Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar
parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 24 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar
la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno
o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo
acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora
podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad de/l o los documentos cuestionados.
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Adjudicación. |
la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto
de cualquiera de las ofertas presentadas, solo en la medida de que haya obtenido
el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla
con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución, de acuerdo con los
criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados
para cada uno de los factores.
El SernamEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los
siguientes casos:
Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los
requisitos y demás condiciones establecidas en las presentes Bases.
Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
Incurra en falsedad con respecto a la información proporcionada en la
integración de su oferta.
No presente propuesta económica.
No presenta propuesta técnica.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de
Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a que a las siguientes
materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos
establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas
para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la
forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas
inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus
intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una
resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo
establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado
Publico (www.mercadopublico.cl).
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la
Ley Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro
de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no
hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días
corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución Exenta que adjudica.
En caso de resultar adjudicada una Unión Temporal de Proveedores, se exigirá la
inscripción de cada uno de sus integrantes en el registro de proveedores
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Readjudicación. |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes
legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, no
cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes Bases o no se
inscribe en el Registro de Chile Proveedores en el plazo establecido para ello, o no
realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de
los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta , y la entidad licitante
podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al
resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que,
de acuerdo a los intereses del SernamEG, se estime conveniente declarar desierta
la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá
estar inscrito en el Registro de Proveedores.
En caso de resultar adjudicada una Unión Temporal de Proveedores y uno de ellos
se viese afectado por una causal de inhabilidad, ésta deberá informar a
SernamEG, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la
Resolución que adjudica, si se desiste o si decide ejecutar el contrato con sus
miembros hábiles. De no informar en el plazo señalado o de optar por desistirse, la
licitación deberá ser readjudicada o declarada desierta, dependiendo de lo que
resulte más favorable para los intereses del Servicio.
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Consultas acerca de la evaluación y/o adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886,
los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de
información de Mercado Público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID
de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de los 03 días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, mediante
correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al
envío de dicho correo y dentro del mismo plazo, las preguntas y respuestas serán
publicadas como anexo a la licitación.
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Notificación y aceptación. |
Una vez notificada y de conformidad al artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará
mediante la firma del contrato respectivo y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo
apruebe.
Por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios antes de la fecha indicada, aun cuando no se encuentre totalmente tramitada la resolución que
apruebe el correspondiente contrato.
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Del contrato. |
De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 10
días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de
dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en el cual el
SERNAMEG procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la
licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe
emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las
restantes.
Al momento de suscribirse el contrato, el representante legal de la
persona jurídica, de la Unión temporal o persona natural adjudicada,
exhibirá un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales (F-30), emitido por la Inspección del trabajo, el cual
deberá estar vigente al momento de la suscripción del contrato.
En el caso de las UTP, cada integrante deberá cumplir con las
obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los termino
dispuestos por la Ley de Compras, su Reglamento y las presentes
bases, debiéndose exhibir y entregar los certificados de todos los
integrantes, para fones señalados precedentemente. Además, se
deberá materializar el respectivo acuerdo de la UTP, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 67 bis del Reglamento de compras, sin que
sea necesario constituir una sociedad.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes Bases
administrativas y especificaciones técnicas, las consultas,
aclaraciones, las respuestas a ellas y la propuesta técnica y
económica del oferente adjudicado.
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Delimitación de responsabilidad. |
El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para
ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente
contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG,
siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus
remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio
laboral que les pudiere corresponder.
El o la contratante será responsable personalmente o a través de
delegado que designe, de la administración del contrato, de
conformidad a las condiciones fijadas en las bases.
El o la contratante será el único responsable en caso de daños
ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que
sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en
cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
El o la contratante, en cumplimiento con lo establecido en la
legislación laboral, deberá suministrar a sus trabajadores los equipos
e implementos necesarios de protección y seguridad, tomando las
medidas para mantener en terreno, la higiene y seguridad en el
trabajo.
Es obligación del contratante efectuar la denuncia de los accidentes
del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con
las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la
contraparte técnica de los hechos ocurridos, haciendo entrega
cuando corresponda de tales denuncias.
El proveedor/a adjudicado deberá:
Nombrar un Coordinador/a Técnico/a de la prestación del
servicio, debiendo proporcionar sus datos de contacto.
Igualmente deberá designar una persona contraparte para el
Departamento de Administración y Finanzas de SERNAMEG
con el fin de que vele y realice seguimiento a todo lo vinculado
al pago de los servicios contratados.
Dentro de sus funciones está:
Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho
relevante que pueda afectar el cumplimiento de la prestación
de los servicios.
Representar al oferente en la discusión de materias
relacionadas con la prestación de los servicios.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación
y cumplimiento de los servicios.
La designación de la persona coordinadora y todo cambio
relativo a ésta deberá ser informado a la contraparte de
SernamEG por el proveedor adjudicado a más tardar dentro de
las 24 horas siguientes de haberse efectuado la designación o
el cambio. Las comunicaciones pueden realizarse a través de
los correos electrónicos que establecerán las partes.
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Vigencia del contrato. |
El servicio contratado entrará en vigencia una vez que se encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y hasta
que se cumplan a cabalidad la totalidad de las obligaciones que
derivan de él.
Sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con el fin de dar
continuidad de la función pública, se entiende que las actividades
podrán comenzar aun cuando no se encuentre totalmente tramitada
la resolución que apruebe el correspondiente contrato.
Con todo, no mediara pago hasta su total tramitación.
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Plazo de Ejecución del contrato |
La ejecución de la totalidad de los servicios descritos, no podrá
exceder al 15 de noviembre 2023.
Durante la ejecución del contrato, se realizarán reuniones
quincenales con el equipo de BPLEG del nivel central para preparar
y organizar cada uno de los productos descritos en las presentes
bases.
Los servicios comenzarán a prestarse una vez tramitada la
resolución que aprueba el contrato, sin embargo, por razones de
buen servicio y continuidad de la función pública, las reuniones de
coordinación, se efectuarán aun cuando no se encuentre totalmente
tramitada la resolución que apruebe el correspondiente contrato.
Con todo, no mediará pago alguno hasta la total tramitación del
respectivo acto administrativo.
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Multas |
En caso de que el contratado incurra en las situaciones previstas en
la siguiente tabla se aplicarán las multas que para cada caso se
señalan, con un tope de 20 UTM mensuales. Para los efectos de la
aplicación de multas, las causales que pueden originarlas se
clasificarán en faltas graves, moderadas y leves, de acuerdo a lo
establecido en el siguiente cuadro:
Categoría Causales Multa aplicable
Falta grave Incumplimiento en
la entrega de
cualquiera de las
prestaciones
contratadas de
acuerdo a las
presentes bases
5 UTM.
Falta
moderada
Atraso en el
cumplimiento de los
plazos de acuerdo
al cronograma
presentado por el
oferente en su
propuesta.
1 UTM por día de
atraso.
Falta leve
No dar respuesta
frente a una
solicitud de la
contraparte técnica
del Sernameg
0,5 UTM por cada
caso detectado.
Nota: La UTM (unidad tributaria mensual) aplicable, será la
correspondiente al mes en que se verificó la falta.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del
precio del contrato, el que una vez cumplido podrá dar lugar al
término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el o la
administrador/a del contrato designado por el SernamEG notificará
al contratante al correo electrónico de contacto, informando la
sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
2. A contar de la comunicación, el adjudicatario/a tendrá un plazo de
cinco días para efectuar sus descargos a través de la misma vía de
comunicación.
3. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la
sanción por medio de resolución fundada del SernamEG.
4. Si se presentan descargos, el SernamEG tendrá un plazo de 10
días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El
rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través
de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de
la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta
certificada al contratante.
5. El o la contratante, en caso de aplicarse multas, podrá reclamar de
su aplicación a la Directora Nacional de SERNAMEG, dentro de los 5
días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. El SernamEG dispondrá de un
plazo no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total
o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la
rechazará confirmando la multa aplicada.
El proveedor/a deberá enterar el pago de las multas, en la cuenta
corriente de SernamEG dentro de los 10 días hábiles a la notificación
de la misma, o desde que se notifique el acto que rechaza la
reclamación respectiva, según sea el caso.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el
SernamEG, o bien, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel
y oportuno cumplimiento.
6. Caso fortuito o fuerza mayor: No procederá la aplicación de multas
en aquellos casos en que la infracción se produzca por caso fortuito
o fuerza mayor, el que deberá ser acreditado por el adjudicatario y
calificado así por SernamEG.
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el
proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al administrador
del contrato (contraparte de SernamEG), dentro de los 3 primeros
días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y
adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación. La
petición será resuelta por SernamEG mediante resolución fundada,
de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados,
rechazándola o aceptándola. En caso de aceptarla se aumentará el
plazo para el cumplimiento, por el tiempo que dure el imprevisto. El
proveedor deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato de conformidad a la cantidad de días de aumento
otorgados.
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Del Pago. |
El pago de los servicios se realizará en 2 cuotas, contra la recepción
conforme y una vez concluido los siguientes hitos:
Primera Cuota:
Correspondiente al 60% del monto total, contra la presentación y
aprobación por parte del Programa de Buenas Prácticas Laborales
con Equidad de Género, del Informe con propuesta metodológica y
cronograma de realización, elaboración y entrega de los productos
indicados en el numeral 9 de las presentes bases, que incluya
propuestas iniciales de diseño y guión.
Segunda Cuota:
Correspondiente al 40% del monto total, contra la presentación y
aprobación de Informe Final, por parte del Programa de Buenas
Prácticas Laborales, presentado por el oferente adjudicado.
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por el
servicio, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de
la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá
emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los
bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el
órgano público comprador certifique la recepción conforme de los
bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el
artículo 3° de la Ley N° 19.983.
El pago de los productos será en pesos chilenos.
El proveedor/a adjudicado/a, deberá enviar la(s) factura(s) al
correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com adjuntando
una copia de los archivos XLM e indicando el folio de la OC en el
código 801 de la factura, para evitar su rechazo dentro de la
plataforma del Sistema de Gestión de Documentos Tributarios
Electrónicos(SGDTE) de la Dirección de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda"
En los casos en que el apoderado/a o representante de la Unión
Temporal se desista de prestar el servicio y los otros integrantes
decidan continuar, éstos deberán notificar formalmente a SernamEG,
la continuación de la Unión Temporal y señalar al nuevo miembro
que asuma la representación y emitirá las facturas para el pago
respectivo, debiendo éste tener poder suficiente.
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Contraparte técnica institucional |
La correcta ejecución del contrato estará a cargo de la Jefatura del
Programa de Buenas Prácticas Laborales, quien podrá nombrar y
delegar en un funcionario/a la supervisión y administración del
mismo.
Le corresponde al SernamEG, a través de la contraparte ya
designada, la dirección y supervisión del servicio, y sólo en forma
ejemplar, se señalan las siguientes:
Comunicación permanente
Otorgar constantemente directrices en cuanto a la ejecución de
los productos contratados
Extender acta de inicio de los servicios.
Autorizar ajustes relativos al plan de trabajo, siempre que no
contravengan las presentes bases ni el contrato y que en
ningún caso excedan el plazo máximo del informe final.
Revisión de informes de avance e informe final, asociados a la
ejecución del servicio objeto de esta licitación.
Aprobar los pagos de recepción conforme para los efectos del
pago de la(s) factura(s).
Autorizar el pago del servicio, conforme a los procedimientos
internos del Servicio.
Registrar los incumplimientos que dan lugar a la aplicación de
las sanciones que se estipulan en las presentes bases.
Notificar al contratante los incumplimientos técnicos
detectados.
Realizar la supervisión técnica y administrativa del presente
acuerdo, controlando la ejecución y desarrollo del contrato,
velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados
en las bases técnicas y los plazos establecidos. Para ello, y sin
que esta enumeración sea taxativa.
Acompañamiento en ejecución y desarrollo del presente
contrato, a través de reuniones de coordinación y supervisión
en la entrega de los productos contratados.
Asesoría técnica en el ámbito de ejecución de la prestación del
servicio.
Para llevar a cabo el proceso de acompañamiento, supervisión y
asesoría en la ejecución del presente acuerdo, se deberá revisar al
menos los siguientes aspectos:
Verificar el cumplimiento de los objetivos y servicios
específicos contratados.
Asesorar a los técnicos o profesionales, cuando lo requieran.
Dar respuesta a las consultas planteadas por el proveedor.
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Cesión. |
El o la contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total
ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del
desarrollo de esta licitación. Lo anterior, sin perjuicio que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos
contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho
común.
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Acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales |
SernamEG podrá solicitar al o la contratante, en cualquier tiempo,
mientras dure la ejecución de los servicios, la acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del contratante cumplir con todas las disposiciones
del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los
Seguros exigidos.
Para el caso que el contratante registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto de los servicios licitados
deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo
acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante
certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar
cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones
será causal de término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de
cualquiera de los estados de pago, siempre que lo comunique al
adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por
multas, suministros, servicios prestados, daños causados a la
propiedad o al personal o bienes de SernamEG o por requerimientos
judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del
Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el
cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidas en las
presentes Bases, multas por incumplimiento en general, multas
administrativas, así como cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos
pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido notificado
válidamente de la existencia de demandas por concepto de su
responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el
personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse
una retención ajustada al monto de la demanda.
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Confidencialidad. |
El contratante y sus dependientes que participen en la ejecución del
contrato, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes que tome conocimiento a propósito de la ejecución del
mismo, en especial aquellos que digan relación con los datos cuyo
tratamiento se encuentra regulado en la ley N° 19.628 Sobre
Protección a la Vida Privada. Por lo anterior, conforme a la normativa
vigente estarán obligados a guardar secreto respecto de los datos
personales a que tengan acceso, particularmente de aquellos que
hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. El
Proveedor no podrá emplear la información confidencial a otros
efectos distintos de los derivados de este proceso de selección, ni
divulgar, difundir, entregar o proporcionar a ningún tercero la
información confidencial referida anteriormente, sin la autorización
previa y por escrito del SernamEG.
A efectos de garantizar la confidencialidad referida en el párrafo
anterior, el Proveedor se obliga a:
Garantizar que únicamente miembros de su personal tendrán
acceso a la información confidencial. La entrega a cualquier
persona distinta requerirá la conformidad de SernamEG previa
y por escrito.
Informar a los anteriores del carácter confidencial de la
información derivada o relacionada con este Proceso y de sus
responsabilidades.
No confeccionar copias o duplicados de la información
confidencial, más allá de las que fueran necesarias para el
cumplimiento de los fines para los que dicha información es
necesaria.
Estas obligaciones se mantendrán invariables con carácter indefinido
aún tras la terminación del Proceso, por la causa que fuere.
El incumplimiento de esta obligación, es causal de término
anticipado de contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal del infractor.
Se deja constancia que es de propiedad exclusiva de SernamEG
toda la información proporcionada al adjudicatario/a para la
ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios
magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos
generados a partir de la ejecución del contrato, sin limitación de
ninguna especie, no pudiendo el adjudicatario/a realizar ningún acto
respecto de ellos, sin previa autorización expresa de SernamEG.
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Pacto de integridad. |
El o la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el o la oferente acepta el suministrar
toda la información y documentación que sea considerada necesaria
y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. El o la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario/a público/a en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen
influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven.
2. El o la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus
tipos o formas.
3. El o la oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas
que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El o la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El o la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases
de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos
que de ellos se derivase.
6. El o la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en
la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El o la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en
el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma
en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El o la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas
sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados/as
y/o dependientes y/o asesores/as y/o agentes y en general,
todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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De la competencia |
Para todos/as los o las efectos derivados del contrato que se
suscriba al efecto, las partes fijan su domicilio en la ciudad de
Santiago, prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le corresponda
ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
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