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Resolución de Empates |
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En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente un
menor precio será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo
criterio de desempate corresponderá a cumplimiento del requerimiento técnico de la Cena, en
tercer criterio requerimiento técnico adicional. Si aún persiste definirá quien ingresó primero su
oferta en el portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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COMISION EVALUADORA |
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Las propuestas serán evaluadas por un/a funcionario/a designado mediante Decreto Alcaldicio, el
que propondrá la adjudicación o rechazo de ellas mediante un informe de adjudicación en que
indicará las razones técnicas, financieras y jurídicas del rechazo o de la aceptación de cada una de
las ofertas analizadas. En caso de que la Autoridad Administrativa y/o Jefe de Servicio respectivo
rechazase la o las ofertas propuestas para ser adjudicadas, su resolución deberá ser fundada en los
antecedentes de la propuesta y por lo prescrito en las presentes Bases Administrativas.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere
el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros, será
estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del oferente del proceso de licitación.
El informe de evaluación, elaborado conforme al art. 57 del Reglamento N°661 de la Ley 21.634,
deberá contener al menos: criterios y ponderaciones aplicadas, ofertas inadmisibles y su
fundamento, eventuales propuestas de declarar desierta la licitación, puntajes asignados y
fórmulas utilizadas, así como la propuesta de adjudicación.
Prohibiciones y Deberes
• Los oferentes solo podrán comunicarse con la Ilustre Municipalidad a través del portal de
mercado público velando siempre por la transparencia y probidad de este.
• Desde la publicación hasta la adjudicación, los miembros son sujetos pasivos de lobby,
debiendo registrar en agenda pública reuniones, viajes o donativos vinculados al proceso.
• La Comisión será asesorada por el Departamento Jurídico durante todo el procedimiento.
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ADJUDICACION |
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De La Adjudicación de la Propuesta.
a) La propuesta se entenderá adjudicada mediante Decreto Alcaldicio, respecto de la
propuesta de adjudicación. Con relación al análisis de evaluación de los oferentes, la
propuesta será adjudicada a aquella oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado.
b) El Mandante podrá rechazar todas o algunas de las ofertas con expresión fundada de causa
y sin que los proponentes puedan pretender indemnización alguna por este hecho. En el
caso que rechace todas las ofertas, se procederá a declarar desierta la propuesta
respectiva, lo que será comunicado a los oferentes. En este caso y si correspondiera, se
efectuará una nueva propuesta.
c) En el caso que no se hayan presentado ofertas, la propuesta será declarada desierta. En
tal evento, se efectuará una nueva licitación conforme a lo dispuesto en estas Bases.
d) Una vez que se conozca la resolución, el resultado de la propuesta se comunicará por el
portal www.mercadopublico.cl .
e) El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles para aceptar la orden de
compra, una vez concluido ese plazo se entenderá que el proveedor rechaza la compra, por
lo que se procederá a la re adjudicación de la licitación.
f) Una vez resuelta la adjudicación, las empresas proponentes que hayan participado en el
proceso de licitación de la propuesta se encontrarán inhabilitadas para ejercer funciones
de Asesoría e Inspección Técnica de la obra en cuestión.
g) Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases licitación, la
unidad requirente deberá solicitar a adquisiciones un informe de las razones que justifican
el incumplimiento del plazo para adjudicar y que estos indiquen un nuevo plazo para la
adjudicación. De esta manera, se formaliza por resolución fundada.
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ORDEN DE COMPRA |
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Emitida la Orden de Compra, el adjudicatario deberá aceptarla a través del portal Mercado Público
dentro del plazo máximo de 48 horas. El incumplimiento de esta obligación facultará a la
Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación, informar a la Dirección de Compras y
Contratación Pública para la aplicación de las sanciones correspondientes, y, eventualmente, re
adjudicar el contrato al oferente que, según el Acta de Evaluación, haya obtenido la segunda mejor
calificación en los aspectos administrativos, técnicos y económicos.
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DEL CONTRATO |
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No se suscribirá contrato formal; el servicio se entenderá perfeccionado mediante la emisión de la
respectiva Orden de Compra. En caso de que el oferente adjudicado desista, rechace la Orden de Compra o no la acepte dentro del plazo establecido, la adjudicación quedará sin efecto,
informándose de inmediato dicha circunstancia en el portal www.mercadopublico.cl.
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MULTAS |
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INFRACCIÓN MULTA
✓ Entrega de productos diferentes en
calidad de las especificaciones
técnicas.
1 U.T.M por cada producto
✓ No entregar la cantidad de productos
Adicionales ofertados.
5 U.T.M por cada ITEM.
✓ No respetar los horarios acordados y
de acuerdo a los requerimientos
3 U.T.M.
✓ No contar con estacionamiento
privado ni con sistema de
amplificación para la ceremonia de
premiación
3 U.T.M. por cada Ítem.
✓ No contar con formato de salón
ofertado para la cena y para el Baile
5 U.T.M por cada Ítem
✓ No notificar factoring 3 UTM
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Coordinación, Control e Inspección del Contrato |
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El Inspector Técnico del Servicio corresponde al funcionario designado para ejercer las funciones
de coordinación, control e inspección de los bienes y/o servicios, así como la evaluación del
desempeño del servicio prestado. Para tales efectos, contará con las siguientes facultades y
obligaciones:
• Control de Calidad: El Inspector Técnico deberá verificar que los productos, servicios y
condiciones ofrecidas por el adjudicatario cumplan fielmente con lo establecido en las
bases y en la oferta adjudicada, velando porque los alimentos, utensilios, mobiliario,
sonido, iluminación y demás elementos se ajusten a lo ofertado y a las normativas
sanitarias y de seguridad vigentes; asimismo, deberá informar oportunamente, mediante
memorándum, al Director de Finanzas sobre cualquier incumplimiento detectado, con el
fin de proceder a la aplicación de las multas correspondientes, pudiendo además rechazar
o exigir la sustitución inmediata de insumos, equipos o servicios que no cumplan con los
estándares exigidos.
• Coordinación: Le corresponderá mantener comunicación directa y oficial con el
adjudicatario, sirviendo de nexo entre éste y la Municipalidad, coordinando además con
las distintas unidades municipales todas las acciones y gestiones necesarias para garantizar
el correcto desarrollo del evento.
• Supervisión General: El Inspector Técnico deberá velar por el estricto cumplimiento de las
bases administrativas y técnicas, así como de las condiciones establecidas en el contrato,
supervisando en todo momento que la ejecución del servicio se desarrolle de acuerdo con
lo ofertado y en los plazos estipulados, adoptando las medidas necesarias para corregir
desviaciones o incumplimientos.
• Control Administrativo: Deberá elaborar las actas de recepción conforme, parciales o
totales, según corresponda, emitir informes técnicos para respaldar la aplicación de multas
o sanciones cuando proceda, y autorizar el trámite de pago una vez verificada la correcta
prestación del servicio adjudicado.
• Facultades para corrección inmediata: El Inspector Técnico podrá exigir la paralización
temporal o corrección inmediata de cualquier actividad que se encuentre en
incumplimiento, a fin de resguardar la seguridad y calidad del servicio, velando por la
pronta resolución de las observaciones detectadas.
• Coordinación con otras unidades municipales: El Inspector Técnico deberá coordinar,
cuando corresponda, con otras unidades municipales relevantes para garantizar que todos
los aspectos logísticos, de seguridad y administrativos del evento se desarrollen
correctamente y en concordancia con lo estipulado en el contrato.
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