Licitación ID: 3450-15-LE24
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CAFETERIA
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 315
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Concesionarios de casino de comida 1 Unidad
Cod: 90101604
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VENTAS Y ATENCIÓN DE CASINO (CAFETERÍA Y ALIMENTACIÓN) PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y ALUMNOS DE LA ESCUELA DE TELECOMUNICACIONES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CAFETERIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VENTAS Y ATENCIÓN DE CASINO CAFETERÍA Y ALIMENTACIÓN PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y ALUMNOS DE LA ESCUELA DE TELECOMUNICACIONES DEL EJÉRCITO DE CHILE.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Escuela de Telecomunicaciones - ESCTEL
R.U.T.:
61.101.026-5
Dirección:
Las Perdices 700
Comuna:
Peñalolén
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-01-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 30-12-2024 12:49:22
Fecha inicio de preguntas: 30-12-2024 13:00:00
Fecha final de preguntas: 02-01-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-01-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-01-2025 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-01-2025 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 08-01-2025 11:38:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 15-01-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 02-01-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 1,2,3,6,8
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 7
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 4,5
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA Se evaluará el valor total de la línea de productos (Valor neto) del anexo 4, el cual cada oferente deberá considerar en su totalidad, en caso de no considerar la totalidad de los productos, se declarará inadmisible. 30%
2 CALIDAD TÉCNICA En este punto se considera a evaluar si la propuesta aborda todas las materias contempladas en las bases técnicas y si ofrece la incorporación de elementos adicionales que mejoran el producto y el servicio. 25%
3 PLAZO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO La oferta que contemple el menor plazo de inicio de funcionamiento, se considerará como base para el cálculo porcentual del puntaje del resto de las ofertas. plazo máximo de inicio del servicio 3 días. 30%
4 EXPERIENCIA Dice relación con la experiencia que el proveedor tenga o haya tenido al trabajar en unidades militares. 10%
5 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES Se Evaluará la presentación de un archivo adjunto al portal, el cual indicará el nivel de remuneraciones que le pague el oferente a sus trabajadores, de acuerdo al anexo 6, en donde deberá indicar el sueldo base, gratificaciones, bonos de carácter permanente, locomoción y colación, conforme a anexo 5, u otro similar que contenga los mismos datos. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ANTONIO RUIZ RODRIGUEZ
e-mail de responsable de pago: ADQUISICIONES_ESCTEL@EJERCITO.CL
Nombre de responsable de contrato: ANTONIO RUIZ RODRIGUEZ
e-mail de responsable de contrato: ADQUISICIONES_ESCTEL@EJERCITO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26935340-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe la subcontratación de la prestación del servicio, conforme a lo previsto en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley N.° 19.886, ya que se adjudicará de acuerdo con la oferta del proveedor y sus características especiales ofrecidas.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA RUT: 61.101.019-2
Fecha de vencimiento: 24-03-2028
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: EL OFERENTE TOMARÁ EL INSTRUMENTO Y LO ENTREGARÁ EN LA SECCIÓN FINANZAS DE LA ESCTEL. NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS TOMADOS POR PERSONAS O ENTIDADES DISTINTAS AL OFERENTE
Glosa: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE CAFETERÍA PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y ALUMNOS DE LA ESCUELA DE TELECOMUNICACIONES”.
Forma y oportunidad de restitución: AL ADJUDICATARIO LE SERÁ DEVUELTA EN LA SECCIÓN FINANZAS, PREVIA COORDINACIÓN, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES, CONTADOS DESDE LA RECEPCIÓN CONFORME POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN, ÍNTEGRO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO A TODAS LAS OBLIGACIONES POR ÉL CONTRAÍDAS EN EL RESPECTIVO SUMINISTRO.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Readjudicación. La entidad licitante, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el oferente adjudicado en adelante también adjudicatario se desiste, renuncia, abandona o no cumple íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. 2. Si el adjudicatario le sobreviene una inhabilidad para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4º y Artículo 35 quáter de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. 3. Si el oferente adjudicado no manifiesta su intención de aceptar la orden de compra, o bien la rechaza. 4. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, previo a la emisión de la orden de compra. 5. Si el proveedor adjudicado es una UTP, se procederá a la readjudicación: a Si alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados desde que se produzca la causal, señalando además, si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada, con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior, o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. b Si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 dos integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 6. Las demás que establezcan las presentes bases.
BASES ADMINISTRATIVAS.
Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, en adelante e indistintamente, la “ESCTEL”, “entidad licitante”, “Institución”, “Instituto” o “Escuela”, ubicada en calle Talinay 10499, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, y los “proveedores”, “participantes”, “oferentes” o “proponentes”, para la contratación a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado en conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley N.º 18.928 y en la Ley N.°19.886 y sus respectivos reglamentos complementarios. Las presentes Bases Administrativas, contienen las disposiciones generales que regirán el vínculo entre la entidad licitante y los proponentes que oferten durante el proceso y con quien se adjudique la licitación, el que, a partir de ese momento se denominará “adjudicatario”. La propuesta pública se ceñirá estrictamente a las condiciones que establezcan estas bases y sus anexos, en virtud de lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N.º 19.886. Las presentes Bases Administrativas, contienen las disposiciones por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones entre la entidad licitante y los oferentes, durante el proceso de llamado a propuesta pública, así como la presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con la presente licitación. Constituirán parte integrante de esta licitación, las normas, documentos y resoluciones indicadas en los VISTOS de la presente propuesta, así como todas las aclaraciones escritas que emita la ESCTEL, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puestas en conocimiento de todos los proveedores, a través del Sistema de Mercado Público. El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación de las ofertas, los contratos u órdenes de compra que en su virtud se celebren o se emitan y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el Artículo 19 de la Ley N.º 19.886, portal de internet www.mercadopublico.cl, en adelante, el Sistema de Información o Sistema. Las bases de licitación están compuestas por las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, y las aclaraciones y modificaciones de ser procedentes. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Telecomunicaciones, para regulación de la presente propuesta pública. Para que una oferta o postulación se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas y de las Bases Técnicas y Anexos. La presentación de una propuesta por parte de un participante, implica su conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en las bases, respecto de las cuales, se somete desde ya. Los anexos que se indican a continuación, forman parte integrante de las presentes bases, y deberán ser llenados por los oferentes y subidos al sistema, según corresponda. ANEXO 1: Declaración jurada simple, de no estar afecto causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. ANEXO 2: Declaración jurada simple, sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación. ANEXO 3: Declaración jurada simple de inhabilidades introducidas por la Ley N.º 21.634, en su capítulo VII, “De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública”. ANEXO 4: Formato oferta económica y oferta técnica. ANEXO 5: Mobiliario a emplear para equipamiento de la cafetería. ANEXO 6: Declaración de remuneraciones. ANEXO 7: Declaración conocimiento de las bases. ANEXO 8: Identificación del proveedor.
OBJETO DE LA LICITACIÓN.
La Institución llama a licitación pública para la contratación del servicio de ventas y atención de casino (cafetería y alimentación), para el personal de planta y alumnos de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases técnicas.
PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN.
Los plazos que se establecen en estas bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación, serán de días hábiles, salvo que expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, implicará su exclusión del proceso. El cronograma de actividades del presente llamado, será el siguiente: ACTIVIDAD FECHA HORA Fecha de publicación Conforme a las fechas establecidas en el portal. Fecha visita a terreno (obligatoria) Fecha de inicio de preguntas Fecha final de preguntas Fecha de publicación de respuestas Fecha de cierre de recepción de ofertas Fecha de apertura Oferta Administrativa, Técnica y Económica. Fecha de evaluación de las ofertas Fecha de adjudicación Las fechas exactas se generarán automáticamente por el Sistema y estarán disponibles, a partir del día de publicación de las presentes bases. El no cumplimiento de los plazos por algún participante implicará su exclusión del proceso.
VISITA A TERRENO.
Con la finalidad de obtener las características y conocer las instalaciones en las cuales se realizará el servicio para la Escuela y proponer una oferta técnica-económica con mayor claridad, los oferentes deberán concurrir a una visita a terreno de carácter excluyente, conforme a los siguientes detalles: Fecha : ____de __________del 2025. Recepción de oferentes : De 10:00 a 10:15 horas (firma de Acta de registro de visita a terreno). Hora Visita : De 10:16 a 11:30 horas. Lugar : Calle Talinay 10499. Comuna : Peñalolén. Región : Región Metropolitana. Los proveedores deberán dirigirse a la ESCTEL, ubicada en Calle Talinay 10499, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, Santiago, donde serán recibidos por el Oficial encargado de la comisión cafetería y/o quien subrogue, quien los llevará a las dependencias donde deberá realizarse el servicio a contratar. El traslado hasta la ESCTEL, deberá efectuarse en por medios particulares de cada oferente. Los oferentes deben considerar el tiempo necesario de control, ingreso y traslado desde la guardia a los lugares de visita, previendo llegar a la ESCTEL, con a lo menos, 00:30 a 00:45 minutos de anticipación, debiendo considerar que el traslado deberá efectuarse en sus medios particulares. Las dudas o consultas que sean presentadas durante la visita a terreno, deberán ser realizadas a través del canal correspondiente en la licitación pública, las cuales serán contestadas posteriormente, a través del Sistema de Información, en el plazo dispuesto en el cronograma de la presente licitación. Los oferentes que concurran a la visita a terreno, deberán firmar un acta de registro de visita a terreno, documento en que consignará la asistencia de los oferentes que se hayan presentado, debiendo éstos acompañar su Cédula de Identidad. Se debe considerar que durante la visita a terreno, se contará con el inventario de la actual empresa que lleva la concesión, hasta la adjudicación del nuevo proceso licitatorio. De igual forma, si la empresa se gana la adjudicación, sólo contará con el inventario perteneciente a la ESCTEL, el cual será señalado en la presente visita. No podrán participar en la visita a terreno, aquellos oferentes que se presenten posteriormente a la hora señalada. La visita en terreno será obligatoria y excluyente por lo que la no participación a esta actividad, faculta a la entidad licitante para excluir del proceso licitatorio al (los) oferente (s).
CONTACTOS DURANTE LA EVALUACIÓN.
Durante el período de evaluación de las ofertas, los proponentes sólo podrán mantener contacto con la ESCTEL, a través de la Plataforma de Mercado Público, para los efectos de la misma y que hubiesen sido previstas en estas bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados conforme al artículo 40 del Decreto Supremo N.º661 de 2024, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas hasta en 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones si fuese pertinente, dentro de un plazo prudencial que se otorgará. No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación contenido en el Artículo 11, la Escuela informará en el Sistema de Información, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo término para la adjudicación, en caso que los proveedores necesitaran adecuar sus ofertas. En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases, se deberá observar lo contemplado en estas últimas.
PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas y antecedentes se presentarán en soporte digital, a través del portal, hasta el cierre electrónico de las ofertas. No se aceptarán ofertas económicas o técnicas enviadas por otra vía que no sea a través del portal www.mercadopublico.cl. Las ofertas se dividirán en oferta económica y técnica, conforme al Anexo N.º4. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos adjuntados por el proveedor, será de su exclusiva responsabilidad. Si no se adjuntan en tiempo y forma los citados antecedentes, se tendrán como no presentadas las respectivas ofertas.
REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO LICITATORIO.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas y antecedentes, a través del portal www.mercadopúblico.cl. Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado, establecidas en el Artículo 4 de la Ley N.°19.886 y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, deberán contar con agencia en Chile, y contar con un representante con mandato o poder suficiente para comprometer a la persona jurídica y capacidad para responder de las obligaciones que emanen de contratación respectiva, de acuerdo a la normativa vigente. Los participantes tendrán la obligación de acreditar, mediante la presentación de ofertas, con todos los antecedentes que se solicitan en las presentes bases, que cuentan con la capacidad para entregar el servicio de ventas y atención de casino (cafetería y alimentación), para el personal de planta y alumnos de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, objeto de la presente licitación. Los oferentes, además, deben ofertar por la totalidad del servicio detallado en las Bases Técnicas, y que conforman la licitación. En caso contrario, no se considerará la oferta. No podrán participar en esta propuesta directamente o como apoderados de terceros, las personas naturales que tengan la calidad de funcionarios del Ejército de Chile, cualquiera sea su categoría de contratación o nombramiento, y/o ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata, como asimismo su cónyuge, hijos o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco, las personas jurídicas de derecho privado cuyos representantes, directores, administradores y socios que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la misma calidad o desempeño, conforme a lo previsto en el Artículo 54 de la Ley N.º18.575. (ANEXO N.º2). Quedarán excluidos para presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 02 (dos) años anteriores al momento de la presentación de la oferta, como asimismo quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º parte final de la Ley N.º19.886, requisito que debe certificarse mediante formato de ANEXO N.º1. Asimismo, “No” podrán celebrar contratos aquellas personas jurídicas que hayan sido condenadas con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismo del Estado, en conformidad a lo establecido en los artículos 8 N.º2 y 10 de la Ley N.º20.393, que “Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica”, y que deben acreditarse mediante formato de ANEXO N.°1. A su vez, no podrán celebrar contratos, las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras, y siempre que no hayan trascurrido 02 (dos) años, a contar desde la fecha de la sentencia. (ANEXO N.°1). Tampoco, podrán celebrar contratos, los que se encuentren en algunas circunstancias previstas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N.º 19.886, y en los artículos 154 y siguientes del Decreto Supremo N.º 661 de 2024. (ANEXO N.°1). Asimismo, los proveedores inscritos, se sujetarán a las normas de suspensiones y eliminaciones del Registro de Proveedores, de los artículos 160 y siguientes del mencionado Decreto Supremo N.º 661 de 2024. (ANEXO N.°1). Finalmente, no podrán participar aquellas personas que se encuentren afectas a las nuevas inhabilidades introducidas en el Capítulo VII de la Ley N.°21.634, que “Moderniza la Ley N.°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado”. (ANEXO N° 3). Si el Instituto detectare falsedad en la declaración, dicha oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
REQUISITOS PARA OFERTAR, Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES.
Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como las Uniones Temporales de Proveedores, en adelante UTP, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases. Los proveedores, así como las UTP que participen, deberán declarar el conocimiento de las presentes bases, documentos y anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley N.º19.886 y su reglamento. (ANEXO N.° 7). Las UTP, además de adjuntar su oferta, de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N.º19.886, deberán adjuntar la escritura pública o instrumento privado, según corresponda, en que conste el acuerdo arribado para participar de esta forma, y establezca la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, y la designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes, conforme a lo previsto en el artículo 180, letras d. y e. del mencionado Reglamento de la Ley N.º19.886. A su vez, cada integrante de la UTP deberá suscribir el ANEXO N.°1, el ANEXO N.°2 y el ANEXO N.°3, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. Si no se adjuntan en tiempo y forma los antecedentes adicionales señalados en este artículo, se tendrá como no presentada la oferta que se trate. Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley N.º18.928, podrán contratar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica. Los oferentes tendrán que estar inscritos en el Registro de Proveedores correspondiente, requisito que será OBLIGATORIO, en conformidad a lo señalado en el artículo 16 inciso 2º de la Ley N.º19.886. Para la adjudicación, el oferente deberá encontrarse habilitado para contratar con la Administración Pública, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 inciso 4º del Reglamento de la Ley N.º18.928. TODOS LOS OFERENTES, sean personas naturales o jurídicas, inscritos y los no inscritos, así como las UTP, deberán adjuntar a sus propuestas los ANEXOS N.°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 con la información que en ellos se requiere. Para aquellos proveedores que se encuentren INSCRITOS en el Registro Electrónico de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá su estado “Hábil”, además de los ANEXOS N.°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados en lo sucesivo para los proveedores NO INSCRITOS y según corresponda, se encuentren vigentes en el portal, en las condiciones y plazos establecidos en estas bases. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados. Se deja constancia que la ESCTEL podrá exigir acreditar al proveedor adjudicado que se encuentre al día en el pago de las remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con aquellos contratados en los últimos 02 (dos) años. Dicho certificado se requerirá al momento del pago del proveedor adjudicado. En caso que el proveedor adjudicado, sea persona natural, jurídica o UTP, NO SE ENCUENTRE INSCRITO en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores “Chile Proveedores”, deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato, debiendo subir al portal los siguientes antecedentes: 1. Persona natural: - Fotocopia legalizada Cédula Nacional de Identidad. - Acreditar domicilio, a través de una declaración jurada. - Comprobante de iniciación de actividades emitido por el SII. - Fotocopia legalizada de la patente comercial y/o industrial. - Informe de antecedentes comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días a la fecha de la presentación de la oferta. - Certificado original emitido por la Tesorería General de la República, que acredite su situación tributaria conforme. - Las declaraciones del oferente sobre habilidad para contratar con el Estado, contenidas en los ANEXOS Nos. 1, 2 y 3. - Certificado extendido por la Dirección del Trabajo, (Formulario N°30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” de la Dirección del Trabajo), en el cual conste que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales de todos sus trabajadores. 2. Persona jurídica: - Las declaraciones del oferente sobre habilidad para contratar con el Estado, contenidas en los ANEXOS Nos. 1, 2 y 3. - Copia autorizada de escritura pública de constitución social con sus correspondientes modificaciones, en el caso de existir, conforme al artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales. - Certificado de vigencia de la sociedad y de los representantes legales de ésta (poderes), en original, emanado del Registro de Comercio de Santiago, emitido no antes de 30 (treinta) días de la fecha de presentación de la oferta. - Protocolización notarial de copia y publicación del extracto de la escritura social en el Diario Oficial, como, asimismo de sus modificaciones. - Fotocopia legalizada de la patente comercial y/o industrial. - Fotocopia legalizada del RUT. de la empresa. - Fotocopia legalizada del RUT. del representante legal. - Informe de antecedentes comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días a la fecha de la presentación de la oferta. - Comprobante de iniciación de actividades emitido por el SII. - Certificado emitido por la Tesorería General de la República que acredite su situación tributaria conforme. - Certificado extendido por la Dirección del Trabajo, (Formulario N.°30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales”, de la Dirección del Trabajo), en el cual conste que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales de todos sus trabajadores. 3. Unión Temporal de Proveedores (UTP): a. Si son conformadas como personas naturales: - Fotocopia de cédula de identidad de sus integrantes. - Cada integrante de la UTP, deberá suscribir los Anexos 1, 2 y 3, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con organismos del Estado. -Si dichas personas no se encuentran inscritas en el Sistema de Información, deberán proceder conforme a lo señalado en el artículo 30 de las presentes Bases. b. Si son conformadas como personas jurídicas: - Fotocopia del RUT de la empresa. - Fotocopia de la cédula de identidad de los representantes legales de los integrantes. - Cada integrante de la UTP, deberá suscribir los Anexos 1, 2 y 3, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con organismos del Estado. c. Requerimientos comunes si son conformadas como personas naturales o personas jurídicas: - Suscripción de anexos 1, 2 y 3, sobre no estar afectos a inhabilidades e incompatibilidades. - Fotocopia de certificado de inicio de actividades emitidas por el Servicio de Impuestos Internos de sus integrantes. - Documento Público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el establecimiento de la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante y la designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes. En cualquier caso, todos los oferentes deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Artículo 45 de las presentes Bases. Por otra parte, les serán aplicables a los integrantes de las UTP, las normas de los artículos 182 y 183 del Decreto Supremo N.º 661 de 2024, sobre Habilidad e Inhabilidad sobreviniente. (ANEXO N.°1). TODAS LAS OFERTAS, deberán ir precedidas de un documento de presentación de persona y/o empresa que deberá contener la información indicada en el ANEXO N.º 8. Las exigencias de declaraciones precedentemente señaladas en este título, tendrán el carácter de simples. Art. 54 Las propuestas de los oferentes no inscritos en Chile Proveedores, deberán ir precedidas de un documento de presentación de persona o empresa, que deberá contener lo siguiente: - Nombre o Razón Social. - Nombre de Fantasía. - Rut. - Domicilio. - Nombre del Representante Legal. - Run. - Datos de personería: Fecha y Notaría de la Escritura Pública. - Contacto. - Correo Electrónico. - Teléfonos.
OFERTA ECONÓMICA.
Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y debe corresponder al formato adjunto en ANEXO 4, “FORMATO OFERTA ECONÓMICA”, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas, u otro similar con la información exacta, indicando el plazo de inicio de funcionamiento, el cual no puede superar los 03 (tres) días hábiles y la calidad técnica de los alimentos solicitados. Si se omite este requerimiento por parte del oferente, o si las propuestas presentadas no cumplen con los requisitos antes mencionados en su totalidad, o que no complete los valores y la totalidad de los antecedentes solicitados en el ANEXO 4, de existir un error aritmético y también, si ésta excede el presupuesto disponible, la oferta será declarada inadmisible. El precio a ofertar deberá presentarse en moneda nacional, indicando las sumas de acuerdo a lo establecido en el formato, incluyendo en su valor todos los insumos asociados a la adquisición, con valor total neto. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta con posterioridad a su presentación. Las ofertas deberán ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna, a excepción del plazo. La oferta económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del Sistema de Información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos, será de responsabilidad del oferente.
OFERTA TÉCNICA.
Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl y debe corresponder al formato en ANEXO 4, “FORMATO DE OFERTA TÉCNICA”, u otro similar con la información exacta. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información. Además, deberá adjuntar un anexo de elaboración propia con las características técnicas del servicio a ofertar, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas. La no presentación de los archivos traerá como consecuencia que la oferta sea declarada inadmisible.
VIGENCIA DE LA PROPUESTA.
La oferta será irrevocable por un plazo de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de cierre de las propuestas en el portal Mercado Público.
RECHAZO, INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Se rechazarán en la apertura electrónica, aquellas propuestas: 1. En que se detecte que proponente haya sido condenado por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, como asimismo los que hayan sido condenados por delitos concursales establecido en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º, parte final de la Ley N.º 19.886. 2. Cuando los oferentes no se presenten a la visita a terreno, en la fecha y hora indicada en el acápite “Visita a Terreno”, Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. 3. Las demás establecidas para las causales de rechazo en las presentes bases. Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos: 1. Cuando el servicio ofertado no cumpla con las características técnicas que fueron solicitadas, conforme a las bases técnicas, o cuando la oferta no se presente por la totalidad del servicio requerido, o cuando el oferente considere propuestas distintas a los solicitadas. 2. Cuando las ofertas no presenten la totalidad de los antecedentes solicitados, conforme a lo establecido en las bases administrativas. 3. Cuando los oferentes no presenten oferta económica, conforme a lo establecido en el ANEXO 4, “FORMATO DE OFERTA ECONÓMICA”, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas, u otro formato similar que contenga la exacta información solicitada de acuerdo al ANEXO 4. 4. Cuando los oferentes no presenten el formato de oferta técnica, según lo establecido en el ANEXO 4, “FORMATO DE OFERTA TÉCNICA”, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas, u otro formato que contenga la exacta información solicitada de acuerdo al ANEXO 4. 5. Cuando el oferente no presente los antecedentes administrativos, estipulados en el acápite, “Requisitos para Ofertar y Antecedentes Administrativos y Legales”. 6. Cuando se detectaren falsedades en las declaraciones juradas simples de ANEXOS N.°1, 2 y 3. 10. Cuando el oferente no presente la totalidad de los anexos descritos en estas bases, como asimismo el anexo de una descripción mayor del servicio y sus especificaciones técnicas. 11. Las demás que establezcan las bases de licitación. Asimismo, se declarará desierta la licitación en caso de no presentarse oferentes, o bien las propuestas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante, de conformidad a lo establecido en los artículos 58, inciso 1° y 62 del Reglamento de la Ley N.° 19.886, Decreto Supremo N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda La declaración de rechazo, inadmisibilidad de una oferta o de desierto el proceso licitatorio, deberá realizarse mediante resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Telecomunicaciones. si el proveedor adjudicado se desistiere, abandonare o renunciare al proceso de contratación, la entidad licitante tendrá la facultad para dejar sin efecto la resolución de adjudicación, y optar por contratar con el oferente que cuente con la siguiente oferta mejor evaluada, en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas.
APERTURA DE LAS OFERTAS.
Después de cerrado el plazo de recepción de ofertas en el portal electrónico, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, realizando la apertura técnica y económica, la cual se realizará en una etapa.
CONTACTOS DURANTE LA EVALUACIÓN.
Por el hecho de participar en la licitación, los oferentes se obligan a abstenerse de tomar contacto con cualquier persona que intervenga en el proceso de evaluación de ofertas, hasta su adjudicación, salvo consultas efectuadas a la entidad licitante a través del foro de preguntas y respuestas del portal mercado público, en el plazo señalado en el cronograma de actividades, siendo ese el único medio válido para aclarar dudas por parte de la entidad licitante y los oferentes, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Cualquier intento de un oferente para influir en el personal de la ESCTEL, respecto del proceso de evaluación, clasificación y comparación de las ofertas y en las decisiones concernientes a la adjudicación, conllevará la declaración de rechazo de su oferta, mediante resolución que funde dicha circunstancia.
ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN.
Errores. Durante el período de evaluación, la Institución podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Supremo N.º 661 de 2024. Se informará de dicha solicitud al resto de los proveedores a través del Sistema de Información, teniendo los oferentes individualizados 01 (un) día hábil de plazo, contados desde dicha publicación. Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido acompañar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información. Los oferentes tendrán 01 (un) día hábil de plazo para presentar la documentación solicitada, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, para adjuntarlos al Sistema de Información.
DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES.
Las preguntas y aclaraciones a las presentes bases, especificaciones técnicas o informaciones adicionales que requieran los proveedores, deberán efectuarse sólo a través del Sistema de Información de Chile Compra, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, considerando los días sábados, domingos y festivos como inhábiles para tales efectos. La ESCTEL contestará las preguntas y se pronunciará acerca de todas las aclaraciones solicitadas, a través del portal mercado público en el plazo establecido en las presentes bases, según el cronograma de actividades establecido en el Artículo 13 de las mismas. Las respuestas y aclaraciones a las preguntas y consultas, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases, como asimismo, los demás documentos que rijan este proceso en aquellos aspectos no consultados. Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la entidad licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria que rige el proceso de licitación, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, de lo que se dejará constancia mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de ofertas en a lo menos, 03 (tres) días hábiles, dependiendo de las mutaciones a efectuar, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones si fuese pertinente, dentro de un plazo prudencial que se otorgará. Dicho plazo se concederá siempre que las variaciones comunicadas tengan relación con los requisitos y antecedentes solicitados a los proveedores, con el objeto de que puedan ajustar sus propuestas. En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, el Instituto podrá establecer un plazo menor dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar. En la eventualidad que exista una disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y las bases, se deberá observar lo contemplado en estas últimas.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Vencido el plazo de recepción de ofertas, a través de un acto administrativo y publicado por el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los proponentes, verificándose el cumplimiento de los requisitos solicitados, procediendo a evaluar las ofertas y elaborar el acta de evaluación técnica-económica con la correspondiente proposición de adjudicación, al Director de la Escuela de los Servicios. El sistema de evaluación de las propuestas, comprenderá la revisión, comparación y análisis técnico de las ofertas recibidas, verificando la presentación de los documentos necesarios para aplicar cada criterio de evaluación, según un informe escrito, fundado y concluyente. En caso que la evaluación de las propuestas y/o la adjudicación no se efectúen dentro de los plazos que contemplan las presentes bases, la entidad licitante dictará una resolución fundada, exponiendo las razones que justifican el retraso, fijando un nuevo plazo para evaluar las ofertas y/o adjudicar, según sea el caso. En tal caso, si la nueva fecha para la adjudicación resulta exceder la vigencia de las ofertas, los proponentes tendrán derecho a desistirse de ellas, dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles, desde la emisión de la resolución por medio de la plataforma www.mercadopublico.cl. Si así no lo hicieren, se entenderá que renuevan su oferta, hasta la nueva fecha fijada para la adjudicación, sin derecho a reajustes. Se prohíbe a quienes efectúen la evaluación que concedan reuniones a terceros (oferentes o no), sobre materias vinculadas a la evaluación. Todo lo que se determine será reflejado en el acta y matriz de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopúblico.cl.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones: N° CRITERIOS PONDERACIÓN 1 OFERTA ECONOMICA 30% 2 CALIDAD TECNICA 25% 3 PLAZO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO 30% 4 CONDICIONES DE EMPLEO Y RENUMERACION 5% 5 EXPERIENCIA 10% Ponderación 100%
RESOLUCIÓN DE EMPATE.
En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial, de acuerdo al orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir: - “OFERTA ECONÓMICA” - “PLAZO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO” - “CALIDAD TÉCNICA” - “CONDICIONES DE EMPLEOS Y REMUNERACIONES” - “EXPERIENCIA” En el caso que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará el oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal y lo señalado en el Comprobante de Ingreso de Oferta. En el caso de persistir el empate, no obstante lo dispuesto anteriormente, la licitación se declarará desierta. La Escuela de Telecomunicaciones aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases Administrativas y en la matriz de evaluación elaborada por el Jefe de la Comisión Cafetería o quien lo subrogue, mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicado y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. Si el oferente adjudicado no suscribiere el contrato en el plazo y en la forma debida, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo adjudicarse, si se estima conveniente para los intereses de la Institución, al oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, de lo contrario, se deberá declarar desierta la licitación.
ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN DE LA OFERTA Y READJUDICACIÓN.
Efectuada la evaluación de las ofertas, se, procederá a elaborar un informe final de proposición de adjudicación, el que contendrá un resumen del proceso de licitación, incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el proceso de apertura y evaluación de ofertas; los antecedentes de las ofertas, indicando el puntaje obtenido por cada proponente, informe que se pondrá a disposición del Director de la Escuela, autoridad que resolverá en última instancia la adjudicación, a través de la dictación de la respectiva resolución. La ESCTEL adjudicará mediante resolución fundada, al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de la matriz de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la ESCTEL podrá adjudicar la licitación al proveedor cuya oferta no haya obtenido el máximo puntaje, pero que constituya la más ventajosa para los intereses y necesidades del Instituto, lo que deberá ser justificado en la respectiva resolución de adjudicación. Por su parte, el Instituto declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Asimismo, la entidad licitante declarará “Desierta” la presente licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes para los intereses y necesidades de la Institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N.º 19.886, mediante resolución fundada que será notificada a los participantes, a través del portal de Mercado Público. En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos para contratar en virtud de lo establecido en las presentes bases, se desista de su oferta, o rechace la orden de compra respectiva, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y pasar a la oferta siguiente mejor evaluada, en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas, para resolver la readjudicación. En el caso que el adjudicatario sea UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior, o no manifiesta sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. De igual forma, si se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo con los términos señalados en el Artículo 100 de las presentes bases. La fecha de adjudicación podrá ser modificada, dejando constancia de los motivos que lo justifican en el Sistema de Compras Públicas www.mercadopúblico.cl. Notificación de la adjudicación. La notificación de la adjudicación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante indicará mediante resolución en el Sistema de Información, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, señalando uno nuevo para la adjudicación. Readjudicación. La entidad licitante, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el oferente adjudicado (en adelante también adjudicatario) se desiste, renuncia, abandona o no cumple íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. 2. Si el adjudicatario le sobreviene una inhabilidad para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4º y Artículo 35 quáter de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. 3. Si el oferente adjudicado no manifiesta su intención de aceptar la orden de compra, o bien la rechaza. 4. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, previo a la emisión de la orden de compra. 5. Si el proveedor adjudicado es una UTP, se procederá a la readjudicación: a) Si alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde que se produzca la causal, señalando además, si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada, con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior, o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. b) Si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 6. Las demás que establezcan las presentes bases.
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado un documento financiero, pagadero a la vista e irrevocable, tomando en pesos chilenos, idioma español y en un banco nacional, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado en el plazo de 48 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación, por un monto de a lo menos $1.000.000.- (Un millón de pesos). Se hace presente que este instrumento se hará efectivo en caso que los servicios contratados no cumplan con las características y calidades prometidas y en caso que la Escuela de Telecomunicaciones decida poner término anticipado, por hecho imputable al adjudicatario o cualquier otra de las causales establecidas en las presentes bases administrativas. La garantía deberá ser acompañada de un documento, emitido por la entidad bancaria, el que certifique la autenticidad de ésta. TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO FINANCIERO BENEFICIARIO COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA RUT: 61.101.019-2 MONTO A LO MENOS $1.000.000.-, EQUIVALENTE A MONEDA NACIONAL. PLAZO DE ENTREGA 48 HORAS DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE EL PROVEEDOR HAGA ENTREGA DEL MENCIONADO DOCUMENTO, SE ENTENDERÁ POR ESTE SOLO HECHO QUE NO EXISTE INTERÉS EN CONTRATAR Y QUE REVOCA O RETIRA SU OFERTA, PROCEDIENDO LA ENTIDAD LICITANTE A SU READJUDICACIÓN. LA GARANTÍÁ DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO, QUEDARÁ EN CUSTODIA EN LA SECCIÓN FINANZAS DE LA ESCTEL. EN CASO DE QUE SE EVIDENCIEN ERRORES EN LA GARANTÍA, SERÁ EL JEFE DE LA SECCIÓN 4TA O QUIEN LO SUBROGUE EL RESPONSABLE DE GESTIONAR SU DEVOLUCIÓN AL ADJUDICATARIO. DESCRIPCIÓN EL OFERENTE TOMARÁ EL INSTRUMENTO Y LO ENTREGARÁ EN LA SECCIÓN FINANZAS DE LA ESCTEL. NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS TOMADOS POR PERSONAS O ENTIDADES DISTINTAS AL OFERENTE. GLOSA DE LA OFERTA “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE CAFETERÍA PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y ALUMNOS DE LA ESCUELA DE TELECOMUNICACIONES”. VIGENCIA DESDE SU ENTREGA HASTA 60 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LOS SERVICIOS DE VENTAS Y ATENCIÓN DE CASINO (CAFETERÍA Y ALIMENTACIÓN) PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y ALUMNOS DE LA ESCUELA DE TELECOMUNICACIONES DEL EJÉRCITO DE CHILE, CONTADOS A PARTIR DE SU RECIBO CONFORME, NO PUDIENDO SOLICITARSE LA DEVOLUCIÓN ANTICIPADA. RESTITUCIÓN AL ADJUDICATARIO LE SERÁ DEVUELTA EN LA SECCIÓN FINANZAS, PREVIA COORDINACIÓN, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES, CONTADOS DESDE LA RECEPCIÓN CONFORME POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN, ÍNTEGRO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO A TODAS LAS OBLIGACIONES POR ÉL CONTRAÍDAS EN EL RESPECTIVO SUMINISTRO. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento tendrá vigencia desde su entrega hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de los servicios y recibidos conforme, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. La no entrega en tiempo y forma de la Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, facultará al licitante para dejar sin efecto la adjudicación sin más trámite. La garantía establecida en la presente cláusula caucionará todas las obligaciones contenidas en el presente contrato y demás documentos que lo componen. También servirá para garantizar las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa. La caución o garantía será restituida en el lapso de 10 días hábiles de terminada la vigencia de ésta y una vez que el contratista haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Previo a la devolución de la caución se requerirá la verificación del cumplimiento de las obligaciones citadas en el artículo anterior, para lo cual el prestador emitirá el respectivo informe de cumplimiento. El Jefe de la Comisión Cafetería o quien lo subrogue será el responsable de su devolución al contratista. En el evento que el oferente no cumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato, la entidad licitante queda autorizada desde ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle. En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponerla por igual monto y plazo que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. La inobservancia de esta obligación constituye un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato y configurará una causal de término anticipado del mismo. Aumento de la Garantía. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y cumplidas las demás exigencias señaladas en estas bases, la Escuela podrá, a través de resolución fundada, solicitarle una ampliación de la garantía por el fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio neto con la oferta que le sigue. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento se hará efectiva: a) En la eventualidad que la adquisición del servicio de ventas y atención de casino (cafetería y alimentación), para el personal de planta y alumnos de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, no cumplan con las características y calidades prometidas. b) En el evento que la Escuela decida poner término anticipado, por hecho imputable al adjudicatario, conforme a alguna de las circunstancias que den lugar a ello, establecidas en las presentes bases administrativas. c) Las demás causales establecidas en la presente propuesta. La no entrega en tiempo y forma del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, facultará a la entidad licitante para resolver la adjudicación, sin más trámite. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, quedará en custodia en la Sección finanzas de la Escuela de Telecomunicaciones. El costo de las garantías será de cargo exclusivo de los proponentes. DEL CONTRATO Y LA ORDEN DE COMPRA. Para la contratación del servicio de ventas y atención de casino (cafetería y alimentación), para el personal de planta y alumnos de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, se formalizará mediante la firma del contrato y la emisión de la respectiva orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En caso que la orden de compra no sea aceptada, la ESCTEL podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada, una vez transcurrida 24 (veinticuatro) horas desde dicha solicitud. El adjudicatario, al momento de emitirse la orden de compra, deberá estar inscrito en Chile Proveedores. Dicha inscripción será confirmada a través del sistema de compras www.mercadopublico.cl, verificando que el estado del adjudicatario sea “Hábil”, (habilitado para contratar con el Estado). En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a lo señalado precedentemente, no se emitirá la orden de compra respectiva. Previo a la firma del contrato y la emisión de la orden de compra, la Escuela deberá contar con los antecedentes que acrediten la existencia y vigencia de la sociedad, como asimismo la suficiencia de los poderes de quien actúa en su nombre, si fuesen procedentes.
DEL CONTRATO.
El contrato será firmado por el proveedor o su representante legal y por el Director de la ESCTEL, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, en las dependencias del Instituto. Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, conforme a lo indicado en las presentes bases. El contrato entrará a regir a contar de la total de tramitación del acto administrativo que lo apruebe y mantendrá su vigencia hasta el plazo de ejecución ofertado por el proveedor adjudicado. Art. 120 La vigencia del contrato será conforme al plazo de inicio del servicio propuesto en su oferta una vez suscrito el contrato comprendiendo el periodo 2025-2027. Previo a la firma del contrato y la emisión de la orden de compra, la ESCTEL deberá contar con los antecedentes que acrediten la existencia y vigencia de la sociedad, como asimismo la suficiencia de los poderes de quien actúa en su nombre, si fuesen procedentes. El oferente adjudicado se instalará en las dependencias de la ESCTEL, conforme a la fecha de inicio de actividades con el plazo establecido en su propuesta, estipulado en el contrato. Todos los riesgos relacionados con el servicio contratado, tales como la producción, adquisición, transporte y embalaje de las especies objeto de la presente licitación, como asimismo los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de su cumplimiento, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado. Sin perjuicio del plazo establecido para suministrar los servicios objeto de la presente licitación, éstos se entenderán entregados, una vez que la ESCTEL los reciba conforme y se deje constancia de ese hecho. La ESCTEL se obliga a facilitar el espacio al proveedor adjudicado, traduciéndose esta en su contraprestación, con el objeto de que el adjudicado brinde el servicio de cafetería, conforme a las características y requerimientos señalado en las bases técnicas. La no suscripción en tiempo y forma del contrato, facultará a la entidad licitante para resolver la adjudicación, sin más trámite. Lo anterior, salvo que, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, o se trate de circunstancias no imputables al proveedor, éste se hubiese visto impedido de cumplir en tiempo y forma con los establecido en éste párrafo, no obstante, debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en las presentes bases administrativas. La ESCTEL designará un Jefe de la Comisión Cafetería, el cual lo representará ante el oferente adjudicado, para todos los efectos técnicos, administrativos y realizará las inspecciones al servicio con el propósito de coordinar temas de mutuo interés, evaluar y fiscalizar el servicio periódicamente. Asimismo, se contará con la Autoridad de Sanidad de la entidad licitante para el cumplimiento de este objetivo. El periodo de tiempo por el cual se requerirá el servicio de cafetería y alimentación, será desde finalizando el proceso licitatorio en el mes de enero 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027, no pudiendo ser en ningún caso renovado automáticamente.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez firmado el contrato, la Escuela podrá convenir con el adjudicado las modificaciones y enmiendas que sean necesarias, lo que será objeto de un addendum. Éste se considerará como parte integrante de los términos originales establecidos en las bases y el contrato.
INICIO DE LOS SERVICIOS.
Deberá darse inicio al servicio de cafetería licitado dentro del plazo establecido en su oferta por el proveedor una vez aceptada la orden de compra. Por el plazo de inicio de los servicios, se entiende el tiempo que el proveedor demorará en instalarse y efectuar las gestiones pertinentes referidas a la puesta en marcha del servicio de cafetería, fecha estipulada en el contrato, siempre observando las condiciones establecidas en las bases técnicas y el Anexo 3 Al inicio del contrato, el oferente adjudicado deberá instalar los muebles, electrodomésticos, maquinarias, utensilios de cocina, etc… que utilizará durante su prestación del servicio.
DE LA ACEPTACIÓN CUALITATIVA
El servicio de venta y atención de casino (cafetería y alimentación) de la ESCTEL contratado, será sometido a los controles de revisión, comprobando la funcionalidad de los servicios, por parte del Jefe de la Comisión Cafetería y/o quien los subrogue, con la finalidad de determinar que los servicios contratados cumplen con las características ya señaladas. En caso de que los servicios prestados no cumplan cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas de las presentes bases de licitación, la ESCTEL comunicará por escrito al oferente adjudicado, quien deberá corregir aquellos defectos que hubieren sido detectados en dicho control, ya que, en caso contrario, tal circunstancia significará la aplicación de multas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 88 de las presentes bases.
DE LA INSTALACIÓN Y MANEJO DE LOS ALIMENTOS.
El oferente adjudicado deberá sectorizar el recinto que utilizará en preparación, distribución y entrega de los alimentos en concordancia al diseño de los flujos de producción y de servicio que deberán ser direccionales, sistema de bodegaje y manejo del stock, definir el perfil del personal manipulador y/o de apoyo y elaborar un programa preventivo de mantenimiento e higienización de equipos, entre varios. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado en su oferta técnica y deberá estar en conformidad a las disposiciones y reglamentos vigentes dictados por los organismos del Ministerio de salud. El oferente adjudicado será el único responsable del servicio y por ende, del abastecimiento, almacenamiento, mantención, pre elaboración y preparación de alimentos, del manejo de insumos y materias primas, desechos y residuos generados del ciclo productivo, teniendo en cuenta la continuidad y calidad del servicio. Por tanto, deberá tomar todas las medidas que sean pertinentes a objeto de asegurar la entrega del servicio. Los alimentos preparados se deberán elaborar con ingredientes y materias primas de óptima calidad, sanas, inocuas y nutritivas, proveedores autorizados por la autoridad sanitaria, manteniendo, además, una permanente y rigurosa higiene en su manipulación, en cumplimiento a lo dispuesto en Decreto N°977 de 1996 (Reglamento sanitario de los alimentos). Quedará prohibido utilizar materias primas y/o expender alimentos con sus fechas de vencimiento cumplidas, debiendo ser tratadas como residuos sólidos para su eliminación inmediata. Ningún excedente de alimentos o preparación podrá ser transferido o reutilizado en la alimentación del personal, debiendo ser tratado como residuo sólido para su eliminación diaria al final de cada jornada de atención.
MEJORAS, PLAN DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
La entrega del espacio para prestar el servicio de cafetería y alimentación conlleva la obligación por parte del adjudicado del mantenimiento y reparticiones ordinarias mínimas y necesarias a la instalación, como la reparación inmediata de fugas de agua, gas u otras goteras de lluvia, voladura de planchas de techo, cortes eléctricos (entre otros imponderables), que impidan el normal funcionamiento o que respondan al normal y progresivo deterioro de la instalación, las que deberán ser de su cargo. El oferente adjudicado del servicio de cafetería y alimentación, deberá considerar un plan de mejoras semestrales a realizar en la cafetería equivalentes a 500 mil pesos cada uno demostrables en cotizaciones, en cuanto a elementos o servicios a realizar, considerando: - Arreglos - Mantenimientos - Adquisición de mobiliario - Otros. Serán controlados por el Jefe de la Comisión Cafetería o quien lo subrogue, para lo anterior el plan de mejoras será presentado a los 5 primeros días hábiles de cada semestre en los meses de enero y agosto para revisión del Jefe de la Comisión Cafetería para ser presentado al Director del Instituto. La entrega de la instalación donde se realizará el servicio, debe realizarse mediante la suscripción de una “Acta de entrega”, suscrita por el proveedor adjudicado y el Jefe de la Comisión Cafetería o quien lo subrogue y visada por el Cdte. de la Unidad. En ella debe constar detalladamente el estado actual en que se encuentra dicha dependencia, adjuntando material fotográfico que así lo acredite. Todo arreglo, mantenimiento o adquisición de mobiliario que se realice, debe ir en directo beneficio de la instalación asignada para el funcionamiento del casino. El oferente adjudicado, una vez finalizado el contrato, solo podrá retirar aquellas especies muebles que no causen detrimento al inmueble al cual fueron adheridas, lo que será debidamente calificado por el Jefe de la Comisión Cafetería o quien lo subrogue, previo requerimiento e informe por escrito del proveedor adjudicado, el que debe ser presentado con una anticipación de a lo menos 15 días hábiles al término del contrato El oferente adjudicado será el único responsable de la mantención, de la instalación, aseo, orden, limpieza y de las medidas de seguridad básicas. Al término del contrato deberá restituir el espacio facilitado por la ESCTEL en iguales condiciones a las existentes a la fecha de entrega de la cafetería, además de las mejoras correspondientes. A su vez, devolverá los elementos que puedan haber sido entregados por la ESCTEL. Los que se encuentren deteriorados como efecto de daño provocado por terceros, serán repuestos por el proveedor. Para los efectos de la entrega por parte del proveedor de las dependencias y de los elementos que puedan haber sido entregados por la ESCTEL, se debe suscribir un “Acta de devolución”, suscrita por el proveedor adjudicado y el Administrador del contrato designado o quien subrogue, que contenga detalladamente el estado en el que se está restituyendo la instalación, las mejoras que contiene, todo acompañado de material fotográfico para su constancia Si se encontraran novedades en la entrega, el Jefe de la Comisión Cafetería o quien lo subrogue, no procederá a la suscripción del acta, debiendo emitir un informe que contenga dichas novedades. El proveedor adjudicado, una vez notificado de las novedades mediante el sistema de información, en un plazo no superior a tres días hábiles desde que fueron detectadas, podrá subsanarlas en un plazo no superior a 5 días hábiles, o bien, presentar sus descargos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 88 de las presentes bases administrativas. Subsanadas las novedades o resueltos los descargos y habiendo dado cumplimiento íntegro a lo resuelto por la entidad licitante, se procederá a suscribir la respectiva “Acta de devolución”, la que será necesaria para proceder a la restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
CONSUMOS BÁSICOS Y GASTOS.
Dentro de los consumos básicos se comprende la contratación de TV cable, además de los costos de los servicios básicos como luz, gas y agua. El oferente adjudicado deberá pagar estos servicios de manera mensual. El pago de luz, agua será conforme a los medidores y marcadores instalados en la dependencia. Al momento de entregar las dependencias, se suscribirá por el proveedor adjudicado y el Jefe de la Comisión Cafetería o quien lo subrogue, un “Acta de estado de servicios básicos”, en la que constará el último estado de la cuenta del agua, luz, gas de la dependencia, las que deberán encontrarse al día sin ningún tipo de deudas. El proveedor adjudicado deberá entregar copia mensualmente al Jefe de la Comisión Cafetería o quien subrogue, del comprobante de pago de los servicios básicos, no pudiendo registrar atrasos o mora en el pago de los mismos, de lo contrario, se procederá a la aplicación de multas en conformidad a lo establecido en los artículos 197 y siguientes de las presentes bases.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CAFETERÍA.
El servicio de cafetería, deberá proporcionar sus servicios de lunes a viernes, entre las 08:30 y 20:00 hrs, de manera continua. Asimismo, se coordinarán otros horarios con motivos de ocasiones especiales que sean dispuestas por el Director de la Escuela de Telecomunicaciones, previamente acordadas con el oferente adjudicado.
FORMA DE PAGO DEL PERSONAL QUE HARÁ USO DEL SERVICIO.
El oferente adjudicado deberá efectuar las ventas de sus productos al personal de la ESCTEL al contado, o con la modalidad red compra (esta debe ser instalada por el adjudicado, si es que no cuenta con ella). El oferente se obliga a emitir la respectiva boleta de venta timbrada por el SII. La entidad licitante no se hace responsable de los convenios que suscriba el oferente adjudicado de forma particular con el personal de la ESCTEL, relacionado con los pagos de consumo con la modalidad de crédito y que no se ajusten al sistema de pago inmediato.
DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR.
El proveedor adjudicado podrá contar con una o más personas que se desempeñen en las labores propias del servicio, siendo las remuneraciones, imposiciones de previsión y salud de su cargo. Cualquier otro asunto relacionado con los derechos y obligaciones del personal, como por ejemplo accidentes del trabajo, feriados y licencias, etc… será de la exclusiva responsabilidad y gestión del contratante adjudicado, no mediando relación de ninguna especie entre la Escuela de Telecomunicaciones y los trabajadores de éste. Conforme a lo anterior, el contratante adjudicado deberá observar y cumplir lo estipulado en materia laboral, específicamente en las normas del código del trabajo y la Ley N° 16.774, que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”. Con el objeto de velar con el cumplimiento por parte del adjudicado de las obligaciones relacionadas al pago de su personal que se originen con motivo del contrato, así como de los demás deberes que la ley impone, la Escuela de Telecomunicaciones tendrá acceso en todo momento a los libros y planillas de remuneraciones y cualquier otro documento relacionado. La ESCTEL podrá ejercer los derechos establecidos en los artículos 183-C y siguientes del Código del Trabajo y demás normas complementarias. El proveedor se hará cargo de todo lo referido a su alimentación, cumplimiento de los horarios y zonas de trabajo dentro del inmueble, debiendo éstas últimas encontrarse debidamente señalizadas y protegidas, a fin de evitar accidentes producto de la calidad de elementos propios del servicio, en general establecer adecuadas condiciones de higiene y seguridad a los trabajadores. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a las normas de seguridad de la Asociación Chilena de Seguridad. El oferente adjudicado deberá remitir en forma mensual al Jefe de la Comisión Cafetería o quien lo subrogue, un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales al Instituto, para su control y archivo, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes en curso. El oferente adjudicado responderá por el hecho o culpa de sus dependientes, velará por la conducta de éstos en el servicio y muy especialmente en los recintos de la ESCTEL y en el Campo Militar Peñalolén, siendo su obligación arbitrar todas las medidas del caso, a fin de evitar hurtos, robos, pérdidas, perjuicios, o cualquiera clase de infracción a los reglamentos, normas e instrucciones de la ESCTEL. El oferente adjudicado, en el plazo de 04 (cuatro) días hábiles antes de dar inicio del servicio en el tiempo estipulado en su oferta, deberá presentar el o los certificados de manipulación de alimentos del personal que trabajará en la cafetería, además, deberá adjuntar una nómina de todo el personal que se desempeñará en ella, indicando la célula de identidad, domicilio, nacionalidad y certificado de antecedentes para fines especiales. El oferente adjudicado deberá cumplir la normativa medioambiental y sanitaria vigente, para ejercer sus funciones al interior del Recinto Militar. El oferente adjudicado y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por la Oficina de Seguridad Militar del Instituto, tales como: áreas de restricción, medidas de seguridad, condiciones de ingreso a los distintos lugares, horarios y servicios.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia medioambiental, de tal manera que este deberá velar por la protección del medio ambiente y la preservación del entorno que pudiese verse afectado por la mala operación u omisión en el servicio de ventas y atención de casino (cafetería y alimentación), para el personal de planta y alumnos de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, haciéndose personalmente responsable de la reparación total de cualquier daño que pudiere causar al medio ambiente, a propósito de la prestación del servicio objeto de la presente licitación. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad la tramitación y obtención de cualquier permiso administrativo que los Organismos Públicos competentes en la materia, que pudieren exigir a raíz de los trabajos realizados por mejoras sugeridas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicado deberá adoptar todas las providencias razonables para proteger el medio ambiente en la zona y sus alrededores. Especialmente, deberá abstenerse de verter desechos o materiales de cualquier naturaleza en las propiedades adyacentes a la zona donde se realizara el servicio de ventas y atención de casino. Asimismo, deberá evitar en lo posible los ruidos molestos, quedando en todo caso, obligado a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que sobre el particular impartan las autoridades. Al término del servicio, el proponente retirará desperdicios y basura, dejando limpio y libre la dependencia y sus alrededores con el fin de evitar la llegada de plagas con el fin de mantener y velar por la higiene.
DE LA CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de esta licitación, en especial de lo establecido en la orden de compra, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. (Artículo 126 del Reglamento de la Ley N.° 19.886). Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. Se prohíbe la subcontratación de la prestación del servicio, conforme a lo previsto en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley N.° 19.886, ya que se adjudicará de acuerdo con la oferta del proveedor y sus características especiales ofrecidas.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las partes no serán responsables en caso de retardo, tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el artículo 45° del Código Civil. El afectado por un caso fortuito o fuerza mayor notificará por escrito a la otra parte dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles desde acaecido el hecho que lo provocare, acompañando los antecedentes que lo fundamentan. Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados, sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes al contratante, o éste resulte infundada a juicio de la autoridad, los días en exceso, sobre los 05 (cinco) señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa y sanciones correspondientes. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo para mejor resolver. La calificación de fuerza mayor o caso fortuito corresponderá a la entidad mediante resolución fundada, en base de los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo para el cumplimiento de la obligación se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En los casos que se acredite caso fortuito o fuerza mayor, no le serán aplicables las multas ni el cobro de las garantías, según corresponda.
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Regirán respecto de la contratación derivada de la presente licitación, entre otras causales de modificación y término anticipado, las establecidas en el artículo N.°66 del Reglamento de la Ley N.º18.928, y las de los artículos 129 y 130 del Reglamento de la Ley N.° 19.886, además de todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución. 3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 6. Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. 7. Si el proveedor no hace entrega del servicio contratado, en el plazo convenido. 8. Las demás que se establezcan en las presentes bases. En el caso de las UTP, procederán además, las siguientes causales de término anticipado: a.- La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura, con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. b.- Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c.- Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e.- Disolución de la UTP. En ningún caso, el término anticipado del contrato por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor. El término anticipado de la contratación no obsta a que la ESCTEL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor, como, asimismo, cobrar las multas y garantías que correspondan, según el caso.
INCUMPLIMIENTO Y MULTAS.
Cualquier inobservancia de las obligaciones y especificaciones contenidas en las presentes bases, o comprometidas por el proveedor adjudicado en su oferta, se entenderá como incumplimiento por parte del adjudicatario, siendo aplicable lo referido a término anticipado de la contratación, multas y cualquier otra medida estipulada en las bases. Habrá atraso en el inicio del funcionamiento del servicio contratado, cuando el adjudicatario no observe el tiempo establecido en su oferta para el servicio a la ESCTEL. En este caso, se harán efectivas las multas, de conformidad a las reglas de los artículos siguientes, las que se computarán desde el día esperado para el inicio del servicio de cafetería, hasta la fecha en que el proponente efectivamente haga entrega del servicio de cafetería a la ESCTEL. Cuando el adjudicatario no cumpla con la fecha de entrega del servicio, se considerará como no efectuada para todos los efectos legales, y se harán efectivas las multas desde la fecha de entrega establecida en las Bases. Se cursará una multa por cada día hábil de atraso en el inicio de la contratación, si el oferente se atrasare en la entrega de la puesta en marcha objeto de la presente licitación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por día de atraso, correspondiente a 1(una) UTM, en su equivalente en moneda nacional al día de suscripción del vale vista respectivo, hasta alcanzar un máximo de 6 (seis) UTM, en cuyo caso se pondrá término anticipado al contrato. A su vez, se controlará constantemente la gestión del oferente adjudicado, tanto por calidad de las actividades realizadas como por el estado general de las instalaciones. Cualquier incumplimiento, señalado en el siguiente recuadro, facultará a la ESCTEL para aplicar multas. La ESCTEL, podrá aplicar al proveedor adjudicado multas variables dependiendo de la gravedad de la falta, las que se determinarán según el siguiente criterio: FALTA CRITERIO MULTA (UTM) LEVE Arriesga o afecta levemente la calidad del servicio en cualquiera de sus aspectos. 2 MODERADA Arriesga o afecta la calidad del servicio de forma tal, que podría ocasionar consecuencias de regular importancia al mandante, sus trabajadores o instalaciones. 3 GRAVE Acción u omisión que origina deterioro grave ser servicio, en cualquiera de sus aspectos y/o que implica una trasgresión mayor al contrato. 6 Las faltas y criterios para la aplicación de multas consideradas en el cuadro anterior, se regirán por la siguiente tabla de infracciones y multas: DE LOS ALIMENTOS Y PREPARACIONES LEVE MODERADO GRAVE USO DE LOS ALIMENTOS VENCIDOS X USO DE ALIMENTOS ALTERADOS X CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA X CONTAMINACIÓN QUÍMICA X CONTAMINACIÓN FÍSICA X UTILIZACIÓN DE EXCEDENTES DE ALIMENTOS X CALIDAD GASTRONÓMICA DEFICIENTE DE PREPARACIONES X INCUMPLIMIENTO EN EL PROGRAMA DE TOMA DE MUESTRAS X CONSECUENCIAS GRAVES DE SALUD DE UNO O MÁS USUARIOS POR INGESTA DE ALIMENTOS EN MAL ESTADO X DEL PERSONAL Y DEL SERVICIO ALTERACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO POR INASISTENCIA Y/O ATRASOS DEL PERSONAL X LA NO ATENCIÓN SIN JUSTIFICACIÓN E INFORME CORRESPONDIENTE X DEFICIENTE ATENCIÓN AL USUARIO (MAL TRATO VERBAL, GESTUAL O FALTA DE DEFERENCIA) X INCUMPLIMIENTO EN LA DISTRIBUCIÓN HORARIA DE LOS SERVICIOS X ACTITUDES INADECUADAS FRENTE A LA SUPERVISIÓN Y CONTROL X NO RESPETAR NORMAS INTERNAS DEL MANDANTE X INCUMPLIMIENTO EN EL PROGRAMA DE CONTROL SANITARIO Y DE CAPACITACIÓN X EL NO PAGO DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES X DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DEFICIENCIA Y/O AUSENCIA DE MANTENCIÓN TÉCNICA X INCUMPLIMIENTO EN LA REPOSICIÓN DE EQUIPOS CON FALLAS X INCUMPLIMIENTO EN LA MANTENCIÓN DEL STOCK DE VAJILLA, UTENSILIOS E IMPLEMENTOS X DETERIORO O DAÑO EN INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO O EQUIPOS POR USO INCORRECTO. X DAÑOS Y CONSECUENCIAS EN LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS PRODUCTO DE INCENDIO, INUNDACIÓN U OTROS PROVOCADOS A RAÍZ DE ACTUACIONES NEGLIGENTES O DOLOROSAS DE PERSONAL DE LA EMPRESA DE ALIMENTACIÓN. X OTROS QUE APLICAN A LA CALIDAD GENERAL DEL SERVICIO INTOXICACIÓN ALIMENTARIA MASIVA X INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO X ALTERACIÓN EVIDENTE DE LA CALIDAD DEL SERVICIO X PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS POR EL MANDANTE X ATRASO EN EL PAGO DE LOS CONSUMOS BÁSICOS (LUZ Y AGUA) X AUMENTO DE PRECIO EN LOS PRODUCTOS X La aplicación de 3 (tres) multas de carácter leve, o 2 (dos) moderadas o 1 (una) grave, será causal suficiente para poner término anticipado al contrato. La notificación que imponga una multa al adjudicatario, se entenderá realizada luego de las 24 (veinticuatro) horas trascurridas desde que la autoridad la haya publicado en el Sistema de Información (Mercado Público). Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la ESCTEL, ésta informará al adjudicatario, por carta certificada, indicando la infracción cometida y los hechos que constituyen y el monto de la multa. A contar del 3er (tercer) día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la ESCTEL dictará la respectiva resolución o acto administrativo que se pronuncie sobre la procedencia del cobro de la multa, siendo aplicable al respecto, las normas de la Ley Nº 19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la ESCTEL tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles, a contar de la recepción de éstos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo comunicándose a través de carta certificada a la empresa o su representante legal, en caso de las personas jurídicas. Los pagos de las multas deberán efectuarse por parte del adjudicatario, dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes de efectuado el cobro por la ESCTEL, mediante Vale Vista, a nombre del “COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA”, RUT N.°61.101.019-2, por el monto indicado en la resolución. En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Instituto, tales como incendios, huelgas, cuarentenas y otras contempladas en el artículo 45° del Código Civil, no se harán efectivas las sanciones anteriormente indicadas. El procedimiento de cobro de multas se sujetará a lo establecido en el título que sigue.
PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR.
Conforme a lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de la Ley N.°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y/o contratación (orden de compra y/o contrato), la entidad licitante podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato, cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases. Cualquier incumplimiento de las obligaciones que se imponen al adjudicatario, facultará a entidad licitante para aplicar las sanciones que contemplan las presentes bases. El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones dispuestas en el artículo precedente, será el siguiente: 1. La entidad licitante emitirá una resolución fundada, en la que indique expresamente la causa que motiva la sanción (y su monto, de ser procedente en caso de multa o garantía), la que será comunicada al proveedor mediante carta certificada. 2. Notificada la resolución al oferente adjudicado, éste contará con 05 (cinco) días hábiles, para hacer sus descargos por escrito a la entidad contratante. 3. Con la recepción de dichos antecedentes, la autoridad resolverá en un periodo máximo de 05 (cinco) días hábiles, en definitiva, la pertinencia de la sanción. 4. Si la Institución resolviere aplicar la sanción, deberá formalizarlo a través de una resolución fundada, la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren. 5. Dicha resolución deberá publicarse oportunamente en el Sistema de Información. 6. En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el artículo 59, párrafo 2° de la Ley N.°19.880. Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de alguna de las medidas en caso de incumplimiento, deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante como por parte del proveedor, mediante carta certificada dirigida a los domicilios informados.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas, en todas aquellas materias dispuestas en el artículo 22 y siguientes de la Ley N.°19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago, en aquellas materias en que éstos sean competentes.
DISPOSICIONES FINALES.
Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la presente licitación y presentar sus respectivas propuestas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y los anexos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.