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Resolución de Empates |
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La propuesta será adjudicada al proveedor que obtenga el mayor puntaje. En caso de empates o diferencia entre uno o más proveedores, se elegirá en primera instancia al mayor puntaje alcanzado en el criterio “Precio de la Oferta”, en segunda instancia se elegirá al proveedor que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio “Experiencia”, en tercera instancia el mejor puntaje obtenido en el criterio “Desarrollo Económico Local”. En cuarta instancia el mejor puntaje obtenido en “Plazo de instalación” y en quinta instancia el mejor puntaje obtenido en “Presentación de Requisitos Formales”, En caso de persistir el empate se solicitará a los proveedores, un porcentaje de descuento especial, el que deberán indicar a través del foro y se adjudicará la oferta más económica. Conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.886. La comisión encargada de evaluar y seleccionar las ofertas deberá emitir un acta de selección de las ofertas recepcionadas, la que deberá contar con el Vº Bº del Sr. Alcalde. A través de esta acta se propone al Sr. Alcalde adjudicar al proveedor mejor evaluado de acuerdo a los criterios de evaluación aplicados, y que las ofertas existentes cumplan con los intereses municipales, en caso contrario se declarará inadmisible o desierta dependiendo del caso.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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a) Resolución de contrato: La I. MUNICIPALIDAD DE CISNES, podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
1. Si el contratista fuese condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del Directorio o apoderado.
2. El contratista es declarado en quiebra, o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados, o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
3. Si el contratista fuera una sociedad y se disolvieran o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
4. El contratista no concurre a la entrega de terreno dentro del plazo establecido, o si por causa que le fuera imputable, no iniciare las obras de instalación dentro del plazo que corresponda.
5. Abandona la obra y la prestación del servicio sin causa justificada
6. Por incumplimiento reiterado de las condiciones técnicas de ejecución del proyecto o atraso injustificado en el avance en la instalación del servicio.
7. No cumplir con las cláusulas de las bases administrativas, aclaraciones, especificaciones, planos y otros instrumentos que rigen la presente Licitación.
8. Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la Contraparte Técnica, o por el Mandante directamente, relacionadas con la instalación requerida.
9. Si las obras quedasen con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometan la seguridad de ellas u obligase a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que el mandante adopte las medidas que estime procedentes.
10. Si a raíz de modificaciones de cualquier naturaleza, introducidas en cualquier parte del proyecto adjudicado, sin las indispensables autorizaciones escritas del mandante, el contratista se negare a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes.
11. Si el contratista se negare a renovar las garantías del contrato al expirar su vigencia.
12. Si durante la vigencia del contrato se detecta que el oferente seleccionado ha omitido información o la proporcionada al presentar la oferta, no es veraz.
13. Si en la recepción provisoria de la instalación del Servicio, se detecta que éstas no se encuentran totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo.
14. Si se detectan observaciones en la ejecución de la instalación del Servicio o en su operación, y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto.
b) Resciliación del contrato: Corresponderá resciliar el contrato cuando de común acuerdo, El Contratista y el Mandante deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato.
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DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS |
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El correo electrónico señalado por la empresa adjudicataria en el formulario 1: Identificación del proponente, será el medio oficial donde se enviará todo tipo de notificación pertinente a adecuaciones, modificaciones, aplicación de multas y todo ámbito que involucre a los términos de referencia contenidos en las presentes Bases Administrativas, técnicas, planos y aclaraciones.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
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1. El adjudicatario será responsable por todos y cada una de los antecedentes, cálculos, conclusiones, y en general, de todas las materias que forman parte de los servicios contratados.
2. El adjudicatario será responsable de mantener la totalidad de los compromisos contraídos en el contrato y a no cederlos ni transferirlos, total o parcialmente, a persona natural o jurídica alguna.
3. El adjudicatario deberá cumplir a cabalidad las instrucciones impartidas por la Contraparte Técnica y/o la Dirección de Educación Municipal de Cisnes, en las condiciones y plazos fijados por esta.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO |
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El contrato podrá ser modificado en conformidad a lo señalado en el artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas, de común acuerdo por las partes: en tanto dichas modificaciones se atengan a lo estipulado en las presentes Bases, según se indicará.
Para que estas modificaciones surtan efectos, deberán formalizarse mediante acuerdo suscrito por ambas partes y debidamente autorizado por el acto administrativo correspondiente.
La modificación por ampliación de contrato procederá por caso fortuito o fuerza mayor, conforme a la interpretación del Art. 45 del código civil.
Tratándose de aumentos de obras o trabajos a desarrollar, se podrá requerir tal circunstancia por la contraparte técnica, tratándose de circunstancias no previstas a la fecha de esta licitación.
La firma de la modificación del contrato se regirá según el ARTÍCULO 21°.
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