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Participantes y requisitos para contratar |
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Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, y uniones temporales de proveedores, que operen en el rubro pertinente, presenten oferta por la totalidad de los bienes y cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 19.886, el DS N° 661/2024, las presentes bases y el derecho común.
Para contratar, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito, con información actualizada y hábil en el Registro de Proveedores del Estado, sin perjuicio de los antecedentes adicionales que puedan requerirse por la naturaleza de la contratación. La Municipalidad no solicitará documentación que se encuentre vigente y disponible en el Registro de Proveedores, salvo que resulte indispensable para verificar condiciones específicas de estas bases.
No podrán contratar quienes se encuentren afectos a inhabilidades legales, administrativas o judiciales para contratar con órganos de la Administración del Estado, ni quienes presenten información falsa, incompleta o no verificable en aspectos esenciales de la oferta
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Presentación de las ofertas y anexos obligatorios |
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Las ofertas deberán ingresarse íntegramente a través de Mercado Público, en formato digital legible. Los documentos deberán presentarse firmados cuando el formulario lo exija. La sola presentación de la oferta implica la aceptación íntegra de estas bases, anexos, aclaraciones, modificaciones y actos administrativos que regulen el procedimiento.
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Subsanación de errores u omisiones formales |
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Durante la evaluación, la Municipalidad podrá solicitar, a través de Mercado Público, la subsanación de errores u omisiones formales en un plazo breve y fatal de 48 horas corridas, contado desde la publicación del requerimiento en el Sistema, o el plazo que establezca el calendario de la licitación. La subsanación deberá respetar la igualdad de los oferentes y no podrá conferir ventajas indebidas.
No serán subsanables los errores en precio, la falta de oferta económica, la modificación del precio o plazo de entrega, la sustitución del producto ofertado, la falta de acreditación de especificaciones técnicas mínimas, la falta de compromiso de entrega en las tres localidades, ni cualquier antecedente que altere la esencia de la oferta. La posibilidad de subsanar será considerada en el criterio de cumplimiento de requisitos formales
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Comisión evaluadora |
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Las ofertas serán evaluadas por una comisión evaluadora designada mediante acto administrativo dictado y publicado antes de la apertura de ofertas. La comisión estará integrada por al menos tres funcionarios municipales, los cuales serán nombrados mediante Decreto Alcaldicio, preferentemente de DIDECO y DAF/Adquisiciones, o quienes legalmente les subroguen. Podrán incorporarse asesores técnicos con derecho a voz y sin derecho a voto, cuando resulte necesario, los que en ningún caso podrán superar la cantidad de miembros de la comisión con responsabilidad administrativa y derecho a voto.
Los integrantes de la comisión deberán abstenerse de intervenir si concurre causal de conflicto de interés o inhabilidad. La integración de la comisión, sus declaraciones de ausencia de conflicto de interés y el informe final de evaluación deberán publicarse en Mercado Público, conforme a la normativa aplicable.
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Desempate |
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En caso de empate en puntaje final, se preferirá sucesivamente: a) la oferta con mejor puntaje en oferta económica; b) la oferta con mejor puntaje en plazo de entrega; c) la oferta con mejor puntaje en fecha de vencimiento; d) la oferta con mayor dotación de descarga; e) la oferta que acredite mejor programa de integridad; y f) de persistir el empate, la oferta ingresada primero en Mercado Público. El informe de evaluación deberá dejar constancia del desempate aplicado
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Adjudicación, readjudicación y declaración de desierta |
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La adjudicación se efectuará mediante acto administrativo fundado, al oferente cuya oferta sea admisible y obtenga el mayor puntaje final, siempre que resulte conveniente al interés municipal. El acto de adjudicación deberá publicarse en Mercado Público junto con el informe de evaluación, cuadro comparativo y antecedentes que fundamenten la decisión.
La Municipalidad podrá declarar inadmisibles las ofertas que no se ajusten a las bases, la ley o el reglamento, y declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes al interés municipal. En ambos casos, la decisión deberá fundarse y publicarse en el Sistema.
Si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra dentro de 48 horas, no entrega la garantía de fiel cumplimiento cuando corresponda, no acredita habilidad para contratar, se desiste o incurre en causal que impida contratar, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo reglamentario, siempre que su oferta sea admisible y conveniente al interés municipal.
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. Formalización mediante Orden de Compra |
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La contratación se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra en Mercado Público y su aceptación por el proveedor adjudicado. La Orden de Compra, las presentes bases, sus anexos, las aclaraciones, la oferta adjudicada, el acto de adjudicación y la garantía de fiel cumplimiento, si correspondiere, integrarán el marco contractual.
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Garantía de fiel y oportuno cumplimiento |
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No se exigirá garantía de seriedad de la oferta, por no configurarse los supuestos legales y reglamentarios para imponerla en este procedimiento.
Sí se exigirá garantía de fiel y oportuno cumplimiento equivalente al 5% del precio final neto adjudicado. La exigencia se funda en el riesgo objetivo de ejecución asociado a la adjudicación única, la entrega en tres localidades rurales, las condiciones climáticas y logísticas de la comuna, la necesidad de continuidad del programa durante el invierno, la eventual afectación de beneficiarios si el proveedor incumple, y la conveniencia de asegurar el cobro de multas y reposiciones.
● Instrumento: cualquier caución o garantía pagadera a la vista, irrevocable y a primer requerimiento, física o electrónica, que asegure cobro rápido y efectivo. No se restringirá a un instrumento específico.
● Monto: 5% del precio final neto adjudicado.
● Vigencia: plazo de entrega ofertado más 60 días hábiles posteriores a la recepción conforme total, o el plazo mayor que indique el instrumento.
● Entrega: dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación y siempre antes de la aceptación de la Orden de Compra o formalización efectiva, según instruya la Municipalidad.
● Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación pública ADQUISICIÓN DE 190 CANASTAS DE ALIMENTOS INCLUYE 37 PRODUCTOS POR BENEFICIARIO, INICIATIVA “LAGO VERDE PREPARA A SUS PERSONAS MAYORES PARA EL INVIERNO” CONCURSO DE AYSEN CRECE EN COMUNIDAD 8% FNDR GOBIERNO REGIONAL
● Devolución: una vez cumplidas todas las obligaciones contractuales, emitida la recepción conforme total, pagadas o descartadas multas y vencido el plazo de vigencia exigido, previa solicitud del proveedor.
Con cargo a esta garantía podrán hacerse efectivas las multas aplicadas, reposiciones incumplidas, gastos por incumplimiento y demás medidas contractuales establecidas en estas bases, sin perjuicio de otras acciones legales que procedan.
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Término anticipado y otras medidas |
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La Municipalidad podrá poner término anticipado a la contratación, mediante acto administrativo fundado y publicado en Mercado Público, en los siguientes casos:
● No aceptación o rechazo de la Orden de Compra por parte del adjudicatario quien debe manifestarse en un plazo de 48 horas.
● No entrega de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido, si se exige.
● Entrega de productos no conformes y no reposición dentro del plazo otorgado.
● Superación del tope máximo de multas.
● Falsedad o inexactitud esencial de antecedentes de la oferta.
● Inhabilidad legal sobreviniente para contratar con órganos del Estado.
● Cesión no autorizada de la Orden de Compra o de obligaciones esenciales.
● Caso fortuito, fuerza mayor o razones de interés público debidamente fundadas que hagan imposible o inconveniente la continuidad, conforme a derecho.
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. Modificaciones contractuales |
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Cualquier modificación a la Orden de Compra o a las obligaciones contractuales deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado, publicarse en Mercado Público y respetar los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, equilibrio contractual, disponibilidad presupuestaria y no alteración de elementos esenciales. Solo podrán efectuarse modificaciones previstas en estas bases o aquellas autorizadas por la Ley N° 19.886 y el DS N° 661/2024, especialmente por razones de interés público o caso fortuito/fuerza mayor debidamente calificados.
En ningún caso podrá modificarse la contratación para sustituir el objeto por otro distinto, beneficiar indebidamente al proveedor, afectar la igualdad de los oferentes o superar los límites legales aplicables
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. Prohibición de cesión y subcontratación |
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El proveedor no podrá ceder la Orden de Compra ni transferir a terceros las obligaciones esenciales de suministro sin autorización previa y escrita de la Municipalidad. La contratación de transporte, carga o descarga por parte del proveedor será de su exclusiva responsabilidad y no alterará su calidad de único obligado frente a la Municipalidad. El proveedor responderá por hechos u omisiones de sus dependientes, contratistas o subcontratistas logísticos.
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Protección de datos y uso de información |
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La información de beneficiarios del programa no será entregada al proveedor salvo que resulte estrictamente necesaria para coordinar entregas y exista instrucción formal de la Municipalidad. En tal caso, el proveedor deberá usarla exclusivamente para la finalidad contractual, mantener reserva y cumplir las normas de protección de datos personales aplicables.
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. Interpretación, prelación y expediente de contratación |
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Las presentes bases, sus anexos, aclaraciones, respuestas, modificaciones, la oferta adjudicada, el acto de adjudicación y la Orden de Compra aceptada integran el expediente contractual. En caso de contradicción, prevalecerá el acto administrativo aprobatorio y sus modificaciones; luego las bases y aclaraciones; posteriormente la oferta adjudicada en cuanto sea compatible; y finalmente los demás antecedentes administrativos.
La Municipalidad deberá mantener en el expediente de compra, físico o digital, a lo menos: requerimiento de compra; análisis de necesidad; certificado presupuestario; revisión de Convenio Marco; acto aprobatorio de bases; publicación; consultas y respuestas; ofertas; acta de apertura; acto de designación de comisión; declaraciones de conflictos; informe de evaluación;
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