Licitación ID: 898-151-LE25
BRECHAS DE CLIMATIZACION PROYECTO NHCV
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 240
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de reparación, mantenimiento o reparación de aire acondicionado 1 Unidad
Cod: 72102305
CAMBIO DE LOGICA EN MANEJADORA DE AIRE  

2
Servicios de reparación, mantenimiento o reparación de aire acondicionado 1 Unidad
Cod: 72102305
CORTINA DE AIRE EN INGRESO PRINCIPAL  

3
Servicios de reparación, mantenimiento o reparación de aire acondicionado 1 Unidad
Cod: 72102305
CLIMATIZACION DE BODEGA DE ABASTECIMIENTO (PISO - 1)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
BRECHAS DE CLIMATIZACION PROYECTO NHCV
Estado:
Adjudicada
Descripción:
BRECHAS DE CLIMATIZACION PROYECTO NHCV
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
R.U.T.:
61.602.126-5
Dirección:
Carmen Guerrero N° 945
Comuna:
San Antonio
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-09-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 27-08-2025 18:44:43
Fecha inicio de preguntas: 27-08-2025 21:12:00
Fecha final de preguntas: 04-09-2025 21:12:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-09-2025 21:12:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-09-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-09-2025 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 16-09-2025 20:29:34
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA (ART. N°11 DE LAS BASES) 02-09-2025 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER ARTICULOS 15.1 Y 15.4 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- VER ARTICULOS 15.3 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
 
Documentos Económicos
1.- VER ARTICULOS 15.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONOMICA VER ARTICULOS 17.3.1 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 45%
2 OFERTA TECNICA VER ARTICULOS 17.3.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 45%
3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD VER ARTICULOS 17.3.4 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS VER ARTICULOS 17.3.3 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Monto Total Estimado: 29400000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CARMEN GLORIA OSORIO CUETO
e-mail de responsable de pago: carmengloria.osorio@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: XIMENA PARADA DEBIA
e-mail de responsable de contrato: ximena.parada@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-35-2206203-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
VER ARTICULOS 34 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Fecha de vencimiento: 03-12-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, se podrá presentar, conforme a lo estipulado en el artículo N°121 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda, cualquier documento que asegure el cumplimiento del pago de garantía de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con carácter irrevocable, extendido a nombre del Hospital Claudio Vicuña, Rut 61.602.126-5. El documento podrá ser entregado en soporte papel en la Oficina de Partes del hospital, ubicada en calle Carmen Guerrero N°945, 3° piso, San Antonio o de forma electrónica a los correos electrónicos; oficinadepartes.hcv@redsalud.gob.cl y alexis.pinto@redsalud.gob.cl ) indicando en el asunto tipo de garantía e ID de la licitación. En caso de ser documento electrónico debe ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Esta garantía deberá ser ingresada a la oficina de partes del hospital ya sea en documento físico o electrónico, en un plazo máximo de 20 días corridos desde la notificación de adjudicación. Deberá ser extendida expresamente a nombre del Hospital Claudio Vicuña, con la glosa: Para Garantizar el Fiel Cumplimiento de Contrato asociado a la “BRECHAS DE CLIMATIZACION PROYECTO NHCV”, por un valor equivalente al 5% en pesos chilenos del monto total neto adjudicado, con fecha de vencimiento a 60 días hábiles posteriores al término del plazo del contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. El contratante deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si el monto total adjudicado (impuesto incluido) es mayor o igual a 1000 UTM (considera valor UTM enero 2025). Sí, el monto total adjudicado (impuesto incluido) es inferior a 1000 UTM (considera valor UTM enero 2025) no requiere garantía.
Glosa: Para Garantizar el Fiel Cumplimiento de Contrato asociado a la “BRECHAS DE CLIMATIZACION PROYECTO NHCV”, por un valor equivalente al 5% en pesos chilenos del monto total neto adjudicado, con fecha de vencimiento a 60 días hábiles posteriores al término del plazo del contrato.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución del documento de garantía será realizada dentro de los 10 días hábiles siguientes, una vez cumplido el periodo de vigencia de ésta. Esto es, el plazo del contrato aumentado en 60 días hábiles, para resguardar que el producto o servicio contratado cumpla su objetivo con eficacia. Para retirar el documento, cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el oferente adjudicado deberá enviar correo electrónico , en su defecto documento escrito, a la Unidad Gestión de Compras y Abastecimiento (javier.rojasr@redsalud.gob.cl, alexis.pinto@redsalud.gob.cl con copia a la Subdirección Gestión Administrativa, Financiera y Operaciones (hector.araneda@redsalud.gob.cl) , con el objetivo de realizar dicha gestión. Para retirar este documento de los oferentes que sean personas jurídicas deberán presentarse en la unidad de Contabilidad del hospital Claudio Vicuña, ubicada en Carmen Guerrero N°945, 3° piso, San Antonio, una carta poder simple indicando Nº de documento, monto, Banco de Emisión y motivo de la Garantía con copia señalando que autoriza al portador, previamente identificado, a realizar dicha gestión, en caso de que el representante legal sea quien realice este trámite, deberá acreditar dicha condición y presentar su cédula de identidad. Para las personas naturales bastará solo con la presentación de su Cédula de Identidad.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Oferta Económica" (Art.17.3.1).

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica” (Art.17.3.2), respectivamente.

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales” (Art.17.3.3), respectivamente.

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programa de Integridad” (Art.17.3.4), respectivamente.

Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Conforme a lo indicado en el Articulo Nº58 del Reglamento de la Ley Nº19.886, en el caso de las consultas relacionadas a la adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo electrónico a javier.rojasr@redsalud.gob.cl en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación o deserción, posterior a esa fecha se considerará fuera de plazo.

El Hospital dará respuesta a las mismas por correo electrónico en un plazo no superior a 30 días corridos a partir de la publicación en el portal de la adjudicación o deserción al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

El Hospital podrá solicitar a través del portal (foro inverso), de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, estos es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal.

El Hospital podrá también permitir, de conformidad a los establecido en el inciso segundo del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886 y sus modificaciones, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello dará un plazo 2 (dos) días hábiles por el foro inverso en el sistema de información, contados desde la solicitud de rectificaciones, complementación o aclaraciones según corresponda, realizada en el portal www.mercadopublico.cl.

TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato quedará terminado, por disposición del Hospital Claudio Vicuña en los casos señalados en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas N°19.886, el Artículo N°130 del Reglamento de dicha Ley, se pondrá término anticipado del contrato en los siguientes que se mencionaran a continuación: • La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. • La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. • El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del DS 661. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento DS 661. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. El Hospital podrá dar término anticipado del contrato por las siguientes causales imputables al proveedor • Si se disuelve la empresa adjudicada. • El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Si el contratista no cumple con las Obligaciones Laborales y Sociales de los trabajadores (Ley N°20.238). • No respete las normas de seguridad, las normas técnicas o las normas ambientales. • No ejecute lo convenido en el contrato sin ninguna razón justificada e informada al coordinador del contrato. • El oferente adjudicado o alguno de los socios de la empresa fuera formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; en los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o el Gerente se encuentre en esta situación. • En el caso que el total de las multas supere el 15% del valor total del contrato (impuesto incluido). • En caso de aumento de presupuesto del servicio contratado, conforme al Art. 25 de las presentes bases, no exista presupuesto disponible para mantener la vigencia de este. • Reiteración de faltas muy graves (Igual o superior a 3), término anticipado del contrato. El incumplimiento por parte del Prestador de la(s) cláusula(s) del contrato, facultará al Hospital para poner término a éste, según se establece en las presentes Bases. El Hospital además se reserva el derecho de poner término al contrato en cualquier fecha y con 10 días de anticipación y sin indemnización, si se establece formal y fundadamente, que la continuación del contrato daña el normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan en este centro asistencial. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
FACTORING
El Hospital aceptará que el proveedor entregue su facturación a empresas de factoring o a aquellas que presenten servicios similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, que tienen por objeto resguardar la correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los bienes recibidos y/o los servicios prestados en los tiempos que el Hospital se ha comprometido a pagar. Dicho proceder se detalla a continuación: a) La empresa de factoring deberá comunicarse con la Subdirección administrativa del Hospital Claudio Vicuña, de San Antonio, para verificar la recepción conforme de la(s) factura(s) que se pretende recibir en factoring. b) La empresa de factoring deberá realizar el envío de las copias de facturas factorizadas, debidamente legalizadas ante notario, a la unidad de Gestión de Compra y Abastecimiento del Hospital, ubicado en Carmen Guerrero 945 San Antonio, antes de 10 días corridos de vencido el plazo para el pago de dichos documentos. c) En caso de haberse notificado válidamente al Hospital la cesión del crédito y no extiendo obligaciones pendientes, se originará el pago del o los documentos factorizados a nombre de la empresa que los haya recibido en factoring. Extinguiéndose las obligaciones con el proveedor. d) Las facturas que se presenten al Hospital, deberán contar en la Copia Ejecutivo Cedible, con la identificación y otros datos del Receptor de la misma, siendo los documentos que cumplan con este requisito, los únicos que podrán ser sometidos a procesos de cobranza. En el caso de que existan pagos de multas pendientes, y la factura haya sido factorizada, el cobro de la multa será descontado directamente de los pagos pendientes al proveedor dándose aplicación a lo dispuesto en el Art. Nº127 del Decreto 661 en el cual se faculta a la entidad licitante a no cumplir el contrato de factoring si existen obligaciones o multas pendientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.