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objeto de la licitacion |
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La Municipalidad de Timaukel, en adelante “La Municipalidad”, ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego Región de Magallanes y Antártica Chilena, llama a presentar ofertas mediante Licitación PRIVADA para la contratación por la ejecución del proyecto denominado: "Reposición y Conservación de Red exterior e interior de agua potable de edificaciones complejo municipal Pampa Guanaco" código: 12303210701-B.
Obra nueva con el propósito regular y ejecutar obras civiles para conservar y reparar las redes del sistema existente de agua de las diferentes edificaciones del complejo municipal de Pampa Guanaco, inmuebles de gestión, de educación y salud ; para mantener y dar la dotación de agua bebible y sanitaria, vital suministro, que hoy se abastecen de estanques de elevación, y fueron interrumpidas por las bajas temperaturas desde una red repartidora a todos los inmuebles. Que sufrieron roturas en su trayecto en periodo invernal por escarchas y bajas temperaturas, tanto como las viviendas e inmuebles.
Así igual se requiere ejecutar excavaciones para una red nueva con diámetro mayor, según lo establece la norma, para una proyección de una nueva línea de matriz instalada según planimetría adjunta, para instalación de arranques concentrados independiente para cada inmueble.
Estas obras no podrán desarrollarse en un plazo superior a 120 días corridos, a su vez, ningún oferente podrá ofertar un plazo menor a 100 días, en resguardo para la buena ejecución de las obras, los oferentes deberán considerar en sus ofertas los tiempos de traslado y compra de materiales, condiciones climáticas y de la ruta, instalaciones de faenas y donde pernoctar, etc.
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proponenetes |
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1. PROPONENTES
Podrán participar en la presente licitación privada para los efectos de la ley de Compras públicas 19.886 Articulo N°10 Capitulo V .En circunstancia en que procede la licitación privada o el trato o contratación Directa , Numeral 1 el procedimiento de carácter concursal, previa Resolución fundada que lo disponga, mediante la administración invita a determinadas personas para que sujetándose a las bases fijadas formulen propuestas de entre las cuales seleccionara y aceptara la más conveniente, sean todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, en su llamado y en los documentos Anexos de la propuesta, y que no tengan algunas de las inhabilidades establecidas en el inciso 1° del Artículo 4º de la Ley Nº 19.886, que se transcribe en su parte pertinente:
“(…) Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”.
En el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras, éstas tendrán la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de Nacionalidad chilena o extranjera, según corresponda. En el caso de una unión temporal de proveedores, cada proveedor de dicha unión deberá inscribirse dentro del plazo señalado para suscribir, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato, en los términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
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union temporal de proveedores |
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• Unión de 2 o más proveedores para participar en un proceso de compra.
• Solidaridad entre las partes.
• Nombramiento de un representante o apoderado común.
• En adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, obligatoriedad de adjuntar a la oferta documento público o privado que da cuenta del acuerdo.
• En adquisiciones iguales o superiores 1.000 UTM, obligatoriedad de presentar al momento de contratar escritura pública que da cuenta del acuerdo.
• Inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión en ChileProveedores.
• Inhabilidades para contratar afectan individualmente a los miembros de la Unión.
• Vigencia de la Unión equivalente a la del contrato adjudicado.
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visita a terreno |
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Las visitas serán optativas a las dependencias donde se ejecutarán las obras del reconocimiento de terreno siendo única responsabilidad del oferente, la que condicionará el desarrollo de la buena ejecución de la obra y entrega correcta a su costo. En caso de visita deberán coordinarse con la Secretaría de Planificación Comunal de la Municipalidad de Timaukel al fono celular 988380716, o a los correos electrónicos hernan.alvarez@municipalidadtimaukel.cl y/o direccion.secplan@municipalidadtimaukel.cl, siendo la fecha tope antes del día y cierre de las ofertas publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. Visita a la cual asistirá además el secretario Municipal y ministro de fe o quien le subrogue.
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financiamiento |
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El proyecto será financiado con recursos provenientes de la Subsecretaria de desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del interior, a través del programa por el proyecto postulado subdere en línea PMB-IRAL; denominada: "Reposición y Conservación de Red exterior e interior de agua potable de edificaciones complejo municipal Pampa Guanaco" código: 12303210701-B.
El o los Pagos correspondientes los efectuará directamente la Municipalidad a través de la Dirección de Administración y Finanzas.
La oferta a ingresar dentro del Portal deberá presentarse con valores Netos en moneda nacional y deberá tener una validez mínima de 90 días corridos.
En el anexo económico incluido en las diferentes bases de licitación, deberá detallar el valor neto y todos los impuestos aplicables) I.V.A.
La factura deberá ser extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Timaukel, Rut 69.251.600-1, con dirección en Villa Cameron S/N Comuna de Timaukel,Provincia de Tierra del Fuego, esta deberá ser remitida al correo electrónico .paola.rivera@municipalidadtimaukel.cl .
El pago será mediante documento bancario en cheque del Banco Estado de Chile, o trasferencia electrónica, previa recepción conforme de la o las partidas, por parte de la ITO y de la Secretaría Comunal de Planificación
Los proponentes que oferten valores superiores al indicado anteriormente, quedarán imposibilitados de seguir en el proceso licitatorio. Los pagos sólo serán efectuados según los porcentajes de entrega que más adelante se indican, previa recepción conforme de los trabajos, por parte de la secretaria Comunal de planificación y de la ITO de las obras Civiles, o de quien La Municipalidad designe para estos efectos.
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consultas y aclaraciones |
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Las consultas o aclaraciones que puedan surgir en relación a las presentes Bases, deberán ser formuladas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha de publicación de estas bases y hasta la fecha indicada en calendario de licitación.
Las respuestas estarán en conocimiento de todos los oferentes a través de este mismo medio, a más tardar a la hora del día señalado en calendario de licitación.
La Municipalidad podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por un oferente en cuyo caso se establecerá un plazo prudente para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
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precio y valides de la oferta |
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El valor de la oferta no deberá superar el monto total de $ 59.774.000 (cincuenta y nueve millones setecientos setenta y cuatro mil pesos) valores de impuestos incluidos, deberá presentarse en moneda nacional y deberá tener una validez mínima de 60 días corridos, y en ella se entenderán incorporados todos los gastos e impuestos que pudieren ser aplicables. Las ofertas deberán subirse en Valor Neto en el portal www.mercadopublico.cl. La oferta en su anexo N°9 y N°10, contempla, valor a suma alzada.
Los proponentes que oferten valores superiores al indicado anteriormente, quedarán imposibilitados de seguir en el proceso licitatorio, quedando su oferta inadmisible por no ajustarse a las presentes bases.
El pago se efectuará en un plazo de 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de la factura respectiva y del informe realizado por el oferente según se indica punto 4.4; El pago mediante documento bancario con cheque del Banco Estado de Chile, o trasferencia electrónica, previa recepción conforme de la o las partidas, por parte de la ITO y de la Secretaría Comunal de Planificación.
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plazo de ejecución |
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El plazo disponible para ejecutar la obra será de 120 días corridos a contar desde la fecha de entrega de terreno. Los oferentes no podrán presentar un plazo mayor de ejecución, de lo contrario, su oferta quedará inadmisible, a su vez, ningún oferente podrá presentar un plazo menor a 100 días corridos, de lo contrario su oferta también quedará inadmisible.
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apertura de las ofertas |
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Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será formal, es decir, sólo se verificará que se presenten todos los antecedentes requeridos. El análisis de fondo de los antecedentes se efectuará con posterioridad durante el período de evaluación de las ofertas.
Del acto de apertura se levantará un Acta, la que será refrendada por todos los integrantes de la Comisión correspondiente.
Sólo se aceptará una propuesta por oferente, de modo que, existiendo más de una, la Municipalidad sólo analizará aquella que se hubiera presentado primero en el precitado Portal, rechazando las demás, la falta de cualesquiera de uno de los anexos técnico y económicos de los puntos 4.2. y 4.3, siguientes serán causa de inadmisibilidad. Quedando rechazada la oferta.
Cualquier discrepancia o duda que se presente en el Acto de la Apertura, será resuelta por quien presida la Comisión Evaluadora.
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otros aspectos a considerar |
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10.1 RESOLUCION DE EMPATES
En caso de producirse una igualdad en la ponderación final de las ofertas presentadas entre dos o más oferentes, se adjudicará la licitación la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia Demostrable”. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate, el oferente que haya obtenido un mayor puntaje en el criterio de “Plazo”, en siguiente en mejor valor agregado y de persistir el oferente que halla ingresado primero su oferta.
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errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad de Timaukel podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de tipo administrativo, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento vía “Foro Inverso” inserta en el portal de compras públicas, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El cumplimiento en el plazo establecido permitirá evaluar el criterio en el cual se solicitó el antecedente omitido dentro del plazo de presentación de ofertas, pero se asignará puntaje, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos”. En caso que no se cumpla con el plazo otorgado se desestimará quedando inadmisible, la oferta por no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
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comision evaluadora |
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La evaluación de las ofertas admitidas será realizada por una Comisión Evaluadora, integrada por un mínimo de 3 funcionarios municipales designados mediante Decreto Alcaldicio.
La comisión será presidida por quien tenga mayor jerarquía al momento de su realización, y emitirá un acta de evaluación, debidamente fundada considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación, el que deberá remitirse al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Timaukel.
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adjudicacion |
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La Municipalidad de Timaukel adjudicará la presente licitación a aquel oferente que, encontrándose hábil para contratar con los organismos del Estado, haya presentado la oferta más conveniente a sus intereses, de acuerdo a la evaluación realizada, debiendo notificar el resultado de la licitación a más tardar el día indicado en el Portal Mercado público.
En el caso que el adjudicatario no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Chile-Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha del acta de evaluación.
En el evento que se presente alguna imposibilidad de informar el resultado de la adjudicación, esta situación será notificada en el Sistema de Información, indicando las razones que justifican el incumplimiento, fijando el nuevo plazo para hacerlo.
Los proponentes no favorecidos no percibirán indemnización de ninguna naturaleza, siendo de su exclusiva responsabilidad los gastos en que hubieren incurrido con motivo de la presentación de sus ofertas.
Las consultas que pudieran suscitarse con motivo de la adjudicación deberán consultarse a través del “Portal Mercado Público”, siendo respondidas por este mismo medio a más tardar, el día y hora indicado en calendario de licitación.
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readjudicacion |
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No obstante, lo señalado precedentemente, la Municipalidad de Timaukel mediante decreto fundado, podrá declarar desierta la licitación por no convenir a los intereses institucionales o, declarará inadmisibles las ofertas por no cumplir los oferentes con los requisitos establecidos en estas bases y en las Especificaciones Técnicas. Dicha resolución será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha del acta de evaluación.
14. READJUDICACION
La Municipalidad de Timaukel, mediante decreto fundado por su Alcalde, podrá declarar desierta la licitación o, si fuere conveniente a los intereses institucionales, podrá adjudicarla al oferente que hubiere obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de las ofertas (y así sucesivamente con el tercero y siguientes), dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o no lo hace dentro del plazo establecido en las bases o en el artículo 65° del DS. N° 250;
b) Si no hace entrega, en el plazo establecido, de los antecedentes requeridos en el numeral siguiente;
c) Si no entrega las garantías solicitadas, siempre y cuando se soliciten;
d) Si se desista de su oferta o cambia unilateralmente el monto, forma o condiciones de ella;
e) Si rechaza la orden de compra o no es aceptada dentro de las 24 horas desde la emisión de la misma; y,
f) Si no se inscribe en el Registro de Proveedores, dentro del plazo previsto en el punto N°13 de las presentes bases o se encuentra inhábil, en el sistema de Chileproveedores.
En cualquiera de estos casos, la Municipalidad de Timaukel podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
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modalidad de contrato |
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La Contratación será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses, impuestos incluidos (si corresponde) y el pago será efectuado mediante estados de pago de acuerdo a lo definido en el numeral 6 validez de la oferta y numeral 26, forma de pago, según lo mencionado en las presentes bases.
El Contrato será a plazo fijo y el proponente estará obligado a ofertar por el costo que comprende el servicio de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y documentos adjuntos a estas bases, asumiendo el adjudicatario todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye además el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, remuneraciones e imposiciones de personal, costos de las garantías, traslados, hospedaje, alimentación y en general todos los gastos que irrogue o exija el cumplimiento del contrato, sea directo o indirecto.
Pasarán a formar parte del contrato, las presentes Bases, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que se acompañen a estas.
El contrato deberá suscribirse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación en el portal de chilecompra, por el Adjudicatario ante Notario y por la Municipalidad de Timaukel, representada por su Alcalde o subrogante legal.
Sin perjuicio de lo anterior, debido a la pandemia que se vive a nivel mundial actualmente, Covid-19, en el entendido que es dificultoso poder proyectar como se siga desarrollando esta y por el momento, es complejo pronosticar su permanencia y durabilidad en el tiempo, en caso que la pandemia afecte por múltiples motivos el desarrollo directo o indirecto de la obra, se deja constancia, que en dicho contrato, el municipio podrá especificar cláusula en la que se prolongue el inicio de las obras y las medidas que se deberán tomar en cuanto a la situación sanitaria actual. Todo lo anterior sujeto a la evolución y desarrollo de la presente pandemia.
Sin perjuicio de la total tramitación de la resolución de adjudicación, la secretaria comunal de planificación se comunicará con el oferente para trámites pertinentes de la firma de contrato, para una vez firmado entre las partes el documento, se tramitará en la misma fecha la emisión de la orden de compra, la cual deberá ser aceptada en un plazo máximo de 24 horas una vez emitida, según lo dispuesto en el artículo N° 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Con todo, los servicios sólo podrán ser pagados en la medida que la precitada resolución aprobatoria se hubiera dictado.
En todo caso, si durante la ejecución del contrato, ciertas causas o circunstancias no imputables a culpa o negligencia del adjudicatario hicieren imposible su oportuno cumplimiento, podrá ampliarse el plazo estipulado para su término, previa solicitud por escrito y fundada de éste, la cual en caso de aceptarse sólo podrá ser formalizada mediante la dictación de un decreto fundado que indicando el motivo de la modificación, cumpla con todos los requisitos indicados en el artículo 79° del DS. N° 250, de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886.
La autorización de ampliación del plazo, necesariamente implicará ampliar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, respetando el plazo adicional de 60 días hábiles contemplado en el artículo 70° del precitado Reglamento.
Para todos los efectos legales del contrato las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Porvenir y se someterán a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Antecedentes legales del adjudicatario
Para la redacción del contrato, el oferente adjudicado deberá proporcionar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, original o copia autorizada ante Notario, de los siguientes documentos:
a) Cédula Nacional de Identidad
b) Inscripción en Chileproveedores
c) Boleta de garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo solicitado en estas bases.
d) Declaración jurada para contratar (Anexo N° 3), debidamente firmada.
Además tratándose de personas jurídicas, se deberá entregar original o copia autorizada ante Notario, de los siguientes documentos:
e) RUT de la empresa.
f) Certificado de Vigencia de la empresa, extendida por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio respectivos, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato.
g) Certificado de vigencia de la personería, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio correspondientes, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato.
h) Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar.
Si el adjudicatario mantiene disponibles los documentos antes citados en “Documentos Acreditados” del Portal Chile Proveedores, no requiere presentar dicha información.
No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá solicitar físicamente dichos antecedentes o requerir documentos adicionales a los señalados si se consideran indispensables para la redacción del contrato.
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entrega de terreno |
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Una vez firmado el Contrato, y aceptada la orden de compra, la Unidad Técnica comunicará al Adjudicatario el día en que se hará la entrega del terreno, la cual no excederá de 7 días hábiles desde la fecha de suscripción del contrato o, de lo expresado en el mismo contrato en caso de que se deben de tomar medidas en cuanto a la pandemia que se vive actualmente. De la entrega, se dejará constancia en un acta. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día de la entrega del terreno.
Si la entrega del terreno no se realiza dentro del plazo indicado, por causas imputables a la Unidad Técnica, él oferente deberá informar por escrito al Mandante tales circunstancias. Con todo, si la Unidad Técnica no realiza la entrega del terreno dentro de los 10 días siguientes desde la suscripción del contrato, La municipalidad podrá exigir el término anticipado del contrato, por incumplimiento, donde el oferente no tendrá derecho a reclamar y/o demandar ninguna indemnización por este concepto.
La demora por más de 15 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure igual plazo y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la I.T.O., se considerará grave y, por lo tanto, dará derecho a la Unidad Técnica para dar término anticipado al Contrato.
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de las obligaciones del contratista |
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15.2.1.- CONTROL DE CALIDAD
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente.
El número, garantías y certificaciones de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas en caso del equipo electrógeno será lo que indique el fabricante o, en su defecto, por los que indique su proveedor de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.
15.3.- CORRESPONDERÁ AL CONTRATISTA
a) Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b) Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c) Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas.
d) El Contratista deberá mantener y actualizar a lo menos una vez por semana los gráficos de avance.
e) Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad
de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.
f) La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de pago.
g) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O.
h) Identificar la obra dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas en las Normas Especiales de las presentes Bases.
Dicho letrero deberá indicar el programa que financia las obras, la fuente de financiamiento y la identificación del Mandante y de la Unidad Técnica. La confección de este letrero deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico (deberá solicitar formato a la Unidad Técnica).
No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros relativos al provecto.
j) El Contratista o residente de las obras a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de los artículos anteriores, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Mandante o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen.
15.4.-PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte.
El Contratista deberá informar mensualmente y mientras dure la obra y/o servicio adjudicado, a la Unidad Técnica, sobre el momento y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, como asimismo, de las obligaciones que de igual tipo o clase tengan los subcontratistas con sus trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
Esta obligación de informar deberá ser acreditada, respecto de las obligaciones previsionales, mediante Certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo y en cuanto al cumplimiento de los derechos laborales, mediante la respectiva Liquidación de sueldo, debidamente firmada por el trabajador o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, tanto respecto de los trabajadores del Contratista, como también se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores
En caso que la empresa Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Mandante y/o Unidad Técnica deberán exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista dará derecho a dar por terminado, inmediatamente, sin forma de juicio, el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que el Contratista referido no podrá participar.
Estas exigencias deberán cumplirse igualmente respecto de la subcontratación.
La mano de obra que se utilice y/o emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, deberá ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con la Unidad Técnica ni con el Mandante.
El personal del Contratista, sub-Contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.
15.5.-PROFESIONAL RESIDENTE DE LA OBRA O ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional idóneo para los trabajos con experiencia y habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de obras.
La Unidad Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes.
15.6 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Del mismo modo, deberá contar con plan de seguridad para sus labores habituales.
15.7 COORDINACIÓN DE FAENAS
El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la Unidad Técnica contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. Podrá solicitar aumentos de plazo sólo por causas justificadas por la I.T.O. que tengan directa relación con los trabajos que la Unidad Técnica contrate paralelamente. Dichos aumentos se concederán por Decreto o Resolución de la Unidad Técnica, previa autorización del Mandante.
15.8 MEDIDAS COVID-19 Y RESGUARDOS
El Contratista queda obligado a tomar todos los resguardos posibles en relación al Covid-19, tanto en el lugar de trabajo como en sus instalaciones de faenas. El contratista deberá de ceñirse estrictamente a los siguientes protocolos implementados por el Ministerio de Economía (Protocolos Sanitarios Para el Funcionamiento de Empresas, link https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm):
• Protocolo de Recomendaciones en los Lugares de Trabajo.
• Protocolo en Obras o Faenas de Construcción.
El Contratista antes de comenzar las faenas debe de estar en conocimiento de los protocolos señalados anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá de adoptar todas las medidas preventivas que instaure la municipalidad de Timaukel, ya sea por la dirección de Secplan o por el Dpto. de Salud, además de ceñirse a los protocolos ya existentes y decretados, como a su vez, los que puedan surgir en el transcurso del presente proceso licitatorio, así también posterior a esto ya ejecutándose la obra.
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cesion o subcontratacion |
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El Adjudicatario no podrá transferir o traspasar en forma alguna otra partida o ítem ,ya sea total ni parcial, que correspondan a los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la ejecución de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, ni constituir sobre tales derechos y obligaciones garantías, prendas u otros gravámenes que la pudiera afectar.
16.1 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1.- La Municipalidad se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del servicio, bajo las siguientes circunstancias:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas.
c) Por acuerdo entre las partes (resciliación).
d) Fallecimiento del adjudicatario si es persona natural o de uno de los socios que implique la disolución de la sociedad si es persona jurídica.
e) Contagio de personal por Covid-19
El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente, sin derecho a indemnización.
2.- Para todos los efectos de justificar la terminación administrativa del contrato, se considerarán como graves las siguientes causales:
El contrato podrá terminarse anticipadamente, en caso de concurrir algunas de las siguientes causales:
1) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Se considerará que el incumplimiento del proveedor es grave en los siguientes casos:
a) Si se hubiera hecho efectiva la boleta de garantía del fiel cumplimiento del contrato, y el adjudicatario no entregara una nueva en su reemplazo, en la forma y dentro del plazo establecido.
b) Desercion del contratista ante o después del contrato :Se Hara efectiva Garantia de fiel cumplimiento,
c) Si el adjudicatario cediera a terceros las obligaciones que asuma en virtud del respectivo contrato.
d) por retardo en el inicio de las obras por más de 15 días hábiles.
e) notorio abandono de las obras ´por más de 10 días seguidos.
f) por no acatar las instrucciones impartidas por los ITOS.
3) Si durante la vigencia del Contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 de estas Bases.
4) Haber incurrido, durante la vigencia del Contrato, en alguna de las inhabilidades para inscribirse en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, en los casos previstos en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004 (Hacienda).
5) Si el proveedor adjudicado fuere suspendido o eliminado del Registro Oficial de Contratistas, a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004 (Hacienda).
6) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7) En caso que el adjudicatario no acreditara el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores.
8) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado.
El término anticipado del Contrato deberá disponerse previa resolución fundada dictada al efecto. Además, deberá ser notificado por carta certificada al adjudicatario, salvo en la situación descrita en el N° 1 precedente, en que se requerirá un acta suscrita por el representante legal del adjudicatario y el Alcalde, dando cuenta de ello. Con todo, durante el período transcurrido entre la notificación del término anticipado y la nueva contratación que efectúe la Municipalidad el adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones pactadas.
16.2 FACTORING
Esta entidad edilicia cumplirá con los contratos de Factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes Art.Nº75, del reglamento de la ley de compras públicas de Chile.
En caso de celebrarse este tipo de contrato, el contratista u empresa, oferente adjudicado, y la empresa de FACTORING, Tendrá la obligación de notificar el contrato celebrado y consultar la existencia de multas u obligaciones pendientes a la Ilustre municipalidad de Timaukel. Previo al inicio de procedimiento de cobro.
La notificación deberá practicarse:
1.-Correo electrónico a la dirección de finanzas y a la dirección de Secplan. Antes de la firma de contrato. direccion.secplan@municipalidadtimaukel.cl. Y al correo paola.rivera@municipalidadtimaukel.cl
2.-Oficio Conductor a la directora de Secplan. Antes de la firma de contrato.
Por Tratarse de un contrato de ejecución por etapas en el cual es posible tener que calcular multas por incumplimiento y/o atrasos imputables al adjudicatario.
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factoring |
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Esta entidad edilicia cumplirá con los contratos de Factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes Art.Nº75, del reglamento de la ley de compras públicas de Chile.
En caso de celebrarse este tipo de contrato, el contratista u empresa, oferente adjudicado, y la empresa de FACTORING, Tendrá la obligación de notificar el contrato celebrado y consultar la existencia de multas u obligaciones pendientes a la Ilustre municipalidad de Timaukel. Previo al inicio de procedimiento de cobro.
La notificación deberá practicarse:
1.-Correo electrónico a la dirección de finanzas y a la dirección de Secplan. Antes de la firma de contrato. direccion.secplan@municipalidadtimaukel.cl. Y al correo paola.rivera@municipalidadtimaukel.cl
2.-Oficio Conductor a la directora de Secplan. Antes de la firma de contrato.
Por Tratarse de un contrato de ejecución por etapas en el cual es posible tener que calcular multas por incumplimiento y/o atrasos imputables al adjudicatario.
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inspeccion tecnica de obras |
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Cumplidos todos los trámites que le den vigencia legal al Contrato, se dará inicio al plazo contractual de la Obra, mediante Acta de Entrega Oficial de Terreno, suscrita por el Contratista y la ITO. La Municipalidad será representada ante el Contratista por la ITO, quien deberá, entre otras funciones, inspeccionar y llevar el registro de los avances y observaciones que le merezca lo ejecutado, en el Libro de Obra respectivo. La inspección citada en el punto precedente no libera al Contratista de ninguna de las obligaciones de responsabilidad que le son propias y la inspección no constituirá en caso alguno, aprobación parcial o total de la Obra.
Para el correcto control de la obra, actuará como unidad técnica la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) unidad responsable de la recepción provisoria de la obra y estará constituida por la o las personas que dicha unidad designe y tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento del contrato correspondiente.
La inspección Técnica de la Obra (I.T.O), podrá autorizar cambios u ordenar modificaciones a la obra que ameriten ser consideradas, evaluadas y aprobadas si procede, para optimizar la construcción e inversión que se realiza, siempre y cuando esta no modifique el valor del contrato todo esto en coordinación con Secretaría Comunal de Planificación, previo VºBº de la Directora de Secplan. Si la inspección infringiere la disposición del artículo precedente y el contratista acatase lo dispuesto por él, las consecuencias que pudieren derivar de dicha aceptación, serán de exclusiva responsabilidad del contratista.
Para los efectos de consignar las inspecciones, observaciones o plantear dudas, el contratista mantendrá en la obra, bajo su custodia, un Libro de Obra, autocopiativo, de tapas rígidas, debidamente foliado en original y 2 copias, en el que se consignarán:
a) Avances e instrucciones de la ITO, dentro de los términos contractuales.
b) Observaciones a los trabajos que se ejecuten.
c) Observaciones del o los proyectistas con conocimiento de la ITO.
d) Comunicaciones de orden técnico que deban intercambiar Contratista, Proyectista y la ITO.
Los trabajos mal ejecutados, materiales mal empleados y elementos utilizados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por la ITO; deberán ser sustituidos, reconstruidos, reparados o refaccionados a costa del Contratista en el plazo que la ITO Establezca, según las indicaciones; sin que ello represente, en caso alguno, aumento de Obra ni costo adicional para el Mandante.
Las observaciones efectuadas en el Libro de Obra por la ITO, deberán ser acatadas de inmediato por el Contratista; y su inobservancia será causal de multas parciales y/o término anticipado del Contrato en caso de recurrencia.
Se aplicará una multa por cada vez que el Contratista no acate las instrucciones de la ITO dentro del plazo establecido, para ello, deben de quedar especificadas de manera clara en el Libro de Obras.
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profesionales a cargo |
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Para el manejo adecuado del contrato se requerirán como mínimo los siguientes profesionales:
Un profesional residente en el lugar en el que se desarrollarán las obras (residente en obra), para Autocontrol.
Los antecedentes de los profesionales requeridos deberán ser presentados a la inspección para su aprobación en un plazo máximo de diez días, contabilizados desde la entrega de terreno.
Los profesionales aprobados, podrán ser reemplazados previa presentación a la unidad técnica de una solicitud u oficio conductor de cambio explicando los motivos del mismo y propondrá el (los) reemplazante(s), que deberán tener los méritos similares o superiores al aceptado. La unidad Técnica deberá dar su V°B°, Si procediere a este cambio o requerir otro reemplazante.
Por cada día que no se dé cumplimiento a lo señalado, se aplicara una multa equivalente, según recuadro, punto anterior numeral 18.
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profesionales a cargo |
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Para el manejo adecuado del contrato se requerirán como mínimo los siguientes profesionales:
Un profesional residente en el lugar en el que se desarrollarán las obras (residente en obra), para Autocontrol.
Los antecedentes de los profesionales requeridos deberán ser presentados a la inspección para su aprobación en un plazo máximo de diez días, contabilizados desde la entrega de terreno.
Los profesionales aprobados, podrán ser reemplazados previa presentación a la unidad técnica de una solicitud u oficio conductor de cambio explicando los motivos del mismo y propondrá el (los) reemplazante(s), que deberán tener los méritos similares o superiores al aceptado. La unidad Técnica deberá dar su V°B°, Si procediere a este cambio o requerir otro reemplazante.
Por cada día que no se dé cumplimiento a lo señalado, se aplicara una multa equivalente, según recuadro, punto anterior numeral 18.
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programa de trabajo |
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La empresa que se adjudique la propuesta, deberá presentar a la inspección dentro de un plazo de 15 días contados desde la fecha de entrega de terreno de inicio de la obra, un programa de trabajo, aplicando un método de programación del tipo ruta crítica y junto con ello el ante proyecto de las instalaciones a realizar.
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programa de trabajo |
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La empresa que se adjudique la propuesta, deberá presentar a la inspección dentro de un plazo de 15 días contados desde la fecha de entrega de terreno de inicio de la obra, un programa de trabajo, aplicando un método de programación del tipo ruta crítica y junto con ello el ante proyecto de las instalaciones a realizar.
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terminos de obras y aumentos de plazos |
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21. TÉRMINO DE LAS OBRAS
Una vez que la Unidad Técnica a través de la ITO o profesional responsable, haya verificado y confirmado el término de la obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas establecidas en el contrato, lo comunicará al Mandante mediante el envío de la Recepción Provisoria sin observaciones de la obra, será obligación del contratista, entregar a la Unidad Técnica, una carpeta de planos, aprobados oportunamente por las entidades que correspondan, al momento de cursar el ultimo estado de pago u la recepción provisoria de obras.
22.-AUMENTOS DE PLAZO
No podrán superar los 25 días corridos, y, deberán contar con autorización expresa del mandante. La Unidad Técnica podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista, informando de ello oportunamente al mandante y presentando facturas, órdenes de compra o guías de despacho, certificados (antecedentes que justifiquen su solicitud).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. La Empresa Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo con su respectivo respaldo a la Inspección Técnica, dentro de los siete días posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine, o, a lo menos días antes que termine el plazo de ejecución de las obras.
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responsabilidad contractual |
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El atraso por parte de la Unidad Técnica en entregar al contratista antecedentes, suministros o terreno, podrá ser considerado como causal de aumento de plazo, sólo si en forma efectiva y comprobada, impide o retarda el cumplimiento de las obligaciones del contratista, y siempre que el Contratista, oportunamente, haga presente dicha circunstancia oportunamente mediante una solicitud en los términos indicados en el párrafo precedente.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo. Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La Unidad Técnica junto con informar al mandante del aumento de plazo, deberá acompañar la respectiva modificación del contrato, de la garantía constituida si así lo amerite en caso de no estar cubierto dentro de los plazos convenidos y copia del acto administrativo que lo aprueba. Además, presentará el informe del Inspector Técnico de Obra (ITO) que de conformidad al aumento otorgado, junto a la documentación de respaldo y que se tuvo presente para la elaboración de dicho informe. Todo lo anterior, deberá estar gestionado y regularizado, antes del término de plazo que requiere ampliarse y regirán a partir del vencimiento del plazo que se amplía, consecutivamente. Con todo, deberá entenderse que esta facultad de la Unidad Técnica, no aplicará en caso de requerirse un aumento de obras, pues en esta situación el plazo estará supeditado a la eventual aprobación del aumento, que como se ha indicado requerirá de autorización previa del mandante.
Los aumentos de plazo no darán derecho al contratista, en caso alguno, al pago por concepto de mayores gastos generales. Ninguna parte podrá alegar, bajo pretexto alguno, la circunstancias de que las prestaciones correspondientes se han hecho excesivamente onerosas, que han desequilibrado la conmutatividad del contrato, que han desequilibrado el equilibrio de las prestaciones, o situaciones similares, renunciando de este modo expresamente a invocar la llamada Teoría de la imprevisión o de la excesiva onerosidad sobreviviente durante la ejecución de contrato que se celebra de acuerdo con estas bases.
23.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. La Unidad Técnica, por su parte, responderá sólo por su culpa grave.
El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
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recepcion de las obras |
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Terminado los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica, la Recepción Provisoria de las obras.
Verificado y confirmado el término de las obras y el fiel cumplimiento del Contrato, ajustado a los planos, especificaciones técnicas y proyectos de especialidad, la ITO lo consignará en el libro de obras con la fecha exacta de término. La Recepción Provisoria, se efectuará dentro de un máximo de 15 días hábiles a contar de la fecha del decreto que designa la Comisión Receptora, tramitado luego del recibo de la solicitud de recepción del contratista y la verificación de término de la obra por parte de la ITO.
Si en la inspección en terreno de las obras, por parte de la comisión, existieren observaciones a las características y calidad de lo ejecutado, no se cursará la recepción correspondiente; emitiéndose un acta con observaciones, estableciendo en ella el plazo para que el contratista atienda, resuelva y ejecute a su costo los trabajos necesarios que se determinen. Concluido el plazo para subsanar las observaciones por parte del contratista, la comisión se constituirá nuevamente en terreno, para verificar la atención a las observaciones y efectuar la Recepción Provisoria, si procede; levantándose el Acta de Recepción correspondiente.
El Acta de Recepción Provisoria, entre otros, deberá consultar, los siguientes datos:
a) La fecha de inicio de la Obra
b) La fecha de término de la Obra.
c) La fecha en que habrá de efectuarse la Recepción Definitiva de la misma.
d) La visación de la Unidad Técnica, para autorizar el último Estado de Pago, con las deducciones a que hubiere lugar.
El plazo de garantía para la Buena Ejecución de la Obra, estabilidad y calidad de los trabajos ejecutados, tendrá vigencia mínima igual a 13 meses, contados desde la fecha del acta de Recepción Provisoria.
Durante el plazo que medie entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva de la Obra y en el caso que no afecten el desarrollo de las observaciones, la Municipalidad podrá disponer el uso de la obra, para los fines que fue concebida.
Con un mínimo de 15 días, previos al término del plazo de garantía de 13 meses, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Definitiva de la Obra. Tramitándose a contar del recibo de la solicitud, la designación por decreto de la comisión de recepción respectiva, la que dispondrá de 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión del decreto para efectuar y levantar el Acta de Recepción Definitiva, si procede. Esta recepción tiene por objeto, verificar el comportamiento de la Obra en el período de garantía y establecer las fallas y/o errores constructivos que transcurrido el plazo de un año pudiesen haberse producido.
Se procederá a efectuar la recepción definitiva previa entrega de los planos definitivos de la obra como de las instalaciones de electricidad y diagramas, debidamente autorizadas por los organismos correspondientes. Todas las modificaciones hechas durante el desarrollo de la obra, (si es que las hubiere), en la siguiente forma: un original y dos copias y una copia en cd confeccionado en software Autocad. El costo de la tramitación de la edificación, permisos, planos, certificados entre otros corresponderá al contratista.
Esta recepción final, en ningún caso exime al Contratista de la responsabilidad establecida en el Artículo 2003, del Código Civil, por el plazo de 5 años.
Efectuada, sin observaciones, la Recepción Definitiva de la Obra, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Mandante, se, devolverá al contratista la garantía de caución de la buena ejecución de obra y el o los saldos de retenciones, si las hubiere.
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garantias |
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25.1 SERIEDAD DE LA OFERTA
Los oferentes deberán adjuntar garantía tomada a la Vista, Nominativa, No endosable, Irrevocable y de realización Inmediata.
Se aceptará cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Por la suma de $200.000 (Doscientos mil pesos), a nombre de La Ilustre Municipalidad de Timaukel, con la siguiente glosa: Licitación Privada "Reposición y Conservación de Red exterior e interior de agua potable de edificaciones complejo municipal Pampa Guanaco”, código: 12303210701-B. “Para garantizar seriedad de oferta en licitación: con una vigencia mínima de 60 días, contados desde la fecha de apertura de las ofertas según lo publicado en el Portal Mercado público.
La Municipalidad de Timaukel podrá hacer efectiva esta garantía, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
b) Si se comprobara falsedad de los documentos constitutivos de la oferta.
c) Si el oferente adjudicado no suscribiera el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribiera en el Registro de Proveedores del Estado (Chile Proveedores), dentro del plazo señalado.
Toda oferta que no esté acompañada de esta garantía será rechazada por La Municipalidad de Timaukel, por no ajustarse a lo establecido en estas bases.
En el caso de que el oferente presente garantía en forma física, esta deberá ser entrega en la Municipalidad de Timaukel mediante oficio o carta conductora, sobre cerrado en oficina de partes antes de la hora de apertura de licitación. En horarios de 08:00 Hrs a 17 :00 de lunes a Jueves y Viernes de 08:00 a 16 Horas ( Villa Cameron S/N). Sin perjuicio de lo anterior, dadas las condiciones de aislamiento y lejanía, las garantías podrán ser enviadas escaneadas (legibles) por correo electrónico al municipio, siempre y cuando se recepcionen hasta antes de la hora de apertura. No obstante lo anterior, el oferente deberá de igual manera hacer llegar de manera física la garantía al municipio en los horarios indicados anteriormente.
25.2 RESTITUCION DE GARANTIA
Esta garantía será restituida dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, o de la adjudicación. En estos casos, la boleta podrá ser retirada en el Departamento de Tesorería de la Institución, ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, entre las 9:00 y las 12:00 horas, de lunes a viernes, con la presentación del Rut en caso de ser el representante legal de la empresa, o de un poder notarial otorgado por la empresa en caso de corresponder a otra persona. Y o bien solicitando por correo electrónico a secretaria.alcaldia@municipalidadtimaukel.cl .para ser enviado por correo certificado.
En caso de Re adjudicación, según lo dispuesto en el numeral 15 de estas bases, el plazo antes indicado se extenderá en 10 días, contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de ello, según lo dispuesto en la parte final del artículo 43° del D.S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
Al adjudicatario, esta Garantía le será restituida al momento de hacer entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se detalla a continuación.
25.3 FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato, el adjudicatario deberá reemplazar la boleta de seriedad de la oferta por cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Con la siguiente glosa :Licitación Privada “Para garantizar el Fiel Cumplimiento de la Obra: "Reposición y Conservación de Red exterior e interior de agua potable de edificaciones complejo municipal Pampa Guanaco" código: 12303210701-B.A favor de la Municipalidad de Timaukel, equivalente al 5% (Cinco por ciento) del monto total del contrato (IVA incluido si lo hubiera), expresado en moneda nacional, con una duración mínima de 13 meses, la que deberá ser entregada por el Adjudicatario, días antes a la firma del contrato.
Sin perjuicio de las acciones de cumplimiento o resolución del contrato y de indemnizaciones de perjuicio que se pudieran ejercer separada e independientemente por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, la Municipalidad de Timaukel podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en caso de concurrir algunas de las circunstancias prescritas en el numeral 16 N° 1 de estas bases, salvo que la causal respectiva no le sea imputable al adjudicatario.
En caso de cobro de la garantía por alguna circunstancia que no signifique el cese del contrato, el adjudicatario, deberá renovar dentro del plazo de 7 días hábiles siguientes a su cobro, para dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización.
25.4 GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Al momento de la Recepción Provisoria, mediante expresa solicitud del Mandatario, la Municipalidad procederá a devolver esta garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, contra la entrega por parte del Contratista de una segunda boleta de garantía o vale vista que caucionará la Buena Ejecución de las Obras, su estabilidad y calidad de los trabajos ejecutados; Con la Siguiente Glosa ; Licitacion Privada ;"Reposición y Conservación de Red exterior e interior de agua potable de edificaciones complejo municipal Pampa Guanaco" código: 12303210701-B.-con una vigencia de 13 meses, entregada a la fecha establecida para la Recepción Provisoria Definitivas de las Obras, por un monto equivalente al 5% del valor total del Contrato, por ejecución extendida a nombre de la Municipalidad de Timaukel, La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Cualquiera sea el tiempo en que se haya celebrado un Contrato, sólo a su liquidación total podrán devolverse las Garantías que lo caucionaron.
La garantía por Buena Ejecución de la Obra, tendrá una duración mínima de 13 meses corridos, contados desde la fecha de Recepción Provisoria de Obra.
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forma de pago |
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Los pagos se regirán por las siguientes reglas:
La Municipalidad pagará al adjudicatario a través en tres 3 estados de pago. Estos quedarán sujetos a pagos por avance de obras Civiles según presupuesto detallado con anterior ,ellos a la aprobación de los informes entregados por el adjudicatario por parte y aprobación de la I.T.O. en conformidad de la directora de Secplan o quien le subrogue la Municipalidad designe para ello.
PRIMER ESTADO DE PAGO, OBRA CIVIL 25 % Se pagará por avance del 25 %. valor presupuesto detallado obras civiles adjudicado
SEGUNDO ESTADO DE PAGO ,OBRA CIVIL 50 % Se pagará por avance del 50 %. valor según presupuesto detallado obras civiles adjudicado
TERCER Y ULTIMO ESTADO DE PAGO,OBRACIVIL 100% Se pagará por avance del 100 %. valor según presupuesto detallado obras civiles adjudicado
26.1 ANTECEDENTES PARA EL PAGO
El adjudicatario deberá solicitar por escrito los pagos e ingresar las solicitudes en la oficina de partes de la Municipalidad de Timaukel, ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego, lunes a jueves de 08:00 a 17:00 y viernes de 08:00 a 16:00 hrs, y deberá acompañar las solicitudes de pago, con la siguiente documentación:
• Carta Dirigida a la Secretaria Comunal de Planificación, (directora de Secplan o Subrogante) mediante el cual se informará del avance y etapas realizada de lo ejecutado y que el desarrollo ha sido conforme al contrato, bases administrativas y especificaciones técnicas.
Los pagos se efectuarán en un plazo de 30 días, con emisión de documento bancario cheque Banco Estado de Chile o mediante transferencia electrónica contados desde la fecha de recepción de la factura respectiva, la cual deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad Timaukel, Rut 69.251.600-1, con dirección en Villa Cameron S/N Timaukel.
Los pagos serán por avance de obra y se cancelarán al contratista conforme a estados de pago calculados de acuerdo al porcentaje físico de la obra y a los precios del presupuesto detallado, presentado por el contratista e incluido en el contrato. Estos deberán considerar solamente las obras ejecutadas. No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra. El estado de pago deberá tener el visto bueno de la ITO.
El contratista deberá indicar en cada estado de pago el avance de la obra, entregando un detalle desglosado por partida, mostrando separadamente el costo directo, los gastos generales y las utilidades.
Para la cancelación de los estados de pago el contratista presentará a la Unidad Técnica los siguientes antecedentes:
a. Certificado de pago de Obligaciones laborales de los trabajadores de la obra.
b. Certificado emitido por la Inspección del Trabajo que no tiene reclamos de trabajadores.
c. Estado de Avance aprobado por la ITO.
d. Carátula de Estado de Pago.
e. Itemizado de partidas, según avance
f. Factura a nombre de “Ilustre Municipalidad de Timaukel”.
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otras obligaciones del contratista |
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a) Ejecutar todos los trabajos consultados en los antecedentes de su Propuesta adjudicada.
b) Entregar a la ITO de la Unidad Técnica, al momento de la presentación de un Estado de Pago, un mínimo de 10 fotografías digitales, que muestren el desarrollo y avance de las obras en el período, en el caso del primer Estado de Pago deberá presentar fotografías del sitio al comienzo de la obra y luego las fotos de la obra con el avance correspondiente.
c) Entregar al término de la obra, proyecto de la red de agua , con todas las modificaciones hechas durante el desarrollo de la obra, (si es que las hubiere), en la siguiente forma: un original y dos copias en formato digital confeccionado en software Autocad.
d) Aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que le importa al inspector técnico respectivo sobre la materia, durante el desarrollo de las obras. Además responderá al fiel cumplimiento de las disposiciones y será el único responsable del cabal cumplimiento del código del trabajo, leyes sociales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades provisionales, y en general toda legislación social y provisional vigente, ante su personal contratado. El contratista es el único responsable de la obra ante la Municipalidad y frente a terceros. El contratista será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros ya sea por defecto del proyecto por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores. El contratista deberá proteger contra la acción de factores climáticos, transporte y otros, el material que por dicha (s) acciones pueda resultar dañado o afectado. En los casos no contemplados en los ítems antes expuestos, se aplicarán como normas las que regulen la contratación de obras al sector público, tales D.S. Nº 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas.
e) Dentro de los primeros 15 días hábiles a partir de la fecha de Entrega Oficial de Terreno instalar en la obra en un punto visible el Letrero de Obra, la ubicación de este letrero será indicada en terreno por la Inspección Técnica de Obra. El letrero deberá ser impreso a través de plotters inyección de tinta de alta resolución sobre papel autoadhesivo “scotchcall” de 3M o autoadhesivo JAC laminado brillante, resistente a la luz solar, técnica denominada “gigantografías”, en todo caso la impresión debe asegurar la calidad y durabilidad bajo cualquier condición climática y durante el período que dure el Contrato. Por cada día de atraso en la instalación del Letrero de Obra se aplicará una multa de $50.000.-, la que será descontada, sin mayor trámite, en el estado de pago correspondiente. Las características del letrero serán según anexo 10. Una vez realizada la Recepción Definitiva, el letrero deberá ser entregado al municipio. No se aceptará la colocación de otros letreros próximos a sus costados que no sean el de la Empresa Constructora en su costado derecho, y a una distancia mínima de 2.0 mts.
f) Medidas De Seguridad, Serán las establecidas por la ITO, de acuerdo a la normativa vigente y en concordancia con las medidas de control establecidas en las presentes Bases Administrativas, de acuerdo a Anexo N° 6.
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multas |
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Se considerará un porcentaje de multa diario por atraso en la recepción provisoria de las obras. Del mismo modo se multarán los incumplimientos a las órdenes del I.T.O. en virtud de las obligaciones que impone el contrato, las Bases Administrativas y Técnicas.
En caso de incumplimiento de una orden impartida por la I.T.O., se aplicará una multa diaria equivalente. Cómo mínimo con valor ascendiente según cuadro:
UTM DIA MODO DE APLICACIÓN DE MULTAS
0,5 (día) Si el atraso no es mayor quince días
1,0 (día) Si el atraso sobre pasa los quince días
En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará, la multa diaria correspondiente.
La Unidad Técnica deberá notificar al contratista de los casos y/o situaciones que ameriten y/o motiven la aplicación de multas y/o sanciones con la finalidad de que, en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo, éstos puedan entregar los antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Las notificaciones en ese caso se efectuarán mediante anotación en el Libro de Obras.
Notificada la proposición de aplicación de multa y/o sanción al contratista, éste dispondrá de 5 días hábiles para reclamar y/o formular y/o presentar su contestación y/o descargos por escrito. El plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
Los descargos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Timaukel, en horarios de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas o por correo electrónico dirigido a la dirección direccion.secplan@municipalidadtimaukel.cl – Directora de Secplan. Carta dirigida al alcalde de la Municipalidad de Timaukel, El documento deberá contener, respaldos que justifiquen los descargos deberá indicar expresamente como referencia el Número de oficio de la Unidad Técnica que informa y/o materializa la proposición de la sanción y/o multa.
Transcurrido este plazo, y con los antecedentes que la Unidad Técnica disponga y/o que el contratista haya aportado, se dictará un acto administrativo que se pronunciará el Sr. Alcalde sobre los hechos, la sanción y la cuantía, si correspondiere, a través de una resolución fundada.
Las sanciones impuestas serán notificadas mediante carta certificada dirigida al contratista, al domicilio que figura en el texto del contrato, sin perjuicio de su anotación en el Libro de Obras.
En contra del referido acto administrativo procederán los recursos que al efecto contempla la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Todas las multas serán descontadas de los estados de pago que correspondan. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a las retenciones e inclusive a la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Cuando el atraso supere el 30% del plazo de ejecución de la obra, se podrá poner término anticipado al Contrato y/o hacer efectivas las garantías que estuvieren constituidas, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
Los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato se informarán en el Oficio conductor del estado de pago que corresponda.
27.1. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
La I. Municipalidad de Timaukel, por medio de la dirección de Secplan a través del respectivo I.T.O.- al detectar y constatar una irregularidad en el desarrollo de la obra, ya sea por no cumplir con una instrucción directa o por el incumplimiento en el plazo de ejecución u otro que especifiquen las presentes Bases Administrativas, avisará en forma oportuna al adjudicatario al respecto, con máximo de 3 días hábiles contados desde acontecido el suceso, determinando en primera instancia si la situación acontecida amerita sanción. En el caso que corresponda la aplicación de multas, la dirección de Secplan remitirá los antecedentes y proposiciones de sanción a aplicar al contratista mediante oficio conductor enviado por correo electrónico, en dicho oficio se explicarán los motivos, circunstancias y razones de los hechos que fundan la aplicación de sanciones. Una vez recibido el antecedente, el Contratista tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para presentar los descargos correspondientes, el plazo comenzará a regir al día siguiente de recibida la notificación. Si no hubiera descargos, las multas serán aplicadas directamente a estado de pago. Por el contrario, si hubiera descargos, pero estos no fueran acogidos, el adjudicatario tendrá el plazo de 03 días hábiles para solicitar su reconsideración ante la Municipalidad de Timaukel, con carta dirigida a la Directora de Secplan o subrogante, acompañando los antecedentes necesarios para fundamentar tal petición. Una vez estudiados éstos, la dirección de Secplan se pronunciará al respecto, dirigiendo la solicitud al Sr.Alcalde, donde en dicha solicitud se explicará (en base a lo proporcionado por el contratista) si se acoge la solicitud, sea dejando sin efecto la aplicación de sanción (total o parcial) o aplicando aquella que corresponda según lo dispuesto en estas Bases.
El importe de las multas que fueran aplicadas, será descontado directamente del monto de la facturas que correspondiere cancelar o, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si aquellas no fueran suficientes.
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pago de instalacion de faena |
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Sera cargo de la dirección de finanzas hacer el cobro al contratista desde la entrega de terreno y los meses que corresponda a la ejecución de la obra, en caso que el oferente adjudicado (contrato) utilice en la instalación de su campamento o hagan uso de los terrenos Municipales, instalación de servicios básicos, se fijará un cobro mensual de 4 UTM, este pago será ya sea proveerse de luz, leña y agua o pernoctar o instalarse. Este pago será por el periodo que mantenga su faena, debiendo realizar el pago en la tesorería de la Municipalidad en forma mensual. Instalaciones que deberán retirarse al término de la obra y/o recepción provisoria a efecto de dar cumplimiento el contratista u oferente que no hagan uso de los terrenos municipales para dormir o no hagan usos de los servicios básicos de agua, luz, leña, no deberán cancelar el monto. La que se pagará de la siguiente forma de acuerdo a su ocupación y uso:
Servicio y uso de servicio básico VALOR 4 UTM
Proveerse de luz 1 UTM
Proveerse de leña 1,5 UTM
Proveerse de agua 0,5 UTM
Pernoctar o instalarse en recinto u complejo Municipal 1,0 UT M
En el caso que el oferente se adjudique dentro del proceso de ejecución más de una obra, de los proyectos con Fondo subdere ; Oferente pagará por una sola instalación de faena.
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confidencialidad |
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El adjudicatario estará obligado a mantener en estricta reserva y confidencialidad, el contenido de todos los antecedentes y de toda información que, con objeto de esta licitación y del contrato respectivo, sea y haya sido conocida por ella, quedándole estrictamente prohibido utilizar dicha información o conocimiento en cualquier otra actividad que pueda desarrollar y que no se refiera estrictamente al cumplimiento del servicio contratado, sin el consentimiento previo por escrito de la Municipalidad de Timaukel. Esta obligación se extiende también, al personal que trabaja para ella, directa o indirectamente.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Municipalidad de Timaukel podrá dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el caso, pudiendo además hacer efectiva la garantía respectiva, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que fueren procedentes.
29. OTRAS CONSIDERACIONES
Las presentes bases prevalecerán por sobre todo otro instrumento emitido en relación a su contenido.
Queda absolutamente prohibido al adjudicatario, ceder las obligaciones que asuma en virtud de la presente licitación. Su incumplimiento se regirá por lo dispuesto en el numeral 15.2,23,24 ,26,2 precedente.Además, la Municipalidad de Timaukel no pagara anticipo alguno al adjudicatario.
En caso de que fuera necesario modificar estas bases, sea por caso fortuito o fuerza mayor; en atención a una aclaración solicitada por alguno de los participantes; o, por otras circunstancias debidamente fundamentadas en un acto administrativo debidamente tramitado, se otorgará un plazo prudencial de adecuación, el que será informado en el sitio web www.mercadopublico.cl.
Igualmente, si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en estas bases, se informará en el precitado sitio, las razones que justifican dicho incumplimiento así como el nuevo plazo para la adjudicación.
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