10.
Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria
del Convenio Marco y Otras Cláusulas
10.1
Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se
regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento,
las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra,
sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El
convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a
continuación, según el siguiente orden de prelación:
- La ley N° 19.886 y su reglamento.
- Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y
Modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Las ofertas adjudicadas.
- Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el
respectivo adjudicatario.
- La resolución de adjudicación.
- Políticas y condiciones de uso del Sistema.
- Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para
usar el sitio www.mercadopublico.cl.
Los interesados en
conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del
sitio Mercado Público, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo
expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la
normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y
servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del
convenio marco.
Independientemente de lo
que se pueda firmar en adición a lo expuesto en la presente base, la
legislación nacional y estas bases son lo que priman. Por lo tanto, ante
cualquier incumplimiento de contrato son de exclusiva responsabilidad del
adjudicatario para este convenio marco.
Por otra parte, las
entidades compradoras no pueden ceder derechos que hayan sido establecidos en
estas bases.
10.2
Acuerdo Complementario
Se podrá suscribir un
Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el
cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto
no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en
artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen
las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma
de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los
productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales
condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las
presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El plazo de vigencia del
acuerdo complementario no podrá ser superior a 1 año, ni exceder ese plazo
luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.
Para la firma del Acuerdo
Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una
declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las
inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley
N°19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N°20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
que indica, que no ha sido condenado por
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la
letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para
la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado
desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenado
a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el
artículo 33 de la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento de
que el proveedor sea una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación,
no podrá mantener como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de
influir en la administración a una persona natural condenada a inhabilitación
para contratar con el Estado en los términos de la Ley N°21.595 antes citada.
En conformidad con el
artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo
complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta
circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del
acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el
acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del
Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las
certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a
través de este Convenio Marco.
10.3
Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las
condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el
catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio
Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se
produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las
presentes bases. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para
los productos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El
adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores
condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no
corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los
servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que
realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador
detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado
proveedor, es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya
emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario
deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el
menor precio encontrado. Para lo anterior, el precio observado fuera de
convenio marco por el comprador no debe exceder por más de 10 días a la fecha
de envío de la orden de compra y, además, circunscribe únicamente a las
ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).
Sin perjuicio de lo
anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores
adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando
sus descuentos o rebajando los precios para todas las Entidades, de todos o
algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán
hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente
las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La Dirección ChileCompra
publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los
nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud
del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su
misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el
objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los
Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los
productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor,
esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos
disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con
precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios
por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva
el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los
mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del
negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la
tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP
realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente, en tres
ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de
precios
2.-Muestreo selectivo:
Detección de dispersión de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo a través de
notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En
caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a
través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más
favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP
procederá en los términos expresados en la cláusula 10.4 siguiente.
Sólo
serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio
permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta
especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo
determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser
legibles en su totalidad.
10.4
Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste
operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que
los organismos públicos afectos a la Ley N°19.886 puedan acceder y
contratar los productos dispuestos en el Convenio.
Para los efectos del presente
convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes
de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean
pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que
posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.
Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora
tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de
las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor
eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las
recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en
su página web.
10.4.1 Deshabilitar productos de
la Tienda
Esta Dirección podrá deshabilitar
productos de la tienda en las siguientes circunstancias:
1.
Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no
experimenten transacciones, estos productos podrán ser deshabilitados en dicha
tienda electrónica, de ello se informará a los proveedores mediante correo
electrónico. Estos productos deshabilitados, podrán habilitarse nuevamente a
solicitud de cualquier organismo comprador.
2.
Durante la vigencia del convenio, se permitirá una
dispersión de precios se permitirá una dispersión de precios de máximo 30% entre el precio mínimo y el
precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser
estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el
comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.
La DCCP se reserva la
facultad de deshabilitar aquellos productos cuya diferencia de precio supere el
porcentaje permitido de dispersión, los que sólo volverán a ser habilitados una
vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no
por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes
definida.
3. Asimismo, la DCCP
deshabilitará aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente
(en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores $0 o
$1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor
evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio muy
bajo, menor al costo). Este último contempla una instancia posterior para
respaldar precios por parte del proveedor.
4. Adicionalmente, las
ofertas de los adjudicatarios podrán ser deshabilitadas de las fichas de los
productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más
convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de
mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los
precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los
precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante
cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de
ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la
industria.
5. Cuando los productos
no den cumplimiento a la normativa vigente, éstos serán deshabilitados de la
tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por
incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las
presentes bases de licitación. Los organismos compradores podrán oficiar a la
DCCP denunciando el incumplimiento a este punto, remitiendo todos los
antecedentes que tengan en su poder, sin perjuicio, que de oficio se revise
dicho cumplimiento.
Cabe señalar, que los proveedores
no podrán solicitar cambios de formato a sus productos, debiendo cumplir
siempre con las características exactas de la ficha adjudicada.
La DCCP podrá solicitar a un
determinado proveedor información respecto de sus precios, pudiendo requerir,
por ejemplo, la presentación de facturas que acrediten los precios ofertados en
la Tienda. El proveedor deberá presentar la información dentro del plazo de los
7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de
parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico
indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
En el caso de los numerales 3 y 4
precedentes, la DCCP informará vía correo electrónico al proveedor que sus
productos serán deshabilitados en el plazo de cuatro días hábiles. Si dentro
del término de cuatro días antes señalado el proveedor corrige o ajusta sus
pecios a lo dispuesto en las bases de licitación los productos respectivos no
serán deshabilitados. En el evento de efectivamente ser deshabilitados los
productos, podrán volver a habilitarse mediante solicitud del proveedor fundada
en la corrección o ajuste de los precios a lo indicado en las bases de
licitación.
Sin perjuicio de lo antes
mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15
del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del
proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr
las condiciones más ventajosas y el debido cumplimiento normativo, recae en
cada Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando los productos no den
cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación
u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán
bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin
perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por
incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.
Cuando
la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades
podrán coordinarse con el adjudicatario
(estando ambos de acuerdo) para establecer un plazo de entrega menor o
mayor al el cual deberá quedar establecido en la orden de compra respectiva o
bien señalarlo mediante el acuerdo complementario respectivo.
Este convenio marco, sólo podrá
ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto
de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean superiores
a las 10 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos.
En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán
emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango
anteriormente señalado. Se recuerda que el
monto equivalente en pesos de las UTM se debe calcular al día en que la Orden
de Compra es enviada al proveedor por el Sistema de Información
10.5
Habilitación del Convenio Marco
El
adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones
contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco,
disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a
disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo
siguiente:
I.
Se
encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes
bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda
la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber
entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases.
III.
Haber
dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca
para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio.
Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto
de los productos
adjudicados.
Para el cumplimiento de los requisitos indicados
en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de
20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de
licitación. La
DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos hasta en 20
días hábiles adicionales. Si terminada la prórroga aún no se
presenta la totalidad de los antecedentes, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de
la cláusula 10.15.2
acápite V, numeral XIII, de
estas bases de licitación.
Asimismo, los
proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la
información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo
indicado en el numeral III de esta cláusula. La DCCP podrá prorrogar
el plazo para la entrega de documentos hasta en 20 días hábiles adicionales. Si terminada la prórroga aún no
se presenta la totalidad de los antecedentes, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula
10.15.2 acápite V, número XVII, de estas bases de licitación.
La propiedad de la
ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más
componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del
presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en
la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para
Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de
entregarla.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock
informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en
blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos o servicios que por su naturaleza
no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el
mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u
otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
Se deja constancia que los productos catalogados para
la operatoria del convenio marco (luego de la adjudicación) se agregará el
campo marca declarado por el oferente como parte de la oferta. Respecto del
campo medida de los productos, la DCCP incorporará la región ofertada para el
respectivo producto.
10.6
Rechazo de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá
rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este
convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la Entidad que emite la
orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá
ser acreditada.
II.
Cuando no conste en la orden
de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para
adquirir los productos consignados en ella.
III.
Si hay inconsistencias entre
los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por
el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario
suscrito entre las partes, en caso de que exista.
IV.
Cuando la entidad que emite la
orden de compra solicite entregas parcializadas por cantidades de productos
equivalentes a menos de 2 UTM, cuando el despacho esté asociado a dos o
más direcciones de entrega para los productos, o si el despacho contempla
comunas comprendidas fuera de la región de la ficha de producto adjudicada por
el proveedor a excepción de que exista un acuerdo entre el comprador y
proveedor lo que deberá quedar explícitamente establecido en la Orden de Compra
respectiva.
Sin embargo, el
adjudicatario deberá rechazar
las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
I.
Si el producto respecto del
cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas
bases dentro de la descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es igual o inferior a las 10 UTM o superior a las 25.000
UTM.
III.
En el caso de que a
un proveedor le sea solicitada la entrega en una región distinta a la que fue
adjudicado.
IV.
Si la dirección de
despacho señalada por el comprador en la orden de compra no está ubicada en la
región definida en la ficha de producto.
10.7
Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se
deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la
presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en
conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de
Convenio Marco:
I.
El adjudicatario no podrá
establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas
que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que
se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica,
por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos
permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al
catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.
II.
Será responsabilidad del
adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a
2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las
causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de
estas Bases de Licitación.
III.
El adjudicatario deberá velar por
la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de
precios u otros requerimientos que puedan
definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento,
asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso
de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV.
Será responsabilidad del
adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores de
Mercado Público. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al
adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será
habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual
deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que
esta estime.
V.
El proveedor deberá estar
disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como
conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos.
Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su
BackOffice.
VI.
El cumplimiento de la ley N°
17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad
industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca
registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será
de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello
para el organismo contratante.
VII.
El proveedor que resulte
adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente
convenio marco.
VIII.
Las reuniones que se soliciten
durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el
representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente
autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
IX.
Entregar toda la información que sea necesaria para la
catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones,
especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y
formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá
trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos
disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
X.
Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean
necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que
las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos
vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por
discontinuidad o por falta de stock.
XI.
Mantener vigentes todas las
condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr
buena comunicación con la Dirección ChileCompra.
XII.
Conocer y operar adecuadamente el
Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los
proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para
dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas
capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder y gestionar, según
corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la
Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días
hábiles.
XIV.
Los adjudicatarios durante la
vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la
legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de
supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los
derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral
vigente.
XV.
Ingresar las facturas que emita
en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo
reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la
orden de compra en la glosa de ésta.
XVI.
Cumplir con las Políticas y
Condiciones de Uso del Sistema de Información, las que están disponibles es www.chilecompra.cl/terminos-y-condiciones-de-uso/.
XVII.
Los adjudicatarios serán
responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los
compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el
término anticipado del convenio marco.
XVIII.
Cumplir con todas las
especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.
XIX.
El oferente adjudicado deberá ser
el que efectivamente suministre los bienes contratados con motivo de este
convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la
ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre
“Cesión y Subcontratación”.
XX.
Entregar productos de buena
calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados,
que cumplan con los requisitos técnicos mínimos, que no presenten fallas y que
estos, cumplan con la normativa vigente conforme declaración efectuada en Anexo
N°4: Declaración Jurada de Cumplimiento Normativo. En caso contrario, será
obligación del Adjudicatario proceder a la reposición del bien que tenga una
falla técnica acreditable o incumplimiento de la normativa, o a la reparación
de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido
en el acuerdo complementario.
XXI.
Calidad de los productos: De
acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo
complementario.
Se
deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único
responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación
y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y
que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no
cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por
tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y
Obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del Convenio
Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y
obligaciones:
- Uso del Convenio:
La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco
por parte de sus usuarios.
- Calidad en la compra:
Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán
solicitar a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y
transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación
que están obligados por ley a contar con ellas.
-
Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos
relacionados, para el caso de los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Otros antecedentes.
En caso de detectar por parte del adjudicatario un incumplimiento
normativo, conforme lo señalado en la cláusula N° 6.2.2 de las Bases, la entidad
compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios
que esta dispone para ello.
- Conflictos de interés: el comprador deberá exigir
al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos
complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos
en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite
que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de
acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido
condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas
para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado
desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá
solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración
jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el
organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido
condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva
la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el
proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí
posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido
condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes
señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley
N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a
esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos:
Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá
exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
(Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del
período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis
meses.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco,
el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en
conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.
- Concordancia entre el
producto adquirido y el producto recibido: Será
responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen
homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda
electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el
producto ofertado y el producto entregado”.
- Cumplimiento Contractual
del Proveedor:
La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del
proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales
ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de
compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas
correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo
establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.
- Aceptación OC por parte
del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la
aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por
parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el
proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador
deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una
vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en
el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el
comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de
compra.
- Condiciones de compra: La entidad compradora
deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por
la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos
en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo
anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos
electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime
conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio
Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas
en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las
condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de
Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a
la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en
las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los
compradores.
- Grandes
Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra
con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios
para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor
competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que
cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo
señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la
República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.
- Compras
Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración
establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades
compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen
compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de
compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones
comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en
la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es
decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a
beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.
- Planificación: Atendidos los principios de
eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán
procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación
suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de
los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.
- Despacho de los productos: Los organismos serán
responsables de establecer condiciones para el despacho de los productos,
tales como horarios de entrega, requisitos de despacho, entre otras,
siempre que se ajusten a los estándares de la industria y a las
condiciones establecidas en las presentes bases de licitación.
10.9 Derechos e impuestos
Todos los gastos como los
impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio
Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de
cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del
Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula
N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y
resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.10 Descuentos Especiales
(Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime
conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las
Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de
la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el
carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5%
de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo
mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su
publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP
publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente
corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles
de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo
descuento especial en dos períodos consecutivos. Es decir, la tienda
electrónica de convenio marco está programada para que no se generen periodos
consecutivos, mediante un periodo de un día para activar una oferta especial.
En relación con lo anterior y con el
objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la
competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a
disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
En caso de existir un reajuste
extraordinario, la oferta especial se permitirá solo dentro de la vigencia del
Reajuste extraordinario.
10.11 Grandes Compras (Compras
mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco
superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a
través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de
compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva
categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del
reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la
evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los precios
ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los
precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin
considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el
periodo.
Para las grandes compras, dados los
volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo
entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en
el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación
del servicio así lo requieren.
Los procesos que superen el umbral de 25.000
UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.
10.11.1
Procedimiento
Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea
que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por
diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe
efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para
la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se
deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados
desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo
requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
- Las condiciones particulares
de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes
bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
- Precisar el alcance de la
subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
- Indicar plazos y lugares de
entrega
- Reunión informativa, cuando
la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la
naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
- Utilizar los criterios de
evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de
licitación.
- Cláusula de desempate y
re-selección.
- Composición y forma de
designación de comisión evaluadora.
- Plazos asociados para la
suscripción del acuerdo complementario.
- Solicitar aclaraciones de
errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se
contemple el criterio de requisitos formales.
- Detalle de la garantía:
Descripción, plazo, forma de entrega, devolución y ejecución.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán
evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las
presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las
ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y
características de la compra.
En el caso que el o los proveedores seleccionados
originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser
contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.
En los procedimientos de
Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la
contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza
susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas o a nivel nacional, y siempre que así se
hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de
producto).
Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán
declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no
cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se
presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de
la entidad compradora.
10.11.2
Criterios adicionales para grandes compras
I.
Criterio adicional de uso
exclusivo en Grandes Compras:
Plazo
de Entrega
Los oferentes deberán señalar
el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados. El puntaje será
asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Plazo Entrega = (Menor
plazo ofertado / plazo ofertado proponente) * 100
Precio
La evaluación
de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente criterio:
Puntaje Precio Oferente= (Precio
Mínimo/ Precio Oferente) * 100
Este
cálculo se aplicará al precio total de la oferta o por lote, según corresponda.
La evaluación considerará la cobertura nacional o por lote, de acuerdo
con lo especificado en la intención de compra, sin segmentación por ficha
regional.
Sostenibilidad
(Opcional)
Para la
evaluación de este criterio, se evaluará si los oferentes poseen el Sello
Empresa Mujer. Los organismos compradores podrán verificar en el registro de
proveedores si el oferente adjudicado posee este sello.
La
asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con la
siguiente tabla:
|
Criterio de evaluación: Implementación de
políticas de inclusividad
|
Puntaje
|
|
Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el
Registro de Proveedores
|
100
|
|
Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en
el Registro de Proveedores
|
0
|
10.11.3
Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la
“Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que
dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá
determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios
establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para
dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán
aplicados.
10.11.4
Garantía de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo
procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento,
cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los
términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N°
19.886.
9.5
9.6
9.7
9.8
9.9
9.10
9.11
10.11.5
Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas
con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de
los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de
realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos
que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra,
deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan
los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del
procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de
Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos
participantes.
Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para
seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes
deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y
suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos,
despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos
contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los
proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva
orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la
directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La
citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por
lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los
proveedores.
El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los
dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las
resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14, de
2022, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y
determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las
que en su reemplazo se dicten.
10.12 Actualización de Productos
Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el
adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los
productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades.
Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
- En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno
o más productos adjudicados a partir del segundo mes de entrada en
vigencia del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia
del convenio. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la
ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor, la DCCP podrá
autorizar plazos inferiores a 2 meses. Dichas solicitudes podrán ser
aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore
las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del
Convenio Marco.
- Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha
electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes
y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales
como las condiciones de capacidad logística, asistencia técnica, tiempos de
entrega, etc.
El proveedor podrá incorporar
durante la operatoria del convenio, productos ya catalogados (fichas
pre-existentes), o bien, ampliar su cobertura regional de forma automática,
siempre y cuando corresponda a la categoría adjudicada, cumpla con las
especificaciones y atributos de la ficha, y el precio de los productos a incorporar
durante la operatoria sea inferior al precio mínimo de la ficha de producto en
tienda para la región a la que se desea ampliar. Es decir, su oferta debe ser
menor al precio mínimo visualizado en la tienda o maestra de
producto. Además, deberá indicar el plazo de entrega para la nueva región
de acuerdo a los rangos establecidos en la presente licitación (1-20 días
hábiles). Cabe señalar, que una
ficha pre-existente corresponde a una ficha de producto disponible en la tienda
de convenio marco, esto es, con el nombre completo del producto, su región y su
marca catalogada.
En caso de existir un reajuste
extraordinario, los cambios de precio se permitirán siempre y cuando el nuevo
precio sea mayor al precio disponible en tienda a través de la funcionalidad
dispuesta para ello en el Backoffice.
- El proveedor podrá incorporar un producto catalogado no visible en
Tienda, lo cual podrá ser realizado luego del primer mes contado desde la
fecha de entrada en vigencia del Convenio, y cuyo precio deberá ser mayor
al último precio mínimo visible entienda para la ficha y que no haya sido
deshabilitado por regla de dispersión de precios. En caso de que no haya
más ofertas que tomar como referencia para la ficha, se deberá considerar
el menor precio disponible en tienda (o que haya estado disponible en
tienda) entre las 2 regiones que limitan con la región de la ficha. Si aun
así el aplicativo no puede encontrar precios de referencia, se solicitará facturas
al proveedor para respaldar su precio. Cabe señalar que, para el caso de
las fichas asociadas a islas, se considerarán las regiones adyacentes a
las regiones a las que estas pertenecen.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de
actualización de productos con un monitoreo posterior a las cargas.
- Para incorporar un producto catalogado visible en Tienda, el proveedor
debe realizarlo a través del Backoffice, cuya validación y aprobación será
automática considerando el menor precio en tienda para el mismo producto,
no tomando en consideración las ofertas especiales disponibles en tienda.
En caso de no cumplir con esta regla, no se permitirá incorporar este
producto.
- Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo
posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases
para la actualización de productos, éste será excluido de la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de
la medida que corresponda.
- El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de
productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea
requerido por la DCCP. Es decir, la DCCP podrá crear nuevos productos y/o
Tipos de Productos si lo considera necesario en la operatoria del
convenio.
- Durante la vigencia de este convenio marco, la
DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones
en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de
necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una
entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de
productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y
representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la
demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos. Esta
Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar
los nuevos productos.
- Las fichas creadas por la DCCP pueden indicar un
precio predeterminado o bien el valor se establecerá mediante una solución
con un configurador de valores para que los proveedores puedan incorporar
el precio.
Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica
cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas de productos, y no
constituye un derecho del proveedor.
Si la ficha de producto es nueva, la DCCP verificará
que el precio sea igual o menor al mejor precio ofrecido por el fabricante en
el mercado para la venta de este producto. Para comprobar este hecho el
adjudicatario podrá presentar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor
a 30 días corridos y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o
listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales,
sin perjuicio de que la DCCP pueda requerir otros documentos que estime necesarios
para acreditar la veracidad de los precios.
- La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar
productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o
bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal
dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos
que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que
no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6
meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los
costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP
también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la
normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases.
10.13 Reajuste
10.13.1
Reajuste ordinario de precios
La DCCP reajustará los precios
adjudicados de los productos de la tienda electrónica de Convenios Marco a partir
del cuarto mes de entrada en vigencia del convenio, con frecuencia
cuatrimestral (segundas semanas de los meses de abril, agosto y de diciembre de
cada año), conforme a la siguiente fórmula y con un tope máximo del 3% de
reajuste cuatrimestral:
Para categoría Artículos de Escritorio:

Para categoría Papelería:

Donde,
PR = Precio Reajustado.
PA = Precio Actual.
Artículos de Escritorio = Variación del IPC a
nivel de Producto: Artículos de Escritorio y Artes manuales (Fuente: INE,
ww.ine.cl/estadisticas/economia/indices-de-precio-e-inflacion/indice-de-precios-al-consumidor)
Fabricación de papel y de productos de papel =
Variación del IPP Manufactura a nivel de Glosa: Fabricación de papel y de
productos de papel (Fuente: INE,
https://www.ine.cl/estadisticas/economia/indices-de-precio-e-inflacion/indice-de-precios-de-productor
A modo de ejemplo, tomamos en cuenta el
Tipo de Producto “ARCHIVADORES”:
Supongamos que la adjudicación de este
convenio se hubiera dado en el mes de noviembre del año 2021, entonces el
reajuste ordinario de precios se aplicará de acuerdo con los siguientes pasos:
Dado que la adjudicación en este ejemplo
se da en noviembre de 2021, el reajuste ordinario de precios correspondería
aplicarlo la segunda quincena de abril de 2022, utilizando así los datos
publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas para marzo de 2022.
Luego, se debe ver la variación acumulada
de diciembre de 2021 a marzo 2022 publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas para el IPC a nivel de Producto “Artículos de Escritorio y Artes
manuales”. Tomando en cuenta los datos oficiales, esta variación fue de un
0,3%.
Si el precio adjudicado por un proveedor
para “CAJA DE ARCHIVO REVISTERO UNIDAD” fuese, por ejemplo, de $3.920,
correspondería aplicar un reajuste ordinario al alza de un 0,3%.
Se calcula el 0,3% de $3.920 para el
producto en cuestión, obteniendo $11,76.
Para aplicar el reajuste ordinario
cuatrimestral, se debe aplicar el alza del 0,3% acumulado, es decir,



El precio para el proveedor por “CAJA DE
ARCHIVO REVISTERO UNIDAD” para mayo de 2022 corresponde a $3.932.
Este reajuste se realizará de forma
automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo
solicite.
El proveedor tendrá un plazo de cinco
días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del
correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinentes para justificar un reajuste ordinario de precios erróneo por parte
de la DCCP.
Habiendo presentado descargos en tiempo y
forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la
recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que
se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser
notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
10.13.2
Reajuste extraordinario de precios
Sin
perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá realizar reajustes extraordinarios de
oficio o aceptar solicitudes de reajuste efectuadas por parte de proveedores,
siempre y cuando se generen variaciones del IPC Artículos de Escritorio y Artes
manuales o bien del IPP Fabricación de papel y de productos de papel superiores
al 7% acumulado de forma cuatrimestral. En tal caso, el tope máximo de reajuste
extraordinario será de 10%, aun cuando la variación del IPC sea superior a esta
cifra. De esta manera, el reajuste extraordinario de precios se realizará con
los valores de IPC publicados al día de la solicitud. Estos reajustes, por su
naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse por un plazo de 1 mes
y/o hasta que la DCCP así lo determine, y no podrán extenderse más allá de la
ejecución del siguiente reajuste ordinario de precio. Asimismo, el reajuste
extraordinario se realizará por la diferencia entre lo correspondiente al
reajuste extraordinario y el reajuste ordinario ya aplicado.
La
DCCP tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para la revisión de las
solicitudes de reajuste extraordinario.
A modo de ejemplo, tomemos en cuenta el
Tipo de Producto “PAPEL IMPRESIÓN”:
Supongamos que, de acuerdo con la
información del IPP Fabricación de papel y de productos de papel, este tuvo un
aumento de 11,2% durante el cuatrimestre de diciembre 2021 a marzo de 2022.
Dado que la variación acumulada fue mayor
a 7,0%, un proveedor puede realizar una solicitud de reajuste extraordinario de
precios para el Tipo de Producto “PAPEL IMPRESIÓN” el mes de mayo del año 2022
y con una duración máxima de 1 mes, es decir, hasta junio del año en cuestión
y/o hasta que la DCCP así lo haya determinado. Sin embargo, aun cuando el
aumento sea de 11,2%, solo se podrá reajustar extraordinariamente hasta el tope
de 10%, incluido el reajuste ordinario aplicado previamente.
Así, siguiendo el ejemplo anterior, si el
reajuste ordinario ya aplicado fue de un 2% y el precio actual de un proveedor
para “PAPEL IMPRESIÓN CARTA UNIDAD” fuese, por ejemplo, de $4.903,
correspondería aplicar un reajuste extraordinario al alza de un 8,0% (tope
máximo de reajuste extraordinario menos el reajuste ordinario ya aplicado = 10%
- 2%).
Para aplicar el reajuste extraordinario
trimestral, se debe aplicar el alza del 8,0% acumulado al cuatrimestre, es
decir,



Este reajuste durará 1 mes y/o hasta que
la DCCP así lo determine.
Para el siguiente reajuste ordinario
(agosto), se retomará el precio de $4.903 para el proveedor, y se reajustará
según las condiciones establecidas en el reajuste ordinario.
De este modo, suponiendo que la variación
acumulada a cuatro meses de abril 2022 a julio 2022 sea de 0,4%, se aplicará el
reajuste ordinario correspondiente:



Estos reajustes serán transitorios y se
extenderán hasta que corresponda el siguiente reajuste ordinario. Cuando
corresponda el reajuste ordinario de precios se tomará reajustado
ordinariamente.
Cabe señalar que, en caso de cambiar la
clasificación proporcionada por el INE respecto a los índices utilizados para
el cálculo de reajuste ordinario y extraordinario, ya sea a nivel de glosa o a
nivel de producto, la DCCP podrá utilizar para el cálculo los nuevos índices
proporcionados por el INE asociados a los rubros tanto de artículos de
escritorio como de papelería.
10.14 Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder
ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo
contrato que se celebre con la institución contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la
que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con
motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder
de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de las prohibiciones de
esta cláusula será causal de término anticipado del convenio marco, en virtud
del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.
10.15 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.16
10.17
10.18
10.19
10.15.1
Medidas
aplicables por las entidades compradoras:
Las medidas aplicadas al proveedor por las
entidades compradoras, deberán ser publicadas por éstas y consideradas dentro
del cálculo del comportamiento contractual dispuesto en la plataforma para
conocimiento de todos los compradores del Estado.
I.
Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las
Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
-
Multas por atraso en la entrega de los
productos: Éstas
se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega
ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que
se entregan con atraso o el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se
calculará como un 0,5% diario del valor total de los productos que se entreguen
con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos productos o para parte
de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 30 días hábiles, es decir,
podrá ser por hasta el 15% del valor total de los productos que se vean afectos
al retraso. En caso de que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se
ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la
entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del
respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor
incumplidor.
En
los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden
de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo
comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
-
Multas por Incumplimiento en el formato de
entrega de los productos acordado con la entidad requirente: Se calculará como un 5% sobre el monto total de
la orden de compra por incumplimiento en el formato de entrega de los productos
indicado en la tienda electrónica o en las observaciones de la orden de compra.
a)
Reglas comunes a todas las multas:
Las multas se aplicarán sin perjuicio del
derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a
fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los
casos.
La multa producirá sus efectos una vez resueltos
los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que
se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado
al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado
de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas
más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10
días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al
presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Finalmente, se hace presente que la DCCP carece
de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa
respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.
Las multas deberán ser registradas en el
registro de proveedores en la ficha del proveedor.
b)
Otras medidas
Además de las multas, las entidades compradoras
podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del
acuerdo complementario (si hubiere) y de término anticipado del acuerdo
complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2.
numerales III, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada
una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o
término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le
notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando
la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A
contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus
descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos,
la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha
medida.
Si
el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad
tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la
recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo
que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá
ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Contra la resolución que aplique la
medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado.
Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo
de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución
o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente,
acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad
o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se
notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a
la Dirección de la DCCP.
Consideraciones
respecto a las notificaciones:
Aun
cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen
personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir que la
notificación se realice por medios electrónicos. En tal sentido, se notificará
por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo
N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando
dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se
les notificará personalmente o por carta certificada.
Las
notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en
vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la
notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de
Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se
singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al
adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta
cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto
transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien
contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo
caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
Las medidas aplicadas al proveedor serán publicadas y consideradas dentro
del cálculo del comportamiento contractual dispuesto en la plataforma para
conocimiento de todos los compradores del Estado.
I.
Bloqueo de productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco en
los siguientes casos:
- En caso de detectar que el proveedor adjudicado
no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas
son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP
bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten
ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida,
de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 sobre “Operatoria general
del convenio” de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se
extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio
permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente,
la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales
deberán ser legibles en su totalidad.
- Si se detecta la utilización de una ficha para la
venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El
tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y
no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del
adjudicatario.
- Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva
autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de
permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para
la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en
virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de
proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
- Si se detecta o
notificase un incumplimiento a las normativas legales vigentes relacionadas con la seguridad
y composición de artículos destinados a niños y adolescentes,
especialmente en lo relativo a la Ley N°19.496 y las normas chilenas
aplicables conforme lo establecido en la clausula N° 6.2.2 de las Bases. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que
la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de
medida en contra del adjudicatario.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de
Bloqueo de Productos
Detectada una
situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra le notificará al adjudicatario a
través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el
Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha
circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2
días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime
pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los
descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes
bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el
plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor,
la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda
electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el
Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio
marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que
permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
II.
Amonestación
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes
que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de
algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en
estas Bases de Licitación.
III.
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Contrato
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes
casos:
- A la segunda amonestación, dentro del período de
un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al adjudicatario de las
obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de
las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma
causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de
término anticipado del contrato.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de
Productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios
Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones
comerciales más desfavorables que las del mercado.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de
productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un
producto distinto al especificado en la misma.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral iv) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de
productos”, esto es, detectarse un incumplimiento a la clausula N° 6.2.2.
de las Bases.
- Descontinuar o dejar sin stock uno o más
productos adjudicados antes del segundo mes de entrada en vigor del
Convenio Marco, sin autorización de la DCCP.
IV.
Suspensión temporal del proveedor en la
Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el
catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:
a.
A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco.
Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo
electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.
b.
No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del
plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro.
Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo
de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva
garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y
extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de
suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no
podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo
indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del
convenio marco.
c.
Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de
Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse
habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el
proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual
deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que
ésta estime.
d.
Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la
cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, mantener
disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio
marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del
mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
e. Reincidencia del proveedor por
tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite I
“Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la
adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso
la suspensión se extenderá por tres meses.
f.
Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio
Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El
plazo de suspensión en este caso será de seis meses.
g.
Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora
por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación
de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la
Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de
suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la
Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por
primera vez.
·
20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por
segunda vez.
·
La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco
para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por
tercera vez o más.
h.
No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la
forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula
10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La
suspensión será hasta que se subsane la situación.
- Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez
uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin
autorización de la DCCP, antes del segundo mes de entrada en vigor del
Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del
convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
- Cuando el proveedor que ha participado en un
proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores
a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta
fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la
gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y
solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la
DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en
este caso de tres meses.
- Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en
la causal del numeral iv) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de
productos”, esto es, detectarse un incumplimiento a la cláusula N° 6.2.2.
de las Bases.
V.
Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner
término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento
del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I. Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste.
Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial
por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una
vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no
exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho
incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un
perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
II. Entrega de documentación que
contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún
beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda
electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia
que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores
adjudicados.
III.
Si el adjudicado se
encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un
procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para
cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el
término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta
medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del
contratante en el caso de persona natural.
IV. Incumplimiento de uno o más de
los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de
integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los
antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la
DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional
Económica.
V. Sin perjuicio de lo señalado en
el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el
personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético
exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas,
tales como:
a.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las
decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco,
que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en
contra de otro adjudicatario.
b.
Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en
detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando
parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
VI. No entrega o no renovación
oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60
días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las
presentes bases de licitación.
VII. La comprobación de la falta de
idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el
proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII. La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o
antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose
a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u
otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al
ordenamiento jurídico.
IX.
Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases
de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador,
fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
X. Reincidencia del proveedor, por
una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite I “Bloqueo de
Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XI. Registrar saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis
meses.
XII. Comercializar la calidad de
adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la
presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
- Que el adjudicatario original haya transferido
con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de
la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación
correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que
la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no
fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de
comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
- Cuando el adjudicado original sea un proveedor
con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de
recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con
el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que
haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva
proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
- Siempre que el adjudicado original haya ofrecido
a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales,
correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad
o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de
adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados
desde la adjudicación de la presente licitación.
La
presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del
proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las
hipótesis señaladas anteriormente.
XIII.
No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7
“Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de
licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se notificare
a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que
señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias
(registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de
propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible
para la comercialización de un determinado producto o prestación de un
determinado servicio.
XV.
La comprobación
de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas
contrarias al ordenamiento jurídico.
XVI.
En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales
adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo indicado
en la cláusula N° 7.1.1 de las Bases.
b.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el
Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
c.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con
el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha
circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución de la UTP.
XVII.
No dar cumplimiento a
los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los
adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de
los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la
cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.
XVIII.
En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la
aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
10.15.1, acápite I “Multas”.
XIX.
En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión
y Subcontratación”.
XX.
Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos
adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP,
antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la
fecha de entrada en vigor del convenio.
XXI.
Reincidencia del proveedor, por cuarta vez, en la causal del numeral iv) de
la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, detectarse un
incumplimiento a la cláusula N° 6.2.2. de las Bases.
XXII.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
El adjudicatario
deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la
notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser
íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los
numerales VI, XVI literales d), e) y f), siempre y cuando su ocurrencia no haya
sido imputable al Adjudicatario, y XXII, además del término anticipado del
convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por
parte de la DCCP.
En todos los casos en
los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del
proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del
convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento para la
Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión
Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y
el Término Anticipado:
La DCCP activará el
procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de
alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al
reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
- Número de la Orden de Compra.
- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación
de la medida requerida.
- Copia de la Orden de Compra.
- Datos de contacto para transferir fondos en caso de
que se solicite el cobro de la Garantía.
- Correo electrónico, para solicitar antecedentes
faltantes o adicionales cuando corresponda.
- Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar
que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este
punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del
coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto,
personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la
aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen
pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco
días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad
del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las
notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario
hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de
hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la
recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo
que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al
adjudicatario a través del correo electrónico
del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto,
personalmente o por carta certificada.
Contra la
resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos
establecidos en la Ley 19.880, Ley de
Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado.
Procedimiento para Interponer Recurso:
Para todas las medidas
mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a
contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le
impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los
antecedentes pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá
dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo
o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto
administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si
es que fuese el caso, a través del correo electrónico
del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto,
personalmente o por carta certificada.
Consideraciones
respecto a las notificaciones:
Aun
cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen
personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir que la
notificación se realice por medios electrónicos. En tal sentido, se notificará
por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo
N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando
dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se
les notificará personalmente o por carta certificada.
Las
notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en
vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la
notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
10.16
Del pago
Para efectos de tramitar el pago, las entidades
públicas deben considerar lo siguiente:
-
El pago será efectuado
conforme lo señalado en la ley 21.131.
-
El pago de los
productos se realizará en pesos chilenos.
-
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de
compra para el trámite de pago.
-
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere
efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es
responsable
del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio
Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus
facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada
caso actúen como compradores.
10.17
Plazo de Vigencia del Convenio
Marco
El presente convenio marco
comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a
través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total
tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el
presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso
de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de
producto, el cual no podrá superar los 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la
DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por
categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento
durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La
revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la
vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores
adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total
tramitación del acto revocatorio.
10.18
Término por mutuo acuerdo o
resciliación
La DCCP y el respectivo
adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo
acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente
representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término
anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación
a la fecha de término de este.
10.19
Coordinador
del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del
Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones
Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco
al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación,
en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las
funciones del coordinar serán las siguientes:
- Representar al adjudicatario
en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del
convenio.
- Establecer procedimientos
para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio
regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las acciones que
sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que
requiera sus productos.
- Disponer de un número de
contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta designación se entenderá
respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será
responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período
de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados
los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación
correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra
desactualizada.
10.20
Comportamiento
ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto
de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en
la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios,
ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer
presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan
relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere
implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario
y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21
Concordancia
entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El proveedor que resulte
adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las
condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
Por lo tanto, para cada una de
las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos
que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos,
siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la
presente licitación para la comercialización de cada producto.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones
vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las
marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22
Pacto
de Integridad
El oferente declara que, por el
sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la
licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte
adjudicado:
I.
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
II.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III. El oferente se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y
verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza
y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta
asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara
que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar
todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias
de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
X.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio
Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de
cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido
por la Ley N° 19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de
participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente
Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.
10.23
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá
utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada
con el contrato.
El adjudicatario, así como su
personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en
cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el desarrollo del contrato.
El adjudicatario debe adoptar
medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación
no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida.
La divulgación, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro
de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la
Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con
todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
10.24
Acreditación
de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del
respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos
de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario
deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el
“Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”,
otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada
en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del
Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador
exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la
contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan
respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo,
y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del
servicio objeto de la presente licitación.
El organismo contratante podrá
exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple
requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que
acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos
que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto
de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido
en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del
Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo
contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados
en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el
marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Desarrollo
comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que
involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las
siguientes actividades:
I. En caso de que la Dirección
ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como
encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas
actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las
Entidades.
II. El proveedor deberá informar
respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas
que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en
el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá
utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas
precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad”
contenido en las presentes Bases de Licitación.
10.26
Tratamiento
de datos personales
Si, con ocasión del presente
Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para
que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de
conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá
suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho
contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente
o no con un acuerdo complementario.
En dicho mandato debe
especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que
se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del
mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los
datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las
obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá
cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en
especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los
titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de
responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de
los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las
obligaciones de cuidado de dicha información.