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Bases de Licitación |
1. LLÁMASE a Licitación Pública, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la
Administración a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública para la licitación ID 4895-21-LE25.
2. APRUÉBASE las siguientes bases de licitación, con sus Anexos, cuyo texto se transcribe a continuación:
1 Características de la licitación
Nombre de adquisición Equipamiento para la Cátedra de Otorrinolaringología de la Escuela de Medicina de la
Universidad de Valparaíso.
Descripción La necesidad de contar con Equipamiento para la Cátedra de Otorrinolaringología de la
Escuela de Medicina de la Universidad de Valparaíso.
Tipo de Licitación Licitación pública igual o superior a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, con emisión de orden
de compra.
Tipo de Convocatoria Tipo convocatoria: Abierta
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Licitación pública igual o superior a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, con emisión de orden de compra
Tipo de Adjudicación Múltiple, pudiendo adjudicar a más de un oferente o a un mismo oferente diferentes líneas.
Moneda Pesos Chilenos (CLP)
Etapas del Proceso Una etapa (Etapa de apertura electrónica)
Opciones de Pago Transferencia electrónica, vale vista.
Presupuesto $58.608.107 - (valor incluye IVA)
2 Antecedentes básicos del organismo demandante
Razón Social Universidad de Valparaíso
Unidad de compra Facultad de Medicina
R.U. T 60.921.000-1
Comuna Valparaíso
Región en que se genera la adquisición Valparaíso
3 Etapas y plazos
Actividad Fecha
Inicio de preguntas Desde la publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
Fecha final de preguntas Al 3° día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal
www.mercadopublico.cl
Fecha publicación de respuestas Al 4° día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal
www.mercadopublico.cl.
Fecha de cierre recepción de ofertas Al 7° día corrido posterior a la fecha de publicación del llamado a las 17:00
horas.
En caso de que el cierre para recepción de ofertas coincidiera con un día
inhábil (festivos, sábados y domingos), deberá extenderse dicho plazo hasta
las 17:00 horas del día hábil siguiente.
Fecha acto de apertura El mismo día del cierre de recepción de ofertas en el portal
www.mercadopublico.cl.
Plazo de Evaluación de Ofertas Hasta 60 días corridos desde la apertura de ofertas.
Fecha de adjudicación Hasta 90 días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas
en el portal www.mercadopublico.cl.
4 Modalidad de aclaraciones y modificaciones de las bases
a) Preguntas y respuestas
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los
plazos señalados en la cláusula 3 de estas bases (Etapas y plazos). Las preguntas deberán formularse a través del
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Sistema www.mercadopublico.cl. La Universidad pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los
interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del
plazo señalado en las presentes bases.
Las preguntas y respuestas deberán estar relacionadas estrictamente con el proceso licitatorio y las bases que la
regulan.
Las preguntas no podrán ser de carácter genérico.
Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales
como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos
disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al oferente la fuente, el lugar y la forma en que puede
tener acceso a dicha información.
b) Modificaciones a las bases
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para
presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas
modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total
tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
5 Requisitos mínimos para participar
Los oferentes deben estar inscritos y en estado hábil en el Registro de Proveedores para poder participar del proceso
de licitación, quienes acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de
Proveedores al tenor de lo dispuesto en la ley N°19.886 y lo dispuesto en su reglamento contenido en Decreto N°661
del Ministerio de Hacienda.
6 Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas
a) Antecedentes para incluir en la oferta
a) Documentos administrativos
1. ANEXO 1: Formulario de datos del oferente. (Obligatorio)
2. ANEXO 2: Declaración jurada de aceptación de condiciones. (Obligatorio)
b) Documentos económicos
1. ANEXO 3: Oferta económica. (Obligatorio)
c) Documentos Técnicos
1. ANEXO 4: Programa de Integridad y Ética Empresarial, y Oferta técnica. Esta última puede ser presentada en
formato anexo o en formato propio (obligatorio).
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b) Condiciones para aceptar ofertas
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl dentro de los plazos
indicados en punto “etapa y plazos” de las presentes bases.
No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, excepto en las
situaciones previstas en el artículo N°115 del Reglamento de la ley N° 19.886.
Tratándose de las situaciones previstas en el artículo 115 del Reglamento de la ley N° 19.886, solo se considerarán
las ofertas que ingresen a la oficina de partes de la Universidad ubicada en Blanco 1829, Valparaíso.
En el evento de indisponibilidad técnica contemplado en el artículo N° 115 numeral 3 Reglamento de la ley N° 19.886,
los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de
indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de Información en la Oficina de partes de la
Universidad mencionada precedentemente.
Todos los antecedentes y certificaciones mencionadas en los anexos deberán ser enviados a través del Sistema
www.mercadopublico.cl, junto con los anexos.
En los casos que se solicite suscripción de los anexos cuyos formatos se adjuntan en bases de licitación, estos deberán
ser suscritos por los oferentes personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que
estos sean personas jurídicas.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal
www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los archivos anexos
requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del "Comprobante de Envío de Oferta" que
entrega el Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente
sus ofertas.
En el acto de evaluación de las ofertas no será considerada información adicional adjuntada por el Proveedor que no
esté contemplada en las presentes bases de licitación.
En el caso que lo indicado en los formularios Anexos Obligatorios sea diferente a lo ingresado en la Ficha de la
Adquisición del portal, prevalecerá lo informado en los citados Anexos Obligatorios.
Las ofertas deberán mantener su vigencia hasta la aceptación de la Orden de Compra.
La Universidad de Valparaíso se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que
no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la
Universidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas y en las presentes bases.
Las ofertas técnicas y/o económicas deberán ser puras y simples y en ningún caso podrán estar asociadas a beneficios
de ninguna especie (por ejemplo: promociones, productos 2 x 1, dádivas, regalos, entrega de productos en comodato
y otros similares) ni sometidas a condición alguna para su adjudicación. La sola mención en la oferta de alguna de las
circunstancias señaladas será causal suficiente para declararla inadmisible.
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Las ofertas técnicas deberán ser integras, completas y claras, de manera que permitan facilitar de manera más precisa
e inequívoca la información que es materia de evaluación, no siendo aceptable la pura y única afirmación del oferente
del cumplimiento de las condiciones requeridas.
7 Antecedentes legales para poder ser contratado
a) Persona Natural
- Encontrarse inscrito y habilitado en Registro de Proveedores.
- Declaración jurada simple, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las
inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, ni en las contempladas en el artículo 35
quáter, de la Ley 19.886.
- Fotocopia simple de cédula de identidad.
- Programa de integridad y ética empresarial, se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de
gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de
leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo
una cultura de cumplimiento.
b) Persona Jurídica
- Encontrarse inscrito y habilitado en Registro de Proveedores.
- Declaración jurada simple, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las
inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, ni en las contempladas en el artículo 35
quáter, de la Ley 19.886.
- Certificado de vigencia del poder del representante legal no menor a 6 meses; o bien, cualquier otro
antecedente legal que acredite la vigencia del poder del Representante legal y donde consten las facultades
con las que se encuentre investido.
- Certificado de Vigencia de la Sociedad no menor a 6 meses.
- Programa de integridad y ética empresarial, se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de
gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de
leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo
una cultura de cumplimiento.
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que
hayan sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del oferente que resulte adjudicado y
deberán estar disponibles en Registro de Proveedores. o bien ser entregados físicamente o enviados por carta
certificada a la Universidad en calle Blanco 1829, Valparaíso, o correo electrónico dentro de los 30 días hábiles
contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
8 Naturaleza y monto de las garantías requeridas
No se requerirán garantías.
9 Evaluación y adjudicación de las ofertas
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a) Criterios y procedimientos de evaluación de las ofertas
Todos los puntajes de los criterios tendrán una escala de evaluación de 0 a 10.
Estos criterios son:
i. Tipo criterio: Económico
Descripción: Precio
Ponderación del puntaje final: 50%
Se evaluará lo informado en Anexo 3
Forma de cálculo:
Con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo 10 puntos) la
propuesta que oferte el menor precio, el puntaje se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje criterio = (Precio Menor entre ofertas / Precio oferta) x 10
ii. Tipo criterio: Técnico 1
Descripción: Plazo de entrega
Ponderación del puntaje final: 15%
Se evaluará lo informado en Anexo 3
Forma de cálculo: Con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo
10 puntos) la propuesta que oferte el menor plazo de entrega en días corridos del producto ofertado, de acuerdo
a lo siguiente:
Puntaje = (menor plazo en días corridos entre ofertas/plazo oferta) X 10.
El oferente que indique un plazo de entrega en días hábiles será evaluado con 0 puntos.
El oferente que no indique el plazo de entrega será declarado inadmisible.
iii. Tipo criterio: Técnico 2
Descripción: Garantía
Ponderación del puntaje final: 30%
Se evaluará lo informado en Anexo 3
Forma de cálculo: Con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo
10 puntos) la propuesta que oferte una mayor garantía en meses, de acuerdo a lo siguiente:
Puntaje = (garantía oferta/garantía mayor en meses entre ofertas) X 10.
El oferente que no indique el periodo de garantía, o que oferte una garantía menor a la mínima solicitada en las
especificaciones técnicas del numeral 11 de las presentes bases de licitación, será declarado inadmisible.
iv. Tipo criterio: Administrativo 1
Descripción: Programa de Integridad y ética empresarial
Se evaluará la información proporcionada en el Anexo 4.
Ponderación del puntaje final: 3%
Conforme a lo señalado en artículo N°17 del Reglamento de la Ley 19.886, se evaluará si el oferente posee un
programa de integridad y ética empresarial, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si
resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos
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que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o
cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, aplicándose el puntaje señalado
en la tabla anterior. Salvo que la Universidad de Valparaíso decida aplicar lo dispuesto en la cláusula 9, letra b) de estas
bases de licitación.
CRITERIO PUNTAJE
Declara en anexo N°4 que posee un programa de integridad y ética empresarial y, adjunta
copia del mismo. 10
Declara en anexo N°4 que NO posee un programa de integridad y ética empresarial o, declara
que posee un programa de integridad y no lo adjunta. 0
v. Tipo criterio: Administrativo 2
Descripción: Cumplimiento de requisitos formales
Ponderación del puntaje final: 2%
Forma de cálculo: En virtud del artículo 56, del Reglamento de la ley N° 19.886, se medirá este criterio según los
siguientes parámetros:
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y
acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales: 10 puntos
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes no
referidos a documentación relativa a aspectos evaluables, y que hayan resultado subsanadas correctamente
dentro del plazo de requerimiento que la entidad dispone para la aclaración de estas, con posterioridad al cierre
de ofertas, aplica lo dispuesto en la cláusula 9, letra b) de estas bases de licitación: 5 puntos.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9,
letra b) de estas bases de licitación: 0 puntos.
El presente criterio no contempla antecedentes obligatorios esenciales de la oferta del proveedor, ya que ante la
ausencia de estos su oferta será declarada inadmisible.
El puntaje final de la suma ponderada de los criterios de evaluación de cada oferta se expresará utilizando dos
decimales, aplicando regla de redondeo.
b) Solicitud de aclaraciones y antecedentes de las ofertas
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores
u omisiones formales, siempre y cuando no se refiera a documentación relativa a aspectos obligatorios evaluables, y
que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del
Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, establecidas en el foro de Aclaración de ofertas, contados
desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Universidad o para acompañar
los antecedentes requeridos por ésta.
La Universidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Las aclaraciones de las ofertas no podrán modificar los elementos esenciales de la oferta, especialmente los que
determinan admisibilidad y los elementos que forman parte de los criterios de evaluación, exceptuándose de esta
condición las aclaraciones que se refieran a errores aritméticos.
c) Conversión de monedas de las ofertas
Para la conversión de monedas se considerará como fuente de datos la base de datos estadística del Banco Central
del Chile, que se accede a través de su sitio web. Se considerará la fecha de cierre de recepción de ofertas para efectuar
toda conversión de monedas.
d) Adjudicación de ofertas
La Universidad declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las
presentes bases.
La Universidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas
no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de
evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada
en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
e) Concordancia entre el servicio/producto ofertado y el servicio/producto entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el tipo de servicio/producto de acuerdo con la
especificación técnica que haya declarado en su oferta.
f) Resolución de empates en puntajes de ofertas
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido
el mayor puntaje en el criterio “Precio”.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al
oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Garantía”.
De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”.
De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programa de
Integridad y ética empresarial”.
De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de
requisitos formales”.
Solo para la resolución de empates el puntaje los criterios de evaluación cada oferta se expresará utilizando tres
decimales, aplicando regla de redondeo.
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel
que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos
comprobantes de ingreso de oferta.
g) Notificación de la adjudicación de oferta
Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a
los adjudicatarios, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl.
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h) Resolución de consultas respecto de la adjudicación
Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser
enviadas en el plazo de 10 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución adjudicataria, a través del
Sistema de Información.
La Universidad dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
i) Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta; no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
dentro del plazo fijado por las presentes bases; no entrega los antecedentes legales para contratar dentro del término de
15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en la plataforma; o no suscribe el contrato, la entidad licitante
podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga
en puntaje y que cumpla con los requisitos exigidos por las presentes bases para adjudicar su oferta o al que le siga a
este último, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Universidad, se estime conveniente
declarar desierta la licitación.
j) Validez de la oferta
De conformidad a lo dispuesto en las letras precedentes, las ofertas deberán mantener su vigencia hasta la fecha de
aceptación de la Orden de Compra, posterior a la formalización del respectivo contrato.
En el caso que el oferente adjudicado desistiera de su oferta, esto habilitará a la Universidad de Valparaíso a informar del
incumplimiento a la Dirección de Compras Públicas.
k) Aplicación de redondeo de decimales
Si el siguiente decimal es menor que 5, el anterior no se modifica. Ejemplo: Al expresar el número 1,344 utilizando dos
decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado es 1,34.
Si el siguiente decimal es mayor o igual que 5, el anterior se incrementa en una unidad. Ejemplo: Al expresar el número
1,345 utilizando dos decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado es 1,35.
l) Interpretación de las bases
Las bases, así como el contrato, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida
correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del
contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate.
En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las bases por sobre lo establecido en la oferta del
adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los
documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos
necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o ejecución del contrato. Por lo tanto, serán del cargo del
oferente todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis
e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
Para efectos de esta Licitación toda interpretación de las bases será resuelta por el Rector de la Universidad de
Valparaíso, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
10 Condiciones contractuales y otras cláusulas
a) Definiciones
Caso fortuito y fuerza mayor: se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los
siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad
del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir,
que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que
no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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Incumplimiento grave: se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de las obligaciones del contrato, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima
de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad un perjuicio significativo en el cumplimiento
de sus funciones, especialmente durante el horario y días de funcionamiento normal de la Universidad cuando se imparta
docencia o cuando se pueda comprobar de manera fehaciente que se haya afectado la ejecución o haya impedido el logro
de algunos de los objetivos de un proyecto de investigación o extensión y esto genere un perjuicio económico a la
institución.
Incumplimiento reiterado: se entenderá por incumplimiento reiterado aquella que ocurra al menos dos veces durante la
vigencia del contrato, con una diferencia menor o igual a 7 días entre eventos de incumplimiento.
Atraso injustificado: Se entenderá como el simple retardo de la ejecución de lo contratado que provenga de acciones u
omisiones o errores del proveedor durante la duración del contrato y que tengan relación con eventos previsibles.
Interrupción injustificada: Se entenderá como la paralización total o parcial de lo contratado que provenga de acciones u
omisiones o errores del proveedor durante la duración del contrato y que tengan relación con eventos previsibles.
b) Plazo de suscripción del contrato
Debido a que el monto adjudicado resultará inferior a 1.000 UTM, bastará la Orden de Compra, que una vez aceptada
suplirá el contrato. El plazo máximo de aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario es de 5 días hábiles.
c) Contenido del contrato
La oferta adjudicada se entenderá como parte de lo adquirido.
La oferta no podrá contener cláusulas que contravengan los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos
en los artículos 3° y 28, y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.
El contrato contendrá las menciones prevenidas en el artículo 118 del decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda. Asimismo,
el contrato no podrá contener estipulaciones que restringa las facultades propias de la Administración del Estado ni que
puedan traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.886, el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna,
total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los
establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
d) Encuestas de satisfacción usuaria
Atendida la naturaleza de los servicios y la necesidad de la institución en contar con una prestación de servicios eficiente,
permanente, segura y de calidad para los cumplimientos de los objetivos de la Universidad de Valparaíso, el presente
servicio se evaluará mediante encuestas de satisfacción de usuario dirigida a estudiantes, académicos y administrativos.
Permitiendo un mejor control por parte de la Universidad al servicio prestado, con el propósito de una interacción eficaz e
inmediata con el oferente adjudicado.
e) Modificación de lo contratado
Se podrá modificar el contrato.
Además de las causales contempladas en el artículo 129 del decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la
Ley Nº 19.886, se establecen las siguientes:
i. En el caso fortuito o la fuerza mayor.
ii. En el caso de obsolescencia técnica o funcional de los productos o servicios adquiridos.
iii. En el caso de servicios, si la Universidad requiera el aumento o disminución de cobertura y alcance del servicio
conforme a lo establecido en las bases, para garantizar la continuidad y calidad de este. Toda modificación no podrá
superar el 30% del total del original del servicio, impuestos incluidos.
f) Término anticipado del contrato
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Además de las causales contempladas en el artículo 130 del decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la
Ley Nº 19.886, se establecen las siguientes:
i. Por mutuo acuerdo.
ii. Si se disuelve la empresa adjudicada.
iii. Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, en los términos del numeral 10,
letra a) de las presentes bases, entendiéndose por tal la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de las obligaciones del contrato, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y
cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus
funciones, especialmente durante el horario y días de funcionamiento normal de la Universidad cuando se imparta
docencia o cuando se pueda comprobar de manera fehaciente que se haya afectado la ejecución o haya impedido
el logro de algunos de los objetivos de un proyecto de investigación o extensión y esto genere un perjuicio
económico a la institución.
iv. Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, en los términos del numeral
10, letra a) de las presentes bases.
v. Si la adjudicataria es multada o infraccionada 3 veces por cualquier autoridad externa conforme a la normativa
aplicable.
vi. En el caso de atrasos, por atraso por más de cinco días corridos en su ejecución que no haya sido causada por
fuerza mayor o justificada plenamente, por ejemplo, la no entrega de los productos o modelos indicados en su
oferta en tiempo y forma.
vii. En el caso de incumplimientos, por cualquier interrupción en la ejecución que dure más de tres días corridos que
no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito.
viii. En el caso de servicios, por la interrupción por más de 60 días por cualquier causa.
ix. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar
ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Universidad, que pudiere
implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Universidad.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la
ejecución del contrato objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato.
x. No dar cumplimiento oportuno a las instrucciones del Oficial de Prevención y Cumplimiento de la Universidad de
Valparaíso orientadas a implementar adecuadamente el modelo de prevención de delitos a que se encuentre
obligado el proveedor
El proveedor no podrá dar término anticipado del contrato de manera unilateral, sin perjuicio de que la Universidad pague
por los servicios efectivamente prestados y aplique las multas que en derecho correspondan.
El procedimiento por aplicar para el término anticipado del contrato por las causales precedentemente indicadas será el
señalado en el numeral 10, letra i) “Multas y Procedimiento para aplicación”. Con todo, el término anticipado del contrato
deberá realizarse mediante acto administrativo fundado.
g) Vigencia del contrato, posibilidad de renovación y extensión del plazo de contrato.
El contrato tendrá una vigencia con directa relación con el periodo de garantía ofertado por el adjudicado.
La presente contratación no contempla posibilidad de renovación.
h) Plazos y condiciones de entrega
Plazo de entrega de acuerdo con lo indicado en la oferta del proveedor adjudicado, pudiendo ser modificado previo acuerdo
entre las partes.
i) Multas y Procedimiento para Aplicación
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Cada vez que el adjudicado incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Universidad
podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán
ser justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.
i. Procedimiento de aplicación
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte
técnica notificará, al correo electrónico consignado por el oferente en anexo 1, dicha circunstancia al adjudicado, indicando
en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la
fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten
sus alegaciones, por escrito y enviado al correo adquisiciones@uv.cl.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días
hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Dirección de
Administración y Logística solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, que deberá dictarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo para formular descargos, acto que será notificado mediante publicación en la Plataforma Mercado
Publico, entendiéndose notificado el proveedor con sólo esta publicación. El contratista podrá interponer recurso de
reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la
fecha de su notificación, por escrito al correo electrónico adquisiciones@uv.cl. La Universidad resolverá la reposición
presentada mediante acto administrativo dentro un plazo no superior a 30 días hábiles, acogiendo total o parcialmente los
fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, publicando el acto administrativo
en la Plataforma Mercado Publico sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean
procedentes.
ii. Causales y monto de las multas.
Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas son las siguientes:
1. Atraso en la entrega de productos o comienzo de servicios: 1 UF por día corrido de atraso.
2. Deficiencia en la ejecución de las labores programadas en función del contrato de servicio, media UF por
evento
Nota: La U.F. (unidad de fomento) aplicable, será la pertinente al día del pago efectivo.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga
procedente. En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 30%
del valor total del contrato. Superado ese porcentaje cualquier otro incumplimiento que de origen al cobro de multa
se tendrá como incumplimiento grave al tenor del punto 10 de las presentes bases, dando origen, en consecuencia,
a las sanciones pertinentes.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 30% del valor total del
contrato. Superado ese porcentaje cualquier otro incumplimiento que de origen al cobro de multa se tendrá como
incumplimiento grave al tenor del punto 10 de las presentes bases, dando origen, en consecuencia, a las sanciones
pertinentes.
iii. Pago de multas
El contratista podrá pagar las multas directamente en el departamento de Finanzas de la Universidad, debiendo otorgársele
recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación
pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del pago siguiente al proveedor.
iv. Notificaciones
Los recursos de la ley 19.880 a que dieren lugar las decisiones relativas a la aplicación de multas o de término anticipado
se tramitarán conforme al presente procedimiento, notificándose en el sistema de información el acto administrativo que
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resuelve los recursos que hubieren sido interpuestos mediante su respectiva publicación, de conformidad a lo establecido
en el artículo 9° del Decreto N°661 de 2024 de Hacienda, Reglamento de la Ley de Compras Públicas y notificará esta
resolución por correo electrónico a la dirección que el proveedor haya informado en anexo 2 “declaración jurada aceptación
de condiciones” para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La administración
del contrato, además, deberá publicar este acto administrativo en el aplicativo de gestión de contratos operativo en el
sistema de información, sección “Gestión de sanciones”.
j) Del pago de servicios prestados y/o productos entregados
Los documentos tributarios generados producto de la presente adquisición serán pagados en un plazo no superior a 30
días, desde la recepción conforme del documento de acuerdo a cada gestión de publicación realizada por el adjudicatario,
siempre que el documento cumpla con todos los requisitos indicados en el procedimiento de pago, ya que de caso contrario
el documento de cobro será devuelto al adjudicatario.
La Universidad se reserva el derecho de revisar los antecedentes presentados.
El proveedor deberá indicar el número de Orden de Compra en la factura.
El proveedor deberá facturar toda vez que sean recibidas conforme la totalidad de los servicios y/o productos.
Los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad
presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos.
k) Coordinador por parte del proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá nombrar un Coordinador de contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Universidad
de Valparaíso.
En el desempeño de su cometido, el Coordinador de contrato deberá, a lo menos:
i. Informar oportunamente a la Universidad de Valparaíso de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento
del contrato.
ii. Representar al Proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
iii. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio relativo a este deberá ser informado a la Universidad de Valparaíso a más
tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio. La Universidad de Valparaíso podrá rechazar
o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo
procedimiento señalado precedentemente.
l) Supervisión y coordinación del contrato por parte de la Universidad
La Universidad definirá un administrador de contrato que será quien ejercerá las siguientes funciones:
i. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el
oportuno cumplimiento del contrato.
ii. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
iii. Dar visto bueno y recepción conforme de los productos y/o servicios, como también la tramitación de
sanciones.
iv. Las demás que le encomiende el presente instrumento y el contrato.
m) Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas
o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
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con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico,
y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza oclusiva, en cualquier
de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad
de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes
y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como
efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
n) Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante la presentación del Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación), emitido por la Dirección de Trabajo,
que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los últimos dos años. Estos certificados deberán ser presentados al cumplirse la mitad
del período de ejecución del contrato, o cada seis meses de vigencia de éste. Sin perjuicio de ello, la Universidad también
podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de estos certificados de la Dirección del Trabajo u
otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
Con todo, el respectivo adjudicatario deberá acreditar, al término del correspondiente contrato, el cumplimiento del pago
de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en los términos descritos, a través de los certificados o antecedentes
respectivos.
o) Domicilio para efectos legales
Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Valparaíso y se
someten a la competencia de sus Tribunal Ordinarios de Justicia.
p) Regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior:
Forma parte integrante de estas bases administrativas/términos de referencia la siguiente normativa interna en materia de
acoso laboral, sexual, de violencia y discriminación de género, y de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la
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relación laboral: 1) decreto exento N°786, de 2023, que contiene el Reglamento sobre acoso sexual, violencias y
discriminación de género en la Universidad de Valparaíso; 2) decreto exento N°685, de 2018, que aprueba la Política sobre
relaciones interpersonales entre miembros de la comunidad universitaria y otras recomendaciones de conducta; 3) decreto
exento N°2033, de 2020, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, autorizando el uso del nombre
social al interior de la Universidad de Valparaíso; 4) decreto exento N°1215, de 2022, que incorpora la variable de género,
masculino o femenino, en la denominación de los grados académicos y títulos profesionales en la Universidad de
Valparaíso; 5) decreto exento N°2649, de 2022, que aprueba la “Política integral contra las violencias de género y la
discriminación de la Universidad de Valparaíso; y 6) decreto exento N°737, de 2024, que aprueba el Protocolo de
prevención y denuncia de conductas constitutivas de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo ejercida por terceros
ajenos a la relación laboral.
Por el solo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes han leído, entienden y aceptan expresamente el contenido de
los documentos antes señalados, los que han descargado desde el enlace disponible en la página web
https://igualdadydiversidad.uv.cl/documentos, sin tener reclamo alguno que formular y se obligan a su pleno
cumplimiento.”
q) Normativa que regula la prevención de delitos
Forma parte integrante de las presentes Bases Administrativas la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis
Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; la Ley N°20.818, que
perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de
activos; la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica; la
Ley N°21.595 de delitos económicos; y, el Oficio Circular N°20 de 15 de mayo de 2015 del Ministerio de Hacienda,
que instruye orientaciones generales para el sector público en materia de prevención, detección, control, investigación
y juzgamiento de delito de lavado de activos, y en especial, el Modelo de Prevención de Delitos de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo, Delitos Funcionarios, Medio Ambientales, entre otros, de la Universidad de Valparaíso,
sancionado en el DU 890 de 2024, descargable de la página de transparencia de la Institución.
11. Productos / Servicios Requeridos
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
A. GENERALIDADES
La necesidad de contar con Equipamiento para la Cátedra de Otorrinolaringología de la Escuela de Medicina de la
Universidad de Valparaíso, de acuerdo con lo siguiente:
La presente licitación es por un total de 4 líneas, correspondientes a cada producto requerido, de acuerdo con
siguiente detalle:
Línea N°1: ECOGRAFO PORTATIL MARCA BUTTERFLY iQ+ O SIMILAR
Línea N°2: ÓPTICA HOPKINS O SIMILAR
Línea N°3: VIDEO HEAD IMPULSE TEST (VHIT) O SIMILAR
Línea N°4: KIT DE ESTROBOSCOPIA
La adjudicación de las líneas de productos indicadas anteriormente es de carácter múltiple, pudiendo adjudicar a
más de un oferente o a un mismo oferente diferentes líneas.
B. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
DESCRIPCIÓN CANTIDAD
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ECOGRAFO PORTATIL TIPO BUTTERFLY iQ+ O SIMILAR
• Ecógrafo de última generación.
• Sonda 3 en 1 que combine en un solo transductor los modelos lineal, curvo
y sectorial.
• Rango de 1 a 10 mhz
• Que permita diferentes tipos de estudios (abdominal, cardiaco, pulmonar,
vascular, entre otros).
• Chip ultrasónico con conexión por cable conector USBC y cable lightning a
dispositivos.
• Que Incluya: maletín y cargador inalámbrico,
• 12 meses de garantía mínimo
1 unid.
ÓPTICA DE OÍDO TIPO HOPKINS O SIMILAR
• De visión oblicua 30°, 2,7 mm ø, longitud 11 cm,
• Esterilizable en autoclave
• Con Recipiente plástico para esterilización, apto para esterilización y
almacenamiento con vapor, gas y peróxido de hidrógeno, perforado, con
tapa.
3 unid.
VIDEO HEAD IMPULSE TEST (VHIT) O SIMILAR
• 1085 ICS Impulse mono ocu. ltd., lateral head imp, lar / Ralp head imp, mono.
pos., tors.
• Otosuite vestibular software v4.31
• PC / Notebook. Intel Core i7/ Ryzen 7; 16 GB; 512 GB har drive, tarjeta gráfica
de 2 GB
• Instalación y puesta en marcha equipo medico
• Capacitación de al menos 3 hrs.
• Garantía mínima 2 años para equipamiento
1 unid.
KIT DE ESTROBOSCOPIA, compuesto por:
• Interruptor de pedal usar con Telepack + TP 101 y Telepack x LED TP 100
• Juego de micrófono, para usar con Telepack + TP 101 y Telepack x LED TP
100
•12 meses de garantía mínimo
1 unid.
Serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas indicadas.
C. PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega de los productos solicitados no deberá exceder los 40 días corridos desde la aceptación de
la respectiva orden de compra, el que podrá prorrogarse de mutuo acuerdo de las partes.
D. ENTREGA
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Los productos deberán ser entregados en dependencias del Edificio Dr. Bruno Günther – Escuela de Medicina –
Cátedra de Otorrinolaringología, calle Hontaneda N°2664, 2do piso, a nombre de la Srta. Vanesa Uribe Gonzáles,
Fono: 322507465, previa coordinación entre las partes involucradas.
E. FLETE
La cotización enviada por el proveedor deberá incluir todos los gastos asociados al traslado o flete del producto
adquirido. Por lo anterior, el flete se entenderá ya pagado al momento de la entrega.
F. REPOSICIÓN POR DESPERFECTO
En caso de que uno o más productos presenten algún tipo de desperfecto dentro del periodo de garantía ofertado,
deberán ser repuestos por otros equipos de iguales características a los adquiridos, en un plazo máximo de 48
horas hábiles, cuyo cargo será responsabilidad del proveedor.
G. EMBALAJE
El embalaje que resguarde los productos deberá ser el adecuado, permitiendo un manejo y traslado sin
deterioros o desperfectos. Los productos dañados producto de un embalaje inadecuado serán devueltos al
proveedor, el cual tendrá un plazo de 48 horas hábiles para reponer los productos dañados.
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