Licitación ID: 2239-15-LR25
Convenio Marco de Endoprótesis Ortopedia y Trauma
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Fecha de Cierre: 16-12-2025 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 16
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Productos o servicios
1
Dispositivos de movilidad multifuncional o accesorios 1 Unidad
Cod: 42211508
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco de Endoprótesis Ortopedia y Trauma
Estado:
Publicada
Descripción:
Contratar la provisión de productos médicos especializados en ortopedia y traumatología, destinados a procedimientos quirúrgicos que involucren el uso de implantes, endoprótesis, dispositivos de fijación ósea, así como insumos y equipamiento complementario, necesarios para la atención de pacientes en la Red de Salud Pública a nivel nacional. La contratación incluirá: Kits clínicos preconfigurados yo modulares listos para uso quirúrgico. Instrumental quirúrgico asociado a los procedimientos traumatológicos u ortopédicos. Dispositivos médicos y herramientas especializadas, como motores, sistemas de aspiración, guías quirúrgicas y afines. Insumos y materiales complementarios por ejemplo, mallas, tornillos, clavos, injertos, cementos óseos, entre otros. Elementos de apoyo para el equipo médico o el paciente, como ayudas técnicas postoperatorias.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-12-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-10-2025 12:58:00
Fecha inicio de preguntas: 23-10-2025 8:00:00
Fecha final de preguntas: 29-10-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-11-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-12-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-12-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 12-02-2026 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 6.1 Anexos Administrativos: Saldos insolutos de remuneraciones: Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realizará la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada en Mercado Público únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En la primera etapa de la creación de oferta DEBE ingresar todos los integrantes de la UTP indicados en el numeral 2 del Anexo Nº2. Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado común de la UTP, deberá completar debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP que no presente este anexo será declarada inadmisible en su totalidad. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el proceso licitatorio. Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores: El apoderado de la UTP, junto con su oferta, deberá presentar en el ID de la licitación, la escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en el cual deberá constar la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, quien debe coincidir con quien presenta la oferta. En caso de que, no se presente el documento o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la oferta será declarada inadmisible. Este documento debe cumplir las siguientes condiciones: • Establecer expresamente la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones derivadas de la licitación. • Nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para actuar en representación conjunta. Ahora bien, si respecto del proveedor que presentó junto a su oferta un documento de materialización de la UTP por instrumento privado, algún organismo contratante adquiere sus productos o contrata sus servicios durante la operatoria del convenio marco por un monto superior a las 1.000 UTM, el proveedor deberá suscribir el acuerdo que materializa la UTP por escritura pública, debiendo hacer entrega de este al organismo contratante. Asimismo, se deja constancia, que conforme el artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 19.886, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el presente proceso licitatorio. Anexo N°3: Declaración jurada de independencia de la oferta: Todos los oferentes del presente proceso licitatorio deberán presentar este anexo. Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP. Las ofertas que no presenten este anexo debidamente completado serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Documentos Técnicos
1.- 6.2 Requerimientos y anexos técnicos En el contexto de que el presente proceso tiene por objeto establecer un Convenio Marco de abastecimiento nacional de insumos médicos, productos implantables y servicios técnicos asociados al área de endoprótesis, traumatología, ortopedia y sistemas de fijación ósea destinados a hospitales públicos, servicios de salud y establecimientos dependientes de la red asistencial del Ministerio de Salud de Chile, todos los proveedores que participen de esta licitación deberán garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos obligatorios, adjuntando y/o declarando en su oferta la siguiente información: 6.2.1 Representante Técnico Administrativo y Asistente Quirúrgico El oferente deberá disponer de al menos un (1) Asistente Quirúrgico (TENS o arsenalero de apoyo) por cada región donde declare cobertura, este último capacitado en el empleo de los productos en procedimientos médicos, con experiencia clínica y con manejo en las medicas de cuidado, manipulación y mantención del producto ofertado. Para efectos de la evaluación, el proveedor deberá declarar en la sección Mis Condiciones Regionales el RUT del Asistente Quirúrgico que representará a la empresa oferente en cada región en donde se oferte. En caso de que no presente esta información para el Asistente Quirúrgico, o que el rut no pueda ser validado en el Registro Nacional de Prestadores de la Salud, la oferta será declarada inadmisible para los productos ofertados en esta región. Este asistente deberá estar presente en el pabellón quirúrgico conforme a las cirugías o procedimientos planificados por el hospital o centro de salud y disponible según requerimiento de la unidad compradora para asistir en la instalación y uso del producto. Las cirugías deberán ser planificadas e informadas al proveedor con al menos 72 horas hábiles de anticipación en lo que respecta a ortopedia y cirugías programadas o de lista de espera. En caso contrario, el proveedor y comprador podrán definir vía Acuerdo Complementario cómo se debe proseguir ante esta incidencia. Respecto de los procedimientos clínicos en el área de traumatología, dada su incertidumbre, deberá precisarse este hito de entrega en el respectivo Acuerdo Complementario que se firme con el(los) proveedor(es). Este asistente quirúrgico deberá presentarse puntual a los procedimientos programados, para los que se requiera su asistencia, conforme a la coordinación previa realizada con el organismo comprador. Este deberá cumplir con la vestimenta y los protocolos de ingreso a pabellón manejados por el centro de salud. Este asistente quirúrgico deberá contar asimismo con el instrumental quirúrgico necesario, así como los motores y hojas de sierra compatible entre sí, en especial para los procedimientos de cadera, hombro y rodilla. Todos los elementos antes descritos, así como las mismas endoprótesis y productos relacionados adquiridos a través de este convenio, deberán encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento, para la correcta instalación del implante o endoprótesis. Este asistente quirúrgico deberá también contar con el esquema completo y vigente de vacunación exigido por el Instituto de Salud Pública, contra la hepatitis B y deberá encontrarse acreditado en la Superintendencia de Salud como profesional del área clínica. Para acreditar la pertinencia de dicho(s) profesional(les) la Comisión Evaluadora podrá solicitar el Certificado de Vacuna contra Hepatitis B vigente o en su defecto, podrá hacerlo también el organismo público o la DCCP durante la operatoria del convenio. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica N° 0225 sobre Programas de Prevención y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención de Salud (IAAS), de fecha 26 de agosto del año 2022. Este profesional debe estar capacitado en la manipulación de los productos de las marcas ofertadas y debe ser capaz de brindar asesoría y soporte técnico al equipo clínico del centro de salud u hospital, sobre los dispositivos ofertados, considerando las distintas actualizaciones que sufran estos productos durante la operatoria como producto de la ocurrencia de avances tecnológicos Finalmente, este profesional deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad vigentes que aseguren el bienestar del paciente y la integridad de la endoprótesis, insumo vinculado al área de ortopedia y traumatología, elementos de fijación y osteosíntesis química o mecánica, herramientas, instrumentos y motores empleados en algún procedimiento clínico para el que se hayan empleado los suministros de algún proveedor de este convenio. En caso de que este profesional deba ser reemplazado dado algún problema de salud o causa mayor el proveedor adjudicado deberá entregar con la debida prontitud y oportunidad, otro profesional, equivalente en experiencia y conocimientos al ofertado inicialmente, lo que comprende que el profesional de reemplazo contemple todos y cada uno de los requisitos detallados previamente en estas bases, o bien, en caso contrario, podrá ser sujeto de multas y sanciones conforme a lo especificado en estas bases. En caso de que sea necesario el reemplazo del asistente quirúrgico, esto deberá hacerse mediante una solicitud la que se ejercerá a través de la plataforma de mercado público, pudiendo la DCCP aceptar o rechazar dicho requerimiento dentro de los plazos indicados en bases para atención y respuestas de solicitudes a la DCCP en general. El asistente quirúrgico deberá ser diferente para cada una de las regiones ofertadas en atención a que este profesional debe estar disponible para realizar procedimientos en todos los centros de salud dentro de una misma región, limitando su alcance a aquellos en donde procedimientos del área médica de traumatología, ortopedia y endoprótesis puedan realizarse. 6.2.2. Representación de Marca El oferente deberá contar con representación directa o distribución oficial acreditada de la(s) marca(s) de los productos ofertados, lo que deberá acreditar presentado una carta de representación del fabricante, conforme al formato entregado en el Anexo N°5 por estas bases. En dicho anexo se deberá indicar cuál es la garantía postoperatoria ofrecida por el fabricante para los productos ofertados para esa marca en esta licitación y la vigencia de la representación. Para ello se han dispuesto datos sobre las duraciones esperadas (vigencia clínica referencial en años cuando aplica, es decir, se excluyen productos de un único uso o uso temporal) para cada uno de los productos licitados considerando el plazo a partir del uso del producto y bajo condiciones estándares de desgaste, mantención y control del dispositivo o insumo. Esta carta deberá adjuntarse como parte de la Oferta Técnica del Proveedor y se entenderá como válido este requisito cuando el proveedor adjunta una carta firmada por cada fabricante de marca (Representante Legal de la marca fabricante) conforme al formato entregado en estas bases de licitación y antes del plazo de recepción de ofertas. Todas las marcas ofertadas deberán estar contenidas y detalladas en las cartas entregadas, o de forma contraria, la marca será desestimada para la oferta presentada. En caso de que el proveedor haya presentado antecedentes falsos durante la evaluación, la oferta será declarada inadmisible. En caso de que se detecte que el proveedor ha presentado antecedentes falsos una vez adjudicada la licitación, se le dará término anticipado según la cláusula 10.15.2. En el caso de que el oferente no cuente con ninguna carta válida, se desestimaría la oferta completa, quedando inadmisible en este proceso. 6.2.3 Plazos de Entrega y Logística Quirúrgica El oferente deberá asegurar el cumplimiento de los siguientes plazos máximos de entrega del instrumental básico y asistencia técnica asociada: Zona Geográfica Plazo Máximo de Entrega endoprótesis con instrumental básico y motor compatible Región Metropolitana (RM) 24 horas corridas desde requerimiento Capitales regionales zona central, sur, y norte 48 horas corridas desde requerimiento Localidades fuera del radio urbano y zonas extremas (Arica y Parinacota / Magallanes, islas) 96 horas corridas desde requerimiento En el caso de que el oferente indique plazos de entrega mayores a los arriba detallados, se desestimara la oferta completa, quedando inadmisible en este proceso. 6.2.4 Garantía mínima de los productos El oferente deberá presentar una declaración jurada junto con su oferta contenida dentro del mismo anexo de representación de la marca (Anexo N° 5), firmada por el fabricante (marca) o representante legal del fabricante en Chile (representante de la marca), en la que comprometa que los productos ofrecidos en el contexto de esta licitación cuentan con una garantía mínima conforme a lo establecido en la carta de la marca, lo que deberá declarar en el Anexo N° 5. Los defectos de fabricación o materiales relacionados a los productos ofertados deberán ser cubiertos completamente por el proveedor durante toda la vigencia del convenio. En caso de que el oferente no presente válidamente esta declaración contenida dentro del Anexo N°5, incluyendo lo que respecta a la garantía, conforme a los requisitos previamente señalados, se desestimará la marca y consecuentemente, los productos ofertados por el proveedor que se relacionen a esta marca. ¿Qué debe cubrir esta garantía? La declaración de garantía sobre el producto entregado por parte del proveedor implica la cobertura de al menos, las siguientes condiciones: 1. Defectos de fabricación o materiales del implante o producto. 2. Fallas estructurales del dispositivo bajo uso clínico apropiado. 3. Reemplazo gratuito del producto defectuoso, incluyendo: o Nuevo producto sin costo. o Instrumental compatible para su colocación/manipulación o Asistencia técnica del representante quirúrgico (si lo exige el procedimiento clínico y conforme a lo definido previamente con el centro de salud pública a través de las condiciones especificadas en la Orden de Compra y en el Acuerdo Complementario). 4. Trazabilidad del producto: garantía aplicable considerando que el dispositivo haya sido correctamente registrado por el centro hospitalario en donde se realizó el procedimiento clínico (lote, serie, ficha del paciente). 5. Reembolso por daños o gastos adicionales si el dispositivo o producto causa complicaciones graves atribuibles a su mal diseño o fallas en su fabricación. En caso de que el producto no cumpla con la garantía de la marca, es decir, esta no cubra todas las condiciones indicadas en la cláusula 6.2.4, se desestimarán todos los productos de esa marca. Si, durante la operatoria del respectivo convenio, se determina el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula será aplicable la medida de término anticipado del convenio marco para el proveedor (cláusula 10.15.2, numeral V, letra w. de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento. 6.2.5 Sección “Garantías Generales” El proveedor que oferte deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente. - Razón Social del oferente. - Nombre del representante legal. - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal. - Nombre del coordinador de Convenio Marco. - Correo electrónico del coordinador de Convenio Marco. - Número telefónico del coordinador de Convenio Marco. - Dirección de la casa Matriz - Comuna de origen - Región de origen: El proveedor deberá indicar la región donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente mediante un numero entero entre 1 y 18, según la siguiente correlación entre número y región: N° Región Nombre Región 1 ARICA Y PARINACOTA 2 TARAPACÁ 3 ANTOFAGASTA 4 ATACAMA 5 COQUIMBO 6 VALPARAÍSO 7 R. METROPOLITANA 8 O´HIGGINS 9 DEL MAULE 10 DEL ÑUBLE 11 DEL BIOBÍO 12 DE LA ARAUCANÍA 13 DE LOS RÍOS 14 DE LOS LAGOS 15 AYSÉN 16 MAGALLANES 17 JUAN FERNÁNDEZ 18 ISLA DE PASCUA Indicar plazo de entrega regional (en horas corridas y dentro de los plazos máximos estipulados en estas mismas bases): Plazo de entrega Región Metropolitana: ______________________________________ Plazo de entrega Capitales regionales (zona centro, sur, norte): _________________ Plazo de entrega Zonas extremas (Arica y Parinacota / Magallanes / islas): _______ En caso de que los plazos de entrega sobrepasen los límites establecidos en las presentes bases para esa región, la oferta para esa región será desestimada y no continuará en evaluación. Al presentar esta oferta el proveedor reconoce y declara que presenta una propuesta seria para el uso de los hospitales y centros de salud pertenecientes a la red pública de salud a nivel nacional, dentro de las regiones en las que entrega cobertura, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la criticidad de la industria, que aseguren el bienestar de los pacientes y la posibilidad de cumplir con prestar un servicio de calidad conforme a las características técnicas requeridas por producto señaladas en estas bases. 6.2.6 Sección “Condiciones Regionales” El proveedor que oferte deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: • Regiones de cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, las regiones en las que ofrece cobertura. • Nombre de contacto para cada región. • Correo electrónico del contacto para cada región. • Número telefónico del contacto para cada región. • Nombre del Asistente Quirúrgico de la empresa proveedora para la región. • Rut del Representante quirúrgico de la empresa. • Dirección de sucursal regional.
 
Documentos Económicos
1.- 6.3 Anexos Económicos Los ítems licitados serán descritos en su totalidad en las fichas de productos creadas para el proceso de oferta en www.mercadopublico.cl. En ellas los proveedores deberán completar el Precio junto a los atributos de forma obligatoria, considerando lo especificado por estas bases. El precio debe ser completado considerando que se incluye en el mismo el costo de entrega de los productos, así como el retiro de estos y la reposición y esterilización en caso de aplicar (que sean kit o se puedan reutilizar, en caso contrario, aplicará el desecho de estos productos por parte del proveedor). Este costo será regional (puesto en el hospital o centro médico) y considerando la entrega del personal técnico para asistencia del procedimiento clínico según lo antes detallado por estas bases. En caso de que alguna oferta se encuentre sin Comprobante de Oferta, con Comprobante de Oferta vacío o sin productos válidos, la oferta completa será desestimada y no continuará en el proceso de evaluación. La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del BackOffice de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl mediante las fichas dispuestas por la DCCP para esta finalidad. El precio ofertado es regional, es decir, el proveedor deberá incluir, para la modalidad de despacho A Consignación, el precio del costo de entrega dentro de los plazos indicados en la cláusula 6.2.3. así como el retiro, esterilización y reposición de los kits de productos en el caso que corresponda. Deberá también incluir el costo del asistente quirúrgico, la capacitación del equipo clínico y el eventual reemplazo de piezas y partes como parte de la garantía. Deberá también incluir el instrumental y los motores compatibles y en buen estado probado por cada procedimiento clínico. Para la modalidad En Tránsito deberá incluir lo mismo menos la logística inversa, que incluye el retiro de la caja o kit para nueva esterilización y reposición (más de un uso/productos no desechables). Para esta licitación, el proveedor debe ofertar precios netos, sin IVA, despacho incluido, en pesos chilenos (CH$), para la entrega del producto en cualquier hospital o centro médico dentro de la región a la que se encuentra ofertando. Para ello se han segregado las islas como regiones adicionales, entendiendo que si bien, no se realicen procedimientos de alta complejidad en ellas para el área de trauma y ortopedia, sí se realizan procedimientos de inmovilizaciones de pacientes (fijaciones) con el objetivo de controlar la gravedad. El proveedor podrá presentar una oferta máximo por cada ficha de producto, entendiendo que cada producto se licita en dos fichas, una por cada modalidad de despacho (En Tránsito / A Consignación). El proveedor podrá utilizar la misma marca en distintas fichas y/o modalidades de entrega o bien, elegir marcas diferentes, pero siempre estará limitado a una oferta por ficha de producto, la que deberá contar a su vez con la carta que respalde la comercialización de esta marca por parte del oferente. Para todas las Fichas de Producto el proveedor deberá ingresar en su oferta los Atributos Extendidos de carácter obligatorio, o, en caso contrario, su oferta será desestimada para esta ficha de producto y no continuará en evaluación. Estos Atributos Extendidos Mínimos son: 1) MARCA: Marca comercial del producto o nombre de la empresa fabricante. 2) MODALIDAD DE DESPACHO (TRÁNSITO): El oferente deberá indicar obligatoriamente cuál es el precio para este producto, considerando la modalidad de despacho en En Tránsito y todos los costos relacionados a ésta. 3) MODALIDAD DE DESPACHO (CONSIGNACIÓN): El oferente deberá indicar obligatoriamente cuál es el precio para este producto, considerando la modalidad de despacho en A Consignación y todos los costos relacionados a ésta. 4) TALLAS (S, M, L, XL): Para el caso de los productos en los que se ha definido aplica este atributo, el oferente deberá indicar las tallas para las que se encuentra disponible su producto. Se han establecido como valores referenciales las tallas “S”,”M”, ”L” y “XL”, pero en caso de que el oferente cuente con otras tallas para su producto y estas sean las mismas definidas por la marca o el fabricante, podrá indicarlas como respuesta a este atributo en su oferta. La ausencia de cualquiera de los atributos antes listado significará la desestimación de la oferta. Esta medida también ocurrirá si la información entregada por los oferentes en los atributos es inconsistente, no comprobable o fuera de los parámetros de la industria, por ejemplo, valores como “0”. Diccionario de Datos: Documento que contiene las especificaciones técnicas de los productos licitados, agrupándolos en categorías y subcategorías. El objetivo del documento es precisar el alcance y uso de los productos con el propósito de entregar más certezas a los oferentes y que estos puedan preparar propuestas serias y a la medida de lo requerido. Respecto del Tipo de Producto, este contempla la definición general del insumo o dispositivo y en cuanto al Producto, indica cuál es el modelo en específico que se requiere y licita para este Tipo de Producto. Es por ello por lo que las fichas tendrán modelos genéricos, no vinculados a marcas en específico, si bien el conjunto de especificaciones establecidas pueda vincularse sólo a ciertas marcas comerciales. Además, para cada Ficha se ha contemplado una definición, la que incluye parte del cuerpo en donde se usa el producto, descripción, procedimiento clínico asociado, componentes fijos y opcionales (en caso de aplicar), materiales de estos componentes (asociados a la durabilidad de los productos) y formato en el que se presenta habitualmente el producto para su comercialización en el mercado. Todas estas definiciones se han establecido en el documento Diccionario de Datos, el que se encuentra disponible en el ID de la licitación. Se aclara que la información contenida en este documento es de carácter referencial, por lo que para cada marca podrán existir ciertas variantes que estarán relacionadas con la tecnología, técnica, investigación y desarrollo del producto para la marca. El documento Diccionario de Datos podrá ser adaptado durante la operatoria en la medida de que ocurran cambios en la industria o en la tecnología y estos impacten a los productos contemplados en el alcance de esta licitación. Esto implica que, en caso de aplicar, podrán incorporarse nuevos productos, conforme a las reglas de actualización de ítems definidas en bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Revisar la Resolución 450 B disponible en el Id de la licitación 40%
2 Programa de Integridad Revisar la Resolución 450 B disponible en el Id de la licitación 3%
3 Cumplimiento de los Requisitos Formales Revisar la Resolución 450 B disponible en el Id de la licitación 2%
4 Criterio técnico: Certificado del Instituto de Sal Revisar la Resolución 450 B disponible en el Id de la licitación 25%
5 Experiencia en contratos similares Revisar la Resolución 450 B disponible en el Id de la licitación 15%
6 Criterio técnico: Trayectoria en ventas Revisar la Resolución 450 B disponible en el Id de la licitación 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Organismo Público
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal del sitio Mercado Público y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.
Observaciones Los productos incluyen servicio de asistencia
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismo@publico.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Salvo lo relacionado a la logística de los productos, lo que implica que el traslado de los productos para entrega a los clientes, así como la logística inversa, podrán ser ejecutadas por un tercero
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No aplica
Fecha de vencimiento: 22-10-2025
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: no aplica
Glosa: no aplica
Forma y oportunidad de restitución: no aplica
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 30-04-2029
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N°392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas, viernes de 08:30 a 14:00 horas, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. Se hace presente, que este plazo puede ser prorrogado por la DCCP, conforme lo señalado en la cláusula 7 de las Bases.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Endoprótesis, Ortopedia y Trauma y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Asimismo, se devolverá la referida garantía en caso de que se termine anticipadamente el presente convenio de mutuo acuerdo con el adjudicatario. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Aspectos normativos

Los productos y servicios ofertados deben:

-        Contar con registro vigente ante el Instituto de Salud Pública (ISP), según corresponda al tipo de dispositivo médico y en caso de que aplique.

-        Cumplir con las normativas nacionales de calidad, trazabilidad y esterilidad.

-        Cumplir con la normativa vigente referente a Tecnovigilancia y aplicable a los siguientes productos en el marco del alcance licitado: Endoprótesis (cadera, rodilla, columna, etc.), Implantes ortopédicos, Instrumental quirúrgico reutilizable, Sistemas de fijación ósea e Insumos médicos estériles de un solo uso.

-        Resolución Exenta ISP N° 1142/2010: establece la obligatoriedad del sistema nacional de Tecnovigilancia.

-        Decreto Supremo N° 825/1999 del Ministerio de Salud: regula el control sanitario de dispositivos médicos.

-        Decreto Exento ISP N° 594/2010: manual operativo de tecnovigilancia.

-        Norma Técnica N° 143 del ISP: regula el procedimiento de notificación de eventos adversos.

-        Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes (transparencia de incidentes).

Lo anterior implica que el fabricante tiene la obligación específica en materia de tecnovigilancia de monitorear y reportar eventos adversos, así como realizar retiros de materiales o actualizaciones de seguridad en sus productos. Respecto de los importadores o distribuidores, estos deberán informar incidentes conocidos y colaborar en investigaciones o retiros de sus productos, manteniendo responsables técnicos capacitados para responder a eventos adversos.

En caso de que se acredite durante el proceso de evaluación de las ofertas, que alguna marca o distribuidor no cumpla con lo establecido en esta cláusula, la oferta será declarada inadmisible y no continuará el proceso de evaluación. Si, durante la operatoria del respectivo convenio, se determina el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula será aplicable la medida de término anticipado del convenio marco para el proveedor (cláusula 10.15.2, numeral V, letra w. de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

9.2 Requerimientos técnicos de los productos requeridos

En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de los requisitos técnicos mínimos señalados en las presentes bases, los productos adjudicados serán bloqueados en la tienda electrónica.

Se deja establecido que, para efectos de esta licitación, la referencia a “producto” o “productos” debe entenderse realizada a “bienes” y/o “servicios”, indistintamente

Todos los productos ofertados dentro de las detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

Se deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente. Se destaca lo dispuesto en la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y lo que establezcan los reglamentos para los productos que se comercialicen a través del presente convenio marco. Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco, deberán cumplir con la Ley N° 21.015, que Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

En caso de que se acredite durante el proceso de evaluación de las ofertas, que alguna marca o distribuidor no cumpla con lo establecido en esta cláusula, la oferta será declarada inadmisible y no continuará el proceso de evaluación. Si, durante la operatoria del respectivo convenio, se determina el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula será aplicable la medida de término anticipado del convenio marco para el proveedor (cláusula 10.15.2, numeral V, letra x. de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

9.3 Categorías Licitadas

Las categorías licitadas, subcategorías, tipos de producto y productos licitados son los siguientes:

CATEGORÍAS

SUBCATEGORIAS

Tipo de Producto

PRODUCTO

ENDOPRÓTESIS TRAUMA ORTOPEDIA

BARRAS

KIT ENDOPRÓTESIS BARRAS

KIT ENDOPRÓTESIS BARRAS PECTUM

 

CADERA

KIT ENDOPRÓTESIS CADERA

KIT ENDOPRÓTESIS CADERA REVISIÓN

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS CADERA BIPOLAR

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS CADERA CEMENTADA

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS CADERA CRCO

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS CADERA DISPLÁSICA

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS CADERA DOBLE MOVILIDAD

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS CADERA HÍBRIDA

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS CADERA NO CEMENTADA

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS CADERA C/INSERTO

 

COLUMNA

KIT ENDOPRÓTESIS COLUMNA

KIT ENDOPRÓTESIS COLUMNA BARRA TRASVERSAL RÓTULA

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS COLUMNA CAGE CERVICAL C/PLACA Y TORNLLO

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS COLUMNA CAGE TRANSFORAMINAL POSTOROLATERAL

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS COLUMNA FIJACIÓN OCCIPITO-CERVICAL

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS COLUMNA VERTEBROPLASTIA C/CEMENTO

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS COLUMNA STENTOPLASTIA TORÁCICO/LUMBAR

 

COMPONENTES PROTESICOS

CABEZA FEMORAL

CABEZA FEMORAL ACERO

 

 

 

CABEZA FEMORALANATÓMICA

 

 

 

CABEZA FEMORAL BIPOLAR

 

 

 

CABEZA FEMORAL CERÁMICA

 

 

 

CABEZA FEMORAL CRCO

 

 

 

CABEZA FEMORAL METÁLICA

 

 

 

CABEZA FEMORAL GLENÓSFERA

 

 

 

CABEZA FEMORAL MODULAR

 

 

 

CABEZA FEMORAL UNIVERSAL

 

 

CAGE

CAGE LUMBAR ANATÓMICO

 

 

 

CAGE CERVICAL

 

 

 

CAGE EXPANDIBLE

 

 

 

CAGE INJERTO ÓSEO

 

 

 

CAGE LORDÓTICO

 

 

 

CAGE LATERAL

 

 

 

CAGE TITANIO

 

 

CAMBIO

CAMBIO CABLE DE ACERO RECUBIERTO

 

 

 

CAMBIO DE INTERFASE

 

 

 

CAMBIO MÓDULO DE HOMBRO

 

 

 

CAMBIO PRÓTESIS TRANSFEMORAL UNIDAD DE RODILLA

 

 

 

CAMBIO SISTEMA DE SUSPENSIÓN

 

 

 

CAMBIO SOCKET PERSONALIZADO

 

 

INSERTO

INSERTO ACETABULAR DE POLIETILENO

 

 

 

INSERTO ACETABULAR DE POLIETILENO CON VITAMINA E

 

 

 

INSERTO DOBLE MOVILIDAD CRCO

 

 

 

INSERTO DOBLE MOVILIDAD POLIETILENO

 

 

KIT COTILO

KIT COTILO NO CEMENTADO REVISIÓN

 

 

 

KIT COTILO MULTIHOLE REVISIÓN

 

 

 

KIT COTILO CANASTILLO

 

 

 

KIT COTILO DOBLE MOVILIDAD CEMENTADO

 

 

 

KIT COTILO DOBLE MOVILIDAD NO CEMENTADO

 

 

 

KIT COTILO TAPON ACETABULAR CADERA

 

 

KIT CUERPO Y VÁSTAGO

KIT CUERPO Y VÁSTAGO ESTÁNDAR

 

 

 

KIT CUERPO Y VÁSTAGO REVISIÓN MODULAR

 

 

VÁSTAGO FEMORAL

VÁSTAGO FEMORAL CEMENTADO

 

 

 

VÁSTAGO FEMORAL CEMENTADO REV CRCO

 

 

 

VÁSTAGO FEMORAL NO CEMENTADO

 

 

 

VÁSTAGO FEMORAL FRACTURA PERIPROTÉSICA

 

 

VÁSTAGO FEMORAL REVISIÓN

VÁSTAGO FEMORAL RESTAURACIÓN MODULAR DISTAL

 

 

 

VÁSTAGO REVISIÓN CEMENTADO

 

 

 

VÁSTAGO REVISIÓN MODULAR

 

EXTREMIDADES

ENDOPRÓTESIS TRANSTIBIAL

ENDOPRÓTESIS TRANSTIBIAL COMPLETA

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS RODILLA

KIT ENDOPRÓTESIS RODILLA PRIMARIA

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS RODILLA REVISIÓN

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS TRANSFEMORAL

KIT ENDOPRÓTESIS TRANSFEMORAL C/BLOQ MNUAL

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS TRANSFEMORAL C/CONTROL HIDRÁULICO

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS TRANSFEMORAL C/MICROPROCESADOR

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS TRANSFEMORAL MONOAXIAL

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS TRANSFEMORAL POLIAXIAL

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS TRANSRADIAL

KIT ENDOPRÓTESIS TRANSRADIAL CEMENTADA

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS TRANSRADIAL MODULAR

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS TRANSRADIAL NO CEMENTADA

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS ANTEBRAZO

KIT ENDOPRÓTESIS ANTEBRAZO ACORTAMIENTO CUBITAL

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS ANTEBRAZO FRACTURA RADIO CUBITO

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS CODO

KIT ENDOPRÓTESIS CODO DESARTICULADO

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS HOMBRO

KIT ENDOPRÓTESIS HOMBRO ANATÓMICA

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS HOMBRO REVERSA

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS HÚMERO

KIT ENDOPRÓTESIS HÚMERO HOMBRO INSERTO

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS HÚMERO TRANSHUMERAL C/ARTICULACIÓN

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS HÚMERO TRANSHUMERAL C/FIJACIÓN CEMENTADA

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS HÚMERO TRANSHUMERAL MODULAR

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS MUÑECA

KIT ENDOPRÓTESIS FRACTURA MUÑECA

 

 

 

KIT ENDOPRÓTESIS DESARTICULADO MUÑECA

 

IMPLANTES ORTOPEDICOS

INJERTO OH

INJERTO OH HUESO TRICORTICAL LIOFILIZADO

 

 

 

INJERTO OH TENDÓN DE AQUILES

 

 

INJERTO

INJERTO CABEZA FEMORAL

 

 

 

INJERTO ÓSEO FEMORAL

 

 

 

INJERTO CHIPS ESPONJOSO

 

 

 

INJERTO CHIPS ESPONJOSO CORTICAL

 

 

 

INJERTO CHIPS ESPONJOSO LIOFILIZADO

 

 

 

INJERTO CHITOSAN

 

 

 

INJERTO CUBO

 

 

 

INJERTO FÍBULA

 

 

 

INJERTO ÓSEO SINTÉTICO GRÁNULOS

 

 

 

INJERTO TENDÓN PERONEUS

 

 

 

INJERTO TENDÓN TIBIAL ANTERIOR

 

 

 

INJERTO TENDÓN TIBIAL POSTERIOR

 

 

SUSTITUTO ÓSEO

SUSTITUTO ÓSEO GEL

 

 

 

SUSTITUTO ÓSEO PASTA

 

 

 

SUSTITUTO ÓSEO TARUGO SIN CARTILAGO

 

 

KIT COMPONENTE

KIT COMPONENTE BASE TIBIAL MECÁNICA REVISIÓN

 

 

 

KIT COMPONENTE BOTON PATELAR

 

 

 

KIT COMPONENTE FEMORAL REVISIÓN RODILLA

 

 

MALLA

MALLA KIT CRANEAL

 

 

 

MALLA DE TITANIO

 

 

 

MALLA ESPINAL

 

 

 

MALLA POLÍMERO BIOCOMPATIBLE

 

 

 

MALLA REEMPLAZO CUERPO VERTEBRAL

EQUIPO MEDICO

COMPLEMENTO OPERATORIO

EQUIPO ASPIRACIÓN CONTINUA

EQUIPO ASPIRACIÓN CONTINUA BOMBA

 

 

 

EQUIPO ASPIRACIÓN CONTINUA DRENAJE C/RESERVORIO

 

 

 

EQUIPO ASPIRACIÓN CONTINUA DRENAJE PLANO

 

 

 

EQUIPO ASPIRACIÓN CONTINUA DRENAJE TORÁCICO

 

 

 

EQUIPO ASPIRACIÓN CONTINUA ENVASE MIXTO

 

 

 

EQUIPO ASPIRACIÓN CONTINUA SILICONA

 

 

ESCAFANDRA

ESCAFANDRA GLENOIDEA CEMENTADA

 

 

 

ESCAFANDRA GLENOIDEA MODULAR

 

 

 

ESCAFANDRA P/TRAUMA ÓSEO

 

 

ISQUIOPIE

ISQUIOPIE C/ARTICULACIÓN DE CADERA

 

 

 

ISQUIOPIE DEPORTIVO

 

 

 

ISQUIOPIE PEDIÁTRICO

 

 

MANGAS DE COMPRESIÓN

MANGAS DE COMPRESIÓN TEJIDO CIRCULAR CLASE I PAR

 

 

 

MANGAS DE COMPRESIÓN TEJIDO CIRCULAR CLASE II PAR

 

 

 

MANGAS DE COMPRESIÓN TEJIDO CIRCULAR CLASE III PAR

 

 

 

MANGA DE COMPRESIÓN TEJIDO PLANO ALTA COMPRESIÓN UNIDAD

 

 

MEDIAS ANTIEMBÓLICAS

MEDIAS ANTIEMBÓLICAS MUSLO blancas par

 

 

 

MEDIAS ANTIEMBÓLICAS MUSLO beige par

 

 

 

MEDIAS ANTIEMBÓLICAS RODILLA blancas par

 

 

 

MEDIAS ANTIEMBÓLICAS RODILLA beige par

 

 

PUNCIÓN LUMBAR

PUNCIÓN LUMBAR SET ESPINAL 10 unidades

 

 

 

PUNCIÓN LUMBAR SET ESPINAL 25 unidades

 

 

SONDA DE ASPIRACIÓN

SONDA DE ASPIRACIÓN OROTRAQUEAL 6Fr 25 unidades

 

 

 

SONDA DE ASPIRACIÓN OROTRAQUEAL 6Fr 100 unidades

 

 

 

SONDA DE ASPIRACIÓN OROTRAQUEAL 8Fr 25 unidades

 

 

 

SONDA DE ASPIRACIÓN OROTRAQUEAL 8Fr 100 unidades

 

 

 

SONDA DE ASPIRACIÓN NASOFARINGEA 6Fr 50 unidades

 

 

 

SONDA DE ASPIRACIÓN NASOFARINGEA 6Fr 100 unidades

 

 

 

SONDA DE ASPIRACIÓN NASOFARINGEA 14Fr 50 unidades

 

 

 

SONDA DE ASPIRACIÓN NASOFARINGEA 14Fr 100 unidades

 

 

TUBO ENDOTRAQUEAL

TUBO NASOTRAQUEAL ADULTO 10 unidades

 

 

 

TUBO NASOTRAQUEAL PEDIÁTRICO 10 unidades

 

 

 

TUBO OROTRAQUEAL C/BALON 7,5MM 10 UNIDADES

 

 

 

TUBO OROTRAQUEAL C/BALON 7,5MM 100 UNIDADES

 

INSTRUMENTAL QUIRURGICO

KIT INSTRUMENTAL COLUMNA

KIT DE INSTRUMENTAL COLUMNA CERVICAL

 

 

 

KIT DE INSTRUMENTAL COLUMNA LUMBAR

 

 

 

KIT DE INSTRUMENTAL COLUMNA TORÁCICA

 

 

 

KIT DE INSTRUMENTAL COLUMNA VERTEBROPLASTIA

 

 

KIT INSTRUMENTAL HOMBRO

KIT DE INSTRUMENTAL HOMBRO CIRUGÍA ARTROSCOPICA

 

 

 

KIT DE INSTRUMENTAL HOMBRO CIRUGÍA ABIERTA

 

 

KIT TROCAR QUIRÚRGICO

KIT TROCAR QUIRÚRGICO DESECHABLE

 

 

 

KIT TROCAR QUIRÚRGICO REUTILIZABLE

 

 

TROCAR QUIRÚRGICO

TROCAR CANULADO ESTÁNDAR

 

 

 

TROCAR CANULADO C/DOBLE RDUCTOR

 

 

 

TROCAR PUNTA DIAMANTE/BOLA ATRAUMÁTICA

 

 

 

TROCAR PUNCIÓN LUMBAR PUNTA LÁPIZ

 

 

 

TROCAR PUNTA OLIVA

 

 

 

TROCAR PUNTA ROMA

 

 

 

TROCAR CEMENTACIÓN ESPINAL

 

 

 

TROCAR ÓPTICO C/DOBLE REDUCTOR

 

 

 

TROCAR BIOPSIA ÓSEA

 

 

 

TROCAR PERFORADOR

 

 

MONITOR BIOMÉDICO

MONITOR BIOMÉDICO MULTIPARAMÉTRICO

 

 

 

MONITOR BIOMÉDICO SIGNOS VITALES

 

 

TIJERA QUIRURGICA

TIJERA QUIRÚRGICA MAYO

 

 

COPA ACETABULAR

COPA ACETABULAR NO CEMENTADA

OSTEOSÍNTESIS

FIJACIÓN OSEA QUIMICA

GRAPA ÓSEA

GRAPA BONE STAPLE

 

 

 

GRAPA ESPIGA

 

 

 

GRAPA ESPINAL

 

 

 

GRAPA FIJACIÓN DE INJERTOS

 

 

KIT ADHESIVO CEMENTO ÓSEO

KIT ADHESIVO CEMENTO ÓSEO BAJA VISCOSIDAD 20 gr

 

 

 

KIT ADHESIVO CEMENTO ÓSEO BAJA VISCOSIDAD 40 gr

 

 

 

KIT ADHESIVO CEMENTO ÓSEO C/ANTIBIÓTICO 20 gr

 

 

 

KIT ADHESIVO CEMENTO ÓSEO C/ANTIBIÓTICO 40 gr

 

 

 

KIT ADHESIVO CEMENTO ÓSEO S/ANTIBIÓTICO 20 gr

 

 

 

KIT ADHESIVO CEMENTO ÓSEO S/ANTIBIÓTICO 40 gr

 

 

KIT MEZCLADO

KIT DE MEZCLADO CERRADO C/VACÍO

 

 

 

KIT DE MEZCLADO C/SISTEMA DE INYECCIÓN

 

 

 

KIT DE MEZCLADO MANUAL

 

EXTREMIDADES INFERIORES

KIT HALLUX

KIT HALLUX ARTRODESIS 1 MTP

 

 

 

KIT HALLUX LAPIDUS HALLUX

 

 

 

KIT HALLUX PLACA C/CUÑA

 

 

KIT PIE

KIT PIE ARTRODESIS

 

 

 

KIT PIE PLACA APOFISIS ANTERIOR DEL CALCÁNEO

 

 

 

KIT PIE FIJACIÓN DE PLACA

 

 

 

KIT PIE FRACTURA METATARSIANO

 

 

 

KIT PIE PLACA PARA CALCÁNEO

 

 

 

KIT PIE FIJACIÓN ANTERIOR ANTEPIÉ

 

 

KIT TOBILLO

KIT TOBILLO FRACTURA MALEOLO MEDIAL TIBIA

 

 

 

KIT TOBILLO FRACTURA PERONÉ C/CLAVO DE FÍBULA

 

 

 

KIT TOBILLO FRACTURA PILÓN TIBIAL ANTERIOR

 

 

 

KIT TOBILLO FRACTURA TIBIA ANTEROLATERAL

 

 

 

KIT TOBILLO FRACTURA TERCIO DE TUBO

 

 

 

KIT TOBILLO INESTABILIDAD SINDESMOSIS

 

 

KIT FRACTURA EXTREMIDAD SUPERIOR

KIT FRACTURA EXTREMIDAD SUPERIOR FIJACIÓN TEMPORAL

 

 

KIT FRACTURA MANO

KIT FRACTURA MANO PLACA

 

 

KIT FRACTURA MUÑECA

KIT FRACTURA MUÑECA RADIO DISTAL

 

 

 

KIT FRACTURA MUÑECA CUBITO DISTAL

 

 

KIT MUÑECA

KIT MUÑECA PLACA ARTRODESIS

 

SISTEMA

SISTEMA DE OSTEOSÍNTESIS

SISTEMA DE OSTEOSÍNTESIS C/PLACA BLOQUEADA

 

 

 

SISTEMA DE OSTEOSÍNTESIS ENCLAVADO INTRAMEDULAR

SISTEMAS DE FIJACIÓN DE TRAUMA

SISTEMAS DE FIJACIÓN MECANICA

KIT PLACA

KIT PLACA TROCANTÉRICA

 

 

 

KIT PLACA ESCÁPULA ACROMIÓN

 

 

 

KIT PLACA FIJACIÓN CRANEAL

 

 

 

KIT PLACA MULTISEGMENTARIAS

 

 

 

KIT PLACA CLAVÍCULA DIAFISIARIA SUPERIOR

 

 

 

KIT PLACA CLAVÍCULA GANCHO

 

 

KIT BARRAS

KIT BARRAS FIJACIÓN CERVICAL BÍFIDA

 

 

 

KIT BARRAS FIJACIÓN CERVICAL TRANSICIÓN

 

 

KIT BARRAS

KIT BARRAS FIJACIÓN CERVICAL PRECURVADA

 

 

 

KIT BARRAS FIJACIÓN TORACOLUMBAR RECTA

 

 

 

KIT BARRAS FIJACIÓN TORACOLUMBAR PRECURVADA

 

 

 

KIT BARRAS FIJACIÓN TORACOLUMBAR CIFÓTICA

 

 

 

KIT BARRAS OCCIPITOCERVICAL ARTICULADA

 

 

 

KIT BARRAS PEDIÁTRICAS ELONGACIÓN DISTAL

 

 

 

KIT BARRAS PEDIÁTRICAS FIJACIÓN ESPINAL POSTERIOR

 

 

 

KIT BARRAS ROSCADAS SISTEMA FIJACIÓN EXTERNA CIRCULAR

 

 

KIT FIJACIÓN

KIT FIJACIÓN ANILLO

 

 

 

KIT FIJACIÓN CADERA

 

 

 

KIT FIJACIÓN DISTRACTOR

 

 

 

KIT FIJACIÓN FÉMUR TIBIA

 

 

 

KIT FIJACIÓN FRACTURA RÓTULA CONEXIÓN TRANSVERSAL

 

 

 

KIT FIJACIÓN REEMPLAZO CORPECTOMÍA

 

 

 

KIT FIJACIÓN SISTEMA LUMBAR

 

 

KIT TORNILLOS

KIT TORNILLOS FIJACIÓN POSTERIOR TORÁCICO LUMBAR

 

 

 

KIT TORNILLOS FIJACIÓN CERVICAL

 

 

TORNILLO

TORNILLO CERVICAL ESTÁNDAR

 

 

 

TORNILLO CERVICAL POLIAXIAL

 

 

 

TORNILLO CERVICAL CÓNICO DE BLOQUEO

 

 

 

TORNILLO CERVICAL AUTOPERFORANTE ANTERIOR

 

 

 

TORNILLO OCCIPITO-CERVICAL

 

 

 

TORNILLO PEDICULAR POLIAXIAL C/BLOQUEO

 

 

 

TORNILLO PEDICULAR PERCUTANEO C/BLOQUEO

 

 

 

TORNILLO CORTICAL AUTOPERFORANTE

 

 

 

TORNILLO DE COMPRESIÓN

 

 

 

TORNILLO PARA DEFORMIDAD

 

 

 

TORNILLO DORSAL

 

 

 

TORNILLO FENESTRADO

 

 

 

TORNILLO DOBLE TULIPA

 

 

 

TORNILLO RECUBIERTO EN HIDROXIAPATITA

 

 

 

TORNILLO DELTA PEEK

 

 

 

TORNILLO AUTORROSCANTE PARA COTILO

 

 

 

TORNILLO ELONGACIÓN SISTEMA FIJACIÓN PEDICULAR MIS

 

 

 

TORNILLO FIJACIÓN PEDICULAR MIS CANULADO FENESTRADO

 

 

 

TORNILLO PORTA AGUJA/SHANZ

 

 

 

TORNILLO PARA SISTEMA DE FIJACIÓN EXTERNA CIRCULAR

 

 

TUERCA

TUERCA CASQUILLOS DE CIERRE

 

 

 

TUERCA BLOQUEO

 

 

 

TUERCA DE COMPRESIÓN

 

 

 

TUERCA DE SEGURIDAD

 

 

 

TUERCA EXTENDIDA FIJADOR EXTERNO CIRCULAR

 

 

 

TUERCA HEXAGONAL

 

 

 

TUERCA BLOQUEO C/CABEZA ESTRELLADA FIJACIÓN ESPINAL

 

 

CONECTOR

CONECTOR BARRA-BARRA

 

 

 

CONECTOR CERVICAL CABEZA-CABEZA

 

 

 

CONECTOR C/BLOQUEADOR

 

 

 

CONECTOR TRANSVERSAL ESPINAL TORACOLUMBAR

 

 

 

CONECTOR FIJACIÓN ILIACO PEDIÁTRICO

 

 

 

CONECTOR ILIÁCO

 

 

 

CONECTOR FIJACIÓN ESPINAL POSTERIOR

 

 

 

CONECTOR PEDIÁTRICO

 

 

 

CONECTOR ESTÁNDAR

 

 

 

CONECTOR SISTEMA FIJACIÓN AXIAL

 

 

GANCHO

GANCHO CERRADO COMBINADO

 

 

 

GANCHO CERRADO LAMINAR

 

 

 

GANCHO CERRADO PEDICULAR

 

 

 

GANCHO CERRADO TRANSVERSAL

 

 

 

GANCHO CERVICAL CABEZA-CABEZA

 

 

 

GANCHO CERVICAL CERRADO

 

 

 

GANCHO CERVICAL LAMINAR

 

 

 

GANCHO CERVICAL PRECURVADO

 

 

 

GANCHO PEDIÁTRICO DE TRANSICIÓN

 

 

 

GANCHO PEDIÁTRICO LAMINAR

 

 

 

GANCHO PEDIÁTRICO PRECURVADO

Descripción de Categorías: La Dirección de Compras y Contratación Pública a través de este proceso licita las siguientes categorías y subcategorías:

 

9.3.1 Endoprótesis Trauma Ortopedia:

Se entenderá por endoprótesis correspondiente al campo de la traumatología y/o de la ortopedia a todos aquellos dispositivos médicos implantables que se colocan dentro del cuerpo humano para reparar, reforzar o reemplazar una estructura interna dañada, como articulaciones o partes del esqueleto.

Las endoprótesis son implantes médicos diseñados para reemplazar total o parcialmente una articulación o segmento óseo dañado, generalmente debido a fracturas complejas, enfermedades degenerativas (como artrosis), tumores óseos o secuelas traumáticas.

Si bien las endoprótesis pueden ser en general vasculares, esofágicas/biliares, endovasculares o articulares, el alcance de esta licitación estará dado por las empleadas en el área de ortopedia y traumatología, incluyendo complementos operatorios y piezas y partes relacionadas a los procedimientos clínicos que se han definido dentro del alcance de la licitación.

Aplicación:

-Prótesis de cadera, rodilla, hombro, codo, etc.

-Reconstrucción ósea tras resección tumoral.

-Fracturas articulares complejas no reparables.

Ejemplos de productos:

-Prótesis total de cadera (PTH)

-Prótesis modular tumoral

-Cabezas femorales metálicas

9.3.2. EQUIPO MÉDICO

Definición:
Se refiere al conjunto de instrumentos, dispositivos y maquinaria médica utilizada para realizar procedimientos quirúrgicos o asistenciales en traumatología y ortopedia.

Aplicación:

-Cirugías ortopédicas y traumatológicas.

-Diagnóstico, monitoreo y soporte intraoperatorio.

Ejemplos de productos:

Escafandras

Trocares quirúrgicos

Instrumental quirúrgico

9.3.3. OSTEOSÍNTESIS:

Definición:
La osteosíntesis es una técnica quirúrgica que consiste en la unión de fragmentos óseos tras una fractura, mediante el uso de implantes metálicos, para lograr una consolidación ósea estable y funcional.

Aplicación:

- Fracturas diafisarias o metafisarias.

- Corrección de deformidades óseas.

- Reintervenciones por pseudoartrosis o mala consolidación.

Ejemplos de productos:

·       Cemento óseo.

·       Grapas.

9.3.4. SISTEMAS DE FIJACIÓN DE TRAUMA:

Definición:

Son sistemas especializados diseñados para estabilizar fracturas óseas en situaciones de trauma agudo. Pueden ser fijación interna (implantes dentro del cuerpo) o externa (dispositivos aplicados desde el exterior del cuerpo).

Aplicación:

-        Fracturas abiertas o inestables.

-        Lesiones con compromiso de partes blandas.

-        Fracturas en politraumatizados donde no es posible una cirugía definitiva inmediata.

Ejemplos de productos:

·       Sistemas híbridos de fijación

·       Barras, conectores, clamps

·       Fijadores transarticulares temporales

Observaciones generales:

Durante la operatoria el presente convenio marco operará mediante el mecanismo de fichas de producto regionales. Estas fichas no tienen costo de despacho adicional, es decir, el precio de la ficha indica el precio final a pagar por el comprador en la región de entrega de los productos, incluyendo la caja instrumental, con el instrumental detallado, según el kit y procedimiento clínico del que se trate, así como el motor compatible con este instrumental y las capacitaciones para el personal clínico en las técnicas de cirugías asociadas al procedimiento clínico. El costo incluirá también el costo de entrega y retiro de las piezas (logística inversa para esterilización, reposición o desecho según corresponda). Finalmente, este costo incluirá la asistencia técnica del profesional del área de salud entregado por la empresa para asistencia del equipo médico en pabellón.

Estas cajas se han catalogado con elementos fijos estándar, pero el proveedor deberá incluir en el costo aquellas piezas que sean fundamentales para llevar a cabo el procedimiento y que no se hayan especificado en la ficha licitada, esto como elementos adicionales, sólo en caso de aplicar.

También se ha dispuesto de elementos accesorios y dispositivos de sujeción protésica, los que incorporan todas las piezas y partes que pueden ser requeridas por el comprador dentro del alcance de la licitación y en el marco de los procedimientos clínicos a efectuar, pero que no necesariamente están contenidas en un kit.

Los kits se han agrupado por procedimientos clínicos, los cuales son la base de la estandarización hecha en este convenio. Estos a su vez se asocian a diferentes partes del cuerpo del paciente, conforme a las patologías más comunes atendidas por hospitales de media y alta complejidad principalmente a lo largo del país.


En caso de que, durante el proceso de oferta se detecte que existen errores o inconsistencias en las fichas, la DCCP creará nuevas fichas para el proceso de oferta que subsanen los posibles errores. Las fichas con errores quedarán, por tanto, inutilizables y serán descartadas del proceso de evaluación para todos los oferentes que las hubiesen ofertado.

9.4 Consideraciones generales para la evaluación de ofertas

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-   Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.

-   Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-   Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

9.5. Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según se lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
  • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N° 9.6 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.5.1 Para efectos de la evaluación de las ofertas:

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes. 

 

  1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886

 

  1. La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de su facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886. 

 

  1. Asimismo, la DCCP declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula 9.7 de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante, no obstante, si persiste este empate se adjudicará al proveedor cuya oferta fue ingresada primero.  La información relativa a las personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial será obtenida por la Comisión Evaluadora en el Registro de Proveedores o en el Anexo N°3, según corresponda, conforme a la declaración del oferente en dicho anexo.

 

  1. La DCCP declarará inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886. 

 

  1. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural, según corresponda. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.  

 

  1. Los oferentes solo podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP en el BackOffice de convenio marco, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación a excepción de aquellos productos definidos como químicos según numeral 9.2 de las presentes bases de licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en el BackOffice de la licitación y en el archivo adjunto al ID de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl

 

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases. El proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente. 

 

  1. La DCCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información técnica y económica proporcionada por el oferente y del proveedor durante la operación del convenio marco. 

  1. La comisión podrá descartar aquellos productos en los que se hayan ofertado precios que, luego de la aplicación de una metodología de identificación de precios atípicos por parte de la comisión evaluadora, queden fuera del rango de precios evaluables para esta licitación, según el mecanismo dispuesto en la presente cláusula. 

 Asimismo, se hace presente, que serán descartados de la evaluación: 

 

  1. Los productos que no se enmarquen en las categorías, subcategorías o características licitadas. 

 

  1. Cualquier producto cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo). 

 

  1. Aquellos proveedores que no entreguen una oferta económica para los productos licitados, aun cuando estos hayan realizado entrega de toda la documentación administrativa y técnica requerida.  

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio e información de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

9.6 Criterios de Evaluación

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada tipo de producto según los siguientes criterios: 

 

Criterio

Porcentaje de Ponderación

Criterio administrativo: Programa de integridad

3%

Criterio administrativo: Cumplimiento de Requisitos Formales (CRF)

2%

Criterio técnico: Certificado del Instituto de Salud Pública (ISP)

25%

Criterio técnico: Trayectoria en ventas

15%

Criterio técnico: Experiencia en contratos similares

15%

Criterio económico: Precio del producto

40%

Luego se sumarán los puntajes ponderados de los criterios para obtener el puntaje de cada proveedor.

  

9.6.1 Criterio Administrativo: Programa de Integridad

Para todas las subcategorías este criterio tendrá una ponderación del 3%.

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°4.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. 

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°4, además, de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.

En caso de que dicho anexo no se presente por cada uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado, se entenderá que la oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme a lo siguiente:

Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 (*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.

 

9.6.2 Criterio Administrativo: Cumplimiento de Requisitos Formales.

Para todas las subcategorías este criterio tendrá una ponderación del 2%.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.  

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6.8 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.  

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6.8 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.  

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

 

CRITERIO 

PUNTAJE 

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes  

100 

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo 

50 

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo 

 

9.6.3 Criterio Técnico: Certificación por parte del ISP

Para todas las subcategorías este criterio tendrá una ponderación del 25%

Para acreditar puntaje en este criterio el oferente deberá adjuntar junto a su propuesta el anexo N° 7 indicado en estas bases, junto con una declaración emitida por el Instituto de Salud Pública, oficial, vigente, timbrada y firmada, copia del documento original (lo cual podrá ser verificado por la DCCP directamente con el ISP).

Esta declaración podrá indicar alguna de las siguientes tres (3) alternativas (sólo es necesario acreditar una de las tres para poder cumplir este requisito):

A)    Certificado que indique que el oferente se encuentra voluntariamente inscrito como empresa comercializadora o distribuidora de productos e insumos médicos en el área de endoprótesis, ortopedia y traumatología ante el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP). El documento debe señalar el año desde el cual se encuentra inscrito.

B)    Certificado emitido por el ISP que indique que la empresa oferente cuenta con productos inscritos ante dicho organismo, los cuales se encuentran dentro del alcance de las categorías y subcategorías contenidas en las presentes bases de licitación. Se deberá especificar el nombre de cada producto inscrito y su respectivo código o número de registro.

Ejemplos de productos registrados:

  • Vástago femoral cementado de titanio – Registro ISP N° 123456
  • Cabeza femoral cerámica – Registro ISP N° 789012
  • Copa acetabular modular de titanio con recubrimiento de hidroxiapatita – Registro ISP N° 345678

C)    Certificado emitido por el ISP que indique que la empresa oferente cuenta con una bodega certificada bajo un estándar de calidad para el almacenaje, procesamiento, recepción, reposición y logística de los productos comercializados.

En caso de que ninguna de las declaraciones antes descritas sea adjuntada en forma correcta a la oferta del proponente, la oferta no obtendrá puntaje en este criterio, conforme a lo detallado en el recuadro siguiente:

Detalle

Puntaje

Presenta junto con su oferta certificado del ISP válidamente emitido en forma y contenido, conforme a lo especificado en las presentes bases de licitación.

100

No presenta certificado del ISP o este no cumple con lo establecido en forma precedente.

0

9.6.4 Criterio Técnico: Trayectoria en ventas

Para todas las subcategorías este criterio tendrá una ponderación del 15%.

 

Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá hacer entrega de facturas electrónicas en formato XML con una antigüedad máxima de 24 meses contados desde la fecha de cierre de la presente licitación. La cantidad máxima de documentos a presentar por cada oferente corresponde a 20.

 

El mecanismo de asignación de puntaje para este criterio corresponde al siguiente:

N° de facturas presentadas

Puntaje

No tiene o no presenta

0

5 facturas

40

10 facturas

60

20 facturas

100

Las facturas o boletas de ventas deberán evidenciar la venta de al menos un producto contemplado en las subcategorías del presente convenio marco según lo definido en cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación. 

 

Las facturas podrán corresponder a clientes del sector público o privado.

Las facturas serán identificadas y contabilizadas para efectos de la tabla precedente según el número de folio, por lo que podrán contarse facturas de un mismo cliente o por los mismos productos, siempre y cuando estas correspondan a distintos folios y fechas.

Para que un documento sea identificado como factura deberá indicar número de folio único y estar asociado al tipo de documento código 33, según lo especificado por el Servicio de Impuestos Internos.

 

Respecto a las facturas deberán ser adjuntadas a su oferta procurando considerar lo siguiente: 

 

  • Dado que la Ley N°20.727 de 2014 establece el uso obligatorio de la factura electrónica, se deberá adjuntar las facturas en formato XML.  
  • Las facturas deberán ser extraídas directamente desde el Servicio de Impuestos Internos. Se disponibilizará guía de ayuda que permitirá extraer documentos de manera correcta. 
  • Se sugiere que cada archivo sea guardado utilizando como nombre de archivo “rut de proveedor” seguido de “N°de factura” obteniendo un archivo de nombre según el siguiente ejemplo: “00.000.000-0_01435” 
  • Cada factura electrónica en formato XML deberá ser ingresada de manera independiente evitando incorporar carpetas comprimidas con la totalidad de documentos a presentar. 
  • Cada código de XML deberá contener cómo mínimo la siguiente información: 
  1. Producto comercializado 
  2. Folio o N° de documento.
  3. Fecha de emisión (día/mes/año).
  4. Valor total de la factura (precio).
  5. Rut Cliente (Receptor).
  6. Razón Social cliente.
  7. Rut Emisor.

 

Para efectos de comprobar la verosimilitud de los antecedentes anteriormente indicados, la DCCP podrá tomar contacto con el Servicio de Impuestos Internos (SII), de manera tal de corroborar la información presentada; en caso de encontrar inconsistencias entre el XML declarado y lo informado por el SII y/o se identifique que una factura corresponde a una anulación de la venta estas facturas no serán contabilizadas en la totalidad de documentos presentados para la asignación de puntaje.  

 

En el caso de que su oferta sea presentada a través de Unión Temporal de proveedores, se deberá declarar a través de Anexo N°2 el integrante que se debe considerar para la revisión de este criterio. Si la unión temporal cuenta con dos o más integrantes, se deberá indicar la cantidad máxima de un (1) integrante al cuál contabilizar tales facturas, en caso de registrar a más de uno, se considerará aquel que presente la mayor cantidad entregada; si todos los integrantes presentan la misma cantidad de documentos se considerará solo al primero informado en Anexo N° 2.

9.6.5 Criterio técnico: Experiencia en contratos similares

Para todas las subcategorías este criterio tendrá una ponderación del 15%.

El proveedor deberá indicar en el Anexo N°6 la cantidad de clientes con los que tiene o tuvo contratos enmarcados en el suministro de endoprótesis.

Cada contrato deberá celebrarse con una empresa o entidad cliente distinta, es decir, con un hospital, clínica, centro médico o centro de atención perteneciente a la red de salud, ya sean entidades públicas o privadas.


Para efectos de esta licitación, se entenderá por contrato cualquier Acuerdo Complementario, Acuerdo de Suministro, Contrato de Prestación de Servicios o instrumento similar.


No se considerará relevante si los contratos corresponden a una misma región o a regiones diferentes; se contabilizarán como distintos en la medida que correspondan a clientes distintos, ya sea por tratarse de empresas diferentes o por ubicarse en distintas regiones.


En el caso de que un contrato sea con un profesional médico del área de traumatología u ortopedia, el proveedor deberá acreditar junto con su oferta y en el mismo documento de contrato o instrumento equivalente, que el profesional se desempeña en la clínica u hospital referido como cliente a fines de su contabilización.


La duración de un contrato para que sea considerado válido debe ser igual o superior a 12 meses corridos.

El contrato debe ser por la venta y prestación de servicios directamente relacionados a las subcategorías y productos licitados, pudiendo ser estos productos de endoprótesis, fijaciones, kits o elementos quirúrgicos relacionados al área de traumatología y ortopedia.

SUBÍTEM

ASPECTOS POR EVALUAR

PUNTAJE

Experiencia en contratos similares Sector Privado o Público

4 o más Contratos

100

2 contratos

80

1 contrato

40

No presenta antecedentes

0

9.6.6 Criterio Económico: Precio

 

Para todas las subcategorías este criterio tendrá una ponderación del 40%.

La oferta económica deberá ser presentada en valores netos, sin impuestos al valor agregado (IVA) ni recargos, en pesos chilenos, a través de la plataforma.

 

La oferta económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, específicamente en el apartado “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello. 

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.  

 

La oferta económica deberá ser presentada en valores enteros y netos, sin impuestos ni recargos, en pesos chilenos, a través de las fichas de producto disponibles en el BackOffice de la licitación publicada en www.mercadopublico.cl 

 

Para todos los precios ofertados, la Comisión Evaluadora podrá aplicar una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey1, con el fin de disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su cometido. Aplicada esta metodología, se verificará la persistencia de dispersiones de precios utilizando la siguiente métrica: 

   

Cociente entre el precio máximo y el mínimo ofertado 

 

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Donde 𝑃𝑟𝑀𝐼𝑁 y 𝑃𝑟𝑀𝐴𝑋 corresponden al precio mínimo y precio máximo ofertado para un producto, respectivamente. 

Una vez construido este cociente, la Comisión Evaluadora podrá revisar en el mercado aquellos productos en que el precio máximo ofertado sea de 2 o más veces el precio mínimo ofertado.

Asimismo, podrá aplicarse por parte de la comisión la metodología de identificación y eliminación de precios atípicos arriba descrita, con el fin de descartar de la evaluación las ofertas cuyos precios sean inferiores al menor precio observado para dichos productos en algún e-commerce, y aquellas ofertas cuyos precios sean superiores al mayor precio observado para aquellos productos en algún e-commerce. 

 

A partir de lo anterior, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión podrán ser desestimados de la evaluación. 

 

Una vez realizado el descarte de productos por poseer precios fuera de rango, se asignará el puntaje según la siguiente fórmula, de acuerdo con la ficha de producto regional en la cual se circunscriba el producto ofertado, conforme con lo indicado en la siguiente fórmula: 

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Donde,  

  • 𝑥𝑚𝑖𝑛

 es el menor precio propuesto para la ficha de producto regional ofertada. 

  • 𝑋𝑖

es el precio promedio ofertado por el proponente para la ficha de producto regional ofertada. 

9.6.7 Cálculo de puntaje final

Finalmente, una vez evaluados los criterios anteriores, se procederá a calcular el puntaje total de cada producto ofertado por ficha regional, según la siguiente fórmula: 

 

𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 = (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑥 0,40 + Certificado ISP x 0.25 + 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 Contratos Similares 𝑥 0,15 + 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 Trayectoria en Ventas x 0.15 + Puntaje CPI x 0,03 + 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐶𝑅𝐹 x 0,02)

Donde,  

  • CPI: Cumplimiento de Programa de Integridad. 
  • CRF: Cumplimiento de Requisitos Formales

 

9.6.8 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

9.6.8.1 Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.6.8.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

9.7 Adjudicación

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá: 

 

  1. En conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses. 

 

  1. Adjudicar al oferente de acuerdo con las siguientes reglas: 

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en el sitio Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada. 

 

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema en el sitio Mercado Público dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 58 del reglamento de la Ley N°19.886. 

 

La DCCP adjudicará la categoría licitada según las siguientes reglas: ´

La DCCP adjudicará la categoría y región respectiva a aquellos oferentes que se tengan un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos en al menos una Ficha de Producto Regional, considerando que serán aproximados los puntajes finales obtenidos después de aplicados todos los criterios de evaluación considerando los decimales iguales o superiores a 5. Esto es, los puntajes finales 69,5; 69,6; 69,7; 69,8; 69,9 serán considerados como 70 puntos al ser aproximados al entero superior.

Al adjudicar una Ficha de Producto Regional, se entenderá que el oferente adjudica la subcategoría a la que pertenece esta ficha y consecuentemente, a la categoría en la que se encuentra contenida la subcategoría.

El oferente que adjudica una categoría adjudica la licitación, por lo que se entenderá este proveedor podrá ampliar su oferta a otras regiones del país o a otros productos de otras categorías en la paleta licitada durante el transcurso de la operatoria conforma a las disposiciones establecidas en la cláusula de actualización de ítems de esta licitación.

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento de invalidación.

 Se adjudicarán los productos ofertados con puntaje igual o superior a 70 puntos ponderados, para lo que se aproximará hacia arriba aquellos oferentes que hubiesen obtenido un puntaje de 69,5 puntos ponderados o más.

9.7.1 Resolución de empates:

 

En el caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

 

1)    El que tenga menor precio en la ficha de producto en la región.

2)    El que tenga mayor cantidad de contratos con clientes presentados en el Anexo N°6.

3)    El que tenga mayor cantidad de facturas válidas presentadas en la oferta dentro del límite máximo impuesto por las presentes bases (se contabilizará hasta un máximo 20 facturas por lo que cada oferente NO debe presentar una cantidad superior a 20 facturas en total).

 Si luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, todos los proveedores que cumplan con el puntaje de adjudicación quedarán adjudicados en la Ficha de Producto regional.

9.7.2 Resolución de consultas respecto de la adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace:

https://ayuda.mercadopublico.cl/formularioweb/reclamoorganismo/ ingresando con clave única.

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas

10.1 Regulación de la licitación de convenio marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Convenio marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • La resolución de adjudicación.
  • Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

Cabe agregar que, con independencia de los documentos adicionales que se suscriban en la presente base, prevalece lo estipulado en la legislación nacional vigente y estas bases. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, cualquier incumplimiento contractual en el marco de este convenio.

10.2 Acuerdo complementario

Se podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto neto del contrato, según lo establecido en artículo 121 del reglamento de la Ley N°19.886, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

La suscripción de un acuerdo complementario solo será obligatoria para el caso de las contrataciones comprendidas entre los 1.000 UTM y 25.000 UTM, así como para las entregas en modalidad comodato o consignación, es decir, diferentes a productos en tránsito, lo que comprende la modalidad in house para los servicios contemplados dentro del alcance de la licitación. Para compras menores, los organismos compradores deberán evaluar la necesidad de suscribir un acuerdo complementario o solo perfeccionar la contratación a través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra.

Es importante destacar que, dado la naturaleza de los productos y la importancia de éstos, se recomienda en general que exista un Acuerdo Complementario en esta licitación, en donde se precisen aspectos como el protocolo de entrega de los productos o bien, la logística inversa para retiro, reposición y esterilización de los productos por parte del proveedor o por parte del hospital. Es necesario que este documento precise en mayor detalle las condiciones de la operatoria vinculadas al incumplimiento del proveedor, que puedan generar sanciones o multas, dentro de lo ya establecido en estas bases, es decir, precisando o dando más contexto a lo ya expresado por las cláusulas considerando las circunstancias que pueden vincularse a los procedimientos clínicos del área de ortopedia y traumatología para la región geográfica o para el conjunto de patologías y afecciones tratadas por este recinto de salud.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años (36 meses), en ningún caso. Asimismo, estos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia con la finalidad de extender el plazo fatal indicado en este párrafo.

Para la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades para contratar con el Estado contempladas en la Ley N°19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento de que el proveedor sea una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, no podrá mantener como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la administración a una persona natural condenada a inhabilitación para contratar con el Estado en los términos de la Ley N°21.595 antes citada.

En conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este convenio marco.

10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

El adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento, respecto de los servicios objeto del presente convenio marco, ello incluye las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en la respectiva región.

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, modificando a la baja los precios ofertados o bien, disminuyendo el tiempo de entrega o aumentando su cobertura regional u oferta en el catálogo. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán aplicadas para todos los organismos públicos que transan en el sistema y se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este convenio marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y N°15 del Reglamento de la Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando en cualquier momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio- los servicios ofertados, no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.

10.4 Operatoria general del convenio

Una vez que comience la vigencia del convenio marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el convenio.  

 

Para los efectos del presente convenio marco, las entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la entidad compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web. 

 

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

Los productos ofertados no deben haber sido objeto de declaración no apto para uso por parte del Instituto de Salud Pública, por considerarlo un riesgo sanitario o cualquier otra razón o causa por la cual dicha entidad haya instruido su retiro del mercado para destrucción total de uno o más lotes de producto. Durante la vigencia del convenio, la DCCP dará de baja todas aquellas fichas que hayan sido declaradas no aptas para su uso. Estos productos deben ser informados por medio de la página del Instituto de Salud Pública y deberán ser reportados por el ISP a la DCCP.

 

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido conforme a lo indicado en la cláusula 10.5 y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida. 

 

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).  

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de convenio marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este convenio marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de convenio marco vs. la industria. 

 

En el caso de que la Dirección ChileCompra solicite a un determinado proveedor información respecto de sus servicios, con el objeto de medir y verificar el correcto desempeño del convenio marco, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la solicitud de parte de la Dirección ChileCompra, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto. El incumplimiento de la presente clausula será considerado un incumplimiento grave.

 

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de contratación u operatoria del convenio marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases de licitación. 

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas del catálogo electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo ofrecido en el mercado para un servicio de iguales características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de verificar el precio de los productos durante la vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos precios con precios fuera de convenio marco, obtenidos de licitaciones o bien, listas de precios de los mismos proveedores, que puedan obtenerse a través de la red de salud pública o privada.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean iguales o superiores a las 30 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

10.4.1 Entrega de los productos durante la operatoria del convenio

El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos adjudicados en este Convenio Marco durante toda la vigencia de este contrato, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se procederá según lo dispuesto en la cláusula N°10.15 de las presentes bases. En esta línea, el adjudicatario es el responsable de entregar los servicios y/o productos en plazo y forma según lo comprometido mediante su oferta, y el posterior acuerdo complementario suscrito entre las partes, así como respetar los tiempos de garantías según su oferta comercial en el convenio marco, asumiendo los costos respectivos en caso de falla.

10.5 Habilitación del convenio marco

El adjudicatario con su categoría adjudicada, productos y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de convenio marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl,  quedando dicha oferta a disposición de los organismos públicos, siempre que cumpla íntegramente con los siguientes requisitos:

 

  1. Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros. 

 

  1. Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. 

 

  1. Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados. 

 

  1. Todas las subcategorías: entregar toda la información que requiera la DCCP para la catalogación de sus productos, los cuales serán catalogados por marca, de acuerdo con la información que entregue el proveedor al momento de individualizar su oferta para cada uno de los ID dispuestos por la DCCP.  Dentro de esta información está la Ficha Técnica del Producto, con el detalle de sus especificaciones y uso clínico, imágenes, estadísticas y datos referenciales importantes para la compra. Asimismo, imágenes del producto de la marca, entre otros que serían debidamente informados a través de mercado público durante la operatoria del convenio.

  1. Todas las subcategorías: Cumplir con las reglas de dispersión establecidas. 

Durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio. 

  1. Mantener la representación o autorización del fabricante de las distintas marcas comercializadas en convenio marco para vender sus productos con el respaldo técnico y garantía correspondientes a los productos. 

  1. Haber entregado oportunamente todos los antecedentes legales señalados en la cláusula 7, los cuales deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores.

 

La Dirección ChileCompra podrá conceder una prórroga de hasta 20 días hábiles adicionales, exclusivamente a los proveedores que hayan cumplido con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo original.

Si, transcurrida la prórroga, el proveedor no ha entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, se procederá igualmente con el Término Anticipado del Convenio Marco, en virtud de la misma causal señalada.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla. 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante seis meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP.  

  

La DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este convenio marco. En caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativos de dicha implementación y su duración serán informadas a los proveedores adjudicados. 

 

10.6 Rechazo de órdenes de compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

  1. Que la entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada. 

 

  1. Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.  

 

  1. Que la Entidad que emite la orden de compra tenga pendiente la facturación de alguna compra por falta de recepción conforme o por razones no imputables al proveedor. 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio en los siguientes casos:

 

  1. Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista. 

 

  1. Que la orden de compra haya sido emitida por un monto menor a 30 UTM o superior a las 25.000 UTM

 

   VI.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste. 

 

En caso de que el proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal distinta a las aquí establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío de la orden de compra por el organismo comprador sin que esta haya sido aceptada y sea solicitado por este su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886, se aplicará la sanción establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra f, una vez recepcionados los antecedentes entregados por el respectivo comprador, esto es la suspensión temporal del catálogo además de la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”.

10.7 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

Se deja constancia que, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de Información:

      I.         El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus servicios a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases.

     II.         Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.

    III.         El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

   IV.         Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

    V.         El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los servicios. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

   VI.         El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en caso de contravención a estas disposiciones.

 VII.         El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

   IX.         Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las entidades compradoras.

    X.         Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

   XI.         Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.

 XII.         Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral vigente.

  1. Se recomienda ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

  1. Cumplir con las disposiciones pertinentes de las “Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.

 XV.         Los adjudicatarios deberán denunciar malas prácticas y retrasos en el flujo administrativo de los procesos de facturación y pago de los organismos compradores, así como desperfectos de los motores o del instrumental, entendiendo este como todas aquellas acciones fuera de las indicaciones entregadas expresamente por el proveedor respecto de los productos de una marca en particular al personal clínico del hospital o centro de salud. Sólo de esta forma la DCCP podrá evidenciar situaciones que estén afectando al proveedor, al abastecimiento de la red pública de salud o a los pacientes que son atendidos en estos procedimientos.

  1. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha y adjunto técnico si lo hubiera.

  1. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. El adjudicatario será responsable de entregar servicios de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.

  1. Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para tales casos en las presentes bases.

10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

Durante la vigencia del convenio marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del convenio marco.

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios con el objetivo de resguardar la salud de los pacientes y del procedimiento médico:

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las subcategorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos que requieren mantener cadena de frío o productos con componentes biológicos o de materiales delicados.

-          Manuales técnicos del producto, catálogos de la marca, fichas técnicas y documentos relacionados.

-          Certificaciones de calidad de los productos.

-          Otros antecedentes, como certificados de importación, internación o representación de la marca.

-          Muestras de los productos con instrumental, motores, torres, hojas de sierra y cualquier otro complemento que sea indispensable para su uso en el procedimiento clínico definido en bases, cuidando de que los diferentes elementos sean compatibles en cuanto a dimensiones y usos.

En caso de detectar por parte del adjudicatario un incumplimiento normativo, conforme lo señalado en las presentes Bases, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

  1. El comprador deberá, en un plazo máximo de 5 días hábiles, informar al proveedor el detalle de los productos consumidos en una operación, bajo la figura de Informe de Consumo, el que a su vez deberá haber sido revisado por el personal clínico del hospital y el médico tratante o encargado dentro de este plazo (referente técnico del hospital). Este Informe de Consumo deberá ser revisado por el personal técnico de la empresa proveedora designado para asistencia del procedimiento (referente técnico del proveedor), y de la persona encargada de la administración control del contrato por parte del proveedor para poder emitir la factura sobre la base de este informe (referente administrativo del proveedor).

Este Informe debe ser validado también por el Departamento de Abastecimiento y Presupuesto del hospital para emitir la Orden de Compra de parte del Comprador y posterior Factura de parte del Proveedor.

 

  1. Tecnovigilancia: Los centros de salud y hospitales deberán notificar al ISP dentro de los plazos establecidos por ley, cualquier evento adverso relacionado con algún producto comercializado en Convenio Marco.

Para ello, los profesionales de salud deberán documentar incidentes o fallas del dispositivo durante su uso clínico.

Tipos de eventos que deben reportarse al ISP por concepto de Tecnovigilancia:

  • Fallas de funcionamiento (ej. fractura de una prótesis durante cirugía).
  • Errores en el etiquetado o instrucciones.
  • Contaminación o infecciones asociadas al dispositivo.
  • Incompatibilidad del instrumental con el implante ofrecido.
  • Eventos adversos graves (muerte, discapacidad, necesidad de cirugía correctiva).
  • Reacciones adversas inesperadas en el paciente.

Plazos para notificar al ISP

  • Evento adverso grave: dentro de 48 horas.
  • Evento adverso no grave o potencial: dentro de 10 días hábiles.
  • Acción correctiva de seguridad (retiro de mercado): informar inmediatamente y ejecutar plan de acción.

El hospital deberá asimismo contar con un Plan de Tecnovigilancia Interno, y deberá velar por el adecuado manejo y uso de los productos, siguiendo a cabalidad las instrucciones de uso seguro entregadas por el proveedor, el Asistente Quirúrgico o bien, el Manual del Fabricante. En consecuencia, en caso de no cumplir con la notificación al ISP en los términos y condiciones establecidos en la presente cláusula, se procederá a aplicar la medida de término anticipado establecida en la cláusula 10.15 apartado V, letra w.

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo con el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el Registro de Proveedores. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, en que declare que si concurre a su respecto alguna causal de conflicto de intereses con el organismo contratante y en que exprese si se encuentra hábil para formar parte del Registro de Proveedores el organismo deberá abstenerse de contratar.

  1. Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (anexo N°1). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

  1. Concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido: será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que los servicios ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”.

  1.  Cumplimiento contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

  1. Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra. Asimismo, la entidad compradora deberá facilitar la facturación de la Orden de Compra, estableciendo con claridad y precisión los motivos de rechazo de la factura en el caso de que existiesen.

  1. Condiciones de compra: la entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de convenio marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores

 

  1. Grandes Compras: la entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los servicios a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de servicios equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

  1. Compras Conjuntas: atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP.

  1.  Planificación: atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

10.9 Derechos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.10 Descuentos especiales (ofertas)

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día y un plazo máximo de 7 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. No existirá un porcentaje de descuento mínimo para las ofertas especiales, es decir, estas podrán publicarse a partir de =>1% de descuento sobre los precios de catálogo. El porcentaje máximo de descuento será de un 30%. La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los 7 días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar un descuento especial en dos períodos consecutivos (14 días). 

 

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos. 

 

En caso de existir un reajuste extraordinario, la oferta especial se permitirá solo dentro de la vigencia del Reajuste extraordinario. 

 

10.11 Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco, de conformidad con los procedimientos de compra que corresponda de conformidad con la Ley N°19.886. Se deja constancia que la selección de los proveedores se realizará mediante acto administrativo fundado.

 

Cabe agregar que los precios ofertados en la Gran Compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.  

10.11.1 Procedimiento de Gran Compra

 

Una vez definida la utilización de un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de los servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

        I.            Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.            Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.            Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.            Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios a adquirir, así lo requieran.

      V.            Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.            Cláusula de desempate y reselección.

  VII.            Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  1. Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

    IX.            Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de servicios de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente (líneas de servicios).

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

Para esta licitación se sugiere la aplicación de los siguientes criterios adicionales propuestos:

10.11.2.1 Cantidad de cirugías simultáneas que es posible de abordar el proveedor:

El proveedor deberá declarar cuántas cirugías es capaz de abordar de manera simultánea en una misma región, entendiendo que el hospital puede contar con más de un pabellón para cirugías o de que pueden existir dos o más hospitales que realicen el procedimiento médico.

Para cada una de estas cirugías la empresa proveedora deberá entregar la debida asistencia técnica relacionada con el producto.

Se entregará puntaje conforme a la siguiente tabla siguiente:

Cantidad

Puntaje

3 o más cirugías simultáneas en una misma región

100 puntos

2 cirugías simultáneas en una misma región

50 puntos

No puede realizar cirugías de manera simultánea dentro de una misma región

0 puntos

10.11.2.2. Certificaciones de calidad obtenidas por los productos

Se considerarán las certificaciones internacionales de calidad otorgadas a los productos de una marca, considerando la tabla de puntajes siguiente.

El o los productos requeridos podrán contar con una o más de las siguientes certificaciones, lo que deberá validarse contra la presentación de los respectivos certificados por parte de los oferentes:

Calidad

Puntaje

Certificación FDA

100 puntos

Certificación CE

50 puntos

Certificación ISO

30 puntos

Dos normas (certificado en dos de las normas anteriores)

100 puntos

10.11.2.3. Cercanía de la sucursal del proveedor:

Este criterio podrá usarse para compras de productos que sean requeridos en una única dirección, y se entregará mayor puntaje a aquellos oferentes que cuenten con una sucursal dentro de la misma región que la del comprador. Si la ubicación de la sucursal regional del proveedor coincide además con la comuna dentro de la región, el proveedor obtendrá el máximo puntaje y si, por el contrario, no cuenta con sucursales dentro de la misma región, este proveedor no obtendrá puntaje en este criterio.

El puntaje a obtener por el proveedor será conforme a la siguiente tabla:

Calidad

Puntaje

Proveedor posee sucursal dentro de la misma comuna del hospital

100 puntos

Proveedor posee sucursal dentro de la misma región del hospital

50 puntos

Proveedor no posee sucursal dentro de la misma comuna ni región que el hospital

0 puntos

10.11.2.4. Comportamiento contractual anterior

Así también los compradores podrán castigar el puntaje de los oferentes a las grandes compras a través del siguiente criterio.

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos que ha tenido el proveedor con los diversos organismos licitantes informado en la ficha del proveedor en el sitio Mercado Público, durante los últimos 24 meses antes del momento correspondiente a la fecha de cierre de presentación de las ofertas. 

 

La aplicación de este criterio consiste en descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de medidas firme recibidas por parte de la entidad licitante: 

 

Medida  

Pérdida de puntaje por aplicación de medida 

Término anticipado de contrato (Excluye resciliación por mutuo acuerdo)

-15 

Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato 

-10 

 

A modo de ejemplo: 

 

Un proveedor ha recibido 2 medidas de cobro de garantía por parte de alguna entidad licitante. El puntaje que recibe en este criterio conforme a la aplicación de lo descrito será: 

 

(2 x -10 puntos) = -20 puntos 

 

Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta luego de aplicar todos los criterios de evaluación. 

 

Con respecto de las UTP (uniones temporales de proveedores), se deja constancia de que se aplicará este criterio para todos y cada uno de los integrantes señalados en el Anexo N° 2 por el oferente, por tanto, el resultado final a descontar corresponderá a la suma del resultado de cada integrante. 

 

10.11.3 Resolución de Empates

Las entidades podrán establecer en la intención de compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

10.11.4 Garantía de fiel cumplimiento

Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Gran Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor neto del contrato en los términos dispuestos por el artículo 121 y siguientes del reglamento de la Ley N° 19.886.

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de Gran Compra, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una intención de compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de servicios, rutas, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y el o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, debe atenderse a las recomendaciones contenidas en la Directiva de Contratación Pública N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada, así como cualquiera que la modifique o reemplace, se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a la resolución N°36 de la Contraloría General de la República, relativa a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP. Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, efectúen compras coordinadas, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras coordinadas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales

En las compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras, dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Coordinadas con el objetivo de agregar demanda y obtener mayores ahorros en la contratación de bienes y/o servicios, en comparación con procesos de compra individuales. Si bien se utilizará una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en una Gran Compra Coordinada, cada entidad deberá:

-          Suscribir acuerdos complementarios individuales, donde se detallarán las condiciones particulares aplicables, como cantidades, despacho, garantías, entre otros aspectos.

-          Emitir su respectiva orden de compra, estableciendo un vínculo contractual exclusivo con el proveedor seleccionado.

En la Intención de compra se podrá definir que las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente acuerdo complementario/contrato/orden de compra por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del acuerdo complementario y formará parte integrante de éste. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo acuerdo complementario ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante acto administrativo del respectivo organismo.

En la intención de compra se podrá definir más de una línea de servicio y se podrán Establecer condiciones especiales de facturación, tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos especiales señalados en la normativa de los organismos compradores incluidos en las compras coordinadas.

El procedimiento de Gran Compra Coordinada deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12    Actualización de productos adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente: 

 

I.        En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del primer día hábil del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco. 

 

  1. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente. 

 

  1. El proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados (fichas preexistentes) a partir del segundo mes contado desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio siempre que tenga cobertura en la región del producto a incorporar y corresponda a la categoría adjudicada, cumpla con las especificaciones y atributos de la ficha y el precio de los productos a incorporar durante la operatoria sea igual o inferior al precio promedio de la ficha de producto en tienda para la región y ser hasta X% más barato que este precio sin considerar el precio de oferta especial. Es decir, su oferta debe ser menor al precio mínimo visualizado en la tienda o maestra de producto y ser hasta un X% más barato del mínimo. Este porcentaje X deberá ser determinado por la Dirección de Compras y contratación pública durante la operación del convenio e informado a los proveedores adjudicados, pudiendo variar durante la vigencia del convenio marco según el comportamiento que tendrán los precios de los productos en el catálogo electrónico y el mercado. 

 

En cualquier caso, al solicitar incorporar productos catalogados, además de cumplir con las reglas antes señaladas, el proveedor deberá indicar mediante una declaración por sistema, si cuenta con la autorización de comercialización de la marca solicitada. En caso de no contar con tal autorización, la solicitud para el producto será rechazada automáticamente.  

 

En caso de no tener cobertura en la región del producto a incorporar, se deberá antes ampliar a la región deseada, indicando el plazo de entrega para la nueva región de acuerdo con los rangos establecidos en la presente licitación. Para la incorporación de dichos productos, los proveedores deben cumplir con los mismos requisitos técnicos establecidos para la oferta de estos. 

 

Aun cuando el oferente cumpla la regla de precio señalada, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio el producto será bloqueado. 

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas. Esto es, la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser comercializados por el adjudicatario. Esto, con el propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros. 

 

  1. Para incorporar una oferta a un producto catalogado no visible en Tienda, el proveedor debe realizar una solicitud a través del Backoffice, la cual podrá ser realizada a partir del segundo mes contado desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio, donde el precio del producto solicitado será comparado automáticamente con el precio promedio del mismo producto en alguna de las regiones colindantes cumpliendo con el mismo requisito señalado en numeral iii antes indicado, es decir, este deberá ser menor al precio mínimo disponible de lo contrario será rechazado. 

Si al momento de realizar la comparación del precio solicitado no se encuentra el mismo producto en estas regiones colindantes, el proveedor deberá ingresar un precio de referencia del producto por única vez además del precio por el cual desea vender su producto. Este precio deberá considerar que el precio ofertado para convenio marco contempla la inclusión del profesional técnico, entrega en regiones y logística inversa.

El proveedor deberá respaldar los precios solicitados por medio de facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a seis meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios u otros documentos de manera tal de corroborar que tanto el precio de referencia y el precio del producto, correspondan al mejor precio ofrecido a sus clientes. De comprobarse que no corresponde al mejor precio, el producto podrá ser deshabilitado del catálogo electrónico. 

 

En caso de querer incorporar productos, además de cumplir con las reglas antes señaladas, el proveedor deberá indicar mediante una declaración por sistema, si cuenta con la autorización de comercialización de la marca solicitada. En caso de no contar con tal autorización, la solicitud para el producto será rechazada automáticamente.

Para proceder con la incorporación de productos, el proveedor deberá entonces contar con la representación de la marca, y aunque indique “SI” como respuesta a la pregunta del BackOffice, la DDCP podrá posteriormente verificar y solicitar el certificado que avale la facultad del oferente de representar esta marca durante cualquier momento de la operatoria.

Para poder comercializar el producto, el proveedor deberá estar disponible a presentar este certificado de representación de marca a los compradores si esto es requerido por los hospitales, durante cualquier momento de la operatoria, tanto para productos catalogados visibles como no visibles en tienda.

 

Durante el periodo de revisión de las solicitudes de productos, en caso de ser aprobada la solicitud del mismo producto a un precio superior, todas las solicitudes de dicho producto pendientes, con precio inferior se aprobarán automáticamente.  

El plazo para revisión de solicitudes por parte de la DCCP será de 10 días hábiles como máximo, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud en el sistema.

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP durante la operación del convenio podrá realizar un monitoreo posterior al ingreso y aprobación automática de las solicitudes con el fin de verificar que los precios ingresados correspondan a precios de mercado, en caso de ser detectado un mal uso de la herramienta por parte de los proveedores, estos serán sancionados según cláusula 10.15.2   

 

  1. Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda. 

 

  1. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP. 

 

  1. Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos, o bien, tipos de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar sus ofertas por los nuevos productos y/o tipos de productos. De igual forma la DCCP podrá informar los precios máximos y mínimos de referencia para estos nuevos productos y/o tipos de productos. 

 

Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas y/o tipos de productos, y no constituye un derecho del proveedor. 

 

  1. La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases. 

En caso de detectarse que, respecto de una misma ficha de producto regional, existan dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo 

empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto regional que no sea la adjudicada inicialmente. 

 

Asimismo, en caso de detectarse que, respecto de una misma ficha de producto regional, exista dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial que incorporaron una ficha regional durante la operatoria, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto regional que no sean la más conveniente, en cuanto al precio. 

10.13 Reajustes de precios

10.13.1 Reajuste ordinario de precios

La Dirección ChileCompra (DCCP) aplicará reajustes ordinarios a los precios adjudicados de los productos disponibles en la tienda electrónica de Convenios Marco, a partir del cuarto mes de vigencia del convenio, con una frecuencia cuatrimestral, correspondiente a la segunda semana de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.

El reajuste se calculará conforme a la siguiente fórmula, con un tope máximo de 2,5% por período cuatrimestral:

Donde,

 • 𝑃𝑅 = Precio Reajustado.

 • 𝑃𝐴 = Precio Actual.

 • ΔIPC: Variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos 4 meses.

(Fuente: INE, https://www.ine.cl/estadisticas/economia/indices-de-precio-e-inflacion/indice-deprecios-al-consumidor

  • IPC Salud (Índice de Precios al Consumidor Salud): El IPC Salud es un subíndice del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide la variación de precios de bienes y servicios del sector salud dentro del territorio nacional, como consultas médicas, hospitalizaciones, medicamentos, etc. Está basado en una canasta de consumo local. No incorpora directamente la variación del tipo de cambio dólar-peso, aunque algunos productos importados (como medicamentos o insumos médicos) pueden verse afectados indirectamente si sus precios locales cambian por efecto del dólar.

  • Tipo de cambio (USD/CLP): Dado que los productos son importados

  • Índice de Precios de Importación (IPI): Costo de traer productos al país. El IPI mide la variación de precios de los bienes importados, por lo que refleja en parte la variación del tipo de cambio, pero también incluye otros factores como:

-Costos de origen (precio internacional del producto).

-Fletes y seguros.

-Aranceles y otros costos logísticos.

Nota: En caso de que el cálculo del factor de reajuste resulte en un número decimal, este será redondeado a la centésima más cercana. Esta regla aplica tanto para reajustes ordinarios como extraordinarios.

Ejemplo de Aplicación

Producto: Kit Endoprótesis de Cadera
Fecha de adjudicación: 
diciembre de 2025
Primer reajuste ordinario: 
abril de 2026, utilizando los índices publicados por el INE en marzo de 2026.

Supuestos:

  • IPC diciembre 2025: 122,21
  • IPC marzo 2026: 123,65

Cálculo del factor de reajuste:

FR=123,65122,21122,21=0,011FR=122,21123,65122,21=0,011

Aplicación al precio vigente:

  • Precio actual: $2.500.000
  • Reajuste:

PR=2.500.000*(1+0,011) = $2.527.500

El nuevo precio reajustado será de $2.527.500.

Aplicación Automática y Descargos

El reajuste será aplicado automáticamente por la DCCP, sin necesidad de solicitud por parte del proveedor.

En caso de que el factor de reajuste sea negativo, los precios serán reajustados a la baja, respetando el tope de ±2,5% cuatrimestral y ±10% anual.

El proveedor podrá presentar descargos por escrito ante el administrador del contrato dentro de un plazo de cinco días hábiles, acompañando los antecedentes que justifiquen un posible error en el cálculo del reajuste.

La entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles desde la recepción de los descargos para resolver, mediante resolución o acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario personalmente o por carta certificada.

10.13.2 Reajuste extraordinario de precios

Sin perjuicio del reajuste ordinario, la Dirección ChileCompra (DCCP) podrá aplicar reajustes extraordinarios de precios de forma automática, siempre que se verifique una variación cuatrimestral móvil superior al 2,5% en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), específicamente en la Clase “Otros Productos Médicos”.

El reajuste extraordinario se aplicará el mes siguiente al término del cuatrimestre en que se detecte dicha variación, tendrá una vigencia cuatrimestral y estará sujeto a un  tope máximo de 15%.

Para ello, la DCCP realizará una revisión automática con frecuencia cuatrimestral, iniciando en la segunda quincena del mes siguiente al cuatrimestre de entrada en vigencia del convenio. Si la condición extraordinaria (variación superior al 2,5%) no se mantiene en el cuatrimestre siguiente, el precio reajustado se conservará hasta el próximo reajuste ordinario.

En caso de que, posterior a un reajuste extraordinario, se registre una variación acumulada negativa igual o inferior a -2,5% en un cuatrimestre, se aplicará un reajuste a la baja el mes siguiente, con un tope de -10%, siempre que el nuevo precio no sea inferior al precio vigente previo al reajuste extraordinario. Si lo fuera, se mantendrá el precio anterior al reajuste extraordinario. Luego de esto, se retomará el esquema de reajuste ordinario.

En caso de coexistencia de condiciones para reajuste ordinario y extraordinario, prevalecerá la aplicación del reajuste extraordinario.

Metodología de Cálculo

El reajuste extraordinario se basa en la variación del IPC Salud durante los cuatro meses previos a la fecha de aplicación del reajuste. La fórmula utilizada es:

PR=PA[1+(0,52ΔIPC+0,48IPI)]PR=PA[1+(0,52ΔIPC+0,48IPI)]


Ejemplo de Aplicación

Supongamos que la adjudicación del convenio se realiza en diciembre de 2025. La DCCP inicia la revisión cuatrimestral en marzo de 2026, correspondiente al cuatrimestre enero–abril 2026.

En la revisión de septiembre de 2026, correspondiente al cuatrimestre mayo–agosto 2026, se detecta una variación acumulada del IPC Salud de 11%, lo que supera el umbral de 2,5%.

Valores de referencia:

  • IPC mayo 2026: 114,19
  • IPC agosto 2026: 126,42

Cálculo del factor de reajuste:

FR=126,42114,19114,19=0,10710,7%FR=114,19126,42114,19=0,10710,7%

Dado que la variación supera el tope mínimo, se aplica un reajuste extraordinario del 11% en septiembre de 2026.

Si el precio adjudicado de un producto es $10.000.000, el nuevo precio será:

PR=10.000.000*(1+0,11) = $11.100.000 * PR = 10.000.000 *(1+0,11) = $11.100.000

Este precio reajustado se mantendrá durante el cuatrimestre siguiente, salvo que se cumpla la condición de reajuste a la baja.

10.14 Cesión y subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante, salvo con lo relacionado a la logística de los productos, lo que implica que el traslado de los productos para entrega a los clientes, así como la logística inversa, podrán ser ejecutadas por un tercero. No obstante, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder la responsabilidad por la integridad de los productos o el cumplimiento de los tiempos de entrega establecidos en bases y comprometidos en su oferta a un tercero. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación. En consecuencia, se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras en conformidad a lo señalado en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. De igual forma, la subcontratación no podrá ser mayor al 30% del monto del contrato, y los oferentes tienen que indicar en su propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la parte de este que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista, el que debe encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

 

El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.

 

En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

10.15 Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor

10.15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.                 Multas

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

Multas

Multa

Forma de medición

1

No presentación del profesional técnico por parte de la empresa proveedora a realizar el servicio de asistencia en pabellón en la fecha y hora coordinada, sin previo aviso a la contraparte de la entidad compradora, con a lo menos 1 día hábil de anticipación

25% del valor del servicio no prestado

Por evento

2

Retraso en la presentación del profesional técnico por parte de la empresa proveedora a realizar el servicio de asistencia en pabellón en la fecha y hora coordinada, sin previo aviso a la contraparte de la entidad compradora, con a lo menos 1 día hábil de anticipación

5% del valor del servicio deficiente

Por evento

3

Incumplimiento respecto del estado de los productos en kit, conforme a lo contratado en cuanto a completitud del kit, pertinencia de los elementos, esterilización y empaque de los productos, aspectos técnicos y calidad de estos

30% del valor del servicio deficiente

Por evento

8

Mantener quiebre de stock por más de 15 días corridos. El proveedor deberá notificar dentro del plazo de 24 horas sobre el quiebre de stock en alguno de sus productos

20% del valor del servicio no prestado

Por evento

9

Presentar caja para cirugía sucio o con restos orgánicos.

30% del valor del servicio deficiente

Por evento

10

Incumplimiento del proveedor que derive en la suspensión de una cirugía programada.

30% del valor del servicio no prestado

Por evento

11

Que el motor presentado en cirugía no sea compatible con la técnica quirúrgica traumatológica ofertada

10% del valor del valor del servicio deficiente

Por evento

12

Que las cajas de instrumental e implantes se presenten con empaques rotos, instrumental o contenedores en mal estado u oxidados al momento de la entrega en nuestras dependencias

30% del valor del servicio deficiente

Por evento

13

Superar el tiempo de entrega de los productos ofrecido en su propuesta

8% del valor del servicio deficiente

Por evento

14

Cualquier otro incumplimiento que no estando tipificado en las bases ponga en riesgo la seguridad del personal o la infraestructura de la entidad compradora.

2% del valor del servicio deficiente

Por evento

15

Incorrecta entrega o no entrega de la información requerida sobre los productos empleados en un procedimiento clínico conforme a lo establecido en la Ley de tecnovigilancia.

15% del valor del servicio deficiente

Por evento

16

Emisión tardía de la factura de forma injustificada (el atraso en la facturación se contabiliza a partir de una semana de que ha sido entregado el informe o formulario de consumo firmado por el médico tratante del hospital o servicio médico público junto a la validación presupuestaria del organismo público).

3% del valor del servicio deficiente

Por evento

Todas las multas listadas tienen un tope de 30% del valor total de los productos licitados.

En caso de que se supere el 30% del valor del servicio en multas, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario en los casos que corresponda. Se aclara que la aplicación de este tipo de multa queda a discreción por parte de la entidad compradora.

Reglas comunes a todas las multas:

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

De la misma forma, el comprador cuenta con un plazo de 8 días corridos luego de emitida la factura para aceptarla o rechazarla y en el caso de rechazo, deberá ser bajo un motivo fundado, es decir, preciso y claro, no imputable al comprador.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá todos sus efectos y será exigible desde que se notifique la resolución que la impone, sin que la sola interposición de recursos administrativos suspenda su ejecución, conforme al Artículo 51 de la Ley N° 19.880. Por lo tanto, el adjudicatario deberá efectuar el pago de la multa dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del acto administrativo que aplica la multa.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación de la respectiva multa.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.

Respecto de los organismos contratantes que no puedan rebajar la multa del estado de pago, los proveedores deberán pagar las multas respectivas dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva entidad compradora.

II.               Otras medidas

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III y V, en lo que resulten aplicables.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por correo electrónico, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por correo electrónico.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

I.                Bloqueo de servicios

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

  1. Si la DCCP detecta o notificase de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del servicio. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

  1. Si se detecta que, respecto de una misma ficha de producto regional, existan dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto regional que no sea la adjudicada inicialmente. 

 

  1. Si se detecta que, respecto de una misma ficha de producto regional, exista dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial que incorporaron una ficha regional durante la operatoria, la DCCP podrá bloquear todas las demás fichas de producto regional que no sean la más conveniente, en cuanto al precio. 

Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de los productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el BackOffice.

II.              Amonestación:

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.

III.            Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma.

  1. Comercialización, a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

IV.            Suspensión temporal del proveedor en la plataforma de convenios marco de la Dirección ChileCompra

Al adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, en los siguientes casos:

  1. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

  1. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del convenio marco.

  1. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.

  1. Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de convenios marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

  • 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

  • 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

  • La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

  1. No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de 3 meses.

  1. Disponer productos en el convenio marco que no cumplan con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.

  1. Cuando el proveedor haya resultado multado en más de dos ocasiones por tener un quiebre de stock superior a los 15 días corridos.

  1. Cuando el proveedor haya sido multado en más de dos ocasiones por entregar productos incompletos, no estériles, con restos biológicos o con faltantes.

  1. Cuando el proveedor haya sido multado más de dos veces por entregar productos con motores no compatibles o instrumental incompatible con el producto y/o procedimiento clínico.

  1. Cuando el proveedor haya incurrido en ausencia o retraso del asistente quirúrgico, resultando esto en la cancelación o replanificación de una cirugía o procedimiento médico, en más de dos ocasiones.

  1. Cuando el asistente quirúrgico pierda su certificación en el Registro de Prestadores de la Salud, o bien incumpla con alguna de las normas implícitas en dicha acreditación, tal como el esquema de vacunación vigente, sin esto haber sido notificado al comprador y/o sin haber entregado un reemplazo oportuno por otro profesional de iguales características técnicas que el inicialmente provisto como asistente quirúrgico por la empresa proveedora.

V.             Término anticipado del convenio marco

La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado

  1. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

  1. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

  1. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

  1. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

  1. No entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV, letra b, de las presentes bases de licitación.

  1. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

  1. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

  1. La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

  1. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula 7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

  1. Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

  1. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Comercialización, por segunda vez, a través de la plataforma de convenio marco, de productos no contemplados en la cláusula 9.2 de las bases de licitación.

  1.  

  1.  

  1.  

  1.  

  1.  

  1.  

  1.  

  1.  

 

  1. No dar cumplimiento a los siguientes requisitos establecidos en las presentes bases: 

  1. Reincidir en la disposición de productos en el convenio marco que no cumpla con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas según lo dispuesto en cláusula 9.1 y 9.2 de las presentes bases de licitación.  

  1. No cumplir con la notificación al ISP en los términos y condiciones establecidos en la cláusula 10.8. 

  1. En el supuesto que el producto no cumpla con la garantía de la marca, es decir, esta no cubra todas las condiciones indicadas en la cláusula 6.2.4. 

  1. A la cuarta multa por tener un quiebre de stock superior a los 15 días corridos.

  1. A la cuarta multa por entregar productos incompletos, no estériles, con restos biológicos o con faltantes.

aa.  A la cuarta multa por entregar productos con motores no compatibles o instrumental incompatible con el producto y/o procedimiento clínico.

bb. A la cuarta multa por haber incurrido en ausencia o retraso del asistente quirúrgico, resultando esto en la cancelación o replanificación de una cirugía o procedimiento médico, en más de dos ocasiones.

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto el literal, a), c) y d), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.

Procedimiento para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

-       Número de la orden de compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la orden de compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el BackOffice, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el BackOffice.

Procedimiento para interponer recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el BackOffice.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el acápite 10.15, se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

10.16 Del pago

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.

-          El pago de los servicios se realizará en pesos chilenos.

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del convenio marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.17 Plazo de vigencia del convenio marco


El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal del sitio Mercado Público y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.  

 

La DCCP podrá extender el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 12 meses.  

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.  

 

10.17.1 Renovación del Convenio Marco   

 

Esta Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio, de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período y la misma posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones, previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones existentes. 

 
Una vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 20 días hábiles. 

 

10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación   

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este. Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento será restituida, sólo una vez tramitado el acto administrativo que apruebe el término anticipado regulado en la presente cláusula. 

10.19 Coordinador del Convenio Marco

El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la institución que requiera sus servicios.
  5. Disponer de un número de contacto 9 horas x 7 días a la semana, dado la naturaleza del contrato y los productos ofrecidos, en particular los de trauma, los que pueden requerir atención médica de urgencia y programación de cirugías fuera del horario laboral regular administrativo).

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.20 Comportamiento ético del adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios adjudicados en la categoría respectiva, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.21 Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

Cada uno de los servicios adjudicados deberán cumplir con los requisitos técnicos requeridos, sin importar la marca que éste desee comercializar, ya que esta no será parte de la evaluación de los tipos de servicios licitados de forma genérica. Dicho esto, en caso de ser adjudicado, será responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada servicio.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.22 Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

  1. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

  1. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

10.23 Confidencialidad

Dada la naturaleza de los productos, los que están implicados en procedimientos clínicos, los que están relacionados a diversas patologías en los pacientes que son intervenidos, el adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del adjudicatario, siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido cumplimiento.

10.24 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

10.25 Cumplimiento de la normativa laboral

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

10.26 Desarrollo comercial del convenio marco

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

I                 En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios a las entidades.

II               El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “pacto de integridad” contenido en las presentes bases de licitación.

10.27 Tratamiento de datos personales

Si, con ocasión del presente convenio marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.