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Resolución de Empates |
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En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
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ORDEN DE APLICACIÓN
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REGLA O PAUTA PARA DIRIMIR EMPATES
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Primero
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Oferta Económica
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Segundo
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Ubicación Geográfica
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Tercero
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Comportamiento Contractual Anterior
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Cuarto
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Cumplimiento de Requisitos Formales
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Quinto
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Programa de Integridad
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En el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de desempate, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje en los cinco criterios de desempate informados en el párrafo anterior considerando dos decimales, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas adjudicará a la primera oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl , de acuerdo al documento “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, el cual registra la fecha y hora de ingreso de la propuesta de cada Proveedor.
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Adjudicación |
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La adjudicación de la licitación se efectuará mediante decreto alcaldicio, para lo cual se elegirá la oferta más ventajosa y más conveniente a los intereses finales del proyecto, de conformidad a lo informado por la comisión evaluadora y de acuerdo con la pauta de evaluación definida en la presente licitación.
En caso de existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta siempre que ella dé cumplimiento a las bases administrativas y especificaciones técnicas, y demás requerimientos establecidos en las presentes bases.
En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma se informará en el Portal las razones que justifican dicho incumplimiento e indican un nuevo plazo para la adjudicación. Si dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, estos podrán desistirse y retirar sus ofertas, sin derecho a indemnización alguna.
No se adjudicará la oferta de aquel oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Si al momento de realizar la apertura de ofertas los integrantes de la comisión evaluadora se percatan de que algún oferente se encuentra inhábil, esta situación se informará a través del foro inverso, desde este momento el o los oferentes tendrá 7 días hábiles para resolver su estado de inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades establecidas en el Artículo 35 quater de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro de un plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistir, la licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 65, letra J, de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se requerirá el acuerdo del Honorable Concejo Municipal para la Adjudicación de este Contrato, el cual tendrá la facultad legal de aprobar o rechazar en base a argumentos fundados la propuesta seleccionada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar respecto al resultado del proceso de adjudicación, consultas referidas a la misma, estas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a licitaciones@ptovaras.cl , en un plazo no superior a 3(tres) días corridos contados desde la notificación a través del portal de la resolución de adjudicación, unidad que entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Procedimiento de pago |
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Los documentos de pago, deberán ingresar a la unidad técnica de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas ubicado en San Francisco 413, de la ciudad de Puerto Varas (dirigido a la unidad técnica SECPLA).
Asimismo, cada “ESTADO DE PAGO” deberá ir acompañado de un informe técnico que detalla el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que impone el contrato, suscrito por el inspector técnico de la obra (I.T.O), además de los siguientes antecedentes:
● Oficio conductor dirigido a la unidad técnica.
● Informe I.T.O, donde se demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en bases administrativas para dar curso al “ESTADO DE PAGO”.
● Carátula de “ESTADO DE PAGO” según formato proporcionado por la unidad técnica.
● Detalle del presupuesto(itemizado) conforme avance físico-financiero de todas las partidas que están en cobro, firmado por el contratista y el I.T.O.
● Certificado de obligaciones laborales vigente, debe indicar el nombre de la obra, que acredite que no tiene pagos pendientes por tratos o salarios insolutos, multas y pagos provisionales, en la medida que se haya cumplido un mes de funciones de los trabajadores desde el inicio de las obras, o en el caso de un estado de pago único.
● Fotografías, de las partidas más importantes que se están pagando.
El proveedor NO podrá emitir facturas previo a la revisión y aprobación por parte del mandante, y en caso que así ocurra, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas procederá a la reclamación de la factura respectiva según establece el procedimiento contemplado en la Ley N°19.983, debiendo, por tanto, el proveedor emitir una nueva factura una vez realizada la aprobación sin observaciones del “ESTADO DE PAGO”.
Aprobado el “ESTADO DE PAGO” por parte del mandante, el contratista podrá emitir la factura correspondiente con los siguientes datos:
Fecha Según emisión
Señor (es) Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
R.U.T. 69.220.200-7
Dirección San Francisco N°413
Giro Administración Publica
Comuna Puerto Varas
• Se deberá realizar notificación formal de factoring con la cesión de dicha factura, en caso de que corresponda (responsabilidad del contratista).
Las partidas cuya unidad de medida sea global, no podrán pagarse en forma fraccionada, y sólo se pagarán una vez que estén ejecutadas en su totalidad. Ello deberá ser considerado para realizar el flujo de caja por parte del contratista.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas de los estados de pago.
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Multa |
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La aplicación de las multas estipuladas en las presentes bases administrativas, se efectuará por la unidad técnica, y se deducirán de los “ESTADO DE PAGO”, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si aquellas no fueran suficientes.
El registro de las multas se deberá llevar a cabo en el Libro de Obras, indicando la circunstancia que procede al cobro de la sanción, así como también a modo de respaldo se notificará mediante oficio o correo electrónico en su eventualidad.
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