ACLARACIONES |
Si el oferente estimare que existen dudas o contradicciones en los antecedentes, deberá efectuar las CONSULTAS a través del PORTAL MERCADOPUBLICO, en los plazos y horarios indicados en éste.
Las aclaraciones municipales y respuestas a las consultas formuladas serán respondidas con la debida oportunidad, a través del PORTAL MERCADOPUBLICO, en los plazos y horarios que, para estos efectos, serán establecidos en el mismo portal.
NO SE RESPONDERAN CONSULTAS QUE SE RECIBAN FUERA DEL PLAZO “FECHA FINAL DE PREGUNTAS”, indicado en el Portal.
Las ACLARACIONES MUNICIPALES Y RESPUESTAS A LAS CONSULTAS, serán parte integrante de las presentes Bases y, prevalecerán por sobre éstas. No se admitirá alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más aclaraciones y respuestas municipales a las consultas.
La Municipalidad podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de la propuesta si vulnera la igualdad entre los oferentes.
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Causales de Rechazo de la Oferta. |
Serán causales de rechazo de la oferta, las siguientes:
A. De aplicación inmediata.
1) No presenta la totalidad de los antecedentes administrativos y técnicos solicitados, o existen errores u omisiones en la documentación a presentar en su oferta.
2) No presenta los antecedentes económicos o se encuentran incompletos o son incoherentes entre sí.
3) Faltan algunas firmas en los antecedentes.
4) Los archivos ingresados al sistema MERCADO PUBLICO presentan los siguientes inconvenientes:
Los archivos se encuentran intercambiados entre sí, es decir, se encuentran físicamente ingresados al Portal, pero sus nombres se encuentran intercambiados, o bien no han sido renombrados conforme a su contenido.
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Derecho a declarar inadmisible o desestimar ofertas. |
La Ilustre Municipalidad de Puerto Octay se reserva el derecho de desestimar cualquiera de las ofertas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886 el que dispone: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”.
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del fraude y la corrupcion |
En el evento que se comprobare que el Adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta”, se entenderá toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas y los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
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DEL PAGO |
Los Estados de Pago, deberá presentarse con la Carátula Oficial (otorgada por el ITO), sus Anexos y toda la documentación de respaldo que corresponda. Se deja establecido que todos los impuestos que el contratista deba pagar derivados de los trabajos de esta obra serán de su cargo, y deberán estar incluidos en su Propuesta Económica. Por lo tanto, la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, no efectuará pagos adicionales por este concepto. El Pago se hará mediante 6 Estados de Pagos, siendo el primer estado de pago por un 10% de avance, el segundo estado de pago por un 30% de avance, el tercer estado de pago por un 30% de avance, el cuarto estado de pago por un 15% de avance, el quinto estado de pago de un 10% de avance, y el sexto y último estado de pago por un 5% de avance, esto de acuerdo con la concordancia de las partidas certificadas previamente por el ITO, y reiterando previamente, aprobados por el ITO, en todas las oportunidades, montos y previo cumplimiento por parte del Contratista de las formalidades establecidas en las presentes Bases Administrativas. Para efecto de acreditar el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, el Contratista deberá hacerlo formalmente, a través, de la Oficina de Partes, sin perjuicio de las revisiones y aprobaciones que se establezcan en los documentos del contrato.
NOMBRE Ilustre Municipalidad de Puerto Octay
RUT 69.210.400-5
DIRECCIÓN Esperanza N°555
COMUNA Puerto Octay
GIRO Gobierno Central
En el caso que la factura sea objetada, esta será remitida al Adjudicatario para que subsane las observaciones realizadas dentro de 10 días, suspendiéndose entre tanto el plazo para el pago.
La factura deberá ingresar en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, ubicada calle Esperanza N°555 de la ciudad de Puerto Octay, en días hábiles de lunes a viernes entre 8:30 a 14:00 horas.
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