Licitación ID: 2251-13-LE25
Renovacion nube y soporte tecnico sistema U+ ETA
Responsable de esta licitación: DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Software de administración 1 Global
Cod: 43232804
Renovación licencia, nube de almacenamiento y soporte técnico plataforma U+ por 12 meses. Para mas detalles, favor de revisar Bases Administrativas, Bases Técnicas, Pauta de Evaluación así como toda documentación disponible en adjuntos licitación.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Renovacion nube y soporte tecnico sistema U+ ETA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La necesidad de la Escuela Técnica Aeronáutica de contratar servicio de renovación de licencia, almacenamiento en la nube y soporte técnico de sistema de gestión académica U+ que utiliza nuestra institución. Para mas detalles, favor de revisar Bases Administrativas, Bases Técnicas, Pauta de Evaluación así como todo anexo y documentación disponible como anexo en adjuntos de licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
UNIDAD DE COMPRA ESCUELA TECNICA DE AERONAUTICA
R.U.T.:
61.104.000-8
Dirección:
JOSÉ DOMINGO CAÑAS 2.700
Comuna:
Ñuñoa
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-07-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 14-07-2025 10:44:24
Fecha inicio de preguntas: 14-07-2025 17:01:00
Fecha final de preguntas: 17-07-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-07-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-07-2025 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-07-2025 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 04-08-2025 16:34:56
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Realizar oferta según lo estipulado en Bases Administrativas, Bases Técnicas, Pauta de Evaluación así como toda documentación disponible como adjunto en anexos de licitación.
Documentos Técnicos
1.- Realizar oferta según lo estipulado en Bases Administrativas, Bases Técnicas, Pauta de Evaluación así como toda documentación disponible como adjunto en anexos de licitación.
 
Documentos Económicos
1.- Realizar oferta según lo estipulado en Bases Administrativas, Bases Técnicas, Pauta de Evaluación así como toda documentación disponible como adjunto en anexos de licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Según aplicación de criterio descrito en pauta de evaluación, para mas detalles favor de revisar Pauta de Evaluación disponible como anexo en adjuntos del licitación. 3%
2 PLAZO DE ENTREGA Según aplicación de criterio descrito en pauta de evaluación, para mas detalles favor de revisar Pauta de Evaluación disponible como anexo en adjuntos del licitación. 47%
3 EVALUACION ECONOMICA Según aplicación de criterio descrito en pauta de evaluación, para mas detalles favor de revisar Pauta de Evaluación disponible como anexo en adjuntos del licitación. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 33666666
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Natalia Leal
e-mail de responsable de pago: nleal@dgac.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Rene Campos Uribe
e-mail de responsable de contrato: rcampos@dgac.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-28364130-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanan de la adjudicación de la propuesta y del contrato definitivo. Para mas detalles favor de revisar Bases Administrativas.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: FISCO - DIRECCION GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Fecha de vencimiento: 30-11-2026
Monto: 5 %
Descripción: Según punto VII. DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de las Bases Administrativas de la presente licitación. Para mas detalles favor de revisar Bases Administrativas y toda documentación disponible como anexo en adjuntos de la presente licitación.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios derivado de la licitación pública ID N°2251-13-LE25 y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista”
Forma y oportunidad de restitución: Según punto VII. DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de las Bases Administrativas de la presente licitación. Para mas detalles favor de revisar Bases Administrativas y toda documentación disponible como anexo en adjuntos de la presente licitación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, a continuación, se establecen los criterios de desempate para adjudicar, que serán aplicados en el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte adjudicado: 1° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de plazo de entrega 2° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación económica 3° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en el Programa de Integridad 4° Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar los criterios definidos anteriormente, se seleccionará la oferta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl , de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
BASES ADMINISTRATIVAS
.

 

I.     OBJETO DE LA PROPUESTA

 

La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también la DGAC, la “entidad licitante” o “la Institución”, llama a licitación pública conforme a las presentes bases de licitación, para la contratación del servicio de renovación de licencia, almacenamiento en la nube y soporte técnico de sistema de gestión académica U+ utilizado por la Escuela Técnica Aeronáutica.

 

CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA

 

DESCRIPCIÓN

PLAZO

PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA.

DÍA 01

RECEPCIÓN DE CONSULTAS EN EL SISTEMA.

03 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN, HASTA LAS 15:00 HRS.

PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS EN EL SISTEMA.

05 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA FINAL DE RECEPCIÓN DE PREGUNTAS

CIERRE DE PROPUESTA.

11 DÍAS CORRIDOS DESDE LA PUBLICACIÓN, A LAS 15:30 HORAS.

APERTURA DE OFERTAS.

DÍA DEL CIERRE DE LA PROPUESTA, A LAS 15:31 HORAS.

ETAPA DE EVALUACION DE OFERTAS Y ELABORACION DE RESOLUCION DE ADJUDICACION DE LA LICITACION

DENTRO DE 31 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA APERTURA DE LAS OFERTAS O DE RESUELTAS LAS EVENTUALES OBSERVACIONES QUE FORMULARON LOS PROPONENTES A LA APERTURA.

ELABORACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATO.

CONTRATO FORMALIZADO MEDIANTE LA EMISION DE ORDEN DE COMPRA

 

II.       GENERALIDADES

 

II.1     El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la Plataforma, o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos,  pauta de evaluación, formato de identificación del proponente, formato de declaración de programa de integridad. en adelante también las bases de licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.

 

II.2     La presente propuesta,  y la orden de compra que de ella se derive se regirán por la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto Supremo (H) N°661 del 2024, en adelante el Reglamento), estas bases de licitación, las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).

 

II.3     Las ofertas deberán formularse conforme a lo requerido en las presentes Bases de Licitación.

 

II.4     La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará a la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, conforme a lo señalado en el capítuloDe la evaluación y adjudicación” de las presentes bases administrativas.

 

El presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $33.666.666.- (treinta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos) IVA Incluido

 

La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley y el Reglamento, y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueren admisibles; o bien, cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.

 

II.5     Una vez adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado, el cual será formalizado mediante la emisión de una o varias órdenes de compra a través del sistema www.mercadopublico.cl según lo indicado en el capítulo XI de las presentes bases administrativas.

 

II.6     El proveedor no podrá ceder ni transferir, en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mencionado en el punto precedente.

 

II.7     Si durante la vigencia del contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley N°19.886, siempre que el contratista cumpla con las exigencias establecidas en las bases para contratar y ejecutar el contrato.

 

II.8     Se hace presente que el oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N°661 del año 2024).

 

 

 

 

 

La situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información, administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el Registro de Proveedores, siempre que este cumpla con los requisitos exigidos y las fechas de vigencia estén conforme a lo requerido en estas bases administrativas.

 

II.9     Todos los plazos que se señalan en esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.

 

En el evento que el término de la gestión o actuación exigida por esta entidad licitante se verifique en sábado, domingo o festivo, esta deberá prorrogarse para el día hábil administrativo siguiente.

 

II.10   Si el proveedor adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (www.chileproveedores.cl), estará obligado a hacerlo dentro del plazo de quince (15) días corridos, contado desde la notificación de la Adjudicación, trámite que constituye requisito previo para emitir la Orden de Compra correspondiente. La no inscripción dentro del término señalado, obligará a la entidad licitante a desestimar la oferta y, eventualmente proceder a la readjudicación de la licitación al siguiente oferente mejor evaluado.

 

II.11     Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta, incluido en las presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un máximo de treinta (30) días corridos por la entidad licitante, en la eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección de ChileCompra (www.mercadopublico.cl).

 

II.12     La entidad Licitante, tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas, así como verificar su habilidad.

 

La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública.

 

La detección de antecedentes falsos, podrá dar a lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato, según corresponda, hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y una vulneración al pacto de integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las presentes bases y deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.

 

II.13     Esta institución retiene por todas las compras de bienes y servicios un impuesto del 2% del total facturado (Art. 37 de la Ley 16.752)

 

II.14     La D.G.A.C. se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades adjudicadas de acuerdo a razones técnicas y/o económicas que serán debidamente justificadas, y se podrá aumentar o disminuir el presupuesto asignado dependiendo de los precios ofertados, el que no podrá exceder el 20% de este. De igual forma, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.

 

III.      DE LOS PARTICIPANTES

 

III.1    Podrán participar en esta licitación personas naturales, jurídicas o bajo la fórmula de Unión Temporal de Proveedores (UTP), integradas solo por una o más empresas de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 y siguientes  del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N°661 del año 2024), estando habilitadas para aquello en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).

 

III.2    No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, Capítulo II “De los Requisitos para Contratar con la Administración del Estado”.

 

Asimismo, no podrán participar en esta propuesta aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades consagradas en el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Compras.

 

Del mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la Ley Nº19.886.

 

IV.   CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LAS BASES DE LICITACIÓN

 

Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), dentro del plazo de 02 días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 15:00 hrs.

 

Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, en un plazo de 05 días corridos, contados desde la fecha final de recepción de preguntas.

 

Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los intereses de los proponentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que -una vez totalmente tramitado- se informará a través del Sistema de Informaciones de ChileCompra. En ese caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas

 

V.      INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

 

Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases de licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal Mercado Público y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.

 

VI.     GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA

 

Los gastos que demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.

 

VII.    DE LA PRESENTACIÓN

 

Las ofertas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chile Compra (www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de 11 días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre de la misma, a las 15:30 horas.

 

El oferente, por el solo hecho de participar, acepta expresamente que ha estudiado las bases de licitación, y que está de acuerdo con sus términos y condiciones.

 

Lo anterior, no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación. En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente de resolver acerca de la inadmisibilidad misma.

 

Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras

 

Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las bases de licitación y, en el evento que se incluyan,  estas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.

 

Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma inglés en manuales y folletos técnicos que se requieren respecto de los bienes, equipamiento e insumos integrantes de los productos de la oferta a presentar.

 

 

Esta DGAC declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 60 de su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de las empresas del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará inadmisibles las demás.

 

Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 182 de su Reglamento.

 

Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, en tal caso, serán declaradas inadmisibles ambas ofertas.

 

La DGAC podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada sea mayor al cincuenta (50%) por ciento del precio presentado por el oferente que le sigue sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento.

 

Las ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el sistema operativo Windows. Los documentos que se deben incluir son los siguientes:

 

VII.1    DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

 

El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitada en el portal Mercado Público:

 

VII.1.1    Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto, contenido en el numeral 2.4 de las presentes bases de licitación.

 

VII.1.2     Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar una escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

 

VII.2    DOCUMENTOS TÉCNICOS

 

El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:

 

VII.2.1    Descripción detallada del servicio ofertado con los alcances, objetivos, requerimientos, funciones, plazos de entrega asociados y consideraciones establecidos en las bases técnicas para dar cumplimiento al requerimiento del servicio de a contratar por la Escuela Técnica Aeronáutica, dependiente de la DGAC. (Requisito excluyente)..

 

 

VII.2.2    Declaración programa de integridad: conforme al formato de declaración jurada adjunto en el numeral 2.5 “Formato de declaración de programa de integridad”, acompañando, además, los protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por su personal.

 

                 VII.2.3    Carta o Certificado Oficial del Fabricante o dueño de propiedad del software: Documento original o copia legalizada emitido por el fabricante, desarrollador o titular de los derechos de propiedad intelectual del sistema de Gestión Académica U+, donde se autorice expresamente al oferente a comercializar, implementar, intervenir y/o prestar servicios de soporte técnico sobre dicho software. Esta autorización deberá estar vigente y cubrir el período de la presente licitación y el eventual desarrollo de la Orden de Compra. (Requisito Excluyente)

 

 

 

Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2 Documentos Técnicos, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases técnicas, y en la pauta de evaluación, que permita a la comisión evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta; en caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.

 

VII.3  DOCUMENTOS ECONÓMICOS.

 

El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:

 

·           Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptar lo señalado en estas bases administrativas.

 

Solo se aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en unidades de fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio económico de la propuesta, obteniéndose la comisión evaluadora de continuar evaluando y sugerirá su inadmisibilidad.

Respecto a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las siguientes:

1.  El oferente no presenta oferta económica según lo solicitado en punto VII.3

2.  La oferta económica no contiene todo lo establecido en las bases de licitación.

3.  La modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere el pliego de condiciones, entre otros.

4.  Ofertar en una moneda distinta a la exigida en las bases.

5.  El plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de licitación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VIII.     DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

 

VIII.1 La DGAC requiere, por el riesgo involucrado en la contratación atendida la extensión del servicio y la necesidad de asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del adjudicatario, la constitución de una garantía de fiel cumplimiento del contrato, que este deberá entregar con anterioridad a la firma del contrato, consistente en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar:

 

“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios derivado de la licitación pública ID N°2251-13-LE25 y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía

 

Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco - Dirección General de Aeronáutica Civil, RUT N°61.104.000-8, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total neto del contrato. La caución que se constituya deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tomada por el adjudicatario o un tercero a su nombre, en un banco o institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile o en una compañía de seguros con agencia en Chile o institución de garantía recíproca (IGR), según expresado en moneda nacional  y deberá  contemplar  la totalidad del tiempo que empleará el contratista en la ejecución  del contrato más noventa (90) días corridos.

 

Si al momento de entrar en vigor el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el período antes señalado, el contratista  en un plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, deberá reemplazarla por otra o extender su vigencia de modo que dicho instrumento cumpla con este período, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado instrumento.

 

VIII.2 En el evento que la garantía se constituya mediante una póliza de seguro, esta podrá expresarse en unidad de fomento (UF), dólar de los Estados Unidos de América o moneda nacional; en este último caso, solo si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del D.F.L. N°251, de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor incluir en las condiciones particulares de ella que esta cubra el pago de multas y excluir cláusulas de arbitraje. Tanto la póliza de seguros como el certificado de fianza deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.

 

En caso de que el instrumento de caución sea emitido en pesos chilenos, o unidades de fomento (UF), este deberá considerar la conversión según el tipo de cambio o el valor de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento de garantía.

 

VIII.3 La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la garantía directamente al correo electrónico logística.eta@dgac.gob.cl.

 

En el evento que se modifique el contrato o por concurrir un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, y ello implique la extensión de su plazo de ejecución y la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo y responsabilidad del contratista gestionar y financiar dicho trámite, con independencia de cuál sea la parte a la que esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el contratista y entregarla a la DGAC, dentro del plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado acuerdo de voluntades.

 

VIII.4 El monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrá asociarse a las anualidades de cumplimiento de contrato permitiendo al contratista la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetar los porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, incluido el plazo de vigencia adicional de noventa (90) días corridos. Todo ello en conformidad al inciso tercero, del artículo 121, del Reglamento de Compras Públicas.

 

VIII.5 Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato

 

La DGAC queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de incumplimiento grave del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, de forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que esta Institución pueda ejercer.

 

La DGAC queda especialmente facultada para hacer efectiva la citada garantía, por:

 

a)        Cualquier incumplimiento grave a las obligaciones, señaladas en la letra f) y g) del capítulo XIII.1 de término anticipado al contrato.

 

b)        Haberse terminado anticipadamente el contrato por la causal de la letra c) y d) párrafo final del capítulo XIII.1 de término anticipado al contrato.

 

c)         Incumplimiento del contratista en el pago de una multa, caso en el cual se descontará del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, y se procederá a la devolución del saldo, si existiere, previa entrega de una nueva garantía.

 

d)        Cualquier otra causal establecida en estas bases de licitación, la Ley de compras públicas y su reglamento.

 

VIII.6 De la devolución

 

La garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta sólo una vez cumplido el plazo de noventa (90) días corridos contados desde la emisión del certificado de conformidad correspondiente al último mes del servicio, que consigne la conformidad por la prestación del servicio contratado, gestión que se efectuará en la Oficina de Finanzas de la Escuela Técnica Aeronáutica Sede Claudio Villar (San Pablo), ubicada en  San Pablo Nº8411, Pudahuel, Santiago, a través del “Formulario de retiro” disponible en la Oficina Gestión Logística, de la Escuela Técnica Aeronáutica Sede Quinta Normal, ubicada en Avenida Portales N°3450, comuna de Estación Central, de la misma ciudad.

 

 

IX.       DE LA APERTURA

 

La apertura de todas las ofertas se efectuará en un solo acto, el mismo día hábil administrativo del cierre de la licitación, a las 15:31 horas, en forma electrónica, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl)

 

 

En la apertura se efectuará la descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos de todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl),. El examen y análisis del detalle del contenido de los documentos antes citados, corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.

 

Una vez confirmada el acta  de apertura electrónica emitida por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), se liberarán automáticamente las ofertas permitiendo la publicidad de las mismas y los proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado. 

 

Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil siguiente.

 

Cuando haya  indisponibilidad técnica del Sistema de información (www.mercadopublico.cl) circunstancias que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio,  dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en formato digital o papel, en la Oficina Gestión Logística de la Escuela Técnica Aeronáutica, ubicada en Av. Portales N° 3450, comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 15:00 horas. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.  

 

X.        DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN

 

X.1      La entidad licitante, a través de la comisión evaluadora designada mediante resolución e integrada por dos (2) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será responsable de evaluar los antecedentes que constituyan las ofertas presentadas por los proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado de las ofertas, y demás documentos, con el objetivo de determinar si cumplen con los requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto, se realizará un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas ofertas que resulten admisibles.

 

La comisión evaluadora propondrá a la autoridad facultada para declarar inadmisible una o más ofertas, declarar desierta la licitación o proceder con la adjudicación, según lo considerado en las presentes bases.

 

Las ofertas serán ponderadas con un cuarenta y siete (47%) para los aspectos técnicos, con un tres (3%) para los aspectos administrativos, con un cincuenta (50%) para los aspectos económicos.

 

Para la evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total de la oferta.

 

 

La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de estas bases de licitación, obtenga el mayor puntaje ponderado luego de la aplicación de los criterios de evaluación respectivos, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.

 

La DGAC no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.

 

X.2      Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, a continuación, se establecen los criterios de desempate para adjudicar, que serán aplicados en el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte adjudicado:

 

     Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de plazo de entrega

     Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación económica

     Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en el Programa de Integridad

     Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar los criterios definidos anteriormente, se seleccionará la oferta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl , de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

 

X.3      Durante el período de evaluación, y de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.

 

Se deja establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados con el precio de la oferta.

 

La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema para presentar los antecedentes omitidos.

 

Durante el período de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del portal Mercado Público.

 

X.4      Dentro de los treinta y un (31) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las ofertas, la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y la Dirección General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción, según corresponda, la que se notificará a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada.

 

En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras, dictando, dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.

 

Los oferentes dispondrán de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitación de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico pcontreras@dgac.gob.cl con copia a matias.uribe@dgac.gob.cl, y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de dos (02) días hábiles administrativos.

 

XI.       DEL CONTRATO

 

Una vez adjudicada la propuesta el contrato será formalizado mediante la emisión de una o varias órdenes de compra a través del Sistema www.mercadopublico.cl, documento en el cual se mencionarán las condiciones de entrega, pago, garantías, etc., según lo indicado en las bases técnicas y administrativas y la oferta presentada por el proveedor adjudicado.

 

La operación de compra se entenderá perfeccionado por el hecho de la aceptación de la(s) orden(es) de compra por el(los) proveedor(es) adjudicado(s).

 

Si el proveedor adjudicado no aceptare la orden de compra se entenderá que rechaza la adjudicación, circunstancia que facultará a la D.G.A.C. para readjudicar la Licitación al oferente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación, o bien declararla desierta y efectuar un nuevo proceso de Licitación, sin perjuicio de su facultad de ejercer las demás acciones legales correspondientes.

 

Como, asimismo, en caso de incumplimiento de lo pactado en la Orden de Compra, o no presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos establecido en estas bases la D.G.A.C. está facultada para anular la Orden de Compra y perseguir las eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios, comunicando adicionalmente esta situación a la Dirección de Compras Públicas.

 

El incumplimiento imputable al contratista de una o más obligaciones establecidas en estas Bases de Licitación o en la Orden de Compra, facultará a la D.G.A.C. para aplicar las multas que se indican en el capítulo siguiente, sin perjuicio de la facultad de exigir el cumplimiento forzado del contrato o bien su resolución o terminación anticipada, con indemnización de perjuicios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XII.              DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO:

 

 

El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá modificarse el monto del contrato más allá de un treinta (30%) por ciento del monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.  

 

Asimismo, podrá realizar una modificación respecto de los bienes comprometidos en el contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.

 

 Cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, y el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, siempre que dicho cambio no genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta DGAC; que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento.

 

Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.

 

XIII.   DEL TÉRMINO ANTICIPADO

 

 

XIII.1   El contrato solo podrá terminarse anticipadamente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130 de su Reglamento, por las siguientes causas:

 

a)           La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

 

b)           La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

 

c)           Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

 

d)           La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.

          Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

 

e)           Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

f)            Modificación por necesidades operacionales y/o de buen servicio por el servicio de soporte técnico del sistema de gestión académica U+ de la Escuela Técnica Aeronáutica, las que no podrán superar el treinta por ciento (30%) del monto originalmente pactado, y aprobada que sea la modificación por acto administrativo totalmente tramitado. 

 

g)           Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:

 

·      Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

·      La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases administrativas.

 

·      Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el 10% del precio total del contrato.

 

·      Si es notificado el prestador acerca de las deficiencias en la entrega del servicio por parte de la Inspección Fiscal en relación con las actividades singularizadas en las bases técnicas, y este no realiza correcciones a las observaciones notificadas en el plazo de un (01) mes a contar de la fecha de notificación realizada al prestador por parte de la DGAC mediante correo electrónico.

 

·           Si dentro de un mes calendario el contratista suspendiese el servicio por dos (2) días consecutivos, o bien, si en un mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más multas por incumplimiento contractual.

 

·           El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación al contratista, para entregar la extensión de la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, en el caso de que se modifique el contrato y ello implique la extensión de su plazo de ejecución.

 

·           El incumplimiento en el plazo de quince días (15) corridos, contados desde la notificación al contratista, para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en vigor el acuerdo de voluntades, la vigencia de la garantía no alcanzare a cubrir el periodo que contemple el plazo de vigencia del contrato.

 

·           El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al contratista, para que este proporcione una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y monto estipulados en las bases administrativas, en el evento en que esta hubiere sido ejecutada para satisfacer el pago de una multa.

 

·           Que el prestador no cumpla con la entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo de quince (15) días corridos, en el evento que por incumplimiento de sus  obligaciones laborales y de seguridad social  con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (02) últimos años, la DGAC haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato para pagar con ella a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras, acorde a lo señalado en el capítulo XXV de las presentes bases administrativas.

 

·           El incumplimiento por parte del contratista de todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para con sus dependientes, acorde a lo señalado en el capítulo XXV de las presentes bases administrativas.

 

De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la causal del literal c), d) párrafo final, o de algunas de las causales contenidas en el literal g) precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista, sin perjuicio de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes.

 

XIII.2      El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato será el siguiente:

 

a)    La DGAC notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado de contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá de un plazo de cinco (05) días hábiles administrativos para presentar sus descargos o alegaciones. Estos deberán ser enviados al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl  

 

b)    Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de Información, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.

 

XIV.   DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

 

Para los efectos del contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes, cumplir con las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.

 

En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que haya tomado conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la oportunidad en la que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse sobre su procedencia dentro de igual término.

 

En el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas circunstancias al inspector fiscal del contrato y al correo pcontreras@dgac.gob.cl y matias.uribe@dgac.gob.cl.

 

Acreditada ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes y conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

 

XV.    DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA

 

El contrato que se derive de la presente licitación se someterá a la jurisdicción de los tribunales chilenos, fijando ambas partes domicilio en Santiago de Chile, prorrogándose su competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta ciudad.   

 

XVI    DE LA CONFIDENCIALIDAD.

 

La Dirección general de Aeronáutica Civil (DGAC) y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir. Dicha obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de voluntades.

 

En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del contrato.

 

XVII   PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN

 

Toda documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que cuente con una autorización escrita para tal efecto.

 

XVIII  PROPIEDAD INTELECTUAL

 

El contratista será el único responsable con relación al buen uso de marcas, patentes, tecnologías y licencias, así como en general de toda propiedad intelectual empleada para la adquisición de los sistemas, debiendo liberar y amparar a la DGAC de todas las consecuencias y acciones legales que puedan intentarse por terceros con motivo de la adquisición mencionada anteriormente.

 

 

 

 

 

IXX    DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN  

 

El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanan de la adjudicación de la propuesta y del contrato definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.

 

El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado.

 

Los oferentes deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.

 

No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

 

a)      Si excede el treinta por ciento (30 %) del monto total del contrato.

 

b)      Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.

 

c)      Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por esta entidad licitante, según lo dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas.

 

XX.    DEL PAGO Y FACTURACION

 

XX.1           DEL PAGO

 

 

La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de Presupuestos para el año 2025, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.

 

El precio total del contrato de servicios de soporte técnico para el sistema de gestión académica U+ se pagará en 3 hitos de pago, y que serán facturado por el contratista y en moneda nacional y será pagado por la DGAC mediante transferencia electrónico al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario, según el siguiente detalle:

 

 

 

 

 

 

 

HITO

PORCENTAJE

DESCRIPCIÓN DEL HITO

MEDIO DE VERIFICACIÓN

1

50%

Entrega y activación de del servicio de soporte técnico y carga de horas de desarrollo y soporte técnico para plataforma U+

Una vez entregado y activado la renovación y actualización de licencia, activación de almacenamiento en la nube y carga de horas de soporte técnico.

 

La activación y puesta en marcha del servicio, almacenamiento en la nube y carga de horas de soporte técnico, será verificado mediante informe del proveedor del servicio e informe de la Inspección Fiscal donde se demuestre de forma verificable que se haya proporcionado todo lo solicitado en las Bases Técnicas.

 

se procederá al pago correspondiente, previa emisión de informe del Certificado de Conformidad por parte de la Inspección Fiscal

2

25%

Uso del 50% de las horas de soporte técnico del servicio contratado.

Una vez utilizado el 50% del total de horas de soporte técnico.

 

Se verificará el uso de estas horas según informe de la empresa y de la Inspección Fiscal del servicio.  El cual verificara el cumplimiento del servicio contratado y uso correcto de las horas contratadas, así como los posibles multas y descuentos resultantes de este hito durante los meses de ejecución.

 

se procederá al pago correspondiente, previa emisión del Certificado de Conformidad por parte de la Inspección Fiscal.

3

25%

100% de las horas de desarrollo del servicio contratado.

Una vez utilizado el 100% del total de horas de soporte técnico.

 

Se verificará el uso de estas horas según informe de la empresa y de la Inspección Fiscal del servicio.  El cual verificara el cumplimiento del servicio contratado y uso correcto de las horas contratadas asociadas a este hito. (50% restante del hito N°2), así como los posibles multas y descuentos resultantes de este hito.

 

se procederá al pago correspondiente, previa emisión del Certificado de Conformidad por parte de la Inspección Fiscal.

 

 

 

Y por cada hito se debe verificar con la documentación indicada en la tabla, los cuales permitirán al Inspector Fiscal realizar la debida inspección del servicio recibido, antes de dar la respectiva conformidad.

 

El pago del servicio se hará conforme a la firma del Inspector Fiscal en Acta de Conformidad, en donde da a conocer que el servicio fue realizado satisfactoriamente.

 

 

Para proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el Sistema de Información lo siguiente:

 

Ø  El cumplimiento de la prestación del servicio por parte del contratista, en el momento que esto ocurra. 

Ø  La recepción conforme del hito de pago del servicio contratado mediante emisión de certificado de conformidad, por parte de la inspección fiscal o por quien haya sido designado para tal efecto.

 

 

Será requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales  (mes anterior que se presentó la factura), respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°20.123, lo que deberá acreditarse  mediante la presentación del formulario F30-1 y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y reglamentación laboral establecen al efecto.

 

 

 

XX.2           DE LA FACTURACION

 

El prestador sólo podrá emitir la factura electrónica una vez que se haya verificado su cumplimiento contractual, hecho que será confirmado mediante el Certificado de conformidad correspondiente, emitido por el Inspector Fiscal designado para tal efecto.

 

La factura deberá indicar en su glosa, que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos; al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 37 de la Ley Nº16.752 y el número de la orden de compra asociada al contrato.

 

La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

La Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la Oficina Gestión Logística, rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo de la factura en los siguientes casos:

 

1.    Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a los requerimientos de las bases.

 

 

2.    El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según sea el caso.

 

3.    Si es emitida en forma anticipada (antes de la recepción conforme por parte de la Inspección Fiscal).

 

4.    Si es emitida en formato papel y que no haya sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.

 

5.    Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el párrafo segundo del presente punto XX.2

 

6.    Si no es entregada junto con la nota de crédito correspondiente, en caso de ser solicitada.

 

 

 

Será requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales  (mes anterior que se presentó la factura), respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°20.123, lo que deberá acreditarse  mediante la presentación del formulario F30-1 y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y reglamentación laboral establecen al efecto.

 

 

 

 

XXI.   DE LAS MULTAS

 

 

XXII.1 MULTAS POR INCUMPLIMENTO CONTRACTUAL

 

          Se contemplará el pago de multa por incumplimiento contractual, cuya responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a lo siguiente: 

 

-      Multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por fallas, caídas de sistema o cualquier impedimento que no permita la disponibilidad del servicio de soporte técnico en modalidad 24/7, igual o superior a 24 horas desde la notificación al proveedor mediante correo electrónico por parte de la Inspección Fiscal del servicio.

 

En caso de fuerza mayor, se aplicará lo dispuesto en la cláusula XIV. Del caso fortuito o fuerza mayor.

 

 

 

 

 

 

Si dentro de un mes calendario el contratista suspendiese el servicio por dos (2) días consecutivos, o bien, si en un mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más multas por incumplimiento contractual, la DGAC quedará facultada para hacer efectiva la cláusula de término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del prestador. En este caso la DGAC hará efectiva, además, la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, contemplada en el punto VIII de las presentes bases administrativas.

 

  Con todo, la multa no podrá exceder el diez (10%) por ciento del precio total del contrato. En caso de que exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá poner término anticipado a dicho instrumento, y hacer efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.

 

La Unidad Tributaria Mensual (UTM) será aplicable al mes en que ocurrió el incumplimiento contractual.

 

 

 

XXII.3    APLICACIÓN DE MULTAS

             

              La aplicación de multas se hará efectivas, conforme al siguiente procedimiento:

 

a)     La DGAC, notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl.

 

Se hace presente que, en los descargos presentados el contratista no podrá alegar caso fortuito o fuerza mayor como atenuante o eximente de su incumplimiento, si los hechos en que los funda no hubiesen sido alegados en la oportunidad correspondiente, según lo establecido en el Capítulo XIV de las presentes bases.

 

b)     Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles administrativos sin que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa y los descargos presentados, si los hubiera, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista por correo electrónico.

 

c)      En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas al efecto.

 

d)     Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta deberá enterarse, en el siguiente orden de prelación:

 

-    Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.

 

-    Deducción del estado de pago (Hito 1, 2, 3) Una vez transcurridos los cinco (05) días señalados precedentemente, sin que el contratista haya enterado el pago de la multa, o este haya manifestado de manera expresa que no pagará, la multa se deducirá del estado de pago del mes (Hito de pago) en que incurrió en el incumplimiento o la falta de servicio.  

 

-    Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas, manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado.

 

     Con posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto seguido hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la multa.

 

              No se aplicarán multas al contratista cuando la causal en que este hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el capítulo XIV de las presentes bases administrativas, circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.

 

              El cobro de la multa contemplada en este capítulo no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha multa no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTANTE 2% RETENCION DGAC
La DGAC retiene el 2% del monto total facturado según lo dispuesto en el articulo N° 37 de la Ley 16.752.-
REQUISITOS EXCLUYENTES

          I.       REQUISITOS EXCLUYENTES

 

La oferta que no dé cumplimiento a los requerimientos excluyentes descritos en el presente anexo, no será considerada en el proceso de evaluación de las ofertas y será declarada inadmisible de conformidad al artículo 9 de la Ley N°19.886 de Compras Públicas.

 

REQUISITOS EXCLUYENTES

El oferente que no dé cumplimiento a los siguientes requisitos “NO SERÁ CONSIDERADO EN LA EVALUACIÓN TÉCNICO – ECONÓMICA DE LAS OFERTAS”:

I.1    Descripción detallada del servicio ofertado

El oferente debe brindar una descripción detallada del servicio ofertado con los alcances, objetivos, requerimientos, funciones, plazos de entrega asociados y consideraciones establecidos en las bases técnicas para dar cumplimiento al requerimiento del servicio de a contratar por la Escuela Técnica Aeronáutica, dependiente de la DGAC, en caso de no presentar o que lo solicitado no cumpla con lo estipulado en punto VII.2.1 de las Bases Administrativas, no será considerado en la evaluación técnica-económica.  

I.2    Carta o Certificado Oficial del Fabricante o dueño de propiedad del software

El oferente debe presentar documento original o copia legalizada emitido por el fabricante, desarrollador o titular de los derechos de propiedad intelectual del sistema de Gestión Académica U+, donde se autorice expresamente al oferente a comercializar, implementar, intervenir y/o prestar servicios de soporte técnico sobre dicho software. Esta autorización deberá estar vigente y cubrir el período de la presente licitación y el eventual desarrollo de la Orden de Compra.

 

en caso de no presentar o que lo solicitado no cumpla con lo estipulado en punto VII.2.3 de las Bases Administrativas, no será considerado en la evaluación técnica-económica.  

 


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.