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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate en el puntaje obtenido por dos o más ofertas,
ello se resolverá adjudicando al/la oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje
en el criterio Oferta Técnica. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el
empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiere obtenido el mayor
puntaje en el subcriterio Experiencia del equipo de trabajo presentado.
De mantenerse el empate, se preferirá la oferente que hubiere obtenido el mayor
puntaje en el criterio experiencia institucional, siguiendo con la oferta económica.
En última instancia, de seguir el empate, es la entidad licitante quien resuelve por
resolución fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886,
los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de
información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
SernamEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo,
mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones
del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los seguros
exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto de los servicios licitados deberán
ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al
Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificados
emanados de la autoridad competente que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de
los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de
término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de
cualquiera de los estados de pago, siempre que lo comunique al
adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas,
suministros, servicios prestados, daños causados a la propiedad o al
personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de las
Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o trabajadores
del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de las
obligaciones y plazos establecidas en las presentes Bases, multas por
incumplimiento en general, multas administrativas, así como cualquier
suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos
pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido notificado
válidamente de la existencia de demandas por concepto de su
responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el
personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse una
retención ajustada al monto de la demanda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SernamEG podrá
solicitar a los/as oferentes que salven errores u omisiones formales, en
conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886. Se
informará de las solicitudes de aclaración a través del sistema.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o
antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas, o se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre dicho plazo y el período de evaluación de las ofertas.
Los/as oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas en días hábiles,
contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo
solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público
en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni
con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios
de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en
el presente proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará
las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación,
sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se
derivase.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o
éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen
y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De la Competencia |
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Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto,
las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando
competencia ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de
las facultades que le corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la
materia.
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Confidencialidad |
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El contratante y sus dependientes que participen en la ejecución del
contrato, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes que tome conocimiento a propósito de la ejecución del
mismo, en especial aquellos que digan relación con los datos cuyo
tratamiento se encuentra regulado en la Ley N°19.628 Sobre Protección
a la Vida Privada. Por lo anterior, conforme a la normativa vigente
estarán obligados a guardar secreto respecto de los datos personales a
que tengan acceso, particularmente de aquellos que hayan sido
recolectados de fuentes no accesibles al público. El Proveedor no podrá
emplear la información confidencial a otros efectos distintos de los
derivados de este proceso de selección, ni divulgar, difundir, entregar o
proporcionar a ningún tercero la información confidencial referida
anteriormente, sin la autorización previa y por escrito del SernamEG.
A efectos de garantizar la confidencialidad referida en el párrafo
anterior, el Proveedor se obliga a:
Garantizar que únicamente miembros de su personal tendrán
acceso a la información confidencial. La entrega a cualquier
persona distinta requerirá la conformidad de SernamEG previa y
por escrito.
Informar a los anteriores del carácter confidencial de la información
derivada o relacionada con este Proceso y de sus
responsabilidades.
No confeccionar copias o duplicados de la información
confidencial, más allá de las que fueran necesarias para el
cumplimiento de los fines para los que dicha información es
necesaria.
Estas obligaciones se mantendrán invariables con carácter indefinido
aún tras la terminación del Proceso, por la causa que fuere.
El incumplimiento de esta obligación, es causal de término anticipado de
contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal del infractor.
Se deja constancia que es de propiedad exclusiva de SernamEG toda la
información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato
sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o
soporte material.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos
generados a partir de la ejecución del contrato, sin limitación de ninguna
especie, no pudiendo el adjudicatario realizar ningún acto respecto de
ellos, sin previa autorización expresa de SernamEG.
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Pago |
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La totalidad de los pagos deberán realizarse a más tardar el 31 de
diciembre.
El pago se efectuará en 4 cuotas, cuyos servicios serán facturados al
cumplir los siguientes hitos:
1ra Cuota (10%): Una vez entregado Informe de sistematización y
evaluación PUIR
2da Cuota (40%): Propuesta de actualización de instrumento validado
por juicio de expertos/as, con su respectivo modelo de medición.
3era Cuota (35%): Manual de Aplicación del instrumento actualizado.
4ta Cuota (15%): Diseño y ejecución de actividades de capacitación
para los equipos profesionales en atención en violencias de género de
SernamEG, para la aplicación de la pauta actualizada de evaluación de
riesgo. La recepción conforme estará a cargo de la contraparte técnica
titular o subrogante que la autoridad de SernamEG designe.
Conforme señala la Ley N°21.131, el pago será efectuado por el
servicio, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la
respectiva factura o instrumento tributario de cobro cumplidos los hitos
respectivos y la que deberá emitirse solo una vez que se hayan
recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago, se requerirá que previamente el
órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes
y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la
Ley N° 19.983.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla;
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General
de la República, trimestralmente, dentro de 30 días corridos, contados
desde la recepción conforme de la factura, por parte de la unidad
técnica, para lo cual deberá acompañar además certificado de
cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, emitido por la
Dirección del Trabajo (F-30-1), y copia de las liquidaciones de sueldo,
firmadas por los trabajadores.
El/la proveedor/a adjudicado/a, deberá enviar la(s) factura(s) al correo
electrónico; sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo
xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura,
señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del documento
en el Servicio de Impuestos Internos.
En los casos en que el apoderado o representante de la Unión Temporal
se desista de prestar el servicio y los otros integrantes decidan
continuar, éstos deberán notificar formalmente a SernamEG, la
continuación de la Unión Temporal y señalar al nuevo miembro que
asuma la representación y emitirá las facturas para el pago respectivo,
debiendo éste tener poder suficiente.
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Multas |
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En caso de que el proveedor/a contratado incurra en las situaciones
previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada
caso se señalan, que serán de un 0,5% del valor total adjudicado, por
evento o incumplimiento, con un tope máximo total de 10% del monto
total del contrato.
Categoría Causales Multa aplicable
Falta leve
Atraso en el cumplimiento
de los plazos de acuerdo a
la planificación presentada
por el oferente en su
propuesta.
0,5% del valor
total, por cada
día de atraso,
con un máximo
de 20 días.
Falta grave
Si el retraso
superare los 20 días,
el incumplimiento
será considerado
como grave.
Uso indebido y sin
consentimiento por
parte del proveedor
adjudicado.
10% del valor
total.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 10% del precio
del contrato, el que una vez cumplido podrá dar lugar al término
anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el
administrador del contrato designado por el SernamEG notificará al
contratante al correo electrónico de contacto, informando la sanción a
aplicar y los hechos en que se fundamenta.
2. A contar de la comunicación, el adjudicatario/a tendrá un plazo de
cinco días para efectuar sus descargos a través de la misma vía de
comunicación.
3. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la
sanción por medio de resolución fundada del SernamEG.
4. Si se presentan descargos, el SernamEG tendrá un plazo de 10 días
hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo
total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de
resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de la
sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al
contratante.
5. El o la contratante, en caso de aplicarse multas, podrá reclamar de su
aplicación a la Directora Nacional de SernamEG, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 59 de la Ley N° 19.880. El SernamEG dispondrá de un plazo no
superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o
parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la
rechazará confirmando la multa aplicada.
El o la proveedor deberá enterar el pago de las multas, en la cuenta
corriente de SernamEG dentro de los 10 días hábiles a la notificación de
la misma, o desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación
respectiva, según sea el caso.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el
SernamEG, o bien, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y
oportuno cumplimiento.
6. Caso fortuito o fuerza mayor: No procederá la aplicación de multas en
aquellos casos en que la infracción se produzca por caso fortuito o
fuerza mayor, el que deberá ser acreditado por el adjudicatario y
calificado así por SernamEG.
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el
proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al administrador del
contrato (contraparte de SernamEG), dentro de los 3 primeros días
hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los
antecedentes que fundamenten su presentación. La petición será
resuelta por SernamEG mediante resolución fundada, de acuerdo al
mérito de los antecedentes acompañados, rechazándola o aceptándola.
En caso de aceptarla se aumentará el plazo para el cumplimiento, por el
tiempo que dure el imprevisto. El proveedor deberá renovar la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento de conformidad a la cantidad de días de
aumento otorgados.
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Termino anticipado del contrato |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa,
mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la
Ley N°19.886, por las siguientes causales:
Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes
para garantizar el cumplimiento del contrato.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Por no contar con presupuesto disponible en un determinado
ejercicio presupuestario.
Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o
con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad
del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la
contratante.
Respecto al término anticipado del contrato por incumplimiento grave de
las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando los
objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o
en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables
al contratista como, por ejemplo:
No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados
por la empresa.
La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los
servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean
procedentes.
Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del
valor total del contrato.
Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y
específicamente descritos en la oferta.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el
SernamEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
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Modificación del contrato |
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El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre
que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de
estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento
modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto
administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del
contrato, este no podrá ser superior al 30% del monto originalmente
pactado. A su vez, el/la adjudicatario/a deberá consignar una nueva
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que resguarde el
monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los
mismos requisitos estipulados en el numeral 5 b).
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Modificación del contrato |
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El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre
que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de
estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento
modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto
administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del
contrato, este no podrá ser superior al 30% del monto originalmente
pactado. A su vez, el/la adjudicatario/a deberá consignar una nueva
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que resguarde el
monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los
mismos requisitos estipulados en el numeral 5 b).
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Duración del contrato |
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El plazo de entrega de los productos corresponderá al indicado por el/la
oferente en su oferta y en la Carta Gantt respectiva que haya sido
aceptado por SernamEG. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para
ejecutar el proyecto culminará el 30 de noviembre de 2024, debiendo
realizarse la rendición y entrega del informe final durante el mes de
diciembre del mismo año, todo ello conforme a las instrucciones de
rendición técnica y financiera entregadas por la Subsecretaría.
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vigencia del contrato |
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La vigencia del contrato comenzará desde que se encuentre totalmente
tramitada la resolución que aprueba la contratación y se extenderá con
plazo máximo el 31 de diciembre de 2024.
Sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con el fin de dar
continuidad de la función pública, se entiende que las actividades
podrán comenzar a partir de la suscripción del contrato
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Delimitación de responsabilidad |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para
ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente
contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SernamEG, siendo de
exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus
remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio
laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños
ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean
atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en
cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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Del contrato |
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De la suscripción del contrato
El contrato deberá ser suscrito por el/la adjudicatario/a dentro de los 15
días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación.
Se entenderá que si el/la adjudicatario/a no firma el contrato dentro de
dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en el cual el SernamEG
procederá, si así lo estima pertinente, a re adjudicar la licitación a la
siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la
Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
Del contenido del contrato
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes bases
administrativas y especificaciones técnicas, sus anexos, las consultas,
aclaraciones, las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica
del/la oferente adjudicado.
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Marco Regulatorio |
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Las prestaciones que generen las presentes bases, se desarrollarán
conforme a sus cláusulas, y por la propuesta presentada por el
proveedor adjudicado. Se suscribirá un contrato para regular los
servicios.
En caso de contradicción, entre las bases y la propuesta, primarán las
bases de licitación.
En caso de existir discrepancia entre lo dispuesto en las presentes
bases administrativas y en la ficha de licitación del Sistema de
Información www.mercadopublico.cl, prevalecerán aquéllas por sobre
éstas.
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Cesión y Subcontratación |
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El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de
esta licitación. Asimismo, el servicio solicitado mediante la presente
licitación no podrá ser subcontratado.
La responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las
obligaciones que emanan de la licitación y el contrato recaen
exclusivamente sobre el proponente contratado.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG |
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El SernamEG definirá al mismo tiempo una contraparte técnica titular y
una subrogancia, para la coordinación que se requiera en la prestación
de los servicios, quien ejercerá las siguientes funciones:
Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en las bases para el oportuno
cumplimiento de los servicios.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de lo acordado.
Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los
efectos de su pago.
Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la
aplicación de una multa.
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Plazos |
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La vigencia del contrato comenzará una vez que se encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y hasta que
se cumpla a cabalidad la totalidad de las obligaciones que derivan de él.
Sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con el fin de dar
continuidad de la función pública, se entiende que las actividades
podrán comenzar a partir de la suscripción del contrato.
Con todo, no mediara pago hasta su total tramitación.
Se deben cumplir las siguientes etapas y plazos; lo cual está detallado
en apartado descripción del servicio a licitar.
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Presupuesto |
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Hasta por un monto de $170.000.000.- IVA incluido (ciento setenta
millones de pesos) del presupuesto del año 2024.
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Plazos y condiciones de entrega del servicio |
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El plazo de entrega de los productos no puede exceder el 30 de
noviembre de 2024.
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Notificación y aceptación |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 63° del Reglamento de la
Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante
la firma del contrato respectivo.
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Adjudicación |
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A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto
de cualquiera de las ofertas presentadas, sólo en la medida de que haya obtenido
el mayor puntaje –aun cuando no sea la de más bajo costo– y siempre que cumpla
con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución, de acuerdo con los
criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados
para cada uno de los factores.
El SernamEG declarará inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes
casos:
Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los
requisitos y demás condiciones establecidas en las presentes bases.
Cuando las ofertas superen el presupuesto máximo estimado previsto para la
presente licitación.
Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas y en las presentes bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de
Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos
establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentarán ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante o
cuando estas lleguen fuera del plazo señalado, se tendrán por no presentadas.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas
para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la
forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas
inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus
intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una
resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro del plazo
establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso mediante la
dictación del correspondiente acto administrativo.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado
Publico (www.mercadopublico.cl).
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Descalificación Técnica |
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Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan un
puntaje igual a cero en dos o más de los sub criterios de evaluación descritos más
adelante, y/o quienes obtengan menos de 50 puntos en el puntaje final.
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Modificación a las bases |
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Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por
iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno
de los y las oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta
antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través de
mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de
las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la
total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo
plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de
que las y los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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