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BASES ADMINISTRATIVAS "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE DISPOSICION, TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
CESFAM ÑIPAS Y POSTAS DE SALUD RURAL DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL DE RANQUIL”
1. OBJETIVOS:
Las presentes Bases Administrativas regirán la licitación efectuada por Propuesta Pública del: "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE DISPOSICION, TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD. CESFAM, ÑIPAS Y POSTAS DE SALUD RURAL DE LA COMUNA”
2. DE LA UNIDAD EJECUTORA
Para efectos de la presente licitación, se entenderá actuando como Unidad Ejecutora para todos los fines procedentes la Dirección Administrativa de este establecimiento.
3. DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente Propuesta, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas inscritas en Chile Compras y que cumplan con la presentación y entrega de los antecedentes exigidos en las presentes Bases Administrativas, especificaciones Técnicas, consultas y respuestas, aclaraciones
4. CALENDARIO DE ACTIVIDADES
4.1. Periodo de recepción de consultas: Estas se efectuarán en las fechas indicadas en el portal, a través del foro Chile compras.
4.2.- Respuestas y aclaraciones: Serán enviadas a través del mismo medio a más tardar el día indicado en el portal como fecha de término de las consultas.
Tanto la totalidad de las respuestas como las aclaraciones serán remitidas a todos los participantes a través del foro en el portal Chile compras.
4.3.- Adjudicación: La adjudicación se realizará a través del portal de Chile compras. La notificación de adjudicación al proveedor se efectuará a través del mismo medio.
Para ratificar la adjudicación realizada en el portal Chile compras, la Dirección de Salud dictará la resolución correspondiente. Dicha resolución, será enviada al proveedor adjudicado, mediante la orden de Compra.
5. RECEPCIÓN ECONÓMICA DE LAS OFERTAS
Las propuestas económicas se recibirán a través del portal Chile-compras el día y hora señalados en la publicación efectuada en el sistema de compras públicas (Chile compras).
6. DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Los oferentes participantes deberán presentar sus ofertas económicas en el portal Chile compras (único medio valido para recibir ofertas económicas).
7. DEL CONTENIDO DE LA OFERTA EN EL PORTAL CHILECOMPRAS
En el Portal Chile compras se debe ingresar los siguientes antecedentes:
7.1 Oferta económica.
7.2 Anexar a la oferta los siguientes antecedentes:
Catalogo y/o especificaciones técnicas de los equipos y/ o Maquinaría ofrecida en su oferta económica y con los cuales se realizara el servicio licitado, especificar y adjuntar fotos demostrativas de la implementación que se ocupa, para efectuar los procedimientos de almacenamiento, traslado y eliminación de desechos Hospitalarios.
Copia de Certificado de Acreditación Sanitaria correspondiente, para la prestación de servicios de manejo de Desechos Hospitalarios, Autorizaciones y Resoluciones Vigentes, para efectuar los servicios.
Nómina de clientes con los cuales el proveedor ha realizado este tipo de contrato, la que será verificada, en el proceso de la adjudicación, por lo tanto deberá incluir, persona de contacto y su respectivo número telefónico.
Detalle de personas naturales integrantes de la empresa y su respectiva experiencia en años en instituciones de Salud, en la prestación de servicios de igual naturaleza a los que son objeto de la licitación.
Indicar la Cobertura o presencia regional, para efectuar los retiros de Desechos de los Establecimientos.-
Experiencia en años que tenga la empresa oferente en instituciones o establecimientos de salud, en la Prestación de servicios de igual naturaleza a los que son objeto de la licitación.
El proveedor adjudicatario, deberá acompañar :1) copias autorizadas de escritura pública de constitución de sociedad o EIRL; de sus modificaciones; Rut de la sociedad y su representante legal o de la persona natural en su caso; 2) certificado de vigencia de la sociedad, modificaciones efectuadas y de representante legal de la misma, emitido por el Registro de Comercio dependiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad de hasta el día siguiente hábil al de publicación de la resolución adjudicatoria.-
9. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA OFERTA
9.1 Ante errores de cálculo, la Dirección de Salud se reserva el derecho de considerar el menor precio expuesto, o rechazar la oferta.
9.2 Los precios deberán cotizarse en moneda nacional ($ chileno), se consideraran precios finales, incluidos toda clase de impuestos. La vigencia de la oferta será por todo el periodo de duración del respectivo contrato.
9.3 La vigencia de la oferta será fija por todo el período de duración del respectivo contrato.
9.4 Deberá considerarse el precio ofertado, los antecedentes acompañados y además lo siguiente:
9.4.1 Todo el equipamiento y/o maquinaria requeridos para realizar las actividades de la naturaleza del servicio a contratar por la Dirección de Salud.
9.4.2 Cualquier otro costo que se pudiera incurrir en el desempeño de los servicios ofrecidos por el proveedor.
10. FORMA DE PAGO
Las facturas deberán emitirse a nombre de I. Municipalidad de Ranquil Direccion de Salud, RUT 69.150.300-3 ubicada en Pedro Aguirre Cerda Nº 392 Ñipas.
El último día del mes calendario, LA EMPRESA deberá solicitar por escrito a la Directora de CESFAM , la conformidad de los trabajos realizados durante el mes. Esta conformidad se dará mediante un certificado emitido al efecto, trámite que deberá cumplirse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, salvo motivos fundados que justifique su aplazamiento.
Dicho certificado tendrá como único objetivo el servir como documento justificativo del pago a efectuarse, pero no servirá para acreditar el correcto cumplimiento de los servicios contratados. Para los efectos de consignar observaciones, incumplimientos o plantear dudas, se mantendrá en dependencias del área de coordinación, un libro de novedades o de inspección, de la forma señaladas en las especificaciones técnicas.
El pago se efectuará en forma mensual, por mes calendario vencido, en los primeros 10 días del mes siguiente, en el cual, fueron efectuados los servicios o al día hábil siguiente. Para dicho efecto, LA EMPRESA, deberá acompañar para su pago: a) factura del mes respectivo firmada por el supervisor designado por el establecimiento, a modo de visación de los servicios realizados, acompañar nomina de los retiros mensuales efectuados con copias de los reportes o comprobantes de recolección o traslado, donde la empresa debe especificar: el nombre del material retirado, sus kilos, fecha y hora, firma de la persona responsable de efectuar el retiro del establecimiento.
La empresa deberá Certificar la eliminación y Disposición final de los Desechos mediante procesos de incineración, el cual detallará en informes entregados al establecimiento.
En caso de mora de LA EMPRESA en la cancelación de los pagos, por un (1) mes o mas del salario y/o obligaciones previsionales y de salud de sus trabajadores o prestadores de servicio, el Desamu podrá retener el pago mensual de los servicios contratados, administrativamente y sin forma de juicio, pagando en forma directa dichos conceptos, a cuenta de LA EMPRESA, a sus trabajadores e instituciones previsionales y de salud, mientras no se regularice la situación de los trabajadores y prestadores de servicio, sin perjuicio de las cláusulas establecidas por el incumplimiento.
11 OTRAS CONSIDERACIONES OPERATIVAS
11.1 La duración de la adjudicación efectuada y del contrato que se origine al efecto, tendrá una duración de 12 meses a contar de la fecha de inicio del contrato. Las partes facultan a la I. Municipalidad de Ránquil departamento de Salud para poner término anticipado al presente contrato en cualquier tiempo dentro del periodo de vigencia del presente contrato, por motivos particulares no dando origen a indemnización alguna.-
11.2 LA EMPRESA adjudicataria deberá disponer de un sistema de supervisión a modo de cumplir con los servicios contratados, considerando por lo menos una visita inspectiva a terreno. Esta supervisión deberá quedar registrada en el libro de novedades. El nombre e individualización de los supervisores de LA EMPRESA deberá ser puesto en conocimiento del DESAMU, por escrito y con a lo menos 48 horas de anticipación al inicio de las actividades.
11.3 La empresa deberá proveer el reemplazo oportuno de los servicios que por alguna razón no pueda concurrir a cumplirlos. . El incumplimiento de los servicios de retiros de los residuos y Disposición final contratados, significará efectuar el descuento respectivo en forma proporcional a la cantidad a retirar y al mismo tiempo, una multa para LA EMPRESA de un 0,5% del valor del contrato mensual, por cada inasistencia a los servicios contratados, sin perjuicio de las normas establecidas por incumplimiento.
11.4 La empresa deberá proveer, cajas de eliminación de material corto punzante, y bolsas de color correspondiente para la eliminación de residuos necesarios, (bolsas rojas para eliminación de residuos peligroso, bolsa amarilla para residuos especiales) según norma ministerial, en manual de manejo de residuos de establecimiento de atención de salud, edición 2014.Para CESFAM de Ñipas Y sus postas
Estas serán solicitadas mensualmente mediante correo electrónico. En caso que eventualmente se necesite más stock se solicitara con 48 hrs de anticipación vía correo electrónico y se deberá hacer entrega el día que se disponga el retiro de residuos.
11.5 El retiro de residuos deberá ser realizado en cada dependencia de salud,( CESFAM Ñipas , Posta Nueva Aldea y Posta san Ignacio de palomares) el día de retiro será a convenir con la empresa.
12 SANCIONES Y MULTAS
LA EMPRESA, queda especialmente sujeta a las leyes sobre Seguridad Social, Código del Trabajo y sus reglamentos, reglamentación municipal, Sanitaria y en general a todas las normas del mismo tiempo o similar que sobre la misma materia existan o en el futuro se dictasen. Las infracciones de LA EMPRESA, que pudieran afectar la responsabilidad de la Dirección de Salud, serán cubiertas por la garantía que se establece en el presente contrato, y con cualquier cantidad o fondo que tuviere que pagar este a la empresa y a cualquier titulo, lo cual será realizado administrativamente y sin forma de juicio. Asimismo, LA EMPRESA, y su representante responderán tanto laboral como civil y criminalmente, en su caso, por todos los daños o perjuicios que se causen con motivo de la ejecución de los servicios contratados, ya sea por errores, negligencias o imprudencias de sus supervisores y dependientes.
El incumplimiento de LA EMPRESA de cualquiera de las obligaciones que imponen las presentes bases así las establecidas en el presente contrato, las preguntas y respuestas a las mismas, aclaraciones, términos de referencia, especificaciones técnicas de la mencionada propuesta y demás, todas obligaciones que toman el carácter de esenciales, tendrá el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y no obstante la existencia de una especial sanción en cada caso, traerá aparejada consigo, como consecuencia, que ipso facto, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, la terminación inmediata de la presente adjudicación contrato realizada y la indemnización de los perjuicios causados, haciéndose efectiva la garantía, informándose por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento del proveedor, así como el Derecho del DESAMU, para retener administrativamente y sin forma de juicio, cualquier suma de dinero, que exista en poder del Departamento de Salud, a pagar a la empresa por servicios o en garantía, a fin de ser imputada al valor real de los perjuicios causados, que se estima y avalúa en las sumas a que asciendan las cantidades antes indicadas.
13. DE LA GARANTIA DEL CONTRATO
LA EMPRESA adjudicataria, con el objeto de garantizar el servicio contratado, debe hacer entrega de una boleta bancaria de garantía, a la vista, tomada en una Entidad Bancaria de la I. Municipalidad de Ranquil Depto de Salud, con vencimiento de 13 meses contados desde el inicio del contrato, equivalente al una suma no menor a la de $300.000 (trescientos mil pesos). La boleta de FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, deberá ser acompaña junto con la resolución adjudicatoria, Esta boleta será devuelta al término de la vigencia del contrato. En cualquier caso de incumplimiento de LA EMPRESA, La Dirección de Salud, podrá hacer efectiva administrativamente, ipso facto y sin forma de juicio las garantías y además, conservar el pago de los servicios contratados o su remanente, para cubrir los perjuicios o cualquier otro valor por dicho concepto. Las partes convienen en tasar los perjuicios producidos por la paralización de los trabajos y/o su terminación, en una cantidad equivalente a lo menos al monto de la garantía pactada y las cantidades adeudadas a la empresa, a dicha fecha, que existan en poder del Departamento de Salud, sin perjuicio del derecho de este para obtener judicial o extrajudicialmente el pago del costo real en que se hayan incurrido por la situación descrita más sus respectivas indemnizaciones.
18. DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán evaluadas y calificadas por una Comisión designada para tal efecto por Resolución Fundada de la I. Municipalidad de Ránquil Dirección de Salud.
Transcurrido el plazo establecido para efectuar la evaluación, la Comisión de Evaluación y Calificación deberán hacer entrega al Alcalde de la I. Municipalidad de Ránquil, un informe con la proposición de adjudicaciones.
Los parámetros de los criterios son los siguientes:
Precio 25% La oferta de menor costo obtendrá la nota máxima (7), a su vez la oferta de mayor costo obtendrá la nota mínima (1). En los casos que el número de participantes sea mayor a dos (2) se procederá a efectuar la siguiente fórmula: PRECIO MENOR OFERTADO / PRECIO MAYOR OFERTADO X NOTA MAXIMA (7).
Experiencia de los Oferentes 25% La oferta de mayor experiencia obtendrá la nota máxima (7), a su vez la oferta de menor experiencia obtendrá la nota mínima (1). En los casos que el número de participantes sea mayor a dos (2) se procederá a efectuar la siguiente fórmula: MAYOR EXPERIENCIA EN EL RUBRO / MENOR EXPERIENCIA X NOTA MAXIMA (7).
Calidad Técnica de los Bienes o Servicios 25% CALIDAD MEDIDA SEGUN CERTIFICACION SANITARIA EXIGIDA Y OTRAS La oferta de mayor calidad y cumplimiento a EE.TT solicitada obtendrá la nota máxima (7), a su vez la oferta de menor calidad y no cumplimiento a EE.TT. solicitada obtendrá la nota mínima (1). En los casos que el número de participantes sea mayor a dos (2) se procederá a efectuar la siguiente fórmula: MAYOR CALIDAD OFERTADA / MENOR CALIDAD OFERTADA X NOTA MAXIMA (7).
Servicio Post Venta 25% La oferta de mayor Garantía obtendrá la nota máxima (7), a su vez la oferta de menor Garantía obtendrá la nota mínima (1). En los casos que el número de participantes sea mayor a dos (2) se procederá a efectuar la siguiente fórmula: MAYOR GARANTIA AFERTADA / MENOR GARANTIA OFERTADA X NOTA MAXIMA (7).
19 DE LA ADJUDICACION
El Alcalde de la I. Municipalidad de Ránquil, previo informe de la Comisión de Evaluación y Calificación, procederá a adjudicar la oferta, al o los Proveedor (es) que resulte (n) más convenientes para los intereses del Servicio.
La Dirección de Salud de Salud de Ránquil, se reserva el derecho de adjudicar aquella oferta que a su exclusivo juicio sea más conveniente, para sus intereses y necesidades, aunque no sean las de más bajo precio. Igualmente, se reserva el derecho de rechazar uno o más ofertas, sin expresión de causa ni indemnización alguna al proveedor. Así mismo, se reserva el derecho de declarar desierta la propuesta, si de la evaluación Determinara que no se ajusta a las necesidades del Servicio, tanto funcional como económicamente.
ARACELI BRITO AGUAYO
ENC. ADQUISICIONES
DIRECCION DE SALUD RANQUIL
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