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CRITERIO DE DESEMPATE |
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En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente un
menor precio será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo
criterio de desempate corresponderá a valor adicional ofrecido. Si aún persiste definirá quien
presente más puntaje cobertura de comercios asociados, si el empare aún persiste se decidirá por
quien ingreso la oferta en primer lugar
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COMISION EVALUADORA |
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Las propuestas serán evaluadas por un/a funcionario/a designado mediante Decreto Alcaldicio, el
que propondrá la adjudicación o rechazo de ellas mediante un informe de adjudicación en que
indicará las razones técnicas, financieras y jurídicas del rechazo o de la aceptación de cada una de
las ofertas analizadas. En caso de que la Autoridad Administrativa y/o Jefe de Servicio respectivo
rechazase la o las ofertas propuestas para ser adjudicadas, su resolución deberá ser fundada en los
antecedentes de la propuesta y por lo prescrito en las presentes Bases Administrativas. Toda
información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el
principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros, será estimada
fraudulenta, siendo causal de eliminación del oferente del proceso de licitación.
El informe de evaluación, elaborado conforme al art. 57 del Reglamento N°661 de la Ley 21.634,
deberá contener al menos: criterios y ponderaciones aplicadas, ofertas inadmisibles y su
fundamento, eventuales propuestas de declarar desierta la licitación, puntajes asignados y
fórmulas utilizadas, así como la propuesta de adjudicación
Prohibiciones y Deberes
• Los oferentes solo podrán comunicarse con la Ilustre Municipalidad a través del portal de
mercado público velando siempre por la transparencia y probidad de este.
• Desde la publicación hasta la adjudicación, los miembros son sujetos pasivos de lobby,
debiendo registrar en agenda pública reuniones, viajes o donativos vinculados al proceso.
• La Comisión será asesorada por el Departamento Jurídico durante todo el procedimiento.
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ORDEN DE COMPRA |
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Emitida la Orden de Compra, el adjudicatario deberá aceptarla a través del portal Mercado Público
dentro del plazo máximo de 48 horas. El incumplimiento de esta obligación facultará a la
Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación, informar a la Dirección de Compras y
Contratación Pública para la aplicación de las sanciones correspondientes, y, eventualmente, re
adjudicar el contrato al oferente que, según el Acta de Evaluación, haya obtenido la segunda mejor
calificación en los aspectos administrativos, técnicos y económicos.
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READJUDICACION |
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La Municipalidad de San Esteban podrá dejar sin efecto la adjudicación y re adjudicar la licitación al
oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes
casos:
• Desistimiento de la oferta por parte del proveedor adjudicado.
• No aceptación de la Orden de Compra en el portal Mercado Público dentro del plazo máximo
de 48 horas establecido en las bases.
• Rechazo de la Orden de Compra enviada a través del portal Mercado Público.
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MULTAS |
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INFRACCIÓN MULTA
✓ No cumplir con el monto de
incremento ofrecido
5 U.T.M
✓ No estar asociados a comercios
mencionados
5 U.T.M
✓ No informar factoring 3 U.T.M
✓ No entregar cantidad Gift card
ofertadas
10 U.T.M
Procedimiento de aplicación de Multas:
Estas multas serán aplicadas por el municipio mediante Decreto Alcaldicio el que será
notificado al proveedor mediante Notificaciones electrónicas. Los Proveedores deberán
fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para
recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es
responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico
actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras, conforme lo prevé el
artículo 46 de la ley 19.880 y se descontará del estado de pago respectivo y/o boleta de
garantía, siempre que el pago no se realice voluntariamente desde la notificación del
señalado decreto. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante
cobranza judicial por parte del a municipalidad.
Para la aplicación de las multas la unidad técnica deberá, previamente comunicar mediante
informe fundado con copia al administrador municipal y al proveedor, quien tendrá un
plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la unidad técnica,
acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se haya presentado descargos, se
aplicará la correspondiente multa por medio de Decreto Alcaldicio. Si el proveedor ha
presentado descargos dentro del plazo establecido, la unidad técnica tendrá un plazo de 5
días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para rechazar o acogerlos,
una vez presentados los descargos la aplicación de la multa solo se realizada cuando todo
el proceso este finalizados, es decir cuando se verifique el rechazo a la apelación
presentada por el oferente.
En caso de rechazo de los descargos la unidad técnica deberá remitir el informe fundado
de aplicación de la multa a la Dirección Jurídica para efectos de dictar el Decreto Alcaldicio
respectivo.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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Estas multas serán aplicadas por el municipio mediante Decreto Alcaldicio el que será
notificado al proveedor mediante Notificaciones electrónicas. Los Proveedores deberán
fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para
recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es
responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico
actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras, conforme lo prevé el
artículo 46 de la ley 19.880 y se descontará del estado de pago respectivo y/o boleta de
garantía, siempre que el pago no se realice voluntariamente desde la notificación del
señalado decreto. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante
cobranza judicial por parte del a municipalidad.
Para la aplicación de las multas la unidad técnica deberá, previamente comunicar mediante
informe fundado con copia al administrador municipal y al proveedor, quien tendrá un
plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la unidad técnica,
acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se haya presentado descargos, se
aplicará la correspondiente multa por medio de Decreto Alcaldicio. Si el proveedor ha
presentado descargos dentro del plazo establecido, la unidad técnica tendrá un plazo de 5
días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para rechazar o acogerlos,
una vez presentados los descargos la aplicación de la multa solo se realizada cuando todo
el proceso este finalizados, es decir cuando se verifique el rechazo a la apelación
presentada por el oferente.
En caso de rechazo de los descargos la unidad técnica deberá remitir el informe fundado
de aplicación de la multa a la Dirección Jurídica para efectos de dictar el Decreto Alcaldicio
respectivo.
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