9.1 El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto N.º 8 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. Multa de 1 UTM.
9.2 Si el Adjudicatario entrega pedido en mal estado o no cumple con la calidad establecida en los anexos N° 3.1 al 3.18 de las bases técnicas, se procederá a la restitución del insumo requerido, otorgando un periodo de 2 días hábiles para la restitución del Insumo requerido en los anexos N.° 3.1 al 3.18 de las Bases Técnicas, previa notificación al adjudicatario. Si el adjudicatario no cumple con la restitución en el plazo anteriormente planteado, se procederá a cobrar multa equivalente a dos (2) UTM por cada día corrido de atraso en la restitución del insumo que presenta desperfectos.
9.3 Si la devolución de pedidos es reiterada (3 o más veces en el mes correspondiente) se procederá a dar término de contrato, y cobro del Documento de Garantía y se realizará nuevo proceso licitatorio.
9.4 El Inspector Técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite la imposición de una multa, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten la aplicación de la multa y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del subdepartamento de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación.
9.5 El subdepartamento de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción asociada, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el subdepartamento de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través de correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta la multa impuesta, perdiendo así el derecho a impugnarla.
9.6 Recibidos los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que se haya recibido respuesta, el subdepartamento de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo.
9.7 Posteriormente, el subdepartamento de gestión de contratos convocará a reunión que incluirá al inspector administrativo, a un profesional del Departamento de asesoría jurídica, y al inspector técnico del convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes.
9.8 En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde: aplicar la multa en los términos estipulados en las bases o condiciones de contratación o no aplicar la multa en caso de que las causas del incumplimiento no sean atribuibles al proveedor, incluyendo factores externos o de fuerza mayor debidamente acreditados.
9.9 Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde la aplicación de la multa, el subdepartamento de gestión de contratos solicitará al Jefe del Departamento de asesoría jurídica redactar la resolución fundada la que deberá incluir: detalle claro de los motivos que justifican la determinación adoptada, pronunciamiento de los descargos presentados por el proveedor si los hubiera y la justificación de la medida adoptada en términos claros y objetivos. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación.
9.10 La resolución que aplica la multa deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información de Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el subdepartamento de gestión de contratos.
9.11 A su vez, la resolución será remitida al subdepartamento de comercialización, a fin de efectuar el respectivo devengo, así como a la unidad compradora respectiva y al subdepartamento de gestión de contratos, siendo esta última responsable de registrar la resolución en los sistemas de gestión internos y plataforma mencionados en el punto anterior.
9.12 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberá notificarse al interesado según lo ya indicado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Subdepartamento de Comercialización, unidad de tesorería, unidad compradora respectiva y al subdepartamento de gestión de contratos.
9.13 Luego de la notificación de la multa, el proveedor dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde dicha notificación, para efectuar el pago, el cual podrá realizarse a través de los siguientes medios:
a) Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62909137751 del Banco Estado, enviando una copia del comprobante al correo electrónico: multas.hhha@redsalud.gob.cl, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos.
b) Pago directo en la caja de tesorería, ubicada en edificio de Acceso Principal, Manuel Montt 115, Temuco, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos.
9.14 Transcurridos los quince (15) días hábiles sin que el proveedor haya realizado el pago, el subdepartamento de comercialización solicitará a la unidad de tesorería del hospital que proceda a descontar el monto de la multa de las facturas más próximas a vencer asociadas al contrato respectivo. Esta acción estará condicionada a que el Hospital no se encuentre en la situación prevista en el artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886 relativo a la existencia de deudas pendientes con el proveedor. Si, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la solicitud, no se cuenta con facturas disponibles para compensar, la Unidad de Tesorería deberá notificar al Subdepartamento de Comercialización, el cual a su vez informará al subdepartamento de gestión de contratos para proceder con las gestiones correspondientes.
9.15 Notificado el subdepartamento de gestión de contratos sobre el no pago o la imposibilidad de descontar mediante facturas, este deberá solicitar el cobro del documento de garantía, si lo hubiere, enviando la solicitud a la Unidad de Tesorería mediante correo electrónico. El monto a cobrar será el adeudado por el proveedor. Si se requiere cobrar el monto total del documento de garantía, se deberá contabilizar en una cuenta extrapresupuestaria la diferencia y realizar el reintegro al proveedor. Una vez realizado el cobro del documento de garantía, el proveedor estará obligado a reponer dicho documento en las mismas condiciones establecidas en las condiciones de contratación, incluyendo el plazo de presentación, el porcentaje y vigencia exigida. En caso de que no exista un documento de garantía, el subdepartamento de gestión de contratos podrá proceder al término anticipado del contrato, y deberá notificar este hecho al Subdepartamento de Comercialización para que este continue con las gestiones de cobranza a través de correo electrónico, carta certificada y publicación en la plataforma de Mercado Público.
9.16 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor total del contrato. La acumulación de las multas que exceda dicho porcentaje será causal de término anticipado del contrato. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Hospital, mediante resolución fundada, determina que no resulta conveniente para los intereses del Hospital. Esta resolución deberá considerar al menos, uno de los siguientes factores: el estado de ejecución del contrato, la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, la existencia de circunstancias de fuerza mayor o el impacto crítico que su aplicación pudiera generar.
9.17 Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará el valor de la UTM correspondiente al mes en que ocurrió el incidente que dio origen a la sanción.