|
ACTA DE EVALUACIÓN |
|
Una vez finalizado el proceso de evaluación, se levantará un “Acta de Evaluación”, la que deberá contener, a lo menos, los siguientes datos específicos:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiendo especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Superintendencia del Medio Ambiente.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, en cada categoría de licitación y de acuerdo a lo indicado en la Directiva Nro. 20 aprobada a través de la Resolución Exenta N°0634-B de la DCCP, se aplicará como primer criterio para dirimir el empate, el criterio de PERSPECTIVA DE GÉNERO, si aplicado el criterio aún persiste el empate, se aplicarán los siguientes criterios para dirimir, en el orden de prelación que a continuación se indica:
- Se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Propuesta Económica”.
- Se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Técnica”.
- Se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Comportamiento Contractual Anterior”.
- Se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Materias de alto impacto social”.
- Se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Sustentabilidad”
- Se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
- Si aplicados los criterios anteriores aún persiste el empate, se adjudicará al oferente que primero presentó su oferta en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes del ingreso de oferta.
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN |
|
La SMA aceptará la propuesta más ventajosa presentada en la licitación, de acuerdo con el acta de evaluación emanada de la comisión evaluadora, considerando los criterios de evaluación señalados en las presentes Bases, con sus correspondientes ponderaciones, no estando obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea aquella de menor valor.
La SMA podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación. Además, la Superintendencia podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, podrán ser desestimadas.
El acto administrativo que declare desierta la licitación, inadmisible o desestimadas las propuestas o la adjudique será publicado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para efectos de su notificación, de acuerdo con lo indicado en estas bases.
|
|
|
|
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
|
Cada oferente podrá hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica compras@sma.gob.cl.
|
|
|
|
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO |
|
En requisito para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos, encontrarse inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, según lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 19.886.
|
|
|
|
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO |
|
En requisito para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos, encontrarse inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, según lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 19.886.
|
|
|
|
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO |
|
En requisito para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos, encontrarse inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, según lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 19.886.
|
|
|
|
READJUDICACIÓN |
|
Si el respectivo adjudicado se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar o la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso de que correspondiere, no firma el contrato dentro de los plazos que se establecen en las presentes bases, si aplica, o no acepta la respectiva orden de compra, la Superintendencia podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, cobrar la boleta de seriedad de la oferta, de existir; y adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
|
|
|
|
FECHA DE ADJUDICACIÓN (APLAZAMIENTO) |
|
Si la licitación no se pudiere adjudicar dentro del plazo indicado en las bases, la Superintendencia podrá fijar una nueva fecha en el portal www.mercado publico.cl, el cual, será informado a través del portal, señalando las causas del aplazamiento en el referido portal.
La solicitud de aplazamiento deberá realizarse a través de correo electrónico compras@sma.gob.cl, dirigido a la Sección de Adquisiciones.
|
|
|
|
CONTRATO |
|
De acuerdo a lo señalado en el artículo 117°, del Decreto N°661/2024, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el contrato que suscriba la SMA con el oferente adjudicado deberá contener la individualización del contratista, las características del servicio que se contrata, el precio, el plazo de duración, las garantías que se requieran para su correcto cumplimiento, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas señaladas en las presentes bases.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes bases, sus consultas y aclaraciones y la propuesta técnica y económica correspondientes.
El contrato será redactado por la Superintendencia del Medio Ambiente, debiendo el adjudicatario concurrir a suscribirlo dentro del plazo que la Contraparte Técnica de la Superintendencia del Medio Ambiente fije al efecto, el cual no podrá ser superior a 5 días hábiles desde la notificación. No se aceptará la presentación por el adjudicatario de formatos predefinidos. La demora u observaciones que se produzcan en la tramitación del contrato no darán derecho al adjudicatario a reclamar indemnización alguna.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases para su suscripción, la Superintendencia podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
El contrato se suscribirá ad-referéndum, sujeto en su validez a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
La Superintendencia del Medio Ambiente exigirá al contratado mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores durante toda la vigencia del contrato (36 meses). Si en algún momento, durante la vigencia del contrato, se encontrase inhábil o no vigente, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación para regularizar su situación.
|
|
|
|
MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
|
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato.
Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo.
Las modificaciones no podrán superar el 30% (treinta por ciento) del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Con todo, las referidas modificaciones deberán ajustarse a lo señalado en el artículo N°129 del Reglamento de la Ley de Compras, aprobado mediante Decreto N°661/2024.
|
|
|
|