BASES ADMINISTRATIVALOS ESPECIALES
1.
GENERALIDADES
La Municipalidad de Laja llama a
Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la
ejecución de proyecto FRIL REPOSICIÓN CENTRO COMUNITARIO EL ESFUERZO,
LAJA.
UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE:
MUNICIPALIDAD DE LAJA.
FINANCIAMIENTO: GOBIERNO
REGIONAL DEL BIOBÍO CARGO F.N.D.R – PROYECTO FRIL
CÓDIGO BIP: 40050729-0.
PRESUPUESTO DISPONIBLE: $122.500.000 (IVA
incluido).
La Propuesta se realizará a suma
alzada, sin intereses y sin reajustes.
El presupuesto por partidas entregado tiene carácter referencial, no obstante
que las cubicaciones son de responsabilidad de cada oferente.
El proveedor que presente oferta
por un monto superior al disponible su propuesta será declarada fuera de bases.
Etapas del proceso de
apertura: Dos Etapas.
2.
APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, Resolución Exenta N°
061/2025 que aprueba convenio de transferencia, Instructivo FRIL, Planos, permiso
de edificación Resolución N°66/2025, presupuestos (formato), memorias y especificaciones
técnicas, anexos, Documento de Consultas y Aclaraciones si lo hubiere, además
del contenido de la Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las
referidas Bases.
Una vez adjudicada la Licitación,
todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán
obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las
disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la
legislación chilena.
El idioma español regirá para
todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados. El formato
de los antecedentes o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel
(versión office 2003 o anterior), JPG o PDF, sino cumpliesen con esto quedarán
fuera de bases.
La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
Bases administrativas, será causal suficiente para declarar fuera de bases la
propuesta presentada.
3.
ANTECEDENTES:
Adjunto a estas
Bases Administrativas Especiales se entregan:
Permiso de
edificación Resolución N°66/2025.
Especificaciones técnicas
de Arquitectura y Estructura.
Permiso de
edificación Resolución N°66/2025.
Planos.
Presupuesto
(formato).
Resolución
Exenta N° 061/2025 que aprueba convenio de transferencia.
Copia de
inscripción de propiedad municipal.
Anexos.
Archivo kmz con
georeferenciación del lugar donde se emplazará el centro comunitario.
4. INTERPRETACIÓN
DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACIÓN
Para la
interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente
orden de prelación:
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa
Vigente.
- Resolución
Exenta N° 061/2025 que aprueba convenio de transferencia.
- Consultas y
aclaraciones, si las hubiera.
- Bases
Administrativas y sus Anexos.
- Contrato.
- Orden de
Compra
PRELACIÓN
TÉCNICA
- Normativa
Vigente.
- Resolución
Exenta N° 061/2025 que aprueba convenio de transferencia.
- Consultas y
aclaraciones, si las hubiera.
- Permiso de
edificación Resolución N°66/2025.
- Especificaciones técnicas
de Arquitectura y Estructura.
- Planos.
- Presupuesto
(formato)
- Anexos
- Archivo kmz
con georeferenciación del lugar.
5.
DEL PROYECTO
El proyecto corresponde a la
reposición de centro comunitario de un nivel ubicada en la calle Pedro Lagos N°165,
en zona urbana de la Comuna de Laja. La construcción debe considerar
materialidad albañilería, de superficie construida de 88 m2 aprox. El programa
arquitectónico del centro comunitario considera:
Salón multiuso, oficina, cocina,
baño universal, hall de acceso, rampa de acceso con pasamanos metálico y
estacionamiento de accesibilidad universal. También se debe considerar
antejardín con adocésped de superficie 25,20 m2, cierre metálico en frontis de
la sede con portón peatonal y portón vehicular. En zona posterior en patio
trasero se debe contemplar cierro con pandereta de hormigón.
Las obras deberán ser ejecutadas
de acuerdo con lo detallado en la especificaciones técnicas y planimetría
adjuntos, de acuerdo con la normativa vigente y reglamentación para este tipo
de obra.
La obra a ejecutar ya cuenta con
permiso de edificación, de acuerdo con Resolución N°66/2025 adjunto en la
licitación. El contratista deberá tramitar permiso de demolición de la
edificación existente en la Dirección de Obras del Municipio.
Será de cargo del contratista
tramitar la recepción final.
Los aranceles de las distintas
tramitaciones son de responsabilidad y cargo del adjudicatario.
6.
DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar para esta
licitación personas naturales, jurídicas o UTP, chilenas o extranjeras y que se
encuentren habilitadas en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas,
creado por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios y que cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes bases, bases técnicas y anexos.
6.1 REQUISITOS PARA OFERTAR:
1. El proveedor no debe haber
sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta o el contrato)
(art. 4° ley 19.886).
2. Como persona jurídica, el
proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el
Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos
de la Ley General de Pesca (art. 10 ley 20.393).
3. No haber sido condenado por
los delitos concursales establecidos en el código penal (art. 4° ley 19.886).
4. No haber sido condenado por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por
el Estado (art. 26, letra d., de DL 211).
5. El proveedor no debe tener
vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° ley
19.886).
6. El proveedor no podrá
suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo,
cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales
contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes
civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en
segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o
empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o
sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones,
sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas
directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas
en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por
ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los
gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas, (art. 35° quáter Ley 19.886).
Los requisitos obligatorios al
momento de ofertar están definidos en el artículo 4 de la Ley de Compras N°
19.886 y otros cuerpos legales.
Lo dispuesto en los párrafos
precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de
una declaración jurada, conforme al Anexo N°2. Lo anterior, sin
perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta
información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales.
6.2. Si oferentes son Uniones
Temporales de Proveedores (UTP). Deben regirse conforme a lo dispuesto
en los artículos 51 y siguientes de la ley 19.886 y 180 y siguientes del
Reglamento 661/2024, y a lo siguiente;
a) En Anexo N° 1
Individualización del oferente debe indicarse si es una UTP, la que debe estar
integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b) Para ofertar deben adjuntar
documento que dé cuenta del acuerdo para participar en este proceso de
licitación, como UTP y el nombramiento de un representante o apoderado común
con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Para contratar, y sin perjuicio
del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten
aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse
por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad. Además,
deberán establecer en el documento que formalizará la unión temporal de
proveedores (UTP), a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de
todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un
representante o apoderado común con poderes suficientes.
c) Al momento de la presentación
de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán que antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando
lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del
respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, Art.
181 inciso 2° del Decreto 661 de 2024.
d) La Unión Temporal de
Proveedores deberá constituirse exclusivamente para la presente licitación y la
vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del
contrato adjudicado, incluyendo la renovación o prórroga, artículo 180 letra c)
del decreto 661/2024, Reglamento de la ley 19886.
e) En el caso de las UTP, todos
los integrantes deben estar habilitados para ofertar con el Estado.
f) Las causales de inhabilidad
establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente
considerados. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal
de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo
procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su
participación en el respectivo proceso de compra.
En el caso en que la inhabilidad
se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el
integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los
integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones
establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean,
a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior
integrante al momento de adjudicarse el contrato.
La oferta presentada por la UTP
que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
según lo establece el artículo 53 de la Ley 19.886, y artículo 182 y 183 del
Reglamento de la Ley.
g) Al momento de la presentación
de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán
participar en otra licitación pública. Artículo 54, inciso segundo de la Ley
19.886.
6.3. No podrán adjudicarse
ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las
entidades conforme lo dispone el artículo 58 inciso séptimo del Decreto
661/2024, Reglamento de la Ley 19.886.
Para el caso de las Uniones
Temporales de Proveedores, los acompañantes del oferente quien realiza la
oferta en el portal deberán suscribir y enviar a través del portal, el Anexo
Nº1-UTP. Los requisitos mínimos para participar afectarán a cada integrante de
la Unión individualmente considerado.
7. VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola
presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante
un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de
Apertura de la Propuesta.
Las ofertas se formularán en
pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato,
sea directo, indirecto o a causa de él.
8.
SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente,
antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos estudios, proyecto,
riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido
para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas
Bases, convenio de financiamiento, especificaciones técnicas, preguntas y
respuestas; Aclaraciones si las hubiere y toda la documentación que rige
esta licitación.
9. DE LOS
ESTADOS DE PAGO
El Contratista debe formular
mensualmente estados de pagos de acuerdo con el avance físico de la obra
contratada, el que debe ser ingresado a más tardar el día 10 del mes en curso,
en caso de existir observaciones tendrá plazo hasta el día 15 del mes en curso.
A partir del día 16 del mes en curso se le multará al contratista 1 UF por día
de atraso.
Para lo anterior tendrá que
acompañar la siguiente documentación:
a) Carta
solicitud de Contratista
b) FICHA
AVANCE DE PROYECTO con timbre y firma de la Unidad Técnica, el que deberá
incluir el avance físico de la obra en porcentaje, para el cual se esté
solicitando la transferencia, cuyo formato será proporcionado por el Gobierno
Regional o en su defecto en la página web www.gorebiobio.cl. Se deberá adjuntar
copia de la respectiva factura, la que deberá emitirse a nombre de la Unidad
Ejecutora.
c) Formulario
de FICHA DE INVERSIÓN REALIZADA (PRESUPUESTO CONTRATADO) con nombre y firma del
Inspector Técnico de Obras, Inspector Fiscal, Inspector Municipal o equivalente
según corresponda, responsable de la supervisión de la obra. Este formulario
será proporcionado por el Gobierno Regional o en su defecto en la página web
www.gorebiobio.cl.
d) Declaración
jurada simple del ITO que certifique la efectiva realización de las partidas
ejecutadas y el cumplimiento de las obligaciones del contrato de obras por
parte del contratista (o subcontratista). Copia del Certificado de la
Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista y/o el Subcontratista no
tiene reclamaciones laborales pendientes con relación a la obra. Copia de la
garantía de fiel cumplimiento y de anticipo si correspondiere con su respectiva
certificación de autenticidad. Copia del Decreto o acto administrativo de
designación del ITO en la obra. Copia del Acta de entrega de terreno.
e) Copia
del Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista
y/o el Subcontratista no tiene reclamaciones laborales pendientes con relación
a la obra. F-30 y F-31 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las
remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores
contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente a la
factura en proceso de cobro. En el caso de existir subcontratistas, deberá
presentar los documentos señalados anteriormente respecto de los trabajadores
del subcontratista.
f) Certificaciones
de calidad de los materiales solicitados por la ITO, según normativa vigente.
g) Libro
de Obra al día y debidamente firmado.
h) Al
menos 10 fotografías representativas de diversos aspectos del avance de la obra
en cada estado de pago (la entrega de las fotos debe ser tanto digitales como
impresas en papel fotográfico a color). El tamaño de las fotos en papel será de
al menos 15x20 cm., 5 fotografías antes de comenzar los trabajos las que deben
incluirse en el primer estado de pago, 5 al finalizar las obras éstas deben
incluirlas en el último estado de pago.
i) Fotografía
clara y legible del Letrero de Obras Instalado (para primer estado de Pago).
j) Programa
de dotación (contratación) de trabajadores. Mes a mes se verificará el
cumplimiento por el ITO. En caso de incumplimiento de contratación del número
total de trabajadores será sancionado con multa correspondiente al salario
mínimo de cada trabajador no contratado. Además, debe acompañar certificado de
residencia trabajadores para acreditar mano de obra. Con respecto al
número de trabajadores locales (en caso de considerar oferta) sólo podrá ser
justificados por el ITO cualquier incumplimiento.
k) Certificados
de materiales, ensayos, informes técnicos, estudios u otros que la normativa o
Inspección Técnica estime conveniente (si corresponde).
l) Copia
del Certificado de Recepción definitiva, que se deberá adjuntar para el ultimo
estado de pago.
m) Y otros que
la unidad mandante estime conveniente.
El estado de pago se cancelará
contra la disponibilidad de los recursos del GORE BIO BIO.
En caso de faltar algún
antecedente o efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o
acompañar el antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la
factura correspondiente.
Factorización de estados de
pagos: El contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la
municipalidad en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se
reserva el derecho a no cancelar mientras no esté cotejada la información correspondiente.
La Municipalidad se reserva el
derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30 días desde su recepción por
oficina de partes municipal.
Al momento de presentar la
factura respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad mandante
la cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.
10. DE LA
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Todos los siguientes
antecedentes se deberán presentar en formato digital (escaneados) en el
portal www.mercadopublico.cl.
10.1.
Antecedentes Administrativos en el portal:
|
Nº
|
Descripción
|
Según Formato
|
|
1
|
Identificación del Oferente
|
Anexo N° 1 (persona natural
o jurídica o UTP).
Los oferentes que sean personas
jurídicas deberán acompañar, además, una copia escaneada en formato
electrónico de su escritura de constitución, su inscripción en el registro de
comercio correspondiente, y certificado de vigencia de la sociedad, con fecha
de emisión no superior a los 60 días.
Los oferentes que se encuentren
inscritos en el Registro de Proveedores en Mercado Público, no deberán
acompañar estos documentos si ellos, u otros similares se encuentran
disponibles en dicho registro a la fecha de apertura de las ofertas.
En caso que el oferente,
postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de
dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del
acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad
no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
apertura. Según Directiva N° 22.
|
|
2
|
Declaración Jurada simple
|
Anexo N° 2 (Inhabilidades
por condenas)
|
|
3
|
Declaración Jurada simple
|
Anexo N° 3 (Conflictos
de interés)
|
|
4
|
Comprobante de patente
municipal vigente del oferente del rubro, sólo si posee.
|
|
5
|
Certificado actualizado de inscripción
vigente del oferente en Registro de Contratistas de alguna municipalidad,
sólo si posee.
|
NOTA: Para los oferentes
inscritos en Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que
estén ingresados en el link "Documentos Acreditados" de
Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link
los documentos deben contar con la emisión del documento señalada
anteriormente.
En caso de que uno o más
oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán
presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la
municipalidad a través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta
técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la
adquisición. De acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las
presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran
antecedentes administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje
correspondiente a la completitud de la oferta, según lo indicado en los
criterios de evaluación. Sin embargo, la no presentación dentro del plazo fatal
declarará fuera de bases la oferta. El documento o antecedente requerido deberá
tener fecha máxima de formalización el día en que se realiza la apertura de la
licitación.
10.2.
Antecedentes Técnicos en el portal:
|
Nº
|
Descripción
|
Según Formato
|
|
1
|
Programa de dotación de mano de
obra local ofertado
|
Anexo N° 4
Los oferentes deberán presentar
un programa mensual de dotación de mano de obra ofertada, esta dotación de
mano de obra debe estar en la obra física. Este programa debe ser formulado
mensualmente por la totalidad de meses considerados en la ejecución del
proyecto.
En caso de considerar mano de
obra local: mensualmente se verificará el cumplimiento por el ITO. En caso de
incumplimiento de contratación del número de trabajadores locales ofertados,
será sancionado con multa correspondiente a la remuneración del trabajador no
contratado, es decir salario mínimo por cada trabajador.
En caso de aumento de plazo de
obra el oferente deberá mantener la dotación ofertada, es decir debe mantener
el promedio de trabajadores mensuales considerados al momento de ofertar.
Este promedio mensual debe mantenerlo mensualmente en cada mes adicional.
|
|
2
|
Presentación de listado de
obras de oferente y documento de obras ejecutadas
|
Anexo N° 5 (Experiencia
del oferente)
Documento(s) y/o certificados
de obras ejecutadas, de obras similares ejecutadas tales como (Construcción,
ampliación y/o mejoramientos de edificios): mandantes algún servicio
público, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Además,
debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el
ANEXO N° 5, según formato adjunto.
En caso de que el oferente
individualice contratos similares ejecutados en el Anexo N°5 y no acompañe
los certificados correspondientes, los contratos no serán considerados en la
evaluación.
En caso de que el oferente
presente más de un certificado por el mismo contrato, sólo se contabilizará
una vez el contrato.
Los oferentes que no posean
experiencia deberán completar de igual forma el anexo Nº 5 indicando “Sin
Experiencia” y adjuntarlo a la correspondiente oferta.
|
10.3.
Antecedentes Económicos en el portal:
Se deberá ingresar en el
Portal Mercado Público a más tardar el día y horario definido en
el Cronograma de Licitación, de acuerdo con formato correspondiente.
La Oferta Económica debe contener
el MONTO NETO DE LA OFERTA, en moneda de circulación legal según formato del
Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes
documentos:
- Oferta Económica según
formato Anexo Nº 6.
- Presupuesto por
partidas (según formato adjunto). Las cuantificaciones será responsabilidad del
contratista verificarlas.
- Análisis de precios unitarios
de las partidas, excepto las partidas globales.
El análisis de costos unitarios
que se solicita tiene por objeto solo facilitar el estudio de la propuesta y
debe contener un análisis de la valorización de los materiales, mano de
obra, equipos, etc. para la obtención del precio unitario respectivo.
Se adjunta formato APU como referencia, en caso de utilizar un programa
específico para su emisión, este debe identificar y contemplar como mínimo los
ítems: nombre proyecto, partida, unidad de medida, materiales, mano de obra,
maquinarias y valor de precio unitario de la partida.
- Carta Gantt.
11. DE
LA VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES
En el caso de que el oferente
estime realizar una visita a terreno, deberá realizarlo de manera autónoma, en
conformidad con las instrucciones de carácter general N°6/2024 del Tribunal de
Defensa de la libre Competencia, que prohíbe los contactos entre oferentes
previo al cierre de ofertas.
Para lo
anterior se adjuntará archivo kmz con la georeferenciación del lugar y los
interesados pueden visitar el lugar libremente para visualización desde la
calle pública El Pino.
Las
instalaciones están a cargo de la organización del sector, por consiguiente, si
requiere una visita dentro del predio debe coordinar visita por correo electrónico.
El requerimiento de agendamiento de visita podrá ser levantado durante el proceso de publicación de la licitación y debe ser emitido al mail
secplan@munilaja.cl. En el mail debe hacer referencia a la ID de licitación,
nombre del proyecto e identificación del oferente solicitante.
En consecuencia, los proponentes
no podrán efectuar reclamo alguno alegando desconocer las características del
terreno en que se deben ejecutar los trabajos.
Las Consultas se recibirán el día
definido en el Cronograma de Licitación en sistema de compras públicas. No se
Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro
mecanismo informal.
La Municipalidad de Laja, a
través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal,
el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad
de los oferentes su conocimiento.
Durante la etapa de evaluación, y
a juicio de la Comisión Evaluadora de propuestas Públicas y Privadas, la
Municipalidad podrá solicitar a los oferente a través del Portal, de
conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes,
esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los
proponentes a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
De dichas solicitudes, se deberá
dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la Comisión Evaluadora.
Si la Comisión Evaluadora hiciera
uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación
administrativa solicitada, los oferentes tendrán un plazo de 48 horas contadas
desde la publicación de la aclaración a través del sistema de información
www.munilaja.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos
oferentes.
La oferta podrá ser rechazada de
plano y no ser evaluada, en el caso de omisión de antecedentes técnicos y
antecedentes económicos.
El departamento de SECPLAN es
responsable de este proceso de licitación hasta la firma del contrato
respectivo, luego la responsabilidad de la fiscalización de la ejecución de la
obra recae en la Dirección de Obras de la Municipalidad.
En conformidad a lo señalado en
el Art. 40° del Reglamento de la Ley N°19.886, el municipio podrá realizar
modificaciones a las presentes bases de licitación, como así también a las
especificaciones técnicas, planimetría y anexos, hasta antes del cierre de la
presentación de ofertas, lo que será aprobado mediante el respectivo Decreto
Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Y
en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los
participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas.
12. DE
LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y
horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos
que se produzca la situación definida en el último párrafo del artículo
11.
Cada oferente presentará su
oferta electrónicamente a través de la plataforma del mercado público
www.mercadopublico.cl en los plazos, fechas y horarios señalados en el
calendario de licitación.
Los documentos que cada oferente
publique deberán ajustarse a lo solicitado en el numeral 10 (de la presentación
de las bases) de las presentes bases, de acuerdo con lo indicado en los anexos,
contener el nombre, RUT y firma del oferente y su representante legal para el
caso de las personas jurídicas, cuando corresponda.
En caso de presentar
inconvenientes para ingresar los antecedentes en la plataforma de mercado
público, cada oferente deberá contactar directamente con la mesa de ayuda de la
Dirección de Chile Compras.
13. DE
LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las
ofertas se realizará en el plazo establecido en el Cronograma de Licitación.
La unidad de compras comunicará a
la comisión evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica
técnica y económica de las propuestas, remitiendo las ofertas para su
evaluación.
La aceptación de una oferta en el
acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga
derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta u
oferta más conveniente a los intereses municipales.
Si en la apertura de los
antecedentes, faltan documentos que forman parte de los antecedentes técnicos,
económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el
proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el proponente o representante
legal, en tales situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no
se evaluará, su Propuesta Económica.
Sólo se tomarán en consideración
para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta
la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez
iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las
presentadas.
14. DE
LA COMISÓN EVALUACIÓN
Las ofertas serán evaluadas por
la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designadas para tales efectos en
el Decreto Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para
tal efecto, la que será designada por decreto alcaldicio.
Los integrantes de la Comisión
Evaluadora deberán cumplir con lo estipulado con lo señalado en el Art. 54° del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N°661
DE 2024 DEL Ministerio de Hacienda, en el Art. 62°, N°6 del D.F.L N°1/19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Art.
N°12 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del
Estado; y en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo que
quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por
los integrantes de la Comisión Evaluadora.
Los integrantes de la
Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través
del mecanismo de las aclaraciones regulado en el Art. 35° ter de la Ley
N°19.886, u otros que se establezcan expresamente en las presentes bases de
licitación.
Los integrantes de la Comisión
Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros,
sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras
integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar donativo alguno de parte de
terceros.
La Comisión de Evaluación
procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo
de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
La facultad de declarar fuera de
Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el
incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o
con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las
propuestas presentadas.
La comisión podrá dejar fuera de
Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que
al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o
adulteraciones de los mismos.
15. CRITERIOS
DE EVALUACIÓN.
Las Pautas de Evaluación que se
considerarán en esta licitación serán:
PRIMERA ETAPA DE EVALUACIÓN DE
CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE 50%
PAUTA DE EVALUACIÓN:
|
FACTORES A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
|
1
|
Registro de contratista municipal vigente del oferente
|
30%
|
|
2
|
Patente vigente del rubro correspondiente al oferente
|
20%
|
|
3
|
Experiencia del oferente en proyectos similares
|
50%
|
Detalle de evaluación y
asignación de puntajes:
1) REGISTRO CONTRATISTA
MUNICIPAL VIGENTE DEL OFERENTE
- Oferente
acredita Registro de Contratistas vigente, de alguna municipalidad: 100 puntos.
- No
tiene, no presenta o no acredita: 0 puntos
2) PATENTE VIGENTE DEL
RUBRO CORRESPONDIENTE AL OFERENTE
- Oferente
acredita patente del rubro vigente: 100 puntos.
- No
tiene, no presenta o no acredita: 0 puntos.
3) EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Documento(s) y/o certificados de
obras ejecutadas, de obras similares ejecutadas tales como (Construcción,
ampliación y/o mejoramientos de edificios): mandantes algún ente o servicio
público, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee.
|
Detalle
|
PUNTAJE
|
|
Oferente acredita mayor número de obras similares ejecutadas
|
100
|
|
Segunda oferta en cuanto a número de obras similares ejecutadas
|
75
|
|
Tercera oferta en cuanto a número de obras similares ejecutadas
|
50
|
|
Cuarta oferta en cuanto a número de obras similares ejecutadas
|
25
|
|
Siguientes ofertas, o bien no acredita ejecución de obras similares
ejecutadas
|
0
|
Nota: No se aceptarán facturas,
órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la experiencia. Se
aceptarán certificados u otros documentos que den cuenta de ejecución de obras
extendidos por entes públicos de obras similares tipificadas anteriormente.
SEGUNDA ETAPA DE EVALUACIÓN
50%
PAUTA DE EVALUACIÓN:
|
FACTORES A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
|
1
|
Oferta Económica
|
90%
|
|
2
|
Mano de obra local considerada para la ejecución de la obra
|
5%
|
|
3
|
Comportamiento Contractual del Oferente
|
5%
|
Detalle de evaluación y
asignación de puntajes:
1) OFERTA ECONÓMICA
Puntaje= ((precio mínimo ofertado)
/ (precio oferta)) x 100
2) MANO DE OBRA LOCAL
CONSIDERADA A CONTRATAR
Programa de contratación de
trabajadores mano de obra no calificada para esta obra, indicando número de
trabajadores a contratar mensualmente que serán de la comuna de Laja, según
ANEXO N° 4.
- Oferta que considere Mayor Nº
de trabajadores de mano de obra no calificada (promedio mensual) locales a
contratar para la obra: 100 puntos.
- Las demás ofertas tendrán un
puntaje inversamente proporcional al Nº de trabajadores locales considerados a
contratar.
-No considera contratación de
mano de obra local: 0 puntos.
Nota: El número de trabajadores
considerados en la oferta deben ser trabajadores en la obra, lo cual será
verificado por el ITO en cada estado de pago.
Si contratista tiene más de una
obra con el Mandante no podrá considerar el mismo personal es decir circulación
de personal en otras obras, dado que el personal debe estar consignado por la
obra física en ejecución, esto también será verificado por el ITO en cada
estado de pago.
La validación de la mano de obra
local a contratar será cotejada por el ITO mensualmente mediante el contrato
del trabajador para esta obra.
3) COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL DEL OFERENTE
Se evaluará de acuerdo con la
información que esté disponible en el portal mercado público, en antecedentes
del proveedor:
-Se otorgarán 100 puntos al
oferente que no registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público,
durante los últimos 24 meses.
-Se otorgarán 0 puntos al
oferente que registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público,
durante los últimos 24 meses.
En el caso de existir igual en la
ponderación de ofertas, se seleccionará la oferta en el siguiente orden:
- Oferta
que obtenga mayor puntaje en primera etapa de evaluación.
- Oferta
que obtenga mayor puntaje en segunda etapa de evaluación.
En caso persistir el empata se
seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras
públicas.
16.
DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la
contratación será resulta por el Administrador Municipal, previo informe de la
Comisión Evaluadora. La comisión cumplirá su cometido recomendando la
adjudicación de la contratación a la oferta que resulte mejor evaluada de
acuerdo con los criterios de evaluación que rigen el proceso de licitación. La
municipalidad declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieron los
requisitos establecidos en las presentes bases es decir fuera de bases.
Se podrá adjudicar cuando el
monto ofertado no supere el monto aprobado por el Consejo Regional para el ítem
respectivo que se detalla en el convenio.
Se declarará inadmisible una o
más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas
simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone
el Art. 9°, de la Ley de Compras Públicas. En este caso la entidad
licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública,
sólo la oferta más conveniente, de los respectivos oferentes del mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí y declarará inadmisibles las demás; todo
ello conforme a lo establecido en el Art. 60°, del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas.
Se declarará desierta la
licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas
no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de
la Entidad licitante, conforme a lo dispuesto en el Art. 62°, del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas. Conforme a lo estipulado en Art. 9° de la Ley
N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, sin perjuicio de los
recursos administrativos que le confiere la ley a los licitantes o interesados
en el proceso administrativo, en su caso.
De igual manera y por razones de
buen servicio, se reserva el derecho de modificar de ser necesario la fecha de
adjudicación establecida en el portal, sin que ello pueda generar un perjuicio
a los proponentes.
En estos casos la Municipalidad
informará en el sistema de información, las razones que justifican el
incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para dichos
efectos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 58°, del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del Art. 61°,
del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
La adjudicación de la licitación
se entenderá notificada luego de transcurridas veinticuatro (24) horas, de la
publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el
portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el Art. 9°, del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas.
Los proponentes que no resulten
seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Los oferentes podrán realizar
consultas respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles,
contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de
Mercado Público, en el link:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamos%20denuncias/reclamoaOOPP
El Municipio podrá en caso
que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente
que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así
sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el
caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo
proceso de licitación.
En caso que el proveedor
adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas
de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro
del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación
por el sistema de compras. En caso que no lo haga la municipalidad podrá
entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya
resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así sucesivamente.
DE LA FACULTAD DE READJUDICAR
En los siguientes casos:
· Si
el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al
adjudicatario.
· Si
el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el
plazo establecido.
· En
caso de una UTP alguno de sus miembros no se encontrará inscrito en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores.
· Si
el adjudicatario se desiste de su oferta.
· Si
el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el MUNICIPIO.
· Si
el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del
artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean
requeridos para verificar dicha condición. En el evento de que el adjudicatario
sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) cada integrante de ésta deberá
cumplir con dicho requisito.
· Si
el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de
Proveedores del Estado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la
adjudicación.
Fecha de Adjudicación:
En caso de no cumplirse con
la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la
municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones
del atraso, la cual no podrá exceder los 15 días hábiles adicionales al plazo
ya establecido.
17. CONTRATO
El contratista tendrá
un plazo de 15 días hábiles para suscribir
el contrato, a partir de la notificación de adjudicación de la
propuesta, previa entrega de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato,
características detallada en el numeral 19.1 de las presentes bases.
Considerar que para esta obra se
firmará contrato ante Notario entre las partes, de cargo del contratista los
gastos Notariales. Posteriormente se procederá, a la generación de la orden de
compra.
El contrato se hará si la empresa
esta hábil para contratar con el Estado, según lo establecido en la
Ley 19.886 y se firmará previa entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Contrato. En el evento de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de
Proveedores (UTP) cada integrante de ésta deberá cumplir con dicho requisito.
Todos los gastos que se originen
para la presentación de la Propuesta serán exclusivamente de cargo del
Contratista.
Si el adjudicatario
no suscribiese el contrato en el plazo señalado,
la Municipalidad podrá dejar sin
efecto el Decreto de Adjudicación y se adjudicará a la
empresa que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso
de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de
licitación.
CESIÓN DEL CONTRATO: Queda
prohibido ceder a un tercero total o parcialmente el contrato de ejecución, de
acuerdo con lo establecido en convenio de financiamiento.
18. DE
LOS SUBCONTRATOS
El Contratista sólo podrá
subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del contrato, pero
entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único responsable de todas
las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato
y las presentes Bases. Conforme a lo dispuesto en el Art. 128° del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Toda Subcontratación, deberá ser
consultada por escrito a la I.T.O. presentando los antecedentes del
subcontratista y no pudiendo estar afectos a inhabilidades e incompatibilidades
indicadas en el Art. 128° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. El
I.T.O podrá autorizar o rechazarla, según corresponda.
Si tal autorización fuese
otorgada, no relevará al contratista, de ninguna de las responsabilidades y
obligaciones contraídas en el contrato, entendiéndose que mantiene la
responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con el Municipio de Laja
en virtud del contrato;
No será admisible la
subcontratación en los siguientes casos:
-Si se trata de servicios
especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del
contratista.
-Si excede el treinta por ciento
del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un
porcentaje mayor por razones fundadas.
-Si afecta al subcontratista una
o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
-Si el subcontratista se
encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la
Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Subcontratista deberá cumplir
con la normativa vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que Regula el
Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de
Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Será
responsabilidad del ITO y certificar el cabal cumplimiento de lo anterior.
19. DE LAS
GARANTÍAS.
Las garantías que enseguida se
señalen en los numerales 19.1 y 19.2 podrá otorgarse mediante uno o
varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto
representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o
electrónicamente.
Considerar para las garantías
deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer
requerimiento, contemplar cualquier instrumento que asegure su cobro de manera
rápida y efectiva permitida por la Ley 19.886, con las características que se
señalan.
Todas las garantías serán
verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las emitan.
Para lo anterior el contratista deberá indicar contacto del ejecutivo emisor de
garantía (nombre, fono y mail) para tramitar su autenticidad. En caso de
documento electrónico con código de validación, se realizará comprobación de
autenticidad on line. Para los casos de que emisor de documento tenga
implementada dicha posibilidad.
19.1.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO CONTRATO
Previo a la formalización de la
contratación, el contratista adjudicado deberá entregar garantía de fiel
cumplimiento del contrato, que deberá tener las siguientes características:
Garantía debe ser por un monto no
inferior al 5% del monto del proyecto respectivo y deberá tener vigencia igual
al plazo o período de ejecución del proyecto, más 90 días corridos, a contar
del día de la firma del contrato.
La glosa deberá indicar
expresamente: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato
del proyecto FRIL REPOSICIÓN CENTRO COMUNITARIO EL ESFUERZO, LAJA.
En caso de que documento no
contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que
contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
El plazo máximo de entrega
son de 15 días hábiles a partir de la notificación de adjudicación
de la propuesta. En horario máxmo 13:40 hrs. Que es el plazo máximo
que tiene el adjudicatario para suscribir el contrato, para
lo cual puede considerar dos modalidades:
1- Si adjudicatario contempla
garantía de tipo electrónica también debe ser ingresada por oficina de partes
de la Municipalidad o bien remitida vía mail ofpartes@munilaja.cl.
Si el envío es por correo
electrónico, se debe señalar la ID de la licitación, nombre del proyecto, e
identificación del oferente.
2- Si adjudicatario contempla
garantía en formato físico no electrónico, deberá ingresar en un sobre
cerrado con la ID de la licitación, nombre del proyecto, e identificación del
oferente, en oficina de partes de la I. Municipalidad de Laja. Dirección:
calle Balmaceda 292 comuna de Laja, provincia y región del Biobío.
La no presentación de la garantía
bajo la forma y tiempo señalado hará que el Municipio deje sin efecto la
adjudicación.
La garantía quedará en
custodia del Municipio y será devuelta una vez realizada la recepción
provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita, una vez que
contratista haya ingresado en municipio la garantía de correcta ejecución de la
obra.
19.2.
GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Garantía debe ser emitida por un
monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia a lo menos de 13
meses a contar de la fecha de recepción provisoria de la obra.
La cual se devolverá una vez
sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía
debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles
desde la recepción provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una
multa de 1,0 UF por cada día de atraso.
La glosa deberá indicar
expresamente: Para garantizar la correcta ejecución de la obra proyecto
FRIL REPOSICIÓN CENTRO COMUNITARIO EL ESFUERZO, LAJA.
En caso de que documento no
contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que
contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
La garantía se devolverá una
vez sancionado por Decreto Alcaldicio la liquidación final del contrato, a
petición escrita.
Retiro de Documentos
de garantías
Para solicitar devolución de
documentos de garantía el interesado deberá realizar petición escrita.
Luego para retirar el documento
en el municipio deberá acreditar con presentación cédula de identidad en caso
de ser persona natural. En caso de tratarse de persona jurídica deberá
presentar un poder notarial de representante de sociedad para retirar documento
cuando el monto sea superior a $250.000.
Cuando sea un monto inferior a
$250.000.- se requerirá un poder simple.
20. DE
LOS PLAZOS.
El plazo máximo de ejecución de
la obra será de 180 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la
firma del acta de entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 10 días
hábiles desde la firma del contrato.
Cada oferente podrá ofrecer un
plazo menor el que necesariamente será considerado en la evaluación. Si el
oferente considera un plazo de ejecución superior a 180 días su oferta se
declarará fuera de bases.
21. DE
LA RECEPCIÓN PROVISORIA.
Una vez terminados los trabajos,
el Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la
I.T.O., solicitud que deberá ser ingresada a la Oficina de Partes, dentro de un
plazo de 7 días hábiles.
El mandante usará o explotará la
obra, después de la Revisión Provisoria de la Obra. Sin embargo, el Contratista
será siempre responsable durante el plazo de la garantía por la correcta
ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación
inadecuada de la obra y deberá repararlos a su costo antes de la fecha del
plazo de garantía.
Será requisito necesario para
solicitar la Recepción provisoria presentar los siguientes documentos:
-
Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite no tener
deudas pendientes con sus trabajadores por la obra ejecutada en caso de no
tener debe presentar la solicitud del certificado, pero el certificado
debe ser presentado para el pago correspondiente.
-
Certificación de Control de Calidad y/o ensayos de los materiales que
correspondan y/o solicitados por la ITO.
- Libro
de Obras debidamente firmado y al día.
- Recepción
definitiva del permiso de edificación.
- Y
otros que la ITO estime conveniente.
La recepción de las obras se
efectuará por una Comisión compuesta por funcionarios designados por la
autoridad competente.
La Comisión deberá constituirse
en la obra en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la fecha
de su designación.
Una vez verificado por la
Comisión, el cabal cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y
levantará un Acta dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción
en Terreno y que será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista,
si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá
formular sus observaciones en el término de las obras, la fecha que haya
indicado la I.T.O.
Si al momento de la recepción los
trabajos tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron
de acuerdo a planos y reglas de la técnica, la comisión entregará un plazo
adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones observadas, este plazo
no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se levantará un Acta con
Recepción con las observaciones encontradas y pasado el plazo otorgado se
constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones fueron subsanadas
y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el caso.
22.
RECEPCIÓN DEFINITIVA, MUNICIPAL Y LIQUIDACIÓN.
Se realizará a solicitud del
Contratista, transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria y
será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar
informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de correcta
ejecución de la obra.
El ITO verificará básicamente
durante la Recepción Definitiva de la obra lo siguiente:
· La
buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a
la ejecución defectuosa).
· La
calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o
deficiencias propias de los materiales utilizados).
· Será
requisito retiro del letrero de obras y dispuesto en pañol municipal, con V° B°
de la ITO.
Si en el transcurso de este año
se verificará deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente
ejecución de obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le
dará un plazo para realizar las reparaciones correspondientes, si no se
hicieran o se realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se
procederá al cobro administrativo de la Boleta de Garantía por la correcta
ejecución de los trabajos.
La recepción final de las obras
en ningún caso exime al contratista de la responsabilidad legal que le compete
por el plazo de cinco años después de la ejecución de los trabajos.
RECEPCIÓN MUNICIPAL DE OBRAS
El contratista tiene como
obligación gestionar y obtener de la Dirección de Obras Municipal de Laja el
Certificado de Recepción Municipal Definitiva de la obra de acuerdo con lo
indicado en el Permiso de Edificación.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez terminada la obra en su
totalidad, entiéndase, Recepción Definitiva sin observaciones, o con
observaciones subsanadas, se procederá a la LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
(LIQUIDACIÓN DE CONTRATO), ambas sancionadas mediante un Decreto.
La Liquidación deberá establecer
claramente un balance final del contrato que contenga: deben quedar resueltos
todos los pagos, cobros, respuestas a consultas y reclamó que la obra presente
durante su ejecución, el plazo final pactado, las garantías y seguros
constituidos, las retenciones si procede el anticipo en dinero y su devolución
en caso de haberse otorgado las eventuales multas aplicadas, los saldos a favor
o en contra del contratista y las eventuales acciones legales adoptadas a fin
de resarcir los perjuicios ocasionados.
Lo anterior, atendido que la
liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del
contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos
realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que
derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total
tramitación de la resolución que la sancione.
Cumplida esta formalidad y si no
existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad se devolverá al
Contratista la garantía de la correcta ejecución de la Obra.
La no concurrencia del
contratista a la firma de la liquidación del Contrato, implica que renuncia a
todo reclamo posterior.
23. RETENCIONES
Y ANTICIPOS.
No se consideran.
24. LETRERO
DE OBRAS.
El Contratista tendrá la
obligación de confeccionar e instalar en la Obra un letrero de
acuerdo a diseño del FNDR, medidas 5 X 3 (M) y diseño en archivo adjunto en
licitación. Impresión en gigantografía 300 dpi en inyección directa en
impresión electrostática, sobre pvc autoadhesivo directamente al panel de zinc
alum o sobre tela PVC tensionada.
Panel de estructura perimetral y
refuerzos interiores en perfiles tubulares de fierro, forrado con plaza de zinc
alum lisa con uniones remachadas. Apoyo de panel en estructura de 3 a 4 patas
compuestas de perfiles tubulares de fierro con fundaciones de hormigón con
dimensiones adecuadas según terreno. Altura mínima de la postación desde el
piso 2,5 metros desde el piso
Resistente y estable durante el
periodo de la garantía que contempla la correcta ejecución de las obras. El
letrero deberá ser instalado en lugar que la I.T.O le indique.
El que debe ser retirado por el
contratista una vez realizada la recepción definitiva de la obra.
El diseño del letreo será
entregado por el ITO de acuerdo a formato proporcionado por el Gobierno
Regional.
El Contratista tendrá un plazo de
10 días hábiles para la instalación del letrero desde la fecha de entrega de
terreno por parte de la ITO.
25. PARALIZACIÓN
TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.
La Municipalidad con el fin de
llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo con la empresa
contratada, paralizar las obras y/o plazo mediante decreto Alcaldicio, la
solicitud del contratista debe ser con un mínimo de 15 días de antelación antes
de expirar el plazo contractual.
Además, podrá solicitar aumento
y/o disminuciones de obras y/o plazos, si fuera necesario, todo esto en común
acuerdo con el Contratista, si hubieren causales, recursos y/o disponibilidad
financiera para ello (según corresponda).
Si durante la ejecución del
proyecto se requiere una modificación de contrato esta se materializará a
través de la reevaluación del proyecto la que se debe solicitar al Gobierno
regional dentro de un plazo máximo de 20 días previos al término del plazo contractual.
Por tal razón la solicitud del contratista debe ser con un mínimo de 30
días hábiles de antelación antes de expirar el plazo contractual.
Toda modificación de contrato
excepto aquellas que solo modifican el plazo, deberá ser autorizada por el
Gobierno Regional, previo a su ejecución incluidas las a costo cero. Cuando
estas no impliquen cambios significativos en el proyecto respecto a lo originalmente
autorizado, y si corresponden, podrán ser autorizadas por el Departamento de
Control de Gestión del Gobierno Regional, el cual analizará su factibilidad y
en caso de corresponder, derivará para nuevo análisis técnico administrativos
al Departamento de Inversiones y Municipalidades de la División de
Planificación y Desarrollo Regional, lo cual se desarrollará de acuerdo a lo
indicado en cláusula de reevaluaciones 6.3.1 del convenio adjunto en
licitación.
Si la recomendación resultare
favorable, se solicitarán recursos extraordinarios al Consejo Regional, lo que
una vez aprobados, darán paso a la modificación del presente convenio y al
contrato correspondiente entre el municipio y la empresa ejecutora. Por otra
parte, si la recomendación resultare favorable y solo modifica la descripción
del convenio se dará paso a la modificación del convenio respectivo entre el
Gobierno regional y la Municipalidad de Laja.
En todo caso el contrato podrá
ser modificado solamente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 13° de la
Ley N°19.886 y 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En
dichos casos las partes, de muto acuerdo por motivos fundados y en caso que
ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las
necesidades del Municipio. En ningún caso la modificación podrá alterar los
elementos esenciales del contrato inicial, según lo dispuesto en el N°1 del
Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Se entenderá que se alteran la
esencia del contrato, en tales situaciones:
-Cuando se introducen condiciones
que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción
de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta
distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en
el procedimiento de contratación;
-Si la modificación altera el
equilibrio financiero del contrato; o
-Si da como resultado un contrato
de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los
elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio
puntual.
Las modificaciones al contrato en
los siguientes casos cumpliéndose:
-Existiendo en una situación de
caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad
contratante.
-Que el cambio de contratista
generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para
el órgano de contratación.
-Que se limite introducir las
variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que
la haga necesaria.
-Que se respete el equilibrio
financiero del contrato.
Asimismo, podrá realizar una
modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y
cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de
igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al
procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas
modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás
modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta
por ciento del monto originalmente convenido entre el contratista y el
Municipio, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria
para ello.
26. CONOCIMIENTO
DE LAS BASES.
Ningún oferente podrá alegar
desconocimiento de las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía
y abastecimiento de materiales y vialidad de la zona y por el hecho de
participar en la Licitación, se entenderá que acepta expresamente su contenido
y decisión de la Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso
debidamente justificada, desde el punto de vista técnico.
27. DEL
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá poner
término administrativo y en forma anticipada un contrato sin derecho de
indemnización alguna en los siguientes casos:
a. Si el
Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o si
tratándose de una Empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una
Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del Directorio o el Gerente.
b. Si el
Contratista fuese declarado en quiebra.
c. Si el
Contratista no concurriere a la Entrega de Terreno, de acuerdo con lo
estipulado en las Bases.
d. Si el
Contratista no diere cumplimiento al Programa de Trabajo o con lo ofertado.
e. Si el
Contratista no acatara órdenes e instrucciones que le dé la supervisión de
Obras.
f. Si la
obra se paraliza sin causa justificada por un tiempo superior al 20% del plazo
de ejecución del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, las Bases podrán fijar un
plazo diferente.
g. Si se
produjeran atrasos injustificados a juicio de la autoridad correspondiente, de
un 30% o más con respecto al avance de las actividades consultadas.
h. Cuando la
Municipalidad de común acuerdo con el Contratista resuelve liquidar el
contrato.
i. Si por
errores quedaran con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos
comprometieran la seguridad de ellas u obligase a modificaciones sustanciales
del proyecto.
j. Lo
exija el interés público o la seguridad nacional
En el caso de efectuarse
resciliación del contrato, en virtud a la letra h) del orden cronológico que
debe seguirse para obtener la Liquidación del Contrato es el siguiente:
1. Convenir la
Liquidación anticipada
2. Aprobar el
Convenio
3. Recibir las
obras inconclusas, y
4. Una vez
hecha la Recepción de las obras inconclusas mediante Acta ratificada por
Decreto Alcaldicio, luego se aprobará la Liquidación del Contrato.
Puesto término anticipado a un
Contrato por cualquiera de las causales señaladas en este artículo, salvo la
estipulada en la letra h) se cobrarán las garantías y retenciones del contrato
en poder del municipio, las que servirán para responder del mayor precio que
pueden constar las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que
corresponda pagar por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que
resultare para la Municipalidad.
De igual forma la ITO podrá
exigir la separación de la obra a cualquier trabajador por insubordinación,
desorden, incapacidad, irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando
siempre responsable el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de
la faena.
En
el caso de muerte del Contratista o del concesionario, el contrato o la
concesión quedará resuelto, y se procederá administrativamente a las
liquidaciones de los trabajos conforme al avance de las obras y al valor de
éstos.
PROCEDIMIENTO PARA DISPONER LA
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Será labor del Inspector Técnico
informar a la Unidad Técnica y al oferente la ocurrencia de alguna causal de
término anticipado al contratista, aplicándose el siguiente procedimiento:
a) Si el
Inspector Técnico considerara disponer el término anticipado del contrato, y
una vez resuelto todos los procesos de apelación detallados más adelante,
deberá notificar de dicha situación a la empresa contratada y a la Unidad
Técnica.
b) Originado
el término anticipado, el Inspector Técnico notificará al contratista mediante
alguno de los medios que se dirán. El contratista tendrá un plazo máximo de 3
días hábiles para recurrir a la Unidad Técnica, teniendo esta un plazo de 5
días para pronunciarse.
c) Si
la Unidad Técnica decide no disponer del término anticipado, deberá expresar
fundadamente sus razones en un informe técnico; en cambio, si confirma lo
determinado por la Inspección Técnica, los antecedentes y fundamentos sean de
hecho y/o de derecho, deberán expresarse en Decreto Alcaldicio fundado, dando
cuenta de los argumentos planteados por el contratista, así como de aquellos
señalados por la Inspección Técnica y la Unidad Técnica.
d) Los
plazos para el contratista se contabilizarán desde que haya tomado conocimiento
de la notificación correspondiente, conforme al medio de comunicación que
hubiere indicado previamente; y el plazo para la Municipalidad se contabilizará
desde el ingreso de los antecedentes por Oficina de Partes.
e) El
Decreto que dispone la aplicación de las multas será notificado por carta
certificada mediante el envío de un oficio al domicilio registrado por el
contratista, sin perjuicio de remitirlo por correo electrónico, el que será válido
en la medida que el contratista lo acepte como tal, de lo que deberá constar en
el contrato respectivo que se suscriba entre las partes. En este segundo caso,
el plazo para recurrir del Contratista de la decisión adoptada mediante Decreto
Alcaldicio, se contará desde la recepción del correo electrónico respectivo.
f) En
contra del referido Decreto Alcaldicio que disponga el término anticipado,
procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
Sin perjuicio de las causales de
término anticipado de contrato y su procedimiento, en todas ellas se
cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del municipio, las
que servirán para responder del mayor precio que pueden constar las obras por
un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar por el atraso
que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la
Municipalidad. De igual forma la ITO podrá exigir la separación
de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad,
irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable
el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena.
Por último, mientras no concluya
el procedimiento de liquidación anticipada descrito en los párrafos anteriores,
la Dirección suspenderá cualquier transferencia de recursos a la municipalidad.
28. OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
Será obligación del Contratista
ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Normativa, plano referencial y
demás antecedentes, metodologías y reglamentación respetiva.
Deberá contar con obras
provisorias y trabajos previos descritos en las especificaciones técnicas de la
obra.
Sera obligación del contratista,
que cualquier duda que surja en el transcurso de la ejecución de la obra deberá
ser consultada oportunamente al ITO.
Será obligación del contratista
dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes sociales y previsionales que
afecten a las personas que trabajen en la realización de los trabajos
contratados.
El Contratista responderá de fiel
cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre
Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades
profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente
o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.
El Contratista deberá cumplir con
la normativa vigente relativa al Reglamento para la Aplicación del Artículo 66
bis de la Ley N° 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad del Inspector Técnico de
Obras (ITO) velar y certificar en la obra el cabal cumplimiento de lo anterior.
Será responsabilidad del
contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras,
que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y
entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
Será responsabilidad exclusiva
del contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se
devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y
Tributarias vigentes. Lo que se dice del contratista se extiende a los subcontratistas.
Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en
que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras,
serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad
deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza
contraída por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las
acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación
vigente.
Es obligación del contratista
realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado
por la Inspección Técnica de Obra y establecidos en
las Bases Técnicas.
Será responsabilidad y cargo del
contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren
necesarios para la ejecución de la obra en los Servicios respectivos.
Los accidentes, incendios o
cualquier otro siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione
pérdidas de materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán
soportados por el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los
daños y perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de
los materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de
los reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error,
negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
Será labor del Contratista
arbitrar los medios necesarios para que la ejecución de la Obra se lleve a
cabo, sin ocasionar daño y dificultades a terceros y asegurar la instalación de
carteles con indicaciones al público en general.
El Contratista podrá Subcontratar
sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y cuando las
personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros exigidos a la
empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la empresa
originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el municipio
y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación.
El Contratista sólo podrá
subcontratar parte de las actividades del contrato con autorización expresa del
Municipio, manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones
contraídas, tanto con el Municipio como con terceros.
En todo caso el contratista
siempre debe velar por que se cumpla la Ley Nº 20.123 y Reglamentación que
regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y la reglamentación de la
Ley Nº 16.744 Artículo 66 bis sobre la Gestión de la Seguridad y
salud en el trabajo en obras, faenas o Servicios.
Es obligación del Contratista
mantener en forma expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el
paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su
responsabilidad los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales,
municipales o nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas
respectivas.
El contratista deberá mantener la
seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad
en conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual
deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados.
Será responsabilidad y cargo del
Contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren
necesarios para la ejecución de las obras en los Servicios respectivos, para lo
cual deberá confeccionar a su costa los proyectos de las modificaciones y/o
ampliaciones de los servicios de agua potable, alcantarillado y eléctricos que
correspondan para la correcta ejecución de la obra que se contrata, si
correspondiese. Será responsabilidad del contratista gestionar los permisos de
Recepción definitiva ante la dirección de obras de la Municipalidad de Laja, si
correspondiese.
El Contratista deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al
transporte de materiales.
El Contratista
deberá dar cumplimiento al Convenio de Transferencia de recursos para la ejecución
del Proyecto FRIL, de acuerdo a Resolución del GORE: Nº 61/2025, documento que
es parte integrante del proceso de licitación
se entenderá conocido por contratista.
Daños a Instalaciones de
Terceros.
Todo daño de cualquier naturaleza
que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de
terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
El contratista deberá adoptar
todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad
ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de
Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a
consecuencia de ellas.
29. MEDIDAS
DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD
Se debe contar en la obra con
cargo del contratista un libro de obras conforme con lo establecido en el
Titulo 1, Capitulo 2, artículo 1.2.7, y Capitulo 3, articulo 1.3.2. N°10, del
Decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, se deberá llevar un libro
foliado con hojas en triplicado y autocopiativo que deberá estar
permanentemente en la obra durante su ejecución, bajo la custodia y
responsabilidad del contratista, en el cual se dejará constancia de:
- Las
órdenes del Inspector Técnico de Obras (ITO), de la unidad Técnica o de la
Sostenedora, que dentro del contrato se impartan al contratista.
- Las
observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
- Las
observaciones que pudieran estampar los proyectistas con la aprobación del ITO.
- Cualquier
otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista y
la Unidad Técnica y/o ITO.
Se
deberá considerar por el contratista todos los ensayos de laboratorio de
terreno y todas las certificaciones de los materiales a utilizar de acuerdo con
la Norma Chilena y la Normativa Vigente, a solicitud de la ITO, si
correspondiera.
Se debe guiar por la cartilla de
ensayo, el laboratorio debe ser certificado.
30.
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA ITO.
Se entiende por Inspección
Técnica a la o las personas que, nombradas por decreto Alcaldicio por la
Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento
de las Bases y demás antecedentes de este proyecto. Entre las actividades
de control a cargo se pueden mencionar:
-Programación de las obras.
-Control avance físico de la obra
-Control avance financiero.
-Libro de obra.
-Dar cumplimiento a las
consideraciones y obligaciones y ceñirse a lo establecido en las presentes
bases, convenio de transferencia e instructivo FRIL. Y en el caso de las
rendiciones de cuentas a que dé lugar deberá realizar obligatoriamente a través
del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas, de la Contraloría General de
la República, en adelante SISREC, de acuerdo a lo expresado en Resolución
Exenta N°1.858 del 15 de septiembre 2023.
La Inspección Técnica de la Obra
I.T.O. estará a cargo de profesional del área de la construcción de la
dirección de obras de la Municipalidad de Laja.
El inspector Técnico de la Obra
deberá controlar el cumplimiento cabal y oportuno del objeto del Convenio de
transferencia (adjunto en proceso de licitación). El ITO llevará a cabo toda la
fiscalización técnica del proyecto en sus distintas etapas. El Inspector
Técnico de Obras (ITO) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten
conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de
construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de
conservación correspondiente, el proyecto técnico y su memoria, y los proyectos
de especialidades incluidos los planos y especificaciones técnicas
correspondientes. El Inspector Técnico de Obras (ITO) quedará sujeto a las
funciones, atribuciones y obligaciones dispuestas en la normativa de urbanismo
y construcciones.
El inspector Técnico de la Obra
será responsable administrar el contrato en las plataformas de mercado público
y SISGEOB, hasta la recepción final del contrato y cierre en plataformas.
También deberá mantener actualizada la información en el BIP.
El Contratista deberá someterse a
las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito la Inspección Técnica
de la Obra, conforme a los términos y condiciones de las Bases.
El incumplimiento de una orden
dará lugar a aplicar las sanciones indicadas en estas Bases.
El control que ejerza la
Municipalidad por medio de la Inspección Técnica de la Obra, no libera al
Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La responsabilidad por
la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.
Se deja constancia que, en
conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 letra d) de la Ley 19.175,
representantes del Gobierno Regional tendrán la facultad de realizar visitas y
supervisar los proyectos que se ejecuten, por tanto, el ITO debe otorgar y coordinar
en obra la más amplia colaboración con el objeto de permitir el correcto
desempeño del equipo técnico.
31.
DE LAS SANCIONES Y MULTAS
31.1. Por cada día de atraso en
el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el
Contratista deberá cancelar una multa equivalente a $70.000 por día de atraso,
incluidas sus modificaciones, el que será descontado en forma administrativa
del estado de pago pendiente y/o de las retenciones o garantías. Esta multa que
será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos
este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la
Municipalidad de Laja, dará término anticipado del Contrato y hará
efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que
correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso de que la
entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la
multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará
por escrito el término de las obras al ITO quién verifique lo informado.
31.2. Se multará con una suma
equivalente a $100.000 cuando el Contratista no cumpla instrucciones vertidas
por la Inspección Técnica, por evento. De persistir el incumplimiento por más
de 8 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del
Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
31.3. Se multará con una suma
equivalente a $100.000 cuando el Profesional Residente no cumpla
instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. En el caso de ser
reiterativas se procederá a solicitar el cambio de profesional a la Empresa
Contratista. En caso de que la ausencia sea de 5 eventos o más, sin causa
justificada, facultará a la Municipalidad de Laja para solicitar el cambio
de profesional.
31.4. Se multará con una suma
equivalente a $100.000 cada vez que la Inspección Técnica detecte que no se
cumple con las actividades y plazos definidos en Carta Gantt, sin razón fundada
y aceptada por la ITO. De persistir el incumplimiento por más de 6
eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del
Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
31.5. Se multará con una suma
equivalente a $100.000 si se detectare errores, omisiones y/o información
adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no mantención del
libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por adulteración, pérdida o
destrucción parcial o total del mismo, esto por cada evento que se incurra lo
anterior. De persistir el incumplimiento por más de 5 eventos, la
Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará
efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
31.6. El oferente adjudicado que
renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente será sancionado
con una multa equivalente a 100 U.T.M, y en consecuencia se hará efectiva la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple resolución
administrativa.
31.7 Se multará con la suma de
$100.000 por cada ocasión que el I.T.O. detecte que el profesional no se
encuentre en la faena en el horario establecido. En caso que la ausencia sea de
5 eventos o más, sin causa justificada, facultará a la Municipalidad de Laja
para solicitar el cambio de profesional.
31.8 Se multará con una suma
equivalente a $100.000 cuando el Profesional Residente no cumpla instrucciones
vertidas por la Inspección Técnica, por evento. En el caso de ser reiterativas
se procederá a solicitar el cambio de profesional a la Empresa Contratista. En
caso que la ausencia sea de 4 eventos o más, sin causa justificada, facultará a
la Municipalidad de Laja para solicitar el cambio de profesional.
31.9 El no cumplimiento con la
dotación de trabajadores de mano de obra local considerado en la oferta, será
sancionado por el I.T.O. con multa de descuento monto salario mínimo por cada
trabajador que falte en la dotación mensual, en caso de que esto sea reiterado
por más de 10 eventos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado
del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato.
31.10 El cobro de las multas será
independiente del cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento el Contrato.
DEL PROCEDIMIENTO DE
RECLAMACIÓN DE MULTAS
Advertida que sea la infracción
por parte del I.T.O., y aplicada que sea la multa impuesta a título de sanción
de acuerdo a lo señalado en párrafo anterior, se notificará al adjudicado por
escrito (vía correo electrónico a través del mail registrado por el proveedor
en su anexo Nº1 o por carta certificada), quien tendrá un plazo de 05 días
hábiles a partir de la notificación para reclamar de ella ante la dirección de
obras del municipio, para lo cual deberá formular presentación escrita de sus
descargos junto a los antecedentes que estime, documentos todos que serán
ingresados en la oficina de partes del municipio.
Deducida que sea la reclamación,
la DOM previo informe del ITO deberá resolver en un plazo de 5 días hábiles a
contar de la fecha de su presentación por parte del oferente adjudicado, y se
pronunciará sugiriendo al señor Alcalde confirmar o mantener la sanción, o
bien, reducir el monto de la misma, siendo la autoridad edilicia quien se
pronuncie, dictándose a continuación el respectivo decreto alcaldicio.
La reclamación se resolverá en
única instancia, quedando firme la resolución que al efecto adopte el señor
Alcalde.
Las multas no apeladas, o
apeladas y resueltas se harán efectivas en el pago de la factura
correspondiente.
Mientras se esté conociendo de la
apelación no se cursará ningún estado de pago al adjudicado.
Lo anterior sin perjuicio de los
demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
32.
PROFESIONAL A CARGO DE LAS OBRAS
Se exigirá la permanencia de un
profesional del área (Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor
Civil) durante el transcurso de las faenas, media jornada. Si no se diere
cumplimiento a esto, el Municipio cobrará una multa equivalente a $100.000 por
cada ocasión que el I.T.O. detecte que el profesional no se encuentre en la
faena. El profesional a cargo de las obras tomará conocimiento de las
anotaciones, sugerencias, instrucciones y/u observaciones del I.T.O. a través
del libro de obras.
El profesional a cargo de las
obras tomará conocimiento de las anotaciones, sugerencias, instrucciones y/u
observaciones del I.T.O. a través del libro de obras.
En caso de que por diversos
motivos se cambie el profesional residente indicado en la oferta, el
contratista deberá presentar los antecedentes del nuevo profesional. Lo
anterior para que el ITO de V° B° antes del reemplazo.
33.
LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
Una vez terminada y recibida la
obra en su totalidad, entiéndase, Recepción definitiva sin observaciones o con
estas subsanadas. Se procederá a la LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS,
(LIQUIDACIÓN DE CONTRATO), la que será respaldada por Decreto alcaldicio.
En la liquidación de contrato
deben quedar resueltos todos los pagos, cobros, respuesta a consultas y
reclamos que la obra presente durante su ejecución, el plazo final pactado, las
garantías y seguros constituidos, las retenciones si proceden, el anticipo en
dinero y su devolución en caso de haberse otorgado, las eventuales multas
aplicadas, los saldos a favor o en contra del contratista y las eventuales
accione legales adoptadas a fin de resarcir los perjuicios ocasionados.
Lo anterior, atendido que la
liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del
contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos
realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que
derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total
tramitación de la resolución que la sancione.
34.
JURISDICCIÓN, DOMICILIO, LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre
las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de los
artículos de las presentes Bases Administrativas será sometida al acuerdo de
las partes y en caso de no existir acuerdo, será sometida al conocimiento y
resolución de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Para los efectos del contrato las
partes fijan su domicilio en la ciudad de Laja, prorrogando en consecuencia
ante sus Tribunales la competencia.
En todos los casos será aplicable
la Legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
Dirección Secretaría Comunal de
Planificación