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8.1. Identificación del Oferente (Anexo N°1)
Consiste en una carta de identificación del oferente, que contenga el nombre o razón social, RUT, teléfono,
dirección, correo electrónico y nombre completo del representante legal y Rut del representante legal.
(Este requisito sólo será exigido para los oferentes no inscritos en el registro de Chile proveedores). Dicho
documento deberá ser ingresado en archivo digital como ANEXO N°1, en formato de documento [.pdf],
Word [.doc], u otro archivo compatible, según corresponda al portal www.mercadopublico.cl al momento
de ingresar su oferta, completando sólo la Carta de Identificación que corresponda a su tipo de personería.
8.2. Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado
(Anexo N°2).
Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en
las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para
contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y los artículos 8° y
10° de la Ley N°20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
a) Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas
antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales
establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores. previos a la oferta o el contrato
(art. 4 Ley 19.886).
b) Quienes hayan sido condenados por delitos establecidos en la Ley N° 20.393 que “Establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
c) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de
contratar con el Estado (art. 36, letra d), del DL 211).
d) El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art.
4° de la Ley 19.886).
e) Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas a ellos
por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°15.575, Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades
comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades
anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o
más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antes dichas.
f) En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N°250, el que fue agregado conforme a lo establecido
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
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en el Decreto N°1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N°250, de 2004, que aprueba
el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se encuentra en formato tipo en el ANEXO N°2 de las presentes Bases
Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en el Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], en formato de documento portátil [.pdf], word
[.doc] u otro archivo compatible.
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y sus modificaciones posteriores. Unión Temporal
de Proveedores:
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto,
las integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los
derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI frente al
servicio o bien a contratar los servicios que se refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos
los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan el servicio
o bien a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la
presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada
uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las ofertas, la Unión Temporal de Proveedores (en adelante UTP), deberá cumplir
con las siguientes reglas especiales:
A. Presentar el ANEXO N° 1 en que cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades
suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
B. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de proveedores deberán presentar la
declaración jurada simple de persona natural y/o jurada.
C. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la UTP, determinarán qué
antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo
anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que
afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los miembros de la Unión
sea inhábil y ésta decidiere excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se
excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la
evaluación.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una UTP, deberá cumplir con las siguientes reglas
especiales:
A. Presentar copia de la escritura pública, a través de la cual se formaliza la UTP.
B. La UTP comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, la
JUNJI podrá exigir a cualquier de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las
obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
C. Cada una de las ofertas integrantes de la Unión, deberán presentar todos los documentos
requeridos para contratar del numeral 24 y 25 de las presentes bases.
D. Cada proveedor de la UTP deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores, al momento
de contratar, de no encontrarse inscrito, dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles, contados
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del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción
en este registro y acompañar el respectivo comprobante. En caso de que un proveedor de la Unión
Temporal de Proveedores seleccionada no se encuentre inscrito y no se inscriba en el Registro de
Chileproveedores en el plazo indicado, se procederá a adjudicar a la segunda oferta mejor
evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del Servicio.
E. La vigencia de la UTP, deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la
presente licitación.
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