspondiente.
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BASES TÉCNICAS |
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El Instituto Antártico Chileno requiere la adquisición de diésel para la nave Karpuj, de acuerdo a lo consignado en Solicitud de Compra N°133 de fecha 07 de mayo del 2026, del Departamento de Logística Antártica del INACH.
2. PRODUCTOS REQUERIDOS:
42.000 LITROS DIÉSEL
LA ENTREGA DEL PRODUCTO SE REALIZARÁ HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2026, EN LUGAR A CONFIRMAR PREVIA CORDINACIÓN CON LA UNIDAD SUPERVISORA DEL CONTRATO.
Las ofertas que no cumplan con lo exigido en estas Bases Administrativas y Técnicas o que las modifiquen en todo o en parte, serán declaradas técnicamente inadmisibles, quedando excluidas del proceso de licitación.
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ANTECEDENTES ECONOMICOS |
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Se deberá ofertar electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, ingresando una oferta económica en valor neto por el total de los requerido, en números enteros y sin decimales correspondientes, expresados en pesos chilenos.
El oferente deberá completar y subir al portal en la sección “Anexo Económico – Precio”, contenido en el Anexo N° 5, la valorización de todo el itemizado, expresados en montos netos y con IVA incluido, pudiendo ser una oferta exenta de impuestos, lo que deberá quedar informado en el portal al ofertar y en el anexo de Precio en números enteros y sin decimales correspondientes, expresados en pesos chilenos, debidamente completado y firmado por el representante legal o persona natural según corresponda.
Esta licitación considera un PRESUPUESTO REFERENCIAL de $75.600.000.- (setenta y cinco millones seiscientos mil pesos chilenos), impuestos incluidos. Si la oferta es exenta debe señalarlo en el portal y en el anexo de Precio.
El precio ofertado será firme y definitivo. En caso de errores de medición o cálculo aritmético, el INACH se reserva el derecho a considerar el menor valor de los señalados como valor de la oferta presentada.
La oferta que no presente íntegramente la referida información, será declarada económicamente inadmisible, siendo excluida del proceso de licitación.
De la oferta temeraria o riesgosa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento, el Servicio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. En este sentido, se considerará como temeraria la oferta económica que sea inferior en un 50% de la que la sigue o del presupuesto disponible informado.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio comprometa el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Servicio analizará la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) Quien evalúe deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) Quien evalúe analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si procediere, en caso contrario se solicitará una garantía, en ambos casos el monto deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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