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Documentos de la licitacion |
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Para la presente licitación los antecedentes requeridos serán los siguientes, LOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN LA OFERTA:
a) Documentos Administrativos
• Formulario N°1: Identificación del Oferente.
• Formulario N°2: Declaración Jurada De Probidad, Transparencia y Composición Societaria.
• Formulario N°3: Programa de Integridad de acuerdo a Artículo N°17 Decreto 661/2024, el cual será sometido a evaluación, conforme a criterios de evaluación de la propuesta, con su respectivo medio de verificación.
• Declaración Jurada Online los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración, serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participaran de la evaluación de las ofertas.
• Carta de compromiso Vencimiento mínimo de 12 meses, formato libre. En caso de ofertar con una fecha de vencimiento menor a 12 meses, desde la apertura de las ofertas, se deberá adjuntar carta de canje por el reemplazo del 100% de los fármacos.
• Política de Canje.
• Solo para aquellos proveedores que oferten en modalidad UTP. En caso de ofertar en modalidad UTP, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°180, 181 Decreto/661. Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar los formularios administrativos antes descritos y los documentos deberán ser adjuntados en la oferta presentada. Adicionalmente deberá adjuntar de forma obligatoria Formulario N°6.
La omisión de documentos/antecedentes técnicos y/o económicos será causal de declarar la oferta inadmisible.
b) Antecedentes Técnicos (OBLIGATORIO).
• Formulario N°4 Especificaciones técnicas.
• Ficha Técnica del medicamento ofertado.
• Fotografía del medicamento.
• Resolución de autorización sanitaria de funcionamiento de Droguería o Laboratorio farmacéutico según corresponda.
c) Antecedentes Económicos (OBLIGATORIO)
• Formulario N°5 Económico: El proveedor deberá indicar detalladamente en su oferta sobre el costo de cada una de las líneas indicadas en el Formulario N°5. Al ser una adjudicación múltiple, lo informado por línea será lo evaluado en el Criterio “Monto de la oferta”, cada una por sí sola. En caso de inconsistencias o diferencias entre el Formulario N°5 y el comprobante de oferta, prevalecerá el Formulario N°5.
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Inadmisibilidad de las ofertas |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La oferta se declarará Inadmisible en los siguientes casos:
• La no presentación de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl , salvo en lo descrito en el artículo 115 del reglamento de compras N°661/2024.
• Si omite en la presentación de la oferta los Formularios N°4 o N°5 u omite alguna información fundamental para la evaluación requerida.
• En caso que el oferente no ingrese el número registro sanitario vigente.
• Si no adjunta la Ficha Técnica o imagen del medicamento ofertado.
• Si no adjunta resolución de autorización sanitaria de Droguería o Laboratorio farmacéutico, según corresponda.
• Si lo ofertado presenta registro de ISP “no vigente” o “vigente con suspensión voluntaria de distribución”.
• Si la oferta establece un monto mínimo de despacho superior al valor total de su propia oferta económica. Dicho mínimo podrá ser cubierto con la suma de los distintos fármacos que le sean adjudicados en esta licitación.
• Si omite en la presentación de la oferta documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar cómo unión temporal de proveedores (Sólo cuando corresponda).
• Se verificará la habilidad de los integrantes de la UTP, se declarará inadmisible si no da cumplimiento a lo establecido en Artículo 182 Decreto 661/2024 a cada integrante de la unión individualmente. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
• De acuerdo a Artículo 48 del decreto 661/2024 serán inadmisibles aquellos oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
• No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Artículo 58 y 120 del Decreto 661/2024).
• Se declarará inadmisible las ofertas simultaneas, conforme a lo señalado en Decreto 661/2024 Artículo 60.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
Las demás causales que señala la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, Ley 21.634 que Moderniza Ley de Compras y su reglamento, el decreto N°661 publicado con fecha 12/12/2024 del Ministerio de Hacienda. La declaración de inadmisibilidad se traducirá el rechazo de la oferta, no se someterá a proceso de evaluación. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses técnicos y/o económicos. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Modificacion de Bases |
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La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl y formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación, según lo señalado en el artículo 40 del reglamento de compras públicas.
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Mecanismo de resolucion de empates |
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En caso de que exista empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje hasta el máximo de decimales posibles durante la evaluación de las ofertas, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, en orden de prelación sucesiva y excluyente:
• Primero en el Monto de la oferta.
• Segundo lugar: Plazo de entrega
• Tercer lugar: Programa de Integridad y Ética Empresarial.
• Cuarto lugar: Cumplimiento de Requisitos Formales.
En caso de persistir el empate tras aplicar los criterios anteriores, se procederá a un sorteo por acto público, el cual será realizado de forma presencial o remota (vía videoconferencia). A dicho acto se citará a los oferentes empatados con al menos 48 horas de antelación. El sorteo se realizará ante la presencia del Jefe de Abastecimiento y Ministro de Fe o quienes lo subroguen o reemplacen legalmente, y se levantará un Acta de Sorteo que será subida al Sistema de Información Mercado Público como anexo al cuadro comparativo.
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Contrato |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886 (Decreto 661 de 2024), y atendiendo a que el monto de la adjudicación no supera las 1.000 UTM, el contrato se formalizará mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) al tratarse de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación.
1. Instrumento Contractual: Para todos los efectos legales, se entenderá que el contrato queda perfeccionado desde el momento en que el adjudicatario acepte la Orden de Compra enviada por la Institución, o bien, transcurridos dos días hábiles desde su envío sin que haya sido rechazada.
2. Documentos Integrantes: Formarán parte integrante de esta relación contractual los siguientes documentos, los cuales se entienden conocidos y aceptados por las partes:
• Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos.
• Las aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
• La oferta económica y técnica presentada por el adjudicatario.
• La resolución de adjudicación.
• La Orden de Compra aceptada.
3. Obligaciones del Adjudicatario: La aceptación de la Orden de Compra obliga al proveedor a la entrega de los productos conforme a los plazos, condiciones de almacenamiento (cadena de frío si aplica) y certificaciones sanitarias (ISP) detalladas en las bases técnicas y su oferta.
Administración del Contrato: La encargada de la administración del contrato será la funcionaria que el Director del Servicio de Salud Talcahuano designe.
Las funciones de la Administradora del Contrato serán las siguientes:
• Validar las facturas, según la conformidad de los servicios.
• Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
• Requerir el término anticipado del contrato si correspondiere.
• Colaborar, exigir y asistir al proveedor adjudicado, en el ámbito de sus competencias.
• Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados; todo lo relativo a la correcta ejecución de los servicios que se contraten.
• Recibir conforme la prestación del servicio, los productos e informes y/o certificaciones, cuando corresponda.
• Informar a su Jefatura Directa y al Departamento de Abastecimiento y Logística la aplicación de sanciones/multas en los casos que corresponda.
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Aumentos y/o disminuciones |
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El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho de aumentar o disminuir lo requerido fundadamente y conforme a los requerimientos de la institución, limitando a un aumento o disminución de hasta 30% de las cantidades estimadas de la presente licitación según disponibilidad presupuestaria, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes.
Fórmula: Cantidades estimadas licitadas por ítem x 0,3. (Tope máximo 30%)
Dicha modificación quedará establecida en la Resolución de adjudicación o la Resolución que amplie el convenio y en la nueva orden de compra que se envíe a proveedor adjudicado, ajustándose a presupuesto descrito en la presente licitación.
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Sanciones y multas |
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SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Servicio de Salud Talcahuano, lo que facultará al Servicio de Salud Talcahuano para aplicar las siguientes sanciones:
• Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
• Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
• Informar por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
MULTAS:
El Servicio de Salud Talcahuano aplicará multas si el Adjudicatario no cumple adecuadamente con el contrato, respecto de los plazos de entrega del servicio contratado u otras situaciones descritas en la tabla de Multas. Consecuencialmente la multa corresponderá a la sanción por incumplimiento del contrato, que no sea constitutivo de causal de término del mismo, de acuerdo a la gravedad de la falta.
1. La multa se aplicará administrativamente sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago y/o de las garantías de custodia.
2. Previo a la aplicación de multas, la Dirección Encargada de supervisar la entrega enviará a la Dirección de Administración y Finanzas un informe detallando la sanción y monto de la multa.
3. Con todo, si las multas superan el 30% del monto total adjudicado, el Servicio de Salud Talcahuano podrá dar término anticipado al contrato, si corresponde.
4. El adjudicatario podrá ser sancionado con el pago de multas por atraso en el envío de los medicamentos siempre y cuando no sea responsabilidad del mandante o haya sido previamente autorizado por la administración del contrato:
Situación Monto Multa
Atraso en la entrega de los medicamentos 0.5 UTM (por cada día hábil)
Atraso en respuestas ante consultas vía mail 0.5 UTM (por cada dos días hábiles)
Procedimiento de Aplicación: En cumplimiento con los principios de transparencia y debida defensa, se seguirá el siguiente procedimiento único:
1. Notificación: Detectada la falta, el Supervisor del Contrato notificará al adjudicatario a través del Módulo de Gestión de Contratos de www.mercadopublico.cl, detallando la infracción, los hechos y el monto preliminar de la multa, previo aviso mediante memo del Administrador de Contrato hacia la jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística.
2. Descargos: El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, para presentar sus descargos a través del mismo módulo de gestión, adjuntando todos los medios de prueba que estime pertinentes.
3. Resolución: Una vez recibidos los descargos o vencido el plazo sin que se hayan presentado, el SST tendrá un plazo de 15 días hábiles para dictar la Resolución Exenta que aplique la multa o desestime el cargo.
4. Recursos: Notificada la Resolución que aplica la multa, el adjudicatario podrá interponer los recursos de reposición y jerárquico establecidos en la Ley N° 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución.
Ejecución y Pago de la Multa
Una vez que el acto administrativo que aplica la multa se encuentre firme y ejecutoriado (es decir, agotados los recursos administrativos o vencido el plazo para interponerlos), se procederá de la siguiente forma:
1. Notificación de Pago: El Servicio de Salud Talcahuano notificará al adjudicatario la obligación de pago, adjuntando la Resolución correspondiente.
2. Plazo y Medio de Pago: El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para acreditar el pago de la multa. Este pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del Servicio de Salud Talcahuano, o bien mediante depósito directo en la cuenta que la institución designe para estos efectos.
3. Ejecución de Garantías: En caso de que el adjudicatario no acredite el pago dentro del plazo señalado, el Servicio de Salud Talcahuano queda facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por el monto equivalente a la multa aplicada.
4. Reposición de la Garantía: Si se hiciera efectiva la garantía de fiel cumplimiento para cubrir la multa, el adjudicatario tendrá la obligación de entregar una nueva garantía de igual glosa, monto y vigencia que la original, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde el cobro, bajo apercibimiento de término anticipado del contrato.
Observaciones Técnicas:
• Para el cálculo de las multas, el valor de la UTM será el vigente al momento de la notificación de la infracción.
• Cuando el cálculo resulte en decimales, el monto se redondeará al entero más cercano.
• La aplicación de estas multas no obsta el derecho del Servicio de Salud para perseguir las indemnizaciones por daños y perjuicios ante los tribunales ordinarios de justicia.
• El Servicio de Salud Talcahuano no podrá proceder al cobro de multas si adeuda al proveedor pagos devengados de meses anteriores, conforme al Artículo 138 del Decreto N° 661.
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Termino anticipado de contrato |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024 los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
h) Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
Del Procedimiento
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, por carta certificada, o por el módulo de gestión de contratos informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o por el módulo de gestión de contratos.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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Requerimientos Tecnicos |
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a. VENCIMIENTO MÍNIMO: los medicamentos deberán contar con un vencimiento mínimo de 12 meses desde la recepción conforme en bodega. En caso de ofertar con una fecha de vencimiento menor a 12 meses, desde la recepción conforme en bodega, se deberá adjuntar carta de canje por el reemplazo del 100% de los fármacos.
b. POLITICA DE CANJE: toda oferta deberá incluir una política de canje de la empresa oferente.
c. DISTRIBUCIÓN DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS: El proveedor adjudicado deberá respetar los despachos en cantidad, calidad, plazo y forma en cumplimiento a lo ofertado. Cualquier error u omisión será objeto de aplicación de multas y tendrá 5 días hábiles para resolver la situación; desde el momento que la supervisión del contrato lo informe a través del módulo gestión de contratos de Mercado Publico. El detalle de la distribución quedará registrado en la orden de compra correspondiente.
d. N° REGISTRO ISP VIGENTE: Informar en el Formulario N°4.
e. DIRECCION PARA DESPACHOS:
CENTRO DE SALUD DIRECCION HORARIO
Droguería Talcahuano Brasil 360, San Vicente, Talcahuano Lunes a jueves:
08:30 - 16:00 PM
Viernes:
08:30 - 15:00 PM
Droguería Hualpén Bulgaria 2845, Hualpén
Droguería Penco Calle Penco 115, Penco
Droguería Tomé Nueva Aldea 2720, Sector los Bloques, Tomé
CESFAM Lirquén Ruta 150 S/N, Camino a Tomé
COSAM Hualpén Fernando Santiván 8840, Hualpén
El adjudicatario deberá hacer entrega de los fármacos a los centros indicados en la tabla anterior, sin embargo, las cantidades podrán ser redistribuidas a establecimientos APS de la red del Servicio de Salud Talcahuano, en caso de proceder, será indicado en la respectiva orden de compra con su Dirección de Despacho. Asimismo, el SST se reserva el derecho de requerir o no los fármacos solicitados según demanda o restricción presupuestaria.
f. MEDICAMENTOS PARA ADQUIRIR
N° Medicamento Cantidad Presentación/Forma Farmacéutica
1 Estradiol gel transdérmico debe proporcionar 0,5 mg de estradiol por dosis, presentación en frasco 70 a 80 dosis con válvula dosificadora. Envase individual resistente con sello que asegure inviolabilidad del contenido. 563 Gel Tópico
2 Progesterona micronizada 100 mg cápsulas envasado en blister. Envase resistente con sello que asegure la inviolabilidad del contenido. 16010 Cápsulas
3 Medroxiprogesterona acetato/estradiol cipionato 25/5 mg jeringa prellenada, envasado en forma individual. 430 Jeringa Prellenada
4 Zuclopentixol Decanoato 200 mg/ml. 400 Ampollas
5 Paliperidona 75 mg. Liberación prolongada, suspensión inyectable. 50 Jeringa Prellenada
6 Risperidona 37,5 mg polvo para suspensión inyectable liberación prolongada. 12 Frasco Ampolla
7 Flupentixol solución inyectable 20 mg/ml. 30 Ampollas
8 Didrogesterona/estradiol 5/1 mg comprimidos recubiertos envasado en blister. Envase ciclo por 28 comprimidos. 200 Ciclos de 28 cm cada uno
9 Levonorgestrel 0,75 mg caja 2 comprimidos o 1,5 mg caja 1 comprimido envasado en blister. Unidad: dosis 1,5 mg. Envase resistente con sello que asegure la inviolabilidad del contenido. 40 Comprimidos que equivalen a 40 tratamientos (1,5 mg por tto).
Se deja estipulado que la licitación se adjudicará por línea.
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