Licitación ID: 1122317-10-LR23
Adquisición 62 ambulancias SAMU
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Ambulancias 18 Unidad
Cod: 25101703
LÍNEA N°1: Ambulancias tracción 4x2, según detalle indicado en Anexo B de las bases de licitación  

2
Ambulancias 2 Unidad
Cod: 25101703
LÍNEA N°1: Ambulancias tracción 4x3, según detalle indicado en Anexo B de las bases de licitación  

3
Ambulancias 13 Unidad
Cod: 25101703
LÍNEA N°2: Ambulancias tracción 4x2, según detalle indicado en Anexo B de las bases de licitación  

4
Ambulancias 11 Unidad
Cod: 25101703
LÍNEA N°3: Ambulancias tracción 4x2, según detalle indicado en Anexo B de las bases de licitación  

5
Ambulancias 1 Unidad
Cod: 25101703
LÍNEA N°3: Ambulancias tracción 4x4, según detalle indicado en Anexo B de las bases de licitación  

6
Ambulancias 14 Unidad
Cod: 25101703
LÍNEA N°4: Ambulancias tracción 4x2, según detalle indicado en Anexo B de las bases de licitación  

7
Ambulancias 3 Unidad
Cod: 25101703
LÍNEA N°4: Ambulancias tracción 4x4, según detalle indicado en Anexo B de las bases de licitación  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición 62 ambulancias SAMU
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Las presentes bases tienen por objeto abastecer la demanda de vehículos tipo ambulancia para 18 servicios de salud a nivel nacional. Tanto la cantidad demandada como las especificaciones técnicas de los vehículos requeridos se encuentran detallados en el Anexo B “Productos licitados, demanda y requerimientos técnicos” de estas bases de licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-08-2023 15:15:00
Fecha de Publicación: 06-07-2023 17:22:00
Fecha inicio de preguntas: 06-07-2023 18:01:00
Fecha final de preguntas: 13-07-2023 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-07-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-08-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-08-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 03-10-2023 16:40:20
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 11-10-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Cédula de identidad: Si el oferente es persona natural se requiere presentar cédula de identidad de ésta; en cambio, en el caso de personas jurídicas se requiere presentar cédula de identidad del o los representantes legales.
2.- • Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: Los oferentes deberán presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
3.- • Anexo N°1: Formulario de datos del oferente
4.- • Anexo N°2: Declaración jurada “Sin conflictos de interés”: Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada, serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede.
5.- SOLO PARA OFERTAS UTP: • Cada integrante UTP deberá entregar copia de su cédula de identidad, si es persona natural, o de su(s) representante(s) legal(es) en el caso de las personas jurídicas.
6.- SÓLO PARA OFERTAS UTP: • Anexo N°1: Formulario datos del oferente: Este anexo deberá ser debidamente completado con la información del apoderado de la UTP y firmado por éste.
7.- SÓLO PARA OFERTAS UTP: • Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: Tratándose exclusivamente del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que corresponda al responsable de ingresar la oferta de la UTP en el Sistema de información, deberá presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
8.- SÓLO PARA OFERTAS UTP: • Anexo N°2: Declaración jurada “Sin conflictos de interés”: cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá adjuntarse a la oferta de la UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo o éste no sea debidamente completado y firmado, la ofertade la UTP será declarada inadmisibles en su totalidad, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede.
9.- SÓLO PARA OFERTAS UTP: • Anexo N°6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), la que deberá ser adjuntada en la oferta de la UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede.
Documentos Técnicos
1.- • Anexo N°3 “Oferta técnica”: Se deberá adjuntar un único Anexo N°3 “Oferta técnica” debidamente completado y firmado por el oferente, independiente de que la oferta se refiera a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado por el oferente, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
 
2.- • Anexo N°4 “Ficha técnica: Se deberá adjuntar el Anexo N°4, correspondiente a la ficha técnica del producto ofertado, por cada vehículo distinto que oferte de acuerdo con la(s) línea(s) de producto a la que postule el oferente, según lo declarado en su oferta económica (Anexo N°5). Al respecto se deja constancia de que, tal como se señala en el Anexo B, numeral 1, el oferente deberá proponer un único vehículo tipo ambulancia por cada línea de producto a la que postule, el que deberá ser el mismo para cada uno de los organismos que demandan dicha línea de producto. Se declararán inadmisibles las ofertas respecto de las líneas de producto ofertadas en donde se verifique el incumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, esto es, que se evidencie que el oferente: no presentó debidamente completado y firmado el Anexo N°4 correspondiente a la ficha técnica del producto, o bien, ofertó más de un vehículo para una misma línea;
 
3.- • Set fotográfico: el oferente deberá incluir un set fotográfico de forma obligatoria por cada vehículo distinto que oferte según lo indicado en el anexo N°5 “Oferta económica”. Dicho set fotográfico es parte de lo requerido en la “Ficha técnica” contenida en el Anexo N°4 y obligatoriamente debe ser adjuntado en la forma ahí establecida (Anexo N°4, numeral 5). Se declararán inadmisibles las ofertas que incumplan lo dispuesto anteriormente, respecto de aquella(s) línea(s) de producto en donde se evidencien dichos incumplimientos.
 
4.- • Anexo N°7 “Encuesta de calidad de servicio post venta ambulancias”: El oferente deberá adjuntar en su oferta las encuestas de calidad de servicio post venta de ambulancias, según formato del Anexo N°7, debidamente completadas y firmadas por parte de los clientes a quienes le hayan vendido ambulancias dentro de los últimos 48 meses contados regresivamente desde la fecha de publicación de la presente licitación en el Sistema de Información. Se declararán inadmisibles en su totalidad aquellas ofertas que no presenten al menos una encuesta de calidad de servicio post venta que sea válida según lo establecido en la cláusula N°10.7.3, literal c), lo anterior, sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede.
 
5.- • Copia de certificado de representación de la marca: Cuando el vehículo ofertado no sea provisto por el titulares de la marca respectiva, sino que sea adquirido por el oferente a empresas distribuidoras/comercializadoras de la marca, se deberá adjuntar a propuesta una copia del certificado de representación de la marca por cada marca distinta correspondiente a los vehículos que oferte según la línea de producto a la cual postule para obtener el máximo puntaje en el subcriterio “Representación de marca en el país”. Excepcionalmente, podrá adjuntar cualquier otro documento de carácter oficial que permita acreditar que dicho distribuidor/comercializador cuenta con la representación de la marca en cuestión. Cabe señalar que este documento no será exigido para obtener el puntaje máximo en el subcriterio antes dicho cuando el vehículo ofertado sea provisto por los titulares de la marca respectiva.
 
6.- • Documentación técnica mínima del vehículo: El oferente deberá adjuntar obligatoriamente en su propuesta, la documentación que es requerida para acreditar lo declarado en el Anexo N°4 “Ficha técnica”, numeral 3, de acuerdo con lo descrito en el Anexo B, numeral 3.3.1, la cual es: i. Certificado norma NCh2426. Of98, ii. Ficha técnica, manual o catálogo del fabricante, iii. Certificado cumplimiento norma de emisión Euro VI (si la norma de emisión no es señalada en documento referido en el literal anterior), iv. Certificado del sistema emitido por fabricante o representante de la marca del vehículo (para acreditar el tipo de suspensión del vehículo), v. Memoria de cálculo de sistema de calefacción, vi. Memoria de cálculo de sistema de refrigeración, En el caso de que el oferente no adjunte alguno de los documentos anteriormente señalados, cuando proceda, la oferta será declarada inadmisible respecto de la línea de producto en donde se evidencie dicha situación, por cuanto no se podrá acreditar el cumplimiento de los requerimientos mínimos asociados a dicho medio de verificación, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede.
 
7.- • Documentación técnica opcional del vehículo: El oferente deberá adjuntar en su propuesta la siguiente documentación cuando declare en el Anexo N°4, numeral 4, cumplir con ítem 1.1 “Certificado de homologación de ambulancia”: i. Certificado de homologación de ambulancia extendido por institución certificadora, documento requerido en el Anexo B, numeral 3.4.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5: Oferta económica: Se deberá adjuntar un único Anexo N°5 “Oferta económica” debidamente completado y firmado, independiente de que la oferta se refiera a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a. Copia de la cédula de identidad.
- b. Anexo N°8: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- c. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Copia de la Cédula de identidad del Representante Legal
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que re
- I18n entry not found: c. Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o cualquier otro documento que acredite la existe
- I18n entry not found: d. Anexo N°8: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- I18n entry not found: e. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Soporte técnico De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°10.7.3, literal b) de las bases de licitación 10%
2 Cumplimiento de los requisitos De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°10.7.3, literal f) de las bases de licitación 5%
3 Plazo de Entrega De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°10.7.3, literal d) de las bases de licitación 10%
4 Precio De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°10.7.3, literal e) de las bases de licitación 35%
5 Propuesta técnica De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°10.7.3, literal a) de las bases de licitación 25%
6 Calidad de servicio post venta De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°10.7.3, literal c) de las bases de licitación 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de cada organismo participante
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 27 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: cada organismo comprador
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: cada organismo comprador
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite parcialmente subcontratación en los términos de la cláusula 11.14 de las bases de licitación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, R.U.T. N°60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 03-01-2024
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar. Esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en favor del oferente. En este último caso, será responsabilidad del oferente asociar dicha caución a la oferta correspondiente señalando el R.U.T. de éste directamente en el instrumento de garantía o bien en un documento anexo a éste.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID 1122317-10-LR23 para la adquisición de vehículos tipo ambulancia
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°9.1.2 de las bases de licitación
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada organismo contratante
Fecha de vencimiento: 08-06-2026
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de cada contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de ésta de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Cabe señalar que esta garantía puede ser tomada por el adjudicatario, o bien por un tercero a nombre de éste. En este último caso deberá señalarse expresamente que dicha caución se toma a favor del adjudicatario, señalando el RUT del éste directamente en el instrumento de garantía o bien en un documento anexo a la caución. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato derivado de la licitación pública ID 1122317-10-LR23 para la adquisición de vehículos tipo ambulancia y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°9.2.2 de las bases de licitación
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
De acuerdo con la cláusula 10.11 de las bases de licitación
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
 

10.1. Comisión evaluadora

 

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por dos funcionarios de la Dirección ChileCompra y un funcionario público perteneciente al Ministerio de Salud, designados por acto administrativo de la autoridad competente que corresponda, en cada caso, el que se publicará oportunamente en www.mercadopublico.cl, el respectivo ID de la licitación.

 

Constitución de una Comisión Técnica:

 

Se deja constancia que, en virtud de la relevancia de la presente adquisición en términos de la complejidad técnica inherente a los vehículos que son objeto de esta licitación, se conformará una comisión técnica integrada por tres funcionarios públicos de a alguno(s) de los organismos públicos que participan de la presente compra coordinada por mandato, cuyo rol será asesorar a la Comisión Evaluadora respecto de aspectos técnicos[1] atingentes a la evaluación de las propuestas realizadas por los proveedores en sus respectivas ofertas, para lo cual efectuarán las validaciones que les sean solicitadas por la Comisión Evaluadora y, que sean procedentes, a fin de asegurar la calidad de los vehículos y el cumplimiento de los requerimientos exigidos para éstos en las presentes bases de licitación. Los miembros de la Comisión Técnica serán designados por el o los actos administrativos de la autoridad competente que corresponda, en cada caso, los que se publicarán oportunamente en www.mercadopublico.cl, el respectivo ID de la licitación.

 

En virtud de lo anterior, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría de la comisión técnica respecto de una, varias o todas las líneas de producto licitadas de acuerdo con las necesidades de asesoramiento que posea ésta durante la ejecución de su cometido y podrá remitirse a la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos dispuestos para declarar la admisibilidad del vehículo ofertado, o bien, a aspectos técnicos de éste que resulten evaluables según lo dispuesto en las respectivas bases de licitación.

 

Se deja expresa constancia que, todos los antecedentes que fuesen remitidos por parte de la Comisión Evaluadora a la Comisión Técnica en el contexto de su rol asesor deberán ser dispuestos sin identificar a los oferentes a los que corresponde, de forma tal que permita resguardar en todo momento la imparcialidad en cuanto al análisis que deban efectuar en el marco de sus funciones. Para lo anterior, se deberá utilizar un sistema de identificación que permita establecer de forma inequívoca la correspondencia entre los antecedentes y documentación remitida con el oferente al que pertenece ésta.

 

Todas las validaciones, observaciones y verificaciones que efectúe la comisión técnica en el marco de las atribuciones dispuestas en este acápite, quedarán plasmadas en un informe técnico que formará parte integral del informe de evaluación de ofertas que confeccionará la Comisión Evaluadora, quedando ambos informes disponibles en el ID de la licitación.

 

Finalmente, será la Comisión Evaluadora la encargada de determinar el estado de las ofertas respecto del cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en estas bases para ellas, así como la encargada de asignar los puntajes que procedan en relación con los criterios técnicos aplicables.

 

Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora y a la Comisión Técnica:

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Tanto los miembros de la Comisión Evaluadora como los de la Comisión Técnica no podrán:

 

·         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas (artículos 27 y 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).

·         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora o Técnica.

·         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, así como los miembros de la Comisión Técnica, no podrán tener conflictos de interés con los oferentes. Por ello, una vez designados, deberán suscribir declaraciones juradas en las que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes en el presente proceso licitatorio.

 

En el evento que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, y no al momento de la designación de la comisión, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la respectiva comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico, la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

 

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°bis del Reglamento de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora y Técnica.

 

Por su parte, tanto los integrantes de la Comisión Evaluadora como los de la Comisión Técnica, deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

 

Procedimiento de evaluación de las ofertas

 

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

·         Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

·         Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

 

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

·         Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

·         Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas bases de licitación y el proceso de evaluación de las ofertas.

·         Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

·         Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

·         Proponer la adjudicación.

 

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni que se vulneren los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

 

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la Dirección ChileCompra podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

 

10.2. Consideraciones generales

 

a.       Tratándose de un mismo oferente, se podrán presentar una o varias propuestas a la presente licitación, ―las que podrán estar referidas a una, varias o todas las líneas de producto licitadas, entendiendo una propuesta como la presentación de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”―, las que deberán estar debidamente caucionada de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.1 de estas bases de licitación. Con todo, independientemente de si el oferente ingresó una o varias propuestas a la licitación, sólo se admitirá una oferta por cada línea de producto licitada a la que postule, en caso contrario, sólo se aceptará en dicha línea la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.

b.       Se exigirá respecto de las propuestas ingresadas por los oferentes en esta licitación, el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes bases de licitación. Aquellas propuestas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.

c.       La Dirección ChileCompra podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases de licitación.

d.       Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 de estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural; esto último, en los casos en que sea requerido. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

e.       Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la propuesta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases y el respectivo contrato.

 

10.3. Subsanación de errores u omisiones formales

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta, pudiendo ingresar solamente una respuesta dentro del plazo indicado. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o los que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en errores u omisiones formales al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, según lo indicado en la cláusula N°10.7.3, letra f) de estas bases de licitación.

 

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 

La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. Los oferentes deberán ingresar todos los antecedentes en una sola oportunidad dentro del plazo antes indicado, por tanto, no se considerarán los antecedentes que, sin perjuicio de ser entregados dentro del plazo, se incorporen luego de haberse realizado una primera presentación. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, según lo indicado en la cláusula N°10.7.3, letra f) de estas bases de licitación.

 

10.5. Inadmisibilidad de las ofertas

 

La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.6. Facultad de declarar desierta la licitación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación respecto de alguna(s) o todas las líneas de productos consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.

 

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.7. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:

 

10.7.1. Verificación de la admisibilidad de las propuestas según línea de producto:

 

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos a los que deben ajustarse los vehículos ofertados según cada línea de producto licitada, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas.

 

En virtud de lo anterior, cada uno de los productos ofertados por los proponentes en las líneas de producto licitadas a las que postule deberá cumplir con requisitos establecidos en el Anexo B, a saber:

 

           i.     Cumplir las especificaciones técnicas definidas para el producto en el Anexo B, salvo aquellas características definidas como “deseable” (u “opcionales”, indistintamente), las cuales están sujetas a evaluación según lo indicado en la cláusula N°10.7.3, literal a), de estas bases. Para lo anterior, el oferente deberá adjuntar toda la documentación que es requerida para acreditar el debido cumplimiento de dichas especificaciones técnicas mínimas según lo señalado en la cláusula N°7 de estas bases de licitación.

         ii.     Adjuntar el Anexo N°4 correspondiente a la ficha técnica del producto ofertado, debidamente completado y firmado por el oferente.

       iii.     Adjuntar el set fotográfico de cada uno de los vehículos propuestos en las diferentes líneas de producto de acuerdo con su oferta.

        iv.     El precio neto unitario ofertado mediante el Anexo N°5 “Oferta económica”, no deberá exceder el precio máximo establecido en el Anexo B, numeral 2, según cada línea de producto.

 

Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos que no cumplan a cabalidad con lo señalado en el párrafo precedente, declarándose inadmisible la oferta del proveedor en las respectivas líneas de producto.

 

10.7.2. Criterios de evaluación:

 

Sólo serán consideradas las propuestas de aquellos oferentes que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

 

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y los vehículos ofertados en dichas propuestas han sido declarados admisibles posterior a la verificación de lo señalado en la cláusula N°10.7.1 de las presentes bases, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa y de forma independiente según cada una de las líneas licitadas en este proceso concursal, considerando los siguientes criterios de evaluación:

 

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio técnico

Propuesta técnica

25%

Soporte técnico

10%

Calidad de servicio post venta

15%

Plazos de entrega

10%

Criterio económico

Precio del producto

35%

Criterio administrativo

Requisitos formales

5%

 

El puntaje total de la propuesta de cada oferente, para cada línea de producto licitada, se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada criterio de evaluación señalado precedentemente.

 

10.7.3. Procedimiento de evaluación de ofertas:

 

a. Criterio técnico: Propuesta técnica

 

La evaluación de este criterio se realizará en función de la propuesta técnica que realice el oferente mediante la ficha técnica del vehículo (Anexo N°4), respecto de aquellos ítems/características que correspondan a aspectos evaluables de la oferta, esto, en el entendido de que existen requerimientos de carácter obligatorio y cuyo incumplimiento derivan en la inadmisibilidad de la oferta respecto de la(s) línea(s) de producto en donde se evidenció el incumplimiento, según proceda de acuerdo con lo definido en estas bases de licitación.

 

En concreto se evaluarán los aspectos señalados en el Anexo B, numeral 3.4, que corresponden a 10 ítems/características de carácter opcional que podrán ser incluidos en las propuestas que realicen los oferentes. Los puntajes de las ofertas serán asignados para cada ítem de evaluación antes dicho, de la siguiente forma:

·      Se asignará 10 puntos si la propuesta contenida en la ficha técnica (Anexo N°4) incluye el ítem o característica opcional que es definido en el Anexo B, numeral 3.4 y que se encuentra sujeto a evaluación, lo que es debidamente acreditado de acuerdo con los medios de verificación contenidos en la referencia aludida.

·      Se asignará 0 puntos si la propuesta contenida en la ficha técnica (Anexo N°4) no incluye el ítem o característica opcional que es definido en el Anexo B, numeral 3.4 y que se encuentra sujeto a evaluación.

 

Cabe destacar que la acreditación del cumplimiento de lo anterior deberá ser en función de los medios de verificación señalados en el Anexo B, en los casos que proceda

 

Cabe señalar que en aquellas líneas de producto donde se requieran ambulancias de transmisión 4x2 y 4x4, -esto es, todas las líneas de producto con salvedad de la Línea N°2, en donde sólo se requieren ambulancias de transmisión 4x2-, el cumplimiento del estándar definido en el ítem de evaluación se producirá sólo en el caso de que el oferente cumpla con dicho estándar para ambas ambulancias propuestas (4x2 y 4x4), en caso contrario no se dará cumplimiento al estándar definido y, por ende, obtendrá 0 puntos en la evaluación de dicho ítem.

 

Por cada uno de los ítems de evaluación se asignará el puntaje señalado anteriormente de acuerdo con su cumplimiento y luego se calculará el puntaje final del criterio de evaluación “Propuesta técnica” el que corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos por el oferente en los ítems/características opcionales que son sujetos de evaluación, esto es:  

 

 

Donde:

-    corresponde al puntaje obtenido por el oferente en el ítem/característica evaluada .

-   : corresponde al total de ítems/características opcionales contenidas en el Anexo B, numeral 3.4 ( ).

 

b. Criterio técnico: Soporte técnico

 

Para la evaluación de este subcriterio se tendrá en consideración los siguientes aspectos relacionados con el comercializador/distribuidor autorizado del vehículo en el país: 1) la representación oficial en el país de la marca del vehículo ofertado, 2) la cobertura de los servicios técnicos autorizados a nivel país de la marca del vehículo ofertado por el proveedor.

 

De acuerdo con lo anterior, el puntaje en este criterio será calculado en función de la siguiente fórmula:

 

 

A continuación, se señala el procedimiento de evaluación de este criterio en atención a los dos subcriterios de evaluación definidos:

 

b.1. Subcriterio N°1: Representación de marca en el país

 

El oferente deberá señalar en su oferta, mediante el Anexo N°3 “Oferta técnica”, numeral 3.1, si, de acuerdo con la marca de vehículo ofertado para la línea de producto en evaluación, el respectivo distribuidor/comercializador cuenta o no con la representación oficial de dicha marca en el país.

 

Para acreditar lo anterior, el oferente deberá adjuntar en su propuesta una copia del certificado de representación de la marca que posee el distribuidor/comercializador de la marca correspondiente al vehículo que es ofertado en dicha línea de producto en particular, o bien, excepcionalmente, cualquier otro documento de carácter oficial que permita acreditar que dicho distribuidor/comercializador cuenta con la representación de la marca en cuestión. Este documento no será requerido cuando el vehículo ofertado sea provisto directamente por los titulares de la marca en cuestión.

 

Teniendo en consideración lo anterior, se asignarán puntaje a las ofertas de acuerdo con lo señalado en la tabla a continuación:

 

Descripción

Puntaje

Los vehículos ofertados son provistos por distribuidores/comercializadores que cuentan con la representación oficial de la marca en el país, lo que se encuentra debidamente acreditado.

100

Los vehículos ofertados son provistos por distribuidores/comercializadores que no cuentan con la representación oficial de la marca en el país, o bien, no se acredita que éstos cuentan con dicha representación.

0

En caso de que los vehículos ofertados sean provistos directamente por los titulares de la marca se asignarán 100 puntos en este subcriterio de evaluación.

b.2. Subcriterio N°2: Cobertura de servicios técnicos autorizados

 

El puntaje en este subcriterio se otorgará en función de la cobertura de servicios técnicos autorizados (STA) de la marca en las regiones que comprenda la línea de producto en evaluación, lo que deberá ser declarado por el oferente en su propuesta a través del Anexo N°3 “Oferta técnica”, numeral 3.2.

 

En relación con lo anterior los Servicios Técnicos Autorizados (STA) pueden tratarse de:

·         una filial del distribuidor/comercializador que posee la representación oficial de la marca en el país en la respectiva región (Tipo de Servicio Técnico “Representante”),

·         un servicio técnico de terceros que cuenta con la autorización para efectuar mantenimientos de vehículos de la marca en cuestión en calidad de “partner” (Tipo de Servicio Técnico “Partner”).

 

Los puntajes por asignar tendrán en consideración el tipo de servicio técnico autorizado ofertado por el proveedor de acuerdo con lo señalado en esta cláusula.

 

En virtud de lo anterior, el oferente deberá completar las tablas contenidas en el numeral 3.2 del Anexo N°3 “Oferta técnica”, entregando los datos de contacto de cada uno de los talleres que cuentan con servicio técnico autorizado por la marca en las regiones comprendidas en la(s) línea(s) de producto a las que postule mediante su oferta, así como cada uno de los datos ahí requeridos. Sólo serán considerados aquellos servicios técnicos autorizados por la marca que tengan datos de referencia válidos y que consideren todos los datos requeridos en la tabla referida (en el caso de las referencias podrá indicar correo electrónico y/o teléfono). Se descartarán, por tanto, aquellos servicios técnicos autorizados que no cuenten con dicha información o ésta no pueda ser validada durante el proceso de evaluación de ofertas.

 

Se deja expresa constancia de que lo que declare el oferente mediante el Anexo N°3 “Oferta técnica”, en relación con lo señalado en el párrafo anterior, podrá comprobarse mediante las referencias en cuestión para comprobar la veracidad de lo declarado.

 

Finalmente, la asignación de los puntajes en este subcriterio de evaluación se realizará de forma independiente por cada una de las regiones que comprenda cada línea de producto, según detalle indicado en Anexo B, numeral 2, de estas bases, y considerando, para ello, la tabla de puntajes señalada a continuación:

 

Descripción

Puntaje

Existe presencia en la región evaluada de servicios técnicos autorizados del distribuidor/comercializador que cuenta con la representación de la marca (sucursales regionales).

100

No hay presencia en la región evaluada de servicios técnicos autorizados del distribuidor/comercializador que cuenta con la representación de la marca (sucursales regionales), sin embargo, sí se cuenta con servicios técnicos autorizados en la región evaluada correspondientes a talleres de terceros que poseen la debida autorización de funcionamiento en calidad de “partner” de la marca.

50

No hay presencia en la región evaluada de servicios técnicos autorizados del distribuidor/comercializador que cuenta con la representación de la marca (sucursales regionales); tampoco, existen en la región evaluada servicios técnicos correspondientes a talleres de terceros que poseen la debida autorización de funcionamiento en calidad de “partner” de la marca.

0

 

Con todo, la marca del vehículo ofertado deberá contar con, al menos, un servicio técnico autorizado en el país (ya sea que cuente con la representación de la marca o corresponda a un taller de terceros que posea la debida autorización de funcionamiento en calidad de “partner” de la marca). Las ofertas que incumplan lo anterior serán declaradas inadmisibles y no serán sometidas al proceso de evaluación de las ofertas.

 

Finalmente, el puntaje total de la oferta en este subcriterio corresponderá al promedio simple de los puntajes obtenidos por el oferente en cada una de las regiones comprendidas en la línea de producto evaluada, esto es:

 

 

Donde:

-     : corresponde al puntaje obtenido en el subcriterio para la región , región que está comprendida en la línea de producto sometida a la evaluación.

-   : corresponde al total de regiones que considera la línea de producto evaluada.

 

Ejemplo:

 

Para más claridad en la evaluación de este criterio, se presenta el siguiente caso de ejemplo:

-          Oferente postula a línea de producto N°1 indicado en su oferta el vehículo “marca 1”.

-          De acuerdo con el Anexo B, numeral 2, dicha línea de producto considera las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso (5 regiones).

-          El oferente declara en Anexo N°3, numeral 3.2, para la línea de producto N°1 tener presencia de al menos un servicio técnico autorizado del distribuidor/comercializador que cuenta con la representación de marca en las regiones de Coquimbo y Valparaíso (esto es, tipo de servicio técnico “Representante”)

-          El oferente declara contar con al menos un servicio técnico autorizado de terceros en todas las regiones, salvo las regiones de Tarapacá y Valparaíso (esto es, tipo de servicio técnico “Partner”).

-          En todos los servicios técnicos detallados en los dos puntos anteriores se indica debidamente las correspondientes referencias y datos de contacto mediante los cuales se corrobora la veracidad de lo declarado. En virtud de aquello no se realizan descartes de servicios técnicos (de ningún tipo).

-          El puntaje es asignado por cada región evaluada de acuerdo con la tabla de asignación de puntaje. Los puntajes asignados, en consecuencia, serían los siguientes:

 

Región

Región cuenta con servicio técnico autorizado del distribuidor-comercializador que cuenta con la representación oficial de la marca

Región cuenta con servicio técnico de terceros que cuenta con autorización por parte de la marca en calidad de “partner”

Puntaje asignado en región

Tarapacá

NO

NO

0

Antofagasta

NO

SI

50

Atacama

NO

SI

50

Coquimbo

SI

SI

100

Valparaíso

SI

NO

100

 

-          Luego, el puntaje final del subcriterio de evaluación “Cobertura de Servicios Técnicos Autorizados” correspondería al promedio simple de los puntajes asignados por región, el que sería 60 puntos.

 

c. Criterio técnico: Calidad de servicio post venta

 

La evaluación de este criterio se realizará en función de la satisfacción que posean los clientes del oferente en cuanto a la calidad en el servicio post venta relativo a la adquisición de ambulancias. Para lo anterior, el oferente deberá solicitar a sus clientes que completen una encuesta de satisfacción de servicios post venta respecto de la adquisición de ambulancias según el formato del Anexo N°7. Se deja constancia, que, para efectos de evaluación dicho anexo será el único documento válido para acreditar la satisfacción del cliente en relación con el servicio de post venta. Asimismo, sólo se considerarán en la evaluación de este criterio aquellos clientes que hayan adquirido ambulancias al oferente dentro de los últimos 48 meses contados regresivamente desde la fecha de publicación de esta licitación en el Sistema de Información.

 

Dicho anexo deberá ser debidamente completado y firmado exclusivamente por el cliente del oferente, representado por el Jefe de Operaciones, Jefe de Servicio Clínico, Jefe de Mantenimiento o cualquier cargo similar por parte del cliente, quien, en definitiva, corresponda a la contraparte técnica del cliente del oferente en cuanto a los servicios de mantenimiento y post venta relativos a la adquisición de ambulancias. Se deja constancia de que el cliente del oferente deberá entregar los datos de contacto requeridos en dicho anexo. La comisión evaluadora podrá verificar la validez del anexo mediante los datos de contacto ahí señalados.

 

En virtud de lo anterior, no serán considerados en la asignación de puntajes aquellos documentos presentados que contemplen alguna(s) de las siguientes situaciones y, por tanto, no sean considerados como válidos para efectos de esta evaluación:

-          que el documento presentado para acreditar la calidad del servicio post venta no se trate del Anexo N°7, único medio válido para para efectos de esta evaluación,

-          que el anexo N°7 presentado por el oferente no se encuentre debidamente completado y firmado por el cliente, o bien, dicho anexo no sea firmado por la contraparte técnica del cliente en relación con los servicios de mantenimiento y post venta de ambulancias (por ejemplo: jefe de operaciones, jefe de servicio clínico, jefe de mantenimiento o cualquier otro cargo de similar alcance),

-          que el anexo N°7 no contemple los datos de contacto del oferente, o bien, no se pueda verificar la veracidad del anexo a través de dichas referencias por parte de la comisión evaluadora,

-          que la adquisición de las ambulancias respecto de la cual el cliente emite la encuesta de calidad del servicio post venta según formato del anexo N°7, se haya producido con anterioridad a los últimos 48 meses contados regresivamente desde la fecha de publicación de la presente licitación en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.

 

En caso de que un oferente presente más de un Anexo N°7 para un mismo cliente (diferenciado por R.U.T.), sólo se aceptará uno de ellos ―siendo aquél anexo que presente mayor calificación― y se procederá a descartar los anexos restantes, los que no serán considerados en la asignación de puntaje.

 

Teniendo en consideración las encuestas válidas de calidad de servicio post venta (Anexo N°7) emitidas por los clientes del oferente, se calculará un promedio simple con las notas de desempeño global entregadas por éstos (cifra resultante aproximada hasta 1 decimal) y se asignará el puntaje correspondiente según la siguiente tabla:

 

Nota de desempeño global promedio en las encuestas de satisfacción

Puntaje Nota global desempeño

Nota global promedio igual a 5,0

100

Nota global promedio igual o superior a 4,7 e inferior a 5,0

80

Nota global promedio igual o superior a 4,3 e inferior a 4,7

60

Nota global promedio igual o superior a 4,0 e inferior a 4,3

40

Nota global promedio igual o superior a 3,0 e inferior a 4,0

20

Nota global promedio superior a 2,0 e inferior a 3,0

10

 

Se declararán inadmisibles en su totalidad aquellas ofertas en donde valor promedio de las notas de desempeño global entregadas por los clientes distintos validados (diferenciado por R.U.T.), mediante el Anexo N°7, sea igual o inferior a 2,0. Asimismo, se declararán inadmisibles aquellas ofertas que no presenten encuestas de calidad de servicio post venta (según formato del Anexo N°7), o bien, habiéndolas presentado éstas no sean válidas según las disposiciones contenidas en esta cláusula.

 

Adicionalmente, se considerará en la evaluación de este criterio un factor calculado a partir de la cantidad de encuestas de calidad de servicio post venta (Anexo N°7) que sean entregados por el oferente y que tiene por finalidad medir la cobertura del oferente respecto de su cartera de clientes. Dicho factor se calculará para cada una de las ofertas admisibles según la fórmula indicada a continuación:

 

 

Donde:

-     : corresponde al total de encuestas válidas de calidad de servicio post venta de ambulancias, según formato del Anexo N°7, presentadas por el oferente  cuya oferta es evaluada.

-     : corresponde al total de encuestas que presentó el oferente con mayor cantidad de encuestas válidas de calidad de servicio post venta de ambulancias, según formato del Anexo N°7.

-    : corresponde a la oferta respecto de la cual se evalúa el criterio.

 

Finalmente, el puntaje que se asignará a las ofertas en este criterio de evaluación corresponderá al puntaje otorgado según la nota de desempeño global promedio multiplicado por el factor

 

 

Ejemplo:

 

Para más claridad en la evaluación de este criterio, se presenta el siguiente caso de ejemplo:

-     Se tienen dos ofertas en donde la primera oferta presentó 10 encuestas válidas de calidad de servicio de atención post venta de ambulancias, según formato del Anexo N°7, obteniendo una nota global promedio de desempeño de 4,2. La segunda oferta presentó 4 encuestas válidas con una nota global promedio de desempeño de 4,8.

-     En atención a la tabla de asignación de puntaje, la primera oferta tendría 40 puntos como puntaje relativo a la nota global de desempeño y la segunda oferta tendría 80 puntos.

-     Los factores de cobertura serían los siguientes: 1 para la primera oferta (debido a que es la oferta con la máxima cantidad de encuestas válidas, esto es, 10 encuestas válidas/10 encuestas válidas) y 0,4 para la segunda oferta (4 encuestas válidas/10 encuestas válidas).

-     Finalmente, el puntaje en este criterio de evaluación para la primera oferta sería 40 puntos (40 puntos x un factor de 1) y para la segunda oferta sería 32 puntos (80 puntos x un factor de 0,4).

 

d. Criterio técnico: Plazos de entrega

 

La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en el Anexo N°3 “Oferta técnica” en términos de los plazos máximos comprometidos por este, en caso de resultar adjudicado, respecto de la entrega de la totalidad de vehículos que sean adquiridos por el organismo contratante en la respectiva orden de compra.

 

El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles administrativos, comprendido entre la fecha de aceptación por parte del proveedor de la orden de compra emitida por el organismo contratante y la fecha máxima en que éste se compromete a hacer entrega de la totalidad de los vehículos requeridos en la orden de compra de acuerdo con la especificación técnica de éstos en la dirección definida por el organismo comprador como dirección de despacho (ver Anexo A).

 

Los plazos ofertados por el proveedor en los subcriterios indicados anteriormente deberán estar expresados en números enteros, esto es, sin cifras decimales, en caso contrario, se aproximará el valor ofertado al entero más cercano a fin de no considerar cifras decimales. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.

 

Se deja constancia de que aquellas ofertas que indiquen plazos de entrega superiores al plazo máximo de entrega establecido, que se señala en el párrafo a continuación, o bien que señalen plazos de entrega que no sean válidos (por ejemplo: 0 días hábiles administrativos como plazo de entrega, valores negativos o expresiones que no puedan asociarse a un plazo de tiempo específico e inequívoco en los términos referidos, esto es, días hábiles administrativos), o que propongan plazos de entrega diferenciados (como por ejemplo ofertar plazos de entrega distintos según organismo contratante, ubicación geográfica del organismo, tipo de vehículo, entre otros conceptos), se declararán inadmisibles en su totalidad y no participarán del proceso de evaluación de ofertas. En este sentido el plazo debe respetar el plazo máximo permitido y debe ser el mismo para todos los organismos contratantes.

 

Se deja constancia que el plazo de entrega de los vehículos requeridos en la orden de compra en ningún caso podrá ser superior a 40 días hábiles administrativos, contados desde la aceptación de ésta por parte del proveedor, esto con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los plazos máximos de entrega de las 62 ambulancias que son adquiridas por los 18 organismos mandantes en función de este proceso de compra coordinada por mandato, de conformidad con lo señalado en la cláusula N°11.8.1, literal b), de estas bases de licitación.

 

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará considerando un ranking de plazos de entrega por cada línea de producto licitada. En este sentido, los plazos de entrega ofertados en las propuestas que resultaron admisibles se ordenarán de forma ascendente, esto es, se asignará el primer lugar al menor plazo de entrega ofertado, el segundo lugar al segundo menor plazo de entrega ofertado y así sucesivamente.

 

Luego, la asignación del puntaje será en función de la siguiente tabla considerando el ranking ya referido:

 

Ranking Plazos de entrega

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

 

En caso de recibir más de cinco ofertas admisibles para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

 

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

 

e. Criterio Económico: Precio del vehículo

 

El puntaje se asignará considerando un ranking de precios por cada línea de producto licitado.

 

Para la confección del ranking de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos unitarios de las ofertas económicas recibidas en dicha línea de producto de aquellas propuestas que resultaron admisibles, según lo declarado en el Anexo N°5 “Oferta económica”. En este sentido, se ordenarán de forma ascendente los precios anteriormente señalados, asignando el primer lugar al menor precio neto unitario ofertado, el segundo lugar al segundo menor precio neto unitario ofertado y así sucesivamente.

 

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

 

Ranking de Precios

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

 

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

 

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

 

f. Criterio administrativo: Requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales” y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

 

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos, pese a haber sido requerido según lo señalado en el párrafo anterior, o lo hace fuera del plazo indicado en las dichas cláusulas, obtendrá 0 puntos en este criterio, siempre que el incumplimiento no configure una causal de inadmisibilidad de la oferta.

 

10.8. Mecanismo de resolución de empates

 

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Propuesta Técnica”.

 

Si persiste el empate, se considerará el mayor puntaje obtenido en los siguientes criterios, de acuerdo con el siguiente orden:

 

-          Criterio “Precio”

-          Criterio “Calidad de servicio”.

-          Criterio “Soporte técnico”

-          Criterio “Plazos de entrega”.

-          Criterio “Requisitos formales”.

 

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

 

10.9. Adjudicación

 

Se adjudicará a un único oferente por cada línea de producto licitada, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

 

Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°3.1 “Condiciones para presentar ofertas” el adjudicatario en cada línea de producto deberá abastecer la demanda total de los organismos contratantes que requieran de dicho producto, lo que se indica en el Anexo B, numeral 2, de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos que derivarán de esta licitación de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato”.

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

 

En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los proveedores adjudicados.

 

10.10. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Dirección ChileCompra dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

 

https://ayuda.mercadopublico.cl/

 

La Dirección ChileCompra dispondrá de hasta 10 días hábiles administrativos para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

 

10.11. Readjudicación

 

La readjudicación podrá ser ejercida por la Dirección ChileCompra cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

 

1.         Se desiste de su oferta, ya sea en forma expresa o tácita;

2.         No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;

3.         Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;

4.         No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato cuando esto sea requerido de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de estas bases;

5.         No firme la totalidad de contratos que procedan como consecuencia de su adjudicación en esta licitación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas bases;

6.         No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción de los contratos o aceptación de las órdenes de compra que formalizan la contratación, según el caso.

7.         Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.

8.         Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas en virtud de las cuales resultó adjudicado.

9.         Si, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad regulado en la cláusula 11.22 de las presentes bases de licitación, por parte del proveedor adjudicado.

 

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original, respecto de la(s) línea(s) de producto que se adjudicó el proveedor en cuestión, y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje en dicha(s) línea(s), o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original.

 

En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación, respecto de una o todas las líneas de producto, la Dirección ChileCompra podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta de las propuestas que resultaron adjudicadas en aquellas líneas de producto sobre las cuales se efectúa la readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas bases.

 

Se podrán realizar tantas readjudicaciones como procedan según lo señalado en esta cláusula, salvo que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra, o de los organismos mandantes, se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto. En cada readjudicación se podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta del proveedor adjudicado originalmente o readjudicado, según sea el caso, en atención a lo ya señalado en el párrafo precedente.



[1] Fichas técnicas según los formatos dispuestos en estas bases de licitación, revisión de documentación técnica para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos dispuestos en el Anexo B, otros antecedentes técnicos cuya verificación sea requerida por parte de la comisión evaluadora.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1. Documentos integrantes

 

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos contratantes se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos compradores”.

 

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

 

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.
  2. Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
  4. Resolución de adjudicación.
  5. Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
  6. Orden de compra.
  7. Oferta adjudicada.

 

Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

 

11.2. Validez de la oferta

 

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación, respecto de todas las líneas de producto en las que participaron dichas ofertas, o hasta el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, según lo que ocurra primero. Con todo, los oferentes podrán extender la validez de su oferta mediante la renovación o prórroga de las garantías de seriedad de la oferta, en el caso que la adjudicación experimente demoras, según lo señalado en la cláusula N°9.1, acápite “Fecha de vencimiento”.

 

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las líneas de productos.

 

11.3. Suscripción del contrato

 

11.3.1. Formalización del contrato

 

Las contrataciones que deriven del presente proceso licitatorio serán formalizadas mediante la suscripción de un contrato de compraventa entre el proveedor adjudicado y el organismo público contratante respecto de los productos que el oferente se adjudicó, para lo cual se utilizará el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo C de estas bases de licitación. En dicho contrato, mediante el Anexo de contrato N°1 ahí contenido, se dejará constancia del monto de la contratación en específico.

 

Previo a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato o emitir la orden de compra para efectos de la formalización de la adquisición, según sea el caso.

 

Los respectivos contratos entre el proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos contratantes para cada Línea de Productos, deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación en el Sistema de Información de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda.

 

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de la Línea de Producto correspondiente, pudiendo la Entidad Licitante adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.

 

11.3.2. Administración y ejecución de los contratos

 

Se deja constancia que los organismos públicos señalados en el Anexo A, numeral 1, de estas bases de licitación, en calidad de organismos contratantes, suscribirán los contratos de compraventa que procedan según formato tipo del Anexo C.

 

Serán los organismos contratantes quienes asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen de este proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.3.1 de estas bases, por lo tanto, serán éstos quienes asumirán las responsabilidades y obligaciones que les impone estas bases y el respectivo contrato.

 

En el caso de esta compra en específico, los organismos contratantes tendrán la calidad de organismos requirentes, es decir, serán quienes efectivamente adquirirán los vehículos tipo ambulancia licitados, por tanto, serán los encargados de emitir las órdenes de compra durante la vigencia del contrato, hasta por la cantidad máxima de ambulancias demandadas (según lo señalado en el Anexo B, numeral 2, de estas bases de licitación), y efectuar los pagos que procedan con cargo a su presupuesto en virtud del despacho de los vehículos adquiridos.

 

11.4. Modificación del contrato

 

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

 

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

 

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

 

11.5. Vigencia del contrato

 

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán generarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo apruebe. Lo anterior, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008, que permite esta modalidad.

 

La vigencia del contrato se extenderá hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, a continuación, período en el cual el adjudicatario deberá proveer los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

 

Dada la naturaleza de este proceso licitatorio, que tiene por finalidad adquirir una cantidad definida de vehículos tipo ambulancia -la que es indicada en el Anexo B, numeral 2, de estas bases de licitación-, se deja constancia de que los contratos que se suscriban a consecuencia de la adjudicación de esta licitación de compra coordinada por mandato no serán renovados en ninguna circunstancia una vez terminada su vigencia.

 

11.6. Período de suministro

 

El proveedor deberá abastecer los productos que le fueron contratados durante el período de suministro, el cual comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia del contrato”, y se extenderá hasta la fecha y hora de expiración de la garantía asociada al último vehículo recibido conforme por el organismo contratante y que corresponda a la garantía de mayor vigencia de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1 del Anexo B de estas bases de licitación.

 

Se deja constancia de que, por razones del buen servicio, se podrán iniciar las prestaciones que deriven del contrato con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes, previa entrega por parte del adjudicatario de las garantías de fiel cumplimiento ajustadas a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de las respectivas bases de licitación y recepción conforme de éstas por parte de los organismos contratantes. Lo anterior es permitido de manera excepcional dada la criticidad de la presente adquisición, ―la que está referida principalmente a la urgencia de que los organismos compradores puedan disponer oportunamente de las ambulancias dado a que esta adquisición tiene por finalidad reponer aquellas ambulancias que ya están obsoletas producto de que han finalizado su vida útil―, y, en atención a lo señalado en el Dictamen N°11.189 de 2008 de la Contraloría General de La República.

 

Sin perjuicio de lo anterior, siempre se deberá procurar por parte de los organismos contratantes dar total tramitación al acto administrativo que aprueba los contratos en cuestión, con la mayor celeridad posible, siendo dicho trámite de exclusiva responsabilidad del órgano contratante.

 

Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra de acuerdo con la planificación de despacho aludida en la cláusula N°11.8.1, literal a), de las bases de licitación.

 

Es importante considerar que, de acuerdo con lo señalado por los organismos contratantes en los respectivos mandatos entregados a esta Dirección y que, finalmente, dieron origen a esta compra coordinada, éstos deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los productos demandados y contratados por éstos.

 

11.7. Cantidades de producto a adquirir

 

Durante todo el período de suministro el proveedor adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los respectivos organismos contratantes, según la(s) línea(s) de producto adjudicada(s), ―quienes se obligan a recibir―, las ambulancias que se requieran de acuerdo con establecido en el Anexo B, numeral 2, de estas bases de licitación, las que deberán ser entregadas de acuerdo con la planificación de despacho referida en la cláusula N°11.8.1, literal a), de las bases de licitación.

 

11.8. Operatoria del contrato de suministro

 

El contratista deberá suministrar los productos que debido a este proceso le fueron adjudicados a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro y que se hayan indicado de acuerdo con el detalle señalado en las órdenes de compra respectivas que sean emitidas por los organismos compradores según las necesidades particulares de abastecimiento.

 

11.8.1. Planificación de despacho y fecha máxima de entrega de ambulancias

 

a. Reunión inicial, coordinador de despacho y definición de planificación de despacho

 

Una vez adjudicada la presente licitación y posterior a la fecha en que el proveedor adjudicado haga entrega de la totalidad de garantías de fiel cumplimiento de contrato -aludidas en la cláusula N°9.2 de estas bases de licitación- que procedan en virtud de su adjudicación y éstas sean recibidas conforme por los respectivos organismos contratantes, se fijará una reunión inicial entre la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud (en adelante “Subsecretaría”, indistintamente) y el proveedor adjudicado, la que deberá ser fijada lo antes posible, con la finalidad de establecer en conjunto una planificación de despacho de las ambulancias requeridas y coordinar las acciones que correspondan a fin de asegurar que la totalidad de las 62 ambulancias que son adquiridas mediante este proceso concursal de compra coordinada por mandato sean entregadas antes de la fecha máxima que se establece en la cláusula siguiente.

 

La Subsecretaría designará un funcionario en calidad de “coordinador de despacho” quien será el encargado de supervisar el correcto cumplimiento de dicha planificación de despacho y será la contraparte del proveedor y de los organismos contratantes en estas materias.

 

Dicha planificación de despacho deberá tener en cuenta los niveles de urgencia que tengan los diferentes organismos contratantes en relación con las entregas de las ambulancias según la realidad de cada uno de ellos así como la capacidad del proveedor para abastecer dicha demanda. Cabe señalar que, la Subsecretaría de Redes Asistenciales revisará constantemente el cumplimiento de la planificación y podrá efectuar ajustes al mismo cuando así lo estime pertinente, por lo que es indispensable que el proveedor mantenga comunicación constante y directa con la Subsecretaría, a través del coordinador de despacho designado, a fin de informar cualquier desviación o situación que pudiese impactar positiva o negativamente dicha planificación inicial para que, de esta forma, se puedan realizar los ajustes que procedan sin que esto impacte en el plazo máximo de entrega de las 62 ambulancias que es definido a continuación.

 

Adicionalmente, la Subsecretaría de Redes Asistenciales hará entrega al contratista de una propuesta de distribución de los elementos y equipamientos que deben ser incorporados en la cabina sanitaria de acuerdo con lo señalado en estas bases de licitación. Respecto de dicha propuesta se establecerá de común acuerdo la distribución definitiva que tendrán las ambulancias respecto de los elementos y equipos que estarán presente en la cabina sanitaria.

 

b. Fecha máxima de entrega e incumplimientos asociados

 

Se deja constancia de que, la entrega efectiva de los 62 vehículos tipo ambulancia que son requeridos en esta licitación deberá realizarse dentro de los plazos comprometidos en la oferta los que, en ninguna circunstancia, podrán ser posteriores al día 15 de diciembre de 2023, esto debido a que los recursos disponibles para esta adquisición corresponden a presupuestos que necesariamente deben ser ejecutados durante el año 2023.

 

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente el organismo contratante podrá aceptar la entrega de ambulancias posterior a dicha fecha límite, cuando se den las siguientes situaciones:

·         Cuando el organismo contratante haga uso de la facultad de anticipar recursos contemplada en la cláusula N°11.19.3 de estas bases de licitación en los términos ahí señalados y el proveedor entregue la garantía de anticipo requerida en la referencia aludida por el 100% de los recursos que le sean adelantados en virtud de la cantidad de ambulancias pendientes de entrega y respecto de las cuales compromete su entrega en el plazo señalado en su oferta adjudicada,

·         Cuando el organismo contratante de manera extraordinaria pueda gestionar la reasignación de los recursos pendientes de ejecución para el año presupuestario siguiente, gestión que deberá ser valorada en cuanto a su realización por parte del organismo contratante en función de la cantidad de ambulancias pendientes de entrega. Esto sólo será factible si efectivamente se cuenta con todas las autorizaciones requeridas para el traspaso de recursos al año presupuestario siguiente.

 

La no entrega de la totalidad de las ambulancias requeridas dentro del plazo fatal señalado en este literal corresponde a un incumplimiento de contrato por parte del proveedor, ―independiente de que excepcionalmente se pueda aceptar la entrega posterior de las ambulancias pendientes de acuerdo con las dos situaciones anteriormente señalada―, por lo que se procederá a la aplicación de las medidas que se encuentran contempladas en la cláusula N°11.15, de estas bases de licitación. Lo anterior, no será aplicable cuando dicho incumplimiento no sea imputable al proveedor, esto es, únicamente por motivos fortuitos y/o de fuerza mayor, tales como, atrasos en la importación de los vehículos, indisponibilidad de insumos, repuestos u otros elementos esenciales del vehículo/equipamiento u otras razones que estén en dicha línea, y exclusivamente cuando dichas situaciones impacten directamente y de forma ineludible los plazos de entrega comprometidos por el proveedor de conformidad con su oferta y la planificación de despacho de las ambulancias requeridas. Ahora bien, la exención de la aplicación de las respectivas sanciones sólo será permitida cuando dichas situaciones que conllevan al incumplimiento del plazo fatal de entrega sean declaradas válidas, esto es, cuando excedan la responsabilidad del proveedor en cuanto a su marco de gestión, lo que deberá estar debidamente acreditado; por lo tanto, se estará en una circunstancia fortuita o de fuerza mayor siempre que dichas situaciones no hayan podido ser previstas por el proveedor o bien, habiendo realizado todas las gestiones a su alcance, dichas situaciones hayan sido finalmente inevitables. Cabe señalar que, dicha situación deberá ser valorada por la entidad contratante quien determinará, en virtud de los antecedentes presentados oportunamente por el proveedor, si procede la declaración de caso fortuito y/o de fuerza mayor y, por consiguiente, no sea aplicable la sanción prevista en la cláusula ya referida ante tal incumplimiento. 

 

Finalmente, en caso de que, agotadas todas las instancias, no se haga uso de la facultad de anticipar recursos previstas en la cláusula N°11.19.3 de estas bases o que el presupuesto no pueda ser reasignado para el año presupuestario siguiente y, por tanto, no exista posibilidad alguna de adquirir las ambulancias pendientes posterior a la fecha fatal de entrega (15 de diciembre de 2023), entonces no se emitirán las respectivas órdenes de compra por las ambulancias restantes.

 

11.8.2. Emisión de órdenes de compra

 

En virtud de lo señalado en la cláusula precedente, los organismos contratantes emitirán las órdenes de compra de acuerdo con la planificación de despacho establecida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el proveedor adjudicado. Al respecto, el proveedor deberá entregar las ambulancias consideradas en las órdenes de compra a los respectivos organismos compradores con la mayor celeridad posible dentro de los plazos comprometidos en su oferta y respetando la planificación de despacho definida.

 

Las órdenes de compra que se emitan durante el período de suministro indicarán el o los productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente. Asimismo, todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta contratación deberán hacer referencia al ID de la respectiva licitación y, adicionalmente, en el caso de las solicitudes vía correo electrónico, también se deberá hacer referencia al código de orden de compra que formaliza la contratación.

 

El proveedor deberá aceptar la orden de compra en un plazo máximo de tres días hábiles administrativos, contado desde el envío de esta. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra, en el plazo señalado, debido a alguna(s) de las causales dispuestas en la cláusula N°11.8.4 de estas bases de licitación, se entenderá aceptada para todos los efectos. A contar de esta aceptación de la orden de compra, comenzará a correr el plazo de entrega del o los productos requeridos según lo ofertado en el Anexo N°3 “Oferta técnica” de las presentes bases.

 

11.8.3. Despacho y recepción de los productos

 

El proveedor deberá entregar los vehículos requeridos dentro del plazo de entrega comprometido por éste en su oferta técnica, en la dirección de despacho de los productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la orden de compra y en los horarios establecidos.

 

Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:

        i.        La orden de compra emitida por el organismo comprador

       ii.       La guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador, en donde se dejará constancia por parte del organismo contratante de la recepción material de los productos despachados por el proveedor.

 

·        Recepción o rechazo de los productos por parte del organismo comprador:

 

Los productos y servicios deberán ser provistos por el proveedor adjudicado y despachados en la forma, cantidad y calidad requerida y de conformidad con los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas en el numeral 3 del Anexo B de estas bases de licitación, respetando las condiciones de conformidad para la recepción de los productos ahí establecidas, y tomando todas las precauciones necesarias para asegurar la calidad del producto adquirido.

 

En virtud de lo señalado, al momento de recibir los productos, el organismo comprador rechazará total o parcialmente aquellos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas o que no se ajusten a las condiciones de conformidad establecidas en el Anexo B de estas bases. En el caso eventual de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas que impliquen el rechazo total o parcial de los pedidos, éste notificará al proveedor de la situación detectada ante lo cual procederá el cambio de dichos productos por parte del proveedor o instalación/reparación de los aspectos sobrevinientes detectados por el organismo contratante de forma posterior.

 

Los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en un plazo a convenir entre las partes de acuerdo con el grado de desperfecto detectado o incumplimiento de las especificaciones técnicas, lo que no podrá ser mayor en ninguna circunstancia al plazo de entrega ofertado por el proveedor. Con todo, siempre deberá atenerse a lo dispuesto en la cláusula N°11.8.1, literal b), de estas bases de licitación en relación con el plazo fatal de entrega de las ambulancias adquiridas en virtud de este proceso de compra coordinada por mandato.

 

Los plazos señalados anteriormente serán contados desde la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

 

En caso de incumplimiento por parte del proveedor de lo dispuesto en esta cláusula, conllevará a la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

 

11.8.4. Procedimiento para el rechazo de órdenes de compra

 

El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra cuando suceda alguna de las siguientes causales:

           i.     Cuando exista un error evidente en la orden de compra,

         ii.     Cuando existan cuatro o más facturas vencidas impagas por parte del organismo contratante,

       iii.     En aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico dicha circunstancia al administrador del contrato del organismo.

 

En relación con lo anterior, en caso de que exista una situación constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar esta circunstancia en los descargos que podrá presentar de conformidad con el procedimiento regulado en la cláusula N°11.17 de las bases, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo se afecta el cumplimiento de sus obligaciones, a causa de lo cual tuvo que rechazar la orden de compra. Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles al momento de decidir sobre el resultado del procedimiento de aplicación de medidas, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 45 del Código Civil. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c), sin perjuicio de la aplicación de otras medidas señaladas en estas bases de acuerdo con la reincidencia de este incumplimiento.

 

El plazo para que el proveedor pueda rechazar una orden de compra, será hasta tres días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de envío de la orden de compra por parte del organismo comprador. Transcurrido el plazo señalado no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá aceptada para todos los efectos, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega dé lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a), sin perjuicio de la aplicación de otras medidas señaladas en estas bases de acuerdo con la reincidencia de este incumplimiento.

 

11.8.5. Procedencia de visita en terreno para inspección de calidad de los vehículos y cumplimiento de planificación

 

Durante el período de suministro, la entidad compradora así como la Subsecretaría de Redes Asistenciales ―esta última en calidad de referente técnico de la adquisición―, podrán realizar visitas en terreno en las dependencias del proveedor adjudicado, si así lo estimasen pertinente, con la finalidad de constatar el cabal cumplimiento de los requerimientos mínimos dispuestos en estas bases de licitación, especialmente lo referido a las especificaciones técnicas mínimas dispuestas para los productos adquiridos así como el cumplimiento de lo comprometido en su oferta adjudicada.

 

En relación con lo anterior, se le podrá requerir al contratista la acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas en cuestión, para lo cual podrán requerirse certificados de cumplimientos de normas atingentes, órdenes de compra de materiales, pruebas técnicas a los sistemas que componen el vehículo, entre otros documentos y medios que puedan aplicarse para corroborar dicho cumplimiento.

 

Del mismo modo, la Subsecretaría podrá realizar visitas en terreno para constatar el grado de avance de los trabajos a fin de poder verificar que la planificación de despacho establecida se ejecute de acuerdo con lo definido inicialmente y, en caso de ser necesario, realizar los ajustes correspondientes para asegurar la entrega de los vehículos en los plazos requeridos.

 

11.9. Especificaciones y requerimientos técnicos de los productos y el servicio

 

Las disposiciones, características y requerimientos técnicos de los productos que son licitados en este proceso, así como el servicio relativo a éste, se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.

 

Cualquier incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido, conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor correspondiente respecto de la o las líneas de producto en donde se configure el incumplimiento, o bien, conllevará la aplicación de las medidas que procedan según lo dispuesto en estas bases, en caso de que dicho incumplimiento se produzca durante la ejecución de los servicios adjudicados.

 

11.10. Garantías y mantenimiento del vehículo

 

El oferente se encuentra obligado a dar cumplimiento a los requerimientos mínimos dispuestos en los numerales 3.1 y 3.2 establecidos en el Anexo B, los que dicen relación con la entrega de garantías para el vehículo, sus transformaciones y el equipamiento que contempla, así como la realización de mantenimiento del vehículo en los términos y condiciones definidos por el fabricante y mantenimiento de las transformaciones y equipamiento de éste, lo que deberá ser como mínimo una vez al año mientras el contrato se mantenga vigente.

 

En caso de que se incumplan dichas obligaciones el proveedor será sancionado de acuerdo con las multas y sanciones contempladas en las cláusulas N°s. 11.15 y 11.16 de estas bases de licitación.

 

11.11. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

 

El adjudicatario se obliga a:

a.    Velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

b.    Librar de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.

c.     Realizar, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, el pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

d.    Entregar oportunamente la documentación que solicite la Dirección ChileCompra, la Subsecretaría o el órgano público mandante que sea pertinente a esta contratación.

e.    Suministrar los productos y servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según sea el caso, cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes, así como los requerimientos mínimos dispuestos para la prestación del servicio establecidas en estas bases de licitación y en su oferta adjudicada.

f.      Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.25 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

g.    Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período de suministro, en virtud de la planificación de despacho señalada en la cláusula N°11.8.1, literal a), de estas bases de licitación, sin perjuicio de que éstas puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las causales permitidas en la cláusula N°11.8.4 de estas bases de licitación.

h.    Estar en constante y directa comunicación con el coordinador de despacho dispuesto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de cumplir con la planificación de despacho establecida y realizar ajustes a ésta en conjunto con dicha Subsecretaría a fin de garantizar la entrega total de las ambulancias dentro de la fecha máxima definida en estas bases de licitación.

i.      Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato.

 

11.12. Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

 

El organismo comprador se obliga a:

a.       Adquirir exclusivamente del proveedor los productos que le fueron adjudicados en la cantidad señalada en el Anexo B, numeral 2, y de conformidad con la planificación de despacho establecida.

b.       Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido.

c.       Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.

d.       Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.

e.       Emitir las órdenes de compra ajustándose a la planificación de despacho establecida (cláusula N°11.8.1, literal a), de estas bases) a fin de evitar impactos en la entrega global de éstos. Para lo anterior, deberá estar en constante comunicación con el coordinador de despacho dispuesto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

  1. Velar por la correcta ejecución del contrato de suministro.
  2. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en las cláusulas N°s 11.15 y 11.16 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N°11.17 de éstas.

h.       Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.25 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación por parte del proveedor de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.

i.         Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

 

11.13. Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad licitante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

 

11.14. Cesión de contrato y subcontratación

 

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

 

La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.

 

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato” en su numeral 5.

 

11.15. Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor

 

1.15.1. Multas

 

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

 

a.      Multas por atraso en el despacho de las ambulancias: El incumplimiento del proveedor de los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 1% del valor neto de la orden de compra respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de 10 días hábiles de atraso. El atraso se calculará en virtud del plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor el que contará a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra respectiva. A partir del undécimo día hábil y hasta el décimo quinto día hábil de atraso, el valor de la multa se incrementará a un 2% del valor neto de la orden de compra. Esta medida se aplicará con un tope máximo de 15 días hábiles de retraso. El monto máximo que se cobrará por concepto de esta multa será el equivalente al 20% del valor neto de la orden de compra.

b.      Multa por atraso en la reposición de las ambulancias rechazadas: En caso de que el proveedor no realice la reposición de las ambulancias que fueren rechazadas de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8.3 de estas bases, el organismo contratante podrá aplicar una multa equivalente al 2% del valor neto de la orden de compra, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquél en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados. Esta multa se aplicará con un tope máximo de 10 días hábiles de atraso en la reposición, lo que equivale a una multa máxima correspondiente al 20% del valor neto de la orden de compra en cuestión.

c.       Multa por rechazo injustificado de una orden de compra: En los casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de dicha orden de compra.

d.      Multa por atraso en la entrega del vehículo sometido a mantenimiento: Cuando el vehículo sea sometido a mantenimiento preventivo, ya sea mantenimiento del vehículo definido por el fabricante o el mantenimiento entregado por el proveedor respecto de las transformaciones efectuadas así como el equipamiento que comprende la ambulancia, se aplicará una multa de 1 UTM por cada día hábil de atraso respecto de la fecha límite de entrega del vehículo posterior a la realización del mantenimiento de acuerdo con su oferta adjudicada. Esta multa será aplicada con un tope de 5 días hábiles.

 

Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente, siempre y cuando no proceda una medida de mayor gravedad para dicha situación de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

 

Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se podrá disponer el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°11.16, numeral 13, de estas bases de licitación.

 

El monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado.

 

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertida a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

 

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por el organismo comprador, de acuerdo con el estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

 

11.15.2. Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

 

Al proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, siempre que los incumplimientos sean imputables a este, en los siguientes casos:

 

a.    Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

b.    Entregar productos que no se condigan con el producto adjudicado (por ejemplo, luego de la aplicación de lo señalado en la cláusula N°11.24 de estas bases de licitación).

c.     Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.

d.    Cuando el proveedor entregue vehículos que no cumplan con las características exigidas en las bases u ofertadas por el proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación, ya sea que el incumplimiento se produzca respecto del vehículo en sí mismo, sus transformaciones y/o el equipamiento que comprende éste.

e.    Cuando el proveedor efectúe la reposición de las ambulancias que fueron rechazadas en virtud de lo dispuesto en la cláusula N°11.8.3, con un atraso superior a 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha máxima de reposición que sea definida entre las partes según lo establecido en la referencia aludida.

f.      Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

g.    No pago de multas al órgano público comprador, dentro del plazo establecido en estas bases, cobrándose exclusivamente el importe correspondiente a la multa aplicada debiéndose restituir la diferencia al contratista.

h.    Atraso en la entrega de las ambulancias superior a 15 días hábiles e igual o menor a 30 días hábiles.

i.      Cuando habiendo sido requerido por el organismo contratante el proveedor no efectúe las mantenciones del vehículo que procedan de acuerdo con el manual del fabricante, o bien, no realice éstas en empresas representantes de la marca o servicios técnicos autorizados por parte de ésta, dentro del plazo previsto en el numeral 3.2. del anexo B de las presentes bases de licitación.

j.      Cuando el proveedor no efectúe el mantenimiento de las transformaciones, así como del equipamiento de la ambulancia cuando sea requerido por parte de la entidad contratante de acuerdo con lo señalado en estas bases de licitación.

k.     Cuando el proveedor no entregue la totalidad de las ambulancias requeridas por parte de la entidad licitante antes del cumplimiento de la fecha máxima dispuesta para ello señalada en la cláusula N°11.8.1, literal b), de estas bases de licitación, con salvedad de que dicha situación corresponda a un caso fortuito y/o de fuerza mayor según lo definido en la cláusula referida.

 

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, de lo contrario, será aplicable la medida de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

 

11.15.3. Cobro de garantía de anticipo

 

Al proveedor le podrá ser aplicada la medida de cobro de la(s) garantía(s) de anticipo que se encuentre(n) vigente(s) cuando, habiéndose otorgado recursos anticipadamente por parte del organismo contratante contra presentación por parte del contratista de la garantía en cuestión, se disponga el término anticipado del contrato en virtud de alguna de las causales contenidas en la cláusula N°11.16, independiente de la causal que conlleve a dicha situación.

 

11.16. Término anticipado del contrato

 

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

1.       Si el proveedor adjudicado fuere declarado en procedimiento concursal de liquidación por resolución del respectivo tribunal. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720.

2.       Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida que este sea una persona jurídica, o fallece el contratante en caso de persona natural.

3.       Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

4.       Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

5.       En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.14 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.

6.       En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.28 “Confidencialidad”.

7.       Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en la cláusula N°11.22 estas bases.

8.       Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad” referido, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.    Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Dirección ChileCompra o del organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.

b.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

c.     Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual a que da origen la presente licitación.

9.       Si se detectan situaciones en que la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

10.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

11.   Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

12.   No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.

13.   En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.

14.   En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 30 días hábiles administrativos.

15.   Entregar por segunda vez productos que no se condigan con el producto adjudicado.

16.   Cuando por segunda vez el proveedor entregue vehículos que no cumplan con las características exigidas en las bases u ofertadas por el Proveedor, ya sea que el incumplimiento se produzca respecto del vehículo en sí mismo, sus transformaciones y/o el equipamiento que comprende éste.

17.   Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.

18.   Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación.

19.   Cuando habiendo sido requerido por el organismo contratante por segunda vez el proveedor no efectúe las mantenciones del vehículo que procedan de acuerdo con el manual del fabricante, dentro del mismo plazo indicado en la cláusula 3.2 del anexo B de las presentes bases de licitación, o bien, no realice éstas en empresas representantes de la marca o servicios técnicos autorizados por parte de ésta.

20.   Cuando el proveedor no efectúe por segunda vez el mantenimiento de las transformaciones, así como del equipamiento de la ambulancia cuando sea requerido por parte de la entidad contratante de acuerdo con lo señalado en estas bases de licitación y dentro del mismo plazo indicado en la cláusula 3.2 del anexo B de las presentes bases de licitación.

21.   Cuando el proveedor no realice las reparaciones, cambios de partes, accesorios y/o repuestos u otra acción que sea cubierta en las garantías provistas para el vehículo, así como sus transformaciones y/o equipamiento, de conformidad con lo señalado en estas bases de licitación, y dicha aplicación de garantía haya sido requerida fundadamente por parte del organismo contratante. En este aspecto, se entenderá que el proveedor no ha dado cumplimiento a las garantías comprometidas, razón suficiente para dar término anticipado al respectivo contrato.

 

En todos los casos señalados, a excepción de las causales N°2 (solo en el caso de la persona natural), N°4 y N°12, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución. También serán exigibles las garantías de anticipo que al momento de la aplicación de la medida de término anticipado se encuentren vigentes, independiente de la causal invocada, siempre que dichas garantías no se encuentren en proceso de devolución en virtud de la recepción conforme por parte de la entidad contratante de los bienes que fueron entregados por el proveedor con cargo a dicho anticipo.

 

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

 

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

 

El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

 

Resciliación o término de mutuo acuerdo


Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contratante y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

 

11.17. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

 

1.       Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.

 

2.       A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato por parte del organismo contratante, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

 

3.       Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, la entidad compradora dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

4.       Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad compradora tendrá un plazo de 30 días hábiles, a contar de la recepción de dichos descargos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario personalmente o mediante carta certificada.

 

5.       Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

 

6.       La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida sea ejecutoriada, sea total o parcialmente, ésta se ejecutará o cobrará directamente al adjudicatario.

 

·        Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de las resoluciones de este procedimiento se podrán realizar igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se deberá notificar a los proveedores personalmente o por carta certificada, a menos que ellos expresamente autoricen la notificación por medios electrónicos.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

·        Procedencia de la responsabilidad:

 

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

 

11.18. Del precio

 

El precio que pagará el organismo comprador por los productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases de licitación, al cual se le adicionarán los impuestos que procedan.

 

Dicho precio no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al pago de los productos adquiridos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados al despacho de los productos adquiridos, otros cargos asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente ser contratado por parte de los organismos participantes de esta compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a los organismos contratantes bajo ningún tipo de mecanismo.

 

11.19. Facturación y pago

 

11.19.1. Recepción conforme y facturación de los vehículos adquiridos

 

Cada uno de los organismos contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.

 

El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recibidos conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

 

La factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la orden de compra respectiva.

 

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.

 

11.19.2. Pago de los vehículos requeridos

 

Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recibido conforme los bienes y/o servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

 

Para efectos de efectuar el pago de los productos adquiridos, el proveedor deberá acompañar la siguiente documentación:

·         Orden de compra,

·         Guía de despacho con recepción por parte del organismo comprador,

·         Informe de recepción conforme,

·         Factura electrónica con la debida autorización emanada por el organismo comprador,

·         Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, e,

·         Informe de aplicación de multas, si procede.

 

El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la Ley.

 

Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.

 

11.19.3. Procedencia de anticipos

 

La presente contratación permite la posibilidad de que se efectúen anticipos de recursos al proveedor por parte del organismo contratante. En este aspecto, el contratista tendrá derecho al pago de anticipos cuando esto sea definido de común acuerdo entre las partes o bien, cuando se dé la situación contemplada en la cláusula N°11.8.1, literal b), de las bases de licitación. Para que proceda dicho pago anticipado, el proveedor deberá entregar una caución que considere un monto igual al 100% de los recursos que son anticipados y en los términos que son señalados en la cláusula N°9.3 de estas bases de licitación.

 

11.20. Coordinadores del contrato y coordinador de despacho

 

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente organismo comprador, a fin de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo contratante designará a un administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario y el coordinador de despacho dispuesto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

 

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato del organismo contratante deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.

 

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato por parte del proveedor deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Relacionarse directamente con el coordinador de despacho a fin de velar por el correcto cumplimiento de la planificación de despacho de las ambulancias que son adquiridas mediante este proceso, así como revisar los ajustes que deban eventualmente realizarse al mismo en conjunto con el coordinador de despacho.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  5. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

 

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.

 

Por su parte, el organismo comprador definirá un administrador de contrato cuya función será:

  1. efectuar la coordinación general del contrato,
  2. generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
  3. supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato,
  4. relacionarse directamente con el coordinador de despacho a fin de velar por el correcto cumplimiento de la planificación de despacho de las ambulancias que son adquiridas mediante este proceso, así como revisar los ajustes que deban eventualmente realizarse al mismo en conjunto con el coordinador de despacho y,
  5. las demás funciones que le encomienden las bases.

 

Tal como se señaló en la cláusula N°11.8.1, literal a), de estas bases de licitación, la Subsecretaría designará un funcionario en calidad de “coordinador de despacho”. Dicho coordinador de despacho tendrá las siguientes funciones a cargo:

  1. supervisar el correcto cumplimiento de la planificación de despacho,
  2. actuar como contraparte del proveedor adjudicado y de los organismos contratantes en relación con el cumplimiento de la planificación de despacho,
  3. realizar seguimiento a la emisión de órdenes de compra por parte de los organismos contratantes así como al despacho de las ambulancias adquiridas en dichas órdenes de compra,
  4. realizar visitas de inspección a las instalaciones del proveedor adjudicado con la finalidad de verificar directamente el cumplimiento de la planificación de despacho y, de esta forma, poder detectar oportunamente desviaciones que atenten contra dicha planificación,
  5. retroalimentar a los organismos contratantes respecto de las observaciones que levante en relación con la supervisión de la planificación, así como las visitas de inspección señaladas en el literal anterior,
  6. las demás funciones que se señalen en estas bases.

 

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario, el organismo comprador y el coordinador de despacho será exclusivamente el correo electrónico institucional/empresarial, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, -esto incluye solicitudes y/o informaciones relevantes relativas al contrato, rechazo de productos, solicitud de aplicación de garantía, solicitud de realización de mantenciones, seguimiento/ajustes a la planificación de despacho, etc.-, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.

 

11.21. Rol de la Dirección ChileCompra y la Subsecretaría de Redes Asistenciales en la ejecución del contrato

 

·         Rol de la Dirección ChileCompra: Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del contrato entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado. En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

 

·         Rol de la Subsecretaría de Redes Asistenciales: La Subsecretaría de Redes Asistenciales será la encargada de planificar en conjunto con el proveedor adjudicado y los organismos contratantes el despacho de las ambulancias que son adquiridas por estos mediante el presente procedimiento licitatorio. Asimismo, dicha Subsecretaría tendrá la facultad de vigilar el correcto desarrollo de los contratos suscritos por los organismos contratantes y el proveedor; en específico, podrá requerir información a las partes respecto de la ejecución del contrato, podrá solicitar información al proveedor en cuanto a las especificaciones técnicas de los productos adquiridos, podrá visitar las instalaciones del oferente para observar en terreno el desarrollo de los servicios, entre otras funciones que pueda ejercer con la finalidad de asegurar la calidad de los vehículos y productos que son adquiridos así como la oportunidad en la entrega de los mismos según la planificación establecida.

 

Con todo, finalmente, son los organismos contratantes quienes son responsables de la administración de los respectivos contratos y son los encargados de dictar la recepción conforme de los vehículos y productos entregados por el proveedor adjudicado en virtud de esta contratación. En esta materia, el rol de la Dirección ChileCompra es meramente atingente al desarrollo del proceso licitatorio concerniente y el rol de la Subsecretaría de Redes Asistenciales es específicamente relativo a la calidad de asesor técnico de este proceso de compra coordinada, así como de asesor técnico y coordinador de los organismos contratantes durante la vigencia de los contratos.

 

11.22. Pacto de integridad

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1.       Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.       No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.       No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.       Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

5.       Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

 

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

El incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de los oferentes durante el transcurso del presente proceso licitatorio dará lugar a que su(s) oferta(s) sea(n) declarada(s) inadmisibles.

 

 

11.23. Comportamiento ético del adjudicatario

 

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

 

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

11.24. Discrepancias y procedencia de auditorías de calidad a los productos

 

En caso de que se detecte en los productos suministrados por el proveedor adjudicado eventuales condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan un perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el organismo contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes detectados al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de contrato, comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que éstos puedan ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

 

En caso de que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para el organismo contratante, o bien no entregue respuesta en el plazo referido para tal efecto, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones presentadas por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en cualquier momento durante el período de suministro, de forma preventiva, sin ser necesario encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.

 

Respecto de las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán contratar servicios especializados para estos fines, o bien, solicitar a las instituciones públicas que procedan, -en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias-, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula.

 

En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos contratados respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el organismo contratante aplicará las medidas que sean procedentes de conformidad con lo señalado en las cláusulas N°s. 11.15 y 11.6 de estas bases de licitación.

 

Con todo, las medidas que se apliquen de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente serán dispuestas siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas contempladas en la cláusula N°11.17 de estas bases de licitación.

 

11.25. Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°7 - Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”.

 

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

 

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del contrato, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones.

 

Cada organismo público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N°11.16 “Término anticipado del contrato”, numeral 11, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

 

11.26. Normas laborales

 

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

 

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

 

11.27. Relación entre el organismo comprador y el personal del proveedor

 

Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

 

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.

 

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.

 

11.28. Confidencialidad

 

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

 

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N°11.16, numeral 6, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.