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ANTECEDENTES OMITIDOS POR EL OFERENTE |
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10.5. Subsanación de errores u omisiones formales:
• Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. No obstante, la subsanación de errores u omisiones formales no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad ni rectificar omisiones o errores sustanciales que afecten la oferta.
• Para dicha subsanación se otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
• Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto 10.8 del presente apartado de las bases administrativas.
10.6. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
• El Hospital tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación (Art. N° 56 del Decreto N° 661/24). Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. La solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad.
• Para dicha subsanación se otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
• Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto 10.8 del presente apartado de las bases administrativas.
10.7. Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación. Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en http://www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
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RESOLUCIÓN DE EMPATE |
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10.14. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos (2) o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en factor Evaluación Económica”, y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje en factor “Experiencia del Oferente”, y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje en factor “Tiempo de Respuesta y Plazos de entrega”, y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje en factor “Representación de la Marca”, y de persistir el empate;
e) Mayor puntaje en factor “Comodato”, y de persistir el empate;
f) Mayor puntaje en factor “Programa de Integridad”, y de persistir el empate;
g) Mayor puntaje en factor “Cumplimiento de Entrega de Antecedentes”.
10.15. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl, considerando fecha y hora.
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11. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
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11.1. Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez confirmada la apertura electrónica en el Sistema de Información Portal Mercado Público.
11.2. Se declararán inadmisible las ofertas cuando éstas no se ajusten a los requerimientos señalados en las presentes bases, la Ley de Compras Públicas y su Reglamento; o cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
11.3. La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a ofertas que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, ni a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades de la Administración del Estado. Tampoco se adjudicarán ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectuarlas, en representación del respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
11.4. La adjudicación deberá realizarse en un plazo no superior a noventa (90) días corridos desde el cierre electrónico, posteriores al resultado de la evaluación señalada en Punto Nº 10.8, en donde, se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta, en los términos descritos en las presentes bases. En caso de que la adjudicación no se realice en el plazo previsto, se informarán las razones dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, indicando, además, un nuevo plazo para la adjudicación.
11.5. La adjudicación del servicio se realizará mediante resolución exenta firmada por el Director del Hospital, según lo sugerido por la Comisión de Evaluación. La adjudicación será por línea/ítem a la o las ofertas más convenientes, según el resultado de la evaluación establecida en el ítem II, en el punto N°10.8 de las bases.
11.6. Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, será notificada tanto al adjudicatario como al resto de los oferentes, mediante su publicación en el Sistema de Información en el respectivo ID de la propuesta. Asimismo, se publicarán los antecedentes del proceso de evaluación, tales como el informe de la Comisión de Evaluación, los factores de evaluación, el cuadro comparativo, el cuadro de adjudicación, el acta de apertura y la resolución exenta que designó a la Comisión de Evaluación.
11.7. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información, para realizar consultas sobre la adjudicación, a través del correo electrónico erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital. El Hospital dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
11.8. Para Adjudicaciones inferiores a mil (1.000) UTM, estas serán sancionadas por Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución - Contrato, y deberá presentar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y, según lo señalado en el punto Nº 5 del ítem III de las presentes Bases, y acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) emitido por la Dirección del Trabajo.
11.9. Para Adjudicaciones superiores a 5.000 UTM, el contrato será redactado por el Hospital tomando como base el texto de las presentes bases de licitación y deberá ser suscrito una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación en el Portal Mercado Público, conforme al artículo 119 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. El adjudicatario deberá presentar, dentro del plazo de 10 días hábiles desde realizada la notificación de adjudicación en el portal, los siguientes documentos:
• Dos copias firmadas del contrato ante notario o con firma electrónica avanzada.
• Documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) emitido por la Dirección del Trabajo.
Asimismo, previo a la suscripción del contrato, se verificará que el adjudicatario se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores en estado “Hábil”.
11.10. Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a contar desde la fecha que se indique en el punto N°1, “Inicio de la Propuesta”, ítem III de las Condiciones de Contratación. Lo anterior, será publicado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público.
11.11. En caso de que el adjudicatario se desistiere de su oferta, no suscriba el contrato, incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado, no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) en los plazos establecidos en las presentes bases, no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado o si, mientras se realizan las gestiones precontractuales (esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo, siempre que dichas ofertas sean convenientes a los intereses del Hospital y se encuentren vigentes según lo señalado en el punto N°3.3, ítem III, de las bases administrativas. Asimismo, se hará efectiva la garantía por seriedad de la oferta como sanción por su incumplimiento.
11.12. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar dentro del plazo de 10 días hábiles desde realizada la notificación de adjudicación en el Portal Mercado Público. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
11.13. La devolución de la garantía por seriedad de la oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, desestimación, o de la adjudicación. Este plazo se podrá extender cuando la presente licitación sea re adjudicada, hasta un máximo de diez (10) días hábiles adicionales.
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1.- INICIO DEL CONTRATO. |
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1.1 La propuesta será adjudicada mediante resolución exenta dictada por la Dirección.
1.2 Para adjudicaciones con montos inferiores a 1.000 UTM, la Resolución de Adjudicación hará las veces de Resolución-Contrato y Orden de Compra.
1.3 Para Adjudicaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación. El contrato será enviado por correo electrónico posterior a la notificación de la resolución de adjudicación, en donde, el adjudicatario deberá presentar dos (2) copias del contrato ante notario o enviarlo por correo electrónico si posee firma electrónica avanzada (Art. N°119 Decreto 661/24).
1.4 El contrato deberá ser aprobado mediante resolución afecta emitida por la Dirección del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, la cual debe ser tomada de razón por la Contraloría Regional de La Araucanía y publicada en el Portal Mercado Público.
1.5 Una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato, se podrá proceder a la suscripción del “Acta de Entrega de Servicio”, en la que deberá constar expresamente la fecha de inicio del servicio. Este documento deberá ser firmado por el Inspector Técnico del Convenio y el Inspector Administrativo.
1.6 Para suscribir dicha acta, el adjudicatario deberá haber entregado previamente la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, conforme a lo estipulado en el punto N°5 del ítem III. Una vez recepcionada esta garantía, el Inspector Técnico, en coordinación con la empresa adjudicataria, gestionará el inicio de la implementación del servicio dentro del plazo comprometido en el Anexo N°1.
1.7 El “Acta de Entrega de Servicio” constituye un acto administrativo que acredita la entrega de los equipos, su operatividad, la ejecución de las capacitaciones a los usuarios y la puesta en marcha efectiva del servicio. En ella deberá indicarse de forma expresa la fecha de inicio de la vigencia del contrato.
1.8 El pago quedará condicionado a la tramitación de esta acta, entendiéndose como inicio formal del contrato la fecha consignada en dicho documento.
1.9 El adjudicatario deberá presentar los documentos indicados en el punto N°11.8 y/o N° 11.9, según corresponda, del ítem II, dentro de los plazos estipulados en las presentes bases de licitación. Estos documentos incluyen la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) de la Dirección del Trabajo. Si no se presentan estos documentos en el plazo establecido, se entenderá por desistida la oferta y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto N°11.11 del ítem II de las bases administrativas.
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2.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y CONTRATO DE COMODATO |
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2.1. Plazo y duración del Contrato: Modalidad sin Préstamo de Uso (Servicio Sin Comodato)
2.1.1 La propuesta pública por el servicio tendrá una duración de treinta y seis (36 meses) para los ítems N° 1 y N° 2, y para el ítem N° 3 tendrá una duración de seis (6) meses o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato.
2.1.2 Podrá acordarse entre las partes la renovación del contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato original, motivo de la presente licitación pública, y por una sola vez. Dicha renovación deberá estar debidamente fundamentada y justificada, ya sea por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio o por la urgencia en la prestación requerida.
2.1.3 Los precios del Servicio ofertado serán fijos por el periodo que dure la Licitación (36 Meses ítems 1 y 2, y 6 meses ítem 3). De conformidad a lo señalado en el punto anterior, en caso de que el Sub Departamento de Abastecimiento General solicite la renovación del contrato al adjudicatario, el valor podrá ser reajustado, siempre y cuando el adjudicatario acepte la renovación del contrato por el mismo periodo y en los mismos términos y condiciones del contrato original.
2.1.4 El valor a convenir para su Renovación será Reajustado de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos Doce (12) meses previos al término del periodo de esta Licitación, utilizando los valores obtenidos en la Calculadora de IPC del INE del siguiente enlace: https://calculadoraipc.ine.cl/.
2.1.5 El Reajuste obtenido de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los Últimos Doce (12) meses, previos al término del periodo de esta Licitación, se aplicará automáticamente con la aceptación de la Renovación por parte del Proveedor, y comenzará a regir desde la fecha en que se renueve el contrato. El valor del reajuste tendrá una vigencia por el periodo que dure la renovación de esta licitación (36 Meses ítems 1 y 2, y 6 meses ítem 3), no pudiendo ser modificado en forma posterior a su entrada en vigencia ni ser reajustado nuevamente.
2.1.6 Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación.
2.1.7 En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al cinco por ciento (5%) del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato.
2.1.8 Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original.
2.2. Plazo y duración del Contrato: Modalidad Con Préstamo de Uso (Servicio con Comodato)
2.2.1. El contrato tendrá una duración de treinta y seis (36) meses, para los ítems N° 1 y N° 2, para el ítem N° 3 tendrá una duración de seis (6) meses, comenzando a regir conforme a los términos establecidos en el punto N° 1 del ítem III de las bases administrativas.
2.2.2. Se incorporará en el contrato original a suscribir, si de acuerdo a su oferta el oferente acepta ENTREGARLO EN COMODATO SIN NINGUNA OTRA CONDICIÓN, luego de pagada la última cuota del arriendo, de acuerdo con el segundo inciso del artículo N° 1 del Decreto N° 661/24, que establece la aplicación supletoria de normas no contempladas en la ley de compras.
2.2.3. En caso de acceder al préstamo de uso, este contrato tendrá una duración de 120 meses, siendo prorrogado por periodos iguales de no existir alguna solicitud formal de parte del proveedor para poner término a ésta, lo cual en ningún caso podrá ser solicitado antes de los primeros 120 meses. Al término del préstamo de uso el proveedor al solicitar la devolución del bien, deberá realizar el retiro de los artículos siendo de cargo del proveedor todos los costos que esto implique de traslado y retiro. Todos los costos de mantención de los equipos que queden en comodato serán con cargo del Hospital quien podrá contratar con cualquier empresa la mantención y reparación de los equipos durante estos periodos según lo estime conveniente. El establecimiento no se hará responsable por fallas o desgastes de uso normales y obsolescencia de piezas de los equipos en el trascurso de la cesión de uso.
2.2.4. Al término del comodato el establecimiento hará entrega de los equipos en comodato, en el estado en que se encuentren a esa fecha, habida consideración del desgaste producido por el tiempo y el uso legítimo de los mismos.
2.2.5. Se levantará acta al inicio del comodato y del retiro de los equipos al término del comodato, con el detalle de los equipos.
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3.- PRECIO |
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3.1. El precio (ingresado al Portal) será neto y mensual, y deberá corresponder al valor total del Servicio requerido, es decir, debe considerar todos los costos que involucren el buen desarrollo del Servicio, con mano de obra suficiente, calificada para tales funciones, con el equipamiento y elementos de Protección necesarios. Debe expresarse en moneda nacional, es decir, peso chileno, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el Anexo N°1, el cual se considerará para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, punto N°10.8 del ítem II de las bases administrativas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos.
3.2. Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están afectos a IVA.
3.3. Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública. En circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato.
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6.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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6.1. Se deja expresamente establecido que el Hospital no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que la prestadora contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
6.2. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento al contrato, a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables, que se encuentren vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
6.3. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación.
6.4. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
6.5. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
6.6. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual.
6.7. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por el Hospital, esto es, en los plazos que el Establecimiento determine para la entrega de éstos.
6.8. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
6.9. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
6.10. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato.
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7.- DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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7.1. El Hospital está facultado para disponer administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentra en mora de cumplir sus obligaciones.
b) No haber iniciado el Adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo establecido en el punto N° 11.3 letra a) del ítem III de las bases administrativas, contados desde la entrada en vigencia del convenio, de conformidad con lo establecido en el punto N°1 ítem III, de las bases administrativas.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) La muerte o incapacidad sobreviviente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
e) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
f) La acumulación de las multas que exceda el 30% del valor del contrato, será causal de término anticipado del contrato, según lo estipulado en el punto 11.6 letra l) del ítem III.
g) Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación.
h) Además, el no cumplimiento de las Normas establecidas en la Ley N° 20.584, normas sobre infecciones intrahospitalarias y las normas establecidas sobre Calidad y Seguridad en la Atención de los Pacientes.
i) Presentación de documentos aparentemente adulterados o con inconsistencias verificables. El Hospital se reserva el derecho de realizar verificaciones sobre la autenticidad de los documentos presentados, incluyendo el uso de códigos de verificación o consultas a las autoridades competentes, entre otros mecanismos de verificación. En caso de detectarse inconsistencias, se procederá al término anticipado del contrato y, de corresponder, a realizar las denuncias pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas para su calificación formal
j) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva.
k) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
• De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
• Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
• Disolución de la UTP.
l) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
m) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 20, ítem III “Pacto de Integridad”.
n) Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
o) Las demás causales indicadas en el Art. 13 bis de la Ley N°19.886 y en su Reglamento.
7.2. Procedimiento de término anticipado.
a) El Inspector Técnico del Convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del Subdepartamento de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación.
b) El Subdepartamento de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el Subdepartamento de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo N°9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo.
c) Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, el Subdepartamento de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo.
d) Posteriormente, el Subdepartamento de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional del Departamento de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes.
e) En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde aplicar el término anticipado, de acuerdo a los términos estipulados en bases.
f) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, el Subdepartamento de Gestión de Contrato solicitará al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación.
g) La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el Subdepartamento de Gestión de Contratos.
h) El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberá notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y al Subdepartamento de Gestión de Contratos.
i) En cualquiera de los casos señalados en el punto N° 7.1 anterior, excepto las indicadas en las letras a), g), j) y i), el Hospital podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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8.- DE LAS OBLIGACIONES |
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8.1. Será responsabilidad del Adjudicatario realizar la instalación, entrega y cumplir con la operatividad de la contratación requerida por el Hospital, dentro del plazo de entrega establecido en la Licitación según lo ofertado por el Proveedor en Anexo N°1.
8.2. Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones señaladas en las Bases Técnicas y Anexos de especificaciones técnicas.
8.3. Deberá cumplir con las mantenciones preventivas y correctivas estipuladas en bases técnicas y programadas en conjunto con los funcionarios del Hospital.
8.4. Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Servicio.
8.5. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
8.6. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas.
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9.- VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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9.1. El contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes o, de forma unilateral, por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Hospital o lo exija el interés público. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
9.2. Las modificaciones de contrato serán aplicables cuando las circunstancias que dieron origen al contrato cambien o se alteren, debiendo adecuarse a las nuevas condiciones sin alterar la esencia de lo pactado conforme lo señalado en el punto anterior.
9.3. Asimismo, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta, siempre que estas modificaciones no alteren los elementos esenciales del contrato ni afecten la igualdad entre los oferentes. Cualquier modificación deberá comunicarse al adjudicatario mediante resolución fundada.
9.4. En ningún caso, las modificaciones podrán exceder, de manera individual o acumulada, el 30% del monto originalmente convenido. Tampoco podrán alterar la naturaleza, objeto o elementos esenciales del contrato
9.5. Cuando la modificación implique un aumento en el plazo o en el valor del contrato, el adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, aplicando las mismas reglas de presentación de la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondiente a la modificación.
9.6. La nueva garantía podrá complementar la garantía original o ser canjeada por una nueva, que cubra el monto total del contrato modificado, y plazo en los casos que corresponda.
9.7. Toda modificación al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución afecta, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente pactadas.
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10.- DE LAS PROHIBICIONES |
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10.1 Existirá prohibición total de contratar la prestación de estos servicios con el personal o funcionarios del Hospital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, y en los artículos 13 y 14 del Reglamento de la mencionada ley.
10.2 El Adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con el Hospital.
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11.- MULTAS |
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11.1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 8 del Ítem III de las Bases Administrativas. Multa de 1 UTM.
11.2. Respecto de la Seguridad del Servicio:
a) Cuando, a través de cualquier procedimiento o mecanismo de investigación objetiva, se acredite la responsabilidad del personal del Adjudicatario en eventos relacionados con sustracción de bienes o especies inventariadas, o en casos de daños o deterioros materiales causados por dicho personal, y estas pruebas sean respaldadas por documentos formales, correos electrónicos o grabaciones de cámaras, la infracción tendrá el carácter de MUY GRAVE. En consecuencia, se aplicará multa, una vez sancionada la investigación correspondiente.
11.3. Respecto al Funcionamiento:
a) Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo de entrega ofertado (Anexo N°1), por cada día corrido de atraso, el cual no podrá exceder de diez (10) días corridos, esta infracción tendrá el carácter de GRAVE. En caso de que el plazo de entrega exceda los diez (10) días corridos será causal de término anticipado de contrato.
b) El incumplimiento de las TIEMPO DE RESPUESTA EN CASO DE FALLA (REPARACIÓN O BACK UP), esta infracción tendrá el carácter de REGULAR. Esta multa se contabilizará desde la hora de emisión del correo electrónico por parte del ITC al proveedor (considerando el tiempo de respuesta ofertado). El proveedor deberá firmar un acta de entrega de los trabajos emanada por el ITC el cual contenga los siguientes puntos:
- Hora y fecha de emisión del ITC solicitando trabajos a realizar por concepto de FALLA (REPARACIÓN O BACK UP).
- Hora y fecha de llegada del proveedor al establecimiento.
- Horas de atraso, en caso de que corresponda.
11.4. Respecto al Cumplimiento del Servicio:
a) El no cumplimiento de algún Ítem de las bases Administrativas y/o Técnicas. Esta infracción tendrá el carácter de GRAVE. Cuando sea reiterada en más de 3 (tres) oportunidades, y siempre que el ITC lo solicite, podrá ser causal de término de contrato.
11.5. Criterios para Aplicación de Multas:
a) El Hospital aplicará al Adjudicatario multas variables dependiendo de la gravedad de la falta, las que se determinarán según el siguiente criterio:
FALTA CRITERIO MULTA(U.T.M.)
LEVE Arriesga o afecta levemente la calidad del servicio en cualquiera de sus aspectos. 2
REGULAR Arriesga o afecta la calidad del servicio de forma tal, que podría ocasionar consecuencias de regular importancia al mandante, sus trabajadores, públicos, pacientes o instalaciones. 3
GRAVE Acción u omisión que origina deterioro grave del servicio, en cualquiera de sus aspectos y/o que implica una trasgresión mayor al contrato. 5
MUY GRAVE Acción u omisión que origina consecuencias de gravedad mayor al hospital, sus trabajadores, público, pacientes o instalaciones. 7
11.6. Procedimiento de aplicación de multas:
a) El Inspector Técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite la imposición de una multa, deberá informar, mediante correo electrónico, al inspector administrativo de la unidad compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten la aplicación de la multa y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del Subdepartamento de gestión de contratos del Hospital para su respectiva tramitación.
b) El Subdepartamento de gestión de contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción asociada, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el Subdepartamento de gestión de contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el sistema de información (conforme al artículo 9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través de correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta la multa impuesta, perdiendo así el derecho a impugnarla.
c) Recibidos los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que se haya recibido respuesta, el Subdepartamento de gestión de contratos deberá informar al inspector administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo.
d) Posteriormente, el Subdepartamento de gestión de contratos convocará a reunión que incluirá al inspector administrativo, a un profesional del departamento de asesoría jurídica, y al inspector técnico del convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes.
e) En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde: aplicar la multa en los términos estipulados en las bases o condiciones de contratación o no aplicar la multa en caso de que las causas del incumplimiento no sean atribuibles al proveedor, incluyendo factores externos o de fuerza mayor debidamente acreditados.
f) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde la aplicación de la multa, el Subdepartamento de gestión de contratos solicitará al Jefe del departamento de asesoría jurídica redactar la resolución fundada la que deberá incluir: detalle claro de los motivos que justifican la determinación adoptada, pronunciamiento de los descargos presentados por el proveedor si los hubiera y la justificación de la medida adoptada en términos claros y objetivos. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación.
g) Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante resolución fundada dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información de Mercado Público como mediante correo electrónico. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa.
h) Esta resolución deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el Subdepartamento de gestión de contratos. A su vez, la resolución será remitida al Subdepartamento de comercialización, a fin de efectuar el respectivo devengo, a la unidad de tesorería, así como a la unidad compradora respectiva y al Subdepartamento de gestión de contratos, siendo esta última responsable de registrar la resolución en los sistemas de gestión internos y plataforma mencionados en el punto anterior.
i) Luego de la notificación de la multa, el proveedor dispondrá de un plazo 15 días hábiles, contados desde dicha notificación, para efectuar el pago, el cual podrá realizarse a través de los siguientes medios:
• Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, enviando una copia del comprobante al correo electrónico: multas.hhha@redsalud.gob.cl, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos.
• Pago directo en la caja de tesorería, ubicada en edificio de Acceso Principal, Manuel Montt 115, Temuco, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos.
j) Transcurridos los 15 días hábiles sin que el proveedor haya realizado el pago, el Subdepartamento de comercialización solicitará a la unidad de tesorería que proceda a descontar el monto de la multa de las facturas más próximas a vencer asociadas al contrato respectivo. Esta acción estará condicionada a que el Hospital no se encuentre en la situación prevista en el artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886 relativo a la existencia de deudas pendientes con el proveedor. Si, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la solicitud, no se cuenta con facturas disponibles para compensar, la Unidad de Tesorería deberá notificar al Subdepartamento de Comercialización, el cual a su vez informará al Subdepartamento de gestión de contratos para proceder con las gestiones correspondientes.
k) Notificado el Subdepartamento de gestión de contratos sobre el no pago o la imposibilidad de descontar mediante facturas, este deberá solicitar el cobro del documento de garantía, si lo hubiere, enviando la solicitud a la unidad de tesorería mediante correo electrónico. El monto a cobrar será el adeudado por el proveedor. Si se requiere cobrar el monto total del documento de garantía, se deberá contabilizar en una cuenta extrapresupuestaria la diferencia y realizar el reintegro al proveedor. Una vez realizado el cobro del documento de garantía, el proveedor estará obligado a reponer dicho documento en las mismas condiciones establecidas en las condiciones de contratación, incluyendo el plazo de presentación, el porcentaje y vigencia exigida.
l) Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor total del contrato. La acumulación de las multas que exceda dicho porcentaje será causal de término anticipado del contrato. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Hospital, mediante resolución fundada, determina que no resulta conveniente para los intereses del Hospital. Esta resolución deberá considerar al menos, uno de los siguientes factores: el estado de ejecución del contrato, la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, la existencia de circunstancias de fuerza mayor o el impacto crítico que su aplicación pudiera generar.
m) Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará el valor de la UTM correspondiente al mes en que ocurrió el incidente que dio origen a la sanción.
11.7. Disposiciones finales:
a) El Subdepartamento de comercialización será responsable de la identificación de los ingresos, solicitud de compensación y cobranza de las multas.
b) El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa (artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886).
c) Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios (artículo 13 ter, inciso final, de la Ley N°19.886).
d) El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales que correspondan en caso de que el proveedor no cumpla con el pago de la multa, una vez agotados los intentos administrativos y las gestiones de cobro detalladas en este procedimiento.
e) El Subdepartamento de gestión de contratos garantizará la trazabilidad de todas las etapas del procedimiento mediante un registro único de casos conforme a lo establecido en este procedimiento.
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14. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO |
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Erwin Contreras Poblete, Jefe Subdepartamento de Licitaciones, del Departamento Abastecimiento, Dirección de correo electrónico: erwin.contreras@redsalud.gob.cl. En todo caso se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal Mercado Público.
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15. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA COMPRA E INSPECTOR TÉCNICO |
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Daniela Montes Adúnate, daniela.montes@redsalud.gob.cl, Jefe del Subdepartamento de Abastecimiento General o quien lo reemplace. En todo caso se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal Mercado Público.
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18. PRÓRROGA DE CONTRATO |
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El contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes, solo por el tiempo en que se proceda a efectuar un nuevo proceso de contratación del servicio antes descrito, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de compra que resulte pertinente.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del contrato, ni tampoco podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado.
El adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, aplicando las mismas reglas de presentación de la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondiente a la mencionada prórroga.
La prórroga del contrato será parte integrante de este y será formalizada mediante una resolución fundada, que comenzará a regir en la fecha indicada en la misma. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto N°661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en todo caso, las condiciones contractuales previamente pactadas durante la prórroga.
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