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Requerimientos Tecnicos y Otras cláusulas |
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Cláusula Re-Adjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de su oferta, no aceptare la Orden de Compra dentro del plazo establecido y/o no mantuviere inscripción vigente en el Registro de Proveedores del Estado (ChileProveedores), la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje,conforme al resultado de la evaluación aprobada, en los mismos términos técnicos y económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, o bien declarar desierta la licitación si así lo exigieren los intereses del servicio.
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Resolución de Empates |
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8.7 CRITERIOS DESEMPATE
En caso de producirse empate entre dos o más oferentes en el puntaje final, este se resolverá aplicando, en forma sucesiva y excluyente, los siguientes criterios:
1. Mayor puntaje obtenido en el criterio Precio.
2. Mayor puntaje obtenido en el criterio Evaluación Técnica.
3. Mayor puntaje obtenido en el criterio Experiencia en el Rubro, cuando corresponda.
4. Mayor puntaje obtenido en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
De mantenerse el empate, la Comisión Evaluadora dejará constancia fundada de la situación en el informe respectivo, resolviéndose conforme a los principios de objetividad y racionalidad administrativa.
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Mecanismos para solución de consultas respecto a la adjudicación .- Aclaracioón de Adjudicación |
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9.3 ACLARACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Las consultas deberán formularse dentro del plazo de 48 horas hábiles contado desde la notificación de la adjudicación, y serán respondidas individualmente mercado publico. Asimismo, por principios de transparencia e igualdad de información, las preguntas y respuestas serán publicadas en el portal Mercado Público como anexo de esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda.
La Corporación adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje final, siempre que haya dado cumplimiento íntegro a los requisitos exigidos en las Bases y anexos, y se haya ajustado a los criterios objetivos de evaluación definidos en las bases, conforme a lo prevsto en el artículo 60 del Reglamento
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18. PACTO DE INTEGRIDAD |
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18. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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17.RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que surja entre la Corporación Cultural y Turismo de Calama y el proveedor adjudicado, con ocasión de la interpretación, ejecución, cumplimiento o término del contrato, deberá intentarse resolver preferentemente por la vía administrativa, mediante presentación escrita del proveedor ante la Unidad Técnica correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde ocurrida la situación que la origine.
Si transcurridos diez (10) días hábiles desde dicha presentación no se logra una solución, las partes podrán recurrir a la jurisdicción ordinaria, fijándose como domicilio la ciudad de Calama y prorrogándose expresamente la competencia a favor de sus tribunales ordinarios de justicia.
Lo anterior es sin perjuicio del deber del proveedor de continuar cumpliendo el contrato, mientras no exista resolución firme que disponga su modificación, suspensión o término.
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Aplazamiento de fecha Adjudicaciòn |
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9.4 APLAZAMIENTO DE FECHA DE ADJUDICACIÓN.
La Corporación Cultural y Turismo podrá adjudicar la presente licitación por situaciones que lo ameriten, en otra fecha de la estipulada en las bases, para lo cual la Corporación publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informándose las razones del atraso.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1 ORDEN DE COMPRA
Notificada la Resolución de Adjudicación, la Corporación Cultural y Turismo de Calama emitirá la correspondiente Orden de Compra a través del Portal Mercado Público, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. La aceptación de dicha Orden de Compra tendrá carácter administrativo y preparatorio.
Atendida la naturaleza del servicio contratado, la adjudicación requerirá, además, la suscripción de un contrato escrito, conforme a lo establecido en el artículo 63 del citado Reglamento. En consecuencia, la emisión y aceptación de la Orden de Compra no habilitará el inicio de la ejecución del servicio, el cual solo podrá comenzar una vez que el contrato se encuentre debidamente suscrito y formalizado por ambas partes.
El proveedor adjudicado deberá suscribir el contrato dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. La ejecución anticipada del servicio, sin que el contrato se encuentre formalizado, no generará derecho a pago alguno y será de exclusiva responsabilidad del proveedor.
La negativa injustificada del adjudicatario a suscribir el contrato dentro del plazo señalado facultará a la Corporación para dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo adjudicar al oferente que le siga en puntaje o declarar desierta la licitación, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.
El contrato que se suscriba contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones esenciales:
• Identificación de las partes contratantes.
• Objeto del contrato y especificaciones del servicio, de conformidad con las Bases Administrativas y Bases Técnicas que rigen el proceso licitatorio.
• Plazo de ejecución del servicio y fecha de término del contrato.
• Obligaciones técnicas, administrativas, laborales y previsionales que deberá cumplir el proveedor adjudicado.
• Garantías exigidas, indicando su forma de constitución, vigencia y procedimiento para su ejecución.
• Condiciones y modalidad de pago del servicio contratado.
• Régimen de multas, sanciones y demás medidas contractuales aplicables en caso de incumplimiento.
• Causales y procedimiento para el término anticipado del contrato.
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MODIFICACIONES DE CONTRATO |
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MODIFICACION DE CONTRATO.El contrato podrá ser modificado durante su vigencia, únicamente mediante acto administrativo fundado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda.
Las modificaciones deberán responder a circunstancias objetivas, imprevisibles y debidamente justificadas, y no podrán alterar la naturaleza del contrato, su objeto esencial ni desnaturalizar la licitación, resguardando en todo momento el principio de igualdad entre los oferentes.
En ningún caso las modificaciones podrán implicar un aumento del monto contratado que exceda los límites permitidos por la normativa vigente, ni podrán utilizarse para subsanar deficiencias imputables al proveedor.
Toda modificación deberá constar por escrito, formar parte integrante del contrato y ser publicada en el Portal Mercado Público, conforme a las disposiciones legales aplicables
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TERMINO DE CONTRATO |
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14.TÉRMINO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, vigente desde el 12 de diciembre de 2024, la Corporación Cultural y Turismo de Calama podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada y debidamente motivada, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato, las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus anexos.
b) Incumplimiento de plazos esenciales del servicio que afecte o ponga en riesgo el desarrollo normal de los eventos programados.
c) Aplicación de sanciones o multas que, individual o acumuladamente, alcancen o superen el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado.
d) Reiterado desacato a instrucciones formales impartidas por la Unidad Técnica de la Corporación, debidamente acreditado mediante informe.
e) Ejecución defectuosa del servicio, cuando los vicios, fallas técnicas o deficiencias estructurales sean de tal entidad que no admitan reparación y comprometan la seguridad, estabilidad o continuidad del evento.
f) Incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales, incluyendo la existencia de saldos insolutos por concepto de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de seguridad social, respecto de trabajadores actuales o que hayan participado en la ejecución del servicio.
g) Pérdida sobreviniente de idoneidad técnica, inhabilidad legal o incapacidad del proveedor para ejecutar el contrato en los términos adjudicados.
h) Estado de notoria insolvencia, declaración de quiebra, liquidación concursal o extinción de la personalidad jurídica del proveedor; o fallecimiento del proveedor, si se trata de una persona natural.
i) Cesión, traspaso total o parcial del contrato, o de las obligaciones derivadas de este, sin autorización previa y por escrito de la Corporación.
j) Modificación o alteración unilateral del servicio por parte del proveedor, sin autorización expresa de la Corporación.
k) Condena judicial firme del proveedor por prácticas antisindicales o infracciones a derechos fundamentales de los trabajadores, conforme a la legislación vigente.
l) Imposibilidad de adecuar el contrato ante modificaciones sustanciales del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
m) Necesidades sobrevinientes de interés público o razones de buen servicio, debidamente fundadas, que hagan inviable la continuación del contrato.
n) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, que impidan en forma total y definitiva la ejecución del contrato, conforme a las reglas generales del derecho.
o) Hechos imputables al proveedor ocurridos con ocasión de emergencias o desastres naturales que impidan la correcta prestación del servicio, cuando dichos hechos no constituyan fuerza mayor ni justifiquen la imposibilidad de cumplimiento.
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SANCIONES Y MULTAS. |
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En caso de incumplimiento de los plazos, condiciones técnicas, estándares de seguridad, obligaciones contractuales o entrega de informes exigidos en las presentes Bases y en el contrato, la Corporación Cultural y Turismo de Calama podrá aplicar multas administrativas, sin perjuicio de las demás sanciones contractuales que resulten procedentes.
Las multas se aplicarán conforme a los principios de proporcionalidad, gradualidad y razonabilidad, y podrán hacerse efectivas administrativamente, sin necesidad de requerimiento judicial previo, mediante descuento directo de los estados de pago, retención de montos adeudados o cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 78 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda.
Tabla de Multas
Las multas se calcularán sobre el monto total adjudicado (valor neto del contrato), conforme al siguiente detalle:
Situación Multa diaria
Incumplimiento de turnos y horarios 0.1% del monto total adjudicado por cada día de atraso
Ausencia de supervisión 0.1% del monto total adjudicado por cada día de atraso
En todo caso, las multas diarias no podrán exceder, en forma acumulada, del 20% del monto total adjudicado, sin perjuicio de la aplicación de las causales de término anticipado del contrato establecidas en las presentes Bases.
La aplicación de multas no libera ni exime al proveedor de la obligación de cumplir íntegra y oportunamente el contrato.
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