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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
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2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten
su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas,
con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16
de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan
asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº 661 del
2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con
agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre
del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la
normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el
costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos
que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y
sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos
relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno
de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o
jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de
menor tamaño será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior y de manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse
sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de contratos para la
innovación o de diálogo competitivo, en los términos de los numerales 4 y 5 de la letra d) del artículo 7 de la
Ley de compras.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de
Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente
considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso
licitatorio, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes
o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión
Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del
Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:
• Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor
conforme al artículo 55 de la Ley de Compras.
• Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se
constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular.
• Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin
embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión
podrá materializarse por instrumento público o privado.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para
representarlos en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.
• El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el
documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué
antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo
anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte
a alguno de los integrantes de la misma.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para
contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso del artículo
4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y
su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán participar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad
jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco
en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios
finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quater, de la ley N°21.634, que
moderniza la Ley N°19.886, sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar
con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de
celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales que sean aplicables, contempladas en el artículo 154 del
Decreto 661 de 2024.
Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad
y/o de departamento.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal
conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los bienes que se
requieren y de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el solo hecho
de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones
que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel
(planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
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Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, al
Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los
documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma
obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se
indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público
• Normas de Derecho Privado
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del
Tribunal de Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
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Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y
definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios y en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el
Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza u Hospital La Florida u Hospital o
HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº
6542, comuna La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se
exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días
corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días
inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los
plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y
correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en
que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por
el ordenamiento jurídico
• Insumos o Dispositivo de uso Médico: La Ley Nº 19.497, Art. 101 del Código Sanitario, define como
artículo de uso médico a: “Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos
destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, así como al
reemplazo o modificación de sus anatomías y que no correspondan a las sustancias descritas en los
artículos 97. 98 y 99 de este código”. La norma ISO 10993-1/1992, define a un artículo de uso médico
como: “Cualquier instrumento, aparato, material u otros artículos, incluyendo software, usados solos o
en combinación, definidos por el fabricante para ser usados en seres humanos solos o con el propósito
de: Diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento o alivio de una enfermedad daño o discapacidad;
Investigación, reemplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; Regulación de la
concepción y cuya acción principal prevista en el cuerpo humano, no se alcance por medios
farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función”.
• Dispositivo médico implantable: Dispositivo medico indicado para ser totalmente introducido dentro del
cuerpo humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención
quirúrgica, destinado a permanecer allí después de la intervención. También se considera dentro de esta
categoría a cualquier dispositivo medico indicado para ser parcialmente introducido dentro del cuerpo
humano, mediante intervención quirúrgica, destinado para permanecer al menos treinta días después de
la intervención.
• Consignación: Corresponde a un acuerdo contractual entre la empresa adjudicada y el Hospital, en virtud
del cual se efectúa la entrega de insumos al Hospital y la empresa adjudicada solo recibe el pago de lo
utilizado. Al término del contrato el Hospital realiza la devolución de los productos que no fueron
utilizados.
• Consignación permanente: Corresponde al material que por sus características técnicas y aplicabilidad
son utilizados en procedimientos críticos o que, por razones técnicas, se requieran mantener físicamente
en las dependencias del Hospital hasta que dure el Contrato.
• Horario hábil: corresponde al horario que se extiende desde las 8:00 hasta las 17:00 horas, de lunes a
jueves y viernes de 8.00 a 16:00 horas. • Horario inhábil: horas no incluidas en horario hábil, que
también comprende los fines de semana y festivos.
• Comodato: El art. 2174 del Código Civil chileno define el comodato en los siguientes términos: “El
comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente
una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después
de terminado el uso. Programa de Mantención: Corresponde a la programación en calendario y para la
ejecución de los protocolos de mantención preventiva y se expresa en periodos o frecuencia.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
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5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación.
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la
consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen
conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y Aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los
proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen
conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la Licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases se encontrarán publicadas durante diez días corridos, desde la fecha
que se suban al portal www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de las
ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del tercer día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a
través de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el quinto día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl
Si el quinto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de
las ofertas
Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el décimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 16:00 horas, a través de
www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso
penúltimo del artículo 46 del decreto N° 661, de 2024, no podrá vencer en días
inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las
15:00 hrs.
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Apertura de las
ofertas
El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La
apertura se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y
hasta los tres días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de
evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá
exceder de diez días hábiles.
Adjudicación La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el
contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato.
Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del
contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles
desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del
Reglamento.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valores unitarios sin IVA.,
y según las cantidades solicitadas por ítems del producto. Además, se deberán presentar todos los anexos
solicitados los cuales deberán tener el producto requerido claramente identificado.
Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total
recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos,
derechos, patentes, legalización de documentos, etc.
Los ítems 1 y 2 deberán ser ofertados en su totalidad y en conjunto, siendo adjudicados ambos a un sólo
proveedor, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se
efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de
la Ley N° 19.886.
Los ítems 3,4,5,6,7 y 8, son independientes uno de otro, por lo que los oferentes podrán participar en uno o
más ítems de productos. Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra
alternativa.
5.6.- Ofertas Alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más
próxima al cierre.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las
ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Si
nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los
efectos. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes
la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando
su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Director del Hospital y la entrega de nueva garantía la
cual deberá hacerse llegar a en oficinas de la Unidad de Licitaciones.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO
N°1. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir
respuesta se entenderá que el oferente no tiene interés en continuar.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del oferente de no perseverar en la propuesta, o
vencido el plazo de respuesta sin que el oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los
proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio,
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes
para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo, modificar la
fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las
modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes
y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
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Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita
una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la
mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo
(Excel, Word u otro).
Los anexos Nº01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso
en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA.
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN DEL
OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial
respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa
con el nombre: Anexo N°01 Presentación Del Oferente.
02 DECLARACIÓN
JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el
nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar,
este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no
presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración
Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado
público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la
fecha del cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con
lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará
a lo declarado en dicho registro del portal.
02-A
DECLARACIÓN
JURADA DE
BENEFICIARIOS
FINALES Y
EMPRESAS
RELACIONADAS
Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo
empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a las
disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento
para ofertar y contratar con el Estado.
Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta
administrativa con el nombre: Anexo N°02-A Declaración Jurada de
Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su presentación
sin firma, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración jurada
deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada integrante de
la UTP.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración
Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos
oferentes que tengan publicada en portal mercado público la declaración
para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las
ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con
lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará
a lo declarado en dicho registro del portal.
Todos los oferentes deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de
portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta su
adjudicación. Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y
vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso
licitatorio, será causal de inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quáter de la Ley
21.634 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o
directores de cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de
sociedad y modificaciones, si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su
participación en dicha sociedad, según corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse
inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el
portal.
CARPETA TÉCNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03 ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la
información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los
documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información,
según los requerimientos de las presentes bases.
El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03 Especificaciones
Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. y completar con la
información señalada según cumpla o no las características solicitadas.
Las propuestas que no cumplan o no logren acreditar alguno de los requisitos
técnicos OBLIGATORIOS, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe
adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03 Especificaciones
Técnicas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo
9 de la Ley N° 19.886.
04 PLAZOS DE
ENTREGA
Documento en que se debe indicar por el proveedor el plazo máximo para la
entrega del primer stock de prótesis, reposición de insumos y entrega de
accesorios o instrumental en comodato, de acuerdo a las Bases
Administrativas, técnicas y demás documentos que forman parte de la
licitación.
1. PLAZO ENTREGA ÍTEMS 1 Y 2.
1.1 Plazo de Entrega primer stock de prótesis ítems 1 y 2.
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día corrido
(es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con igual
puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día
corrido en adelante. En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará
basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo:
si oferta señala entrega entre 2 a 3 días corridos, se evaluará como si se
hubiera ofertado 3 días corridos de entrega).
El límite máximo de tiempo de entrega es de 15 días corridos. Si el proveedor
oferta un plazo mayor a 15 días corridos, su oferta será declarada
inadmisible.
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor
señala en su oferta días hábiles u otra medida, su oferta será declarada
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o
corridos, se entenderán que son días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado, para todos los efectos, será él que consigne expresamente
el proveedor en su anexo 04 de bases.
Cualquier otra expresión o declaración que acompañe o suba al portal al
respecto, no será considerada dentro de su oferta y no producirá efectos
para su evaluación y eventual adjudicación.
El plazo ofertado para la entrega del primer stock se entiende comenzará a
partir de la fecha de la aceptación de la Orden de Compra emitida por el
Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. El proveedor deberá aceptar la
Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las
24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha
sido aceptada tácitamente por el proveedor, comenzando a correr los plazos
de entrega. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de estas bases,
sobre El Pago.
1.2 Plazo entrega instrumental para los ítems 1 y 2.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL INSTRUMENTAL SOLICITADO PUEDE SER
ESTÉRIL O REPROCESABLE.
a) Instrumental estéril:
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día corrido
(es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con igual
puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día
corrido en adelante. En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará
basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo:
si oferta señala entrega entre 2 a 3 días corridos, se evaluará como si se
hubiera ofertado 3 días corridos de entrega).
El límite máximo de tiempo de entrega es de 15 días corridos. Si el proveedor
oferta un plazo mayor a 15 días corridos, su oferta será declarada
inadmisible.
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor
señala en su oferta días hábiles u otra medida, su oferta será declarada
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o
corridos, se entenderán que son días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado, para todos los efectos, será él que consigne expresamente
el proveedor en su anexo 04 de bases.
Cualquier otra expresión o declaración que acompañe o suba al portal al
respecto, no será considerada dentro de su oferta y no producirá efectos
para su evaluación y eventual adjudicación.
El plazo ofertado para la entrega del primer stock se entiende comenzará a
partir de la fecha de la aceptación de la Orden de Compra emitida por el
Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. El proveedor deberá aceptar la
Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las
24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha
sido aceptada tácitamente por el proveedor, comenzando a correr los plazos
de entrega. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de estas bases,
sobre El Pago.
b) Instrumental reprocesable:
Se establece que el instrumental reprocesable debe ser entregado en
comodato nuevo y sin uso.
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día corrido
(es decir tiempo mínimo). Cualquier otro inferior, se considerará con igual
puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día
corrido en adelante.
Se establece que el límite máximo en tiempo de entrega es de 15 días
corridos. Cualquier plazo de entrega que supere los 15 días corridos, hará
inadmisible la oferta.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala
entrega entre 10 a 15 días corridos, se evaluará como si se hubiera ofertado
15 días corridos).
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor
señala en su oferta días hábiles u otra medida, su oferta será declarada
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o
corridos, se entenderán que son días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado, para todos los efectos, será él que consigne expresamente
el proveedor en su anexo 04 de bases.
Cualquier otra expresión o declaración que acompañe o suba al portal al
respecto, no será considerada dentro de su oferta y no producirá efectos
para su evaluación y eventual adjudicación.
El plazo comenzará a regir desde la notificación de la resolución que aprueba
el contrato.
1.3 Plazo de Reposición Prótesis ítems 1 y 2.
Se establece que el límite base para el tiempo de reposición es de 1 día
corrido (es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con
igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día
corrido en adelante. En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará
basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo:
si oferta señala entrega entre 2 a 3 días corridos, se evaluará como si se
hubiera ofertado 3 días corridos de entrega).
El límite máximo de tiempo de reposición es de 5 días corridos. Si el
proveedor oferta un plazo mayor a 5 días corridos, su oferta será declarada
inadmisible.
El plazo de reposición se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor no
señala expresamente el/lo(s) plazo(s) en su oferta o señala en su oferta un
plazo de días hábiles, su oferta será declarada inadmisible.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o
corridos, se entenderán que son días corridos, para todo efecto.
El plazo comenzará a regir desde la solicitud realizada por el Hospital.
2. PLAZO ENTREGA ÍTEMS 3 AL 8.
2.1 Plazo de Entrega primer stock de prótesis ítems 3 al 8.
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día corrido
(es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con igual
puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día
corrido en adelante. En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará
basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo:
si oferta señala entrega entre 2 a 3 días corridos, se evaluará como si se
hubiera ofertado 3 días corridos de entrega).
El límite máximo de tiempo de entrega es de 15 días corridos. Si el proveedor
oferta un plazo mayor a 15 días corridos, su oferta será declarada
inadmisible.
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor
señala en su oferta días hábiles u otra medida, su oferta será declarada
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o
corridos, se entenderán que son días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado, para todos los efectos, será él que consigne expresamente
el proveedor en su anexo 04 de bases.
Cualquier otra expresión o declaración que acompañe o suba al portal al
respecto, no será considerada dentro de su oferta y no producirá efectos
para su evaluación y eventual adjudicación.
El plazo ofertado para la entrega del primer stock se entiende comenzará a
partir de la fecha de la aceptación de la Orden de Compra emitida por el
Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. El proveedor deberá aceptar la
Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las
24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha
sido aceptada tácitamente por el proveedor, comenzando a correr los plazos
de entrega. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de estas bases,
sobre El Pago.
2.2 Reposición Prótesis ítems 3 al 8.
Se establece que el límite base para el tiempo de reposición es de 1 día
corrido (es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con
igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día
corrido en adelante. En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará
basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo:
si oferta señala entrega entre 2 a 3 días corridos, se evaluará como si se
hubiera ofertado 3 días corridos de entrega).
El límite máximo de tiempo de reposición es de 5 días corridos. Si el
proveedor oferta un plazo mayor a 5 días corridos, su oferta será declarada
inadmisible.
El plazo de reposición se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor no
señala expresamente el/lo(s) plazo(s) en su oferta o señala en su oferta un
plazo de días hábiles, su oferta será declarada inadmisible.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o
corridos, se entenderán que son días corridos, para todo efecto.
El plazo comenzará a regir desde la solicitud realizada por el Hospital.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Técnica
con el nombre: Anexo N°04 Plazos de Entrega.
Este anexo tiene carácter de ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no
presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se
efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
05
DECLARACIÓN
JURADA
PROGRAMA DE
INTEGRIDAD CON
APLICACIÓN DE
CÓDIGO ÉTICA
PARA
PROVEEDORES
(DIRECTIVA N°31
CHILECOMPRA)
Documento que declara la aplicación de programas de integridad de Código
de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31 ChileCompra,
por el proveedor y sus trabajadores. Si no se presenta este anexo, o se
presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de
integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores, por
tanto, su oferta no será evaluada en este criterio de evaluación.
debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°05
Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética
para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra).
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
06
OFERTA
ECONÓMICA
Documento donde se oferta el valor unitario y total, sin IVA y en pesos
chilenos, por línea de bien ofertado, incluidos todos los gastos en los que
incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose
entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos,
patentes, etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica
con el nombre: Anexo N°06 Oferta Económica.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos
que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo
correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir
discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el
portal, prevalecerá la oferta subida en cada línea de producto a
www.mercadopublico.cl. Se establece expresamente que si la oferta del
proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.- Carácter de los Documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica,
sin embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo
contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos
en cada carpeta de su oferta.
DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar
algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados,
declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala
como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o
respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda,
rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme
y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en
Mercado público.
Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°02-A Declaración jurada de Beneficiarios finales y empresas relacionadas.
• Anexo N°04 Plazo de entrega.
• Anexo N°06 Oferta Económica.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de
defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en
ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.
Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del
Hospital, siempre y cuando se trate de:
• Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal errores
en el precio de la oferta.
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las
ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las
ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y
permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
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7.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
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La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se
efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los
oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en
www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa,
técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el
Hospital en las presentes bases.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales
1. Jefatura de Abastecimiento.
2. Jefatura Gestión de Contratos.
3. Referente/s Técnico/s.
En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su
lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la
comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de
resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su
composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo,
correspondiente conforme al artículo 54 del decreto N°661, de 2024.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso quinto del artículo 54 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de
sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Jefatura de Abastecimiento.
2. Jefatura Gestión de Contratos.
3. Referente/s Técnico/s.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se
tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de Antecedentes
Oferta Inadmisible:
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
• Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para
adquirir.
• La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a
menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
• Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o
presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o
más insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo
cual, se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio
de poder presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
• Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado
en art. 55 de la Ley de compras.
• Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente,
conforme a bases.
• No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en
estas bases de Licitación.
• Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
• Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado
es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es
inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados
por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro
inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente
o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva
técnica o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado
del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la
libre competencia.
• Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o
ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre
sí, según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para
efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los
respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y
metodología de evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las
demás ofertas presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
Proceso desierto:
A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad
inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los
oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.2.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
El Hospital La Florida, de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº 661 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en
el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y
permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o
adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior
a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de
www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que
el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio
“cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad o por un mínimo
establecido de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de
la sumatoria de los puntajes finales de todos los ítems ofertados, siendo la oferta ganadora la que obtenga
el mayor puntaje de dicha sumatoria.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o
característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje
asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea
igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor
ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2 Evaluación de Ofertas Simultaneas
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de
empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para
efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo
empresarial o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
• Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo
empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que,
directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para
realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de Compras:
• Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
i. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura
jurídica.
ii. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o
coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades
anónimas.
iii. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la
sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por
cualquiera de ellos.
iv. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un
10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por
acciones.
v. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
vi. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos
señalados en el artículo 16.
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se
encuentre en el supuesto del artículo 61 del reglamento.
8.3.3 Evaluación de Ofertas riesgosas o temerarias
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo
precio este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las
presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación
o de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las
especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
• Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si
está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que
el precio compromete el cumplimiento del contrato.
• Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del
incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre
competencia.
• Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente
analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores
que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los
precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar
factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente
favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y
deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación,
señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
• De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto
del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le
siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía
original.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios
de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se
señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTORES PODERACIÓN
FACTORES
PUNTAJE
MAXIMO
Cumplimiento de Requisitos
Formales 1% 100
Programas de integridad con
aplicación de código de ética
para proveedores del Estado
1% 100
Especificaciones Técnicas
deseables 10% 100
Plazos de entrega 20%
La aplicación de factores para este criterio de
evaluación se realiza por ítem, según tablas a y b
del numeral 8.4.4 de estas bases administrativas.
100
Comportamiento contractual
anterior 8% 100
Oferta económica 60% 100
8.4.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales de las Ofertas (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del
mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, en tiempo y forma.
100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2. Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado (1%)
Corresponde a programas de integridad relacionadas a la contratación pública con aplicación del código de
ética para proveedores dentro de la empresa y por parte de sus trabajadores, situación debidamente
acreditada, a través de declaración jurada del proveedor (anexo 05), donde se señala expresamente como
política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores
(Directiva N°31 de ChileCompra).
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican
código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el anexo N°05:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31
ChileCompra) en sus contrataciones con el estado. 100
NO aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31
ChileCompra) en sus contrataciones con el estado, o no logra acreditar. 0
8.4.3. Especificaciones técnicas deseables (10%)
El factor especificaciones técnicas deseables se evaluará conforme al Anexo 03 y a través del mecanismo de
tabulación, según lo siguiente:
El Anexo N°03 contendrá las especificaciones técnicas OBLIGATORIAS y las especificaciones técnicas
DESEABLES.
Especificaciones Técnicas Obligatorias (O): Corresponden a las especificaciones técnicas cuyo
incumplimiento impide el funcionamiento del servicio, no cumple con lo requerido por el Hospital o
producen una falta a las normas de seguridad vigente, por tanto, las propuestas que no cumplan con alguna
de las especificaciones técnicas OBLIGATORIAS, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Se entenderá que no cumplen las especificaciones técnicas Obligatorias:
• Cuando no señale expresamente que cumple y/o no logre acreditar su cumplimiento con el
respaldo correspondiente.
• También se entenderá que no cumple la especificación técnica Obligatoria, si el respaldo que
acredite dicho requisito contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables
y se ha debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO
subsanó y/o enmendó en el tiempo y forma requerido.
Especificaciones técnicas deseables (D): Considera las especificaciones técnicas que son importantes, pero
que, sin embargo, su incumplimiento no afectaría el funcionamiento del servicio.
SE EVALUARÁN EN ESTE CRITERIO SOLO EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DESEABLES ESPECIFICADOS EN EL ANEXO Nº 03.
Se entenderá que no cumple la especificación técnica Deseable:
• Cuando no señale expresamente que cumple y/o no logre acreditar su cumplimiento con el
respaldo correspondiente.
• También se entenderá que no cumple la especificación técnica deseable, si el respaldo que acredite
dicho requisito contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha
debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o
enmendó en el tiempo y forma requerido.
REQUERIMIENTO PUNTAJE FORMA DE ACREDITAR
Certificaciones ISO 40 Adjuntar Certificado
Certificaciones internacionales (FDA y/o UE) 60 Adjuntar Certificado
No cuenta o no logra acreditar 0
N/A
8.4.4. Plazos de entrega (20%)
El criterio plazo de entrega se evaluará por ítem, según las siguientes tablas de ponderación:
TABLA A: PLAZO ENTREGA ÍTEMS 1 Y 2.
FACTOR PONDERACIÓN SUBFACTOR
PONDERACIÓN
SUBFACTOR
PUNTAJE
MAXIMO
Plazo de entrega
ítems 1 y 2 20%
Plazo entrega primer stock de
prótesis ítems 1 y 2
35% 100
Plazo entrega instrumental para
los ítems 1 y 2
35% 100
Plazo entrega reposición prótesis
ítems 1 y 2
30% 100
TABLA B: PLAZO ENTREGA ÍTEMS 3 AL 8.
FACTOR PONDERACIÓN SUBFACTOR
PONDERACIÓN
SUBFACTOR
PUNTAJE
MAXIMO
Plazo de entrega
ítems 3 al 8 20%
Plazo entrega primer stock de
prótesis ítems 3 al 8
50% 100
Plazo entrega reposición prótesis
ítems 3 al 8
50% 100
8.4.4.1 PLAZO ENTREGA ÍTEMS 1 Y 2.
Este Criterio se evaluará a través de la sumatoria de los siguientes factores: Plazo entrega primer stock de
prótesis ítems 1 y 2 (35%), Plazo entrega instrumental para los ítems 1 y 2 (35%) y Plazo entrega reposición
prótesis ítems 1 y 2 (30%):
CRITERIO FACTORES
Plazos de entrega
Plazo entrega primer stock de prótesis ítems 1 y 2
(35%) + Plazo entrega instrumental para los ítems 1
y 2 (35%) +Plazo entrega reposición prótesis ítems 1
y 2 (30%)
Al resultado final de esta sumatoria se aplicará la fórmula de menor valor:
8.4.4.1.1 Factor Plazo de Entrega primer stock de prótesis ítems 1 y 2 (35%)
El Plazo de entrega del primer stock de prótesis, se evaluará a través del mecanismo de formula menor
valor:
El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar el primer stock de prótesis.
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día corrido (es decir tiempo mínimo),
cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar
desde 1 día corrido en adelante. En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala entrega entre 2 a 3 días
corridos, se evaluará como si se hubiera ofertado 3 días corridos de entrega).
El límite máximo de tiempo de entrega es de 15 días corridos. Si el proveedor oferta un plazo mayor a 15
días corridos, su oferta será declarada inadmisible.
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor señala en su oferta días hábiles u
otra medida, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión
de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son
días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado, para todos los efectos, será él que consigne expresamente el proveedor en su anexo 04 de
bases.
Cualquier otra expresión o declaración que acompañe o suba al portal al respecto, no será considerada
dentro de su oferta y no producirá efectos para su evaluación y eventual adjudicación.
El plazo ofertado para la entrega del primer stock se entiende comenzará a partir de la fecha de la
aceptación de la Orden de Compra emitida por el Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. El
proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las 24
horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el
proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de
estas bases, sobre El Pago.
8.4.4.1.2 Factor Plazo entrega instrumental para los ítems 1 y 2 (35%):
El Plazo de entrega instrumental para los ítems 1 y 2 se evaluará a través del mecanismo de fórmula menor
valor:
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL INSTRUMENTAL SOLICITADO PUEDE SER ESTÉRIL O REPROCESABLE.
c) Instrumental estéril:
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día corrido (es decir tiempo mínimo),
cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar
desde 1 día corrido en adelante. En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala entrega entre 2 a 3 días
corridos, se evaluará como si se hubiera ofertado 3 días corridos de entrega).
El límite máximo de tiempo de entrega es de 15 días corridos. Si el proveedor oferta un plazo mayor a 15
días corridos, su oferta será declarada inadmisible.
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor señala en su oferta días hábiles u
otra medida, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión
de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son
días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado, para todos los efectos, será él que consigne expresamente el proveedor en su anexo 04 de
bases.
Cualquier otra expresión o declaración que acompañe o suba al portal al respecto, no será considerada
dentro de su oferta y no producirá efectos para su evaluación y eventual adjudicación.
El plazo ofertado para la entrega del primer stock se entiende comenzará a partir de la fecha de la
aceptación de la Orden de Compra emitida por el Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. El
proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las 24
horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el
proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de
estas bases, sobre El Pago.
d) Instrumental reprocesable:
Se establece que el instrumental reprocesable debe ser entregado en comodato nuevo y sin uso.
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día corrido (es decir tiempo mínimo).
Cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar
desde 1 día corrido en adelante.
Se establece que el límite máximo en tiempo de entrega es de 15 días corridos. Cualquier plazo de entrega
que supere los 15 días corridos, hará inadmisible la oferta.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo
especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala entrega entre 10 a 15 días corridos, se evaluará como si se
hubiera ofertado 15 días corridos).
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor señala en su oferta días hábiles u
otra medida, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión
de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son
días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado, para todos los efectos, será él que consigne expresamente el proveedor en su anexo 04 de
bases.
Cualquier otra expresión o declaración que acompañe o suba al portal al respecto, no será considerada
dentro de su oferta y no producirá efectos para su evaluación y eventual adjudicación.
El plazo comenzará a regir desde la notificación de la resolución que aprueba el contrato.
8.4.4.1.3 Factor Plazo de Reposición Prótesis ítems 1 y 2 (30%).
El Plazo de Reposición para las prótesis se evaluará a través del mecanismo de fórmula menor valor:
Se establece que el límite base para el tiempo de reposición es de 1 día corrido (es decir tiempo mínimo),
cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar
desde 1 día corrido en adelante. En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala entrega entre 2 a 3 días
corridos, se evaluará como si se hubiera ofertado 3 días corridos de entrega).
El límite máximo de tiempo de reposición es de 5 días corridos. Si el proveedor oferta un plazo mayor a 5
días corridos, su oferta será declarada inadmisible.
El plazo de reposición se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor no señala expresamente el/lo(s)
plazo(s) en su oferta o señala en su oferta un plazo de días hábiles, su oferta será declarada inadmisible.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son
días corridos, para todo efecto.
El plazo comenzará a regir desde la solicitud realizada por el Hospital.
8.4.4.2 PLAZO ENTREGA ÍTEMS 3 AL 8.
Este Criterio se evaluará a través de la sumatoria de los siguientes factores: Plazo entrega primer stock de
prótesis ítems 3 al 8 (50%) y Plazo entrega reposición prótesis ítems 3 al 8 (50%):
CRITERIO FACTORES
Plazos de entrega
Plazo entrega primer stock de prótesis ítems 3 al 8
(50%) + Plazo entrega reposición prótesis ítems 3 al
8 (50%)
Al resultado final de esta sumatoria se aplicará la fórmula de menor valor:
8.4.4.2.1 Factor Plazo de Entrega primer stock de prótesis ítems 3 al 8 (50%)
El Plazo de entrega del primer stock de prótesis, se evaluará a través del mecanismo de formula menor
valor:
El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar el primer stock de prótesis.
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día corrido (es decir tiempo mínimo),
cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar
desde 1 día corrido en adelante. En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala entrega entre 2 a 3 días
corridos, se evaluará como si se hubiera ofertado 3 días corridos de entrega).
El límite máximo de tiempo de entrega es de 15 días corridos. Si el proveedor oferta un plazo mayor a 15
días corridos, su oferta será declarada inadmisible.
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor señala en su oferta días hábiles u
otra medida, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión
de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son
días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado, para todos los efectos, será él que consigne expresamente el proveedor en su anexo 04 de
bases.
Cualquier otra expresión o declaración que acompañe o suba al portal al respecto, no será considerada
dentro de su oferta y no producirá efectos para su evaluación y eventual adjudicación.
El plazo ofertado para la entrega del primer stock se entiende comenzará a partir de la fecha de la
aceptación de la Orden de Compra emitida por el Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. El
proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las 24
horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el
proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de
estas bases, sobre El Pago.
8.4.4.2.2 Factor Plazo de Reposición Prótesis ítems 3 al 8 (50%).
El Plazo de Reposición para las prótesis se evaluará a través del mecanismo de fórmula menor valor:
Se establece que el límite base para el tiempo de reposición es de 1 día corrido (es decir tiempo mínimo),
cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar
desde 1 día corrido en adelante. En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala entrega entre 2 a 3 días
corridos, se evaluará como si se hubiera ofertado 3 días corridos de entrega).
El límite máximo de tiempo de reposición es de 5 días corridos. Si el proveedor oferta un plazo mayor a 5
días corridos, su oferta será declarada inadmisible.
El plazo de reposición se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor no señala expresamente el/lo(s)
plazo(s) en su oferta o señala en su oferta un plazo de días hábiles, su oferta será declarada inadmisible.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son
días corridos, para todo efecto.
El plazo comenzará a regir desde la solicitud realizada por el Hospital.
8.4.5. Comportamiento Contractual Anterior (8%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo dicotómico, en base a lo siguiente:
Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente en base al registro de comportamiento en
Sistema de información Mercado Público y /o Chileproveedores realizado por las instituciones públicas con
las cuales este haya contratado, según el registro de comportamiento contractual anterior de Chile
Proveedores y/o Mercado Público.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
El Sistema de Información No registra que se ha hecho cobro de garantía, aplicado
sanciones o terminado anticipadamente un contrato al oferente dentro de los 24
meses anteriores al cierre de las ofertas
100
El sistema de información registra que se ha hecho cobro de garantía, aplicado
sanciones o terminado anticipadamente un contrato al oferente, dentro de los 24
meses anteriores al cierre de las ofertas.
0
8.4.6. Oferta económica (60%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto para cada insumo solicitado, el cual se debe
ingresar en Anexo Nº06 Carta Oferta:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
El valor ofertado de cada prótesis se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.
Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por cada insumo será el que se someterá
al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la
adjudicación.
El valor ofertado de cada ítem se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
Se deberá adjuntar de forma obligatoria a la oferta económica del anexo 06, en formato Excel, el detalle
valorizado del contenido de los accesorios o instrumental en calidad de comodato, los cuales deberán estar
valorizados, solo para efectos de pérdida. Dicho detalle deberá contener, además de la valorización, el
detalle de las características (largo, ancho, diámetro, material etc.) código de referencia, modelo, marca, N°
de lote y método de esterilización, etc.
En la valorización se debe especificar el precio unitario de cada accesorio o instrumental entregado en
comodato de manera individual.
Se deja constancia que el Hospital adquiere en calidad de consignación TODAS LAS PRÓTESIS, por lo tanto,
los montos de facturación quedarán supeditados al consumo real registrado por el Hospital, a partir de la
valorización comercial detallada en este anexo.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre: Anexo N°06
Carta Oferta.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que conforman la oferta, sean
iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso
de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la
oferta subida en cada línea de producto a www.mercadopublico.cl.
8.5.- Situación de Empate:
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en criterio precio.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Certificaciones.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
plazos de entrega.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Comportamiento Contractual anterior.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio
económico.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
cumplimiento de requisitos formales.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y
hora en el portal Mercado Publico.
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el
proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias.
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9.- DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
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9.1.- Criterios de Adjudicación
Los ítems 1 y 2 deberán ser ofertados en su totalidad y en conjunto, siendo adjudicados ambos a un sólo
proveedor, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible.
El resto de los ítems solicitados en esta licitación (3,4,5,6,7 y 8), serán adjudicados de manera
independiente.
Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta, en ambos casos descritos anteriormente, haya sido
evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de
evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en
la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las
razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado
en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus
modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de
presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos
desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de
acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal
mercadopublico.cl.
3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4. Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto,
incisos 1° y 6° de la Ley 19.886 y el articulo 35 quáter de la Ley 19.886, lo dispuesto en el artículo 33 de
la ley N° 21.595, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de
Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al
Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le
sobreviene una inhabilidad. Todo sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del articulo 35 quáter de
la ley de compras.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar
el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho
considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar
la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto
administrativo que justifique tal situación, sin perjuicio de otras causales específicas de las normas
especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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10.- DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, la
formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que
adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias
líneas, todo conforme a las razones señaladas en el párrafo tercero del numeral 10.8 de estas
bases.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto entre 50 y 99 UTM, su contratación se formalizará a
través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
c) Para los oferentes que adjudiquen montos inferiores a 50 UTM, su contratación se formalizará a
través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión
de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
adjudicación y según el siguiente detalle:
• Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del
contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación
de la resolución de adjudicación.
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a
1000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de
contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Sin perjuicio de lo anterior se podrá solicitar excepcionalmente garantía de fiel cumplimiento bajo las
1000 UTM conforme lo establecido en el punto 10.8 y siguientes.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de
vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data
no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la
empresa o la persona natural, según corresponda.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de
proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura
Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la
solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un
representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no
podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio,
incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la
ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar
un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones
previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido
por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En
caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al
pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El
incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado
habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el
oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2. - Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
El proveedor al momento de adjudicar y contratar deberá estar inscrito en el registro nacional
www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este
registro, tendrá un plazo excepcional de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación
para inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo
dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1
La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya
señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal
caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente (si se ha solicitado en el
proceso licitatorio), pudiendo el Hospital readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar
las mismas exigencias de los párrafos anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la 2da mejor
oferta evaluada no resulte conveniente a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas.
10.3 Suscripción Del Contrato y Aceptación De La Orden De Compra:
10.3.a Firma de contrato:
Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato
vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente
adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico, en sobre
cerrado a nombre de Unidad de Gestión de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente
referencia “CONTRATO ID 777304-XX-LE25 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación), El
sobre deberá ser entregado en secretaria de Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo
estipulado en el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la
suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la
notificación de la resolución de adjudicación”, según el artículo 119 del Reglamento de compras púbicas.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se
procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que
aprueba dicho contrato.
La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que
aprueba
el contrato a:
• El proveedor adjudicado.
• El RRTT del contrato.
• Jefaturas de Abastecimiento
10.3.c Emisión de Orden de compra: se emitirá la 1era de varias sucesivas y/o única orden de compra
respectiva, según sea el caso, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra solo podrá ser emitida una
vez tramitada la correspondiente resolución que aprueba dicho Contrato.
Las órdenes de compra serán emitidas por mes vencido, a través del sistema de
información www.mercadopublico.cl.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de
compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada
tácitamente por el proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega y cumplimiento de todas las
obligaciones del contrato.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada
expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el
pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará el objeto, precio, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta,
además señalará la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago,
entre otras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta,
incluyéndose las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la
entrega de las licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan,
para el uso correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable
ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en
general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y
previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que
nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo
laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo
momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al
empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados
directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra, según corresponda.
La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que
ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato
Para este contrato no será considerada la renovación.
10.7.- Modificación Del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
b) Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de
Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o
mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
c) Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la
Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de
costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
En los casos i, ii, iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de
ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.
Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:
• Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que
hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a
más participantes en el procedimiento de contratación.
• Altera el equilibrio financiero del contrato;
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo
dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con
las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del
monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último
cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el
adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución
o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican y lo señalado en Ley de
compras y su reglamento.
Tratándose de la prestación de servicios, si fuese el caso, las garantías de cumplimiento del contrato deberán
asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de
cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de
garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier
otro documento que cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadero a la vista
• no sujeto a modalidad
• irrevocable
• Emitida a favor de Entidad Pública
Monto 5% de monto neto ofertado por el adjudicatario en pesos chilenos.
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9
Vigencia 24 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato “PRÓTESIS DE
OÍDO PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”” ID 777304-XX-LE25. (donde se
señala XX reemplazar por el número de la Licitación)
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la
glosa en su texto, esta deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta
adherida al documento.
Forma y oportunidad de
Entrega Física
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en
la Unidad Gestión de Contratos, ubicados en dependencia del Hospital La
Florida, Avenida Froilán Roa 6542, primer piso (hall central OIRS y llamar a
los siguientes números 26121568 / 26121516 / 26121319), en horario de
lunes a viernes, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:00 horas, dentro de los 5
días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de
Gestión de Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo
siguiente:
GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 777304-XXLE25 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de
la licitación)
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos
financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el
monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o
electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá
acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será
timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se
comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y
cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de
Gestión de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser
enviadas al correo: garantiahlf@hospitallaflorida.cl, antes del del
vencimiento del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando
en el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la
oferta adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que,
además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de
dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará
corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el
contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará
lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado
en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o
declarar Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre
de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.
Se hace presente que en la Unidad de Gestión de Contratos ubicada en dependencias del Hospital La
Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será
de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se
entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos
efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
Se deja constancia que, sin perjuicio de ser esta una adquisición igual o inferior a 1.000 unidades tributarias
mensuales, la entidad licitante requerirá la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de
contrato, en virtud del riesgo involucrado en la contratación y en el porcentaje previamente señalado,
debido a las siguientes razones:
• Por tratarse de un bien o servicio crítico para el funcionamiento clínico de la unidad de
Otorrinolaringología, toda vez que su no entrega o incumplimiento en la ejecución del contrato acarrea
un desmedro directo y/o un atraso en la atención oportuna al paciente atendido usuario de dicha
unidad.
• Por tratarse de un insumo o servicio cuya contratación ha sufrido históricamente incumplimientos
graves por parte de los proveedores adjudicados, lo que en el pasado ha afectado directamente la
ejecución del contrato y con ello el funcionamiento y/o prestaciones propias del Hospital.
10.8.1.- Aumento de Garantía
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el
aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco
por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado
por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de
garantía original.
10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de
10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las
obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de
Gestión de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá
solicitar la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital,
caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.10. Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el
documento respectivo.
10.11.- Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y
obligaciones establecidos para esta adquisición y contratación. En lo referido a la cesión de los instrumentos
y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126
del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases
de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.12.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de
transporte y/o distribución y siempre y cuando:
a) No se trate de servicios especiales, y se haya contratado en vista de la capacidad o idoneidad del
contratista.
b) Si la subcontratación no excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las
Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
c) No afecte al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) El subcontratista no se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la
Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad y la obligación de cumplimiento de la totalidad de lo
contratado permanecerá en el contratista adjudicado.
Los oferentes, para efectos de la subcontratación parcial, deberán indicar al momento de contratar la parte
del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista.
Él subcontratista, deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar el
cumplimiento de los requisitos que el reglamento o las bases de licitación establezcan.
Tanto el contratista como el subcontratista deberán dar cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y
previsionales de sus trabajadores incluyendo la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera
sea su dependencia.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las
prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la
materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista
principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al organismo del Estado para imponer
alguna de las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras Públicas y conforme a bases.
10.13.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado será reajustado anualmente, según variación experimentada por el índice de precios al
consumidor (IPC) de los últimos 12 meses anteriores a la fecha del reajuste.
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11.-DE LA ENTREGA |
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11.1.- De la Entrega
Para la entrega de las consignaciones permanentes, el plazo de entrega del primer stock de prótesis y el
accesorio o instrumental en comodato, será el ofertado por el proponente en Anexo N°04 Plazos de Entrega,
dicho plazo se contabiliza a partir de la aceptación de la 1ra orden de compra.
El plazo de entrega para las reposiciones, será el ofertado por el proponente en anexo N°4 Plazos de
Entrega, el que se contabilizará a partir de la solicitud realizada por el Hospital.
El procedimiento para realizar la entrega de las prótesis, sus reposiciones y la entrega de los accesorios o
instrumental en comodato, se encuentra descrito en el numeral 6 de bases técnicas.
Se debe acompañar a la entrega la respectiva Guía de despacho, un inventario en formato digital que
describa el contenido de la entrega, ya sea de las prótesis o de los accesorios o instrumental en comodato, y
el manual de tratamiento de los instrumentos y referencias de esterilización por parte del fabricante en
español.
La guía de despacho deberá contener los datos de identificación de la Licitación adjudicada, código de
referencia, modelo, marca, N° de lote y método de esterilización, etc.
En caso de que el bien no cumpla con las condiciones mínimas para garantizar que se encuentra en
condiciones de ser utilizado, como por ejemplo producto distinto del solicitado, cajas o sellos alterados o
dañados, temperaturas por sobre lo recomendado, traslado sin cadena de frío, etc., el bien será devuelto
total o parcialmente, debiendo el adjudicatario realizar una nueva entrega dentro de las 24 horas siguientes,
según lo establecido en las Bases Técnicas sobre Política de Canje obligatoria. Todo, sin perjuicio de las
sanciones y multas que se puedan aplicar por incumplimiento por atraso en la nueva entrega.
El accesorio/instrumental en comodato deberá ser entregado en la Unidad de Esterilización, previa
coordinación con la enfermera encargada de dicha unidad. Los contenedores deben estar completos, con el
accesorio/instrumental en número y piezas que se indica en la carta de oferta. Además, debe incluir un
inventario con el detalle con el contenido del contenedor.
El proveedor no podrá imponer una cantidad o un monto mínimo de despacho.
11.2.- Ampliación del plazo de entrega
El plazo de entrega podrá ser ampliado de oficio por el Hospital. La solicitud de aumento de plazo que
pudiese realizar el Hospital, se realizará mediante comunicación formal al proponente a través de correo
electrónico señalado en el Anexo N°01 por el proveedor, con antelación a la fecha de entrega ofertada.
Si el plazo de entrega comprometido por el oferente no es respetado por una causa imputable a éste, el
adjudicatario deberá asumir, junto a la aplicación de la correspondiente multa, el costo que eventualmente
se pueda producir con ocasión de ello.
Con todo, el adjudicatario podrá a través de Carta dirigida al Director del Hospital enviada por correo
electrónico a la jefatura de la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital antes del vencimiento de la fecha
de entrega, solicitar la ampliación de dicho plazo, pudiendo invocar solo como causal la fuerza mayor o caso
fortuito. Dicha solicitud deberá acompañarse de todos los documentos o respaldos que acrediten la causal
invocada.
La autoridad competente, calificará la causal y resolverá sobre su aprobación o rechazo. Con todo, esta
ampliación no deberá irrogar un mayor costo para el Hospital.
La alegación de caso fortuito o fuerza mayor deberá ser probada en los términos de la legislación civil, y En
caso de rechazo se aplicará la multa respectiva.
En caso de aumento de plazo, se emitirá la Resolución respectiva, la que será sometida al procedimiento
administrativo que corresponda.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. |
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12.1.- Término Anticipado Del Contrato.
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el
Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) Incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas
dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las
enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior
al 30% del monto del contrato.
b) El incumplimiento reiterado de la política de canje (más de una vez) o el atraso en la entrega de los
nuevos insumos que supere los 10 días corridos, todo, por causa imputable al proveedor.
c) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto,
condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada
por la Entidad.
d) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
e) Si el proveedor cae en quiebre de stock y no soluciona la entrega por más de 30 días corridos.
f) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado.
g) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas
o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad
jurídica de la sociedad contratista.
i) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de
la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma
legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de
acuerdo con las normas del derecho común.
j) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
k) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o
contraviniendo lo indicado en bases sobre la materia.
l) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha
condena.
m) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 10.12.
n) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en
mora de cumplir sus obligaciones
o) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea
posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la
Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado
o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor,
procederá que se apliquen en su contra el cobro de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo
establecido en el artículo 135 del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
p) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
q) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del
proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el
adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios,
salvo que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por
el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Plazos de entrega: el incumplimiento de cualquiera de los plazos ofertados en Anexo N°04 y lo
establecido en bases técnicas, generara una multa de 3 UTM por cada día u hora de atraso según
corresponda.
b) Suspensión de cirugías: Se aplicará una multa de 8 UTM por cada vez que se deba suspender una cirugía
por el incumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el punto 6 de bases técnicas.
c) instrumental y contenedores en mal estado: Se aplicará una multa de 5 UTM si el instrumental básico
y/o de abordaje, insumos y/o contenedores llegan en mal estado a la central de esterilización. Se
entenderá por mal estado: Abolladuras, empaquetaduras deterioradas, oxidación, partes quebradas,
bisagras sueltas, material con restos orgánicos, porta filtros sueltos (no se pueden anclar) y todo tipo de
daño/contaminación que genere un riesgo al proceso de esterilización y que no genere la suspensión de
cirugías.
d) Se aplicará una multa de 5 UTM, por cada vez que se genere un incumplimiento de las obligaciones
señaladas en el punto 3 “De las prótesis a Adquirir ítems 1 al 8” de las bases técnicas que no genere la
suspensión de cirugías.
e) Se aplicará una multa de 5 UTM, por cada vez que se genere un incumplimiento de las obligaciones
señaladas en el punto 11 “Política de Canje” de las bases técnicas que no genere la suspensión de
cirugías.
f) Quiebre de stock por más de 10 días corridos desde la fecha original de entrega, se deberá cancelar la
OC emitida aplicándose una multa de 3 UTM al proveedor. El Hospital tendrá la facultad de adquirir los
insumos a terceros, suspendiendo por este hecho las recepciones de los insumos al proveedor hasta que
se le emita una nueva orden de compra en virtud de su contratación.
g) Se aplicará una multa de 3 UTM, por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto 9
“Capacitación al Personal” de bases técnicas que no genere la suspensión de cirugías.
h) Se aplicará una multa de 1 UTM por el incumplimiento de las obligaciones señaladas el numeral 13 “De
la Garantía Técnica de los Bienes adjudicados” de las Bases Administrativas que no genere la suspensión
de cirugías.
i) Se aplicará una multa 5 UTM por la acumulación de dos amonestaciones dentro del plazo de 2 meses.
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no
cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para
demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
12.4. Registro de comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones,
multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los
siguientes registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Gestión de
Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5. Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de
Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales
para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de
multas calculará los montos a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través
del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por
escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del
informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la
sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor
manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término
de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario,
a través de correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N°1 de su oferta, del informe emanado
por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado
de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que
estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una
resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción,
Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el
monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por
la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el
módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a
través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá retener su monto al momento del pago de las facturas pendientes. En este caso, se descontarán
administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas
del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se
le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad
Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se podrá
hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7. Procedimiento para interponer recurso
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución
fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de
información, de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el
Reglamento de la Ley N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los
antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o
carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar
mediante correo electrónico o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá
un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la
resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una
vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento,
según cuál sea el caso.
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13.- DE LA GARANTIA TÉCNICA DE LOS BIENES ADJUDICADOS. |
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El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los productos, por sobre la garantía obligatoria
legal, según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato
más 120 días hábiles.
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14. - DE LA RECEPCION. |
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El adjudicatario deberá entregar el primer stock de prótesis e instrumental o accesorios en comodato, en los
plazos comprometidos en anexo N°04 Plazos de Entrega y según lo establecido en estas bases.
Las prótesis deberán ser entregadas en bodega del Hospital.
El adjudicatario deberá establecer las condiciones de almacenamiento y de climatización que requieren los
bienes durante bodegaje.
Para la Recepción de los bienes en Bodega, el oferente deberá adjuntar los siguientes documentos:
• Guía de despacho, identificándose en ella la Orden de Compra correspondiente.
• Copia de orden de compra Aceptada en Mercado Público.
La guía de despacho deberá contener los datos de identificación de la Orden de Compra, el número de lote y
fecha de vencimiento de los productos. La bodega del Hospital, solo recibirá junto a la entrega de los
productos, la guía de despacho y la Orden de Compra, debiendo el adjudicatario, solo una vez realizada la
recepción conforme, emitir la factura correspondiente.
En caso de que el instrumental sea reprocesable, se realizará en la Central de Esterilización, previa
coordinación, de acuerdo a lo establecido en el punto 6 de bases tecnicas.
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15.- DE LA FACTURACIÓN |
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El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho
ni de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su
recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción
conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones
correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si
se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo
trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para
su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
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16.- DEL PAGO |
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La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad
de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital al Departamento de Finanzas,
previa confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) La recepción completa, conforme y sin observaciones en bodega de los bienes incluidos en la orden
de compra.
c) El acta de recepción conforme firmada por el Referente Técnico Administrador del contrato.
d) Formulario F30, Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
e) La eventual aplicación de multas y sanciones.
f) Recepción en plataforma SAP del Hospital
g) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el
portal, la que dará origen a la facturación electrónica.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya
aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará en 30 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de
la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se
realizará en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos
administrativos de la institución.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo
estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se
funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso
no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
16.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República, está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica
a los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con
transferencia electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado
en Tesorería o Secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución.
Este mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
Yo, ____________________________________________, RUN: _________________________, en
calidad de representante legal de la empresa, ________________________________________________
R.U.T. _______________________________ ; autorizo al Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz
Insunza, para que pague con transferencia electrónica bancaria, documentos por cobrar que existan con
dicha entidad, en la cuenta que detallo a continuación:
Cta.Corriente Cta.Débito Cta.deAhorro Cta.Vista
NºCuenta:
Banco:
R.U.T. empresa:
Nombre empresa:
Mail confirmación de pago:
Firma Representante Legal
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17.- RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario
deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario
será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida
que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer
presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de
ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario
designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
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18. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
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18.1 Administración por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa al señor Andres
Berrios, Jefe Unidad de Logística o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del
contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico del Contrato, quien, junto a la Unidad de
Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, tendrán las siguientes
responsabilidades:
Referente técnico de contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y
entrega oportuna de los bienes.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las
presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de
Gestión de Contratos.
Unidad de Gestión de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para
que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que
faciliten la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente
Técnico Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará
aviso oportuno al proveedor vía correo electrónico.
18.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el
Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su anexo 1.
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19. LEY Nº20.584. |
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Tanto el adjudicatario como su personal deberán en todo momento observar estrictamente la normativa
que establece la Ley Nº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud.
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20. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá
divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su
infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para
ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo
anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.628 de Protección de Datos de
Carácter Personal.
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II. BASES TÉCNICAS |
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1. OBJETIVO
El objetivo de las presentes bases técnicas es describir los aspectos técnicos que requiere la adquisición de
“PRÓTESIS DE OÍDO E INSTRUMENTAL O ACCESORIOS EN COMODATO PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”
que se van a adquirir mediante la presente licitación.
2. ASPECTOS GENERALES
Los productos ofertados deben ajustarse exactamente a las características exigidas en bases. En caso de no
cumplir con los requerimientos obligatorios, se declarará inadmisible el Ítem ofertado, por no cumplir con
los requisitos especificados en las bases.
El oferente adjudicado debe mantener el stock suficiente de los insumos contratados a fin de garantizar la
continuidad del servicio del Hospital, resguardando no caer en quiebres de stock.
De ocurrir tal situación, el oferente deberá adquirir dicho insumo en otra empresa para cumplir con los
plazos ofertados. El producto adquirido en tales circunstancias debe ser de igual o superior calidad,
debiendo solicitar autorización previa al HLF. Este caso, tendrá costo cero para el Hospital y el recargo en el
valor de los insumos será de exclusiva responsabilidad del oferente.
La falta de stock no elimina la obligación de entregar los insumos dentro del plazo ofertado, ni exime de la
aplicación de multa por atraso en la entrega de productos. En el caso que el Oferente no pueda solucionar
tal situación de quiebre dentro de 10 días corridos, se aplicará la sanción establecida en bases.
Detalle de cantidades y montos estimados:
ítem Cod SAP
Interno HLF Insumos
Cantidad de
unidades
total
estimada
para 24
meses
Cantidad
Instrumental
según bases
tecnicas y
anexo 03
Monto por 24
meses de
gasto
estimado en
UTM
VALOR CON
IVA incluido
1 INS105573 PRÓTESIS DE OIDO PORP 80 1 398 UTM
2 INS105574 PRÓTESIS DE OIDO TORP 80 1 398 UTM
3 INS110548 PRÓTESIS STAPE DE 0.6 mm X 4.25 4 N/A 9 UTM
4 INS110549 PRÓTESIS STAPE DE 0.6 mm X 4.50 15 N/A 64 UTM
5 INS110550 PRÓTESIS STAPE DE 0.6 mm X 4.75 4 N/A 9 UTM
6 INS110545 PRÓTESIS STAPE DE 0.4 mm X 4.25 4 N/A 9 UTM
7 INS110546 PRÓTESIS STAPE DE 0.4 mm X 4.50 10 N/A 35 UTM
8 INS110547 PRÓTESIS STAPE DE 0.4 mm X 4.75 4 N/A 14 UTM
TOTAL 901 UTM
La cantidad total que se adquirirá, de los insumos, por el hospital en esta compra corresponde a un consumo
estimado de 24 meses.
Las cantidades solicitadas en la presente licitación son sólo referenciales y estimadas, por lo cual, pueden
disminuir o aumentar de acuerdo con las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del
Hospital la Florida.
Se deja constancia que el Hospital adquiere en calidad de consignación TODOS LAS PRÓTESIS, por lo tanto,
los montos de facturación quedarán supeditados al consumo real de insumos registrado por el Hospital.
3. DE LAS PRÓTESIS ADQUIRIR DEL ÍTEM 1 AL 8.
a) Todas las prótesis son de uso en cirugías programadas o de urgencia, electivas de alta frecuencia u
otros imprevistos.
b) En caso de que el Hospital de La Florida requiera un aumento de stock de las prótesis, se informará
mediante correo a la empresa adjudicada, la cual deberá realizar el aumento solicitado en un plazo no
mayor a 3 días corridos. En caso de que lo solicitado no se encuentre en Chile, el proveedor deberá
informar mediante un correo electrónico la fecha de entrega de estas prótesis, nunca sobrepasando los
30 días corridos desde la notificación.
c) En caso de que exista una mejora técnica o innovación en las prótesis entregadas al Hospital, durante
la vigencia del contrato, el proveedor estará obligado a realizar el recambio sin costo alguno para el
Hospital, manteniendo todos los valores ofertados en la Carta de Oferta.
d) El proveedor deberá considerar en el valor de su oferta los traslados hacia el Hospital, el adecuado
embalaje, los seguros necesarios, entrega, reposición de las prótesis, capacitación e instrucción del
personal del Hospital, durante el período de validez del contrato de suministro.
e) Las prótesis serán almacenadas en la bodega Omnicell del HLF.
f) Para los ítems 1 y 2, se deberá entregar el instrumental necesario sea estéril o reprocesable, conforme
a bases tecnicas y anexo 03.
4. DEL INSTRUMENTAL EN CASO DE SER REPROCESABLE PARA ÍTEMS 1 Y 2.
a) El proveedor adjudicado deberá entregar 1 set de instrumental para el ítem 1 y 1 set de instrumental
para el ítem 2, conforme a bases y anexo 03.
b) El proveedor adjudicado deberá proveer el instrumental y todo otro accesorio que sea necesario para la
correcta realización de las cirugías y utilización del material a adquirir, durante toda la vigencia del
contrato, so pena, de aplicación de la multa respectiva.
c) Cualquier elemento, dispositivo y/o accesorio o instrumental que sea indispensable para la cirugía, aun
cuando no se indique explícitamente en las bases, deberá ser entregado y deberá permanecer en el
Hospital de La Florida, cuando sea consignado permanente, por tanto, debe estar incluido en la oferta.
d) El instrumental entregado en calidad de comodato no puede ser ni contener material duro cotón en su
composición.
e) En caso de requerir instrumental extra, personal de la Unidad de Compras del Departamento de
Abastecimiento del Hospital enviará una solicitud vía email en la cual se indicará el instrumental a
agregar y a que ítem está asociado. El proveedor deberá respetar cotización y los plazos de entrega
señalados en su oferta, la cual será la vigente por toda la duración del contrato.
f) Sea por responsabilidad del Hospital o del proveedor la pérdida o daño, el proveedor deberá empezar el
proceso de reposición de este instrumental inmediatamente desde la notificación del suceso por parte
del Hospital, el tiempo de reposición para estos efectos, será el indicado en el Anexo 04 para el plazo de
reposición de insumos, so pena de aplicación de la multa respectiva.
g) El proveedor deberá encargarse de mantener completo el instrumental durante toda la vigencia del
contrato, realizando la reposición de alguna pieza las veces que sea necesario.
h) El proveedor solo podrá hacer retiro del instrumental quirúrgico y de abordaje entregado en calidad de
comodato al término del contrato.
5. CONSIDERACIONES ESTERILIZACIÓN INSTRUMENTAL REPROCESABLE ÍTEMS 1 Y 2.
Para los contenedores de los accesorios o el instrumental se deben cumplir obligatoriamente las siguientes
consideraciones:
• Contenedores e instrumental deben ser nuevos y sin uso (los contenedores con múltiples perforaciones
que no presentan porta filtros no se consideraran CONTENEDORES).
• Peso máximo de contenedor con instrumental debe ser 7 kilogramos.
• El asentamiento del pasivado debe ser realizado en esterilización del HLF.
• Inventario detallado y entendible de piezas que contenga el contenedor (nombre, cantidad y códigos de
referencia).
• Todo el contenido del contenedor debe tener un código (instrumental y cesta).
• Contenedor de acuerdo a tamaño del instrumental para corte y fijación.
• Material de plástico para ser reprocesado de acuerdo a la norma 199.
• esterilla de silicona acorde al tamaño de la base del contenedor.
• la tapa debe ser perforada para permitir el ingreso del método de reprocesamiento
6. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA CONSIGNACIÓN ÍTEMS 1 AL 8.
a) entrega primer stock prótesis en consignación permanente ítems 1 al 8.
• Las prótesis serán dejados en el Hospital mediante sistema de consignación permanente serán
almacenados en la bodega Omnicell del Hospital la Florida
• En la primera entrega, el proveedor adjudicado deberá entregar la cantidad descrita en la solicitud de
prótesis.
• Las prótesis deberán ser registrados y recepcionados en la Bodega de Abastecimiento ubicada en el piso
-1 del Hospital La Florida.
• Junto con la entrega, el proveedor deberá adjuntar la correspondiente guía de despacho valorizada por
el detalle anterior. En caso de que este documento no sea entregado durante la recepción de los
insumos se considerara como incompleta la entrega, por lo cual se procederá a cobrar las multas
detalladas en las Bases Administrativas.
• Cada vez que el proveedor haga entrega al Hospital La Florida, estos deberán tener indicado y de
acuerdo a Normativa de trazabilidad de DM Norma técnica N° 226, Decreto Exento N°63/2022: el
número de lote, fecha de elaboración y vencimiento, la que no deberá ser inferior a 24 meses desde la
fecha de entrega.
b) Entrega instrumental necesario para el uso de las prótesis en caso de ser reprocesable ítems 1 y 2.
• El instrumental debe ser nuevo y sin uso.
• el proveedor adjudicado deberá entregar 1 set de instrumental para el ítem 1 y 1 set de instrumental
para el ítem 2.
• El instrumental, deberán ser entregado en la Central de Esterilización del Hospital la Florida. La
Enfermera Supervisora de Esterilización, se comunicará mediante correo electrónico con el proveedor
adjudicado para coordinar el lugar y horario. La Enfermera supervisora de Esterilización junto al
referente técnico del proceso o un ministro de fe (funcionario del hospital), procederá a realizar una
evaluación de cada pieza, aceptando o rechazando cada una de ellas. Si en esta revisión se genera el
rechazo de alguna pieza, se informará al proveedor, a través de un documento detallado, la devolución
de todo el instrumental dispuesto en el contenedor, la nueva fecha y lugar de entrega y se procederá a
cobrar las multas detalladas en el numeral 12.3 de las Bases Administrativas.
• Junto con la entrega, el proveedor deberá adjuntar la correspondiente guía de despacho valorizada por
el detalle anterior. En caso de que este documento no sea entregado durante la recepción de los
insumos se considerara como incompleta la entrega, por lo cual se procederá a cobrar las multas
detalladas en las Bases Administrativas.
• La entrega debe incluir el inventario impreso en formato Word, solicitado por la Enfermera Supervisora
de Esterilización en el correo enviado para la coordinación de la entrega, con el siguiente detalle:
➢ Nombre real de cada dispositivo y/o instrumental extra.
➢ Descripción completa de cada artículo (largo, diámetro, tamaño rosco, etc.).
➢ Código de referencia de cada producto.
➢ Fecha de elaboración.
➢ Fecha de vencimiento.
• Esta entrega quedará reflejada en un Acta de recepción o de rechazo del instrumental y el equipo,
firmada por un representante de la empresa y por quien recibe estos.
7. PROCEDIMIENTO COBRO INSUMOS UTILIZADOS ÍTEM DEL 1 AL 8.
• Producida la utilización de alguno de los insumos consignados, el oferente adjudicado a través de su
encargado técnico deberá confeccionar una guía de cobro de los insumos consignados utilizados
(Informe cirugía) del cual deberá quedar una copia en el Hospital.
• Personal de Pabellón autorizado por el Hospital, deberá comparar la guía de consumo emitida por el
proveedor con la guía confeccionada por el Hospital, confirmando que contenga la misma información.
• Una vez corroborado que ambos documentos con los consumos utilizados (insumos consignados) se
encuentren correctos, de acuerdo al informe de cirugía, se emitirá la receta correspondiente y solicitará
a Abastecimiento vía e-mail la reposición de los insumos utilizados anexando al email un SCAN de la
receta.
• Personal de la Unidad de Compras del Departamento de Abastecimiento enviará las órdenes de compra
de manera mensual (mes vencido), según la utilización de insumos consignados.
• El proveedor, al recibir la Orden de Compra deberá verificar y aceptar, si procede, el documento en el
Portal www.mercadopublico.cl.
• Verificado este proceso, el proveedor deberá emitir la factura a nombre del Hospital La Florida.
8. REPOSICIÓN CONSIGNACIÓN PERMANENTE ÍTEMS DEL 1 AL 8.
• Una vez realizada la cirugía, personal de la Unidad de Compras del HLF, enviara a través de correo
electrónico la receta con los insumos utilizados al proveedor solicitando su reposición.
• El proveedor deberá, en primera instancia, llegar a registrar las reposiciones en la Bodega de
Abastecimiento ubicada en el piso -1 del Hospital La Florida, en los plazos comprometidos en Anexo N°04
“Plazos de Entrega” y según lo establecido en estas bases.
• Posteriormente, el proveedor deberá reponer en su bodega in-house ubicada en Pabellón Central, todos
los insumos solicitados en el correo enviado anteriormente.
• La entrega será supervisada por la Enfermera/o Supervisor/a de Pabellón o a quien ella o el designe. Si
durante la supervisión se rechaza o falta un insumo, se informará al proveedor, a través de un
documento detallado, la falta o devolución de o los insumos en cuestión y se procederá a cobrar las
multas detalladas en el numeral 12.3 de las Bases Administrativas.
9. CAPACITACIÓN ÍTEMS DEL 1 AL 8.
El oferente, debe realizar una capacitación al personal que el hospital estime conveniente, las veces que sea
necesario durante la vigencia del contrato, en el uso de los insumos y equipo en comodato requerido. So
pena, de aplicar la multa correspondiente.
El programa de capacitación, el que deberá cumplir durante el periodo de vigencia del contrato e impartirlo
al personal definido por la Jefatura de la unidad requirente, según procedimiento y plazos acordados entre
las partes en la operación del producto.
Las capacitaciones serán sin costo para el Hospital la Florida, las cuales deberán realizarse, preferentemente,
en las instalaciones del hospital, solicitadas por el jefe de oftalmología.
En los casos que haya recambio de personal o actualización de versiones del producto, esta capacitación
será solicitada por el Hospital y el oferente deberá proveerla sin costo adicional durante el periodo del
contrato. Por otra parte, si el adjudicatario estima necesario actualizar la capacitación de los usuarios, el
Hospital de La Florida deberá crear las condiciones para que ésta se realice sin retrasos.
El proveedor adjudicado tendrá 48 hrs. para dar respuesta desde el momento en que se solicita la
capacitación por parte del Hospital la Florida, so pena de aplicación de multa respectiva.
10. CATÁLOGOS, MANUALES, FOLLETOS Y/O FICHA TÉCNICA ÍTEMS DEL 1 AL 8.
• De acuerdo a la tecnología de cada producto licitado, el proveedor deberá entregar al momento de la
entrega de las prótesis e instrumental a lo menos dos manuales de usuario con referencia de cuidado y
mantenimiento, incluyendo procedimiento de esterilización impresos o en versión digital, los cuales deben
ser originales del fabricante.
• El manual antes indicado debe ser en idioma español. En caso que los manuales se encuentren en otro
idioma con respecto al solicitado, el proveedor deberá proporcionar dichos manuales traducidos al español
por el fabricante. Estos manuales serán requisito para la Recepción Definitiva Conforme.
• Los manuales técnicos deben incluir como mínimo:
a) Teoría de operación.
b) Métodos de esterilización validados por el fabricante.
c) Listado completo de partes y su descripción.
d) Plan de mantención preventiva, incluyendo calibración, ajuste, rutinas de inspección entre otros.
e) Verificación de funcionamiento. En caso de contar con un Centro de Llamadas de soporte técnico, indicar
información de contacto (fono/web).
11. POLÍTICA DE CANJE ÍTEM 1 AL 8.
El proponente que se adjudique se obliga ante el Hospital Clínico Metropolitano La Florida a cumplir con la
siguiente Política de Canje Obligatoria para los insumos adquiridos: Se deberá cambiar o canjear los
productos, cuando ocurra algunas de las siguientes situaciones:
a. Cuando los productos no cumplan con las especificaciones requeridas en estas bases de licitación.
b. Cuando los productos se entreguen en empaques dañados y/o defectuosos.
c. Cuando se detecten productos adulterados o mal rotulados.
d. Cuando los productos entregados sean de distinta calidad, materiales, procedencia y/o marca a la
adjudicada.
e. Cuando los productos fallen, se deterioren o rompan durante la garantía del producto, siempre y cuando
estas fallan no sean ocasionadas por mal uso del producto.
f. Cuando la fecha de vencimiento de las prótesis sea menor a 3 años contado desde la fecha de entrega.
g. Cuando la temperatura del transporte sea distinta a la indicada por el fabricante. Las situaciones descritas
podrán ser verificadas y notificadas, tanto por personal de esterilización como por el referente técnico
administrador de contrato, haciéndose efectiva obligatoriamente la Política de Canje al Proveedor. Para
hacer efectiva la política de cambio, personal del Hospital se comunicará con la persona encargada del
contrato por parte del proveedor para solicitar a través de correo electrónico indicado en anexo N°01, el
correspondiente cambio o canje dentro de las 24 hrs. siguientes a la solicitud, so pena de aplicarse la multa
establecida en el numeral sobre multas de las Bases Administrativas.
12. FALTA DE STOCK ÍTEM 1 AL 8.
El oferente adjudicado debe mantener el stock suficiente de los insumos contratados a fin de garantizar la
continuidad del servicio del Hospital La Florida, resguardando no caer en quiebres de stock.
De ocurrir tal situación, el oferente deberá dar aviso oportunamente y adquirir dicho insumo en otra
empresa para cumplir dentro de los 10 días corridos desde la fecha original de entrega.
El producto adquirido en tales circunstancias debe ser de igual o superior calidad, debiendo solicitar
autorización previa al Hospital la Florida a través de la Unidad de Gestión de Contratos.
La adquisición a terceros por parte del proveedor tendrá costo cero para el Hospital y el recargo en el valor
de los insumos será de su exclusiva responsabilidad.
La falta de stock no elimina la obligación de entregar los insumos dentro del plazo ofertado, ni exime de la
aplicación de multa por atraso en la entrega de productos.
En el caso que el oferente no pueda solucionar tal situación de quiebre dentro de los 10 días corridos, se
deberá cancelar la orden de compra emitida, aplicándose la multa establecida en bases administrativas.
Asimismo, el Hospital tendrá la facultad de adquirir los insumos a terceros, suspendiendo por este hecho las
recepciones de los insumos al proveedor hasta que se emita una nueva orden de compra en virtud de su
contratación. Ahora bien, en caso de que el Hospital adquiera el insumo con un tercero producto del
quiebre de stock, el proveedor adjudicado deberá hacerse cargo de la diferencia de precio entre el monto
ofertado en la presente licitación y el precio pagado al tercero por el insumo y que esta adquisición pudiese
ocasionar. Dicha diferencia podrá ser cobrada en la forma prevista en el numeral 12.6 de las bases
administrativas. Con todo y sin perjuicio de lo anterior, el gasto en que incurra el Hospital, en este caso, por
la adquisición del insumo a tercero, deberá ser imputado y rebajado del ítem presupuestario asignado a la
adjudicación de esta licitación.
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