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Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se
optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor en el punto Experiencia Técnica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Programa de Integridad, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Comportamiento Contractual, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento de los requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La comisión, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Para salvar dichas omisiones, los oferentes dispondrán de un plazo de 24 horas a contar del requerimiento de la UTEM. Se informar· de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de
Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de
Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con
la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción
y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de
incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin
derecho a indemnizaciones.
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Reserva de derechos |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de
las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de
presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias
para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la
contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé
cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal
www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de
factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se
presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los
demás casos señalados.
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Situaciones de emergencia |
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Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situación de
emergencia derivada de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado
inmediatamente a la F.T.O. Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar
detalladamente a la F.T.O., en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se presente
a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que
lo provocaron. Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos
del proveedor y de la F.T.O., serán indicados en el Libro de Obras, al inicio de las faenas.
El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el párrafo
primero y segundo del presente punto, será sancionado con una multa equivalente a 4
UTM.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM. Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Subcontratos |
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El proveedor podrá subcontratar hasta un máximo del 30% del total de las partidas del
servicio, sin perjuicio de lo cual, será el proveedor el que mantendrá la responsabilidad ante
la UTEM por la calidad, contenido y oportunidad de los servicios contratados, y por los daños
directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causa en por el
proveedor, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del
trabajo, se exigirá al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva,
respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las
obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajares. Ello, con el propósito de hacer
efectivos los derechos que le asisten a la UTEM de ser informado, y de retención consagrados
en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria
derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo
183-D de la citada ley.
El proveedor deberá solicitar al funcionario designado como F.T.O., la autorización para que
intervengan los subcontratistas en la ejecución de los servicios.
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Inadmisibilidad por deudas insolutas |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 19.886 y su reglamento, no serán admitidas las
ofertas de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la
institución podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la
plataforma de Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas,
su oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°
19.886
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Forma de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los Órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse. De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deber· realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizar· dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Con todo, para proceder al pago se requerir· que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados.
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá
pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia
electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia
deberá remitirse su comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia a obras@utem.cl
y a gestiondecontratos@utem.cl, dirigido a la Jefatura del Departamento de Obras de la UTEM
Don Diego Soto Martínez. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la obra o proyecto
respectivo, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de
individualización del proveedor
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará
facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes.
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Término Anticipado Del Contrato |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880. La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del material entregado. Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 180 del Reglamento recién singularizado. Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para la ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato.
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Incumplimiento en la entrega del servicio para la Universidad Tecnológica Metropolitana |
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Las multas por atraso en la entrega de los bienes o del servicio , por entrega o retiro parcial; o
por rechazo por no cumplimiento de las especificaciones técnicas, se aplicarán por cada día
hábil de atraso en la entrega/activación y se calcularán como un 2% del valor neto de los
bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días hábiles.
Las multas no podrán sobrepasar el 20 % del valor total del contrato (orden de compra).
En los casos de contratación de servicios, los plazos para la entrega de productos asociados
a la prestación (como informes, entregables u otros) serán definidos y acordados entre la
Universidad y el proveedor adjudicado, una vez emitida la orden de compra. Dichos plazos
serán formalizados en el plan de trabajo aprobado. El incumplimiento de los plazos acordados
podrá dar lugar a la aplicación de multas, conforme a lo establecido en las presentes bases.
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Aumento o disminución de los bienes o servicios |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación
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