Licitación ID: 48-6-LP26
Servicio de fiscalización técnica de Obras Agrupación N°247
Fecha de Cierre: 07-04-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Inspección de edificios 1 Global
Cod: 81141805
Fiscalización Técnica de Obras CNT para 221 beneficiarios, DS 49 y sus modificaciones, Res. Ex N° 490/2023 para las comunas de PEÑAFLOR y PIRQUE de la Región Metropolitana.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de fiscalización técnica de Obras Agrupación N°247
Estado:
Publicada
Descripción:
SERVIU Metropolitano llama a Licitación Pública para contratar "Servicio de fiscalización técnica de obras agrupación N°247", con el proposito de contratar, a la fiscalización técnica de Obras, en adelante "FTO", regulado por el D.S. N°49, (V. y U.), del año 2011.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-04-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 19-03-2026 18:40:25
Fecha inicio de preguntas: 19-03-2026 19:15:00
Fecha final de preguntas: 27-03-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-04-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-04-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-04-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-05-2026 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 07-04-2026
Fecha estimada de firma de contrato 08-06-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.2.2. Antecedentes Administrativos Los oferentes deberán presentar los antecedentes administrativos, solicitados en el literal a), b) y c), salvo que se encuentren actualizadas, disponibles y firmadas las declaraciones juradas de la Plataforma de Mercado Público. En caso contrario, al ser requisito obligatorio, los oferentes que no los adjunten o los presenten en forma incompleta, serán solicitados a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. En el caso del literal c), en caso de no ser presentado a través del Foro Aclaración de Ofertas dentro del plazo otorgado, la oferta será declarada inadmisible. Mientras que los literales d) y e) constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar o de no cumplir con lo exigido, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de las ofertas y declarada inadmisible. a) Todas las entidades oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado. Si esta declaración se encuentra actualizada y acreditada en Chileproveedores, no será necesario adjuntarla. b) Aquellos oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20.393, y el Decreto Ley N°211 de 1973. Si esta declaración se encuentra actualizada y acreditada en Chileproveedores, no será necesario adjuntarla. c) Al momento de ofertar, la entidad oferente deberá adjuntar certificado de inscripción vigente o en trámite del Registro de Consultores del MINVU regulado por D.S. N° 135, (V. y U.) de 1978 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en 1ª o 2 ª categoría en el rubro IV “Prestaciones de Asistencia Técnica”, Especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, Subespecialidad Inspección de Obras, código 2201. En el caso de las UTP, todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deben encontrarse con la inscripción vigente. d) Todos los oferentes deberán estar inscritos y encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, ChileProveedores, y encontrarse habilitado para ello, en los términos que exige el artículo N°4 de Ley de N°19.886, modificada por la Ley N°21.634, En el caso de las uniones temporales de proveedores (UTP), todos los integrantes de ésta deberán encontrarse inscritos y hábiles en el referido Registro de Proveedores en los términos exigidos por el artículo 53 de la Ley N°19.886. e) Respecto de las uniones temporales de proveedores (UTP), deberá adjuntarse, al momento de ofertar, la escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar mediante esta modalidad, en virtud del artículo 52 de la Ley N° 19.886, modificada por la Ley N° 21.634. En caso de no presentarse este acuerdo o presentarse sin las solemnidades exigidas por la ley, la propuesta será rechazada al momento de la apertura y declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3. Antecedentes Técnicos Las entidades oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos. En el caso de los anexos N°3, N°4 y N°5 y N°6 constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura electrónica. En el caso de lo solicitado en los literales e) y f) éstos constituyen requisitos obligatorios, por lo tanto, en caso de no ser presentados en la oferta, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales” y el profesional no será considerado en la evaluación. Mientras que, solo para el caso del literal e) si bien, también constituye requisito obligatorio, sin embargo, su no presentación definitiva dejará Inadmisible la oferta. a) Completar, firmar y adjuntar Anexo Nº3 “Prestaciones Adicionales”, en el cual el oferente deberá indicar las visitas especialistas y la toma de muestras y/o ensayes. De no cumplir con lo indicado la quedará Inadmisible y no se continuará Evaluando. b) Completar en forma íntegra, firmar y adjuntar Anexo Nº4 “Declaración Jurada de Curriculum de Profesionales Ofertados”, donde el oferente deberá indicar los profesionales ofertados para la prestación del servicio, cuyo número y régimen se deberá ajustar a lo solicitado en el cuadro del ítem 5.2.5, de lo contrario la oferta se declarará Inadmisible. 1.1 De los profesionales que sean postulados, se deberá adjuntar al menos uno de los siguientes documentos, teniendo presente que podrá postular un profesional no inscrito en el registro, siempre y cuando este cumpla con los años de experiencia para el régimen al cual será propuesto: Para régimen A: a. Certificado de Inscripción vigente (con fecha no superior a 60 días desde la fecha de emisión del certificado), al momento del cierre, en primera categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, o; b. Declaración Jurada Curriculum de Profesionales Ofertados (ANEXO N°4) que señale experiencia de a lo menos 4 años en inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado) a contar de la fecha de la Titulación en el rubro declarado. Para régimen B: a. Certificado de Inscripción vigente (con fecha no superior a 60 días desde la fecha de emisión del certificado), al momento del cierre, en segunda categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, o; b. Declaración Jurada Curriculum de Profesionales Ofertados (ANEXO N°4) que señale experiencia de a lo menos 2 años en inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado) a contar de la fecha de la Titulación en el rubro declarado. Al respecto, se hace hincapié en que: 1.2. Sólo se revisará la experiencia señalada en la Declaración Jurada de Curriculum de Profesionales Ofertados (Anexo N°4). 1.3. El profesional requerido en la tabla PROYECTOS A FISCALIZAR D.S. N°49 del punto 5.2.5), régimen A tipologías CNT NO podrá presentar carga vigente desde la presentación de la oferta. 1.4 El profesional requerido en la tabla PROYECTOS A FISCALIZAR D.S. N°49 del punto 5.2.5), régimen B, tipologías CNT, podrá presentar carga vigente en D.S. N°49 siempre y cuando se trate de prestaciones relacionadas con el: Régimen B o C. Y, mientras no intervengan con las visitas semanales asociadas a cada proyecto. Sólo podrá contar con una de las siguientes opciones de carga: - 1 PROYECTO RÉGIMEN B y 2 PROYECTO RÉGIMEN C, ó - 3 PROYECTOS RÉGIMEN C 1.5 El oferente deberá acreditar la idoneidad del profesional, mediante cualquiera de los dos medios establecidos en el punto 1.1 precedente, de lo contrario no se considerarán, y de no cumplir con la acreditación del mínimo de los profesionales requeridos con dichos requisitos, teniendo además en consideración las opciones señaladas en el punto 1.3 y 1.4, su oferta será declarada fuera de bases, y no se continuará evaluando. En caso de postular más profesionales de los solicitados, se revisará en el orden que hayan sido declarados en el Anexo N°4, y hasta que se cumpla con lo solicitado, en este sentido, serán estos profesionales los que deberán prestar el servicio. 1.6 Sin perjuicio de lo señalado en el punto 1.3, el profesional ofertado no podrá desempeñar labores incompatibles con las obligaciones establecidas en las presentes bases y/o contrato entendiéndose por incompatible, por ejemplo: desempeñar trabajos de FTO o de profesional de obras en proyectos vigentes asociados al MINVU o en otras empresas que impliquen interferir en las funciones propias y habituales del profesional durante su jornada de trabajo. 1.7 Se hace presente que, solo se contabilizará aquella información declarada en el anexo respectivo, y dentro del plazo establecido para la evaluación (ver cronograma del punto 4, de las bases administrativas de la presente licitación). 1.8 Los profesionales propuestos deben tener disponibilidad para trabajar en las comunas de cualquiera de los segmentos señalados en el cuadro PROYECTOS A FISCALIZAR AGRUPACION N°247, D.S. N°49, del punto 5.2.5 de las bases administrativas. c) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°5, “Seguimiento digital fiscalización técnica de obras”, correspondiente a un Software de gestión para la Inspección Técnica de Obra Digital, el cual debe incluir una API REST, ya sea pública o privada, que otorgue acceso libre a esta API para extraer, como mínimo, los datos especificados a continuación, los cuales deben ser entregados en formato JSON: (Nombre Proyecto, Código, Dirección, Comuna, Entidad Patrocinante, Fecha Inicio, Fecha Termino Programada, Plazo Ejecución De Obras, Fecha Vigencia Garantía Ctto Empresa Constructora, Plazo Ejecución De Contrato Fto, Fecha Vigencia Garantía Ctto Fto, Porcentaje De Avance Real Semanal Actual, Porcentaje De Avance Real Acumulado A La Fecha, Lista De Porcentajes De Avance Real Por Cada Semana Transcurrida, Lista De Porcentajes De Avance Programado, Por Cada Semana Del Proyecto Desde Su Inicio Hasta Su Fin, Certificaciones Para Obtención De Recepción Final, Clasificada Según Criterio Doe*, N° De Ingreso De Documentación Asociada A Certificaciones, Fecha De Ingreso De Documentación Asociada A Certificaciones, Plazo Normativo Asociado A Certificación, Observaciones). c.1) El oferente deberá indicar link para verificar cumplimiento de lo solicitado en el literal c) en su anexo N°5. d) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°6, “Declaración Jurada Oferta Técnica”, en la cual se enuncian los requerimientos descritos en las presentes bases de licitación. e) Adjuntar títulos, certificados de título o copia de éstos, emitidos por alguna entidad educacional o autorizados por el órgano público competente, en caso de ser extranjeros, reconocidos por el Estado de Chile, de todos los profesionales propuestos en la Declaración Jurada de Curriculum de Profesionales Ofertados (Anexo N°4) (ver punto N°1 de las Bases Técnicas). f) Adjuntar copia Cédula de identidad del o los profesionales ofertados, solo por su anverso. Se hace presente que, en caso que los anexos técnicos adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o proporcionen la información inexacta, no verosímil y/o induzca a error o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales o declarará inadmisible de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio para requerir, mediante foro de aclaración de ofertas, la corrección de errores u omisiones formales, de conformidad a lo establecido en el punto 10.3 de las presentes bases y al art. 56 del Reglamento de la Ley de Compras. Aplicándose, en dicho caso, puntaje cero en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
 
2.- 5.2.4. Antecedentes de Sustentabilidad Las entidades oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes de integridad y sustentabilidad. En el caso de los anexos N°7 y N°8, constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura electrónica y declarada inadmisible. En el caso de los documentos solicitados en el numeral a.1 y b.1, constituyen requisito obligatorio, por lo tanto, en caso de no ser presentados en la oferta, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. a. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°7 “Programa de Integridad”, correspondiente a cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos, que tienen en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En éste, se debe indicar si cuenta con programas de integridad que sean conocidos por el personal. a.1) La información contenida en el citado Anexo, deberá ser debidamente respaldada, por lo que el oferente deberá adjuntar alguno(s) de los siguientes documentos: a) En caso de existir certificación: Certificados o documentos que acrediten que cuenta con el Programa de Integridad, el que cual deberá contener un mecanismo de verificación, ya sea código verificador, N° de contacto telefónico o correo electrónico de la empresa certificadora junto al contenido del Programa de Integridad certificado. b) En caso de existir antecedentes que den cuenta de la existencia de programa de integridad conocidos por todo su personal (ya sean manuales, código de buenas prácticas, reglamentos internos, políticas de cumplimiento, charlas que respalden difusión de dichas políticas), con sus respectivos medios de verificación, como el link de su página web o intranet, donde se visualicen los contenidos publicados a los que puede acceder todo su personal. Las declaraciones juradas se aceptarán exclusivamente para acreditar que el personal conoce el Programa de Integridad, y siempre que se acompañen al programa que se declara conocer. c) En el caso de las UTP, es necesario que cada integrante de la unión temporal de proveedores presente el programa de integridad, ya que es una obligación que recae en cada miembro de la agrupación al momento de ofertar, por ende, debe ser declarado en forma individual (Dictamen N°E181653/2025). Si solo uno de los integrantes de la UTP presenta el programa de integridad dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura electrónica y declarada inadmisible. * No bastará con la presentación de “pactos de integridad” o documentos de compromiso, debido a que no es posible tener certeza que esas estipulaciones sean conocidas y cumplidas por los trabajadores de los respectivos proveedores (Dictamen N° E370752/2023 de Contraloría General de la República) ya que alude a una difusión futura de las mismas (Dictamen N°E536907/2024 Contraloría General de la República). El criterio de evaluación sobre programas de integridad y compliance es un aspecto que también debe ser evaluado respecto de los oferentes personas naturales lo cual se acreditará mediante cursos, capacitaciones, diplomados u otros documentos fidedignos en que conste que se han capacitado en integridad o compliance. Los antecedentes que respalden la existencia de programa de integridad constituyen un requisito obligatorio, por tanto, en caso de que no sean presentados al momento de ofertar, o de ser presentados de forma incompleta, serán solicitados a través del Foro de Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación, en dicha instancia del documento solicitado, implicará la declaración de puntaje 0 en este criterio de evaluación. b. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°8, “Impacto Ambiental”, correspondiente a cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo la producción limpia, así como la utilización de procesos, materiales e insumos que tienen un menor impacto ambiental en las actividades productivas, que tienen en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En éste, se debe indicar si cuenta con prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por el personal. b.1. La información contenida, deberá ser debidamente respaldada, por lo que la entidad oferente deberá adjuntar cualquier documento que acredite fehacientemente que cuenta con prácticas sustentables o de impacto ambiental, el cual deberá contener un mecanismo de verificación según corresponda, de acuerdo lo declarado en el Anexo N°8. SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de verificar la información proporcionada por la entidad oferente, y en caso de detectarse que ésta no es fidedigna y/o está alterada, la entidad oferente será excluida de la licitación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar en el Registro Nacional de Consultores del MINVU. Se hace presente que, en caso que los anexos N°7 y N°8 adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o proporcionen la información inexacta, no verosímil y/o induzca a error o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales o declarará inadmisible, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio para requerir, mediante foro de aclaración de ofertas, la corrección de errores u omisiones formales, de conformidad a lo establecido en el punto 10.3 de las presentes bases y al art. 56 del Reglamento de la Ley de Compras. Aplicándose, en dicho caso, puntaje cero en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.5. Antecedentes Económicos El oferente debe ingresar la oferta económica a través del Portal Mercado Público, en los campos diseñados para estos efectos. El valor ofertado es propuesto por el oferente, pudiendo ser igual o menor al presupuesto máximo disponible para la contratación. Que se indica en las bases de licitación y en el anexo económico (Anexo N°9), para la prestación del servicio requerido, el valor debe estar expresado en unidades de fomento (UF), con a lo más tres cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. Si la oferta es por un valor mayor al presupuesto disponible el oferente quedará Inadmisible. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él, y que el oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las bases técnicas definidas. SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará cualquier otro monto adicional que recargue el precio de lo ofertado. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°9, formulario “Oferta Económica”. Dicho anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar, dicha propuesta no será evaluada. El valor debe ser propuesto por el oferente, el cual puede ser igual o menor al presupuesto máximo disponible para la contratación detallado en el siguiente recuadro, pero si la oferta propuesta supera el monto disponible la oferta quedará Inadmisible. Los siguientes recuadros resumen los proyectos a fiscalizar por cada línea, indicando el monto disponible por cada uno de ellos de acuerdo a lo indicado en: Resolución Exenta Nº 490/2023; y sus modificaciones según corresponda: PROYECTOS A FISCALIZAR AGRUPACIÓN N°247 DS CODIGO NOMBRE DE PROYECTO COMUNA TIPO PROY. N° VIV. EP MONTO FTO EN UF REGIMEN FTO N° DE PROFESIO-NALES 49 182826 CONDOMINIO EL ENCANTO DE LA VIDA NUEVA PEÑAFLOR CNT 202 I. MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR 3214 A 1 49 183933 SANTISIMO SACRAMENTO PIRQUE CNT 19 CONSULTORA E INMOBILIARIO HOGAR SPA 399 B 1 TOTAL UF (IMPUESTOS INCLUIDOS SEGÚN CORRESPONDA) 3613
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- ver punto 6 de bases administrativas
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: ver punto 6 de bases administrativas
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Sustentabilidad 10%
2 Precio u Oferta Económica 40%
3 Oferta Técnica 40%
4 Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 33.01.133.001
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 42 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Patricio Adasme Santos
e-mail de responsable de pago: padasme@minvu.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Ver punto 8. Duración del Contrato y Subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVIU Metropolitano
Fecha de vencimiento: 19-11-2029
Monto: 5 %
Descripción: El adjudicatario deberá presentar cualquier documento de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista, sea tomada por uno o varios integrantes del Adjudicatario y tenga el carácter de irrevocable (ejemplo boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro, etc.). La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el porcentaje a caucionar, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del art 68 de la Ley 19.886. En caso de que la garantía se otorgue mediante varios instrumentos financieros, podrán entregarse tantos documentos en garantía, como proyectos estén comprometidos en la licitación, debiendo, cada uno de ellos, corresponder al 5% del monto total del valor correspondiente a cada proyecto. La glosa de cada instrumento deberá consignar, además de lo ya exigido en el item "Glosa", el proyecto al cual va asociado. Esta caución o garantía podrá otorgarse en forma física o electrónicamente, según corresponda, y deberá ser ingresada a SERVIU Metropolitano dentro de los 5 días hábiles siguientes de notificada su adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl. Para el caso de formato electrónico, deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en un sobre como plazo máximo hasta las 12:00 horas del día del cierre de recepción de ofertas, en el buzón SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO (SDVE) ubicado en Arturo Prat 48, Santiago centro, especificando en caratula del sobre: DEPARTAMENTO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN SERIEDAD DE LA OFERTA AGRUPACIÓN 247 EQUIPO FTO
Glosa: GTZA FC CTTO FTO D.S. 49: AGRUPACION 247 En caso de vale vista, la glosa deberá estar escrita al reverso del documento, o en su defecto, en un documento adjunto, debidamente firmado por el oferente. En caso de que se presente más de un instrumento financiero, y cada uno de ellos esté asociado a un proyecto en particular, la glosa deberá indicar, además, el proyecto al cual corresponde.
Forma y oportunidad de restitución: En la medida que los proveedores avancen en el cumplimiento del contrato, finalicen satisfactoriamente la fiscalización de las obras de uno o más de los proyectos adjudicados, obteniendo el pago convenido, podrán, a contar de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del pago, solicitar la reducción de la garantía, por el porcentaje que corresponda en la misma proporción en que se reduzca el valor total del contrato y el saldo pendiente a la fecha de la solicitud; o bien, solicitar la devolución de la garantía asociada a dicho proyecto; según sea el caso. Será requisito para la reducción o devolución de la respectiva garantía, un Memorándum interno de SERVIU Metropolitano, Departamento de Obras, que indique claramente, el término de obra contra recepción municipal, la liberación del 100% de los pagos, y su conformidad y satisfacción de los servicios prestados. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, será devuelta una vez ejecutada de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario en conformidad a la presente licitación y al contrato, una vez transcurridos los 90 días corridos posteriores fijados para el término del contrato. Será responsabilidad del oferente solicitar a la unidad de garantías del Departamento de Obras la devolución de la garantía por el fiel cumplimiento del contrato, la cual una vez autorizada por el departamento de contabilidad y asignado número de retiro, debe ser solicitada en tesorería ubicada Arturo Prat 48 primer piso.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Otras Clausulas

10.                   Otras Cláusulas

10.1.               Validez de las Ofertas

Las entidades oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significa que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

La entidad oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.

10.2.               Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía de seriedad de la oferta.

10.3.               Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por tres Profesionales funcionarios de SERVIU Metropolitano, que se designarán por Orden de Servicio, indicando nombre, RUT y cargo del funcionario que la preside. La Comisión procederá a revisar y analizar los antecedentes entregados por los oferentes de acuerdo con lo solicitado en las presentes Bases, designados por la Subdirección de Operaciones Habitacionales, mediante orden de servicio.

Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 nonies, Capitulo VII, de la Ley Nº 19.886 incorporado por la Ley Nº 21.634.

Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora”. Esto en razón de del artículo 35 quinquies y nonies de la Ley Nº 19.886 incorporado por la Ley Nº 21.634.

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo y se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.

Las ofertas que deban declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.

Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar inadmisible al proveedor en evaluación.

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”

Las entidades oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro Inverso del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:

10.3.1  Oferta Técnica (OT) (45%)

Sub-criterio 1: Prestaciones Adicionales (PA 45%):

El siguiente criterio tiene una ponderación de un 45%, el cual incluye toma de muestras y/o ensayes. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:

ÍTEM

PUNTAJE ENSAYES Y/O MUESTRAS ADICIONALES LAB. AUTORIZADOS

HABILITACIÓN

30

OBRA GRUESA

40

TERMINACIONES

30

PUNTAJE ACUMULATIVO TOTAL

100 PUNTOS

ÍTEM

PUNTAJE ASIGNADO POR NO OFERTAR TOMA DE: MUESTRAS Y/O ENSAYES ADICIONALES LAB. AUTORIZADOS.

NO OFERTA TOMA DE MUESTRAS Y/O ENSAYES ADICIONALES ITEM

Inadmisible

El oferente que proponga ensayes y/o tomas de muestras, en cada ítem de partidas deberá considerar que el número de ellas será determinado de acuerdo a las necesidades que presente cada proyecto.

En caso de no ofertar partidas, la oferta quedará inadmisible y no se continuará evaluando.

En el caso de marcar todos los Ítem, incluyendo “NO OFERTA TOMA DE MUESTRAS Y/O ENSAYES ADICIONALES ITEM”, la oferta quedará inadmisible y no será Evaluada.

Cálculo resultado ponderación= (Puntaje x0.45)

Sub-criterio 2: Comportamiento Contractual Anterior (CCA 35%):

El siguiente criterio tiene una ponderación de un 35%, se asignará puntaje de 100 puntos a cada oferente si conforme a la fecha de publicación de esta licitación no tuviese multas sancionadas con resolución exenta o término de contratos anticipados hasta 25 meses antes de la publicación de la licitación.

Para el caso de empresas que cuenten con multas o términos de contrato hasta 25 meses antes de la fecha de publicación de esta licitación, se restarán puntos por cada falta cometida desde una base de 100 puntos, de forma acumulativa, según la siguiente tabla:

Comportamiento Contractual Anterior

Comportamiento contractual anterior de la Empresa

0 - 6 meses antes de la publicación de la licitación

7 - 12 meses antes de la publicación de la licitación

13 - 18 meses antes de la publicación de la licitación

19 - 24 meses o más antes de la publicación de la licitación

Ninguna

-

-

-

-

Leve:

-10

-5

-3

-2

Menos Grave:

-25

-13

-8

-5

Grave:

-50

-25

-17

-10

*De acuerdo a las sanciones aplicadas.

Para estos efectos se entenderá como:

Leve: Atraso entrega de Informe semanal, inasistencia a obra y/o reuniones citadas, no instalación de letrero en obra y el no cumplimiento a la solicitud de cambio de personal.

Menos Grave: Atraso entrega de Informe mensual, no cumplimiento de oferta técnica y errores en información no enmendada.

Grave: No cumplimiento de Instrucciones del Supervisor, no ingresar información en los sistemas, Rotación de personal, Cambio de profesional sin informar y el Término anticipado del Contrato.

Del resultado obtenido se realizará el siguiente cálculo para obtener el puntaje final de ponderación:

Cálculo resultado ponderación= (Puntaje x0.35)

Sub-criterio 3: Seguimiento digital fiscalización técnica de obras (SD 20%):

Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°5, este factor tiene una ponderación de 20% debidamente acreditado de acuerdo con el literal e) del punto 5.2.3. de las bases administrativas de licitación. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

Seguimiento Digital Fiscalización Técnica de Obras

Puntaje

La entidad oferente acredita Software de Gestión para la Inspección Técnica de Obra Digital

100

La entidad oferente NO acredita Software de Gestión para la Inspección Técnica de Obra Digital

0

Cálculo resultado ponderación= (Puntaje x0.20)

Calculo Puntaje Oferta Técnica

La fórmula de cálculo final de la Oferta Técnica será la siguiente:

 

A= (Ʃ PA) *0. 45 + (Ʃ CCA) *0. 35 + (Ʃ SD) * 0.20

Donde:

 

A= Oferta Técnica

PA: Prestaciones Adicionales.

CCA: Comportamiento Contractual Anterior.

SD: Seguimiento digital fiscalización técnica de obras

10.3.2  Oferta Sustentabilidad (OS 10%):

La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación, el criterio Programa de Integridad (ponderado en 50%) e Impacto Ambiental (ponderado en 50%) a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos.

Programa de Integridad (A):

El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos por su personal, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras y a lo solicitado por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N°E370752/2023, N°E435864/2024, N°E536907/2024 y según lo informado en el Anexo N°7. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa de Integridad conocido por el personal

Puntaje

La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal

100

La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal

0

Impacto Ambiental (B):

Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°8 que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo con la letra e. del punto 5.2.4 de las bases administrativas de licitación. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal

Puntaje

La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.

100

La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.

0

Cálculo de Puntaje Evaluación Oferta Sustentabilidad:

Para el cálculo del puntaje de evaluación de la Oferta Sustentabilidad, se ponderarán cada uno de los aspectos mencionados en las letras A y B, precedentes, según la siguiente expresión:

POS = A * 0,50 + B * 0,50

Donde:

POS: Puntaje Oferta Sustentabilidad

A: Programa de Integridad

B: Programa de Impacto Ambiental

10.3.3 Precio u Oferta Económica (POE 40%):

El presente criterio tendrá una ponderación de 40%, se considerará lo indicado por el oferente en el Anexo N°9.

Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100

Donde:

ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.

ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.

Del resultado obtenido se realizará el siguiente cálculo para obtener el puntaje final de ponderación:

Resultado Ponderación = (Puntaje Precio*0.40)

10.3.4 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO 10%):

El siguiente criterio tiene una ponderación de un 10%, Presentación de la totalidad de los antecedentes requeridos y Economía procedimental.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, o en su defecto, se haya aplicado el principio de no formalización, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 56 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Se entenderá que el oferente cumple con los requisitos formales de la oferta cuando:

  1. Complete de forma íntegra los anexos solicitados, salvo lo indicado en el punto 5.2.3 en el que se indica que en caso de no completar la información solicitada no se considerará en la evaluación.
  2. Adjunte la totalidad de los documentos que acrediten lo declarado en los citados anexos, en la y de la forma exigida en las presentes bases de licitación, y;
  3. Respete los formatos solicitados por este Servicio.

Del resultado obtenido se realizará el siguiente cálculo para obtener el puntaje final de ponderación:

Cálculo resultado ponderación= (Puntaje x0.10)

Cálculo Puntaje Total Ponderado:

Para determinar el puntaje total ponderado (PTP), se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:

PTP = POT * 0,40 + POS * 0,10 + PPOE * 0,40 + PCRFO * 0,10

Donde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü POT: Puntaje Oferta Técnica

ü POS: Puntaje Oferta Sustentabilidad.

ü PPOE: Puntaje Precio u Oferta Económica

ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado.   El resultado del puntaje de cada proveedor no será aproximado, si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Precio u Oferta Económica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la Oferta Técnica. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya obtenido el mejor puntaje en el resto de los criterios, respectivamente. Finalmente, si subsiste el empate se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallando: los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirectora de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar a aquellas ofertas que resulten con el mayor puntaje total ponderado.

10.4.               Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.

Para aquellos proyectos en que la FTO adjudicada tenga incompatibilidad para desarrollar este rol, según lo dispuesto en la, Resolución Exenta Nº 490, (V. y U.), de 2023 y la Resolución Exenta N° 9866, (V. y U.) de 2017, el SERVIU Metropolitano podrá adjudicar la licitación, solo para aquellos proyectos en que se presenta dicha incompatibilidad, a los proponentes que en orden de prelación obtengan los siguientes mejores Puntaje Total Ponderado.

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 61 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.

10.5.               Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más cuando no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.

10.6.   Del Contrato

10.6.1.            Suscripción del Contrato

Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, los que deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 180 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido, y la presentación falsa de información, o documentación.

10.6.2.            Documentos Integrantes del Contrato

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

10.6.3.            Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

10.6.4.            Domicilio y Jurisdicción

El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

10.7.               Responsabilidad del Oferente Adjudicado

En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.722/2024, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 y F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

La FTO, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.

Durante el transcurso del contrato, SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de verificar en terreno que la salud de los profesionales contratados por la FTO sea compatible con el cargo a ejecutar. En caso de detectarse alguna incompatibilidad, la empresa de fiscalización deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes que aseguren el normal y total desarrollo de la fiscalización técnica. Si la empresa de fiscalización no realiza ninguna acción habiendo SERVIU Metropolitano encontrado e informado la incompatibilidad de algún profesional dentro de un plazo máximo de 5 días corridos, SERVIU Metropolitano exigirá el inmediato reemplazo del profesional, que deberá regirse por la presente bases de licitación.

La FTO también, responderá por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por su gestión. Si por dichos daños o perjuicios cualquiera persona pretende ejercer acción contra del SERVIU Metropolitano, éste podrá repetir en contra de la FTO por las cantidades que en definitiva sea obligado a pagar, más gastos legales y administrativos.

Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. SERVIU Metropolitano requiere se gestionen por parte del proveedor las solicitudes de órdenes de garantía con al menos 30 días previos al vencimiento de estas, con la finalidad de que el proveedor mantenga al día sus compromisos contractuales.

10.8.               De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando la totalidad de las viviendas y/o departamentos a fiscalizar. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.

10.9.               Del Pago

El precio del contrato será el ingresado por el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público, cuyo precio ofertado podrá ser igual o menor a la suma indicada en el punto 5.2.5., y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal Mercado Público. Sin perjuicio de lo anterior, SERVIU Metropolitano solo pagará al adjudicatario el total de los proyectos efectivamente fiscalizados y con recepción DOM y SERVIU según corresponda y el adjudicatario solo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano. Lo anterior, teniendo presente que los montos finales a pagar por parte del SERVIU Metropolitano a la FTO están determinados por la Resolución N° 490/2023 (V. y U.).

La empresa FTO deberá hacer entrega al supervisor SERVIU designado, del Plan de Visitas del mes a las Obras, que incluye las visitas del Fiscalizador Titular y del Equipo Técnico Especializado. Este Plan debe ser aprobado y controlado por el supervisor SERVIU designado para su ejecución. En casos de existir modificaciones al Plan, deberán ser informadas y aprobadas oportunamente por el supervisor SERVIU, e informar, además, a la empresa constructora.

El SERVIU Metropolitano, a solicitud de la FTO, pagará el precio de la fiscalización por visitas efectivamente realizadas durante el mes, de acuerdo al plan autorizado por el supervisor SERVIU, con un tope máximo del 95% del valor ofertado y con una frecuencia no mayor a un giro mensual. El porcentaje restante sólo podrá ser pagado contra la conclusión del proceso de post venta y la presentación de un informe final de cierre, confeccionado por el Fiscalizador Técnico de Obras, según lo establecido en la Resolución 490, (V. y U), del 31 de mayo de 2024.

Para cada pago la empresa FTO pago deberá presentar:

  1. Carta Conductora dirigida al supervisor SERVIU asignado.
  2. Resolución aprueba contrato (solo para el Estado de pago N° 1).
  3. Copia Folio Solicitud de Garantía.
  4. Copia Garantía.
  5. Informe mensual del proyecto.
  6. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, actualizado emitido por la Inspección del Trabajo en que conste que no presenta reclamos ni deudas pendientes, por obligaciones laborales ni previsionales.
  7. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, actualizado emitido por la Inspección del Trabajo en que conste que no registra multas ni deudas pendientes.
  8. Acta inicio del servicio en terreno.
  9. Detalle del cobro realizado por visitas y sus respectivas fechas (formato a proporcionar por el supervisor a cargo).

Si al momento de iniciar los Servicios de Fiscalización, la FTO detecta ejecución de obras o intervención en el terreno, la empresa FTO deberá coordinar oportunamente con el Supervisor Serviu, la cantidad de especialistas necesarios que deberán entregar lo siguiente:

-   Informe con el levantamiento de todo lo ejecutado en obra.

-   Seguimiento y la subsanación a observaciones (de acuerdo a plazo    acordado entre las partes involucradas)

-   Toma de ensayos y contramuestras según corresponda

-   Todo aquello que el supervisor SERVIU estime conveniente según determine.

Dicha información deberá ser enviada vía correo electrónico al Supervisor Serviu, al momento de solicitar el pago de las visitas efectuadas por los especialistas.

Para el último pago la empresa FTO pago deberá presentar, además:

10.  Informe Final de Cierre confeccionado por la FTO en formato digital, el cual incluye la recepción final efectuada por la Dirección de Obras Municipales o SERVIU según corresponda, atender lo establecido en Resolución Ex. 490/2023.

11.  Acta reunión Inicio Post Venta.

12.  Acta termino Post Venta.

13.  Recepción SERVIU Post Venta.

Para este efecto, el Departamento de Obras de Edificación emitirá la correspondiente orden de pago una vez verificado los antecedentes anteriormente descritos.

SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.

El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:

ü  Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) y Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda.

ü  Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.

ü  Carta conductora, Resolución de Contrato (solo para el primer pago), copia FOLIO solicitud de garantía, copia garantía fiel cumplimiento del contrato, informe avance obras, acta inicio del servicio en terreno, detalle del cobro realizado por visitas y sus respectivas fechas.

Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano dentro de los 8 días corridos a su emisión.

Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se requiera para tales efectos. Solo se podrá emitir el documento tributario electrónico, una vez entregados todos los antecedentes que se requieren para el pago y cuando SERVIU Metropolitano emita la recepción conforme a través de la orden de compra de Mercado Público. En caso de emitir la facturación sin previa autorización de SERVIU Metropolitano, esta será reclamada a través del SII. La Factura o Boleta de Honorarios deberá ser enviada en formato electrónico al correo ccerdar@minvu.cl y el archivo XML debe ser enviado antes de las 72 horas desde su emisión a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com, en caso contrario el documento será reclamado automáticamente.

Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Lo anterior en conformidad al apartado N° 14 del Oficio Circular N° 15, de fecha 9 de abril de 2020, del Ministro de Hacienda.

Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.

10.10.             Multas

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Por tanto, se aplicarán multas de acuerdo a su clasificación y a la siguiente tabla.

FALTA

VALOR MULTA

LEVE

 

Presentar 2 veces o más a cobro una misma fiscalización.

3 UF por evento

LEVE

 

En caso que el proveedor no cumpla con el plazo establecido para la presentación del servicio o con el plazo establecido en el punto 10.14 de las Bases Administrativas, para el reemplazo de uno o más profesionales y/o que no cumplan con los requisitos solicitados.

3 UF por cada día de atraso.

LEVE

En los casos en que la FTO incurriere en atraso respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases y/o no diere cumplimiento a los plazos fijados mediante las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito por el Supervisor del SERVIU Metropolitano, la multa procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio.

 3 UF por cada día de atraso.

LEVE

 

En casos en que la FTO incurriere en atraso en la entrega del(los) Informe(s) Parcial(es), semanal(es), mensual(es) o Final(es), relacionado(s) con la fiscalización y/o detección de posibles errores u omisiones en el Informe de avance físico de la obra. La multa procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio.

3 UF por cada día de atraso.

LEVE

Por cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia personal de los profesionales que corresponda de la FTO, reuniones, citaciones u otros eventos importantes, debidamente informadas al FTO de parte del SERVIU Metropolitano. La multa procederá siempre y cuando no exista una autorización por parte del SERVIU Metropolitano.

3 UF por cada incumplimiento detectado.

MEDIA

En caso de haber ofertado visitas por especialistas, por cada oportunidad en que se detecte un incumplimiento de lo ofertado. La multa procederá siempre y cuando no exista una autorización por parte del SERVIU Metropolitano.

7 UF por cada incumplimiento detectado.

MEDIA

En caso de haber ofertado toma de muestras y el oferente no cumpla con lo solicitado por el Supervisor SERVIU Metropolitano.

7 UF por cada incumplimiento detectado.

MEDIA

 

En caso de detectarse errores y/u omisiones en la información entregada por el FTO que afecten el avance de las obras y/o retrasen la tramitación de Estados de Pago, sin una justificación y autorización previa por parte del SERVIU Metropolitano.

7 UF por cada incumplimiento detectado.

MEDIA

No disponer de movilización adecuada, según bases de licitación.

7 U.F por cada incumplimiento detectado.

MEDIA

Si durante la prestación de los servicios la ITO incurriere en cualquier acto vejatorio en contra de algún funcionario o usuario SERVIU, ya sea maltrato, insulto o agresión física; se aplicará la multa correspondiente por cada evento y el supervisor podrá solicitar el cambio inmediato de la FTO.

7 UF por cada evento ocurrido.

MEDIA

Atraso en la fecha de renovación o reemplazo de la garantía correspondiente, sin el aviso y autorización previa del Servicio. 

7 UF por cada día de atraso.

MEDIA

En caso de presentar a cobro Estado de Pago por servicios FTO sin la firma en fresco del profesional a cargo de la fiscalización técnica de obras.

7 UF por cada evento ocurrido. TOPE: hasta 2 oportunidades.

GRAVE

El no cumplimiento de su oferta a cabalidad al inicio y durante el desarrollo del contrato que involucra la ejecución de todos los proyectos adjudicados. Lo anterior, siempre que no que exista un acuerdo previo entre las partes.

15 UF por cada incumplimiento detectado, TOPE:  hasta 3 veces.

GRAVE

En caso de detectarse errores y/u omisiones en lo informado formalmente por la FTO, siendo solicitada la corrección por parte del Supervisor, y éste no responde.

15 UF por cada evento ocurrido, TOPE: hasta 3 veces.

GRAVE

Por cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia personal de los profesionales que corresponda de la FTO en las obras de cada proyecto, de acuerdo a los regímenes de visitas establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

Con un tope máximo de 2 veces durante la vigencia del contrato

En caso de superar dicho tope se pondrá termino al servicio. 

15 UF por cada día de atraso, TOPE:  hasta 2 veces.

GRAVE

En caso que se realice el cambio de profesional durante el periodo de Post Venta, en cada proyecto, sin la autorización del Servicio. (dentro de las 2 veces, no serán considerados los cambios por feriados legal, licencias médicas y/o renuncias)

15 UF por cada evento, TOPE: hasta 2 veces.

GRAVE

 

Si los servicios de fiscalización de obras son desarrollados por profesionales distintos de los comprometidos por el proveedor en cada proyecto, sin el aviso y autorización previa del Servicio.

En caso de superar dicho tope se pondrá termino al servicio.

15 UF por cada profesional y por cada mes o fracción en que ello ocurra, TOPE: hasta 2 veces.

                                          

  • En caso que las observaciones indicadas por parte de la supervisión del SERVIU Metropolitano, no fuesen subsanadas y se repitiese la falta, las multas se aumentarán en un 15%.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la supervisión de SERVIU Metropolitano notificará al proveedor mediante oficio del Jefe del Departamento de Obras, el cual será enviado por correo electrónico en los términos del artículo 140 del Decreto N°661 de 2024, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (3) tres días hábiles para efectuar sus descargos mediante carta dirigida al Jefe del Departamento de Obras, ingresada por oficina de partes del Servicio y por correo electrónico, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor personalmente, por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.

10.11. Modificaciones del Contrato

Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 129 del Reglamento de Compras D.S. N° 661/2024, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio.

Estas modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.

Los proyectos señalados en el cuadro PROYECTOS A FISCALIZAR del punto 5.2.5 Antecedentes Económicos, se encuentran aprobados por el Departamento de Estudios de SERVIU Metropolitano, los montos máximos a pagar por proyecto se encuentran definidos en la Resolución Exenta 490/2023 dependiendo del Capítulo y los proyectos asociados a estos.

La SEREMI de Vivienda ratifica los recursos según se establecen en la Resolución Exenta N°85/2024 y N° 86/2024.

Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

10.12. Término Anticipado del Contrato  

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. N° 661/2024, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato en las siguientes situaciones:

ü La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

ü  En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. N° 661/2024, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.

Se considerará incumplimiento grave:

ü  Acumular multas por más de un 5% del valor total del contrato.

ü  La aplicación de tres multas clasificadas como graves.

ü  Cuando se superen el número de máximos de veces de cambio de profesional, indicadas en el punto 10.14 de las Bases administrativas.

ü  Cuando se superen los topes máximos de incumplimientos indicados en la cláusula de multas.

ü  En el caso establecido en el literal f) del punto 10.13 “Confidencialidad y Seguridad de la información” de las bases Administrativas.

ü  En el caso previsto en el literal c) del punto 5 de las Bases Técnicas.

ü  Si SERVIU Metropolitano decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante correo electrónico con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

ü  En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.

ü  Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

ü  Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 130 del Reglamento de Compras D.S. N° 661/2024.

ü  Si al hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario no presente una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

ü  Si del análisis y estudio de los informes se desprende que la Asesoría no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato haciendo efectiva a su favor la garantía  de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables conforme a lo dispuesto en el Art. 43 del D.S. N° 135, de 1978, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

ü  En caso de presentar cualquier documentación, certificación o información falsa o negligentemente tardía o inexacta, ya sea en sus ofertas, antecedentes, nóminas, informes u otros que se relacionen con los servicios a contratar, se aplicará cobro de garantía de fiel cumplimiento.

ü  En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

ü  La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.

ü  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor o por correo electrónico, al correo  fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Los correos electrónicos que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 132 del Reglamento de Compras D.S. N° 661/2024.

10.13. Confidencialidad y Seguridad de la Información

a)     Los Proveedores que presten servicios al SERVIU Metropolitano y que se encuentren físicamente en nuestras dependencias deberán conocer y cumplir con la Política de Seguridad de la Información disponible en la Página Web del SERVIU Metropolitano (www.serviurm.cl).

b)     El Proveedor que tiene acceso a información del SERVIU Metropolitano deberá considerar que dicha información siempre tendrá el carácter de confidencial y no podrá ser difundida, a excepción que existan cláusulas específicas en el contrato.

c)     El Proveedor que tenga acceso a la información confidencial durante la prestación del contrato contenida en los sistemas computacionales, documentada e impresa, deberá entender que dicha información es estrictamente confidencial y sin que ello le confiera derecho alguno de posesión, titularidad o copia de estas.

d)     Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las distintas dependencias de SERVIU Metropolitano, no podrán acceder a las distintas áreas del Servicio sin previa autorización de su contraparte técnica (Fiscalización Técnica de Obras, Comisión Técnica, Administrador del Contrato o Unidad correspondiente), y solo podrán realizar el trabajo encomendado en el área asignada, sin acceder a información, equipos y bienes allí disponibles.

e)     El Proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El proveedor deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.

f)      La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

g)     Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

10.14. De los Profesionales

SERVIU Metropolitano se reserva el derecho a disponer el cambio de uno o más de los profesionales que prestan los servicios de fiscalización, en caso que ocurra lo establecido en el cuadro del punto 10.10 de las bases administrativas y/o los servicios prestados por estos no fueren satisfactorios en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.

En los casos en que la empresa FTO requiera reemplazar o cambiar el o los profesionales a cargo de los proyectos, deberá presentar vía correo electrónico al supervisor a cargo con copia al Equipo FTO, el formulario: “Solicitud de Cambio de Profesional”. El cual una vez autorizado recién entonces se podrá materializar el cambio del profesional en el respectivo proyecto.

Si durante la vigencia del contrato o durante la ejecución de los proyectos, alguno de los integrantes del Equipo de Profesionales tuviera impedimentos fundados para no realizar el trabajo encomendado, la empresa podrá proponer su reemplazo por otro que  cumpla con el mínimo de los mismos requisitos establecidos en las presentes bases, de acuerdo al régimen y categoría solicitados, adjuntando los antecedentes que acrediten que el nuevo FTO cumple con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta, para lo que el proveedor debe ingresar al Supervisor SERVIU a cargo del proyecto el formulario de Solicitud de Cambio de Profesional, la que debe ser enviada al correo ofpaserviurm@minvu.cl, con copia al equipo encargado de licitaciones, comunicando que se hará dicha solicitud previamente por escrito al Supervisor de SERVIU Metropolitano.

Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto la FTO deberá adoptar las medidas correspondientes para que la obra durante este período mantenga la fiscalización. Si lo considerase necesario, SERVIU Metropolitano puede exigir documentos anexos a los requeridos por las presentes bases. El cambio de profesional se puede realizar como máximo 3 veces, durante la vigencia del contrato, en caso que esta rotación de personal sea mayor a la mencionada; se aplicará la multa indicada en el cuadro de multas en el punto 10.10 de las presentes bases de licitación.

También podría existir el caso de sustituir un profesional en situaciones como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada; en este caso el FTO para la sustitución debe ser del mismo nivel o superior que el FTO original y debe cumplir con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta. Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto la FTO deberá optar las medidas correspondientes para que la obra durante este periodo mantenga la fiscalización.

10.14.1. Para Solicitar Cambio de Profesionales por Motivo de Vacaciones

El proveedor debe ingresar carta vía correo electrónico a ofpaserviurm@minvu.cl, dicho documento debe ser dirigida al jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión a cargo  y encargado de Licitaciones, con al menos 20 días hábiles de anticipación para su respectiva evaluación. De lo contrario se procederá a aplicar multa (multa grave).

10.14.2. Para Solicitar Cambio de Profesionales por Renuncias/Licencias Médicas

El proveedor debe ingresar carta vía correo electrónico a ofpaserviurm@minvu.cl, dicho documento debe ser dirigida al jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión a cargo y encargado de licitaciones, al día siguiente de informada dicha renuncia, desvinculación o licencia en la cual se debe informar el profesional propuesto por al menos 5 días hábiles mientras se resuelve en forma definitiva dicha contingencia. Si después de dicho plazo no se ha regularizado la situación se procederá a aplicar multa.

10.15   Obras con Avance Físico previo al inicio del Servicio FTO

Si al momento de iniciar los Servicios de Fiscalización, la FTO detecta ejecución de obras o intervención en el terreno, la empresa FTO deberá coordinar oportunamente con el Supervisor Serviu especialistas para generar:

-   Informe con el levantamiento de todo lo ejecutado en obra.

-   Seguimiento y la subsanación a observaciones (de acuerdo a plazo acordado entre las partes involucradas).

-   Toma de ensayos y contra muestras según corresponda.

-   Todo aquello que el supervisor SERVIU estime conveniente según determine.

Dicha información deberá ser enviada vía correo electrónico al Supervisor Serviu, al momento de solicitar el pago, dependiendo de la Resolución que regula los proyectos:

     I.        Res. 1875/ 2015: por el avance de obras y sus respectivos respaldos.

   II.        Res. 490 / 2023: por visitas efectuadas tanto por el FTO como por el equipo de especialistas involucrados en los respectivos informes.


BASES TÉCNICAS

Bases Técnicas

1.         Requerimientos para la FTO

El personal de la FTO, deberán ser profesionales según define el Art. 1.1.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), y cualquier profesional Ingeniero relacionado del área de la construcción en edificación que haya realizado labores de FTO de viviendas sociales, edificación y construcción, debiendo en consecuencia:

ü  Revisar semanalmente información de terreno, realizando los reportes y recomendaciones pertinentes al Supervisor SERVIU, por escrito, en formato físicos (documento en papel) y digital (correo electrónico).

ü  Obtener semanalmente información de terreno, verificar los avances de obra, tanto físicos como financieros, de tal forma de permitir un adecuado control de las obras y de los pagos asociados.

ü  Ingresar avance diario en los sistemas: MUNIN, Trazabilidad, Snat, según corresponda.

Para proyectos Regulados por Resolución 490/2024:

El fiscalizador técnico deberá elaborar un plan de visitas por mes, por cada proyecto a fiscalizar junto con establecer las visitas del equipo Técnico. Dicho plan deberá ser aprobado por el supervisor SERVIU asignado, en caso de ser modificado deberá contar con la aprobación del supervisor.  Las visitas requeridas serán las establecidas en la siguiente tabla:

 

CANTIDAD DE VISITAS POR TIPO DE PROYECTO (MENSUALES PARA EL FTO TITULAR Y DURANTE EL DESARROLLO COMPLETO DEL PORYECTO PARA EL EQUIPO TECNICO ESPECIALIZADO)

TIPO DE PROYECTO

PROFESIONAL TITULAR FTO

ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS

TOPOGRAFO

ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS

ESPECIALISTA ELECTRICO

PROYECTOS CONSTRUCCION EN NUEVOS TERRENOS (REGIMEN A)

20 VISITAS MENSUALMENTE

SEGÚN REQUERIMIENTOS DEL PROYECTO

PROYECTOS CONSTRUCCION EN NUEVOS TERRENOS (REGIMEN B)

12 VISITAS MENSUALMENTE

a)    Régimen de Fiscalización A: Bajo este régimen, quien ejerza las funciones de fiscalizador técnico de obras para el proyecto de TIPOLOGÍA CNT “CONDOMINIO EL ENCANTO DE LA VIDA NUEVA” señalado en la tabla PROYECTOS A FISCALIZAR AGRUPACION N°247:

a.1) Tipología CNT: visitará la obra todos los días de lunes a viernes, jornada Completa.

Debiendo el profesional que cumpla tal función, encontrarse inscrito en primera categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978, o contar, a lo menos, con 4 años de experiencia en la inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado).

b)   Régimen de Fiscalización B: Bajo este régimen, quien ejerza las funciones de fiscalizador técnico de obras para el proyecto de TIPOLOGÍA CNT “SANTISIMO SACRAMENTO” señalados en la tabla PROYECTOS A FISCALIZAR AGRUPACIÓN N°247:

b.1) Tipología CNT: visitará la obra 3 días por semana, media jornada 4 horas cronológicas.

Debiendo el profesional que cumpla tal función, encontrarse inscrito en segunda categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978, o contar, a lo menos, con 2 años de experiencia en la inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado).

Dependiendo de la complejidad del proyecto el supervisor de SERVIU Metropolitano podrá solicitar aumentar o disminuir las visitas a las obras.

Las actividades de la FTO deberán desarrollarse en forma compatible con la legislación y reglamentación vigente, las normas técnicas (NCh), y especificaciones técnicas propias de cada proyecto.

Las labores de la FTO deberán desarrollarse de acuerdo a lo indicado en estas Bases, complementado con lo especificado en el D.S. 85/2007 Manual de Inspección Técnica de Obras (MITO) y en la Resolución Exenta Nº 490, (V. y U.) de 2023, y la Resolución Exenta N° 9866, (V. y U.) de 2017, y sus modificaciones legales.

Cada Visita debe ser informada al Supervisor de SERVIU Metropolitano y registrada en el Libro de Inspección (L.I.) del proyecto y por correo electrónico durante el transcurso del día de la visita realizada.

Para complementar la labor de la Fiscalización Técnica, la FTO deberá cumplir con lo siguiente:

ü  Aplicar la metodología establecida en el Manual de Fiscalización Técnica de Obras.

ü  Estudiar cada contrato del proyecto objeto de Fiscalización Técnica, adaptando, en lo que pudiera corresponder, los prototipos de las herramientas de control.

ü  Hacer participar al contratista en la formulación de los antecedentes de planificación y control, dado que como responsable de la materialización del contrato, es el principal beneficiario del Sistema de Fiscalización Técnica de Obras de acuerdo a la metodología del Manual.  Para él representa un modo de trabajo y gestión que a la postre, es conveniente a sus intereses.

ü  Antes del inicio de la obra la FTO debe verificar los antecedentes del contrato, entre otros, las especificaciones técnicas, verificadores de control, parámetros de aceptación o rechazo, programaciones financieras y de obra, así como aquellos que afecten a la ejecución y control de la obra. 

ü  Incorporar en los elementos de control todas aquellas actividades que puedan identificar fallas, omisiones o defectos de planificación o construcción que se detecten como "epidémicos" (repetitivos), supliendo debilidades de las bases, del proyecto o de los hábitos constructivos.

ü  Coordinar su trabajo con los profesionales de SERVIU Metropolitano que se desempeñan como Supervisores, Coordinadores y Jefaturas.

ü  A requerimiento de SERVIU Metropolitano, la FTO deberá llenar planillas, bases de datos u otorgar información en sistemas on-line o software dedicado, tanto para SERVIU Metropolitano, SEREMI o MINVU.

ü  Tendrá la obligación de informar e ingresar toda la información solicitada por SERVIU Metropolitano mediante los sistemas de información MUNIN, SNAT III, trazabilidad o cualquier otro sistema indicado por SERVIU Metropolitano, en forma diaria.

ü  La FTO deberá prestar al SERVIU Metropolitano servicios del más alto nivel de calidad y control de los costos de la obra.

Tanto para los proyectos y su aplicación se deberán considerar aquellas disposiciones del Manual de Fiscalización Técnica que aseguren la buena ejecución de las partidas críticas que defina el SERVIU en el Libro de Anotaciones (L.A) del supervisor de SERVIU u otro canal de comunicación.

2.         Deberes de la FTO en el Desempeño de su Función

La FTO será responsable de la fiscalización del contrato de construcción, debiendo exigir que las obras se ajusten a los planos y especificaciones técnicas del respectivo proyecto, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes.

Cabe tener presente que la labor de fiscalización que ejerce la FTO no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le corresponde como constructor de la obra y, su labor, no constituye en ningún caso dirección ni aprobación parcial o total de la ejecución de las obras.

Es deber de la FTO, antes del inicio de la obra, dejar detallado y acordado con el contratista, y con Vº Bº de SERVIU Metropolitano, los antecedentes del contrato, tales como especificaciones técnicas, verificadores de control, programaciones financieras y físicas de obras, que afecten a la ejecución y control de la obra.

2.1      Servicio Post Venta

La FTO tendrá la responsabilidad durante un año y 90 días a partir de la recepción D.O.M. u otro mecanismo establecido en la Ley General de urbanismo y construcciones y su ordenanza, de realizar el Servicio de Post Venta cada vez que el Supervisor de SERVIU lo requiera, deberá visitar el proyecto 1 vez a la semana durante los primeros 120 días trascurridos desde la entrega de las viviendas, esto para tipología CNT-MP, CNT, PC, CSR o CSP. Debiendo elaborar un informe mensual, que indique a lo menos las reparaciones a realizar, las ya efectuadas y los plazos asociados.

La empresa FTO podrá proponer un profesional exclusivo a cargo del periodo de post venta, cuyos proyectos se encuentran en la cartera de la empresa FTO. Siempre y cuando no cuente con carga (proyectos en ejecución). Requerimiento que deberá ser formalizado mediante la respectiva solicitud de cambio de profesional, vía correo electrónico dirigido al supervisor a cargo con copia al Equipo FTO. Dicho requerimiento, no podrá ser realizado en más de 2 oportunidades, de lo contrario se aplicará la respectiva multa.

Para lo cual deberá atender los siguientes requerimientos:

  • Acta Inicio Post Venta FTO:

Para esto la supervisión de SERVIU Metropolitano, Equipo Post Venta Departamento de Obras de Edificación, la Entidad Patrocinante la Empresa Constructora, la Empresa de Fiscalización Técnica de Obras deben levantar un acta de reunión para coordinar los trabajos de post venta establecida en las presentes bases de licitación.

Para tales efectos, la Empresa FTO entregará el último día hábil de cada mes un informe a la Supervisión de SERVIU Metropolitano con el seguimiento efectuado por las partes antes mencionadas respecto a los requerimientos de post venta hasta cumplir el plazo fijado en las presentes bases de licitación.

  • Acta Término Post Venta

Una vez finalizado el proceso de post venta, la FTO deberá entregar un informe final digital a la Supervisión de SERVIU Metropolitano, el cual debe acreditar la conformidad por parte de las familias de la ejecución de los trabajos de post venta.

El acto administrativo que sancionará el cierre del proceso de post venta antes señalado se realizará mediante el Acta de Término de Proceso de Post Venta la cual será firmada por las partes involucradas (Supervisor SERVIU, Equipo Post Venta, Empresa FTO.).

En términos específicos la FTO debe cumplir con lo siguiente:

a)     Verificar que el contratista cumpla con los aspectos normativos y legales que rigen las obras de edificación en cuanto a:

ü  Reglamentos y Ordenanzas sobre ejecución de obras de edificación y urbanización; pavimentación comunal; señalización de tránsito y otras.

ü  Aprobación de planos del proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales, Servicios Sanitarios, Gas, Electricidad, Canales y otras.

ü  Pagos de derechos por conceptos de aprobación y recepción de obras, con sus respectivos certificados, por parte de los organismos externos, Municipalidades, Servicios Sanitarios, Canalistas, Gas, Electricidad y otros.

ü  Mínimos constructivos que establece el Itemizado Técnico del MINVU o Itemizado Técnico Regional si, lo hubiere.

ü  Normativa NCh.  sobre Seguridad Industrial y Legislación de Seguridad del Trabajo.

ü  Obligaciones que le impone el propio contrato de obras.

ü  Reglamento del Programa Habitacional bajo el cual se otorgaron los subsidios correspondientes.

ü  MFTO (Manual de Fiscalización Técnica de Obras).

b)     Efectuar el control administrativo del contrato en lo que corresponde a las siguientes actividades principales:

ü  Establecer un Libro de Fiscalización por cada proyecto como medio de comunicación oficial entre FTO, proyectistas y contratistas.

ü  Mantener al día y ordenadamente la documentación del contrato en cuanto a: Planos, Especificaciones, Certificados, Cartas, Formularios y toda otra información relacionada con el (los) proyectos, desde que éste (estos) se inicia(n) hasta su liquidación final.

ü  Verificar el cumplimiento por parte del contratista, de los programas de avance de obra, plazos y fechas, sean estos parciales, totales o finales, todo conforme a contrato.

ü  Remitir en forma mensual a la coordinación de la FTO y al supervisor, ambos de SERVIU Metropolitano, el Informe de Avance de las Obras, comunicando el estado de desarrollo físico y económico de la obra, los hechos más relevantes producidos y situaciones de conflicto presentes y/o previsibles.

ü  Efectuar las labores propias de la gestión de la FTO que se refieren a recepción de las obras.

ü  Informar oportunamente al supervisor de SERVIU Metropolitano, de situaciones de conflicto o irregularidades y en forma inmediata respecto a cualquier accidente con consecuencias graves que haya ocurrido en la obra.

ü  Preocuparse, en general, por el registro y actualización permanente de las diferentes actividades contractuales que desarrolla el contratista.

ü  Estudiar el contrato y configurar el conjunto de herramientas preestablecidas de planificación, control y verificación, traspasando aquellas que corresponden al contratista e instruyéndolo respecto a los procedimientos de su aplicación.

ü  Visar los pagos de anticipos de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2006 y D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, D.S. N° 255 y sus modificaciones.

ü  Asistir puntualmente a las visitas, reuniones o cualquier otro tipo de citación, realizada por SERVIU Metropolitano.

ü  Dar una respuesta oportuna a las inquietudes realizadas por SERVIU Metropolitano, según su importancia.

ü  De acuerdo a la entrega del Informe Final del Proyecto este quedará supeditado a las labores de Servicio Post Venta en donde la FTO tendrá la responsabilidad durante un año a partir de la entrega de este informe final, debiendo mantener la boleta de garantía vigente por Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución del Contrato por un año más noventa días.

c)     Realizar el control técnico de las construcciones correspondiente a las siguientes actividades:

ü  Fiscalización selectiva durante la ejecución de la obra, en cada visita inspectiva sin desmedro que al momento de la recepción de obras sea el responsable del 100% de esta.

ü  Estudiar las bases, planos y especificaciones del proyecto técnico de construcción, verificando que esté completo y consistente para su materialización, antes del inicio de la obra y ante cualquier modificación durante la ejecución de la obra.

ü  Revisar el presupuesto presentado por la empresa, en cuanto al porcentaje de incidencia de las partidas y acordar con la EGIS y con el contratista, el presupuesto a utilizar en la ejecución de la obra, con Vº Bº de SERVIU Metropolitano, el que se empleará para los efectos del giro de los anticipos.

ü  Comunicar al supervisor de SERVIU Metropolitano los defectos, omisiones y contradicciones que presente el proyecto antes y durante la ejecución de las obras y solicitar a la EGIS, las soluciones correspondientes y/o instrucciones respectivas.

ü  Planificar y aplicar las actividades del sistema de aseguramiento de calidad de las obras, utilizando las herramientas de verificación y registro de la obra en terreno e instruyendo al contratista en los procedimientos que le competen y permitan predecir los resultados de la misma.

ü  Verificar que las obras que ejecuta el contratista corresponden al proyecto en cuanto a ubicación, cantidad y características de calidad especificadas.

ü  Velar porque el contratista realice conforme a lo programado y ceñido a procedimientos, las actividades de autocontrol a los materiales y obras de terreno. Comprobar que la información es valedera y se ajusta a la realidad.

ü  Verificar que el contratista solicite a laboratorios especializados y declarados oficiales por el MINVU, los ensayes convenidos, estudiar sus resultados y aprobar (o rechazar) su utilización en la obra.

ü  Dejar constancia en el Libro de Fiscalización y de Obras de las diferentes actividades producidas en terreno y de la información relevante asociada a la construcción de las obras.

ü  Tomar conocimiento, y confirmar si corresponde, las observaciones o notificaciones impartidas por los profesionales autores del proyecto, EGIS, y de otros servicios (Sanitarios, Servicio de Seguro Social, Electricidad, Laboratorios, etc.).

ü  Verificar el término de las obras, cuando el contratista lo solicite por escrito, e informar a la EGIS y al Supervisor de SERVIU Metropolitano.

ü  Comprobar que el contratista dio cumplimiento a las observaciones indicadas en el Acta de Recepción, en la forma y el plazo, e informar a la EGIS y al Supervisor SERVIU Metropolitano.

ü  Comunicar oportunamente a la EGIS y al Supervisor de SERVIU Metropolitano de cualquier situación anómala que amenace la factibilidad técnica del proyecto y los resultados esperados.

ü  Exigir instalaciones de faenas de acuerdo a normativas laborales y de prevención de riesgos.

ü  Tramitar la documentación necesaria ante SERVIU Metropolitano para realizar los pagos correspondientes por avance de obra, contando para ello con la aprobación de la EGIS. Exigir a la Empresa Constructora que cumpla las normativas laborales de contratación de trabajadores y subcontratistas.

3.         Atribuciones de la FTO en el Ejercicio de sus Funciones

ü  Informar e instruir por escrito (Libro de Inspección) al contratista de cualquier aspecto que contravenga los términos de las bases del contrato o que, a juicio de la FTO, ponga en riesgo el buen resultado de la obra.

ü  Rechazar por escrito aquellas partidas de obra y materiales que no cumplen con los requerimientos establecidos en las especificaciones del contrato y/o contemplados en el Manual.

ü  Solicitar al contratista, en caso de incertidumbre, ensayes de materiales adicionales a los programados para la partida, para verificar y autorizar su aplicabilidad en la obra. Si el ensayo es negativo deberá pagarlo el contratista a su costa. Si el ensayo es positivo (aprueba la muestra) se deberá modificar el plan de ensayo para compensar el costo del ensayo solicitado.

ü  Informarse del reemplazo del profesional encargado de la obra como representante del contratista en terreno, para lo que el contratista deberá enviar carta a la FTO con copia al SERVIU Metropolitano, posteriormente la FTO deberá evaluar la idoneidad del reemplazo e informar a SERVIU Metropolitano.

ü  Requerir de la EGIS la concurrencia e intervención de un profesional experto para situaciones que ameriten una opinión o verificación especializada.

ü  Aprobar, con la autorización previa de la autoridad que corresponda, el ingreso y trabajo a la faena de terceros contratistas, en casos de grave negligencia por parte del contratista principal o que los trabajos constituyan peligro; evaluar el costo del daño provocado. 

ü  Recepcionar las partidas de obra definidas en el programa de actividades de control técnico de calidad, dejando constancia de ello en el Libro de Inspección.

ü  Informar a la EGIS, con copia al supervisor de SERVIU Metropolitano, aquellas situaciones, que, a su juicio, recomiendan una paralización de la obra.  Del mismo modo podrá operar respecto a una medida de separación, suspensión o sustitución de un subcontratista, trabajador o encargado de la obra del contratista principal.

ü  Exigir las instalaciones, equipamiento y elementos de trabajo, conforme a lo establecido en el contrato.

4.         Prohibiciones de la FTO en el Ejercicio de sus Funciones

ü  La FTO no podrá suspender o eliminar ni impartir órdenes directas, a empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa contratista. Cuando estime que corresponde aplicar una medida de suspensión o cambio, deberá solicitarlo a través de la EGIS.

ü  A la FTO le está vedado mantener relaciones comerciales de cualquier naturaleza con el contratista o con empleados o trabajadores y directivos o administradores de éste. No podrá tampoco recibir materiales ni encargarse del pago de operarios, proveedores y casas comerciales por cuenta o a petición del contratista.

ü  La FTO deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos correspondientes a las obras que están bajo su fiscalización; de recomendar al contratista determinadas empresas y/o productos firmas o personal; de mantener con éste una relación de negocio de cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo.

ü  En el desempeño de su trabajo está impedido de paralizar la obra o de autorizar aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias.

ü  La FTO no está facultada para introducir modificaciones durante el desarrollo de las obras, en los planos y especificaciones técnicas, que alteren los diseños de cualquier tipo.

ü  La FTO no está facultada para solicitar cambio de profesional del proyecto, solo informará a SERVIU Metropolitano para que éste proceda.

ü  La FTO no podrá ser contratista de las obras correspondientes al proyecto en que se desarrolla como tal, ni respecto de esas obras estar relacionada directamente o indirectamente con el contratista o con la Entidad Patrocinante, ni tener con estos vínculos de matrimonio o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado inclusive. Tampoco podrá ser contratista de otras obras en la misma región en que se desempeña como FTO, para las cuales SERVIU Metropolitano contrate esos mismos servicios.

5.    Mantenimiento de Informes, Libros y Archivos Actualizados

a)     Informe Mensual por Proyecto

Consiste en un conjunto de documentos elaborados por la FTO con la información básica relativa al estado de situación de la obra en un determinado momento de su desarrollo.

Los informes deberán ser entregados por correo electrónico al Supervisor de SERVIU Metropolitano, como fecha de cierre debe considerarse el día 25 del mes correspondiente y como fecha de entrega el día 28 del mes informado. Deben contar con la aprobación del Supervisor de SERVIU Metropolitano, en caso contrario deberán ser modificados o complementados a más tardar dos días hábiles de recibida la disconformidad por parte del Supervisor de SERVIU Metropolitano, que puede ser por oficio o correo electrónico. Este archivo digital debe estar con firma del FTO encargado de realizar el informe.

Esta información resumen se recopilará cada mes, a fin de remitirla al SERVIU Metropolitano, con copia a la EGIS, y su contenido se ajustará a la siguiente estructura tipo:

ü  Identificación de la obra, del contratista y del FTO, con indicación de la fecha y periodo a que corresponde.

ü  Número de visitas a las obras durante el mes, con su correspondiente fecha.

ü  Fecha de visitas proyectadas a la obra en el mes siguiente.

ü  Resumen de los hechos más relevantes que se hayan producido en la obra.

ü  Enumeración de aspectos pendientes y críticos para el normal desarrollo de la construcción.

ü  Dentro de cada Informe Mensual y como anexo, deberá incluirse fotografías, en donde se muestren los sistemas de trabajo, los avances de la obra y los problemas observados en la obra.

ü  Control de avance físico. Situación de avance por partidas.

ü  Extracto de las principales anotaciones realizadas en el Libro de Obras.

ü  Copia de los certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de los materiales realizados durante el período, de acuerdo a las medidas de gestión y control de calidad.

ü  Control de avance financiero. Programa Financiero y cuadro resumen de estados de pago y/o anticipos.

ü  Comentario final y juicio crítico respecto a cumplimiento de metas, calidad de las obras y comportamiento del contratista.

ü  Representación gráfica de las curvas “S” del proyecto inspeccionado, que, según el avance del proyecto en función del tiempo, compararen el avance real con el avance programado y estado financiero.

ü  Cuadro de seguimiento de las herramientas de control presentes en el Manual de Fiscalización Técnica de Obras (MFTO MINVU).

Los puntos señalados anteriormente pueden ser reemplazados solo por un formato tipo que SERVIU Metropolitano entregará a las empresas adjudicadas y que deben ceñirse al formato diseñado.

b)     Informe Semanal por Proyecto

Debe entregarse un informe semanal de las condiciones de obra de acuerdo con el formato acordado con el Supervisor de SERVIU Metropolitano el último día hábil de la semana. Este informe corresponde ser entregado por correo electrónico al Supervisor de SERVIU Metropolitano y debe contar con la aprobación de éste. En caso contrario deberán ser modificados o complementados a más tardar dos días hábiles de recibida la disconformidad por parte del Supervisor de SERVIU Metropolitano, que puede ser por oficio o correo electrónico.

Este informe deberá contener como mínimo:

ü  Identificación de la obra, del contratista y del FTO, con indicación de la fecha y periodo a que corresponde.

ü  Número de visitas a las obras durante la semana, con su correspondiente fecha.

ü  Resumen de la visita realizada.

ü  Control de avance financiero. Programa Financiero y cuadro resumen de estados de pago y/o anticipos.

ü  Cantidad de trabajadores que se encuentran en obra.

Si lo considerase necesario y por razones de urgencia, SERVIU Metropolitano puede exigir informes de manera fortuita que deben ser entregados con no más de un día hábil desde hecha la solicitud, que puede ser por oficio o correo electrónico.

c)     Informe Final por Proyecto

La FTO deberá confeccionar un informe final que resuma todos los antecedentes del contrato de construcción, así como las labores efectuadas por la FTO. Este Informe deberá detallar:

ü  Número total de visitas realizadas a la obra con su correspondiente fecha.

ü  Resumen ejecutivo que detalle los hechos más relevantes registrados en el Libro de Obras. 

ü  Certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales, de acuerdo a pruebas realizadas durante la ejecución de la obra, cuando corresponda.

ü  Registro fotográfico digital que muestre un avance secuencial de las obras inspeccionadas. Este registro deberá incluir fotos de la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa hasta estructura de techumbre y de las terminaciones de las viviendas.

ü  Modificaciones efectuadas al contrato (disminuciones, aumentos y obras extraordinarias).

ü  Tratos directos asociados a la línea de financiamiento y su detalle.

ü  Copias de Planos As Built.

ü  Avances Físicos y Financieros desarrollados durante la ejecución de las obras.

ü  Dificultades de la Ejecución de las Obras.

ü  Copia de informe resumen de multas aplicadas.

ü  Evaluación de la aplicación del Manual.

Además, si de los informes solicitados se desprende que la FTO no satisface las necesidades, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada. SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato de manera unilateral, haciendo efectiva las garantías que caucionan su cumplimiento y los anticipos, en su caso.

De acuerdo a la entrega del Informe Final del Proyecto este quedará supeditado a las labores de Servicio Post Venta en donde la FTO tendrá la responsabilidad durante un año a partir de la entrega de este informe final, debiendo mantener el documento de garantía vigente por Buena Ejecución del Contrato.

d)     Libro de Fiscalización y de Obras (L.I.L.O)

Es el instrumento mediante el cual se establece la comunicación habitual, permanente y oficial con el contratista, trasmitiéndose en el todas las instrucciones y observaciones que le merezca la marcha de los trabajos y las órdenes que se le impartan a éste. A su vez es el medio escrito en que también el contratista debe anotar sus observaciones, apelaciones, respuestas o requerimientos hacia la FTO.

Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada este Libro de Obras, según el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se consignarán, debidamente firmadas y fechadas las observaciones sobre el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales proyectistas, el representante del contratista, los profesionales de los servicios públicos y los inspectores municipales, cuando corresponda.

El libro debe quedar bajo la custodia del contratista y este será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga.  Será, asimismo, obligación mantener dicho libro en sitio adecuado, para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o instrucciones que imparta la FTO. En los proyectos CNT y CNT-MP, el Supervisor SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el contratista y la FTO, elegirá donde quedará el Libro de Inspección.

Las anotaciones llevarán la fecha, nombre y firma del profesional de la FTO y la del contratista, no siendo indispensable la de este último para la validez del acto.

El libro en referencia tendrá sus hojas foliadas y dispuestas en forma de poder desprender una copia para la FTO y otra para el contratista.

e)     Libro de Anotaciones del Supervisor SERVIU (L.A.)

Deberá mantenerse en obra en forma permanente y actualizada una copia de la hoja del libro de anotaciones del Supervisor de SERVIU Metropolitano, el cual consignará debidamente firmadas y fechadas las observaciones sobre el desarrollo de la construcción de la obra y la labor de la FTO.

Este libro será de uso exclusivo del Supervisor de SERVIU Metropolitano, obligando a la FTO a obedecer las instrucciones que en este libro queden anotadas.

El Supervisor de SERVIU Metropolitano definirá donde se mantendrá este Libro para los proyectos tanto CNT, CSR o DP.

6.         Equipamiento

Para desarrollar su labor, cada profesional y administrativo perteneciente a la empresa de Fiscalización técnica, deberá contar con al menos uno de los siguientes equipos, cuyas características mínimas se definen a continuación (aceptándose otras marcas de los equipos o implementos indicados y que sean de similares características, de igual o superior calidad):

ü  Acceso a Internet, Computador o notebook (Windows) que posea conexión para Wi-Fi, con programa Microsoft Office.

La empresa de Fiscalización técnica además deberá contar y disponer obligatoriamente con los siguientes equipos para el desempeño de la FTO en labores de terreno:

ü  Registro fotográfico de las obras.

ü  Teléfono Celular el cual siempre deberá estar habilitado para recibir llamadas y contar con internet móvil.

ü  Traspaso a formato digital de toda la información relativa al contrato a lo largo de la FTO.

Estos equipos quedarán en poder del mismo proveedor y la responsabilidad de la custodia, cuidado y adecuado funcionamiento de los mismos será de exclusiva responsabilidad de éste durante toda la vigencia del contrato, Los proveedores no podrán cobrar precio, renta/canon de arrendamiento, cargo, flete, derecho, incremento del precio o suma alguna por concepto de la adquisición, arrendamiento, almacenaje u otro cargo relativo a dichos bienes.

Se le exigirá a la FTO para su contratación:

ü  Previo a la suscripción del contrato se deberá acreditar ante SERVIU Metropolitano, el cumplimiento de todas las exigencias relativas a los equipos e instrumentos mencionados.

ü  La FTO deberá contar desde el inicio del contrato, con todo el equipo de seguridad para la fiscalización técnica de obras, el cual incluirá al menos los siguientes implementos por FTO:

-       Chalecos reflectantes.

-       Cascos de seguridad, color blanco, tipo North con arnés y orejeras tipo 3M 1450.

-       Un par de bototos de seguridad tipo Caterpillar, Modelo Report, o similar calidad.

-       Anteojos de seguridad.

ü  El oferente FTO deberá disponer de vehículos de movilización para la fiscalización en terreno quedando excluidos los vehículos citycar. A solicitud del Supervisor del SERVIU Metropolitano deberá proveer el traslado a obras. Además, los vehículos utilizados en la fiscalización deben contar con identificación visible que establezca que es parte de FTO de SERVIU Metropolitano. Dichos vehículos deberán contar con seguros de responsabilidad por daños materiales y personales, causados tanto a terceros, conductores o los pasajeros y no deberán tener más de tres años de antigüedad, estos vehículos deberán contar con aire acondicionado para las distintas estaciones del año.

ü  El oferente debe contar con los implementos, herramientas y equipos necesarios para realizar chequeos topográficos, de calidad, revisión de partidas en obra, medidas, etc.

Todo el equipo descrito anteriormente es para uso en las labores de la fiscalización técnica de obras y su disposición será total para esos fines, lo cual será permanentemente supervisado por SERVIU Metropolitano. La FTO deberá dar todas las facilidades para que SERVIU Metropolitano tenga libre acceso a los equipos y a la información contenida en ellos, durante todo el periodo de vigencia del contrato y/o hasta el término de las obras.

El buen uso de todos los elementos a disponer por la FTO será permanentemente supervisado por el SERVIU Metropolitano.

SERVIU Metropolitano no se hará responsable por el deterioro, mala manipulación, robo o hurto de los equipos indicados en los puntos anteriores, siendo responsabilidad de la FTO garantizar por todo el período de vigencia del Contrato, la tenencia en buen estado de estos equipos.

7.     Evaluación del Oferente.

Una vez finalizado cada proyecto, SERVIU Metropolitano realizará una evaluación del comportamiento contractual del oferente respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en las presentes bases de licitación.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.