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I. OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también la DGAC, la “entidad licitante” o “la
Institución”, llama a licitación pública conforme a las presentes bases de
licitación, para la contratación del servicio de renovación de licencia,
almacenamiento en la nube y soporte técnico de sistema de gestión académica U+
utilizado por la Escuela Técnica Aeronáutica.
CRONOGRAMA
DE LA PROPUESTA
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DESCRIPCIÓN
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PLAZO
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PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA.
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DÍA 01
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RECEPCIÓN DE CONSULTAS EN EL SISTEMA.
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03 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN, HASTA LAS 15:00 HRS.
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PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS EN EL SISTEMA.
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05 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA FINAL DE RECEPCIÓN DE
PREGUNTAS
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CIERRE DE PROPUESTA.
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11 DÍAS CORRIDOS DESDE LA PUBLICACIÓN, A LAS 15:30 HORAS.
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APERTURA DE OFERTAS.
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DÍA DEL CIERRE DE
LA PROPUESTA, A LAS 15:31 HORAS.
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ETAPA DE EVALUACION DE OFERTAS Y ELABORACION
DE RESOLUCION DE ADJUDICACION DE LA LICITACION
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DENTRO DE 31
DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE
LA APERTURA DE LAS OFERTAS O DE RESUELTAS LAS EVENTUALES OBSERVACIONES QUE
FORMULARON LOS PROPONENTES A LA APERTURA.
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ELABORACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATO.
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CONTRATO FORMALIZADO MEDIANTE LA EMISION DE ORDEN DE COMPRA
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II. GENERALIDADES
II.1
El
proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se
efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema
de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la
Plataforma, o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y
políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las
presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, pauta de evaluación, formato de
identificación del proponente, formato de declaración de programa de integridad.
en adelante también las bases de licitación, documentos que a partir de la fecha
de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico,
a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar
en el proceso.
II.2 La presente propuesta, y la orden de compra que de ella se derive se
regirán por la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios (en adelante Ley de Compras Públicas), el
Decreto Supremo (H) N°661 del 2024, en adelante el Reglamento), estas bases de licitación,
las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil,
las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y
la oferta que resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se
entenderán que forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través
de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 Las ofertas deberán formularse conforme a lo requerido en las
presentes Bases de Licitación.
II.4 La Dirección General de
Aeronáutica Civil adjudicará a la propuesta más ventajosa, considerando los
criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, conforme
a lo señalado en el capítulo “De la evaluación y adjudicación” de
las presentes bases administrativas.
El presupuesto estimado y
referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $33.666.666.- (treinta y tres millones
seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos) IVA Incluido
La
Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando
determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases
de licitación, la Ley y el Reglamento, y declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueren
admisibles; o bien, cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus
intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
II.5 Una vez adjudicada la
propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto
administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica
Civil celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado, el cual
será formalizado mediante la emisión de una o varias órdenes de compra a través
del sistema www.mercadopublico.cl según lo indicado en el capítulo XI de las presentes bases administrativas.
II.6 El proveedor no podrá ceder
ni transferir, en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación y en especial los
establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial
permita la cesión de derechos y obligaciones. Además, el adjudicatario no podrá
invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto
atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia del
contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una
transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y
registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma
que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato
administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no
importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley
N°19.886, siempre que el contratista cumpla con las exigencias establecidas en
las bases para contratar y ejecutar el contrato.
II.8 Se hace presente que el
oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos
en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto
Supremo (H) N°661 del año 2024).
La
situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información,
administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el
adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el
Registro de Proveedores, siempre que este cumpla con los requisitos exigidos y
las fechas de vigencia estén conforme a lo requerido en estas bases
administrativas.
II.9 Todos los plazos que se
señalan en esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale
expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que el término de la gestión
o actuación exigida por esta entidad licitante se verifique en sábado, domingo
o festivo, esta deberá prorrogarse para el día hábil administrativo siguiente.
II.10 Si el proveedor adjudicado no se
encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración (www.chileproveedores.cl), estará obligado a hacerlo dentro del
plazo de quince (15) días corridos, contado desde la notificación de la
Adjudicación, trámite que constituye requisito previo para emitir la Orden de
Compra correspondiente. La no inscripción dentro del término señalado, obligará
a la entidad licitante a desestimar la oferta y, eventualmente proceder a la
readjudicación de la licitación al siguiente oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen
en el cronograma de la propuesta, incluido en las presentes bases
administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para respuestas,
plazo y fecha de cierre de la licitación, y fecha de apertura de ofertas,
podrán ser modificados hasta por un máximo de treinta (30) días corridos por la
entidad licitante, en la eventualidad de ocurrencia de alguna situación
especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y
fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será
materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la
autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección de ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad Licitante, tendrá
las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes
presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus
propuestas, así como verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes
falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o auténticos,
constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la
contratación pública.
La detección de antecedentes
falsos, podrá dar a lugar a la descalificación de la oferta y su posterior
declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al
término anticipado del contrato, según corresponda, hacer efectiva la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese
determinado en base a dichos antecedentes, por constituir un incumplimiento
grave a las obligaciones que impone el contrato y una vulneración al pacto de
integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las
presentes bases y deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la
falsificación de los antecedentes.
II.13 Esta
institución retiene por todas las compras de bienes y servicios un impuesto del
2% del total facturado (Art. 37 de la Ley 16.752)
II.14 La D.G.A.C. se reserva el derecho de
aumentar o disminuir las cantidades adjudicadas de acuerdo a razones técnicas
y/o económicas que serán debidamente justificadas, y se podrá aumentar o
disminuir el presupuesto asignado dependiendo de los precios ofertados, el que
no podrá exceder el 20% de este. De igual forma, declarará inadmisibles las
ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las
presentes Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes
a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
III. DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán participar en esta licitación personas naturales, jurídicas o bajo
la fórmula de Unión Temporal de Proveedores (UTP), integradas
solo por una o más empresas de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180
y siguientes del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N°661 del año 2024), estando habilitadas
para aquello en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de
Compras y Contratación Pública. Se considerarán proponentes u oferentes a las
personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación,
a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
III.2 No podrán participar en esta
propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886, de “Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”,
Capítulo II “De los Requisitos para Contratar con la Administración del
Estado”.
Asimismo,
no podrán participar en esta propuesta aquellos oferentes que se encuentren
afectos a alguna de las inhabilidades consagradas en el artículo 154 del
Reglamento de la Ley de Compras.
Del mismo
modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas
personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las
situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el
artículo 35 quáter de la Ley Nº19.886.
IV. CONSULTAS
Y ACLARACIONES DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Toda solicitud de aclaración de
las bases de licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o
administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español,
a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl), dentro del plazo de 02 días corridos contados desde
la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 15:00 hrs.
Las consultas y aclaraciones de
cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de
la Dirección ChileCompra, en un plazo de 05 días corridos, contados
desde la fecha final de recepción de preguntas.
Como consecuencia de las consultas
y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir
cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los intereses de
los proponentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará
el acto administrativo correspondiente, el que -una vez totalmente tramitado-
se informará a través del Sistema de Informaciones de ChileCompra. En ese caso
se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma
resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para
que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las
modificaciones efectuadas
V. INTERPRETACIÓN
DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la
interpretación de las bases de licitación que regulan esta propuesta
prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y
los principios de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las
competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de
Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia
entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las primeras.
Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal Mercado
Público y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.
VI. GASTOS
ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar
en la presente propuesta deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente,
sin derecho a reembolso.
VII. DE
LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y
económicas, deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones
de la Dirección Chile Compra (www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta
propuesta, es decir, dentro del plazo de 11 días corridos contados desde
la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre de la misma, a
las 15:30 horas.
El oferente, por el solo hecho de
participar, acepta expresamente que ha estudiado las bases de licitación, y que
está de acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no exime al
proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los
requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como
también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación,
antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor
puntaje señalado en la pauta de evaluación. En caso de que la omisión
corresponda a un aspecto excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar
esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora,
correspondiendo a la autoridad competente de resolver acerca de la
inadmisibilidad misma.
Las
ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico
nacional y a los documentos que integran el proceso de compras
Las ofertas no deben contener
limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la
ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer
condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las
bases de licitación y,
en el evento que se incluyan, estas no
tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos
y condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta por aplicación
del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser
presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma inglés en manuales y
folletos técnicos que se requieren respecto de los bienes, equipamiento e
insumos integrantes de los productos de la oferta a presentar.
Esta DGAC declarará inadmisible
una o más ofertas cuando, en un procedimiento de contratación se presenten
ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, conforme a lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 60 de su
Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la
evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de
las empresas del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, de acuerdo con
los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará
inadmisibles las demás.
Asimismo,
la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme
a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo
182 de su Reglamento.
Los
oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y
a través de Unión Temporal de Proveedores, en tal caso, serán declaradas
inadmisibles ambas ofertas.
La
DGAC podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de
ofertas riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es temeraria
cuando el precio de la oferta presentada sea mayor al cincuenta (50%) por
ciento del precio presentado por el oferente que le sigue sin justificar
documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los
requisitos del contrato, y se verifique por la entidad licitante que los costos
de dicha oferta son inconsistentes económicamente, conforme a lo establecido en
el artículo 61 del Reglamento.
Las
ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en
el sistema operativo Windows. Los documentos que se deben incluir son los
siguientes:
VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
El
oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el
módulo correspondiente habilitada en el portal Mercado Público:
VII.1.1 Identificación
completa del proponente conforme al formato adjunto, contenido en el numeral 2.4 de las presentes bases de
licitación.
VII.1.2 Cuando el oferente sea una Unión
Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar una escritura pública
que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la
solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se
generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o
apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
VII.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS
El oferente deberá incluir en su oferta
los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en
el portal Mercado Público:
VII.2.1 Descripción detallada
del servicio ofertado con los alcances, objetivos, requerimientos, funciones,
plazos de entrega asociados y consideraciones establecidos en las bases
técnicas para dar cumplimiento al requerimiento del servicio de a contratar por
la Escuela Técnica Aeronáutica, dependiente de la DGAC. (Requisito excluyente)..
VII.2.2 Declaración programa de
integridad: conforme
al formato de declaración jurada adjunto en el numeral 2.5 “Formato de
declaración de programa de integridad”, acompañando, además, los protocolos,
instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad
y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por su
personal.
VII.2.3 Carta o Certificado Oficial del
Fabricante o dueño de propiedad del software: Documento
original o copia legalizada emitido por el fabricante, desarrollador o titular
de los derechos de propiedad intelectual del sistema de Gestión Académica U+,
donde se autorice expresamente al oferente a comercializar, implementar,
intervenir y/o prestar servicios de soporte técnico sobre dicho software. Esta
autorización deberá estar vigente y cubrir el período de la presente licitación
y el eventual desarrollo de la Orden de Compra. (Requisito Excluyente)
Sin perjuicio de los antecedentes
explícitamente exigidos en este punto VII.2 Documentos Técnicos, se recomienda a los proponentes adjuntar en
su oferta toda la información que se consulta en las bases técnicas, y en la pauta de evaluación, que permita a la comisión evaluadora, evaluar
todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta; en caso
contrario, se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter
evaluable asociados a la información omitida.
VII.3 DOCUMENTOS
ECONÓMICOS.
El oferente deberá incluir en su oferta
los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en
el portal Mercado Público:
·
Plazo de vigencia de la
oferta, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días corridos contados
desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la
vigencia se entenderán que aceptar lo señalado en estas bases administrativas.
Solo
se aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada
en unidades de fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio económico
de la propuesta, obteniéndose la comisión evaluadora de continuar evaluando
y sugerirá su inadmisibilidad.
Respecto
a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las siguientes:
1. El
oferente no presenta oferta económica según lo solicitado en punto VII.3
2. La
oferta económica no contiene todo lo establecido en las bases de licitación.
3. La
modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere el
pliego de condiciones, entre otros.
4. Ofertar
en una moneda distinta a la exigida en las bases.
5. El
plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de
licitación.
VIII. DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
VIII.1 La DGAC requiere, por el riesgo involucrado en
la contratación atendida la extensión del servicio y la necesidad de asegurar
el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del
adjudicatario, la constitución de una garantía de fiel cumplimiento del
contrato, que este deberá entregar con anterioridad a la firma del contrato,
consistente en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro,
certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su
cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar:
“Para garantizar el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato de prestación de servicios derivado de la licitación
pública ID N°2251-13-LE25 y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales con los trabajadores del contratista”. En caso de que
el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá
dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo
instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía
Esta garantía deberá
extenderse a favor del Fisco - Dirección
General de Aeronáutica Civil, RUT N°61.104.000-8, por un monto equivalente
al cinco por ciento (5%) del
valor total neto del contrato. La caución que se constituya deberá ser pagadera
a la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tomada
por el adjudicatario o un tercero a su nombre, en un banco o institución
financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile o en una
compañía de seguros con agencia en Chile o institución de garantía recíproca
(IGR), según expresado en moneda nacional
y deberá contemplar la totalidad del tiempo que empleará el
contratista en la ejecución del contrato
más noventa (90) días corridos.
Si al momento de entrar
en vigor el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el período antes
señalado, el contratista en un plazo no
superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de
tal situación por parte de la DGAC, deberá reemplazarla por otra o extender su
vigencia de modo que dicho instrumento cumpla con este período, habida
consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento
grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para
poner término anticipado al citado instrumento.
VIII.2 En el evento
que la garantía se constituya mediante una póliza de seguro, esta podrá
expresarse en unidad de fomento (UF), dólar de los Estados Unidos de América o
moneda nacional; en este último caso, solo si se dan los presupuestos previstos
en el artículo 10 del D.F.L. N°251, de 1931. Asimismo, el tomador deberá
solicitar al emisor incluir en las condiciones particulares de ella que esta
cubra el pago de multas y excluir cláusulas de arbitraje. Tanto la
póliza de seguros como el certificado de fianza deberán ser pagados a primer
requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y
efectiva.
En
caso de que el instrumento de caución sea emitido en pesos chilenos, o unidades
de fomento (UF), este deberá considerar la conversión según el tipo de cambio o
el valor de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento
de garantía.
VIII.3 La garantía podrá otorgarse mediante uno o
varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto
representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o
electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá
ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y
Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información
relativa a la garantía directamente al correo electrónico logística.eta@dgac.gob.cl.
En
el evento que se modifique el contrato o por concurrir un caso fortuito o
fuerza mayor debidamente acreditado, y ello implique la extensión de su plazo
de ejecución y la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía,
será de cargo y responsabilidad del contratista gestionar y financiar dicho
trámite, con independencia de cuál sea la parte a la que esté asociada la
ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá
obtenerla el contratista y entregarla a la DGAC, dentro del plazo no superior a
quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por
parte de la DGAC, habida consideración de que, en caso contrario, ello
configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que
facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado acuerdo de
voluntades.
VIII.4 El monto de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrá asociarse a las
anualidades de cumplimiento de contrato permitiendo al contratista la
posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo
caso respetar los porcentajes precedentemente indicados en relación con los
saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, incluido el plazo
de vigencia adicional de noventa (90) días corridos. Todo ello en conformidad
al inciso tercero, del artículo 121, del Reglamento de Compras Públicas.
VIII.5 Cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato
La DGAC queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de
incumplimiento grave del contratista de las obligaciones que le impone el
contrato, de forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción
judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que esta Institución
pueda ejercer.
La
DGAC queda especialmente facultada para hacer efectiva la citada garantía, por:
a)
Cualquier incumplimiento grave a las
obligaciones, señaladas en la letra f) y g) del capítulo XIII.1 de término
anticipado al contrato.
b)
Haberse terminado anticipadamente el contrato
por la causal de la letra c) y d) párrafo final del capítulo XIII.1 de término
anticipado al contrato.
c)
Incumplimiento del contratista en el pago de
una multa, caso en el cual se descontará del documento de garantía de fiel
cumplimiento del contrato, y se procederá a la devolución del saldo, si
existiere, previa entrega de una nueva garantía.
d)
Cualquier otra causal establecida en estas
bases de licitación, la Ley de compras públicas y su reglamento.
VIII.6 De la
devolución
La
garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta sólo una vez
cumplido el plazo de noventa (90) días corridos contados desde la emisión del certificado de conformidad correspondiente
al último mes del servicio, que consigne la conformidad por la prestación del servicio contratado, gestión que se efectuará en la Oficina
de Finanzas de la Escuela Técnica Aeronáutica Sede Claudio Villar (San Pablo),
ubicada en San Pablo Nº8411, Pudahuel,
Santiago, a través del “Formulario de retiro” disponible en la Oficina Gestión
Logística, de la Escuela Técnica Aeronáutica Sede Quinta Normal, ubicada en Avenida
Portales N°3450, comuna de Estación Central, de la misma ciudad.
IX. DE LA APERTURA
La apertura de todas las ofertas
se efectuará en un solo acto, el mismo día hábil administrativo del
cierre de la licitación, a las 15:31 horas, en forma electrónica, a
través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl)
En la apertura se efectuará la
descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos de todas las
ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl),. El examen y análisis del
detalle del contenido de los documentos antes citados, corresponderá
exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez confirmada el acta de apertura electrónica emitida por la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), se liberarán automáticamente las ofertas
permitiendo la publicidad de las mismas y los proponentes podrán formular
observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el
acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán
resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados
desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido
que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica,
impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la
entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad
administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil
siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de
información (www.mercadopublico.cl) circunstancias que deberá ser ratificada
por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado,
el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados
tendrán un plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados desde la
fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de
sus ofertas fuera del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en
formato digital o papel, en la Oficina Gestión Logística de la Escuela Técnica
Aeronáutica, ubicada en Av. Portales N° 3450, comuna de Estación Central,
Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 15:00
horas. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de
Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la
indisponibilidad.
X. DE LA EVALUACIÓN Y
ADJUDICACIÓN
X.1 La entidad licitante, a
través de la comisión evaluadora designada mediante resolución e integrada por dos
(2) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será responsable
de evaluar los antecedentes que constituyan las ofertas presentadas por los
proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado de las
ofertas, y demás documentos, con el objetivo de determinar si cumplen con los
requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto, se
realizará un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas ofertas que
resulten admisibles.
La comisión
evaluadora propondrá a la autoridad facultada para declarar inadmisible una o
más ofertas, declarar desierta la licitación o proceder con la adjudicación,
según lo considerado en las presentes bases.
Las ofertas serán ponderadas con
un cuarenta y siete (47%) para los aspectos técnicos, con un tres
(3%) para los aspectos administrativos, con un cincuenta (50%) para los aspectos económicos.
Para la
evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total de la
oferta.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente
que, cumpliendo las exigencias de estas bases de licitación, obtenga el mayor
puntaje ponderado luego de la aplicación de los criterios de evaluación respectivos,
sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten
convenientes a sus intereses.
La DGAC no
podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y
requisitos establecidos en las bases.
X.2 Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes
obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, a continuación, se establecen
los criterios de desempate para adjudicar, que serán aplicados en el siguiente
orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte
adjudicado:
1° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje
ponderado en la evaluación de plazo de entrega
2° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado
en la evaluación económica
3° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje
ponderado en el Programa de Integridad
4° Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de
aplicar los criterios definidos anteriormente, se seleccionará la oferta que
ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl , de acuerdo con la
información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
X.3 Durante el período de evaluación, y de conformidad con el
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados
tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde la solicitud de la
entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Se deja
establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados con
el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá permitir la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar
al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los
oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado
desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través
del Sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Durante el
período de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la
entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de
solicitud de aclaraciones del portal Mercado Público.
X.4 Dentro de los treinta y
un (31) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las ofertas,
la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y la Dirección
General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción,
según corresponda, la que se notificará a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se
encuentre totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación
no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad
deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el
incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello,
conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Compras, dictando, dictando, además, el correspondiente acto administrativo
fundado.
Los oferentes dispondrán de
cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación,
las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado
en la Plataforma de Licitación de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo
electrónico pcontreras@dgac.gob.cl con
copia a matias.uribe@dgac.gob.cl, y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de
un plazo de dos (02) días hábiles administrativos.
XI. DEL CONTRATO
Una vez adjudicada la
propuesta el contrato será formalizado mediante la emisión de una o varias
órdenes de compra a través del Sistema www.mercadopublico.cl, documento en el cual se mencionarán
las condiciones de entrega, pago, garantías, etc., según lo indicado en las
bases técnicas y administrativas y la oferta presentada por el proveedor
adjudicado.
La operación de compra se
entenderá perfeccionado por el hecho de la aceptación de la(s) orden(es) de
compra por el(los) proveedor(es) adjudicado(s).
Si el proveedor adjudicado no
aceptare la orden de compra se entenderá que rechaza la adjudicación,
circunstancia que facultará a la D.G.A.C. para readjudicar la Licitación al
oferente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación, o bien
declararla desierta y efectuar un nuevo proceso de Licitación, sin perjuicio de
su facultad de ejercer las demás acciones legales correspondientes.
Como, asimismo, en caso de
incumplimiento de lo pactado en la Orden de Compra, o no presentar
la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos establecido en
estas bases la
D.G.A.C. está facultada para anular la Orden de Compra y perseguir las
eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios, comunicando adicionalmente
esta situación a la Dirección de Compras Públicas.
El incumplimiento imputable
al contratista de una o más obligaciones establecidas en estas Bases de
Licitación o en la Orden de Compra, facultará a la D.G.A.C. para aplicar las
multas que se indican en el capítulo siguiente, sin perjuicio de la facultad de
exigir el cumplimiento forzado del contrato o bien su resolución o terminación
anticipada, con indemnización de perjuicios.
XII. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO:
El
contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su
Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de
estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio
financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá
modificarse el monto del contrato más allá de un treinta (30%) por ciento del
monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad
presupuestaria para ello.
Asimismo,
podrá realizar una modificación respecto de los bienes comprometidos en el
contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor
forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.
Cuando por circunstancias de caso fortuito
o fuerza mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, y el
contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, siempre que dicho cambio
no genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para
esta DGAC; que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para
responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el
equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para
aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure
el impedimento.
Cualquiera
de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado
en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas
al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado.
XIII. DEL
TÉRMINO ANTICIPADO
XIII.1 El
contrato solo podrá terminarse anticipadamente, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130 de su
Reglamento, por las siguientes causas:
a)
La muerte o incapacidad sobreviniente de la
persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
contratista.
b)
La resciliación o mutuo acuerdo entre las
partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus
obligaciones.
c)
Estado de notoria insolvencia del
contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d)
La imposibilidad de ejecutar la prestación en
los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato
conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 129
del Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, la entidad sólo pagará el
precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o
prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en
el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 135 del Reglamento
de la Ley de Compras Públicas.
e)
Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional.
f)
Modificación por necesidades operacionales
y/o de buen servicio por el servicio de soporte técnico del sistema de gestión
académica U+ de la Escuela Técnica Aeronáutica, las que no podrán superar el treinta
por ciento (30%) del monto originalmente pactado, y aprobada que sea la
modificación por acto administrativo totalmente tramitado.
g)
Por incumplimiento grave del
contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento
grave del contratista lo siguiente:
·
Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
·
La
presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no sean
veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en
base a dichos antecedentes, o ellos sean relevantes para la correcta y completa
ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido
presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases
administrativas.
·
Exceder
el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el
monto de las multas supere el 10% del precio total del contrato.
·
Si es notificado el prestador
acerca de las deficiencias en la entrega del servicio por parte de la
Inspección Fiscal en relación con las actividades singularizadas en las bases
técnicas, y este no realiza correcciones a las observaciones notificadas en el
plazo de un (01) mes a contar de la fecha de notificación realizada al prestador
por parte de la DGAC mediante correo electrónico.
·
Si dentro
de un mes calendario el contratista suspendiese el servicio por dos (2) días
consecutivos, o bien, si en un mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más
multas por incumplimiento contractual.
·
El
incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la
notificación al contratista, para entregar la extensión de la vigencia de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC,
en el caso de que se modifique el contrato y ello implique la extensión de su
plazo de ejecución.
·
El
incumplimiento en el plazo de quince días (15) corridos, contados desde la
notificación al contratista, para entregar la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en
vigor el acuerdo de voluntades, la vigencia de la garantía no alcanzare a
cubrir el periodo que contemple el plazo de vigencia del contrato.
·
El
incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la
notificación al contratista, para que este proporcione una nueva garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y
monto estipulados en las bases administrativas, en el evento en que esta
hubiere sido ejecutada para satisfacer el pago de una multa.
·
Que
el prestador no cumpla con la entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato en el plazo de quince (15) días corridos, en el
evento que por incumplimiento de sus
obligaciones laborales y de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos (02) últimos años, la DGAC haya hecho efectiva
la garantía de fiel cumplimiento del contrato para pagar con ella a los trabajadores
o instituciones previsionales acreedoras, acorde a lo señalado en el capítulo
XXV de las presentes bases administrativas.
·
El
incumplimiento por parte del contratista de todas las disposiciones laborales y
sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo
y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para con sus
dependientes, acorde a lo señalado en el capítulo XXV de las presentes bases
administrativas.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato
por la causal del literal c), d) párrafo final, o de algunas de las causales
contenidas en el literal g) precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de
juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista,
sin perjuicio de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual,
así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley
sean procedentes.
XIII.2 El procedimiento por el cual se
declarará el término anticipado del contrato será el siguiente:
a) La DGAC
notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado de
contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada
por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá de un
plazo de cinco (05) días hábiles administrativos para presentar sus descargos o
alegaciones. Estos deberán ser enviados al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl
b)
Cumplido
el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se
pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato
dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes, mediante
resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo
electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de
Información, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de
Compras Públicas.
XIV. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos del contrato,
se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor aquel imprevisto al que no es
posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes, cumplir con las
obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título
ejemplar en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso
fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por correo electrónico
esta circunstancia a la otra parte, dentro del plazo máximo de cinco (5) días
hábiles administrativos desde que haya tomado conocimiento del impedimento y
encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que
incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos
siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá acreditar
debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la
oportunidad en la que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse
sobre su procedencia dentro de igual término.
En
el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas
circunstancias al inspector fiscal del contrato y al correo pcontreras@dgac.gob.cl
y matias.uribe@dgac.gob.cl.
Acreditada ocurrencia de tales
hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe
y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de
ambos contratantes y conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que, en
todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza mayor
debidamente acreditado.
XV. DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
El contrato que se derive de la
presente licitación se someterá a la jurisdicción de los tribunales chilenos,
fijando ambas partes domicilio en Santiago de Chile, prorrogándose su
competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta ciudad.
XVI DE LA CONFIDENCIALIDAD.
La Dirección general de Aeronáutica
Civil (DGAC) y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva y
confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a
suscribir. Dicha obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de
voluntades.
En consecuencia, no podrán usar
o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los
fines del contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar que sea revelada
o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por
cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o
representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos
del contrato.
XVII PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Toda
documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la
Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de
propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a
ningún título, a menos que cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XVIII PROPIEDAD INTELECTUAL
El
contratista será el único responsable con relación al buen uso de marcas,
patentes, tecnologías y licencias, así como en general de toda propiedad intelectual
empleada para la adquisición de los sistemas, debiendo liberar y amparar a la
DGAC de todas las consecuencias y acciones legales que puedan intentarse por
terceros con motivo de la adquisición mencionada anteriormente.
IXX DE LA CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá ceder
ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones, que emanan de la adjudicación de la propuesta y del contrato
definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que
los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos
podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El
contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del
contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá
en el proveedor adjudicado.
Los
oferentes deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan
previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista
hábil en el Registro de Proveedores.
No será admisible la
subcontratación en los siguientes casos:
a)
Si excede el treinta por ciento (30 %) del
monto total del contrato.
b)
Si afecta al subcontratista una o más causales
de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c)
Si el subcontratista se encuentra en alguna de
las incompatibilidades para ser contratado por esta entidad licitante, según lo
dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas.
XX. DEL
PAGO Y FACTURACION
XX.1
DEL PAGO
La
DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de Presupuestos
para el año 2025, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y
servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a contratos
de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
El precio total del contrato de
servicios de soporte técnico para el sistema de gestión académica U+ se pagará
en 3 hitos de pago, y que serán facturado por el contratista y en moneda
nacional y será pagado por la DGAC mediante transferencia electrónico al banco
y cuenta corriente que indique el adjudicatario, según el siguiente detalle:
|
HITO
|
PORCENTAJE
|
DESCRIPCIÓN DEL HITO
|
MEDIO DE VERIFICACIÓN
|
|
1
|
50%
|
Entrega y activación de del servicio de soporte
técnico y carga de horas de desarrollo y soporte técnico para plataforma U+
|
Una vez entregado y activado la renovación y
actualización de licencia, activación de almacenamiento en la nube y carga de
horas de soporte técnico.
La activación y puesta en marcha del servicio,
almacenamiento en la nube y carga de horas de soporte técnico, será
verificado mediante informe del proveedor del servicio e informe de la
Inspección Fiscal donde se demuestre de forma verificable que se haya
proporcionado todo lo solicitado en las Bases Técnicas.
se procederá al pago correspondiente, previa emisión
de informe del Certificado de Conformidad por parte de la Inspección Fiscal
|
|
2
|
25%
|
Uso del 50% de las horas de soporte técnico del
servicio contratado.
|
Una vez utilizado el 50% del total de horas de
soporte técnico.
Se verificará el uso de estas horas según informe
de la empresa y de la Inspección Fiscal del servicio. El cual verificara el cumplimiento del
servicio contratado y uso correcto de las horas contratadas, así como los
posibles multas y descuentos resultantes de este hito durante los meses de
ejecución.
se procederá al pago correspondiente, previa
emisión del Certificado de Conformidad por parte de la Inspección Fiscal.
|
|
3
|
25%
|
100% de las horas de desarrollo del servicio
contratado.
|
Una vez utilizado el 100% del total de horas de
soporte técnico.
Se verificará el uso de estas horas según informe
de la empresa y de la Inspección Fiscal del servicio. El cual verificara el cumplimiento del
servicio contratado y uso correcto de las horas contratadas asociadas a este
hito. (50% restante del hito N°2), así como los posibles multas y descuentos
resultantes de este hito.
se procederá al pago correspondiente, previa
emisión del Certificado de Conformidad por parte de la Inspección Fiscal.
|
Y por cada hito se debe verificar con la documentación indicada en la
tabla, los cuales permitirán al Inspector Fiscal realizar la debida inspección
del servicio recibido, antes de dar la respectiva conformidad.
El pago del servicio se hará conforme a la firma del Inspector Fiscal
en Acta de Conformidad, en donde da a conocer que el servicio fue realizado
satisfactoriamente.
Para
proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el
Sistema de Información lo siguiente:
Ø
El cumplimiento de la prestación del servicio
por parte del contratista, en el momento que esto ocurra.
Ø
La recepción conforme del hito de pago del
servicio contratado mediante emisión de certificado de conformidad, por parte
de la inspección fiscal o por quien haya sido designado para tal efecto.
Será
requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio
acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales (mes anterior que se presentó la factura),
respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio
contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del
Trabajo, modificado por la Ley N°20.123, lo que deberá acreditarse mediante la presentación del formulario F30-1
y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y reglamentación
laboral establecen al efecto.
XX.2
DE LA FACTURACION
El prestador sólo podrá emitir la factura electrónica una vez que se
haya verificado su cumplimiento contractual, hecho que será confirmado mediante
el Certificado de conformidad correspondiente, emitido por el Inspector Fiscal
designado para tal efecto.
La
factura deberá indicar en su glosa, que es pagadera dentro de los treinta (30)
días corridos, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos;
al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 37 de la Ley
Nº16.752 y el número de la orden de compra asociada al contrato.
La
factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC,
correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl,
previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La
Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la Oficina Gestión Logística,
rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de
la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo de la
factura en los siguientes casos:
1. Cuando
se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a
los requerimientos de las bases.
2. El
plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según
sea el caso.
3. Si
es emitida en forma anticipada (antes de la recepción conforme por parte de la
Inspección Fiscal).
4. Si
es emitida en formato papel y que no haya sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.
5. Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el
párrafo segundo del presente punto XX.2
6.
Si no es entregada junto con la nota de
crédito correspondiente, en caso de ser solicitada.
Será
requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio
acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales (mes anterior que se presentó la factura),
respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio
contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del
Trabajo, modificado por la Ley N°20.123, lo que deberá acreditarse mediante la presentación del formulario F30-1
y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y reglamentación laboral
establecen al efecto.
XXI. DE LAS MULTAS
XXII.1 MULTAS POR INCUMPLIMENTO CONTRACTUAL
Se contemplará el pago de multa por incumplimiento
contractual, cuya responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a
lo siguiente:
-
Multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales
(UTM), por fallas, caídas de sistema o cualquier impedimento que no permita la
disponibilidad del servicio de soporte técnico en modalidad 24/7, igual o
superior a 24 horas desde la notificación al proveedor mediante correo
electrónico por parte de la Inspección Fiscal del servicio.
En caso de fuerza mayor, se aplicará lo dispuesto en
la cláusula XIV. Del caso fortuito o fuerza mayor.
Si dentro de un mes calendario el contratista
suspendiese el servicio por dos (2) días consecutivos, o bien, si en un mismo
mes tuviese impuestas siete (7) o más multas por incumplimiento contractual, la
DGAC quedará facultada para hacer efectiva la cláusula de término anticipado
del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del
prestador. En este caso la DGAC hará efectiva, además, la garantía por fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, contemplada en el punto VIII de las
presentes bases administrativas.
Con todo, la multa no podrá
exceder el diez (10%) por ciento del precio total del contrato. En caso de que
exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá poner término anticipado a dicho
instrumento, y hacer efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con
indemnización de perjuicios.
La Unidad Tributaria Mensual (UTM) será aplicable al mes en que ocurrió
el incumplimiento contractual.
XXII.3 APLICACIÓN DE MULTAS
La
aplicación de multas se hará efectivas, conforme al siguiente procedimiento:
a)
La DGAC, notificará al
contratista sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo
electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el
Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el detalle del
incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en el
contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos,
para que el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo
electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl.
Se hace
presente que, en los descargos presentados el contratista no podrá alegar caso
fortuito o fuerza mayor como atenuante o eximente de su incumplimiento, si los
hechos en que los funda no hubiesen sido alegados en la oportunidad
correspondiente, según lo establecido en el Capítulo XIV de las presentes
bases.
b) Una vez
realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles administrativos
sin que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la
aplicación de la multa y los descargos presentados, si los hubiera, mediante
resolución fundada, la que será notificada al contratista por correo
electrónico.
c) En caso de
que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá
hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, de conformidad a las
normas en ella establecidas al efecto.
d)
Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la
aplicación de la multa, esta deberá enterarse, en el siguiente orden de
prelación:
- Pago directo del contratista, en forma
administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles administrativos
contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.
- Deducción del estado de pago (Hito 1, 2, 3) Una
vez transcurridos los cinco (05) días señalados precedentemente, sin que el
contratista haya enterado el pago de la multa, o este haya manifestado de
manera expresa que no pagará, la multa se deducirá del estado de pago del mes (Hito
de pago) en que incurrió en el incumplimiento o la falta de servicio.
- Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que
se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir
de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá
proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la
notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de
vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas,
manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado.
Con posterioridad a la entrega de la
caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto
seguido hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la
multa.
No se aplicarán multas al
contratista cuando la causal en que este hubiere incurrido sean resultados directo
de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el capítulo XIV de las presentes
bases administrativas, circunstancia que el contratista deberá acreditar
suficientemente.
El cobro de la multa contemplada
en este capítulo no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad
de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones
legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha multa
no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación
principal.