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19.- GARANTIAS
19.1- GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
A objeto de garantizar la seriedad de las ofertas que se presenten a la a licitación denominada “Servicio de Mantención Preventiva y Correctiva de las Instalaciones Eléctricas, Universidad del Bío-Bío ” los interesados en participar en ella deberán acompañar a su oferta una caución o garantía, por el monto de $500.000. -(quinientos mil pesos chilenos) con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, a contar de la fecha de apertura de las ofertas. Dicha garantía deberá estar constituida por uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, los que, previa calificación de la universidad, aseguren el pago del monto de la garantía de manera rápida y efectiva. Deberá entregarse en forma física o electrónicamente. Si se otorgare de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Solo a modo ejemplar, se aceptaran como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias de garantía, pólizas de seguros con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento emitido las instituciones de garantía recíproca (IGR), internacionalmente conocidas como SGR.; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptaran la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo.
Dicho antecedente deberá ser ingresado a través de la Oficina de partes del Campus Concepción, de la Universidad del Bío-Bío, ubicada en Avenida Collao Nº 1.202, de esta comuna, y dentro del horario de 08:15 horas a 12:15 horas, en la mañana y de 14:15 horas, en la tarde. El último día del plazo para recibir ofertas, el mencionado antecedente podrá ser ingresado, además, a través de portería del mismo Campus Concepción, ubicado en el mismo domicilio ya indicado, a partir del cierre del horario de funcionamiento de la Oficina de Partes y hasta las 24:00 del día de cierre de recepción de propuestas señalado.
La Universidad hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a los proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles y/o en caso de declararse desierta la licitación, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la notificación por medio del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, de la resolución que resuelve la licitación. Dicho plazo podrá extenderse hasta por 10 días corridos, en el evento que el oferente que hubiera obtenido el mejor puntaje se desista de celebrar el respectivo contrato.
El instrumento en que conste la garantía podrá ser retirado por el oferente, transcurrido el plazo señalado precedentemente, en las oficinas del Departamento de Contabilidad y Cobranzas, a su requerimiento.
Para los efectos previstos en el párrafo final del numerando 17 de estas bases administrativas, y conforme lo faculta el artículo 43º del reglamento de la ley Nº 19.886, aprobado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 250 de 2004, el plazo de devolución de la garantía de seriedad de la oferta a los licitantes cuyas propuestas sean válidas pero no hayan resultado adjudicadas, se hará dentro de los cincuenta (50) días corridos siguientes a la notificación, por medio del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, del acto administrativo que resuelva la licitación.
Tratándose del proponente adjudicado, la devolución de la garantía se hará una vez que éste suscriba el correspondiente contrato y haga entrega de la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, a que se refiere el punto 19.2 de estas Bases Administrativas.
Asimismo, se hará efectiva administrativamente la Garantía de Seriedad de la oferta, en el caso que la empresa no hiciere entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato dentro del plazo que se ha dispuesto para la suscripción del contrato, contados desde la notificación del acto administrativo que adjudica la licitación.
19.2 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con el fin de garantizar, por parte del oferente a quien en definitiva se le haya adjudicado la licitación, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanen del contrato “Servicio de Mantención Preventiva y Correctiva de las Instalaciones Eléctricas, Universidad del Bío-Bío” el adjudicado, al suscribir éste, deberá canjear la garantía de seriedad de la oferta por otra que caucione el FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, por un monto equivalente a $1.000.000.- (un millon de pesos chilenos) y con una vigencia igual a la duración del contrato más 60 días hábiles, con carácter de irrevocable y pagadera a la vista. Dicha garantía, deberá estar constituida por un instrumento financiero, el que, previa calificación de la Universidad, asegure el pago del monto de la garantía de manera rápida y efectiva. Deberá entregarse en forma física o electrónicamente. Si se otorgare de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Sólo una vez recibido conforme el documento, se procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta. Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo; todo ello conforme al artículo Nº 68 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 aprobado por el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La Universidad hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al contratista, transcurrido el plazo de 60 días hábiles contados desde el término del plazo de ejecución del contrato. El instrumento en que conste la garantía podrá ser retirado por la empresa contratista, transcurrido el plazo señalado, en las oficinas del Departamento de Contabilidad y Cobranzas, a su requerimiento.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.886, esta garantía comprenderá, además, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante por parte de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 17.322.
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